TA CUN - 31757-(21-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31757-(21-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
r4.
FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUB SECCION IIDU te de Eoqot\ £..0 • etnti'..0 .21. d ÑIo de a1 novecientos nnrt . 1
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON REF EoecJerátt L.k.,. T.i ,,757 ro u4C 01 E
DEMANDAN TE t HECi Ok FÜ NDEZ.
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DECLARACIONES .V CONDENAS "la. Decretar la nulidad de la Resolución No 0531 de Junio 24 de 1.993 con la cual el eor Contralor General de la Republica declaró la inubsitencia del nombramiento de HECTOR CASTRO HERNANDEZ del cargo de Revisorde Documentas, Nivel Técnico Grado 3 de la Sección Territorial Examen de Cuentas E(oqotát. Santafé de Focott. 2a. Ordenar como retablec:Lmient.o del derecho: 'A) El reintegro dci actor al mismo carao o a otra iqual o superior cteqor ia i E! pacjo al c:emandante por la Nación de todos los sueldos, primas, han it 1. CCCI ones y demas prestaciones adehalas papables en servicio con los re.iustes e incrementos dejados de percibir desde la. fecha de separación hasta el diC que se eectue ci reirt:ecro Dccl arar la no olución de continuidad en el empleo oarc los. efectos iur id;Lcos. económicos de! demandante , en especial los pres tac ¡una les "D J Suhsidiariarrente. e ocan de la indemnización que por la reforma del sec:t.or público preve la le' La demanda se fundamenta en los siciuierttes HECHOS:EXPEDIENTE No,X .77 "lo. El actor HECTOR CASTRO HERN(NDEZ ingresó al servicio de la Coritralorja General de la República, el 3 de marzo de 1982 y durante todo el tiempo en que
HECHOS: EXPEDIENTE No,X .77 "lo. El actor HECTOR CASTRO HERN(NDEZ ingresó al servicio de la Coritralorja General de la República, el 3 de marzo de 1982 y durante todo el tiempo en que sirvió a la Cantraiorí, lo hizo con eficiencia. responsabilidad y buena conducta "2o. Con la comunicación de su insubsistencja el día .25 de junio/93, no se le hizo entrega del acto administrativo, y tuvo que pagar su expedición la cual se le entrego el 2. de julio, conforme al sello de su autenticación
"3o. El empleo que desemp&aba era de Carrera dministrativa, por disposición expresa del Art. 7. dei Decreto Ley 937 de 1978 que es el Estatuto de Personal Especifico para la Lontraioria General de 13. República, como por la clasificación del Art. 6 de la Resolución Oronica 8470 de 1780 Estatuto de Carrera de dicha Entidad, Y por imperio del Art. 125 de la nueva Constitución Política de 1991, y su retiro conforme a esta sólo procedía por motivación en causales de calificación no satisfactoria en ci desempeo del empleo, o por violación del rimen disciplinario, o porque otra colombiano ingresado por concurso de méritos lo sustituyera, lo cual no ocurrió. "40 Los Decretos leves 341 de 1981 y 184 de 1987. le reconocieron su estabilidad relativa, y le EXIMIERON PARA TODOS LOS EFECTOS de la exigencia de cualquier otro requisito, luego tenía derecho a. que su remoción fuera motivada. "So. Sufría de hipoacucia y la necesidad de usar
PARA TODOS LOS EFECTOS de la exigencia de cualquier otro requisito, luego tenía derecho a. que su remoción fuera motivada. "So. Sufría de hipoacucia y la necesidad de usar audífonos en los dos oídos y conforme al principio de igualdad de oportunidades y de trato y no discriminación, para trabajadores invlidos, contenida en el Convenio 159 de La Organización Internacional del Trabajo, aprobado por la ley 82 de 1988 y desarrollado por el Decreto 2177 de 1989, y a los derechos constitucionales de igualdad, dignidad e integración deEXPEDIENTE No..17 4 los disminuidos, los cuales le fueron desconocidos. La Contraloría no motivó el acto administrativo que se demanda en norma alguna positiva. expresa 'i concreta de orden constitucional o leaall como era su obligación: ni tampoco se infiere que lo haya hecho en desarrollo del mandato constitucional de eliminar el control previo; ni en desarrollo de la modernización y reducción del aparato estatal previsto en el Decreto 2100 de 1991 por cuanto no se seala en la resolución, ni de diÓ indemnización o bonificación, La Contraloría por culpa ç.rave que no puede alear a su favor, o mediante fraude a la ley, o por omisión prevaricadora, no ha cumplido su deber de proveer mediante concurso los empleos de su dependencia, y Por consiguiente no puede aducir en el caso del actor mejoramiento del servicio, pues no puede nrohar este en su reemplazo que lo efectuó inmediatamente sin concurso, con lo cual se confaourak una violación a la Constitución Y la ley. USO La Resolución de insubsistencia del actor.
nrohar este en su reemplazo que lo efectuó inmediatamente sin concurso, con lo cual se confaourak una violación a la Constitución Y la ley. USO La Resolución de insubsistencia del actor. encubre una oculta c indebida sanción y un abuso y desviación de poder, ' del debido proceso, pues la. pestó, decidió y tramitó la Jefe de la Sección de Examen de Cuentas de Bogotá. Dra. NOHORA ROCIO DUARTE DIAZ, i el Director de Examen de Cuentas, Juicios Fiscales. Investigaciones y Contabilidad Dr. JORGE E1UELVAS, por haber firmado una petición al Jefe de la División en solicitud de explicación sobre las funciones de la Sección y de sus empleados y las facultades de la Jefe de Sección, lo cual aenero la amenaza de despido nor ella, corroborada, por el Director quien en reunión al efecto manifestó: que haría botar a todos los vagamundos (sic) que firmará (sic) ese papel, si no pedían su traslado antes de las cinco (5) de la tarde de ese día. / aunque el accionante puso en conocimiento de los doctores PERLAZA Jefe de División de Personal y GERMAN ALBERTO MEJIA AGUIRRE Director de Personal, quienes le manifestaronE)ÇfEDINTE P4p.51.757 5 que iban a investioar, no lo hicieran y sancionaron de hecho '1 sin el debiao proceso al actor con la destitución encubierta de insubsistencia. El día it) de junio de habían dictado sus vacaciones que se le comunicaron ci 23 y el ;s su insubsistencia. La insubsistencia de¡ demandante no esta
destitución encubierta de insubsistencia. El día it) de junio de habían dictado sus vacaciones que se le comunicaron ci 23 y el ;s su insubsistencia. La insubsistencia de¡ demandante no esta guiada, ni dirigida por intereses generales. sino a desarrollar una política de marciinamiento y sepreqacióri de los funcionarios con más de i) ato5 de antiquedad 9 y mantener la trata de empleados en la administración de personal de la Ccirtra)oria lo La Contra iria no ouede aducir en la insubsistencia del demandante uso de discrecional idad por cuanto La Ley específica para la Entidad. sólo le otorga una facultad restringida. LOS NOMRAt1IENTOS ORDINARIOS que ha querido ampliar usurpando atribuciones de otros órganos del poder público y prorroqando La provisional. idad, mediante fraude a la les, lb.. Las declaraciones publicas y reiteradas del Contralor de que limpiaría ala Contraloria retirando a los pícaros e ineptos sin necesidad de juicio, elimino de un tajo el debido proceso y coloca al funcionario retirado, en la picota de entredicho y sospecha sobre su idoneidad y probidadj a tentando contra su derecho a la honra y buen nombre, y entratando sus posibilidades de contratación laboral. "12o. La resolución 0531 de junio 24/93. con la cual se retiro al demandante del servicio, está viciada de nulidad. 130.. La insubsistencia del actor al marcien de los planes de la indemnización o bonificación previstos en la ley9 y para los cuales el CONFIS asignó presupuesto configura el desconocimiento de un derecho laboral y su
de nulidad. 130.. La insubsistencia del actor al marcien de los planes de la indemnización o bonificación previstos en la ley9 y para los cuales el CONFIS asignó presupuesto configura el desconocimiento de un derecho laboral y su perjuicio económico..gXPEDIENTE NQ177 e NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Corno normas violadas, el actor cita las siguientes: CONSTITUCIONALES: Articulas 2, 4, 6. .13. 15. 17.1 21, 23, 2, 29, 45, 8 90, 91, ii. 122, 123 124, 125., 209 y 268 num.10..
LEGALES: Decreto Ley 937 de 1976 en sus articulas 4, 7, 28-1, 319 32. 34. 37. 52, 5, 63. 64. 121 y 122
El Códiqo Contencioso Administrativo en sus articulas 2. 3, 35. 36. 44, 48, 49 48 y 7 (e y 13) Decreto 2100 de 1991 en sus arts. 0 3l 4 y 5 Decreto ley 341. de 1981 en su art. 14. Decreto ley 184 de 1987 en su art. 8 y Resolución 8470 de 1980 en sus arte. 34, parorafo, 64. 70, 89 y 90. El Concepto de violación se estructuró en la demanda sobre loe siguientes arciument.os, relativos a. las causales de Infracción a la ley, Oculta motivación. Desconocimiento al Derecho de Audiencia y Defensa e Incompetencia funcional: ¡aína cuá
demanda sobre loe siguientes arciument.os, relativos a. las causales de Infracción a la ley, Oculta motivación. Desconocimiento al Derecho de Audiencia y Defensa e Incompetencia funcional: ¡aína cuá Con la expedición del acto administrativo impugnado se desconocieron los derechos otorgados por la ley al demandante, ,'a que estaba cobijado de; a. Un status especial en ci cargo y en la exoneración de reciuleitos, para todos los efectos legales del ejercicio del emplea que desempeaba. b. Estaba amparado por la Constitución Nacional en lo referente a que todos los empleos de carrera estángXpEDIENTE No.31,757 7 sujetos a un debido proceso. c. El derecho a ser indemnizado o a recibir una bonificación ci. A que su condición sensorial limitada se le respetara, sin discriminación alguna. ÑSi las casas, se tiene que la Constitución otorga una protección jurídica a diversos sectores o grupos de personas en situación de desventaja o debilidad manifiesta, por tal razón deben recibir una protección especial del Estado para Que su igualdad sea real y electiva. qç.igLçQ[uL En la expedición de todo acto administrativo, no puede existir manifestación de la voluntad, sin un motivo cierto serio exacto y Mita. cito el cual considera como la idea fundamental del derecho público el mejoramiento del buen servicio de la administración. De este moda. se tiene que la discrecional idad es la libertad de tomar una decisión dentro de unos. Parámetros sePai ados por la ley. sin obrar cieqa y torpemente en el ejercicio del poder, va que de serasí. er
De este moda. se tiene que la discrecional idad es la libertad de tomar una decisión dentro de unos. Parámetros sePai ados por la ley. sin obrar cieqa y torpemente en el ejercicio del poder, va que de serasí. er así equ.ivaldni..a a la arbitrariedad. De otro lada • se tiene ciue la motivación es un elemento esencial del acto adm:Lnistraf..iva, ya que oara la expedición del mismo se deben tomar en cuenta sus antecedentes • causas, fundamentos. consideraciones y justificaciones de hecho y de derecho que impulsan al funcionario a proferir determinado acto juridico, que en la administración, el móvil determinante es el buen funcionamiento del servicio publico. y que, para decidir si el motivo es cierto, seria, exacto y licito, por ende si la motivación no cumple los anteriores requisitos, el acto que nació a Ea vida jurídica es ¡legal. tal como sucede en el ca.:' en estudio,De esta -forma, en la resolución demandada se ajusta plenamente la oculta motivacíÓn por cuanto se encubrió une destitución bajo la apariencia de una insubsistencia, por lo tanto, se tiene que no se ejerció la facultad discrecionai sino una decisión arbitraria sequida de desvío de poder y privación del derecho al actor del debido proceso. QQaPsiLn i a y La expedición del acto impugnado se hizo, fuera de las normas de derechos que en un afán moralizador atropelló can el ordenamiento positivo del debido proceso, tales como la evaluación del rendimiento y las calificaciones del servicio.
ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA
las normas de derechos que en un afán moralizador atropelló can el ordenamiento positivo del debido proceso, tales como la evaluación del rendimiento y las calificaciones del servicio. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Habiéndose notificado el auto admisorio de la demanda (fi. 40 vto), el Jefe del Grupo de Negocios Jurisdiccionales de la Contraloria General de la República constitu\ó apoderado 01.4SU quien contestó la misma en escrito que obra a folios 45 y 4, en donde solicita sean negadas las pretensiones propuestas par el demandante, por cuanto la resolución por la cual se declaro insubsistente su nombramiento. fue emitida con base en la facultad discrecional que le asiste al nominador de nombrar y remover libremente a los empleados de su dependencia que no estén escalafonados en la carrera administrativa. Del mismo modo, seFaia que con la expedición del acto de insubsistencia, en ninqun momento el accionante sufre dao alguno, como tampoco afecta su hoja da vida como servidor público para ci desempeto de carpasEXPEDIENTE No.31.77 9 subsiou,ientes, va cue éstos movimientos laborales las efectua el nominador en aras del buen servicio. Ami mismo, el apoderada de la entidad presentó sus alegatos de conclusión en escrito nue obra a folios a 88 en donde solicita se deniequeri las suplicas de la demanda ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador 80. en lo Judicial de esta Corporación en su Concepto Nro. 95 - 273 del 14 de diciembre de 195 'fi. 100) se remite por economía
demanda ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador 80. en lo Judicial de esta Corporación en su Concepto Nro. 95 - 273 del 14 de diciembre de 195 'fi. 100) se remite por economía procesal a la sentencia de 18 de diciembre 1992. Expediente No. 5171. Consejero Ponente: doctor Diego ''c,urçes Morena. Surtido el tramite de riqory no habiendo causai. de nulidad aue invalide lo actuado, se decide sobre ci fondo de la presente litis. mediante las sipuientes.
CONSIDERACIONES: la. En el presente proceso se debate la legalidad de la Resolución No. 531 de 24 de junio de 1993 por la cual el Contralor General de la Repühlica, declaró insubsistente el nombramiento del actor como
Revisor de Documentos, Nivel Técnico, Grado 3. de La Sección Territorial Examen de Cuentas.EXPED1NT No.
E cJeindr,te 1c.k.mr, i. moncionAd recIucon por violcon de l. 1€ oc.ul t mcitcxór desccic:i,,i&entc de .1 o E deecho de udier::i, de defen. incompetenr: ur:i,ori porcjue corideri iue el Lor.trior ..eneraj fPt(b1C expidió el ¿ct.o t.r;oredi.endo ia. rofçIu i&.te reuu 1 n 1 k cerrur
drninist.ritiv en 1 t.i dd dernndd toda ve: aue el
t.r;oredi.endo ia. rofçIu i&.te reuu 1 n 1 k cerrur
drninist.ritiv en 1 t.i dd dernndd toda ve: aue el eierc un cerco do carrcr ra por lo imismo ooebe de i. etbi 1 idd oererd. por ella. crecte cue el c: to :acusado Re si.n niriqune iflt. ivci5n cuando debio ;.rsdi.cer ls ronc por le cuei.es ec ret.irb c:eJ rvicu:. toda vez cue er un
ir'o 1 edo de :.irrere. Sin eiber cio se e;udo en del buen ser ici o, pero cete no se iej oro porque el reemplazo no ter 'ipr icire c1 i dsdes ni ue nombrado por concur o dern t)Jb €i. c'tor que el ee violo su derecho el debido nrc':eo por cuento en r.ai i.dd fue des fL i tuc A. (sí lo que se L e p i có porque sus superiore no eteb.n de con 1 por beber fi rrnedo un cr it.o en el que c i,e S nedis que determ:i rier sr isfunc.ioi's del per;one. .1 •ue 1 ebo ebe en J. • pec-ti. :Jependercj. 1t: tubc: o 1:10 r,,1 .tntciori. a. pwar de e1io se ordeno su F-' .i.r1cnerte sci e t.iene ce el c:or trelor (enere 1 de le
.tntciori. a. pwar de e1io se ordeno su F-' .i.r1cnerte sci e t.iene ce el c:or trelor (enere 1 de le - er)L!h 1 ic.:a oci tenue iscul I.i pera dipcner su retiro en forrru. d:iscreciorqii en Cntci el d LS tbe de 1, ¿.a de estabtl Lc1d prov eniente de le crrere edmni..i t.reti. . En orden i Je'tj mi.ner s.i 1 e resolucin rued descorocio el c) l - (1 clui oir a. cJicc ii k. t p€?rtor cit. zil do er ] es p recis, e ta t eb le. cr i j. el acc inri -nte esteb E(.letOnedC) ci la rei a cue pere.Le epoce de lOs b€?ChOS, e iiqrn t€ En e1 oroceso rio & e pr uebe en 1 e queEXPEDIENTE No.31757 .11 conste que el actor hubiere sido inscrito en el escalafón respectivo de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República. Par el contrario él mismo sostiene que no fue escalafanado. Deduce tal circunstancia de las normas contenidas en el decreto ley 937 de 1976, de los decretos leyes 341 de 1981 y 184 de 1987 y de la resolución 8470 de 1980 que han dispuesto que los cargos de la Contraloría son de carrera y que quienes se incorporen a la planta de personal no se les exigirá otros requisitos que los que cumplieran inicialmente para su vinculación.
dispuesto que los cargos de la Contraloría son de carrera y que quienes se incorporen a la planta de personal no se les exigirá otros requisitos que los que cumplieran inicialmente para su vinculación. En conciusión el actor estima que como ingresó a laborar a la entidad demandada el 3 de marzo de 1982 debía ser escalaforiado en la carrera dentro del término de un ao en virtud de lo ordenado en el decreto lev 937 de 1976. 5a. El articulo 14 del decreto ley 341 de 1980 ørescrlb:La "Art. 14. £e la aplicación de los requisito=s al personal vinculado con anterioridad a la viqencia de este Decreto los empleados de la Contraloría General de la Republic.:a oue al estar en viqencia este Oec:reto estén desempeando empleos de conformidad con los requisitos exiido en loa Decretos 927 de 197 y .1314 de 1978 para todas los efectos leqales y mientras permanezcan en los mismos empleos o sean trasladados a cargos de igual nivel y grado de remuneración no se les eira otro requisito." EL artículo 8 dei decreto ley 184 de 1987. previó "Art. EL De la aplicación de los requisitos al personal vinculado con anterioridad a la vigencia de este Decreto. Los empleados de la Contraloría General de la República que al entrar en vigencia este Decreto esténXPEDENTE No,1.77 12 demp&ando empleos de cor,Torm:Ldad con los requisitos exigidos en los Decretos 927 de 1976. 1314 de 1978 i 341 de 1981, para todos los efectos leles, y mientras permanezcan
demp&ando empleos de cor,Torm:Ldad con los requisitos exigidos en los Decretos 927 de 1976. 1314 de 1978 i 341 de 1981, para todos los efectos leles, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados a carqos de igual nivel y prado de remuneración, no se les exigirá otro requisito' A su turno, el artículo LI del Decreto 937 de 1979 dispuso
11. El marceo a la Carrera Administrativa de los funcionarios que se encontraban prestando sus servicios con anterioridad a la vioencia de la lev 20 de 1975, se hará con sujeción a las siguientes disposiciones '1a. Acreditando un curso de capacitación adelantada en la Escuela de Capacitación de la Contraloria. o en la Escuela Suocrior de Administración Fblica cuando tales cursos sean aprobados pomo idóneos para inoreso a la
Carrera por resolución del Contralor General de la República previa concepto del Comité Académico de la Escuela de Capacitación de la Contraloria. Males funcionarios deberán acreditar calificación satisfactoria de servicios 'i constancia de que reunen los requisitos mínimos del cargo para el cual solicitan su inscripción. "2a. Las funcionarias que no pudiesen acreditar uno de los cursos a que se refiere el incisa anterior, podrán acoqerse a un periodo de prueba que decidirá su ingreso o no a la Carrera Administrativa.EXPEDIENTP No,,31.757 13 "Los funcionarios que no aprobaren dicho periodo, serón retirados del servicio por, irtsubistencia del nombramiento,
periodo de prueba que decidirá su ingreso o no a la Carrera Administrativa.EXPEDIENTP No,,31.757 13 "Los funcionarios que no aprobaren dicho periodo, serón retirados del servicio por, irtsubistencia del nombramiento, El Contralor reolamentara el término del período de prueba. el punta,,e necesaria para superarlo, y ademas condiciones para su desarro 1 la 6a. Del examen de las normas transcritas se infiere que ellas no previeron la inscripción automática en el escalafón de la carrera especial de la Contraloria General de la Repubiica. Seaiaran los requisitos para inqresar al servicio y los mantuvieron para los empleados que venían vinculados a la entidad desde el aic3 de 1975., pero esto no implica que tuvieren derecho a la inscripción sin antes anotar el procedimiento de concurso, o cuando se prescindió de él, superar los cursos de nivelación que programaba la misma entidad. Si bien, la mayoría de los careos en la entidad demandada son de carrera no puede entenderse que quienes se vinculen en ellos, adquieran status de empleado escalafonado por el sólo hecho de su posesión; para obtener ese fuero se requiere9 como se indicó, cumplir con las formalidades que ordena la le para tal efecto. la. Además., no comparte la Sala las aseveraciones del actor, en cuanto afirma que como ingresó a la entidad en el ar'o de 1982. debió ser escalafonado dentro del ao siguiente en la carrera administrativa y que por dicha oml.srLÓn se considera inscrito en ella. Sobre el particular., se, considera que oportunamente el
entidad en el ar'o de 1982. debió ser escalafonado dentro del ao siguiente en la carrera administrativa y que por dicha oml.srLÓn se considera inscrito en ella. Sobre el particular., se, considera que oportunamente el demandante debió reclamar a la .impuqnada la omisión sobre su inscripción en la carrera administrativa • pero no pretender que tat conducta esté afectando La validez del acto acusados pesar que, el hecho de no haber sido incluido enXPEDIENTE No.31,757 14 Ola carrera administrativa efecta los interesc del demandante. circunstancia por demaa injusta e ilegal. no puede aceptarse en este proceso como fundamento de la pretension de nulidad de la resolución cuestionadas El acto fue expedido dentro de las circunstancias viqentes en ese momento • es decir que el actor no estaba inscrito en carrera administrativa y el nominador podía removerlo en ejercicio de Ja facultad discrecional que le otorga la ley. con la sóla. limitación del mejoramiento del servicio publico. Ea. Claro como esta, que el accionante no gozaba de las prerroqativas de la carrera administrativa, su nombramiento era provisional y podía ser declarado insubsistente sin ninguna -formalidad y sir motivo distinto al del buen servicio público. Como no se demostró que existiere razón distinta a la indicada. el acto mantiene su presunción de legalidad que conlleva a que se deni.equen las pretensiones de la demanda. 9a. En relación con la pretensión subsidiaria de-e ordenar ordenar el reconocimiento y papo de la indemnización por retiro del servicio se observa que si bien se
que se deni.equen las pretensiones de la demanda. 9a. En relación con la pretensión subsidiaria de-e ordenar ordenar el reconocimiento y papo de la indemnización por retiro del servicio se observa que si bien se dictó la resolución 014357 de 15 de julio de 192 por la cual se adoptó el plan colectivo de retiro compensado en la Contraloria General de la República, ésta fue revocada por la nklmero 014416 de 21 de anoto de 1992 con fundamento en la decisión de la H. Corte Constitucional que declarará inexequible el decreto 1660 de 191, norma que sirvió de soporte al plan de retiro colectivo. Asís el reconocimiento de indemnizaciones quedó sin efecto por pérdida de fuerza ejecutoria al desaparecer su fundamento jurídico. En tales condiciones no es posible acceder a esta pretensión pues se estaría desconociendo lo ordenado par la H. Corte Constitucional, en sentencia el ecutoriada. En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarcam SECC ION SEGUNDA, SubXPEDIENT No.1.77 15 Sección • admirij.strndo lu9ticla en nombre de la República de colombia por autoridad de la Les,
F AL LA:
DENIEOANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Cópiese., comuniquese notifíquese y cúmplases Ejecutoriada esta providencia. archívese el expediente, previa devolución de los valores consiqruados para aastoz del proceso, excepto los ya causadas Aprobado en sesión de la -fecha,sepún Acta No.
Ejecutoriada esta providencia. archívese el expediente, previa devolución de los valores consiqruados para aastoz del proceso, excepto los ya causadas Aprobado en sesión de la -fecha,sepún Acta No.