TA CUN - 31662-(10-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31662-(10-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
10 NOV. 1997k Zjjbtjna; / ¿r. de - 1 W10 Cun;nr 'ca ÜCT 1997 DIEECIOR GE1ERAL DE LA POLICIA NACtONAL - Facultad discrecional / OJMITE
DE EVMJUACION DE OFICLLES SUBALTERNOS ,i Concepto previo
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SLJBSECCION 'A" f!PULICA D€ CCI,OM
Sartaféde Bogotá, D.C.,
MA6 1 STRADO PONENTE:
EXPEDIENTE NUMERO :
DEMANDANTE
DEMANDADA
CONTROVERSIA
JOSE HERNEV VICTORIA
31662
LUIS. A. FLORES SOLANO
POLICIA NACIONAL
RETIRO DEL SERVICIO.
El drnandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho contenida en el articulo GA.. del t. C.. y mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes DECLARACIONES -ta Que es nulo el articulo lo. de la Resolución 2041 del .8-u3-93 en lo atinente a su retiro del servicio activo de la4Polic3.a Nacional del Agente LUIS ALEJANDRO FLOREZ SOLANO Oe como consecuencia de la acción impetrad4 ytitulo -de restablecimiento del derecho se ordene ...a laNACI5N-MlN1STERIO DE DEFENSA PQLICIA NACIONAL, reintegrar al Agente LUIS ALEJANDRO FLOREZ SOLANO, al cargo cuyas funciones venia e.erciendo al
se ordene ...a laNACI5N-MlN1STERIO DE DEFENSA PQLICIA NACIONAL, reintegrar al Agente LUIS ALEJANDRO FLOREZ SOLANO, al cargo cuyas funciones venia e.erciendo al momento de producirse La ilegal desvinculac-ión, sinpdiete \k). :3io2 d u c)ntinuid.kcj o a Uflo i41iar O a 1M uiu O d. periøt erarqu a runerr:1ónQue iqu irirt 1 NACLON iiflfI E IEIIO L DEVENÑ POLICIA NHL1ONAL cieLnr rocone:c.r y pMq.o int?qros 10tb y ut'1&s cudo y ddos & percibir la t.;m _4 r€Lntgro y en de anL ir tC, 1 u..icn ct Coh uín tu. idU . 1 yun a i1 éor LUIS Ñi.EJÑNQRO ÍOLIEZ SrJLANO.maii lcE pc ntere: corr eLció;1 iitar ta l.yart sitLc ti. nohk~nt:o €n ts tfectivo su pqe. 4o. Para los ectc de 1 a pr te utac:irc.i Y ç1erá 5 -MISviios e otiput..tr1r, dde s u iíreo .51a t -. ui ta cuando en de nitjva y €n 'fo' ¿n legal se prcduz.a su r€'Lito ii er•ic:.io ct.i_vc,
otiput..tr1r, dde s u iíreo .51a t -. ui ta cuando en de nitjva y €n 'fo' ¿n legal se prcduz.a su r€'Lito ii er•ic:.io ct.i_vc, - --L P] .ic í.a Nac.iora 1 , dará .L.up1 i'uto a 1 en ten c ija en t lu E. i'i i l7 DEL. cLÁ Que para 10 €c:tcs eJati --o a este proceses procenes y cuip 1 t1en t.o de la ti í e :omo apocira& de 1 or L(J 1 ALEJANDRO FLORES
SOLANO11 E. C U Ci 5
El a9eite LUIS 41 ENL.Cl FLÜR(ZExpediene No. 31662 3 SOLANO, 'fue nombrado en la Policía Nacional para ejercer SUS funciones;, habiendo permanecido a su servicio por varios anos. 2o..- El .agente LUIS ALEJANDRO FLOREZ SOLANO, Fue retirado por disposición del Director General de la Policia Nacional, mediante Resqiucióri 2041 del 10...12-93, dictada en desarrollo del art.. 4o. del Decreto 2010 do 1992 "en concordancia con los arts. 7, 76,. Literal a) numeral 2o. del Decreto 1213 de 1990 (Estatuto del Personal de Agente de la Pólicia Nacional, "'en virtud al concepto previa el Comite de Evaluación de oficiales subalternos mediante acta No.. 073 de fecha 150393 y solicitud del seor Inspector General de facha o6Q393'.
Pólicia Nacional, "'en virtud al concepto previa el Comite de Evaluación de oficiales subalternos mediante acta No.. 073 de fecha 150393 y solicitud del seor Inspector General de facha o6Q393'. 3o..- El Decreto 2010 de 14-12-9 de origen Presidencial, dictada en ,iercicio de la facultad constitucional consagrada en el art.. 213 ' en desarrollo del' Decre.to 1793 de 1992, suspende el numeral 37 el art. £21 dl Decreto;Ley 100 de 1989,11 el art.' 78 dci . Decreto 1213 de .11990 y la.s disposiciones que . le sean contrarias, y ordena en su art, 4o que regirá a partir de su fecha de publicación ademá.iá establece e]. tecreto 201t' que SU Vigencia se entenderá por el Loteriar. ti,e,Tpo de la, Conmoción, Las . normas, suspendidas 'por "te .Decreto estn contenidas dentro de los Estatutos legales que regulan y reglamentan el estatuto personal de Agentes, alusi.Vos a u carrera profesional régimen prestac..ion1. régimen disciplinario y estabilidad laboral, en torno a 1ps cuales 'se destacan derechosExpedi?ne No. 3:1662 4 fundamental amparados por la Constitución Nacional 5.- Por la forma dada a la aplicación del Decreto 2010 de 14-12-92, en el caso particular de mi andante con efecto rt.r'oac:t.tvo, contrariando su propio mandato formula-do en el iart. 4o. que lo hace
Decreto 2010 de 14-12-92, en el caso particular de mi andante con efecto rt.r'oac:t.tvo, contrariando su propio mandato formula-do en el iart. 4o. que lo hace operante cia el futuro, como 5,9 vera se ha quebrantado ostensiblemente la Constitución Nacional l PIPt.O ener:l de la irrrtroact.ividad de la ley, al vulnerar dercho fundair tal es y sustanciales de carácter laboral ya adquir±do. Las, normas de los ¿rts, 7E del Decreto 1213 de 1.990 y numeral 37 del art 121 del decreto ley 100 de 19E9. fueron suspendda por el art. 4o del Decreto 201.0 dc, 14-1292. producido por el Ejecutivo en ejercicio del arta 213 de la C.N. y del Decreto 1793 de 199$, por declaratoria n estatio de conmoción interior' del territorio nacínal 7.- Aunque este Decreto 2010 es de origen constitucional .( rq lamentarlo autónomo) , choca y contradice abiertamente la disposición ci art. 21.3 que facuItd al. Preidente de la Repúb.lca, con la firma de todos auzMinistro para hcer la declarator.a del Estado de conmocin interior, en toda la República o parte de 'ella, según las situaciones fáctica de grave perturbación. del orden Público cucando le hayan prever el suceso iruminnte de que se atente contra la estabilidad int.itucional y otras circuntancias afines. Si a esa temática estrictamente se circuriscribe .la
Público cucando le hayan prever el suceso iruminnte de que se atente contra la estabilidad int.itucional y otras circuntancias afines. Si a esa temática estrictamente se circuriscribe .la facultad constitucional conferida al F'-residente de lapreferéncia n interpretación.' casa de duda, én la aplicación d Expediene No. 31662 5 República por el art. 213 sin que se contemplan otros aspectos, distintos a esa materia, también contemplados en laCrta, es el art. 121 Ibidem que por virtud del autocontrol contitueional, seala el ámbito funcional de las autoridades cjel Estado al establecer expresamente que "ninguna ;autoridad del Estado podrá ejercer funciones de las que le atribuyen la Constitución y la ly, es de claridad mertdian que.,con la prducLión dl Decreto 2010 de 14-12-92 el Ejcutvo desbordó las facultades constitucionales del art. 213. par cuto la materia allí tratada < / roformtorta del Régimen ,,Laboral referente a la desvinculación de los Agentes de la Policía Nacional, es diamttrEtl mentedistinta al contenido del art 213 de la C N y ccinculcatoria de los art. 4o. 2529, 53,y 125 que ensu orden establece la incarv3titucianalidad, la protección estatal al derecho del trabajo, la estabilidad y 8.- Si el Decreto. 2010 es inaniÍfiestamente inconstitucional por e tralimjtsci.on de facultades o funciones, siendo por, tanta incbmpatible con las normas anteriormente citadas, se intpone de pleno derecho,
8.- Si el Decreto. 2010 es inaniÍfiestamente inconstitucional por e tralimjtsci.on de facultades o funciones, siendo por, tanta incbmpatible con las normas anteriormente citadas, se intpone de pleno derecho, por interpretación 1e11,1 aplicación del art. 4o. de la C N y el obedecimientp de aquellas, por ser superiorea e incompatibles con el citado OeLr2ta. Mi mandante esta prQhij ada por los Estatutosl de carrera , dentro de losi cuales se encuentra el art 78 del Decreto 121.7, de 1990 que imposibilitar legalmente a la Dircción General de la Policía Nal. para desvinçularlo, discrecional mente, mientras ro haya sobrepasado los 15 afos de servicio, salvo loExpediene No.. 31662 indicado en el art.. 12 que se contrae al período de prueba por un ao y amparado por el art.. 121, numeral 37 del Dcreto 100 de 1989 concordante con el artl 29 de la CN.q con sujeción al debido proceso, según sea el caso, antes de determinar su retiro de la Institución. 9.- Con la expedición del Decreto 2010 de 14-12-92 que excedió las facultades del art. 213 de la C.N. también fue conculcado notoriamente el art. 113 de la Carta que le delimita a las ramas del Poder Público Legislativas, ejecutivas y Judicial, su potestad funcional, considerándolas autónomas e independientes, con funciones separadas, sin perjuicio de su colaboración amónica, originado al
Legislativas, ejecutivas y Judicial, su potestad funcional, considerándolas autónomas e independientes, con funciones separadas, sin perjuicio de su colaboración amónica, originado al margen de la facultad reglamentaria, dentro de la respectiva materia, que le confiere al Ejecutivo el art.. 213, pretermítióndase de contera la prohibición establecida en el art.. 121 alusiva precisamente a la extralimitación de funciones, se atentó el ordenamiento jurídico mandante. y se causó agravio a mi La Administración Pública, entonces, encarnada en el ene que produjo el acto demandado, incurrió en gravísima y manifiesta írrSgularidad, en el fondo y la forma, porque con desacató del art. 4o. e la C.N. y falta de aplicación, al no desatar este conflicto o incompatibilidad suscitados entre el Decreto 2010, 53 y demás normas cónaitucionaies, arriba citadas, no solamente quebrante el normal desarrollo del ordenamiento jurídico, por violación de normas superiores fundamntales, sino que con su actuación rompió abruptamente las normas reguladoras delExpediene No 31.662 7 Régimen de Carrera de los Agentes de la Policía Nacional, con vulneración de drechos sustanciales de carácter laboral y adquiridos, a; dar;e efectos retroactivos al Decreto 2010, norma esta afecta por vicio e incoristitucibnalidad, y que de haber sido eficaz de todas maneras ea absolutamente ilegal retrotraer sus efectos, al pasado, cercenando conquistas o reivindicaciones laborales ya consolidadas.
vicio e incoristitucibnalidad, y que de haber sido eficaz de todas maneras ea absolutamente ilegal retrotraer sus efectos, al pasado, cercenando conquistas o reivindicaciones laborales ya consolidadas. NORMAS ,VIOLADAS Como disposicines .violadas cito el articulo 4o.'de la C I'4 , en concQrdancia con lus arts. 11, 121 213 y-53 de La C..N., art.. 67 del Decreto 100 de 1989, art. 29 de La C N en ccincordantia con los arta 53, 125, 29 y 4o Ibidem art 1 de la C N y art.29 de laC.N.
ACLARAC ION DE LA DEMANDA : A folio 31 del expediente el apoderado del demandante aclara la demanda as.L. A mi mandante al momento de su retiro, no, le fueron,, tenidas en cuenta sus vacaciones pendientes, para serle reconocidas y pagadas en tiempo, sino que por el contrario, su pago fue dispuesto en dinero, lo cual rie con los derechos fundamentalos corstitucionales y con Las 'normas legales sQb're este particular"..Expediene No. 31662 8
DISPOSICIONES VIOLADAS ; Art. 96 del Decreto 1213 de 1990 en concordancia con el art. 30. 4o. y 53 de la C.N. y 189 del C.S.T. E' concepto deviolación a folios 31 a 34. CO NS 1 D E R AZ 1 0 E St El actor por intermedio de apoderado, solicita se declare la nulidad del acto administrativo expresado en la Resolución No.2041 del 18 de
CO NS 1 D E R AZ 1 0 E St El actor por intermedio de apoderado, solicita se declare la nulidad del acto administrativo expresado en la Resolución No.2041 del 18 de marzo de 1993, solIcitud de retiro del servicio activo emanada del Director General de la Policia Nacional, en lo relativo a la separación absoluta del servicio activo. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se, ordene a la entidad demandada a reintegrarlo al cargó que venía desempefando a otro de igual o superior categoria sin solución de continuidad en el servicio y pago de sueldos, primas, bonificaciones vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la, fecha de su retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado, comprendiendo el valor de los aumentos que se hubieran decretado con posterioridad a la desvinculación del servicio activo. :De conformidad con los cargos propuestos por la parte actoras la Sala considera que si bien es cierto la Policía Nacional posee Un Pgimen propio disciplinario, Decreto 100 de 1989p,también lo es que el acto irnpügnado no fué proferido con ánimo sancionatorio, sino en razón del servicio, es decirExpediene No. 31662 9 con fundamento en el articulo 4 dl Decreto 2010 de 1992, por lo que no es preciso el agotamiento del procedimiento disciplinario. De esta forma, el articuló 4 del Decreto 2010 de 1992, crea la facultad dicrecional en cabeza del Di-rector General de la Policía Nacional para retirar del servicio activo a los agentes de la
procedimiento disciplinario. De esta forma, el articuló 4 del Decreto 2010 de 1992, crea la facultad dicrecional en cabeza del Di-rector General de la Policía Nacional para retirar del servicio activo a los agentes de la Instituciór sir importar el tiempo labcrdo, por razones dl servicio determinada por el Inspector General de la Policia Nacional y con el concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos. sí las rosas, se observa que al acto acusado dio cumplimiento con lo consagrado en el articulo 4 del Decreto 2010 de 1992, es decir que antes de separar del servicio al actor se obtuvo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, como obra a folio 43 dl cuadarn princIpal, no haciendo usó de la facultad discrecional en forma discriminada ni arbitraria sino teniendo en cuenta las razonas de conveniencia para el mejoramiento del servicio piblico. Lo cierto 5z que la norma de que se sirvió la administración para—,expedir el acto acusado (Decreto 2010 de 1992), dada su naturaleza jurídica de ser Decretgleislativ, craó condiciones distxtas a las previstas en l De` crtoley ion de £989, por lo que no pod.an tales normas coa>istir. En otras palabras, L1 Decreto 2010 creó rondiciones autónqnas para psa.bilitar el retiro del servicio de los agentes de la Policia NacionU, autonomía que noExpeclione No 31662 10 tenia porque ser interferida por el Decreto 100 de 1989 y menos por el 1213 de 1990 va que en lo que se
los agentes de la Policia NacionU, autonomía que noExpeclione No 31662 10 tenia porque ser interferida por el Decreto 100 de 1989 y menos por el 1213 de 1990 va que en lo que se le opusiera ese decretq, se entiende suspendidos sus efectos por todo-el tiempo que dure el estado de excepción.. De otra parte no se trataba deuna actuación de orden disciplinario pues no se le habla imputado ninguna flta, ni en este proceso se ha demostrado la existencia de alguna, así como tampoco era menester el procedimiento del tHtimo de los Decretos citados por lo ya expuesto.. '. En cuanto hace a la violación de los artículos que se citan de la Constitución Nacional la Sala encuentra que si bien es cierto se establece en los artículos 25 y 121 una proteción y estabilidad en el trabajo, no lo es menos que ello no se pueda predicar Ten forma absoluta y menos en un cuerpo administrativo-como lá Policia Nacional en que el servicio as.ighadoa 'ella compromete a la Nación entera y por ser ella su destinatario, prevalece ese interés general, en relación con el caso que se analiza., •En.cuatnto hace a los ariculb 13y 29 del mismo estatuto seg4trl que el Decreto 01u quebrantó el derecho de igualdad y' que el segundo violó el derecho de defensa y el debido -procesó, estima la Sala, que no eistiendo antecedente disciplinario alguno en el comportAmiento del actor, no era del caso a ultranza desarrollar un proceso de esta índole y que si. el Decrto Tlegislatíva 2010 se estructuró
Sala, que no eistiendo antecedente disciplinario alguno en el comportAmiento del actor, no era del caso a ultranza desarrollar un proceso de esta índole y que si. el Decrto Tlegislatíva 2010 se estructuró para ser aplicado especa.ficamente a los aJentes y no a los agentes oficiales y suboficiales, de las motivaciones dadas en su' texto , se infior . que porExpediene No, 31662 11 estar en los primeros el mayor número de personas que deben prestar ese servicio público, consideró el legislador habilitado concentrar esa actividad en ellos, sin que tal cosa implique un tratamiento desigual No está de más sealar que siendo ci Decreto 2010 de 1992 un Decreto Legislativo, esa naturaleza jurídica hace posible la suspensión de la legislación ordinaria si con ello se obtienen los finos previstos en la Declaratoria de Emergencia como de los decretos que desarrollaban los mecanismos para recuperarla.. Para corroborar lo dicho se transcribe a continuación la parte pertinente de lo expuesto por la Corte Constituciónal en ejercicio del control constitucional de estas decretos según la facultad prevista para ella en el artículo 241 7 y que en el caso especifico del Decreto 2010, manifestó: Esta Corporación es Tribunal competente para decidir sobre. la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto 2010 de 1992, por tratarse de un decreto expedido por el Presidente de la República enejercicio de las facultades que le confiere el articulo 213 de la Carta Política y al tenor de lo estatuido por el artículo 241_7 en
tratarse de un decreto expedido por el Presidente de la República enejercicio de las facultades que le confiere el articulo 213 de la Carta Política y al tenor de lo estatuido por el artículo 241_7 en concordancia con el 214-6 ib.. b..Formalidades del Decreto.Expediérie No. 31662 12 Las condiciones de expedición que exige la Constitución Nacional para los decretos dictados al amparo del Régimen excepcional contenido en el artículo 213 de la Constitución Nacional han sido cumplidas ordenamiento que es materia de examen, toda vez' que se encuentra firmado por .el Presidente de la República y todos los Ministras del Despacho; su vigencia es transitoria pues está expresamente sujeta al término que dure el Estado de Conmoción 'Interior, según el articulo 6 y se limita a suspender las disposiciones que le sean contrarias. c Conexidd. Es presipuesto indispensable. para la validez constitucional de los decretos de excepción dictados can fundamento en el articulo 213 Superior, que las medidas que se adopten tengan "relación directa y específica" con las razones que inVocóe1 Gobierno para declarar el Estado de Conmoción Interior y se dirijan indjcutiblemente a conjurar las causas de perturbación o a impedir la extensión de sus efectos. En él ordenamiento que es objeto de análisis advierte la Corta que tal requerimiento ha sido observada per el Gobierno Nacional, como se vera en seguida. El Decreto 1793 del 8 de noviembre de 199v, en 'irtud del cual se declaró en todo el territorio nacional el Estada de Conmoción., par un lapso de noventa días
el Gobierno Nacional, como se vera en seguida. El Decreto 1793 del 8 de noviembre de 199v, en 'irtud del cual se declaró en todo el territorio nacional el Estada de Conmoción., par un lapso de noventa días contados a partir de su vigencia / que como se recordará fue declarado exequible por esta Corporacón en sentencia No C-031 del 1 de febrero de 1993 adujo entre otras razone, como causales de iListificarióri para la .mpLantción de diho Estado de Excepción, la agravación significativa de laExpediene No.. 31662 13 situación de orden público originada, en 'alas acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada", las acciones armadas contra la fuerza públicas como el aumento de estrategias por parte de los grupas guerrilleros para "atentar contra la población civil y contra la infraestructura de producción y de servicios", la necesidad de "intensificarlas acciones militares y de policía para responder a la estrategia de los grupos guerrilleros" al igual que a "la de establecer medidas para aumentar la eficacia de la fuerza pública, tales como las referentes. a la disponibilidad de ...soldados oficiales y suboficiales, la movilización de tropas", y "el fortalecimiento de los mecanismos de inteligencia".. Por su parte en el decreto objeto de an1isis se invoca la necesidad de aumentar la eficacia de la fuerza pública "mediante la adopción de una organización adecuada que permita afrontar con éxito las organizaciones guerrilleras y la delincuencia organizada que atentan contra La población civil y la infraestructura de producción y de aervicios del
fuerza pública "mediante la adopción de una organización adecuada que permita afrontar con éxito las organizaciones guerrilleras y la delincuencia organizada que atentan contra La población civil y la infraestructura de producción y de aervicios del país", para lo cual s'e modifican en forma transitoria algunos procedimientos de administración de personal" a fin de facilitar lós ascensos de los agentes y suboficiales para incrementar los cuadros de rnando" y se suspenden "las normas que rigen el retiro por razón de la edad de los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional".. El criterio de ésta Corporación es claro la corie... existente entre el ordenamiento sujeto a juicio constitucional y ci decreto declarativo del Esdo deExpedieneNo. 31662 14 Conmoción Interna, pues basta con reconocer el incremento de la actividad —criminal por parta de distintos grupos de Tantísocliales, como de personas pertriecientes ala guerrilla y el narcotráfico que han venido atentado contra las instituciones, la fuerza pública y la sociedad en general causando alteración del orden púhlico y de la tranquilidad y seguridad ciudadanas. En consecuencia es indispensable que la Policía Nacional proceda a aumentar su pie de fuerza para que pueda haer frente a tales hachos delictivos, mediante el ingreso o la continuidad en el servicio de personal capacitado y eficiente para llevar a cabo las estrategias militares del caso tendientes a recuperar la calma y el orden público turbado. cJ Conténido del Decreto. El articulo 4o consaqraque por razones del servicio determinadas por la Inpección General de la Policía
militares del caso tendientes a recuperar la calma y el orden público turbado. cJ Conténido del Decreto. El articulo 4o consaqraque por razones del servicio determinadas por la Inpección General de la Policía Nacional, el Director General podrá disponer el retiro de aqntes de esa institución con cualquier tiempo de servicio, con el solo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículó 47 del Decretoley 1212 de 1990. Este precepto 'fue impugnado por dos ciudadaros que lo consideran v.olator.o de la Constitución Nacional en Trazó,n a que contiene una facultad discraciónal "que puede darlugar a excesos y arbitrariedades", atenta contra la estabilidad de los agentes de la Policia Nacional los cualesExped:i.ene No. 31662 15 pertenecen a carrera y contraría el principio de igualdad frente a loe oficiales y suboficiales de la misma institución además de que "el Comité de Evaluación de Suboficiales no ha sido conformado y no se sabe aun cuando se conformará". Las normas que contemplan el régimen de persona:[ dG los agentes de la Policia Nacional se encuentran consignadas en el Decreto 1213 de 1990 denominado "Estatuto de Personal' ci que a pesar de seaiar en su articulo 2o. que rcçjula la carrera de dichos miembros de la institución y sus prestaciones sociales, no contiene disposición alguna destinada a determinar un sistema de selección, adiestramientos calificación y promoción o ascenso, presupuestos que son indispensables en toda carrera de manera que
dichos miembros de la institución y sus prestaciones sociales, no contiene disposición alguna destinada a determinar un sistema de selección, adiestramientos calificación y promoción o ascenso, presupuestos que son indispensables en toda carrera de manera que ante este hecho no es posible hablar propiamente de ella y en consecuencia mal puede vulnerar la norma sub-examine la estabilidad propia de una carrera que en este caso no existen Finalmente debe preciarse que tampoco se contraria el principio de igualdad a que alude el articulo 13 constituc:íbnal, pues como es bien sabido este se traduce en el derecho que tiene una persona para exigir que no se c:oheagrcn excepciones o privilegios que exceptúen a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias. Y en el caso a estudio la norma está referida a todos los agentes de la Policía Nacional más no solo unos. Por lo anterior, y toda vz que la Resolución No.2041 de 18 de marzo de 1993 no se encuentra incursa en la causal de violación normativaE<pedene No 31662 16 que el actor dá como fundamento para su anulación, esto es aL no háber;e desvirtuado la presunción de legalidad que ampare el acto administrativo demandado de retiro del serv.iio dei accionante, no pueden prosperara las súplicas de la demanda.. Con respecto a Ja aclaración de la demanda en el sentido que, a.l demandante se le reconoció en dinero sus vacaciones y por consiguiente lo encuentra vioi•atrio del artículo 95 dl Decreto 1213 de 1990 este cargo nni prospera por cuanto el artículo 96, 7ibidem prevé una fora laternativa de
dinero sus vacaciones y por consiguiente lo encuentra vioi•atrio del artículo 95 dl Decreto 1213 de 1990 este cargo nni prospera por cuanto el artículo 96, 7ibidem prevé una fora laternativa de hacer ese reon6cimnto cuando no hay, posibilidad de disfrutarlas en tiempo norma que es d1 siguiente tenor: Vacaciones: Cuando ci agente se. retire o sea retirado del servicio activo sin haber hecho uso de lal vacaciones tendrá derecho al reconocimiento y ,pago de ellas. ..", . Lo que indica que podían ser compensadas en dinero las vacaciones que se habían causado al ser retirado del erv.içio. Pcir lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 3e-cción i3egunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley: FALLA: Ñióganse las suplicas de la demanda.
COPIESE, . NQTIFIQUÉSE, COMUN1cLJESE YExpedieno No. 312 17
CUMPL4SE. En firme esta providencia archívese el empediento. Aprobado en Sesión