TA CUN - 31798-(08-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31798-(08-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO DEL SERVICIO
TRIBUNAL AD11I.i STRAT 1 yO DE CUN INAM(RC
CECCTDN SEGI NI)A
SUBEECCiOt1 "B'
26 Santafé de Bogotá D.C. marzo ocho (8) de mil no'iecien F:o noient. y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTE
REF PROCESO No. 31798
ACTOR : JANIO ALBERTO RUIZ ORDOEZ
AUTORIDADES NACIONALES
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ret.i_rc •ie A.rv ic.i.: JANIO ALBERTO RUIZ ORDQFíEZ. de F:tr o tIed: .ucJ:.............................. .. c:oi:.rt le NACION - MINISTERIO DE DEFENSA -. POLICIA NADIONAL.
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d(?i servicio hasta cuando c.ca rwietegeade. comprendiendo W. valor de los aumentos decretados con joc1: Lcr .ti :d 4.- Que para tCdiCE :Lcc. efectos lagalon relaciunaduH c= prestaciunes sociales 3e considore que no ha EnUtido c.:ión cia continuidad en los ci. cc pructodus a....
Pol loja Nacional i: yr ri f::cicrdan t...a. Dirección General de la Policía Nacional dará j::3. :;_micrLc a la sentencia C:.E. lo ponga fin a la PrEsente demanda, den3:. ro de los términos consaprados en el u 1 .t7é del son FI E C Fi 0 8 principaleE de .i. demanda IL.O ..........U.....rliLtiU ] ceiíov JN.tO ALBERTO RUIZ ORDOMEZ lchcicL oH la Nacional desde el fa el cii. última con la que se separó Oil forma absoluta del OO( /L cictivc,fr de la citada Institución. £1 último ca....cic: del; ?mprí'íc:H por mi L::cderdcnLLYl el de Agente de la Fol ic:..c Nacional anal ¡DoLci ¡corto de la Palicia Metropolitana de Bogotá IMEbog0
30. Mi representado .iie retirado en forme.....:.c.:3iicc del r.r'sLi4çi activo íied.iil:o la. Reiaciuc:i1n No . 211 5 '1: feche 190 3 - 93 es p 2dida 1)c:)r ci. Director General do la
r.r'sLi4çi activo íied.iil:o la. Reiaciuc:i1n No . 211 5 '1: feche 190 3 - 93 es p 2dida 1)c:)r ci. Director General do la previo C:3!::oi:.c:) E: 11.1130 por el Comité de evaluacibn dl€: C.)f3..C,i.iii].d?ii. 9iLi';1. LEic;d. ardien te Act a No. 075 fecha 18..-01 ç-1ni dn . tira 2manaic del ;Çi inspnc:t.c:'r General de la fc:: l.ic:ia Nacional de 3 at:.hi.......... de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del DacreLc Legislativo No. 2010 de Diciembre 14 de 1792. dictado per W c:.rIçDrFrc:ci_i3rii:.c cJi:r le República de .c::l.t:,r::i.a. E!i ..y..c: de las facultades cinc lo otorga el artículo 213 de la Constitución Política (Estado de Conmoción :i:Flt.flicDr) Ir) a ceparar...i.ón do.t. servicio activo dc-:' Ei.. F'olicia Nacional fue r....odr'r.....cia sin habcDrcccle adelantad(:) juicio Previo, coto es, sin haber sido 0.i. do y vencidDi ui< juicio disciplinario '1:Jl.a;io'c con c'atc. omisión, claras
juicio Previo, coto es, sin haber sido 0.i. do y vencidDi ui< juicio disciplinario '1:Jl.a;io'c con c'atc. omisión, claras disç,c.i.cjoneo, do orden Lc:ri:.:;t±tuci..c:rc (Art. 252 PS........ .ro N. ) 1l)Jc.3.ic.tl:nes ci:: orden legal, oc. i;ioctv It.. :Jo:: LII fue impuesta en U rma irregular, ccinc:: cE demostrará cli es t-EXPEDIENTE No 31.798 Admitida la demanda (folio 34 el auto .Jni..:;i ....lo fue notificado al Director General de la Policía Nacional por intermedio del Jefe de la División de Negocios Jucl :i.c....ej. ES del Ministerio de Defensa el 26 de octubre de 1994 quien confirió poder para la representación legal de la entidad. El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por de fundamento legal (folios 37 a 40 del expediente) Ordenado el traslado conjunto a las Partes y al Agente del Ministerio pública (folio 89) la parte demandada alegó de conclusión en memoriales visibles a folios 90 a 93) - la parte actora no descorrió traslado. E:]. Ministerio Público por intermedio de la Procuradora Doce en lo Judicial emitió su concepto No. 1657 de fecha febrero 2 çjç 1996 en memorial visible a folio 96 del exp La SALAN para resolver de fondo por ser procedente, haca las
Judicial emitió su concepto No. 1657 de fecha febrero 2 çjç 1996 en memorial visible a folio 96 del exp La SALAN para resolver de fondo por ser procedente, haca las siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S: Pretende, el Actor, la anulación de la Resolución No. 2115 del 19 de marzo de 19939 proferida por el Director General de la Policia Nacional, por medio de la cual fue retirado del servicio activo de la Policía. Igualmente solicita le Nulidad del (cta No. 07 15. del 18 de marzo de 1993 - Inspección General de la Policía. Los actos preparatorios o de trámite no son objeto de control ante esta Jurisdicción, sino "aquel los que ponen fin la actuación 4EXPEDIENTE No. 31.798 administrativa" En consecuencia, procederá la SALA. al c ..udio de la Resolución de Retiro del Serv.tc.io • más no de los "actos preparatorios" expedidos dentro del procedimiento gubernativo, corno lo es el Acta acusada. El accionante seala que con la expedición del acto acusado se le violaron los articulas 29 6 25 y 125 de la Constitución Política por cuanto se desconocieron las obligaciones en ellas de dar protección al trabajo coma al derecho fundamental del administrado". Así mismo, indica que se le vulneró el Derecho al Trabajo y el Derecha al Debido Proceso contenido en el articulo 29 de la Constitución Política. Finaliza sealarido. la Parte Actora9 que se violé el régimen Disciplinario de los agentes de la Policía Nacional ( Decreto 10)
Trabajo y el Derecha al Debido Proceso contenido en el articulo 29 de la Constitución Política. Finaliza sealarido. la Parte Actora9 que se violé el régimen Disciplinario de los agentes de la Policía Nacional ( Decreto 10) de 1989 Art. 173) que seíala Separación El personal que incurra en faltas constitutivas de mala conducta será separado de la Policia Nacional en forma absoluta' (fis 7 del exp. Precisando lo anterior, se tiene: El acto acusada fue proferido con base en las facultades que le confería el artículo 4 del Decreto 2010 de 1992 y ci Decreto 1213/90w al Director de la Policía Nacional. A SLt vez el Decreto 2010 de diciembre 14 de 1992 fue expedido en ejercicio de las 'facultades que Le confiere el articulo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992 que declaró el Estado de Conmoción interior en todo el territorio Nacional por el término de noventa (90) días calendario, el cual fue prorrogado posteriormente por los Decretos 261 624 y 829 de 1993. El Decreto 2010 de 1992 a excepción del articulo. 5 • fue declarado exeqib1e. en la revisión de constitucionalidad que realiza Corte Constitucional, en sentencia c - 175/9::;.(Folio 52) lb
5EXPEDIENTE No. 31.798
Esta Normatividaci de excepción con el fin de aumentar la eficacia de la fuerza pública consideró necesario modificar y suspender transitoriamente los procedimientos de reUrc::' de los
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5EXPEDIENTE No. 31.798
Esta Normatividaci de excepción con el fin de aumentar la eficacia de la fuerza pública consideró necesario modificar y suspender transitoriamente los procedimientos de reUrc::' de los oficiales suboficiales y agentes de la Policía Nacional. En razón a lo anteriors el artículo 4 salo: "Par Razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional el Director General podrá disponer el retiro de los agentesq con el sólo concepto previo del comite de evaluación de ofíciales subalternos, establecidos en el artículo 47 del Decreto ley 1212 de 1990" Expuesto lo anterior, se procede verificar el cumplimiento de los requisitos de ley por el acto impugnado.
Veamos: J... En el momento de la expedición del acto atacadol se encontraba en vigencia el referido Decreto 2010 de 1992 en virtud a las prórrogas de los Decretos 261, 624 y 829 de
1993.
2. El informe del Inspector General. de Policía en que se determina las razones de servicio para retirar de LA POLINAL al demandante, aparece a folio 25 del CXP
3. El concepto del Ccnnite de evaluación oficiales subalternos del 18 de marzo de 1993 (acta No. 075/93), se encuentra al folio 26 del expediente.
Concluye, La SALA, que en el caso de autos, el procedimiento y las formalidades exigidas para la expedición del acto acusado se observaron a plenitud y de acuerdo a la normatividad excepcional del Estado de Conmoción Interior. Como la Potestad otorgada por el art. 4 del Decreto 2010/92, es
las formalidades exigidas para la expedición del acto acusado se observaron a plenitud y de acuerdo a la normatividad excepcional del Estado de Conmoción Interior. Como la Potestad otorgada por el art. 4 del Decreto 2010/92, es de naturaleza discrecional y no reglada, podía ].a Policía
6EXPEDIENTE No.. 31..795
Nacional desvincular al actor sin o adelantamientu d procedimiento disciplinaría previa. Así las cosas el cargo de violación al dlebic..piocesc; no tiene asidero Jurídico alguno. Observa LA SALA que la medida contenida en el acto impugnado tiO es una sanción de carácter disciplinario, sino ol mero ejercicio de una facultad para retirar del servicio a los serv id:::res de la POLINAL por razones del interés Público, por lo que no es dr 1 caso afirmar que el acto de desvinculación • •YL(:irlera el régimen disciplinario de los agentes de la Policía Nacional, como tampoco el derecho de que trata el artículo 29 de la C.P. El Derecho ¿i Trabajo debe valorarse dentro de las límites que le impone la prevalencia del 1 nter. General y su desconocimiento acontece en la medida en que las acciones administrativas desconozcan las prescripciones de orden ].caoa]. que regulan los diversos matices de la función pública. REGISTRA, Ja SALA, que la e>cepc.:i. óri de inconstitucionalidad propuesta en la demanda contra e]. Decreto 2010 de diciembre 14 de 1992, resulta, iqualmente, impróspera toda voz: que sobre este punto existe Cosa juzgada constitucional" a raíz del fi :t lc:
propuesta en la demanda contra e]. Decreto 2010 de diciembre 14 de 1992, resulta, iqualmente, impróspera toda voz: que sobre este punto existe Cosa juzgada constitucional" a raíz del fi :t lc: C-175/93 (folio 54). de Ja H Corte Constitucional, mediante ci cual se declaró EXEQUIBLE el decreto en fnenr.:Lor • salvo E! articulo quinto. La SALA concluye que no se desvirtúo la presunción que ampara el. acto administrativo demandado por lo tanto, las pretensiones de la demanda deberán sor negadas. En mérito de lo expuesta el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Seciurida • Subsocciór II JS U! administrando Justicia en nombre de la República de Colombia '/ PO!.. :Lttai..idad de la ley,
7AFAEL VERGARA QUINTERO
EXPEDIENTE No. 31.798
A L. L
PRIMERO: NEGAR LAS SUPLICAS DE: LA DEMANDA.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente orovidenc:ia. por SE'ret aria DEVUELVASE al interesado el remanente de 3.a suma qu s• ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y i cuaderno de antecedentes admíni.strativos a la o fic:ina dE c:iriqeri dijese constancia de dicha entrea y ARCHIVESE l exped.ienta
COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada como consta en el acta No. 11 de la fecha.
M THA BETANCUR PUIZ
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