TA CUN - 31780-(01-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31780-(01-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO /FACULTAD DISCRECIONAL en.
TRAMITE POLINAL /EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD /ACTDO DE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJND 1 NAMARCA
SECC 1 QN SEGUNDA
SUD-SECC ION "E"
MAGISTRADO PONENTE DR, ANTONFO JOSE ARCINIEGAS A
Santaie de Bogotá, D.C., Diciembre Primero (lo) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
JUICIO No. 31780
AUTORIDADES NACIONALES
POL...ICIA NACIONAL
RETIRO DEL. SERVICIO ACTIVO ACTOR HECTOR MELGAREJO DAV:(LA HECTOR MELGAREJO DAVILA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES
"1.. Es nulo el acto administrativo: Acta No 075 de fecha .18-03-93 de]. Comité de Evaluación de oficiales Subalternos, solicitud del seFcDr Inspector General de fecha 10393 y la Resolución No. 2115 del 19 de marzo de 1993 expedida por la Director General de la Policía Nacional actos por los cuales se le sancionó con el retiro del servicio activo de la Policía Nacional a mi poderdante en su calidad de agente. 2.- Que como consecuencia de la anterior declaración y • a titulo de restablecimiento del derecho se ordene a ].a dirección General de la Policía Nacional el reintegro del Seor HECTOR MELGAREJO DAVILA., con efectividad a la fecha de SLL retiro., y al cargo que venía desempeando. 3.- Que se condene a la NaciónPolicía Nacional a
reintegro del Seor HECTOR MELGAREJO DAVILA., con efectividad a la fecha de SLL retiro., y al cargo que venía desempeando. 3.- Que se condene a la NaciónPolicía Nacional a reconocer y pagar al actor todos los sueldos primas bonificaciones, subsidios y demás derechos dejados de-.- percibir e percibir desde la fecha de desvinculación del servicio hasta cuando sea efectivamente reintegrado al grado y cargo que le corresponda dentro del escalafón policial, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieron decretado con posterioridad al retirop como también a reintegrar, todas las sumas que mi poderciante demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos hospitalarios, farmacéuticos., odontológicos., y de laboratorio clínico.J. No. 31780 4.- Que para todos los efectos legales en gene'-al se tenga servido al Estado todo el tiempo que mi poderdante permanezca fuera del mismo, y especialmente, para prestaciones sociales y ascensos; es decir, sin solución de continuidad. 5.. La Dirección General de la Polícia Nacional dará cumplimiento al fallo que recaiga en e]. presente proceso, dentro de los términos previstos en al Art.. 176 del Decreto 01 de 1984. i. Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: ,i..- El seor HECTOR MELGAREJO DAV]:LA, laboró en la Policía Nacional, desde el día .1.7 de Julio de 1988 hasta el día 20 de Marzo da 1993, fecha ésta última con la cual fué retirado del servicio activo de la policía Nacional. Aclarando que el retiro fue notificado en la orden
Policía Nacional, desde el día .1.7 de Julio de 1988 hasta el día 20 de Marzo da 1993, fecha ésta última con la cual fué retirado del servicio activo de la policía Nacional. Aclarando que el retiro fue notificado en la orden ADMINISTRATIVA DE PERSONAL, de la Dirección General, No.. 1-- 060 cia facha :300393 2..- El último cargo c1esempeado por mi mandante fue al de Agente en el Departamento de Policía Metropolitana de San tafé de Bogotá. El accionante fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional mediante Resolución No.. 2115 del 19 03-93, proferida por el Director General de la policía Nacional, previa acta No.. 075 de fecha 180393 dei Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y . solicitud del Soor Inspector General de. fecha 160393. 4.- El acta No. 075 de fecha 180393 fL(é elaborada en virtud de un concepto previo emitido por el Comité de Evaluación de Oficiales subalternos apoyándose en el Art. 4o.. del Decreto 2010 dei 15 de Diciembre de 1.992 en concordancia con los Arte 75, 76, literal A) numeral 2) del Decreto 1213 de 1.990 (estatuto de Carrera de Agentes de la Policía Nacional) encontrándose flagrantemente en contra cia preceptos constitucionales que atentan el derec'ho al trabajo haciéndola por ande incompatible con la constitución Nacional y cómo lo dice en su Art.. 4o.. "La constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la Ley u otra norma jurídica, se aplicarán las
haciéndola por ande incompatible con la constitución Nacional y cómo lo dice en su Art.. 4o.. "La constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la Ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales,,.". La Dirección General de la Policía Nacional al :invocar el Decreto 1213 de 1,. 990 se olvidó de la norma contemplada en el Art.. 78 que dispone el retiro da agentes SOLO PODRA EFECTUARSE DESFIJES DE HABER CUMPLIDO 15 0 MAS AOS DE SERVICIO.3 J.No. 31780 5 Según la aseveración de mi poderdante, y las noticias publicadas en los diarios radiodifusoras, televisión, el retiro del servicio de la Policía Nacional se debió a la purga indiscriminada sin tener en cuenta los aíos de servicio, hoja de vida, dificultades actuales para el desempeno del servicio en la Policía Nac.ional y haciéndose caso omiso al régimen disciplinario existente y vigente para la Policía Nacional (Decreto .1.00 del 11 de enero de 1 989) sin dar ninguna oportunidad a ejercer el derecho de defensa, (valiéndose) violándose el principio del debido proceso y por otra • dándose aplicación al Decreto 2010 del 15 de diciembre de 1992 en su Art. 4o. y que el Seor Magistrado Ponente doctor CARL(JS GAVIRIA DIAZ (Corte Constitucional) en su ponencia sobre dicho decreto y en la página 24 al final dice: "Ante hechos tan graves de corrupción que en gran parte inciden en el estado de zozobra intranquilidad e inseguridad
ponencia sobre dicho decreto y en la página 24 al final dice: "Ante hechos tan graves de corrupción que en gran parte inciden en el estado de zozobra intranquilidad e inseguridad ciudadana," y en la página 26 dice 'Ahora bienn Es claro de que si lo que se trata Es de excluir de :ta institución a un agente por la presunta faltas a la disciplina, es preciso escucharlo en descargos antes de proceders para dar cumplimiento al debido proceso, en los términos del Art. 29 de la Carta Política" • y al no llenar éstos requisitos es a todas luces inconstitucional por atentar contra la estabilidad laboral que protege debidamente la Carta Magna y que por el contrario se debe efectuar una investigación disciplinaria, para proceder al retiro del servicio activo de la Policía nacional de aquellos agentes que de verdad no deben continuar en la Institución. aciot.adc, E:>agents: General hasta la
6. El procedimiento gubernativo esta teniéndose en cuenta que el 2 de Junio de 1.993 el HECTOR MELGAREJO DAV ILA presentó ante el Directorde irector de la Policía Nacional un derecho de petición y que presente no le ha sido contestado.
7. El s&or HECTOR MELGAREJO DAVILA, me ha postulado de conformidad al mandato adjunto, pare si ejercicio de la acción como su apoderado," Se indicaron como normas violadas los artículos 2, 6, 25, 53, y 125 de la Constitución Nacional . el Decreto .1.00 de Enero .11 de 1989.... Decreto 1213 de Junio de
Se indicaron como normas violadas los artículos 2, 6, 25, 53, y 125 de la Constitución Nacional . el Decreto .1.00 de Enero .11 de 1989.... Decreto 1213 de Junio de 199Q, ,Art, 78 , .Decreto 01 dei 2 de Enero de 1.984 (CCA. en su Art, 84,, Art, 29 de la Carta Política,, por los conceptos leídos y considerados en los folios 8 a 10.. Le Entidad demandada contestó la demanda durante la fijación en lista, reiterando sus planteamientos en el alegato de conclusión, como se lee a folios 37 a 40 y 69 a 704 J.No.. 31780 del c..p.. La parte actora alegó de conclusión, reafirmando los planteamientos de la demanda (fIs. 67 a 68) La Procuradora Quinta en lo Judicial dentro del término para conceptuar acogió le reiterada jurisprudencia de esta Corporación Cumplido el trámite de ley sin que se observecausal bserve causal de nulidad procesal se decide mediante las siguientes CONS 1 DERIAC IONES: Se trata de dilucidar la legalidad controvertida en la demanda como se ha relacionado, del Acta No 075/9:3 dl 18 de marzo de 1993 del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos de La Policía Nacional, de la Solicitud de Retiro de Agentes del 18 de marzo de 1993 del inspector General de La Policía Nacional y de La Resolución No 2115 riel 19 de marzo de 199:3 proferida por e1 Director General de la Policía Nacional que expresaron: e
"F'OLICIA NACIONAL.-COMITE EVALUACION DF OFICIALES
La Policía Nacional y de La Resolución No 2115 riel 19 de marzo de 199:3 proferida por e1 Director General de la Policía Nacional que expresaron: e
"F'OLICIA NACIONAL.-COMITE EVALUACION DF OFICIALES
SUBALTERNOS.-- Santafé de Bogotá D.C. 18 de marzo de 1993..-- ACTA No, 075í93.-En Santafé de Bogotá D.C., a los dieciocho días del tres de marzo de mil novecientos noventa y tres, siendo las 17:30 horas, se reunió en la Sala de conferencias de la Dirección Antinercóticos, el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el articulo 47 del decreto 12.12 de 1990 y del decreto 400 de 1992.-Asisten:.-- Brigadier General ROSBO JOSE SERRANO CADENA. .presidente.. Coronel JOSE EUGENIO REYES LOPEZ, vocal.- Teniente Coronel MARCO ANTONIO MORENO RAM]:REz secretario.- Abierta la sesión por el sefor Brigadier General, presidente di Comité, se procede a dar cumplimiento al articulo 4o. del decreto 2010 del 14 de diciembre de 1992, en el sentido de recomendar a la Dirección #General, el retiro del servicio activo de la Policía Nacional de los siguientes agentes adscritos a Les unidades que en cada caso se indica, por razones del servicio deter-minadas por la Inspección Generel de la PolicíaJ..No. 31780 Nacional así ,-POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTA--MELGAREJO DAVIL.A IIECTOR CC 7946739 - .. -No siendo otro el objeto de la presento se da por terminada y en constancia se firma poi--- los or
Nacional así ,-POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTA--MELGAREJO DAVIL.A IIECTOR CC 7946739 - .. -No siendo otro el objeto de la presento se da por terminada y en constancia se firma poi--- los or los que en ella intervinieron.-Brigadier General ROSBO JOSE SERRANO CADENA.-Presidente.-Coronel JOSE EUGENIO REYES LOPEZ.-Vocal.-Teniente Coronel MARCO ANTONIO MORENO RAMIREZ..- Secretario FOL 101 A NAC 1 ONAL. --1 NSPECC ION GENERAL -Sari tafé de Bociot. D.C. 18 MAR.. 1993.-No. 01051/ ]:NsOE: 109.-ASUNTO: Solicitud retiro agentes. -AL: Se,or Mayor General DIRECTOR GENERAL POLICIA NACIONAL.-En atención a la recomendanción del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos de retirar del servicio activo do la Policía Nacional a ciento un (.101) agentes, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2010 del catorce (.14) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992) , que en su artículo 4o,. contempla: Por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional el Director General podré disponer el retiro de Agentes de esa Institución con cualquier tiempo de servicio con solo el concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecidos en ci artículo 77 del Decreto ley .1212 de 199W.-Me permito solicitar al sePor Mayor General Director General de la Policía Nacional disponga el retiro de la Institución del personal relacionado en e]. acta No. 075 del dieciocho ( 18) de marzo de 1993, la
Decreto ley .1212 de 199W.-Me permito solicitar al sePor Mayor General Director General de la Policía Nacional disponga el retiro de la Institución del personal relacionado en e]. acta No. 075 del dieciocho ( 18) de marzo de 1993, la cual anexo. Y se obre de acuerdo a la misma norma.. Atentamente, Brigadier General FABIO CAMPOS SILVA.-Inspector General Policía Nacional.'' "MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -F'OLICIA NACIONAL.,- RESC:LUC ION NUMERO 21.15 DE 199.-09 MAR, 1993) .-Por la cual so retira un personal de agentes del servicio activo de La Policía Nacional.-EL DIRECTOR GENERAL DE LA FOL.ICIA NACIONAL.-en uso de Las facultades que le confiere el articulo 4o. del Decreto 2010 de 1... 992. y el artículo 76. del Decreto .1213 de 1.990. -RESUELVE:.-ARTICULO lo.. De conformidad con lo establecido en el artículo 4o. del Decreto 2010 de 1,992 y en concordancia con los artículos 75, 769 literal a) numeral 2o) del Decreto 1213 de 1.. 990, en virtud al concepto previo del Comité do Evaluación de oficiales subalternos mediante acta No. 075 de fecha 180393 y solicitud del SePor Inspector General de fecha 10:393 retírese del servicio activo de le Policía Nacional a partir del 20 do marzo de 1.993, al personal de agentes que se rol ac:'iona a continuación y de las unidades que en cada caso se indica, CSí .. -MEBOG.. -- AS. MEL..GAREJC] DAVILA HECTOR.. CC, 7946789,--. .. ,-ARTICULO 2o..
y de las unidades que en cada caso se indica, CSí .. -MEBOG.. -- AS. MEL..GAREJC] DAVILA HECTOR.. CC, 7946789,--. .. ,-ARTICULO 2o.. Le presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición ..-PUBLIDUESE Y CUJMPLASE..--Dada en Santafé do Bogotá,
D.C. a: 19 MAR.. 199:3.-Mayor Genere]. MIGUEL ANTONIO GOMEZ
PADILLA..-Director General Policía Nacional,-Doctor ARNULFO ESTEBAN BARRERA.-Secretario Genere]. (E).." aJ.No. 31780 En primer luqar, la Sala observa que, por la Resolución acusada el Director General de la Policia Nacional retiró del servicio activo de la Policía Nacional al demandante, de conformidad con lo dispuesto en si articulo 4o. del Decreto 20.10/92, pero no decidió su '1 separación absoluta' ni le impuso sanción disciplinaria ni destitución del cargo, contrariamente a lo afirmado en la demanda La Sala observa que el Decreto 2010/92 en su artículo 4o, creó la facultad discrecional en cabeza del Director General de la Policía Nacional, para retirar del servicio activo a los agentes de la Institución sin importarel mportar el tiempo de servicio, por razones del servicio determinadas por el Inspector General de la Policía Nacional y con el concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos. Ç.sí las cosas, se presume que los actos acusados fueron expedidos por razones del buen servicio público, correspondiéndole a la parte actora, desvirtuar la presunción
Subalternos. Ç.sí las cosas, se presume que los actos acusados fueron expedidos por razones del buen servicio público, correspondiéndole a la parte actora, desvirtuar la presunción de legalidad do los actos acusados es oscir, demostrar que dichos actos fueron expedidos por razones ajenas al buen servicio pública La parte actora, sobre quien recae la carga procesal de conformidad con el artículo 177 del C de PC no demostró plenamente en el proceso que los actos acusados, se hubiesen proferido con algún motivo o fin especifico ajeno al interés del servicio público, lo que significa que estos actos continúan investidos de la presunción de legalidad esto es, que están ajustados a derecho y su expedición se fundamenta en la facultad discrecional de que gozaba el Director General de la Policía Nacional corno lo hizo en el presente caso al retirar del servicio activo al actor. Se tiene que el actor no estaba amparado por fuero legal alguno de estabilidad, lo que le daba ci carácter de7 J.No 31780 empleado de libre remoc.ián. Esto quiere decir que la autoridad nominadora podía retirarlo del servicio activo mediante unos actos como los acusados5 conformo a los artículos 75 76 literal a) numeral 2 de]. Decreto 1213 de 1990 y 4 del Decreto 2010 de 1992 normas que determinan para este caso el sentido y ci alcance de los preceptos do la Constitución invocados en la demanda. Los actos acusados aparecen expedidos de conformidad con estos preceptos que facultaban al Director General para retirar al demandante en ejercicio de la facultad discrecional, correspondiéndolo al Inspector General
Constitución invocados en la demanda. Los actos acusados aparecen expedidos de conformidad con estos preceptos que facultaban al Director General para retirar al demandante en ejercicio de la facultad discrecional, correspondiéndolo al Inspector General de la Policía Nacional la determinación de las razones del servicio, la cual consiste en la apreciación subjetiva de la oportunidad y conveniencia para ci servicio público de la medida conforme a [as previsiones del Decreto 2010 de 1992 y por esta razón, correspondía al actor la carga procesal probatoria de demostrar que el Inspector General y ci Director General tuvieron motivos, razones o fines diferentes del buen servicio público en la expedición de los actos impugnados (arts. 66 C.C.A. y .177 C. de PC.) Pero no se trajeron al expediente medios de prueba que desvirtúen la presunción de legalidad de dichos actos No se demostró que los actos impugnados contravinieran las normas superiores que lo autorizaban. Para la época de expedición de los actos acusados no existía norma alguna que obligara al Inspector General a expresar en su solicitud escrita de retiro las razones del servicio, ni mucho menos al Director General a motivar la peçi1için acusada, relacionando las razones del servicio determinadas por ci Inspector General; por cuanto se menoscabaría la facultad discrecional creada por el articulo 4 del Decreto 2010 de 1992 La excepción de inconstitcionai idad alegada en la demanda no prospera, conforme a reiterada jurisprudencia en8 J. No. 31780
CSOS semejantes: En Lo atinaste a la excepción de
La excepción de inconstitcionai idad alegada en la demanda no prospera, conforme a reiterada jurisprudencia en8 J. No. 31780
CSOS semejantes: En Lo atinaste a la excepción de inconstitucionalidad propuesta la Corporación expresa que no es del casa darle aplicación en este asunto, pues tal excepción es de recibo unicamente en aquellos eventos do ostensible y abrupta contradicción de ].a Constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad do especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. No es tal el caso sub-lite.. s Pata que haya aplicación preferencial de la norma constitucional, ésta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por el legislador., de tal manera que la excepción no se limite ala simple inaplicación de la ley, sino que ademáis de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia
(CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA CONSEJERO PONENTE: Dr, JOPiQIJIN I3ARRETO RUIZ. Sentencia de marzo 17 de 1995 -Exp . No.. 5783, Res.. Ministeriales, actor NAPOLEON ROJAS CASTRO) Adicionalmente se observa que el Decreto 2010/92 es un decreto legislativo, y por lo tanto es de competencia exclusiva de la Corte Constitucional decidir sobre su constitucionalidad o exequibilidad, por vía de acción Tal como ocurrió con este Decreto que fue declarado exequible en sus artículos 1, 2, 3, 4 y 6 por la Corto Constitucional
constitucionalidad o exequibilidad, por vía de acción Tal como ocurrió con este Decreto que fue declarado exequible en sus artículos 1, 2, 3, 4 y 6 por la Corto Constitucional según sentencia C-175/93 del 6 de mayo de .1.993. A juicio de la Sala, no se da la manifiesta incompatibilidad alegada en la demanda entre las normas constitucionales y este Decreto Legislativo, el cual correspondo a la facultad legislativa del Estado para desarrollar los diferentes preceptos fundamentales de la Constitución Política • tal y como se desprende cio su tenor literal y bajo el cual se expidieron los actos acusados.. Por los actos acusados, la Administración cumpliendo el procedimiento de]. articulo 4 del Decretoa. 9 3..No.. 31780 2010/92 y aplicando los prec::eptos del mismo retiró de la Policía Nacional al demandante por razones del servicio sin el requisito de los 15 aPios de permanencia riel articulo 78 del Decreto .1.213/90 el cual fue suspendido por el artículo ¿ del Decreto 2010/92. Es as:í como el retiro del servicio del actor fue dispuesto sobre la apreciación subjetiva del nominador respecto de la necesidad de aumentar [a eficacia y garantía de la capacidad del cuerpo de policía, según los propósitos del Decreto 2010/92 y por lo tanto correspondía al demandante demostrar los supuestos motivos . o fines concretos contrarios a esos propósitos y a1 buen servicio público. Ahora bien como ya se expresó los actos impugnados fueron expedidos conforme al procedimiento establecido por el
al demandante demostrar los supuestos motivos . o fines concretos contrarios a esos propósitos y a1 buen servicio público. Ahora bien como ya se expresó los actos impugnados fueron expedidos conforme al procedimiento establecido por el articulo 4 del Decreto 2010/92 • esto es a) A folios 28 a 31 obra si concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, en donde recomienda a la Dirección General el retiro dei servicio activo de la Policía Nacional del actor. ID) A folio 27 aparece la solicitud de retiro del Inspector General, dirigida al Director General solicitándole el retiro del demandante. L..uecrn a folios 30 a 26 la Resolución 2115 en su motivación expresa "...en virtud al concepto previo del Comité de Evaluación de oficiales subalternos mediante acta No, 075 de fecha 1.80393 y solicitud del s&or inspector General de fecha 160393, retirase del servicio activo de la Policía Nacional a partir del 20 de marzo de 1.993 al personal de agentes que se relaciona a continuación y de las Unidades que en cada caso se indica, así Con lo anter:i.or • se observa que la Administración10 JNo 31780 obró conforme al procedimiento legal establecido (art. 4 Dec:. 2010/92) ¡s:L ].a autoridad competente, cumplido el procedimiento debido ejerció la facultad legal discrecional consagrada en el Decreto 2010/92 por razones del servicio No se probó que los actos acusados se profirieran por la imputación de falta alguna al derntndari1.:e ni con ánimo sancionatorio debiendo presumirse que fueron expedidos por
consagrada en el Decreto 2010/92 por razones del servicio No se probó que los actos acusados se profirieran por la imputación de falta alguna al derntndari1.:e ni con ánimo sancionatorio debiendo presumirse que fueron expedidos por razones del servicio y como no constituyeron sanción no era preciso el agotamiento del procedimiento disciplinario, ni se violó el derecho de defensa del demandante La garantía al derecha del trabajo se consagra en la Constitución como un principio fundamental filosófico Jurídico social que debe ser desarrollado por La ley y, es así como, al derecho al trabajo quedó reglamentado para la situación del caso presente por las disposiciones legales del Decreto 2.010/92, aplicadas en los actos acusadas Igualmente, la Constitución Política consagra la igualdad de las personas frente a la ley y es así como el caso presente quedó cobijado por e1 Decreto 2010/92 artículo 4 que prevé el retiro de los agentes de la Policía Nac:i.onal como el demandante por razones del servicio. Finalmente, se precisa que no puede ser objeto de este proceso decidir sobre la constitucionalidad del Decreto 2010/92, debido a que ello es de competencia privativa de la Corte Constitucional y, en todo caso • no aparece este Decreto manifiesta y abruptamente contrario alas disposiciones de la Constitución indicadas en la demanda, quedando sin acreditar la petición de su inaplicación porinconstitucionalidad ( art 241 ord 7 Constitución Política) La Dirección General de la Policía Nacional y el demandante estaban regidos por este Decreto Legislativo, y esa entidad no podía dejar de aplicar-lo, siendo el régimen legal vigente al expedir
241 ord 7 Constitución Política) La Dirección General de la Policía Nacional y el demandante estaban regidos por este Decreto Legislativo, y esa entidad no podía dejar de aplicar-lo, siendo el régimen legal vigente al expedir actos acusados sin ser manifiestamente contrario a los11 J. No. 31780 preceptos constitucionales. Las lucubraciones, análisis y deducciones detenidas y profundas que plantea J.c demanda son para la competencia de :La jurisdicción de la Corte Constitucional la cual decidió la exequihi 1 idad del Decreto 2010/92. Aris i. 2 3 4 y 6 en La citada sentencia que deja sin respaldo los argumentos de inc.ost:it.ut:ionalidad d4e la demanden Entonces, los fundamentos de la demanda carecen de eficacia para la prosperidad de sus pretensiones, puesto que cielos elementos de Juicio del proceso no se infiere violación de los preceptos constitucionales y legales indicados en la demanda, ni abuso, ni desviación de poder, ni. falta de competencia o falsa motivación ni que los actos acusados hubieran sido expedidos en forma irregular, Finalmente se hace la precisión de que el concepto previo del Comité de Eval uac:ión de Oficiales Subalternos y La solicitud de retiro del Inspector General de la Policía Nacional son formalidades de actuación previa o de trámite a la decisión de retiro del servicio del Director General de la. Policía, según La normatividad del D 2010/92 y, por lo tanto, no son actos definitivas suceptihle:s dele acción incoada en la demanda, conforme a los artículos 49, 50 y 85 del C.C.
Policía, según La normatividad del D 2010/92 y, por lo tanto, no son actos definitivas suceptihle:s dele acción incoada en la demanda, conforme a los artículos 49, 50 y 85 del C.C. En tal virtud, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda -Sub-Secc:ión h'C-- administrando justicia en nombre dele República de Colombia y por autoridad de le ley,• 12 J.No 31780 FALLÁ 1 Declárase probada la exepción de Ineptitud sustantiva de la demanda respecto del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y la Solicitud de retiro formulada por el Inspector General de la Policía Nacional relacionadas con la desvinculación del servicio del agente HECTOR N1EL.(3tREJO DVILA por lo expuesto en la parte motiva y consecuonc.ialmente Inhibese do enjuiciar tales manifestaciones 2Den.iécanse las demás súplicas de la demanda.
CaP IESE NOT IF IGUESE CONLJNIQUESE Y CUMPL.(\SE
Aprobado en Acta No.69