TA CUN - 3166-(20-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 3166-(20-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CONTADORES PUBLICOS -Incompatibilidades (E)y4 •4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
SECCION PRIMERA
Santa F4 de Boqot. DC marzo veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (199).
Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No, 3166
Demandante: PRICE WATERHOUSE Y CO
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Procede la Sala a proferir fallo dentro de la actuación iniciada por demanda presentada mediante apoderado en donde solicita se declare :L. La nulidad del auto de fecha 20 de febrero de 1992, mediante la cual la Junta Central de Contadores ordenó la apertura formal de investigación contra la Sociedad PRICE WTERHOUSE Y Co. y dispuso el traslado del respectivo pliego de cargos mediante notificación personal a su representante legal 2.- Que se declare nula la Resolución -056 de julio 30 dejulio de 1992, mediante la cual la Junta Central de Contadores sancionó en sus Artículos lo. \, :, a la Sociedad PRICE WATERHOUSE Y Co con una multa $325000.00, por supuestas faltas a la ética prrrfesionai en la ejecución del contrato de revisoría fiscal de la firma GRANDICON S.A., así como del Contrato de Auditoría sobre libros y documentos del consorcio GRANDICONICEIN :- Que se declare nula la Resolución No 0111 de octubre 22 de 1992, mediante la cual la Junta Central de Contadores confirmó la 056 en todas sus partes" A título de restablecimiento solicita se ordene la devolución de la multa impuesta, consignada en el Banco de la República,
de 1992, mediante la cual la Junta Central de Contadores confirmó la 056 en todas sus partes" A título de restablecimiento solicita se ordene la devolución de la multa impuesta, consignada en el Banco de la República, con los reajustes provenientes de la variación del índice de precios al consumidor o a términos de valores constantes, más los intereses comerciales desde el día del pago de la multa hasta la fecha de su devolución. De conformidad con lo previsto en el Artículo 90 de la Constitución Nacional solicita se condene a la Nación a pagara agar a la Sociedad FRICE WATERHOUSE Y Co los perjuicios materiales y morales que le ha causado la actuación antijurídica de la Junta Central de Contadores. Basa sus pretensiones en los hechos que a continuación seFloja No 3 Expediente No.31e6 presentan: 1El Representante Legal de la Sociedad GRANDICON SA.., en escrito presentado ante la Junta Central de Contadores el 13 de junio de 1991 invocando el Literal a) del Artículo 20 de la Ley 43 de 1990 solicitó que se iniciaran y adelantaran las investigaciones que fueren del caso contra la firma PRICE WATERHOUSE Y CO.. y expuso al efecto una serie de hechos relacionados con la Auditoría Externa al Consorcio conformado entre las firmas ICEIN LIMITADA y GRANDICON S.A. y la Revisoría Fiscal de ésta última sociedad, por considerar infringidos varios preceptos de dicha ley. 2.. Manifestó el denunciante a la Junta Central de Contadores que si la investigación procedía contra personas naturales, indicaba como responsables al representante legal de Price Waterhouse y Co.. y a
infringidos varios preceptos de dicha ley. 2.. Manifestó el denunciante a la Junta Central de Contadores que si la investigación procedía contra personas naturales, indicaba como responsables al representante legal de Price Waterhouse y Co.. y a quienes desempearon la revisoría fiscal, Seores Carlos Fernández D. y Wilfredo Thalliens principal y suplente respectivamente 3..- En el Acta No.. 1298 de julio 4 de 1991, de la Junta Central de Contadores consta que hubo acuerdo en el sentido de abrir investigación contra los Contadores P&&blicos denunciados, SePores Hugo Ospina, Wil'frido Thalliens, José Hernández y Carlos Fernández.Hoja No 4 Expediente No.3166 4..- La Junta Central de Contadores con fecha 8 de julio de 1991 expidió la Resolución 472 "Por la cual se abre una investigación "con el objeto de determinar el hecho o hechos que hayan podido dar lugar a una posible violación de las normas contenidas en el Capitulo IV de la Ley 4:3 de 19905 y de establecer la responsabilidad que en la omisión de los mismas pueda corresponder a los Contadores Públicos Hugo Ospina Giralda, Carlos Hernán Fernández Díaz, Wilfrida Enrique Thalliens Sandoval y José de Jesús Hernández Herrera. 5..- Contra la anterior Resolución el Sear Hugo Ospina Giraldo interpuso reposición, por considerar que la Junta de Contadores ha debido practicar diligencias previas y allegar las pruebas pertinentes tal como lo ordena el Artículo 28 de la Ley 4:3 de 1990, y además, por otros vicios de procedimiento..
Junta de Contadores ha debido practicar diligencias previas y allegar las pruebas pertinentes tal como lo ordena el Artículo 28 de la Ley 4:3 de 1990, y además, por otros vicios de procedimiento.. 6.- La Junta Central de Contadores decidió el recurso de reposición mediante la Resolución 1418 del 24 de septiembre de 1991, en la que si bien lo denegó por improcedente, a renglón seguido revocó el proveído impugnado y ordenó la práctica de diligencias previas. Según el Acta No. 1324 de febrero 20 de 1992, la misma Junta Central de Contadores ordenó la apertura formal de la investigación contra la Sociedad PRICE WATERHOIJSE yHoja No.. 5 Expediente No..316 dispuso que se le corriera traslado del respectivo pliego de cargos.. 8..- La providencia referida en el numeral anterior, no fuá notificada personalmente a la Sociedad FRICE WTERHOUSE ni tampoco se ].e indicaron los recursos que legalmente procedían contra ella.. Sencillamente en oficio de febrero 20 de 1992, el Secretario de la Junta Central de Contadores le formuló pliego de cargos.. 9..- La Junta Central de Contadores omitió dar cumplimiento al Artículo 28 de la Ley 43 de 1990, pues no decretó ni practicó las diligencias previas, y se abstuvo de llevar a cabo la inspección sobre documentos solicitada por F'RICE WATERHOUSE Y Co.. a fin de que con vista de tales documentos comprobara y constatara que la denuncia formulada contra ésta carecía de fundamento y de bases reales, 10..--- Contra la primera resolución se interpuso recurso de
F'RICE WATERHOUSE Y Co.. a fin de que con vista de tales documentos comprobara y constatara que la denuncia formulada contra ésta carecía de fundamento y de bases reales, 10..--- Contra la primera resolución se interpuso recurso de reposición el que fuá resuelto mediante la No. 0111 de octubre 22 de 1992.
Como normas violadas se citaron: Los Artículos, 4o.., 26, 29, 139, 189 Numeral 4o.. de la Constitución Nacional; Artículos lo., 4o.., So.. y 28 Literal c) de la Ley 43 de 1990; 633 y
2079 del Código Civil; Artículos 98 y 215 del Código de-loja No 6 Expediente No.3166 Comercio 84 de! Código Contencioso Administrativo; Artículo 9o. de la Ley 153 de 1887 Artículo 12 dele Ley 145 de 1960 Artículos lo.9 35 a 40 de la Ley 43 de 1990. El concepto de violación la Sala lo sintetiza así: 1..- Violación de los Artículos 29 de la Constitución Nacional; 28 Literal c) de la Ley 43 de 1990 y 84 del Código Contencioso Administrativo. Sostiene frente a la violación del Artículo 29 de la Constitución Política que PRICE WATERHOUSE Y Co. solicitó ahincadamente a la Junta Central de Cantadores la práctica de una diligencia de inspección sobre los papeles y demás documentos referentes a las actividades que dieran lugar a la injustificada denuncie de Ronderosq pero sin razón alguna no fuá realizada por esta entidad. Aduce que se violó el Literal c) del Artículo 28 de la Ley 43
documentos referentes a las actividades que dieran lugar a la injustificada denuncie de Ronderosq pero sin razón alguna no fuá realizada por esta entidad. Aduce que se violó el Literal c) del Artículo 28 de la Ley 43 de 1990 en cuanto allí se dispone que el querellado tendrá veinte días para contestar los cargos y solicitar pruebas, las cuales se practicarán dentro de las treinta días siguientes pero que la Junta Central de Contadores se abstuvo de decretar y practicar la Inspección solicitada. Afirma que se infringió el Articulo 84 del Código Contencioso
Administrativo porque: Hoja No 7
Expediente No3166 a La Junta Central de Contadores carece de competencia para sancionar a personas jurídicas por faltas contra la ética en el ejercicio de la Contaduría Pública. Agrega que según los términos del Artículo 12 de la Ley 145 de 1960, en tratándose de firmas u organizaciones profesionales dedicadas al ejercicio de actividades contables, "solo podrán cumplir las funciones adscritas a los Contadores Públicos bajo la responsabilidad de personas que hayan obtenido la inscripción como tal Seala lo prescrito en el Artículo 215 del Código de Comercio en cuanto a que 'cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un Contador Público para cada revisoría • que desempePe personalmente el cargo en los términos del Artículo .12 de la Ley 145 de 1960. bEl organismo administrativo desconoció el derecho de audiencia y defensa al no practicar la prueba de inspección que solicitó la parte actora en la oportunidad legal correspondiente.
los términos del Artículo .12 de la Ley 145 de 1960. bEl organismo administrativo desconoció el derecho de audiencia y defensa al no practicar la prueba de inspección que solicitó la parte actora en la oportunidad legal correspondiente. C.- La Junta Central de Contadores creada por el Decreto 2373 de 1956 y reconocida como una unidad administrativa dependiente del Ministerio de Educación Nacional es Un cuerpo colegiado o colectivo cuyas decisiones sujetas aHoj a No 8
Expediente No: 3166 los recursos establecidos en el Código Contencioso Administrativo "se adoptarán con el Voto favorable de lastres cuartas partes de sus miembros" Resalta que los actos impugnados aparecen como decisiones tomadas por el Presidente y el Secretario General y no por los ocho miembros o las 3/4 partes de sus integrantes. 2..- Violación del Artículo 26 de la Constitución Nacional.
Hace consistir la violación de dicha disposición en cuanto laJunta a Junta Central de Contadores, usurpó funcionas causando perjuicios a PRICE WATERHOUSE Y Co Además porque aplicó el Código de Etica de la Profesión de Contador a una persona jurídica que carece de aptitud física y jurídica para ejercer cualquier profesión no pudiendo entonces sealarse como sujeto pasivo de medidas disciplinarias por faltas contra la ética profesional. 3..- Violación del Artículo 1.. de la Ley 43 de 1990 en concordancia ron los Artículos 833 y 2079 del Código Civil y 98 del Código de Comercio. Afirma que la demandante no ejerce la profesión liberal de la Contaduría Publica por lo que solo es atribuible faltas.
concordancia ron los Artículos 833 y 2079 del Código Civil y 98 del Código de Comercio. Afirma que la demandante no ejerce la profesión liberal de la Contaduría Publica por lo que solo es atribuible faltas. contra la ática profesional a personas naturales dedicas aHoj a No 9 Expediente No..316 dicha profesión.. Agrega que por mandato de los Artículos 2079 del Código Civil y 98 del Código de Comercio una sociedad es una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados atribuyéndose -faltas contra la ética profesional solo frente a sus socios o representante legal cuando como personas naturales ejercen la profesión de la Contaduria, según los términos del Artículo 1. de la Ley 43. Finaliza este cargo sosteniendo que la Junta Central de Contadores desconoció la definición contenida en el Articulo 4o de la Ley 43 de 1990. 4..- Violación de los Artículos 189 Numeral 24, 139 y 4o. de la Constitución Nacional; del 90. de la Ley 153 de 1887. Trae a colación., providencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de septiembre 27 de 1990 sobre la profesión de Contador Público, donde se deduce que el Articulo 5o de la Ley 43 de 1990 perdió vigor y no tiene el alcance que la Junta Central de Contadores pretende darle, pues la Constitución de 1991 reprodujo en el Numeral 24 del Articulo 189 esa atribución como propia de]. Presidente de la República y que, conforme a la Ley, la ejerce a través de la Superintendencia de Sociedades.Ho j a No 10 Expediente No..3166
Articulo 189 esa atribución como propia de]. Presidente de la República y que, conforme a la Ley, la ejerce a través de la Superintendencia de Sociedades.Ho j a No 10 Expediente No..3166 Aduce que si erradamente la Junta Central de Contadores considera que una sociedad de contadores es una asociación gremial cabe precisar que la Constitución Política de 1991 dejó sin efectos las disposiciones que le asignaban funciones en relación con las sociedades de contadores. Enfatiza que el Artículo 189 de la Constitución adscribe al Presidente de la República la función de ejercer, de acuerdo con la Ley, la inspección, vigilancia y control "sobre las entidades cooperativas y las saciedades mercan ti les Afirma que el Artículo 39 en tratándose de asociaciones gremiales dispone que la cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por la vía judicial. 5..— Violación de los Artículos 1v.., 4o.., y 5.. de la Ley 43 de 1990 en concordancia con los Artículos 12 de la Ley 145 de 1960 y 215 del Código de Comercio. Considera abiertamente contraria la idea de la Junta Central de Contadores de que una sociedad sea profesional de la Contaduría, como si fuera posible que ella se matriculara en un Centro Universitario para obtener el título de idoneidad que la habilite para el ejercicio de tal profesión Sostiene que se violó el Artículo 5a de la Ley 43 de 1990 pues las Sociedades de Contadores no tienen facultades paraI-oja. No. 11 Expediente No.316 deducirle a las mismas responsabilidad por hechos u omisiones de los contadores socios, empleados o simplemente vinculados
pues las Sociedades de Contadores no tienen facultades paraI-oja. No. 11 Expediente No.316 deducirle a las mismas responsabilidad por hechos u omisiones de los contadores socios, empleados o simplemente vinculados a ella, pues corresponde a los Contadores aplicar el Código de Et:i.ca Profesional 6..— Violación de los Artículos 1, 35 a 40 de la Ley 43 de 1990; Artículos 12 de la Ley 145 de 1960 y 215 del Código de Comercio. Sostiene que los Articulas 35 a 40 de la Ley 43 de 1990 se refieren a las personas naturales que ejercen la profesión de la Contaduría Pública. Deduce entonces la imposibilidad jurídica para ser sancionada por faltas contra la ática profesional, que solo las pueden cometer sus socios contadores, sus empleados contadores o dependientes en sus relaciones con los usuarios de sus servicios.. Resalta del texto de los Artículos 12 de la Ley 145 de 1960 y 215 del Código de Comercio que en el caso de auditorias o revisarías fiscales encargadas a firmas o sociedades de contadores en definitiva son desempeFadas por contadores públicos personas naturales, quienes asumen personalmente actividades o cualquiera otra relacionada con la ciencia contable en general.Hoja Nos. 12 Expediente No..316 Finaliza sosteniendo que el dolo o la culpa en ci ejercicio de profesiones liberales, como es la contaduría pública, siempre presupone un comportamiento humano, y por tanto no cabe trasladar las respectivas conductas transgresoras de las personas físicas a las ficticias o Jurídicas que, como las firmas de contadores, apenas tienen un carácter jurídico
siempre presupone un comportamiento humano, y por tanto no cabe trasladar las respectivas conductas transgresoras de las personas físicas a las ficticias o Jurídicas que, como las firmas de contadores, apenas tienen un carácter jurídico instrumental. Admitida la demanda fué contestada en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la misma por carecer de fundamento jurídico Plantea como excepción inexistencia de nulidad de los actos demandados, del perjuicio material y moral, apoyándose en los fundamentos de derecho presentados por el actor. Corrido traslado para alegar de conclusión, las partes hicieron uso de este derecho, insistiendo en los planteamientos de la demanda y de la contestación La Procuradora Décima Judicial en su concepto de fondo solicita se denieguen las pretensiones del demandante argumentando frente: A la violación de los Artículos 29 de la Constitución Nacional, 16 y 17 de la Ley 43 de 1990 y 84 del Código Contencioso Administrativo, precisa que si bien no seHoja No 13 Expediente No .3166 practicó la prueba solicitada por la demandante, consistente en una diligencia de inspección a la documentación pertinente, la Junta Central de Contadores cantó con los documentos a los cuales se refería la Inspección Ocular, por lo cual no encontró necesaria la evacuación de la prueba en mención, sin que con ello se hubiese impedido a la hoy demandante presentar documentos que considerara conducentes para la investigación. En cuanto a la alegada falta de competencia seala que para sancionar a las personas Jurídicas por faltas a la ética profesional, que el ejercicio de la contaduría pública, se
demandante presentar documentos que considerara conducentes para la investigación. En cuanto a la alegada falta de competencia seala que para sancionar a las personas Jurídicas por faltas a la ética profesional, que el ejercicio de la contaduría pública, se impone por tener en cuenta como la citada Ley 43 de 1990. en su Artículo 5o. prevé en forma expresa que las Sociedades de Contadores públicos estarán sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores que el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de contadores públicos y su representante legal será un Contador Público. Sostiene que según las previsiones de los parágrafos 1 y 2 del Articulo 2o. de la Ley en cita, se deduce con claridad que el ejercicio de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general, puede adn 1 nt.arse por cantadores públicos y sociedades de contadores pódiluos, por lo cual ].a facultad de vigilancia y ....ción de las personas Jurídicas que ejercen dicha actividad, no resulta extraa según lo indicado pur el Artículo 5o y el Parágrafo lo del ArtículoHoja No.. 14 Expediente No.3166 26 de la misma Ley.. Sobre el fundamento de La falta de competencia por parte de la Junta Central de Contadores para proferir sanciones respecto de personas Jurídicas considera innecesario la reiteración de tales argumentos, precisando que según el Articulo 22 de la Ley 43 de 1990, las decisiones que allí se tomen deben adaptarse mediante votación mayoritaria de las 3/4 partes de sus Miembros y aunque en la demanda se indica la violación de dicho ordenamiento, no se probó tal aseveración encontrando por el contrario que en las
tomen deben adaptarse mediante votación mayoritaria de las 3/4 partes de sus Miembros y aunque en la demanda se indica la violación de dicho ordenamiento, no se probó tal aseveración encontrando por el contrario que en las decisiones acusadas, se habla del Tribunal y para la parte concerniente siempre se hace referencia la Junta Central. de Contadores, obrando en los anexos algunas copias de las actas de las sesiones de tal. Junta, con lo cual muestra en forma evidente que las decisiones venían siendo tomadas conforme a lo establecido por el Artículo en mención.. Agrega que conforme a lo establecido por el Capítulo V de la Ley en referencia, los derechos adquiridos tanto por los Contadores Públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores como por las Sociedades que habían obtenido autorización para el ejercicio de las actividades propias de la Contaduría Pública, serán res.psLados lo cual viene a reiterar las funciones de inspección y vigilancia que la ley establece no sólo pera personab naturales sino para personas jurídicas que desarrollen las actividades relacionadas con labaja No. 15 E>.4 diente No. 3166 ciencia contable en general vigulancia que compete al Estado y que realiza a trav..s de los órganos pertinentes Junta Centr...1 de Contadores y Consejo Técnico de la Contaduría Púbica, como lo indica el Capítulo Iii de la Ley. No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuado, procede la Sala a decidir, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de las Resoluciones 056 de julio 30 y 0111 de octubre 22 de 1992
en parte lo actuado, procede la Sala a decidir, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de las Resoluciones 056 de julio 30 y 0111 de octubre 22 de 1992 mediante la cuales la Junta Central de Contadores sancionó a la Sociedad ERICE WTERHOUSE Y Co. con una multa de $325.000oo, por supuestas faltas a la ética profesional en la ejecución del contrato de revisoría fiscal de la firma GRANDICON S.A. así como del contrato de auditoría sobre libros y documentos del consorcio GRANDICON ICEIN. Sobre la excepción de inexistencia de la nulidad de ],os actos atacados del perjuicio material y moral, la Sala observa que el planteamiento esbozado pretende desvirtuar los cargos presentados por la actora, de donde se deduce que tales argumentos no constituyen una excepción, pues los mismos corresponden al análisis de fondo que a continuación se esbozará.Hoja No 16
Expediente No.: 3166
Precisado lo anterior, la Sala resalta que la Ley 43 de 1990 adicionó la Ley 145 de 1960 reglamentaria de la profesión c:iE Contador Público y en el Parágrafo 10 de]. Artículo 2o establece que ].os Contadores Públicos y las Sociedades de Contadores Públicos quedan facultados para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contables Entre tanto el Articulo 4o, seala que las Sociedades de Contadores Públicas son personas jurídicas sujetos a la vigilancia de la Junta Central de Contadores El Capítula II sobre ejercicio de la Profesión el Capitulo
la ciencia contables Entre tanto el Articulo 4o, seala que las Sociedades de Contadores Públicas son personas jurídicas sujetos a la vigilancia de la Junta Central de Contadores El Capítula II sobre ejercicio de la Profesión el Capitulo III Sobre Vigilancia y Dirección de la Profesión indican los órganos de la profesión Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico mientras que el Capitulo IV contiene ci Código de Etica Profesional normas estas en donde no se distingue si la actividad es desempeada por una persona natural o por una persona jurídica. Para ci análisis del caso la Sala examina La falta castigada: GRANDICON presentó queja por infracción al Literal a) del Artículo 28 de la Ley 43 de 1990 y para sustentar la queja estableció que solicitó en junio de 1988 admisión de concordato preventivo obligatorio En ci acuerdo los acreedores presentarían una terna de firmas de Auditoria Externa para escoger el Revisor Fiscal y Estatutario. LaHoja No. 17 Expediente No..3166 Asamblea de Accionistas de GRANDICON escoció a PRICE WATERHOUSE Y Co. para entre otras -funciones recibir y custodiar los antiguos libros y documentos cantables del consorcio. Pero al cotizar los honorarios para segunda etapa del trabajo sólo entró a ejercer custodia de los libros pero nunca se concretó acuerdo para auditoria externa. Desde la fecha de designación como Revisores Fiscales (marzo de 1990) se abstuvo de practicar visita. No se adelantó ninguna actuación, tan solo se firmó las declaraciones tributarias En febrero de 1991 al recopilar información para emitir
de 1990) se abstuvo de practicar visita. No se adelantó ninguna actuación, tan solo se firmó las declaraciones tributarias En febrero de 1991 al recopilar información para emitir conceptos presentó glosas y observaciones. Dicha trabajo la realizó faltando menos de un mes para la Asamblea mediante un informe superficial y extemporáneo. Las razones anteriores conllevaron a que la Asamblea de Accionistas destituyera a PRICE WATERHOUSE Y Co. y se reemplazara por otra firma. Además de lo anterior GRANDICON se quejó de una posible incompatibilidad por dependencia de PRICE WATERHOUSE con ICEIN LIMITADA. PRICE conocía todos los documentos como revisora fiscal y suministró a los Abogados de ICEINHoja No 18 Expediente No3166 información que iba a servir para la defensa de 6RANDICON Si se escogió dicha firma fué por iniciativa de ICEIN; en agosto de 1990 le dirigieron carta a PRICE comentando coexistencia de revisores fiscales de SRNDICON por conflictos con ICEIN, sin que de su parte se adoptara una posición Ademas que la actora entró a ejercer funciones sin haberse convenido previamente las términos de su encargo y antes de recibir autorización de GRANDICON, por lo que se despliega falta de objetividad en el manejo de la información confidencial a ICEIN. E]. día 26 de diciembre de 1990 renunció luego el 3 de mayo de 1991 retira la renuncia y entró a ejecutar el contrato de auditoría especial sobre algunos documentos del consorcio (3RANDICON ICEIN sin la aprobación de uno de los consorciados
de 1991 retira la renuncia y entró a ejecutar el contrato de auditoría especial sobre algunos documentos del consorcio (3RANDICON ICEIN sin la aprobación de uno de los consorciados parte de la ejecución se hizo envigencia de la Ley =de 1990 Al efecto la Resolución 056 de 1992 hace relación a tres contratos diferentes: LRevisoría Fiscal: solo comenzó a ejecutarse cuando faltaba un mes para Asamblea y el único informe fué presentado dos días antes de la Asamblea.Hoja No 19 Expediente Na316 Del mismo se desprende incompatibilidad por la relación de dependencia con la firma ICEIN LIMITADA. 2.- La Auditoría Externa del Consorcio GRANDICON ICEIN nunca fué ejecutado Respecto a este hay comunicaciones sobre la inconveniencia de desempear doble rol; se acusó de falta de objetividad y se recalca que el encargo fué reasumido después de la renuncia. 3.- Auditoría Especial: fué contratado exclusivamente poruno or uno de los consarciados sin el consentimiento de la otra quien en diferentes oportunidades reiteró su rechazo. De lo anterior se desprende que la modalidad nueva y suigéneris del ejercicio de la profesión contable par parte de personas jurídicas debe estar sometida a inspección y vigilancias Si el objeto social de las Sociedades de Contadores es la prestación de servicios propios., es lógico que la actividad esté sujeta al estatuto que rige el ejercicio de la profesión. Tiene en cuenta la Sala que la persona jurídica es la que expresa aceptación del encargo y no los socios individualmente consideradas o los contadores contratados alHoja No. 20 Expediente No.. 316 efecto
ejercicio de la profesión. Tiene en cuenta la Sala que la persona jurídica es la que expresa aceptación del encargo y no los socios individualmente consideradas o los contadores contratados alHoja No. 20 Expediente No.. 316 efecto La sanción en el presente caso lo fué por infracción al Articulo 42 y 50 de la Ley 43 de 1990. Con base en los reclamos por mezclar la auditoria externa y el encargo especial, en cuanto a la Auditoría Externa Jamás se iniciaron labores y luego surgió incompatibilidad que obligaba a la actora a abstenerse de intervenir en asuntos del consorcio; sin embargo confesó haber recibido de ICEIN instrucciones para hacerle llegar directamente todas las cuentas de honorarios y gastos en que incurriera PRICE y ICEIN se comprometió a pagarlos.. Con la conducta descrita violó los principios de integridad, confidencialidad y ética que deben alumbrar el ejercicio de la Contaduría. Según el Artículo 42 cuando el servicio interfiera el libre y correcto ejercicio, debe evitarlo. Tal como lo dispone el Articulo 43 no puede el contador prestar servicios profesionales como asesor o contratista cuando previamente haya auditado en condición de Revisor Fiscal.. El Articulo 49 prohíbe el recibo de dineros cuando se puedaHoja No. 21 Expediente No,.3166 comprometer la equidad El Artículo 50 establece que no puede ser auditor o revisor cuando existan vínculos que puedan restar independencia u objetividad a la tarea El acto demandado describe las posibles irregularidades en ].a prestación de los servicios profesionales originados en el incumplimiento del encargo hecho por medio contrato de
cuando existan vínculos que puedan restar independencia u objetividad a la tarea El acto demandado describe las posibles irregularidades en ].a prestación de los servicios profesionales originados en el incumplimiento del encargo hecho por medio contrato de auditoría externa celebrado can Consorció GRANDICON -ICEIN y del contrato de Revisoría Fiscal celebrado con GRANDICON, el cual pudo celebrarse en condiciones que restan independencia y objetividad, pues no presentó informes ni pruebas de la labor. De todo lo anterior.1 se desprende, a juicio de la Sala, que las conductas atribuidas a la accionante en manera alguna resultan predicables con exclusividad respecto de una persona natural pues en síntesis se debieron a la firma y manera de ejecutar un contrato, cuando la normatividad que rige el ejercicio de la profesión de contador apuntaba a que dicho contrato no se celebrase por encontrarse la actora afectada de una causal de incompatibilidad que además restaba independencia y transparencia en su actuar y de otro lado a que el compromiso adquirido hubiese sido cumplido de manera eficiente y no en la forma que generó el reclamo que culminó con la expedición de la Resolución de sanción por parte de laHoja No.. 22 Expediente No3166 Junta Central de Contadores. Si bien es cierto que un análisis de fondo de las normas que tipifican las conductas reprochables en el ejercicio de la profesión de Contador (Ley 43 de 1990) bien pudiera llevar a una clasificación de conductas atribuibles solo al ser humano que ejecuta tal función para de contera concluir que no podrían ser ejecutadas por la persona jurídica autorizada por la Ley para la prestación de servicios de actividades relacionadas con la ciencia contable, no es menos cierto que
que ejecuta tal función para de contera concluir que no podrían ser ejecutadas por la persona jurídica autorizada por la Ley para la prestación de servicios de actividades relacionadas con la ciencia contable, no es menos cierto que de la descripción que se ha hecho en aparte antecedente de esta