TA CUN - 31743-(20-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 31743-(20-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION D
Reato 3 SET. IPTy,íbunal Administrativo de Curtdinamarca 4j
CARRERA TRIBUTARIA - Ingreso /
EMPLEADO DE CARRERA - Retiro del servicio (E) PU1UCA DE COLOlAlUM TR 1 BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA NÇ SANTAFE DE BOGOTA D.0 veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA
PROCESO No 31743
ACTOR : JUAN DIEGO BETANCOURT PEREZ
DEMANDADO : NACION -DIRECCION DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES
CONTROVERSIA DESVINCULACION CON INDEMNI ZACION JUAN DIEGO BETANCOURT PEREZ, identificado con ii C. 'e 19.455 41.1. de Bogotá, por medio de apoderado en ejercicio de la aç.::.:ic,rt de nulidad y restablecimiento del derecho den a la NAC ION 0 1 RECL ION DE iMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, en solicitud ii lo s:ipuierte LA DEMANDA El actor formula las iquintes PRETENSIONES • Que :;e anule la Resolución 0138 de fecha abril 22 de 199. expedida por el SeRar Director de Aduanas Nacionales, .rt lo que concierne a mi manden te 2 a titulo de restablecimiento del derecho 'i.0 neradu se ::.o cierte e la \iec:iori Dirección' de Impuestos Aduanas Nacionales a reintegrar a mi mandan tea .i mismo cargo
2 a titulo de restablecimiento del derecho 'i.0 neradu se ::.o cierte e la \iec:iori Dirección' de Impuestos Aduanas Nacionales a reintegrar a mi mandan tea .i mismo cargo ct.te oc.pab', O a otro de 1CL(&i o ':U)EfliOY ctecioraPROCESO NQ 31.743 2 Que se pague a mi mandante, por intermedio del suscrito mandatario, todos los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos, en especial la prima de productividad liquidada can base en el porcentaje a que mi cliente tenía derecho en el momento del retiro, todo ello con los aumentos legales y la correspondiente corrección monetaria, previo el reintegro o compensación de la indemnización. 4.- Que, para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad laboral durante el tiempo comprendido entre el momento del despido y aquel en que se produzca el reintegro efectivo al servicio en cumplimiento del mandato judicial.." HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: PRIMERO..-- Mi mandante laboraba en la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que, en adelante, llamaremos simplemente DIAN. La nueva entidad surgió por fusión ordenada en el D.E. 2117/92 (Diario Oficial N2 40.703 del 31-12-92). Se trata de una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, "la cual cuenta con regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación, carrera administrativa especial ...S (art. 2o.) Subrayo..
entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, "la cual cuenta con regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación, carrera administrativa especial ...S (art. 2o.) Subrayo.. SEGUNDO..- En el momento del retiro mi mandante ocupaba el cargo de AUXILIAR II, NIVEL 11, GRADO 06. Este cargo es de carrera administrativa, de conformidad can el Decreto 1913/92 (Diario Oficial NQ 40.678 del 27--11--92).. TERCERO.- La causal de retiro aplicada a mi mandante es la establecida en el D.E. 1647/91. art. 39, lit, a), denominada "Desvinculación con indemnización para cargos de carrera tributaria", cuyo desarrollo específico se hace en el art. 40 del mismo Decreto (Diario Oficial N2 39.881 del 27-06-91). Al aplicar esta causal de retiro a mi mandante, la entidad automáticamente reconoció que se trataba de un funcionario de carrera administrativa. CUARTO..- Para que no se abrigue duda alguna de que mi mandante pertenecía a la carrera administrativa es suficiente leer el Parágrafo único del D.E. 1647/91, art..51 que dice: "Todas los funcionarios que se incorporen a la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedarán escalafonados en carrera tributaria, simultáneamente con la posesión". Subrayo. De modo que al suscribir el acta de posesión mi mandante quedó automáticamente inscrito en carrera administrativa. Es decir,PROCESO NQ 31.743 3 el acta de posesión es la prueba de su pertenencia a la
suscribir el acta de posesión mi mandante quedó automáticamente inscrito en carrera administrativa. Es decir,PROCESO NQ 31.743 3 el acta de posesión es la prueba de su pertenencia a la carrera administrativa. De ahí la especialidad de esta carrera administrativa que no ha previsto en parte alguna de sus estipulaciones, la intervención del Departamento Administrativo del Servicio Civil. QUINTO. Unos días antes de su retiro mi mandante fue objeto de una evaluación de su comportamiento laboral, habiendo obtenido una calificación de . Este hecho constituye una prueba adicional de que mi mandante era funcionario de carrera puesto que la evaluación del desempePo laboral es imperativa para esta clase de empleados ya qe dos calificaciones deficientes constituyen causal de retiro. con arreglo al D.E. 1647/91, art. 41. Mi mandante era, pues, un funcionario de comportamiento laboral satisfactorio, de acuerdo al resultado de su evaluación. SEXTO.- En el capitulo reservado al concepto de violación sustentaremos que la DIAN no podía ni puede remover de su cargo a un funcionario de carrera con base en la discrecionalidad administrativa, pues esta facultad solo es aplicable a los empleos de libre nombramiento y remoción, que no era el caso de mi mandante. SEFTIMO.- Mi mandante gozaba de buena conducta y no incurrió en falta alguna que ameritara la apertura de un proceso disciplinario . Por ningún concepto se le corrió pliego de cargos, que estuviera pendiente de responder en el momento del retiro". NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arts. 13, 53, 58,
momento del retiro". NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arts. 13, 53, 58, .125 y 243; el Decreto 2400/68 art. 40; el Decreto 1647/91 art. 45 literal e); la Ley 27/92 art. lo; y el Decreto 1646/91 art. 26, numeral 11. Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.
EL PROCESOPROCESO NQ 31.743 4
A.ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la NACION -DIRECCION DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES.
Se notificó por AVISO el auto admisorio de la demanda al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales (fol. 35) La entidad demandada dentro del término de fijación en lista contestó la demanda, por intermedio de apoderada, haciendo referencia a los hechos, oponiéndose a las pretensiones Y al concepto de violación (folios 46 a 59 cuaderno 1)
B. ALEGATOS DE LAS P A R T E 6.
La parte actora allegó alegato de conclusión visible a folios 109 a 115 del expediente. El alegato de conclusión de la entidad demandada obra a folios 129 a 131 del cuaderno principal. La Procuradora Séptima en lo Judicial ante esta Corporación, se remite al Concepto proferido dentro del Expediente N2 32.276, Actor Hernan Vargas Martin, Magistrado Ponente Dr OSCAR LONDOFO PINEDA, ya que considera que aún
La Procuradora Séptima en lo Judicial ante esta Corporación, se remite al Concepto proferido dentro del Expediente N2 32.276, Actor Hernan Vargas Martin, Magistrado Ponente Dr OSCAR LONDOFO PINEDA, ya que considera que aún tratandose de un nombramiento ordinario, no varia la posición allí propuesta por cuanto conforme al art. 51 del Decreto 1647 de 1991 la suscripción del acta de posesión determina el ingreso y escalafonamiento a la Carrera Tributaria, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos y procedimientos para el nombramiento en carqos de carrera, premisa esta que no se demostró en el sub-lite. Igualmente se remite a los fallos del 24 de noviembre de 1995, Magistrado Ponente Dr CARLOS A. PINZONPROCESO NP 31.743 5 BARRETO Expediente N2 31.722, Actor Jorge Eliecer Suancha Talero y dei 16 de febrero de 1996. con Ponencia del Dr ILVAR NELSON AREVALO PERICO, Proceso N9 34.266, Actor Oscar Marino Gordillo Ayala. E]. Tribuna], es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES 1.- Se pretende que se declare la nulidad de la Resolución N2 1350 del 22 de abril de 1993, proferida por el Director de Aduanas Nacionales, por medio de la cual se desvincula con indemnización a algunos funcionarios, entre
1.- Se pretende que se declare la nulidad de la Resolución N2 1350 del 22 de abril de 1993, proferida por el Director de Aduanas Nacionales, por medio de la cual se desvincula con indemnización a algunos funcionarios, entre ellos al actor del cargo de Auxiliar II, Nivel 11, Grado 06 de la División de Fiscalización y Operativa de la Administración de Aduana de Santafé de Bogotá, D.C. de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales. Como restablecimiento del derecho vulnerado se solicita, el reintegro del accionante al mismo cargo que categoría; el pago de sociales y demás ocupaba o a otro de igual o superior todos los salarios, prestaciones emolumentos, con base en el porcentaje a que tenía del retiro, todo ello con los aurne correspondiente corrección monetaria y efectos legales se declare que no ha continuidad laboral durante el tiempo momento del despido y aquel en que se efectivo al servicio. derecho en el momento ntos legales y la que para todos los existido solución de comprendido entre el produzca el reintegro en especial la prima de productividad liquidadaPROCESO NQ 31.743 6 2..- De la prueba documentaria, especialmente de la Constancia de la Jefatura de la División de Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas, visible al folio 5 del cuaderno principal, se establece que el demandante fue vinculado mediante Resolución N2 01989 del 18 de junio de 1.996 en el cargo de Operario Calificado 6000-07 en el Ministerio de Hacienda y Crédito Ptblico, que luego fue
cuaderno principal, se establece que el demandante fue vinculado mediante Resolución N2 01989 del 18 de junio de 1.996 en el cargo de Operario Calificado 6000-07 en el Ministerio de Hacienda y Crédito Ptblico, que luego fue incorporado por medio de la Resolución N2 02739 del 22 de junio de 1989, en e1 cargo de Auxiliar Administrativo 5120-- 07, que posteriormente cuando se creó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se incorporó en el cargo de Auxiliar 1106-02 por la Resolución NQ 03955 del 27 de noviembre de 1992 y que finalmente fue desvinculado con indemnización del cargo que estaba ocupando en ese momento por medio de la Resolución N2 01380 del 22 de abril de 1993, que es el acto aquí acusado. 3.- El libelista ataca el acto acusado, partiendo de la consideración de que el actor era un empleado de carrera, teniendo en cuenta que el Parágrafo único del art. 51 del Decreto 1647 de 1991 expresa: Todos las funcionarios que se incorporen a la planta de personal de la Dirección de Impuestos Nacionales quedarán escalafanados en carrera tributarias simultáneamente con la posesión". Y además por el hecho de que la causal de retiro que la Administración le aplicó al demandante fue la de la desvinculación con indemnización para cargos de carrera tributaria, la que significa que la entidad automáticamente reconoció que se trataba de un funcionario de carrera administrativa. En el concepto de violación (folios 12 a 24 del cuaderno 1), se indica que el art. 40 del Decreto 1647/91, que se cita en el encabezamiento de la Resolución impugnada
trataba de un funcionario de carrera administrativa. En el concepto de violación (folios 12 a 24 del cuaderno 1), se indica que el art. 40 del Decreto 1647/91, que se cita en el encabezamiento de la Resolución impugnada coma fundamento del retiro del actor, es ostensiblemente Inconstitucional y por consiguiente inaplicable ya que a.- El tema de las desvinculaciones de funcionarios amparados por carrera., con base en la facultad discrecional y mediando una indemnización pecuniaria es casa juzgada dePROCESO N2 31.743 7 Inconstitucionalidad. bSe trata de un sistema legal que no realiza el principio de igualdad. C.- Es una norma legal que vulnera el principio constitucional de la estabilidad laboral. d.- Es violatorio de derechos adquiridos. eSe resiente el debido proceso. SeFala que el Decreto N21660 de 1991 que contempla la facultad discrecional del nominador para desvincular del servicio a los funcionarios de carrera, mediando una indemnización pecuniaria, fue declarado inexequible por la H. Corte Constitucional mediante sentencia N2 C-479 del 13 de agosto de 1992, lo que significa que hay cosa juzgada sobre este tema, razón por la cual considera que la DIAN no podía aplicar una norma que, como el Decreto 1647 de 1991, es de idéntico contenido material. Considera que el Sistema de retiro consagrado en el Decreto 1647 de 19911 es contrario a la Carta Política, ya que contempla una misma facultad discrecional para retirar del servicio a dos clases de empleados diferentes, como son los de carrera y los de libre nombramiento y remoción,
Decreto 1647 de 19911 es contrario a la Carta Política, ya que contempla una misma facultad discrecional para retirar del servicio a dos clases de empleados diferentes, como son los de carrera y los de libre nombramiento y remoción, atacando de esta manera el principio a la igualdad. De igual forma, estima que con el acto acusado se viola el derecho a la estabilidad laboral, puesto que la remoción de los empleados de carrera debe hacerse no por una causa subjetiva como lo es la facultad discrecional, sino que por el contrario será por causas objetivas, como son el rendimiento y la disciplina, además de que por ser empleado de carrera, debió ser removido de su cargo mediante una Resolución motivada en la cual se indicaran las faltas contra el Régimen Disciplinario comprobadas en el respectivo proceso, así como el sealamiento de su bajo rendimientoPROCESO NQ 31.743 8 laboral conforme a la correspondiente evaluación del desempeo, lo que según la demanda no sucedió, puesto que la Resolución mediante la cual se desvinculó al actor, no informa nada sobre la razón que tuvo el nominador para desvincularlo del servicio. Concluye el libelista que con la Resolución impugnada no sólo se violaron normas Constitucionales sino también legales como lo son el Decreto 2400 de 1968 que consagra la estabilidad en los empleos de carreras el Decreto 1647 de 1991, que al enumerar los criterios que regirán la carrera tributaria seala que se garantiza la permanencia en el servicio con base en la eficiencia, por que considera que al remover a los empleados de carrera en ejercicio de la facultad discrecional, se ataca el derecho adquirido de la
carrera tributaria seala que se garantiza la permanencia en el servicio con base en la eficiencia, por que considera que al remover a los empleados de carrera en ejercicio de la facultad discrecional, se ataca el derecho adquirido de la estabilidad laboral consagrado en las normas anteriormente sefa ladas. 4.- La entidad demandada al contestar la demanda, considera que en el sub--íudice se está frente a situaciones consumadas plenamente pues los actos cumplidos bajo la vigencia de la ley, surtieron sus efectos. Que los arts. 39 y 40 del Decreto 1647 de 1991 que para el efecto transcribe (fl.50). no violan el principio a la igualdad, según el cual se le dá un tratamiento igual a los casos similares y desigual a los casos diferentes que es el derecho a ser tratado igual en circunstancias similares, y las normas transcritas dan un trato igual a los funcionarios de carrera que sean desvinculados del servicio y un trato diferente a las personas que ocupen cargos de libre nombramiento y remoción. Que de confomidad con lo preceptuado en el inciso 4o. del art.125 de la Constitución Nacional, las causales de retiro de los funcionarios pertenecientes a la carrera administrativa actualmente no sólo son la destitución y la calificación deficiente ya que el precepto en comento admite la posibilidad de que existan otras causales sealadas en laPROCESO NQ 31.743 9 ley, • como es el caso que se presenta can relación a 1 os e.rts.39 y 40 dei Decreto 1647 de 1991 duce que la estabilidad de la que según la demanda gozaba el actor, no debe confundirse con la inamovilidad de].
ley, • como es el caso que se presenta can relación a 1 os e.rts.39 y 40 dei Decreto 1647 de 1991 duce que la estabilidad de la que según la demanda gozaba el actor, no debe confundirse con la inamovilidad de]. empleo del servidor público. En efecto, seaia que ci acto administrativa que desvinculó al demandante, tuvo su origen en una norma jurídica establecida previamente que se encuentra vigente y que fue proferido por un funcionario competente en cabeza del cual el legislador extraordinario radicó precisas facultades que fueron desarrolladas en .i.a Resolución impugnada. Se5ala que el actor tiende a confundir los conceptos de carrera administrativa y de carrera especial como lo es la aduanera Que la carrera administrativa es la que se encuentra prevista en el Decreto $400 de 1968 y en la Ley ¿i de 1987 que se aplica para la generalidad de las entidades de la rama ejecutiva del poder público; mientras que la carrera aduanera es una carrera especial que se ha prevista como herramienta de administración de personal para una entidad que cumple funciones especial isimas de recaudo y manejo de dineros públicos. Que dada la calidad de las funciones de los empleados de esta entidad, no podía el lecilador, establecer una carrera en esta Entidad que no ir' permitiera poner orden en. esferas tan delicadas corno son la administración y el manejo de tributos públicos Finalmente considera que es menester recordar que en el prsen te caso no ha existido un procedimiento administrativo que finalice con sanción precedido de un Auto de apertura de cargas y pruebas que pudiera prestarse cara vulnerar el debido proceso consagrado en La Constitución y la
en el prsen te caso no ha existido un procedimiento administrativo que finalice con sanción precedido de un Auto de apertura de cargas y pruebas que pudiera prestarse cara vulnerar el debido proceso consagrado en La Constitución y la problema jurídico que se plantea en :L.WI PROCESO NQ 31.743 10 presente controversia es el de determinar de una parte., si al momento de ser desvinculado del empleo el. acciQnantE se hallaba en carrera administrativa ; de otra si era aplicable al demandante la causal de retiro de que trata el art. 40 del Decreto Ley 1647 del 27 de junio de 1991, para establecer si el acto acusado SE ajusta o nó al ordenamiento jurídico. Poi' media del Decreto Ley No. 16.18 del 27 d2junio de 1991 "por el cual se establece el Régimen de Forscra]. Carrera Aduanera, el Régimen Erestac:iona:L de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas...", publicado en el Diario Oficial No. 39881 de Junio 27/91 se organizó una Carrera Administrativa Especial para los empleados al servicio de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda • conocida como Carrera Aduanera. El precitado Decreto establece las ciases de empleo, indicando que son de libre nombramiento y remoción los empleos de Director General • Subdirector General Subdirectores, Asesores, Jefes de Oficina del Nivel Central y Jefes Regionales de Aduana y que "son de carrera aduanera los demás empleos de la planta de personal de la Direcci5r. General de Aduanas-1/
Subdirectores, Asesores, Jefes de Oficina del Nivel Central y Jefes Regionales de Aduana y que "son de carrera aduanera los demás empleos de la planta de personal de la Direcci5r. General de Aduanas-1/ En ci art.80. del mencionado Decreto, se consagran los derechos de los empleados aduaneros dentro de los cuales, según el litoral f) está ci de obtener el ingreso a la carrera aduanera, cuando reúna las requisitos que para tal efecto se estabiézcan )) 7f El. comentado Decreto, cr su art .39 dispone que "El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio dePROCESO N2 31.743 11 las funciones públicas y se produce además de las modalidades generales que se aplican a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva por las siguientes a) Desvinculación con indemnización para cargos de carrera aduanera. Se produce cuando el nominador hace uso de la facultad discrecional de libre remoción para retirar a un funcionario de carrera aduanera en cuyo caso se' aplicarán las normas relativas a la insubsistencia con indemnización da funcionarios públicos. «El referido Decreto, 1649/91, dispone en sus arts 90 y 91 lo sic.iuientc: rt90 (transitoria).- Los actuales funcionarios de la Dirección General de Aduanas.nue no cumplan con los requisitos para ser registrados en ].a carrera aduanera deberán aprobar los cursos que para este' efecto establezca le. Oficina Escuela Nacional de Aduanas y autorice el Director General de Pd((;ria;" "Art = 91 (transitoria).- La carrera aduanera
carrera aduanera deberán aprobar los cursos que para este' efecto establezca le. Oficina Escuela Nacional de Aduanas y autorice el Director General de Pd((;ria;" "Art = 91 (transitoria).- La carrera aduanera contemplada en este Decreto regirá a partir de la terminación del proceso de' incorporación de los funcionarios a la planta que se expida por el Gobierno" - ( Por su parte, en el Decreto Ley 164 7 del 27 d junio de: 1991 por la cual se estableció la c:arrera tributaría para los empleados de la Dirección de' lripstc:::s Nacionales del Ministerio de Hacienda, se encuentra disposición similar a la transcrita en el párrafo anteror en al art.39 literal a) .0) Este Decreto 1647/91, dispone en su art, 40 "Desvinculación con indemnización Se produce cuando ci nominador decide' hacer uso de la facultadPROCESO N2 31.743 12 discrecional de libre remoción de un funcionario de carrera tributaria., en cuyo caso se aplicarán en lo pertinente las normas generales relativas a la nsubsstenca con mnoemni'.acón de -funcionarios de c:a r r era1' IYEn su art. 51 este Decreto 147/91 en su parágrafo dispone lo siguiente "Todos los funcionarios que se incorporen a la planta de personal de la Dirección de Impuestos Nacionales quedaran escalafonados en carrera tributaria simultáneamente con la posesión" , (7La Ley £a de 1992 autorizó al Gobierno Nacional cara que se efectuara una reorganización dentro del
planta de personal de la Dirección de Impuestos Nacionales quedaran escalafonados en carrera tributaria simultáneamente con la posesión" , (7La Ley £a de 1992 autorizó al Gobierno Nacional cara que se efectuara una reorganización dentro del Ministerio de Hacienda. En virtud de lo contemplado en esta ley se creó la Unidad Administrativa Especial -Dirección de Aduanas Nacionales donde se encontraba laborando al demandante y por ello tenía la calidad de empleado aduanero En el art. 10 de la Ley 6a de 1992 se estableció: • L.a Unidad Administrativa Especial -Dirección JE Aduanas Nacionales tendrá las mismas competencias que en materia de administración nominación y manejo de personal tiene la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales. De la misma manera se aplicará a sus funcionarios el rQimen disciplinario establecido por la ley para la Dirección de impuestos Nacionales. El retiro de los funcionarios de la Dirección de Aduanas Nacionales se regirá por las mismas normas establecidas para la Dirección de Impuestos Nacionales y en los casos de indemnización, en el evento de no existir norma especial para el sector público, los funcionarios de estas Unidades Administrativas Especiales se regirán por la indemnización consagrada respecto de la terminaciónPROCESO N2 31.743 13 unilateral del contrato de trabajo sin justa causa r.:i art. 109 de La precitada Ley establece: ARTICUL..0 109.- Incorporación de Funcionarios. Expedida la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, el Ministro de Haciénda y Crédito Público realizara la incorporación de funcionarios en la misma.
Expedida la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, el Ministro de Haciénda y Crédito Público realizara la incorporación de funcionarios en la misma. no se tendrán en para ingreso concursos de CjUB loe funcionarios de Aduanas, ól Para efectos de la incc-rporación cuenta los requisitos escalafc:namiento y sistema de trata el Decreto 1648 de 1991. A de la anterior Dirección Generel se los exigirá para su respectiva Acta; los nuevos acreditar los requisitos desempefo del cargo. posesión, la firma de la funcionarios debe:ran mínimos exigidos para el Por medio del Decreto 2117 de 1992 se fusionaron las Unidades Administrativas Especiales de Impuestos y de Aduanas, creándose la unidad Administrativa Especial Direccion de impuestos y Aduanas conocida como DIAN. En su art. 116 inciso 4o este Decreto dispone "Para efectos de incorporación a la nueva planta de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales,, que se entenderá realizada el lo, de junio de 193 los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales y de Aduanas Nacionales, quedarán automáticamente incorporados e i.nclui.dos en la carrera Sifl ninguna formalidad ni requisito adicional" T egún este Decreto la planta de personal de la nueva entidad empezará a regir ello de ..junio de 1993 dePROCESO NQ 31..743 14 donde se infiere que como ci actor fuá retirado del servicio antes de la precitada fechas las normas aplicables a él eran
nueva entidad empezará a regir ello de ..junio de 1993 dePROCESO NQ 31..743 14 donde se infiere que como ci actor fuá retirado del servicio antes de la precitada fechas las normas aplicables a él eran las contenidas en el Decreto 1648/911 Cc:íno se dijo en el numeral 2 de asta sentencias ci demandante fuá vinculado ¿al servicio del Ministerio de Hacienda en cl ano 1986 y fuá incorporado por medio de la Resolución 02739 dei 22 de junio de 1989 a la planta ;e personal de la Dirección General de Aduanas y finalmente por Resolución No03955 dei 27 de noviembre de 1992, fuá incorporado a la planta do personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, fijada a raíz oc la expedición de la Ley 6 de 1992s oc conde se desprendes que son aplicables en su favor las normas del Decreto 1647 y 1643/91 y especialmente de la Ley 6 d 199211 3cri se observe, en la Resolución impugnada, e acto administrativo del retiro del servicio del actor está fundamentado en si art. .40 del Decreto 1647/91 y en el Decreto 2018 del 15 de diciembre de 1992 de donde debe 1 deducirse que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales aplicaba a los empleados aduaneros materia de carrera administrativa y de retiro del servicio, las normas contenidas en el Decreto 1647/91 que como se ha dichog es el Estatuto de la carrera tributaria. 7) 771omo el empleo que desernpeEaba el accionante al momento de ser desvinculado del servicio, no está contemplado
las normas contenidas en el Decreto 1647/91 que como se ha dichog es el Estatuto de la carrera tributaria. 7) 771omo el empleo que desernpeEaba el accionante al momento de ser desvinculado del servicio, no está contemplado dentro de los de libre nombramiento y remoción debe conciuirse, que era de carrera aduanera, a la luz de lo normado en ci art. 7 del Decreto 1648/91 y que en materia de carrera administrativa y de retiro del servicio según la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionalesl iC eran aplicables las disposiciones contenida;PROCESO NQ 31.743 15 en el Decreto 1647/91 que como se ha V±StOq es el estatuto de la carrera tributaria. Se dice lo anteric.r, por cuanto, para retirar del servicio al actor, la Unidad Dirección de Aduanas Nacionales, utilizó el art.40 del precitad.Q Decreto, que se aplica a empleados escalafonadas en carrera. ( La regla general para el ingreso en el escalafón de la carrera administrativa, es la de que puede ac:cderse a ella luego de surtidos los procedimientos, esto e, luego de aprobado el concurso y superado el período de prueba, y acreditando el cumplimiento de los requisitos para el cargo respectivo. Pero la Ley, puede' de manera excepcional establecer que se puede ingresar a la carrera administrativa sin necesidad de la realización del concurso, satisfaciendo el procedimiento extraordinario y los requisitos que en este excepcional caso sean establecidos para el efecto. Esto ocurrió por ejemplo con el Decreto 583 de 1984 y con la Ley
necesidad de la realización del concurso, satisfaciendo el procedimiento extraordinario y los requisitos que en este excepcional caso sean establecidos para el efecto. Esto ocurrió por ejemplo con el Decreto 583 de 1984 y con la Ley 61 de 1967, donde se fijó un procedimiento extraordinario para facilitar el ingreso a la carrera a los empleados. ;)2 rializándo los Decretos 1647 y 1648 de 1991, la Ley la Sala, que en ellos, la Ley estableció un sistema excepcional para facilitarel ingresa tanto a la carrera tributaria como a la carrera aduanera, y luego a raíz de la creación de la DIAN, a la carrera administrativa especial prevista en el Decreto 2117/92, en virtud del cual se permite el ingreso a la carrera de las empleadas que venían prestando los servicios en la Dirección de Impuestos Nacionales y en la Dirección de Aduanas Nacionales, ello can el propósito de buscar una mayoreficiencia ayor eficiencia en ].a prestación del servicio al otorgar en beneficio de tales empleados derechos que se derivan de la 6 de 1992 y el Decreto 2117/92, observa PROCESO NP 31.743 16 carrera., y atendiendo la voluntad del Constituyente plaemada en la Losntituc:ióri Política de 1991 que consagró como regla general que los empleos son de carrera .. 2, 11 Resulta explicable que el legislador en el ánimo de implantar la carrera administrativa, hubiera establecido este sistema excepcional! Y más razonable, el