TA CUN - 3167-(18-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3167-(18-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
.IV) ?LLl1 L V..J V tiL .L J. UU LUIIW. J.CL Ut.L Ssntf6 do aogotA, • O. diez y ocho (18) de Noviembre de mil novecientoe noventa y tres (19 )i OACI
DR. fiE.RIBErrO REYES VARGAS.
EZ'EDXENTE N.3 1. 6 7 NULIIIAD Y RESY. DEL DEREO0.
.1O JOAQUIJI; ERAZO RODR1CJEZ y J4AX}O AIftO]O OVALLE
GUIJO. ..
Por medio da apoderado constituido en forma legal se in la demanda de la Referencia con solicitud de Su9peni6n Provisional. En cuanto '.a le demanda, por reunir los requisitos de Ley, dábe ser admitida pare tramitar en primera istsncie., sin necesidad de cauci6n debfdo a que en los actos adminietretivoe.. impugnados esta establecida la forma de pagar las suasn a cargo de loa demandantes,
LA SUSPENSION PROVISIONAL
A folio 3, expone el eeor apoderado: "PBEflNSIOfl. Solicito del Honorable Magistrado Ponente ordenar la SUS?EUSION PROVISIONAL del acto administrativo contenido en lós fallos profe rdoe por el CO$ATWO DE LA FUERZA AEREA, COLOMBIANA día :23 de Octubre de 1992, y el segundo proferido por, el COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES el din 19 de Enero de 1993, tnicanente, • es decir en forma parcial, en cuanto, por el cual (sic) ce deelor6
Octubre de 1992, y el segundo proferido por, el COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES el din 19 de Enero de 1993, tnicanente, • es decir en forma parcial, en cuanto, por el cual (sic) ce deelor6 responsable e los eefto'ea JOSE JOAQU!N ERAZO RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO OVALLE GUIJO, por la pérdida del motor R1830-92 N°. FAO 451 (material de guerra) y se orden6 el descuento de la suma de TRES • LLONES OCHOCIENTOS CUARÉNTAMIL ($3.840.000) PESOS, a ceda par un total entre loe don actores da SIRTE MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA MIL ($7.680.000) PESOS MONEDA CORRIENTE. '.N4. 3167.
La sustentación de la medida continóe hasta el Polio L CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Articulo 152 del C.C.A,,modificedo por el Articulo 310. del. Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suspensión Protrieional de los actos administrativos son necesarios loe siguientes requisitos 0 1) Que la medida e solicite y .suetenté de modo expreso en la demanda o' por eacr&to separado presentado antes de que a admitida. .. • 2.) Si la acción es de nulidad, baste que haya manifiesta lnfracoi6n de una de las disposiciones invocadas corno fundamento de la misma, por confrontact6n directa o mediante documentos públicos aducidos con la 'solicitud. 3) Si la accl6n es distinta de 'la de nulidad, edemas se deberá deostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la eecuci6n
aducidos con la 'solicitud. 3) Si la accl6n es distinta de 'la de nulidad, edemas se deberá deostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la eecuci6n del acto cuna o podría . usar al Actor. •• ' La medida fue solicitada y sustentada en escrito sáparsdo,.' antes de ser admitida la demanda. . •• . ' Es obvio, que el •Artículo cttado. hace referencia a la $uapenei6n ProvI •sionel de los actos demandados, los cuales en la demanda, a rollo 10 en tres (3) fallos que conforman un solo acto 'complejo, a saber: "Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido 'en el Pallo de primera inetnn.ia . proferido por el eeror Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana el día 23 de Octubre do 1.992, 7 el prónunciamiento del mismo Comandante de fecha 9 de Noviembre de. 1.992 mediante el cual no repone el. Fallo de primera instancIa, arz lo relacionado con 'el punto PRIMIRO de le parte resolutiva de la providencia que decide el Recurso, de Repostct6n; y el Fallo de segunda instancia proferido por el Comandante General de las fuerzas Milttares el día 19 de enero de 1.993, en forma parcial y únicamente en lo que concierne e las declaraciones de responsabi lidad y consecuente pago del bieñ perdido .... Con toda claridad, la solicitud do Suspensión Provisional' esta dirigida tan solo contra el primero y. el último, de los Fallos, excluyendo el que resivj6 .1 recurso' de reposición, y, por lo tanto, dejando incompleto
Con toda claridad, la solicitud do Suspensión Provisional' esta dirigida tan solo contra el primero y. el último, de los Fallos, excluyendo el que resivj6 .1 recurso' de reposición, y, por lo tanto, dejando incompleto el acto complejo. ' . • '3167. • En conaecuenota no es posible estudiar la medtda as rn ivo. por el cual cenegará En mérito de lo e,pueeto, él TRIBU14AL ADMINISTRATIVO DE =DINAMARCA, SECCION PRIMERA, LVE I°. ADMITIR pera tremitr en priaerá instancia 1a demanda Instaurada mediante apoderado por loe ceifores JOSE JOAQUIN EPAZO RODRIGUZ
JAIRO ANTONIO OVALLE GuIDO, contra Lo NACIÓN 44INISTERXO DE
PENSAFUERZA AEREA COLOMBIANA-.
En consecuencia se dispone: .) NOTIFICAR al oeior MINISTRO DE DEP90SÍA. NACIONAL o a su delegado • conforme a lo diapuesto por el Art!culo 150 &e1 C..C.A.. 2) NOTIFICAR Personalmente al Procurador Judicial. 3) FIJAR EN LXSA :51 presente negocio para los efectos del Numeral 5) del Articulo 207 del C.C.Á.. . 4) SOLICITAR mediante Oficio loa antecedentes administrativos de los Pollos acusados, concediendo el término de veinte (20) días para que los hagan llegar a la Secretaria de la Secci6n.
La solicitud deberá sor dirigida Al COMANDO DE LA FUERZA AEREA. En raz6n . de las dtficultadea para la cdminiatrací6n de.. la Cuenta
días para que los hagan llegar a la Secretaria de la Secci6n. La solicitud deberá sor dirigida Al COMANDO DE LA FUERZA AEREA. En raz6n . de las dtficultadea para la cdminiatrací6n de.. la Cuenta Corriente en la 'cual se deben depositar leo canttdadee de dinero paro gastos ordinarios del proceso, no ea posible la fijación de los mismos.. Si, se cauuaren, las partes loo sufragarán según leS corresponda. Se reconoce al Dr. NELSON HER1ANDO CASAS PUENTES, abogado en ej'er •cicio como apoderados de los . demandados conforme a los poderes que le fueron conterdos. . H Discutido yaprobado en Sala de la echa -ACTA U°. t 17 .•.-EX?. N°. 3167.