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TA CUN - 31736-(02-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31736-(02-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional /CARRERA

ADMINISTRATIVA - Ingreso

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SIJBSECCI ON 0A0

RetatOr'Ia Santaf 4 da BoQotá D. C. co a, ' 2 FE 1'6 Tribunal Admifli5t' ° de tundiríamarca

Magistrado Ponente: JOSE HERNEV VICTORIA Expediente Número y 31736

Demandante z JULIO EDUARDO ORTIZ Controversia : INSIJBSISTENCIA Demandada y "INRAVISION" El demandante por intermedio de apoderado Judicial solicita de. esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho f: mediante sentencia se resuelva sobre lo siguiente: DECLARACIONES Y CONDENAS 1.- Que es nula la Resolución número 0781 del 8 de marzo de 1983 proferida por el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE RADIO TELEVISION -INRAVISION--, por la cual se declaró insubsistente el nombramiento hecho al segar JULIO EDUARDO ORTIZ GARCIA, para el cargo de Ingeniero Jefe IIq Grado 38 de la Sección de Manteni4.ento y Operación Estudios de Televisión, Subdírección Técnica y de Operaciones del instituto: 2Que como consecuencia de la nulidad-delExpediente No0173 2 acto administrativo acusados para el restablecimiento del derecho lesionado, se condene al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION INRvISIÜN-, a reintegrar al demandante, JULIO EDUARDO ORTIZ BARCIA,

acto administrativo acusados para el restablecimiento del derecho lesionado, se condene al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION INRvISIÜN-, a reintegrar al demandante, JULIO EDUARDO ORTIZ BARCIA, al mismo cargo que estaba desempeando al momento de ejecutarse el acto administrativo citado, o a un cargo de igual o superior categoría, preservándose totalmente las cc)ndicic>neii y los beneficios que disfrutaba al momento de ser desvinculado del cargo por el acto administrativo impugnado: 3Que se condene a laentidad demandada a pagar los salarios y prestaciones dejados de devengar por el demandante, desde la fecha de su desvinculación por afecto el acto administrativo objeto del control hasta cuando se produzca el reintegro -Al servicio junto con los incrementos respectivos, tomando como base el cargo en el que se desempeaba al momento.:. de la ejecución d ela Resolución sub-lite, uno. equvalente según el caso --'4.-- Que se dec.hr9 que no e)xte solución de continuidad en el servicio, par; el tiempo transcurrido desde cuando se ejecutó, la resolución acusada hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro del demandante al servicio. Que se ordene el pago de las condenas económicas, en moneda de curso corriente, aplcáidolas el increnantu dl irdic de precias al consumidor, certificado -'porel. DANE; Que se.. ordene a la demandada el da la sntencia, conforme a lo 4-- ct.tmpl imientoÉ>pediente No .. 31736

consumidor, certificado -'porel. DANE; Que se.. ordene a la demandada el da la sntencia, conforme a lo 4-- ct.tmpl imientoÉ>pediente No .. 31736 preceptuado par, los articulas 176 y 177 del Código Cnterictoso Adflíriistrat.iva

HECHOS :

11 PRIMERO.- Cc,nfi.irmp a :t preceptiva de la Le 42 de 193, art. 20. 'El lntituto Nacional de Radio y TeleviiónIraviÓtt-rA una entidad con personeria Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio :udependieri te, de segundo grado, del orden nciona1., sujeto a l tutela del Ministerío e comunicaciones ", entdad en la que se transformó el etahlecirniento ptblico del arden nacional, creado por el Decreto-ley 2367 de 1963, y dependiente del Ministerio de comunicaciones; SEGUNDO .« El demandante, JULIO EDUARDO ORTIZ GARCIA, ingresó al servicio. del Instituto I\tacjonal de Radio y Televisión - ravislónel lo. de Junio de 1980, en el cual desemp&ó diferentes cargos hasta llegar al de Ingeniero Jete II, Grado 38 de 1 Sección de Mantenimiento y Operación., que ocupaba al momento de ser declarado nsubsttente su nombramiento TERCEHO. Faca 1 lagar al, cargo que servid el ingeniero Ortiz García en el Inst.ituto t4acianal de Radio y Televisión, fueron factores determinantes su formación académica, su preparación tcuica, su dodicación 1 el Áltcí sentido di responsbi1 idad con

el ingeniero Ortiz García en el Inst.ituto t4acianal de Radio y Televisión, fueron factores determinantes su formación académica, su preparación tcuica, su dodicación 1 el Áltcí sentido di responsbi1 idad con que siempre cumplió las funciones de los diferentesp?d 1fl t No 31. ,3 cargos a los quL, fue promovidb por al, Dircción del Jn.tititto. :CtJARTO..- AtU mismcpor , razonas de sservicía, el jtenjero MJLTfl EDUARDO ORTIZ GARCIA curnpl&Ó ditintacorniione. de Estudio, relacionada on s u condición de Técnico, de la EntidadT, 'n centros altamente ¿a1ifjcadç el e,teri.or, en el rmu de hab una arecible pecialiat:ión

técnica, que e e estuvo al servicio del Instituto, para nejor dempeo de sus i'un ciorie

La j1j a de Servícioffl .del dcdnte l tr%tituto Nacoñi de Radio y t1evjjón rulta ¿hoiutarierite impbl et.o e pQi'que uun le fue notificada sanción o . Lçuno pur u Lr a&io ni por su cuwportqa.erto pericnal i proeional pør l conttart.c, l p romo ci6n a: loa, ¿iferertté cros mpfados fue el reiultado de ura, propios mritós. Por r funciøet de u cargo, romo Jefe TeçrUc.c tle T uiión Coerci1, en la primera

reiultado de ura, propios mritós. Por r funciøet de u cargo, romo Jefe TeçrUc.c tle T uiión Coerci1, en la primera mana del nu d nar.o del prente le anticipó el envio 4e Una copio! del 'ó$orando SA No. 120. uuiito por tJ ubdirtor lWmini%trat.iNto del ritá tut.o , di.r al Jef ra d la Oivi.sión d ílevxión Comer caZ para Lomunicarle autorización de un 'ervicLo dc grabación de, un concierto 'del cantante r'ntino Piero, a ectuar3e el día ¶ d mimó mos de por spr un sábado, dia en el .4up se encuntr pernl adiairiutr t o ti las ofic,3.ria del tn,t.Ltuto mi procurado conul'httelefónicamente conei Subdirector Administrativa quien v€rblmente lo atori±ó, y le manifestó su conformidad cn cualquier dterinanci.Ón que el Ingeniero CrtiZ hubiere de adoptar para realizar adecuadamente el servicio en referencia, SEPIM1.- El srvic&.i se cumplió oportuna y adecuadamente pero, por - la razón va expre%a4a', no fue consultado con el. Jefe de la División de Televisión Comercial, uparior Jnmediato de mi mandante; esta circunstancia fue interpretada por el funcionario en referencia coma un desconocimiento de su autoridad, y le llevó a proponer a la;'Dirección Ejecutiva la declaratoria de ir,subsistencie. del nombramiento del

circunstancia fue interpretada por el funcionario en referencia coma un desconocimiento de su autoridad, y le llevó a proponer a la;'Dirección Ejecutiva la declaratoria de ir,subsistencie. del nombramiento del Inqnero Ortiz García, quó se concretó mediante el acto admirlistrativo objeto de izista acción. OCTAVO.- El acto administrativo taitas veces invocado le 'fue notificado al Ingeniero JULIO EDUARDO ORTIZ G4RCIA mediante comunicación del 9 de marzo de este ano, suscritapor, el Jefe de personal (E) de la entidad demandada, que le incluyó copia al carbón de la resolución en referencia. DISPOSICIONES VIOLADAS ; Con la expedición de la Resqiución 00761 del 6 de marzo del ao en cirso la Administración incurrió en violación de las siguintes normas de carácter superior: el articulo 25 y el pargrafu del articulo 77 de la Constitución Política y el parágrafo del articulo 27 de la ley 42 de 1985.Expediente No..31.736 4

CONSIDERACIONES : ? ha prdpuesto en ta demanda la nulidad de la Resolución que declaró inaubitante el nombramiento hecho al aoílor Julio Eduardo Ortiz García, para deempe?ar el cai-ço de Ingeniero Jefe II, Grado 3E, en el entendido de que.. sia epidio violando normae de carácter'' constitucional coeo lt artículos 23 y e I Paratrafo 77 du la actual Constitu:ión Mainal, en uart ello garantizaban la inamovilidail del demandante, limitando la

violando normae de carácter'' constitucional coeo lt artículos 23 y e I Paratrafo 77 du la actual Constitu:ión Mainal, en uart ello garantizaban la inamovilidail del demandante, limitando la d.t3cro.::tonalidad del nominador "....de manera que el fin del acto tiene que aprecer claramente d;2ter-minado o determinable, lo pena d.nulidad;."

En - rl: .ikn con esto carijc, la Sala encuentra que no le asíste razón a1 apoderado al erttendr que. por nUr iterio; ca di, postciónes, se daba la inamovilidad aun í fuera relat¡va del actor, yiii que no a o acreditó su v).nculaçón a algún

sistema Lic carrera min,stríva en el cargo del que fue separado.. Solo en la medida en que se hubiera dadq esa ituaclón '3ffl1tni%trati.va del ac-torbudIera 11gr peris tre en e atDilid relativa.. Y cree la Sala que dicha - normas por si solas no deparan esa estabilidad, i se tiene On cuenta qu el ariculo 3.25 de la Constitución Nacional igualmente crea el principio de la carrera administrativa y del ingreso a la misma mediante el mérito u opDsición en todos lo casos en que los cargas o empleos sean de carrera. Así, pues, no, habiéndose demostrado ea condición, mal Ue puedertjüir 1 . Liuicvi. 1 Ld .Mi !t a Ce I 1 it?i 1 ,v› 1 t1ç øu 1u 1irisnriu. d

1 it?i 1 ,v› 1 t1ç øu 1u 1irisnriu. d - fl:•'tSv i€rh hi que vicu1-i. pir, 12 ir'prt:tón c:wt t1 •, 1 i j:11 í)t 'L'

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1 ín uG t u 1 ¿ctor

ue por tu no f:ei rÚu Jo zx i no up 1 1 :tu J 1 de :lórb 1 tu lo por, 1

1 ín uG t u 1 ¿ctor lo qu 4e1 1h dt pu't Jo d1 bi. o :htiui tr::ttj o t ti 1:,u .'i 1 . bu W' 1)1 IrI 1. or tut : pru o 1 tttbur rL xpodien 4o.. 317.6 a L1. uma el libelo deja entrever la causal de desición de poder cuando se r&ere a los fines del acto dicrec1onal, en que debG ap ,.,ar-ecer deterrnirado o deteruinabkes, la Sala iiif:Leta qu6,0 sobre ea causal no e aportó,pruob4 alguna sobre su ocurrencia. No habirc4ose damoatrad la ¡legalidad del aLto, es d'l cc ntg;tr !.as súplia de la dedand. I'or lo pueto el Tribunal d:&nitrt.ivo de Cundir mirca Sc:ciór '3eguhd ueccLón adminitrand iut -. er r»:iebt: do l íeptbl ica dt? Cooffibi.en y por aunr1dad de la to-; E A L L A Nicgane lar plitis de la dománda.

COPIESE COÑUNWUESE: , NOTIFQtJESE Yz , CUMPLA firme esta providencia archLveve e pdiente

Aprobado en Setsión

JOSE HERNEY VICTORIA VAIW L c:t$ANnr P1ONCÑYO

firme esta providencia archLveve e pdiente Aprobado en Setsión

JOSE HERNEY VICTORIA VAIW L c:t$ANnr P1ONCÑYO

MAEGAF 1 TA HERNANDEZ DE í4LDARRACIN

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