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TA CUN - 31731-(22-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31731-(22-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MINHACÍENDA - Reestructuráci6n / PLANTA DE PERSONAL- - No incorporaci6n / COMUNICACION DE DESVINCULACION - Improcedenci / ACTO ADMINISTRATIVO - Impugnación .4

JBUC TRIBUNAL ADMLNISTRATIVO DE CUNDIN SECCION SEGUNDA w1b~. mar

UBSECCION D ¿e SANTAFE. DE BOGOTÁ D.. C-,,,. novecientos noventa y seiB..

MAGI STRADO PONENTE:

PROCESO. No :

ACTOR ..

DEMANDADO veintidós de -abril de mil

Dr.. FII1KMON JIMENEZ OCHOA

01731

MARIA ELVIA PEÑA DE LOPEZ

NACION - MINISTERIO DE HACIENDA

Y CREDITO PUBLICO

NO INCÓRPORACION NUEVA PLANTA DE PERSONAL 1 3 MAYO 1996

CONTROVERSIA: MARIA ELVIA PEÑA DE LOPEZ, identificada con 1a C. de C. NQ 41.357.664 de Bogotá, por-medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda

a LA NACION MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, en

solicitud de lo s.igiiierite: LA DEMANDA La actora formula las siguientes PRETENSIONES- "PRIMERA: Que se dc1are la Nulidad de -lo. siguiente: A.- De la determinacin tomada por el ' Ministerio de Hacienda y Crédito -Público, y comunicada el día 31 de M arzo de 1993 y 'en la cual se dice: 'Comedidamente le nfdrmo que el cargo que ha venido

A.- De la determinacin tomada por el ' Ministerio de Hacienda y Crédito -Público, y comunicada el día 31 de M arzo de 1993 y 'en la cual se dice: 'Comedidamente le nfdrmo que el cargo que ha venido ejerciendo en calidad de titular, fu suprimido mediante el Decreto No. 000593 de 1993 or medio de la cual se establece" la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo anterior, la fecha de prestación de sus servicios es hasta el 31 de marzo de 1993 inclusive". "Recomiendo aUsted conservar el presente documento, por cuanto donstituyepara todos-los efectos-legales el Acto Administrativo por - medio del cual se le da: a conocer su'PROCESO NQ 31731 2 desviruiación dl servicio en el Ministerio de Haci=da y CrditoPúblico de conformidad con lo ordenado en ci Deçreto que establece la Planta de Personal del mismo". Contra lá, comunicación que se refirió al agotamiento de la vía gubernativaq que tiene fecha 28 de abril de 1993, en la parte que dice comedidamente me permito manifestarl1 que no es viable tramitar su petición SEGUNDA: Que como consecuencia de la nulidad anterior y Ja acuerda con los hechos cue se reiacionar.n en esta demanda, se restablezca en el derecho a mi mandante, reintegrándosele al cargo que ,venía desempeando, o en otro cargo de similar o superior categoría habida cuenta (:ie los ascensos a que tuviere derecho TERCERA: Que . se cancelan a mi poderdante los salarios dejados de ,prcibir desde el momento del retiro al cual

otro cargo de similar o superior categoría habida cuenta (:ie los ascensos a que tuviere derecho TERCERA: Que . se cancelan a mi poderdante los salarios dejados de ,prcibir desde el momento del retiro al cual se0a puso de fecha 01 de abril de 1993q hasta cuando ci reintegre se haga efectivo y los dern.s beneficios sociales y prestacionales a que hubiere lugar.

CUARTA: Que no existe siución de continuidad pare el pago de prestai.ones sociales entre el tiempo de la desvinculación del cargo hasta ci día en que sea reintegrada ni .pedert:Jan te QUINTA: Cue en La liquidación de la condena opere el reajuste al valor establecido en c?:t articulo 176 dei CCA En consecuencia las eantidades de dinero, de pego de sueIdos primas, bonificaciones, prestaciones sociales de este petitorio se actualizarán según variación porcentual di índice de precios al consumidor existente entre. el lo de abril de 1993 y el que exista cuando se produzca al fallo de acuerdo a La certificacióniquq,expidá el DANE.

PETICION SUBSIDIARIA: En ci evento de no ordenare el reintegro de MARIA ILVIA PEA DE Lo pido que se condene le NAC:IoN Minitério.. de Hacienda y Crédito Público) e pagar a mi poderdante la JtJL....A . indemnización que comprende el dado emergente tarifado' HECHOS La actora fundamente sus pretensiones en los. siguientes hechos lo Mi pp:ierdante MARIA ELVIA PEfA i. LOPEZ. principió a trabejr en el Ministerio de Hacienda y , Crédito

HECHOS La actora fundamente sus pretensiones en los. siguientes hechos lo Mi pp:ierdante MARIA ELVIA PEfA i. LOPEZ. principió a trabejr en el Ministerio de Hacienda y , Crédito Público el cJi.06 de julio de 1977.PROCESO N2 31731 2o Laboró basta al 31 de marzo. de 1993 cuando se le comunicó que eie le retiraba, dEl servicio por haber sido suprimido el cargo que desempePaba según el 'Decreto 593 de ::ç de marto de 1993. 3o. El último cargo desempPado por mi mandante fue ci de Operario calificado 6000-08. 4o En el Decreto 593s~1993 éste carpo equivale al que aparece, con la denominación igual. joi El Decreto 593 de 1993 fue expedido con fundamento en ci. Decreto 2112 de 1992 e su vez se basaba en el artículo transitorio 20 de la C.N.Para si Consejo da Estado las ±ecu:ltedes establecidas en el .Srt.;i.cLLla transitorio 20. no podían ir más allá de los 18 meses a Partir de láipbomulolpiáni de le nueva Constitución luego el 30 de marzo de 1993 cuándo se hizo uso de la facultad do reestructurar la Planta de TPersonal del Ninisteriq de Hacienda y Crédito Pública, se estaba por fuera.. 'del plazo constitucional, Quedó sin piso legal la mencionada reestructuración 6o Tmbión se Svoca enT el Oereto 593 de 1993 el .numeral 14 del artículo 199 del CP., esta norma exige,

mencionada reestructuración 6o Tmbión se Svoca enT el Oereto 593 de 1993 el .numeral 14 del artículo 199 del CP., esta norma exige, para la suprsión' de cargos que previamente haya ra,rma lepal y la.únícá que existía para la época era las Ley 35 de 1993 art. 37 poro éste:? no -fue invocada ni muchq menos aplicada. El retiro tampoco tuvo respaldo legal Mi porrdhe estaba en carrera administrativa había sido incorporado en ella y quedó amparado por el articulo 3 de la Ley 27 de 1992. Y ERA CABEZA DE

FAMILIA.

Sal No podía' sr retirado del servicio y al serlo se le ha vic:lado su estabilidad y el derecho al trabaja, debe ser ieint.epracjosegún se expresó en el petitorio • E:1 ú. 1 timo salario que devengó fue $132 428 co.' .i.O. Mi póderdante no tenía el propósito de retirarse necesitaba del puesto y no había caus.al para dejarlo sin trabajo. :11 La indemnización quedó ma]. liquidada. • 12. , Sufrió perjuicios materiales morales por el retiro.

13. Expresó que el acto acusado , no fue publicado, existe adjuntado a esta demanda entregando a. mi mandantú, constancia del. mismo se encuentra en si Ministerio de Haciende y Crédito Pública en la, Oficina de Persc)nal,PROCESO NQ 31731 4

NORM: OLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION sea fa las siguientes De la Constitución Nacional arts 1 2 4 2.0

de Persc)nal,PROCESO NQ 31731 4

NORM: OLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION sea fa las siguientes De la Constitución Nacional arts 1 2 4 2.0 transitorio, 25, 53, 125,, 150 199 num. 14 y preámbulo; Ley. 5 de 1993 art Ley 27/92 arts.. U 2 3,, 7 y E'; Dcreto 2400/68; Decreto 3074/68 Decreto 2112 de 1992 art.. 94

Decreto 591 arti 2 a. 7 y normas pertinentes y otros artículos; arts.. 73l 85 206 a 214 Jurisprudencias del Consejo de Estado para casos similares; sentencias de la Corte Constitucional Se C::Luple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, ,. al cual se hará referencia en las consideraciones

EL PROCESO

A..ENTIDAD DEMANDADA

Se demanda a NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y

L:RED1TO PUBLICO.

Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a. la Subsecretaria Jurídica de la Secretaria Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública.: (fui. 39 vIto).. La Entidad demandada per intermedie de, apdderada contestó la demanda, haciendo' referencia a las, hechos ysolicitando se denieguen las peticiQfles de la demanda (fis 55a58exp) ALEGATOS DE LAS PARTES La parte actora, a folios 112 a 115 presen alegato de conclusión reiterando sus planteamientos. iniciales

55a58exp) ALEGATOS DE LAS PARTES La parte actora, a folios 112 a 115 presen alegato de conclusión reiterando sus planteamientos. iniciales La Entidad demandada, a folio8 121 a 123 alegó, conclusión. El Ministerio Público por intermedio de la Prcur'adora Séptima en lo judicial, expresó que se remite al "Concepto NQ 071 del 16 de marzo de 1995 emitido por la misma detro el Expediente NQ 93-31.634 Actor: Rodolfo Ruiz Santamaria,el cual anexa a folios 107 a 111 del cuaderno 1. -. $1 Tribunal es' competente para el conocimiento del roceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y ,el lugar dé la prestación del servicio. Tramitado como está el pro'cedjiento sln'que se observe irregularidad que pueda configurar caísai de nulidad procesal, se entra a dictar la' sentencia.

CONSIDERACIONES: 'En primer orden la Sala debe examinar, si sereunei los requisitos que se necesitan cuando se'.ejercita la acción de nulidad' y restablecimiento del 'derecho,' para 'que el Tribunal pueda adoptar decisión de fondo sobre la controversia.

De autos se desprende que por Decreto 2112' del 29PR0CEI30Ng 31731 de diciembre de 1992, se hizo una reestructuración en el. Ministerio de Hacienda y Créditó, público en eJexcicio de ia atribuciones que le confeía al `Ejecutivo el art. 20 Transitorio de la Constitución Nacional y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo, artículo. 11

atribuciones que le confeía al `Ejecutivo el art. 20 Transitorio de la Constitución Nacional y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo, artículo. 11 En los artículos 90 y 91 del menciorado Decreto se autorizó la supresión de empleos, haciendo la regulación pertinente sobre la materia. Reestructurada la entidad, para que fuera operante Ja reorganización se fijo una nueva planta de pr'aonal, para lo cual se dicto el Decreto 593 del 30 de matzo de 1993, 'por el cual se establece, . la Planta de personal. del Ministerio de Hacienda y Crédito Público", <Jictado por el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del art 189 de la C P y el art 91 del Decreto 2-1312 del 29 de diciembre de 1992, que estableció el programa de supresión de empleos En este Decreto, se dispone . en 'su art. lo. suprimir de la planta de personal ~la mencionada Entidad los cargos que relaciona en el mismo, dentro, de ellos el que ',,Óupaba la actora, lo mismo que la dependencia a que pertenecLa, que era la SUBSECRETARIA GENERAL (". folios '17 á 28 cuadrno: 1) y en su artículo 2o. y subsiguiertes se, establecieron loscargos que cumplirían las funciones atzbuidas a cada una d las nuevas dependencias. . En el articulo lo. de.. mencionado Decreto, aparece que el cargo desempeñ&do por la actora -OPERARIO CALIFICADO 6000-08 de la SUBSECRETARIA GENERALdel Ministeio de

dependencias. . En el articulo lo. de.. mencionado Decreto, aparece que el cargo desempeñ&do por la actora -OPERARIO CALIFICADO 6000-08 de la SUBSECRETARIA GENERALdel Ministeio de Hacienda y Crédito Público' fue suprimido, deducción a la que se llega sin dificultad alguna, en razón a guefue suprimida esta dependencia Como puede contatarse, en ninguno de los artículos subslgulente8 de este DecretQ aparece laPROCESO NQ 31731 7 Subsecretaría General. Además de lo anterior y con el fin de incorporar a la nueva Planta de Personal de empleados que venían prestando sus servicios al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se dictó la Resolución NQ 00702 del1 de abril de. 1993, en la que no aparece designada la aotóa.7 en los cargos, que con igual denominación al que venia desempeñando aún ,'quedaron en la misma entidad. Entonces aunque subsistieron en la nueva Planta de Personal algunos cargos de igual denominación al que venía ejerciendo la actora en :la desaparecida SUBSECRETARIA GENERAL, no fueron provistos con el nombre de la demandante, quedando por ello y ante la supresión del cargo que desempeñaba, retirada del servicio. Fluye de lo anteiir con meridiana ci ridad que'en virtud de los actos administrativos acabados de citar, la demandante quedó desviu)adá del servicio.. Se trata de actos expresas completamente identificables. En escrito de fechá abril 5 de 1993, cuya fotocopia esta visible a folios 3 y 4 del cuaderno principal, l

demandante quedó desviu)adá del servicio.. Se trata de actos expresas completamente identificables. En escrito de fechá abril 5 de 1993, cuya fotocopia esta visible a folios 3 y 4 del cuaderno principal, l accionarte manifiesta ique en desarrollo del derecho de petición interpone los recursos de reposición yen subsidio de apelación del acto admiiiatrativo por, medio del cual se le da- .a conocer su desvinculación del servicio en el Ministerio de.Hacienda de conformidad con lo ordenado en el Decreto que establece la planta de personal— ..del mismo, CONTENIDO 11 EN LA COMUNICACION ,dél 31 de marzo de 1993 firmado por el Jefe División de Personal y la cual me fue notificada en la fecha Igualmente interpongo los recursos indiQadosA. PROCESO NQ 31.731 8 contra el Decreto 00593 de 1993, al cual se refiere la mencionada comunicación".''., Con lo anterior, para la Sala, la demandante estimó que la comunicación de rnarzo 31/9 era la que .contenía el acto administrativo que dispuso su desvinculación del servicio, y fue contra esta comunicación que interpuso los rí precitados recursos.

En el poder: (fL1 cdno.l) textualmente dice la demandante que otorga poder a su apoderado "para que inicie y adelante una acción de nui'tdad y.x'establecimiento del derecho contra la determinación de retirarseme del servicio, HECHA POR COMUNICACION de fecha 31 de marzo de 1993'.

No existe duda que el mandato fue otorgado por la demandante para que •su apoderado impugnara la comunicación del 31 de marzóde i993.

POR COMUNICACION de fecha 31 de marzo de 1993'. No existe duda que el mandato fue otorgado por la demandante para que •su apoderado impugnara la comunicación del 31 de marzóde i993. En el1ibelo demandatorio, enla pretensión primera literal A) se pide qtie se declare la nulidad de lo siguiente: De la determiación tomada por e]. Ministerio de Hacienda y comunicada el 31 de marzo de 1993 y en la cual se dice: a contnuaci6n el libelista transcribe el contenido de la mencionada comunicacjón. Fluye de lo anterior, que no existe congruencia. entre las facultades conferidas' en' el mandatola impugnación de la comunicación de marzo ,'31 de :1993. - y lo q'e se pretende en la demanda, que es la determinación -, que no se identifia - de desvincular a laactora del set'vicio. Además de que no se identifica el acto por e' cual la Administración adoptó la decisión de la desvinculación del demandante, pese a que n la comunicación se le sefiala expresamente que el cargo fue suprimido por medio del Decreto 00593/931 exila demanda no se impugna en forma'-concreta yPROCESO Nº-31731 31731 clara, dicho Decreto. Así las cosas, e presenta una, ilegitimidad de personería adjetiva, toda' vez, para lo único que estaba facultado el mandatario era para demandar la comunicac ion de marzo 31/93, ilegit'imidad que impide que el Tribunal pueda resolvr sobre el fondo del asunto. De otro lado, es preciso anotar que no existe mucha claridad en laformulacióti que en la demanda se hace en el

marzo 31/93, ilegit'imidad que impide que el Tribunal pueda resolvr sobre el fondo del asunto. De otro lado, es preciso anotar que no existe mucha claridad en laformulacióti que en la demanda se hace en el literal A) de la pretaris4n primera, puesto que al 'transcribirse en su totalidad el contenido de la comunjeacion de..marzo 31/93, queda la duda de, si lo que finalmente se quiere impugnar es J,a mu.ticitada comunicación SI ello fuera así., no existe dificultad pará entender, que dicha comunicación no contine'1ú3a DECLARACION DE VOLUNTAD .y mucho menos la que se requfere para entendér que fue con ella, con la que la Administración deavinculó del' servicio a la actora; atrás se vió, que la señora Peña de López quien laboraba en la Ocina de Archivo de la División de Servicios de la Subsecretaria General del Ministerio de Hacienda, quedó desvinculada del servicio porque fue suprimido el empleo por ',Decreto 5.3/93 y finalmente, porque no fue incluía en la Resolución 00702 de Gbril 1 de 1993, que hizo la iicorporacon de empleados a la nueva planta de personal Resumiendo, -no encuentra la Sala clara la impugnación de acto administrativo con el cual 'la Administraci6"n.' haya desvinculado del servftio: a la demandante, lo que lleva a considerar que la demanda no freoe la aptitud requérida para que él Tribunal.' pueda hacer 'onunciamiento de mérito sobre las pretensiones. En relación a lo que sé impugna en el literal B) de

demandante, lo que lleva a considerar que la demanda no freoe la aptitud requérida para que él Tribunal.' pueda hacer 'onunciamiento de mérito sobre las pretensiones. En relación a lo que sé impugna en el literal B) de tetensión primera de la demanda, que dice "contra aPROCESO NQ 31731 10 comunicación que se reiz'ó al agotamiento de la vía gubernativa, que tiene fÉoha 28 de abril de 1993, en la parte que dice comedidamente me permito manifestarle que no es viable tramitar su petición", debe señalarse que en dicha comunicación, tampoco se 1enpuntra una DECL1ARACION, DE VOLUNTAD que permita considerarla como acto administrativo capaz de producir efectos j'urdióos; dicha comunicación se limita ,a hacer ver que habiendo sido suprimido el empleo, lo que implicaba el retiro del servicio de la demandante, contra la decisión no era procedente recurso alguno, segun lo sefalado en el art.49 del C.C.A. Si bien la Sala, estima, que aiendo la ac±onante empleada escalafonáda en barrera administrativa, era pzoedente el recurso de reposición contra la decisión de desvinculacióndel servicio de la actora, corno se anotó atrae, la comunicación de abril 28/93 no contiene en verdad un acto admini8trativo, razón que jiiicio de la Sala, lleva a la conclusión que tampoco hay lugar a hacer pronunciamiento de mérito sobre la pretensión anulatoria de esta comunicación. 'Finalmente, en lo concerniente a., la pretensión subsidiaria, cabe anotar que en el mandato no se faculta al

a la conclusión que tampoco hay lugar a hacer pronunciamiento de mérito sobre la pretensión anulatoria de esta comunicación. 'Finalmente, en lo concerniente a., la pretensión subsidiaria, cabe anotar que en el mandato no se faculta al mandatariopara que i,ol,icite indemnizaci6n;y lo que es más, no se pide anulación del acto que ordenó la liquidación, razón que conduce a que tampoco pueda adoptarse decisión de fondo sobre esta pretensión. En mérito de lo expuesto , 'EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECC1ON "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,FI PROCESO NQ 31731 11 FA L LA Se declara INHIBIDO para hacer pronunciamiento de mérito sobre las pretensiones de la demanda, por lo expuesto en la parte motiva.

COPIRSE, NOTIFIQLJESE. COMtJNIQUESRY Y CUMPLASE. marzo de 1996.

Aprobado como cónsta en Acta No. 017 de]. 28 de MARIA DEL CA4MEN JARRIN CERON NEVARO A. REYES RODRIGUEZ AU 51 E' fl

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