TA CUN - 3168-(26-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3168-(26-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
t INTERVENCION DE TERCEROS-Oportunidad. Santafé de Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE H•. 3 1 6 8 . NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDAATZ : FUNDACION PAULINA Y ERNESTO DE VALENZUELA.
El Dr. JULIO EDUARDO GAITAN RODRIGUEZ obrando como apoderado de la ASOCIACION DE RESIDENTES DE LA PIANAZANA 17 DE LA URBANIZACION FUNDACION PAULINA Y ERNESTO DF VALENZUELA "ASDELPARQUE", interpuso RECURSO DE SUPLICA "contra el auto de fecha enero 25 de 1.994, expedido por el Magistrado Ernesto Rey Cantor, quien es el Ponente dentro del proceso de la referencia, auto mediante el cual no se accedió a reconocer a mi mandante su calidad de parte impugnadora de la demanda que ha dado origen al juicio referido, a pesar de que "ASDELPARQUE" tiene un interés directo en las resultas del proceso al tenor de lo dispuesto en el artículo 146 del C.C.A.. "La negativa contenida en el auto recurrido se presentó, según el Despacho, porque según el artículo 207 numeral 5 del C.C.A., la oportunidad para comparecer al juicio había precluído para nosotros. Interpongo respetuosamente el presente recurso de súplica, con el fin de que de ser acogidos nuestros planteamientos por los honorables Magistrados, se modifique dicho auto en forma total y se nos reconozca plenamente nuestra intervención en el proceso
Interpongo respetuosamente el presente recurso de súplica, con el fin de que de ser acogidos nuestros planteamientos por los honorables Magistrados, se modifique dicho auto en forma total y se nos reconozca plenamente nuestra intervención en el proceso en nuestra calidad de terceros directamente interesados en el resultado del mismo y por lo mismo, seamos oídos y tenidos en cuenta nuestros argumentos de hecho y de derecho para la legítima defensa de nuestros intereses. ". A folios 136 y 137 sustenta el recurso.rl EXP. N°. 3168. - 2 Loa puntos fundamentales son "3.- El auto recurrido, no accede a nuestra justa petición basado en el hecho de que no contestamos la demanda dentro del término de fijación en lista y por ende precluyó nuestra oportunidad de hacerlo según 10 preceptuado en el artículo 207 numeral 50 del C.C.A.. No podermos estar de acuerdo con esta interpretación del caso que nos ocupa toda vez, que en la contestación que de la demanda hicimos, expusimos el hecho de que a pesar de ser "ASDEL PARQUE" una persona jurídica con un manifiesto interés en las resultas del proceso NO FUE NOTIFICADA LEGALMENTE DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA, tal como lo prevé el numeral 30. del mismo artículo 207 de]. C.C.A. y ante lo evidente de esta situación ha debido, con todo respeto, el magistrado ponente haber dispuesto en el mismo auto que se procediera de la forma invocada, para evitar así una posible nulidad procesal o una maniobra de la parte actora que buscara dejar sin la suficiente defensa los intereses de "ASDEL PARQUE". Para probar lø dicho basto revisar el expediente y se
así una posible nulidad procesal o una maniobra de la parte actora que buscara dejar sin la suficiente defensa los intereses de "ASDEL PARQUE". Para probar lø dicho basto revisar el expediente y se encontrará con al hecho de que aún en el ceso de que no hubiese sido posible notificar personalmente a "ASDELPARQUE" de dicho auto, jamás esta persona jurídica fue emplazada por Edicto, ni con las publicaciones que ordena la norma citada, ni con copia del respectivo correo certificado.
114. La falta de actividad de la parte actora para proveer de lo necesario para la notificación de mi poderdante, se debe • una maniobra cuyo fin es dejar de lado, procasalmente hablando, • "ASDELPARQUE" para que no defendiera sus derechos, consideramos que ésta no debe ser premiada dejandonos al mArgen del debate jurídico, como lo dispone al auto recurrido. Pues si no se coriteet6 la demanda en término, no fue por negligencia o por actos inmputales a "ASDELPARQUE", sino por voluntad de la parte actora. "Todo lo anteriormente expuesto, sustente el recurso que ejerzo, sin embargo, el respaldo probatorio mencionado en el mismo puede hallarse en el expediente que actualmente se tramite. Confiamos en que nuestra petición será acogida en su totalidad, expresemos nuestra inconformidad con el auto recurrido y nuevamente solicitamos se nos reconozca nuestra intervención en el proceso de la referencia en nuestra calidad de terceros interesados directamente en el reesultado del mismo.
COSIDRA LA SALA El Artículo 207 del C.C.A., modificado por el Artículo 46. del Decreto 2304 del 1989, dispone en lo pertinente para el auto admisorio de la
reesultado del mismo. COSIDRA LA SALA El Artículo 207 del C.C.A., modificado por el Artículo 46. del Decreto 2304 del 1989, dispone en lo pertinente para el auto admisorio de la demanda
113. Que se notifique personalmente a la persona o personas que, según la demanda o los actos acusados, tengan interés directo en el resultado del proceso.EXP. N°. 3168. - 3 - "5. Que se fije en lista, por el término de cinco (5) días, para que los demandados o los intervnientea puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar la práctica de pruebas. ". • tn la demanda, la única referencia a la Urbanizaci6n Paulina y Ernesto de Valenzuela, está a Folio 5, literal d. en lo referente al "Aprovecha miento por parte de las niFle.s del parque", de Lo cual no podía despren deree mérito pera ordenar la notificaoi6n a "ASDELPARQUE", y las rete rencas existentes en los antecedentes Administrativos a tal aaociaci6n no se conocían por cuanto no se habían allegado al proceso.
S610 quedaba entonces, que se interviniera en el proceso dentro del término de Fijación en Lista, el cual trenecurni6 sin que ocurriera, como se arguy6 en la providencia recurrida. No obstante lo anterior, el Dr. CARLOS BETANCUR JARAMILLO en su libro DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO, TERCERA EDICION, 3a. REIMPRESION, página 365, afirma con respecto a la OPORTUNIDAD PARA INTERVENIR, que: "e) En los de restablecimiento, dado que le intervención es secun
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO, TERCERA EDICION, 3a. REIMPRESION, página 365, afirma con respecto a la OPORTUNIDAD PARA INTERVENIR, que: "e) En los de restablecimiento, dado que le intervención es secun denia o accesoria, la intervenci6n podrá hacerse en cualquier etapa del proceso. H Se observa, que el numeral 5) del Articulo 207 del C.C.A. no indica expresamente que se debe intervenir dentro del término de fisci6n en Lista, amo más bien que los que hayan intervenido ccritesten la demanda dentro de dicho término, faltando por lo tanto norma que sefnle el término pare intervenir. En consecuencia, se revocará el auto del veinticinco (25) de enero de 1994 dictado por el Magistrado Ponente para en su lugar reconocer al intervinjente como parte impugnadora de la demanda, quien tomará el proceso en el estado en el cual se encuentra, de conformidad con el Articulo 62 del C6digo de Procedimiento Civil.
Por lo expuesto, .1. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, SALA DE DECISION, RESUELVE: 1"— REVOCAR EH TCOAS SUS PMimS LA PRO VXDEP(CIA DE EHERO VEIJTICIJICO (25) DE EL HOVECIENTOS )VwA Y tJATRO (1994), Folio 134.IL W. £i°. 3168. - 429.— REC(OCER Culo INTERVINIENTE £a EL PROSO PARA IWPU(2IAR LA DEIIAMV, a la ASOCIACIM DE RESXDENTES DE LA NANZAJIA 11 DE LA URRANIZACION
29.— REC(OCER Culo INTERVINIENTE £a EL PROSO PARA IWPU(2IAR LA DEIIAMV, a la ASOCIACIM DE RESXDENTES DE LA NANZAJIA 11 DE LA URRANIZACION
FUhWACIOII PAIJLIIIA Y ERNESTO DE VALENZUELA A3DELPARQURW, QUIEf
T(NIARA EL PROCESO EN EL ESTADO EN CUAL SE ENCUENTRA.
Se reconoce al Dr. JULIO EDUARDO GAITAN RODRIGUEZ abogado en ejercicio, como apoderado de la Asociaoi6n 11ASDELPARQUE 11, interviniente en el proceso, de conformidad con el poder que obre a folios 111 y 112. Ejecutoriada ésta providencia, vuelva el negocio al Despacho del Magia trado Ponente en el proceso.
NOTIFIQUESE Y aIIPLASE.
Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N'. 4
LOS NAGISTRADOS,
OLCA lISES NAVARRETE BARRENO
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