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TA CUN - 31678-(11-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31678-(11-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EMPRESA DE ACUEDUCTOJfiLCAHTARILLADO -Clasificaci6n de servidore

/TRABAJADOR OFICIALCP1¡1RMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO. /fiALTA

DE JURISDICCION

( ..,) L'.:J

N TRIBUNAL AJIIINISTRAUVO DE CUNDINAMARCA <1S 38-1 .

SE<X:ION SEGUNDA

SfiEcx: ION "C"

MAGISTIADO PONENTE: Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C., octubre once (11) de mil novecientos noventa J seis (1996).

JUICIO No. 31.678

AUTORIDADES DISTRITALES

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

TERMINACION CONTRATO DE TRABAJO ACTOR: JOSE ALBEIRO SERNA TAPIAS JOSE ALBEIRO SERNA TAPIAS, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: " l . Declarar que es Nulo el Acto Administrativo contenido en el oficio No. 0018 de marzo 18 de 1993 suscrito por el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y por medio del cual le comunica al Dr. JOSE ALBEIRO SERNA TAPIAS que la Empresa ha resuelto dar por Terminada su Relación Laboral a partir del día 18 de marzo de l. 993, y consecuencialmente;

2. A titulo de lestablecilllento en su Derecho Violado: 2 .1. Ordenar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA el

y consecuencialmente;

2. A titulo de lestablecilllento en su Derecho Violado: 2 .1. Ordenar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA el Reintegrar al Dr. JOSE ALBEIRO SERNA TAPIAS en el mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su Retiro, o a otro de igual o superior categoria y remuneración, 2.2. Pagarle, a titulo de Indemnización, todos los Sueldos, con los aumentos legales anuales y Prestaciones Sociales, dejados de percibir entre el Retiro y el Reintegro, Declarándose la no solución continuidad en la Relación Laboral para todos sus efectos legales. 2.3. Ordenar el pago de los Intereses conforme al articulo 177 del e.e.A., J, 2.4. Ordenar el pago del Aj us te al Valor conforme al articulo 178 del e.e.A."2 J .No. 31.678

Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HF.CBOS: " l. La F.MP RESA DE ACUED UCTO Y ALC AN TARILLA DO DE BOGCYI' A es un Establecimiento Público del orden Distrital, creado por el Co ncejo de Bo gotá me diante Acuerdo No. 105 de 1.955 (Dic. 9) (Art. 49 Num . 2)

2. Dada la Naturaleza Jur1dica de la EAA B como Establecimiento Público y la Naturaleza de las funciones desem peñadas por el Actor como Jefe de División, legalmente existió un vinculo legal y reglame ntario de

Em pleado Público.

3. Por el contrario, me diante el Acto Acusado, comunicación No. 0018 de

de División, legalmente existió un vinculo legal y reglame ntario de Em pleado Público.

3. Por el contrario, me diante el Acto Acusado, comunicación No. 0018 de ma rzo 18 de 1.993, el Gerente de la EAA B ma nifiesta al Dr. Serna "que este De spacho, ha resuelto dar por terminado unilateralmente el Contrato de Trabajo ••• " que no existla legalmente.

4. En reconocimiento de que procedia ilegalmente, la propia EA AB reconoció al Dr. Serna el pago de la Indemn ización.

5. Para proferir el Acto Acusado, ademá s, la EA AB, actuó Motivada por razones distintas del Buen Servicio, ya que 7 dias después de producido el Acto de Retiro, reveló Motivos Ocultos y distintos del Buen Servicio, al precisar que se trataba era de: " ••• funcionarios deshonestos o negligentes... pués no me temblará la ma no para sacarlos de la empresa aunque la F.ln presa tenga que pagar una Indeminización, a veces es preferible un funcionario afuera indemn izándfi ­ lo que un funcionario adentro perturbando la ma rcha de la Em presa".

(Concejo de Bogotá, ma rzo 25/93, Acta No. 12, Pág. 105, palabras del Gerente de la EAA B) Mi ma ndante efectivamente, con evidente relación de Causa a Efecto, tan to temporal como juridica, como lo revela el Gerente, fue "sacado" de la Em presa, "indemn izándoio", pero en forma previa y me diante un Debido Proceso que le permitiera el Derecho de Defensa y Contradicción,

tan to temporal como juridica, como lo revela el Gerente, fue "sacado" de la Em presa, "indemn izándoio", pero en forma previa y me diante un Debido Proceso que le permitiera el Derecho de Defensa y Contradicción, jam ás se le imputó ni se le demo stró el ser "deshonesto o negligente" o "perturbar la ma rcha de la F.m presa".

Asila Administración: Actuó por Motivos Oc ultos, Esos supuestos Motivos Ocultos constitutivos de faltas Disciplinarias jamá s se le imputaron; y Esos Motivos Oc ultos, no son ciertos, pués de serlo no lo hubiera Indemn izado.

6. Por el contrario, el Dr. Serna, expresaba y representaba el Buen Servicio Administrativo, dada su experiencia, forma ción universitaria y promocio­ nes o ascensos en un proceso de excelencia como se evidencia con los distintos cargos desem peñados: Al Ingreso en julio 8 de 1.977: Program ador de Sistema s, y luego Ingenie­ ro de Sistema s, Jefe de De partam ento de Producción, Jefe de la División de Soporte a Usuarios, Director de Sistema s (E) en varias oportunidades Y Jefe de la División de Soporte Técnico, cargo que ocupaba al mome nto del Retiro (18 de ma rzo de 1.993).3 J.No. 31.678

Son 16 años de experiencia, formación y buenos servicios, como se evidencia con la Hoja de Servicios que es impecable. Asi, es un despropósito "sacarlo" y además, enlodar su nombre y reputación profesinal con las imputaciones hechas de "deshonesto" o negligente ••• perturbador".

Asi, es un despropósito "sacarlo" y además, enlodar su nombre y reputación profesinal con las imputaciones hechas de "deshonesto" o negligente ••• perturbador".

7. El Gerente que expidió el Acto Acusado, se Posesionó el dia 17 de marzo de l. 993, sin haber laborado con anterioridad en la EAAB. No conocia por tanto, ni la empresa, ni su personal. Luego mal podia tener fundamentos para disponer el dia siguiente: 18 de marzo de 1. 993, el Retiro de mi Mandante y mucho menos para formular las imputaciones descritas.

8. En cambio, los trabajadores de la EAAB, quienes conocian la experiencia calidad y buen servicio administrativo del Dr. Serna, por escrito criticaron el desacierto cometido con su Retiro.

9. Tal como lo dispone el Acto Acusado de Retiro, éste se hizo efectivo y ejecutó a partir de su misma fecha de expedición: marzo 18/93". "Adicioñase el siguiente Hecho: Al Remover, mediante Insubsistencia, a un Empleado Público como mi Mandante, el Gerente usurpó atribuciones propias de la Junta Directiva de la EAAB, que es la única autorizada para determinar la Remoción de Empleados

Públicos". En la demanda se indicaron como normas violadas y concepto de violación, los siguientes: Contitución Nacional: Preámbulo, Arts. 1, 2, 6, 21, 25, 29, 53, 90, 93, 124, 125 y 150 Num. 23. D.L. 3535/68, Art. 5 y D.R. 1848/69, Art. lo.

125 y 150 Num. 23. D.L. 3535/68, Art. 5 y D.R. 1848/69, Art. lo. Ley 49 de 1.987, Art. 10 y Ley 8a. de 1.991, Art. lo. Ley 13 de 1.984, Arts. 1 y 13 y D.R. 482 de 1.985, Arts. 1, 8 y 36. l. Falsa Motivación expresamente consignada en el Acto Acusado, al suponerse como Motivo, la Terminación de una Relación Contractual, lo que es falso, por tratarse legalmente de una Relación Legal y Reglamentaria: y, por reconocer la propia Administración que el Retiro no obedecia al Buen Servicio sino a una determinación ilegal y por ello Indemnizó: En el acto Acusado, expresamente se consigna:4 J.No. 31.678 ""Por medio de la presente com unico a Usted que este Despach o, ha resuelto dar por terminado unilateralmente el Co ntrato de Trabajo suscrito con la Em presa, a partir del dia 18 de ma rzo de 1.993."" Ha y Falsa M otivación dado que el M otivo supuesto de existencia de un "Contrato de Trabajo" es Falso, en virtud de la naturaleza Le gal Y Reglam entaria del vinculo laboral derivado legalmente de la naturaleza de la Entidad como Establecimi ento Público y de las Funciones como Jefe de División. (D.L. 3135/68, Art. 5 y D.R. 1848/69, Art. lo. en concordancia con la Ley 8a. de 1991 Art. lo.) Adquiere ma yor relievancia tal Falso M otivo cuando la propia Admi nistración

con la Ley 8a. de 1991 Art. lo.) Adquiere ma yor relievancia tal Falso M otivo cuando la propia Admi nistración al reconocerle la Indemn ización, implicitamente Confiesa y supone que el Retiro no se produce M otivo por el Buen Servicio Administrativo, pués de serlo asi, no habrla indemn iza do que es una forma de autoreconocimiento de Responsabilidad Admi nistrativa en la expedición del Acto (C.N. Art. 6 y 90) Además , legalmente no existe como Ca usal de Retiro de un Em pleado Público la Terminación del Contrato de Traba jo, como expresam ente se M otivó en el Acto Acus ado. (C.N. Art. 125 inciso 2) Y más trascendente aún la Falsa M otivación, experiencia, forma ción, promociones y hoja representaba el Buen Servicio Adm inistrativo. cuando de acuerdo a la de vida, el Em pleado

2. M otivos Ocultos revelados caracter o igatorio: r el Nom inador Acción Disci linaria de La nueva Constitución preceptúa: ""La Ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la la ma nera de hacerla efectiva."" (C.N. Art. 124) ""El Debido Proceso se aplicará a toda clase de actuaciones ••• administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al Acto que le imputa. • • y con observancia de la plenitud de las forma s propias de cada juicio."" (C.N. Art. 29) El Régimen Disciplinario aplicable: ""M ientras se expideel régimen disciplinario para el Alcalde y demá s empleados

de cada juicio."" (C.N. Art. 29) El Régimen Disciplinario aplicable: ""M ientras se expideel régimen disciplinario para el Alcalde y demá s empleados mun icipales... le será aplicable el establecido en la Ley 13 de 1. 984 y su Decreto Reglamentario 482 de 1. 985 sobre Régim en Disciplinario"''. (Ley 49 de 1.987, Art. 10) '"'En lo no previsto para Bo gotá en el Régimen Administrativo Especial, se le aplicarán las disposiciones legales comunes a todos los municipios que sean compatibles con aquel régimen.'"' (Ley 8a . de 1.991, Art. 1) Afirma se p.a r a evitar equivocos, que el ejercicio de la Atribución Disciplinaria por parte de la Administración, en razón de med iar los Principios y Objetivos Cons titucinales de "moralidad y eficacia" de la Función Administrativa. (C.N. Art. 209) no es Discrecional, ni es una dádiva o una gracia al arbitrio de la Admi nistración, sino por el contrario, conforme a la Ley, es Reglada y su ejercicio obligatorio:5 J .No. 31. 678 ""De la Obligatoriedad de la Acción Disciplina ria. Tod a falta disciplinaria com etida por un em pleado público origina Acción Disciplinaria cuyo ejercicio es obligatorio aunque se ha ya iniciado acción penal o en el infractor se encuentre desvinculado del serv icio."" (Art. 6 D.R. 48 2 de 1.985} Tam poco se crea que la Acción Disciplinaria solo es procedente para los em pleos de Ca rrera, dado que la Ley prescribe exactam ente lo contrario, Y

6 D.R. 48 2 de 1.985} Tam poco se crea que la Acción Disciplinaria solo es procedente para los em pleos de Ca rrera, dado que la Ley prescribe exactam ente lo contrario, Y po r tanto debe aplica rse el Proceso Disciplinario aún a los em pleo s de Li bre Nom bram iento y Rem oción: ""La s norma s del presente Decreto se aplican a los em plea dos públicos que de.se11 peiiaa car go de libre nOllb r811i en to y rellOC ión o de Ca rrera ••• " (D.R. 48 2/85, Art. lo.) ""La acción disciplinaria es pública y se iniciará de oficio ••• "" (lbid, Art. 4) La Admi nistración De sYió su Pod er al tene r com o M otivo para la expedición del Acto Acusado, un o distin to del Buen Se rYicio, cual fue la im putación de supues tas con duc tas coas titutiYaa de Falta Disc iplinar ia como fueron las de "deshone stos o negligentes ... pertuban do la m archa de la em presa ", según lo revelado por el nom inador con po sterioridad a la exped ición del Acto de Retiro Acusado. Asi, sobre el Acto Acus ado gravitan los siguientes vicios de Nulidad:

1. Ha be rse exped ido po r Mo tiYos Oc ul tos , reYelados po steriorme nte po r el

propio Moll 1aa dor:

2. No ha be rse ini ciado la Acción Disc iplinar ia, qu@ obligatorialle nteim po ne la Ley, so bre los Mo tiYos Oc ul tos supuestam ente constitutivos de Falta

propio Moll 1aa dor:

2. No ha be rse ini ciado la Acción Disc iplinar ia, qu@ obligatorialle nteim po ne la Ley, so bre los Mo tiYos Oc ul tos supuestam ente constitutivos de Falta Disciplinaria, que era el ún ico me dio Constitucional y Legal para dem ostrar los hechos im putados, asi como la responsabilidad personal del inculpado, previa garantia del Derecho de De fensa y de Co ntradicción m ediante un De bido Proc eso Disciplinario y,

3. No se r ciertos los hechos im putados po r el nOlli. oa dor al reYelar los Mo tiyos Oc ul tos .

El Jui cio Sec re to fue prosc rito po r la HUllllll idad, tal como coas ta en toci os los Tratados Interna cional es aproba dos po r Co l011 bia J que como tales fo1'1181l par te del De rech o Interno , sien do obliga torio su cua pl:lmi en to. De acuerdo a esos Tratados y a las norma s Constitucionales y Le gales trans critas, lo que existe es: Obligatoriedad de la Acción Disciplinaria para la Adm inistración; Presunción de Inocencia para el inculpado; De recho de Defensa y de Contradicción a través del De bido Proceso Disciplinario. Todo ello constituye el Fuero de Juzgabilidad, violado en nuestro caso. (C.N. Arts. 29, 125 inciso 2o. en concordancia con el Art. 92 y con el D.R. 48 2 de 1.985, Arts. 6, lo. y 4)6 J.No. 31.678

Arts. 29, 125 inciso 2o. en concordancia con el Art. 92 y con el D.R. 48 2 de 1.985, Arts. 6, lo. y 4)6 J.No. 31.678 M ediante el Acto Acusa do, dadas las imputaciones hechas a mi Ma ndante en el M otivo Oculto revelado con posterioridad, se le afectó el De recho Cons titucional a la Honra y Buen Nombre (Art. 21) y se le privó del Em pleo , afectándosele el derecho Constitucional al Trabajo que no solo es un derecho individual sino un soporte social. (C.N. Preám bulo, Arts. 1, 25 J 53) que la Autoridad Administra ti va debe proteger a fin de asegurar el cum plimiento de los debe res sociales del Estado (C.N. Art. 2) y en espe cial para garantiza r la Es tabilidad en el trabajo que como Principio consagra la Constitución. (C.N. Art. 53) Insistese en que las Autoridades de la República, deben actuar no solo para proteger los derechos de los ciudadanos y pa ra asegurar el cum plimiento de los debe res sociales del Estado, sino que no pued en actuar graciosam ente sino en forma Reglada, de aLuerdo a la Constitución y la Ley (C.N. Art. 2o. inciso 2o.) Proc ede así, la Anulación del Acto Acus ado y el Restablecimiento del De recho violado, tal como se Pretende en esta Dema nda, por la violación de las norma s juridicas indicadas y en la forma descrita." "Acue rdo No. 7 de 1.977 , expedido por el Concejo Distrital de Bo gotá "por

violado, tal como se Pretende en esta Dema nda, por la violación de las norma s juridicas indicadas y en la forma descrita." "Acue rdo No. 7 de 1.977 , expedido por el Concejo Distrital de Bo gotá "por el cua l se dictan normas generales pa ra la organización y funcionam iento de la Administración Distrital ••• ", articulo 32 literal g) y 37 literal b).

Sobre Concepto de la Violación: l. El Gerente es Inc011petente para producir el Acto de Remoción Acusado, dado que tal determinación de Remoción de F.mpleados Públicos, corresponde es a la Junta DirectiYa de la F.AAB: En efecto el Acue rdo 7 de 1.977 expe dido por el Concejo Distrital de Bogotá y "por el cual se dictan norma s generales pa ra la organización y funcionam iento de la administración distrital", establece: en su articulo 32, literal g), como funciones de las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del Distrito, como es el caso de la EAA B, la de "Aprobar o Im proba r el nombramiento o remoción de los funcionarios que tienen el carácter de empleados públicos", 1-t. co ncordante en su articulo 37 literal b) dispone como funciones del gerente, la de "ejecutar la politica que en ma teria de personal señalen los estatutos y la Junta Directiva, incluyendo la facultad de nombrar y remover empleados con las lim itaciones establecidas en el prese nte Acuerdo." Así, el Gerente expidió el Acto de Remo ción del Actor, quien era Empleado

los estatutos y la Junta Directiva, incluyendo la facultad de nombrar y remover empleados con las lim itaciones establecidas en el prese nte Acuerdo." Así, el Gerente expidió el Acto de Remo ción del Actor, quien era Empleado Público, sin la autoriza ción previa de la Junta Directiva, lo que configura un Vicio de Nulidad por In com petencia". La dema nda fue contestada e impugnada oportunam ente, com o se lee en los folios 141 a 148 y en el alegato de la demandada de folios 284 a 287. Al contestar la dema nda se propusieron las excepciones de:

"FALTA DE JURISDICCION Y COMPETENCIA7 J.No. 31.678

La jurisdicción contenciosa admi nistrativa carece de jurisdicción para pronunciarse sobre lo dema nda do en razón a lo siguiente:

A. Forma de vinculación por contrato de trabajo del Dr. Se rna.

B. Existencia legal, valida y vigente de la resolución 6 de 1976 de Junta DiEacti va en la cual clasifican el ca rgo de Jefe de Di visión, com o trabajador oficial.

C. En 1987 con la exped iciln del Acuerdo 21 de 1987 ema nado del Concejo de Bo gotá, algunas entidades distritales entre las que se cuenta el Acueducto, toma ron el carácter de Em presa In dus trial y Co m ercial del Es tado. Vale decir, incluso hasta la fec ha de desvinculación del actor, la entidad tenia ese ca rácter por remi sión hecha por dicha disposición.

D. Al dema ndante la entidad le aplico en su integridad las norma s

incluso hasta la fec ha de desvinculación del actor, la entidad tenia ese ca rácter por remi sión hecha por dicha disposición.

D. Al dema ndante la entidad le aplico en su integridad las norma s convencionales y demá s prerrogativas de las cuales gozan únicam ente los traba jadores oficiales.

Analizando estos supuestos, y dado el hecho cierto de la forma de vinculación com o trabajador oficial la jurisd icción contenciosa careceria de com petencia para desa tar el asun to, correspondiéndole el conoc im iento a la jurisdicción laboral. lHEP'1Tl1JD SUSTANTIVA DE LA DFJtANDA La dema nda resulta inepta ante el hecho de que solicitando el Actor la nulidad del Acto de desvinculación, no dema nda a su vez, el contrato de trabajo que lo vinculo con esta entidad, subsistiendo el Acto, cuando lo pertinente hubiera sido dema ndar la nulidad de am bos actos tanto el que vinculo al servicio oficial com o trabajador oficial al Dr. Serna, así como aquel po r el cual se separo del servicio. <DIPENSACION En el evento de que el Tribunal no acepte los plan team ientos de la contestación de la dema nda, se propone la excepción de com pensa ción respe cto a la indem inización que por term inación unilateral del contrato de traba jo, recibió el Dr. Albeiro Serna, lo cual se hizo en razón a la condición de trabajador oficial del Dr. Se rna . Lo anterior en el evento, de que sea fallado desfavorablem ente el asunto, sin que lo pagado im plique rec onocim iento alguno de m edios que alega el dema ndante".

trabajador oficial del Dr. Se rna . Lo anterior en el evento, de que sea fallado desfavorablem ente el asunto, sin que lo pagado im plique rec onocim iento alguno de m edios que alega el dema ndante". " El M inisterio Público conceptuo desfavorablem ente para las pretensiones de la dema nda, y cons í 'ercS que com o el actor era Trabajador Oficial con contrato de traba jo, no correspo nde el conocim iento del proceso a esta jurisdicción sino a la ordina ria. Cum plido el trámi te de ley, se decide previas las siguientes8

OONSIDWCIONES J .No. 31.678

Prim eram ente, se resuelve sobre las excepciones de Falta de Jurisdicción y competencia e ineptitud sustantiva de la dema nda, propuestas en la contestación a la dema nda y en el concepto del Mi nisterio Pú blico. fiLa &, presa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá era un establecimiento público del orden distrital, como se reconocia en la Resolución No. 6 de marzo 18 de 1976 de su Junta Directiva, que señaló los cargos a desempeñar po r em pleados públicos o po r trabajadores oficiales, como se transcribe:

"RESOLUCION No. 6 DE 1976

(ma rzo 18 de 1976) LA JUNTA DIREC TIVA DE LA F}t PRES A DE ACUEDUCTO Y ALCA NT ARILLA DO DE OO GO TA,

D.E.

CD NSIDERANOO : Que el Decreto Legislativo No. 3135 de 1968 en su artículo So. facultó a los establecimientos públicos para determi nar qué personas de las que prestan

D.E.

CD NSIDERANOO : Que el Decreto Legislativo No. 3135 de 1968 en su artículo So. facultó a los establecimientos públicos para determi nar qué personas de las que prestan sus servicios a ellos tienen la calidad de empleados públicos.

Qu e el mi smo De creto establece que las personas que ejerzan actividades de dirección o confianza en dichas entidades son empleados públicos. Que la Em presa de Acueducto y Alcantarillado de Bo gotá D.E. es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomia administrativa y patrimo nio propio y, por lo tanto, forma parte integrante de la administración pública, del Distrito Es pecial de Bogotá. Que correspo nde a la Junta Directiva, hacer dicha clasificación del personal de esta Em presa.

RE SUELVE: ARTICULO lo.­ Tienen el carácter de empleados públicos las personas que desempeñan los cargos siguientes: Gerente, Subgerentes, Se cretario General, Director Ge neral de

Planeamiento, Directores, Tesorero y Abogado Jefe de Asesoria y de Contratos. ARTICULO 2o. ­ El resto del personal al servicio de la Em presa tendrá el carácter de trabajador oficial vinculado po r medio de Contrato de Trabajo". El dema ndante estuvo siempre vinculado a la empresa dema ndada po r contrato de trabajo, desempeñando cargos previstos para trabajadores oficiales vinculados contractualm ente, como lo hizo constar la Directora9 de Recursos Huma nos de la empresa al informa r al folio 127: J.No. 31.678 'Santafé de Bogotá D.C., 15 Oct. 1993.­ Doctora.­ AN A EL VIA

de Recursos Huma nos de la empresa al informa r al folio 127: J.No. 31.678 'Santafé de Bogotá D.C., 15 Oct. 1993.­ Doctora.­ AN A EL VIA ALO NSO CAÑON.­ Sécretaria.­ Tribunal Admi nistrativo de Cundinama rca.­ Sección Segunda Subsección "A".­ Ca lle 14 No. 8­22.­ Ciudad.­ Ref.: Oficio: No. 93­ SA­2371 AJ A.­ Juicio 31678.­ Respetada doctora:.­ Atendiendo su solicitud de la referencia, me permito informa rle que el señor JOSE ALB EIRO SERNA TAPIAS con cédula de ciudadanía núme ro 3020964 de Fontibón, laboró en esta Entidad mediante contrato de trabajo a termino indefinido, desde el 08 de Julio de 1977 hasta el 17 de Ma rzo de 1993.­ Su último cargo desempeñado fue el de JEFE DE DIVISION SOPORTE TE CNICO, vinculado mediante contrato de trabajo, del cual remi to fotocopia autenticada.­ ••• CA RM EN ZA DEVIA VALD ERRAM A.­ Directora de Recursos Human os." En los antecedentes obran los contratos de trabajo como la forma de vinculación del dema ndante para desempeñar los cargos que ocupó y, obra un otro si que dice: "Para todos los efectos legales las partes hacen constar que la Em presa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, es un establecimiento Público del orden distrital, creado por Acuerdo No. 105/55". El último cargo desempeñado por el dema ndante de Jefe de División Soporte Técnico, vinculado por contrato de trabajo, corresponde

establecimiento Público del orden distrital, creado por Acuerdo No. 105/55". El último cargo desempeñado por el dema ndante de Jefe de División Soporte Técnico, vinculado por contrato de trabajo, corresponde a los de trabajadores oficiales señalados por la Resolución No. 6 de ma rzo 18/76 de la Junta Directiva de la em presa, transcrita , la cual guardaba armonía con lo dispuesto en el Acuerdo del Concejo Distrital No. 21/87, anulado en febrero/93 (fl. 203), por sentencia ejecutoriada en marzo de 1993. Posteriormente, la em presa fue clasificada como Em presa Industrial y Come rcial Distrital, según el Decreto No. 569 de septiembre 19 de 1994 del Alcalde Ma yor de Santafé de Bo gotá o.e., que aprobó los estatutos de la Em presa y, el Acuerdo No. 6 de 1995 del Concejo Distrital. El De creto 569/94, articulo 21, señaló sus servidores que son em pleados públicos y trabajadores oficid.es asi:10 J.No. 31.678 "Tienen el carácter de em pleados públicos quienes desem pe ñen los siguientes cargos de dirección: el Gerente General, el Secretario General, los gerentes de área, asesores y asistentes de la Gerencia Gene ral y los direc tores de área, quienes se vincularán m ediante resolución adm inistrativa y se posesionarán de sus cargos. Los demá s servidores son trabajadores oficiales, quienes se vincularán m ediante contrato de trabajo." Es así com o, internam ente la em presa de Acueducto y Alcan tarillado, por Resolución de su Junta Directiva prec isó que el cargo

Los demá s servidores son trabajadores oficiales, quienes se vincularán m ediante contrato de trabajo." Es así com o, internam ente la em presa de Acueducto y Alcan tarillado, por Resolución de su Junta Directiva prec isó que el cargo desem peñado por el actor, debía serlo con vinculación po r contrato de traba jo, com o trabajador oficial; en desarrollo del precepto legal del ar t , 5 del D. 3135/68 y del articulo 292 del D. 1333/86 , según los cuales, en los estatutos de los establecim ientos públicos m unicipales se precisará qufi actividades pueden ser desem pe ña das por personas vinculadas m ediante contrato de trabajo. Estas normas generales eran aplicables en ma rzo de 1993 al dema ndante, conform e a la ley 8 de 1991, artículo lo. que dispuso: "AR TICUI.D lo.­ De conform idad con el artículo 199 de la Cons titución Política, Bo gotá es Di strito Especial. Con lo no previsto para Bo gotá en su régim en adm inistrativo espe cial, se le aplicarán las disposiciones legales com unes a todos los m unicipios, que sean com patibles con aquel régim en". El acto acusado fue consecuente con la vinculación y situa ción contractual laboral del dema ndante, acto contenido en el Oficio del Gerente de la Em presa No. 00 18 de ma rzo 18/93, en el cual le ma nifestó: "Por m edio de la presente com unico a usted que este Despacho, ha resuelto dar por term ina do unilateralm ente el Contrato de Trabajo suscrito con la Em presa, a partir del dia 18 de ma rzo de 1993.

"Por m edio de la presente com unico a usted que este Despacho, ha resuelto dar por term ina do unilateralm ente el Contrato de Trabajo suscrito con la Em presa, a partir del dia 18 de ma rzo de 1993. En cons ecuencia, sírvase acercarse a la División Adm inistración de Personal par a gestiona r los reconocim ientos a que tiene derecho. Adjunto la orden de exam en mé dico de egreso ••• ". Pero, en la dema nda no se dirigió la acción contra la fo rma11 J.No. 31.678 contractual de la vinculación laboral del dema nda nte con la deman dada, con la cual gua rda arm onia y buena fé el Oficio dema ndado que le dió termi na ción un ilateral, asi como tam poco se im pugnó la Resolución No. 6 de 1976 de la Jun ta Directiva de la F.m presa, com o integran te de sus estatutos internos, que precisó las actividades o cargos a desempeñarse por empleados públicos y por trabajadores oficiales con contrato de trabajo, correspondiendo a estas última s el cargo al cua l estaba vinculado contractua lmente el dema ndante. Esta no impugnación en la acción ejercitada, impide la prospe ridad de las pretensiones de la dema nda, contra el oficio de termina ción de la relación contractual laboral del dema nda nte, la cua l perma nece amparada por la presun ción de legalidad y certeza, como ley contractua l entre las partes respa ldada por la citada Resolución 6/76, el Acuerdo Distrital 21/87 y los

presun ción de legalidad y certeza, como ley contractua l entre las partes respa ldada por la citada Resolución 6/76, el Acuerdo Distrital 21/87 y los preceptos legales 5 del D. 3135/68 , 292 D. 1333/68, lo. ley 8/91. En estas condiciones, el presente proceso de restablecimiento del derecho de carácter laboral proviene de contrato de trabajo, com o la forma de vinculación del dema ndan te con la dema ndada, la cual fue term inada por el acto acusado y. en consecuencia, no es de conocimiento de esta jurisdicción contencioso adm inistrativa, sino de la ordinaria, según los articulos 131 y 132, ords, 6o. del e.e.A. y 2o. del C.P. del T. Se encuentra así probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia propuesta por la parte dema ndada y la Agencia del Ministerio Público y así debe declararse en este fallo, conforme al articulo 164 del e.e.A.fi Por las razones expuestas, el Tribunal Administrativo de Cun dinama rca ­ Sección Segunda ­ Subsección "C", adm inistrando justicia en nom bre de la República de Colombia y por autoridad de la ley12

FALLA: J .No. 31.678

Declaráse probada la excepción de Falta de Jurisdicción y Competencia, para decidir el presente proceso.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en acta No.

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

TARSICIO CACERES TORO

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