🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 31756-(15-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 31756-(15-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO /FACULTAD DISCRECIONAL

EN POLINAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECC ION "C-'

MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafó do Bogotá. D.C.. , Septiembre Quince ( .15) de mil novecientos noventa y cinco (1995). jui:cio No,, 31756

AUTORIDADES NAO :E 0NAL_E:s pot ]: €..;i A NACIONAL

F:d:çií.:.ç} DEL :1 ]€3 AETIVÍO ACTOR : jESUS MARI MARIA FCJF' L.i.ii\f1' JE.SUS MAR 1 A FL.ORE.Z LUNA, mediante apoderado y en ejercicio cio la acción de nulidad y restablecimiento del cioroc:ho presentó demanda con las siguientes PETICIONES: .1.. - Que es nula el acto administrativo conformada por: o.t concepto previa del Lomite de Evaluación de Oficiales Subalternos mediante Acta No 075 de fecha 18-03-93; solicitud de retiro emanada del sep;orInspector General de la Policia Nacional de -FE?c:ha I-••0.3.....93...Ja Resolución No. 2.1.15 de fecha 19....05 93 expedida por la Dirección General de la Policía Nc:iona1 ., en lo relativo a le separación absoluta del servicio activo de mi poderdante sePor JESLJS MARIA FL..OREZ

L. UNA Que a título de restablecimiento dol derecho se le ordene a la Dirección General dele Rol ic:ca Nacional el

servicio activo de mi poderdante sePor JESLJS MARIA FL..OREZ

L. UNA Que a título de restablecimiento dol derecho se le ordene a la Dirección General dele Rol ic:ca Nacional el reintegra del oefor JE1JS MAR .[ A FL.UREZ LUNA con efectividad la fecha de su separación absoluta, al cargo c4UO venia (:.ieseml:jeenc3o o a otro de superior categoría, por ser empleado

CIO escalafón o carrera policial. Igualmente se condene e la Ne ion-Mini st orlo de Defensa Nacional-Policía Nacional a reconocer pagarle al actor o a quien sus derechos represente, todos los sueldos primas bonificaciones, vac:ac:ic:jnes subsidios, y ciernas haberes DO) ecios de percibir oosc:lo la fecha oo su separación absoluta del servicio hasta cuando sea reintegrado, comprendiendo el valor de los aumentos decretados con posterioridad,, 4,, i.te para t.c:cic:s .i os c'f oc: tc:s legales relacionadosJ.No. 31756 con prestaciones sociales se considere que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados a la Nación Po:Licia Nacional por mi. mandante. 5.-- La Dirección General de la Policía Nacional dará cumplimiento a la sentencia que le ponga fin a la presente demanda, dentro de los términos consagrados en el articulo 176 de]. C.C.A.' Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: '1El scfor JESUS MARIA FLOREZ LUNA laboró en la Policía Nacional, desde el día 10-04-899 hasta el día 20-0393 fecha última con la cual se le separó en forma absoluta

HECHOS: '1El scfor JESUS MARIA FLOREZ LUNA laboró en la Policía Nacional, desde el día 10-04-899 hasta el día 20-0393 fecha última con la cual se le separó en forma absoluta del servicio activo de la citada Institución.. 2..- El último cargo desempeado por mi poderdante fue el de Agente de la Policía Naciona5 en el Departamento de Fc)1ic::.ía Metropolitana de Bogotá (Mebog). 3..-- Mi representado fue retirado en forma absoluta del servicio activo mediante la Resolución No. 2115 de fecha 19-03-93 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, previo concepto emitido por el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos mediante Acta No. 075 de fecha 1803-93 y solicitud de retiro emanado del seor InspectorGeneral nspect.or General. de la Policía Nacional de fecha 16-03-93 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 del Decreto Legislativo No.. 2010 de Diciembre 14 de 1992, dictada por el seor Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga ci artículo 213 de la Constitución Política (Estado de Conmoción Interior). 4.- La separación del servicio activo de mi procurarlo de la Policía Nacional fue producida sin habérsele adelantado un juicio previo, esto es, sin haber sido oído y vencido en un juicio disciplinario violándose can esta omisión claras disposiciones de orden constitucional (Art. 252 C,N. ) y disposiciones de orden iccial es decir, que su destitución fue impuesta en forma irregular, como se demostrará en este proceso..

omisión claras disposiciones de orden constitucional (Art. 252 C,N. ) y disposiciones de orden iccial es decir, que su destitución fue impuesta en forma irregular, como se demostrará en este proceso.. 5..- E]. seior Director General de la Policía Nacional al separar en forma absoluta del servicio activo de mi representado de la Policía Nacional está desconociendo en forma flagrante el Régimen Disciplinario para ].a Policía Nacional contemplado en el Decreto Ley No. 100 del 11 de enero de 1989, que no fue derogado ni modificado por el Decreto Legislativo No. 2010 de 1992, texto que se invocó para destituirlo. La Dirección General de la Policía Nacional,J.No. 31756 omitió totalmente el procedimiento para juzgar las faltas constitutivas de la mala conducta, para poder separar del servicio activo a mi representado, violándose flagrantemente el Derecho de Defensa y juzcamiento consagrado en la Constitución Política, único procedimiento preexistente consagrado en la Ley (Decreto i00--89) para poder separar en forma absoluta a mi. representado. 7.- La Dirección General de la Policía Nacional al separar en forma absoluta del servicio activo a mi representados sin juicio previo. ' sin las formalidades de la ley, violó flagrantemente el derecho fundamental del trabajo de mi procurado. 8.-- El último sueldo básico de mi procurado fue de $96.250.00 razón por la cual ci procedimiento y la competencia está sujeta al trámite de única instancia de conformidad con lo normado en el articulo 131 de C.C.A. 9.- El procedimiento gubernativo se encuentra aqct.ado., oor cuanto la Resolución que impugno no tiene

competencia está sujeta al trámite de única instancia de conformidad con lo normado en el articulo 131 de C.C.A. 9.- El procedimiento gubernativo se encuentra aqct.ado., oor cuanto la Resolución que impugno no tiene rpr.:t.trsos jO.- El seFor JESIJS MARIA FLOREZ LUNA me ha conferido poder especial amplio y suficiente para el ejercicio de la presente acción." Se indicaron como normas violadas Los artículos 2., '- q L. ... .- 5 29, 125 y 218 de la Constitución Política y el Decreto 100 de 1989 5 par los conceptos leidos y considerados en los Folios 5 a .10. La Entidad demandada contestó la demanda durante la fijación en l:i.sta, reafirmando sus planteamientos en su Alegato de Conclusión como se lee a folios 38 a 41 y 68 a 69 del C.P. La parte actora guardó silencio dentro del término para alegar. a Procuradora Quinta en i.O Judicial dentro del término para conceptuar SE remitió a la reiteradaJ. No. 31756 jurisprudencia de esta Corporación Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes C o N 8 1 D E R A C 1 0 N E 8 Se trata de dilucidar la legalidad controvertida en la demanda como se ha relacionado de]. Acta No. 075/93 del 18 de marzo de 1993 del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos de la Policía Nacional de la Solicitud de Retiro de Agentes del 18 de marzo de 1993 dei Inspector General de

de marzo de 1993 del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos de la Policía Nacional de la Solicitud de Retiro de Agentes del 18 de marzo de 1993 dei Inspector General de la Policía Nacional y de la Resolución No. 2115 del 19 de marzo de 1993 prnferida por el Director General de la Policía Nacional, que expresaron:

POLICIA NACIONAL.--COMITE EVAL.LJACION DE OFICIALES

SUBALTERNOS.- Santafé de Bogotá D.C.l 18 de marzo c3199:- ACTA No. 075/93.-En Santafé de Bogotá DC... a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres, siendo las 17:30 horas, se reunió en la Sala de conferencias de la Dirección Ant.inarcóticos. ci Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 47 del decreto 12.12 de 1990 y del decreto 400 de 1992.-Asisten:.- Brigadier General ROBSO JOSE. SERRANO CADENA presidente.- Coronel JOSE EUGENIO REYES LOPEZ. vocal.- Teniente Coronel MARCO ANTONIO MORENO RAM:(REZ. secretario.- Abierta la sesión por el seor Brigadier General, presidente del Comité, se orocede a dar cumplimiento al artículo 4o. del decreto 2010 del 14 de diciembre de 1992 en el sentido de recomendara :1

Dirección G: nral el retiro del servicio activo de la Policía Nacional de :los siguientes agentes adscritos a las unidades que en cada caso se indica, por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía

Dirección G: nral el retiro del servicio activo de la Policía Nacional de :los siguientes agentes adscritos a las unidades que en cada caso se indica, por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional, así: .-POLIC1A METROPOLITANA BOGOTA.-.. .FLOREZ LUNA JESUS MARIA CC. 79387509...-No siendo otro el objeto de la presente se da por terminada y en constancia se firma por los que en ella intervinieron.-Brigadier General ROSSO JOSE SERRANO CADENA. -Presiden te . -Coronel JOSE EUGENIO REYES LOPEZ.-Vocal .-Teniente Coronel MARCO ANTONIO MORENO RAMIREZ.- Ser:rctario .J.No. 31756 "POLICIA NACIONAL...-INSPECCIQN GENERAL..-Sntafé de

E3oqatá9 D.C. 18 MAR. 1993.-No.. 01051/INSGE 109.-ASUNTO: Solicitud retiro agentes.-AL: Sear Mayor General DIRECTOR GENERAL POLICIA NACIONAL.-En atención a la recomendanción del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos de retirar dei servicio activo de ].a Policía Nacional a ciento un (101) agentes., de conformidad con la establecido en el Decreto 2010 del catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992) que en su artículo 4o. contempla: "Por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional., el. Director General podrá disponer el retiro de Agentes de esa institución con cualquier tiempo de servicio con solo el concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecidos en el artículo 77 del

Policía Nacional., el. Director General podrá disponer el retiro de Agentes de esa institución con cualquier tiempo de servicio con solo el concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecidos en el artículo 77 del Decreto ley 1212 de 199t:"..-Me permito solicitar al seor. Mayar General Director General de la Policía Nacional, disponga el retiro de la Institución del Personal relacionada en el acta No. 075 del dieciocho (18) de marzo de 19935 la cual anexo. y' se obre de acuerda a la misma norma..- Atentamente. Brigadier General FABIO CAMPOS SILVA..--Inspector General Policía Nacional.'' "MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-POLICIA NACIONAL.-• RESOLUCION NUMERO 2115 DE 199.019 MAR. 1990.--Por la cual se retira un personal de agentes del servicio activa de la Policía Nacional.-EL DIRECTOR GENERAL.. DE LA POLICIA NACIONAL. -en uso de las facultades que J.c confiere el artículo 4o. del Decreto 2010 Decreto con lo 1. . 992 y en numeral 2o) del Decreto :1213 de 1.990.. previa del Comité de Evaluación de mediante acta No. 075 de fecha 180393 inspector General de fecha .1603939 activo de la Policía Nacional a partir dei 20 1.993. al personal de agentes que se relaciona a Y de las unidades que en cada caso se indica, así .-MEEOG..-- .AG. FLOREZ LUNA JESJS MAR IA..CC. 79397509--.. . .-ARTICULO 2:o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su

Y de las unidades que en cada caso se indica, así .-MEEOG..-- .AG. FLOREZ LUNA JESJS MAR IA..CC. 79397509--.. . .-ARTICULO 2:o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.--PUBLIQUESE Y CtJMPLASE.-Dada en Santafé de Bogotá,

D.C. a: 19 MAR.. 1993.-Mayor General MIGUEL ANTONIO G0ME:z

PADILLA.-Director General Policía Nacional.-Doctor ARNULFO ESTEBAN BARRERA.-Secretario General (E).'' La Sala observa que el Decreto 2010/92 en su artículo 4o. creó la facultad discrecional en cabeza del Director General de la Policía Nacional., para retirar del servicio activo a los agentes de la Institución, sin importar de 1.992 y ci artículo 76. del 12.1.3 del .990.-RESuELVE: ..-ARTICULO lo. De conformidad establecido en el artículo 4o.. del Decreto 2010 de concordancia con los artículos 75 760 literal a) en virtud al concepto oficiales subalternos y solicitud del Seor retírase del servicio de marzo de continuación6 J..No. 31756 &:•l tiempo de servicio, por razones del servicio determinadas por el inspector General de la Policía Nacional y con el concepto previo del. Comité de Evaluc::ión de Oficiales Subalternos. Así las cosas, se presume que los actos acusados fueron expedidos por razones del buen servicio público, c:orresriondiéndole a la parte actora desvirtuar la presunción de legalidad de los actos acusados, es decir, demostrar que

Así las cosas, se presume que los actos acusados fueron expedidos por razones del buen servicio público, c:orresriondiéndole a la parte actora desvirtuar la presunción de legalidad de los actos acusados, es decir, demostrar que dichos actos fueron expedidos por razones ajenas al buen servicio público. La parte actora, sobre quien recae la carga procesal de conformidad con el articulo 177 del C. de p.c., no demostró plenamente en el proceso que los actos acusados, se hubiesen proferido con algún motivo o fin específico ajeno al interés del servicio público, lo que significa que estos actos continúan investidos de la presunción de legalidad, esto es, que estén ajustados a derecho y su expedición se fundamenta en la facultad discrecional oe que gozaba el Director Generai de la Policía Nacional como lo hizo en el presente caso al retirar del servicio activo al actor. Se tiene que el actor no estaba amparaoc: por fuera legal alguno de estabiliciad, lo que le daba el carácter de empleado de libre re,iioción. Esto quiera decir que la autoridad nominadora podia retirarlo del servicio activo mediante unos actos como los acusados, conforme a los artículos 75, 76 literal a) numeral 2 del Decreto 1213 de 1990 y 4 del Decreto 2010 de 1992, normas o..ic determinan para este caso el sentido y el alcance de los preceptos de la Constitución invocados en [a demanda. Los actos acusados aparecen expedidos de conformidad con estos precept.os_ que facultaban al Director General para retirar al demandante en ejercicio de la facultad discrecional, correspondiéndole al Inspector GeneralJ..No. 31756

Los actos acusados aparecen expedidos de conformidad con estos precept.os_ que facultaban al Director General para retirar al demandante en ejercicio de la facultad discrecional, correspondiéndole al Inspector GeneralJ..No. 31756 de la Policía Nacional la determinación de las razones del servicio, [a cual consiste en la apreciación subjetiva de la oportunidad y conveniencia para ci servicio público de la medida conforme a las previsiones del Decreto 2010 de 1992 y por esta razón correspondía al actor la carga procesal probatoria de demostrar que ci inspector General y el Director General tuvieron motivos, razones o fines diferentes del buen servicio público en la expedición de los actos impugnados (arts 66 C.C.A. y 177 C. de P.C.). Pero no se trajeron al expediente medios de prueba que desvirtúen la presunción de legalidad de dichos actos.. No se demostró que los actos impugnados contravinieran las normas superiores que lo autorizaban. Para la época oc expedición de los actos acusados no existía norma alguna que obligara al inspector General a expresar en su solicitud escrita de retiro las razones del servicio., ni mucho menos al Director General a motivar :ta Resolución acusada relacionando las razones del servicio determinadas por ci Inspector Generall por cuanto se menoscabaría la facultad discrecional creada por el articulo 4 del Decreto 2010 de 1992. La excepción de inconstitucionalidad alegada en la demanda no prospera, conforme a reiterada jurisprudencia en casos semejantes: En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta la Corporación expresa que no

demanda no prospera, conforme a reiterada jurisprudencia en casos semejantes: En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asunto pues tal excepción es de recibo unicairiente en aouel los eventos de ostensible y abrupta contradicción de la Constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. No es tal al caso sublit.e. Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional., ésta debe recular la situación en forma diferente a la establecida por ci legislador, de tal manera que la excepción ro Se limite a :[a simple inaplicación de la Ley, sino que además de el lo el caso debatido quede reguladoG JNo 31756 por 1 :irec:rept.c:i constitucional que se aplica c:ie preferencia,, ICONSEJO i,,i: E!:T'.x,li II: TU :;t:)lt-1:c;1r:(:,c, ADMINISTRATIVO — I:c;(x.(li SE~DA... CONSEJERO PONENTE. D— ,r;)kj:EI.i BARRETO Muzz. 1./ 0. .'?',j•-- 1?xi,., Ir.,.. -lA )l...F:):)l-i l(:).rAii CASTRO>,, Adicionalmente se observa c:fi.ie el Decreto 2010/92 os un decreto legislativo, y por lo tanto es de competencia exclusiva c:ie la i.cirf.e Constitucional decidir sobre su

l(:).rAii CASTRO>,, Adicionalmente se observa c:fi.ie el Decreto 2010/92 os un decreto legislativo, y por lo tanto es de competencia exclusiva c:ie la i.cirf.e Constitucional decidir sobre su c:orsi,.Lt.L.::ioria3.ri.dacJ o exec1uibsi. liciad , por ViS de acción,. Tal Lofrii.D Ocurrió con c:icro Decreto que fue declarado exequible en sus artículos .1. • 52 3, 4 y 6 por :L: Corte Constitucional, segun t.t u.. .cS C-175193 dei. 6 de mayo de 19953

Ñ juicio c: ie la Sala, no se da la manifiesta incompatibilidad alegada en la demanda en t .1 a e normas constitucionales este Decreto Legislativo, el c:ua SL c.ur rec.punoo a la facultad legislativa dci' Si Estado cara desarrollar los cli. fer en tos preceptos func:l amen frs i. es de la Constitución Fo 1:. ti c::s , tal y cierno se desprendo cio su tono¡,-- literal nor 1:1toraSi. y bajo el cual se expidieran Los actos acusados Por los actos acusados, a 4d FUI .. n rl. ct. ra c::i ón cumpliendo : procedimiento del artículo 4 di-:.. Decreto ).Lk/Y.,:. '1 aplicando los :ira(:.:ciF.:icii c:ie'i ¡mismo, rcfr.r.irci de la PolicíaNacional al aemar:isn ., siir razones dei servicio sin

).Lk/Y.,:. '1 aplicando los :ira(:.:ciF.:icii c:ie'i ¡mismo, rcfr.r.irci de la PolicíaNacional al aemar:isn ., siir razones dei servicio sin Pj requisito c:ie los 15 aRos do permanencia c:io]. articulo 78 ri Decreto 1213/90, el cual fue si.i,riorsiciidci por el artículo 6 ci o 1 Decreto 2010192. Ec. así como el retiro ci si :L servicio c:i e 3. actor fue dispuesto sobre la apreciación subjetiva c:ia1 nominador soor res051..cc:: cio la necesidad de aumentar la eficacia y garantía cus is capacidad del cuerpo c:ie policía, scec:idn .icsis propósitos del I.)c:ic:reto 2010/9: '" por Lo t.,nfr.c:' • c::orrespcsinujia S.L demandante demostrar Los supuestos motivos o fines concretos contrarios a osos propósitos / al oc.ten servicio puD 1 1 CDJ. No. 31756 Ahora bien, como va se expresó los actos impugnados fueron expedidos conforme ¿al procedimiento establecido por el articulo 4 del Decreto 2010/92 esto es a) A folios 22 a 25 obra ci concepto orevio del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, en donde recomienda a la Dirección General el retiro del servicio activo de la Policía Nacional del actor. b) 4 folio 21 aparece la solicitud de retiro del inspector General dirigida al Director General, solicitándole el retiro del demandante. Luego, a folios .26 a 27 la Resolución 2115 en su

activo de la Policía Nacional del actor. b) 4 folio 21 aparece la solicitud de retiro del inspector General dirigida al Director General, solicitándole el retiro del demandante. Luego, a folios .26 a 27 la Resolución 2115 en su motivación expresa ... en virtud al concepto previo del Comit.4? de Evaluación de oficiales subalternos mediante acta No. 075 de fecha 180393 y solicitud del seor Inspector General de fecha 160393, retirase del servicio activo de la Policía Nacional a partir oci 20 de marzo da 1.993? al personal de agentes que se relaciona a continuación y de las Unidades que en cada caso se indica, as.i Con Lo anterior, se observa que la Administración obró conforme a] procedimiento legal establecido (art. 4 Dec. 2010/92) . Así La ¿autoridad competente, cumplido el procedimiento debido, ejerció la facultad legal discrecional consagrado en el Decreto 2010/92 por razones del servicio. No se probó que los actos acusados se profirieran por la imputación de falta alguna al demandante, ni con ánimo sancionatorio, debiendo presumirse que fueron expedidos por10 J.NO. 31756 razones del servicio y como no constituyeron sanción no era preciso el acotamiento del procedimiento disciplinario ni se violó el derecho de defensa del demandante.. La garantía al derecho del trabajo se consagra en :j. ' Constituición como un principio fundamental filosófico- .:fttridicc-sociai, que debe ser desarrollado por la ley y 4 es así como, ci derecho al trabajo quedó reglamentado para la situación dei caso presente por las disposiciones legales di

.:fttridicc-sociai, que debe ser desarrollado por la ley y 4 es así como, ci derecho al trabajo quedó reglamentado para la situación dei caso presente por las disposiciones legales di Decreto 2010/524 aplicadas en los actos acusados. igualmente, la Constitución Política consagra la igualdad de Las personas frente a la ley y es así como el caso presente quedó cobijado por ci Decreto 2010/92 artículo 4 que prevé el retiro de los agentes de la Policía Nacional, como el demandante por razones del servicio. Finalmente, se precisa que no puede ser objeto de este proceso decidir sobre la constitucionalidad del Decreto 2010/92, debido a que ello es de competencia privativa de la Corte Constitucional y en todo caso, no aparece este Decreto manifiesta y abruptamente contrario a las disposiciones de la Constitución indicadas en la demanda, quedando sin acreditar la petición de su inaplicación por inconstitucionalidad (art. 7 Constitución Política). La Dirección General de la Nacional y el demandante estaban regidos por este 241 orc. Policía Decreto aplicarlo, Legislativo, siendo El y esa entidad no podía dejar de régimen legal vigente al expedir lo actos acusados sin ser manifiestamente contrario a los receotos constitucionales. Este Decreto fue declarado exequible en sus artículos 1, 29 39 45 6l por sentencia de La Corte Constitucional.Ii J.No 31756

Las lucubrac: :iones, análisis y deducciones detenidas y profundas aue plantea la demanda son para la competencia de la jurisdicción de la Corte Constitucional.

Corte Constitucional.Ii J.No 31756

Las lucubrac: :iones, análisis y deducciones detenidas y profundas aue plantea la demanda son para la competencia de la jurisdicción de la Corte Constitucional.

Entonces, los fundamentos de la demanda carecen de eficacia para la prosperidad de sus pretensiones., puesto que de los elementos de juicio cid, proceso no se infiere violación de los preceptos constitucionales y legales indicados en la demanda, ni abuso, ni desviación de poder.. ni falta de competencia o falsa motivación, ni que los actos acusados hubieran sido expedidas en forma irregular. En tal virtud., el Tribunal Administrativo de Cundinamarc:a Sección Segunda -Sub-Sección "C"-- administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley., F A L L A Deniqanse las pretensiones de la demanda..

COFIESE, NOTIFIQUESE, COMIJNIQUESE Y CUMPLASE..

Aprobado en Acta No.51

ANTONIO JOSE ARCINIE(YAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

TARSICIO CACERES TORO

Consultar sobre este documento ...