TA CUN - 3166-(10-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3166-(10-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CUANTIA -Determinación por el valor de los perjuicios lo tRIBiJkJL !IITEUtTIVO DE CUNDRA)tACA -cCioN PBrMEBAsanta f6 ce 2ogot&, D.C., Julio diez (10) de mil novecientos noventa y seis (1.996). xpediente No. 3166
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INEi NAVARRETE BARkERO
L)emandante: P;IICE WATERIHOUSE & CO. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Fi se?lor Apoderado de la parte actora presentó recurso de 'eposición contra el auto de fecha 6 de Mayo de 1.906, mediante ci cual se deneg6 por improcedente is apiaci5n Interpuesto a la sentencia de primera instancia proferida por este Tribunal en esta actuación. Basa el recurso en que para estimar la cuantía deberá tenerse en cuenta además de la multa impuesta, el vaicr de IOs perjuicios causados y estimados en la suma de 301000.0OO. La Sala para resolver, CONSIDERA: i Numeral 'c. Inciso 2c. del Artículn 13. del C..A. dice: "Cuando sea del caso, la cuantía, para efectos de la competencia, se determinará por el valor de los perjuicior causados, estimados en la demanda por el actor en forma razonada, conforme al articulo 20 numeral lo. del Código de Procedimiento Civil". El precepto señala "cuando sea del caso", es decir, cuando sea necesario determínar la cuantía para efectos de señalar la com-a Hoja No 2 Expediente No. 3166 petencia en única o en, primera instancia.
El precepto señala "cuando sea del caso", es decir, cuando sea necesario determínar la cuantía para efectos de señalar la com-a Hoja No 2 Expediente No. 3166 petencia en única o en, primera instancia. En el Capítulo de la demanda denominada Estimación de la cuantía, la parte actora alude al valor de la multa en 325.000.00 y luego en otro párrafo sala la suma de 301000.000.oc, por concepto de daíos materiales y morales no discriminados. La Sala repondrá el auto mediante el cual se denegó el recurso -- de apelac:ón en consickraci6n a que a suma indicada corno valor de los perjuicios causados puede en este caso formar parte de la cuantía estimada.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARCA,
SECCION PRIMERA, R E 5 U E L y E 1.- Reponer el auto de fecha O de Mayo de 1.996 que denegó por iriprocedente, el recurso 'c npu1ción interpuesto contra la sentencia proferida en esta actuación. 2.- En consecuencia, concédese para ante el 11. Consejo de Estado el recurso de apela'ión formulado contra la sentencia fechada 20 de Marzo de 1.996 que denegó las pretensiones de la demanda. 3.- Ejecutoriado oste auto, rerntaae el expediente al H. Conejo de Estado para conocimiento dl recurso aludido.
NOTIFIQUES1 Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta Uo. 072 ).tEa lo. 3 Expediente No. 3166
jo de Estado para conocimiento dl recurso aludido.
NOTIFIQUES1 Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta Uo. 072 ).tEa lo. 3 Expediente No. 3166
OLCA JIE !1/WA?RET BARRERO Mgi zrada
BEATRIZ 4ARTTNEZ QU1iTERO Magistrada !tuente con excusa legal DARlO QUÍÑONLS PJ]4ILLA ERNESTO R1 CANTOR :gis trado Magistrado HERIBETO REYES VARGAS ra-e; i S tra :O