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TA CUN - 31814-(23-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31814-(23-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

s

DOCENTES 57/ '2TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

Santafé de Bogotá D.C. junio veintitreP3 DQSIA novecientos noventa y cinco (1995). iatoria El TIMI AdmiristraivO de Cundinamarca

_ REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

Expediente: 31814

Actor: MRXA DEL CARPIEN BONZALEZ DE SANCHEZ Demandada: MINISTERIO DE EDUCACION Agotado el trámite del asunto sin que se causal de nulidad que invalido io actuado el Tribunal procede e dictar sentencia no sin entes recordar, do manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaran ci" el curso del proceso.

1. DEMANDA La seora MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DE SANCHEZ por' intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de ie acción oc nulidad y restablecimiento 001 derecho consagrada sr el articulo 85 del C .L A en escrito presentado el d.te 15 cc julio de 1993, visible a folios 7 e Li solicita pise esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES Que se declare nulo el acto administrativo CC :.: 04:::2 y distinguido con el Número 014707 suscrito por LILIANA CHÁVEZ JIMENEZ, en su condición de Jefe de División de Personal del Ministerio de fducaci$n Nacional mediante el cual negó a mi mandan'e las peticiones t.;rinLLJar/as:

su condición de Jefe de División de Personal del Ministerio de fducaci$n Nacional mediante el cual negó a mi mandan'e las peticiones t.;rinLLJar/as: Cfl vio: Cd7Ñi?'is:ativa Como consecuencia de la anterior dec,laracidn se condene a la demandada a reconocer y pagar a mi poderdante el 25L sobre su salario básico, con la retroactividad ce la ley, es decir, decae tres aSos atrás a la fecha en que se radicó la solicitud. 3.- dicho reajuste sea liquidado, reconocido y negado de acuerdo al salario mensual que el docente ha venido devengando desde le fecha atrás mencionada teniendoL cuenta los aumentos salariales que 01 demandante ha tenido con ocasión ce .les mejoras en su sueldo decretadas por el Gobierno y a raiz oc ascensos que haYa logrado dentro del escalafón,PROCESO No. 93-31814

4. Que se liquide reconozca y pague a mi representado (a) las primas de navidad que correspondan a dicho reajuste y que igualmente se tenga e cuenta el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, Que se COflu&T?C a la demandada a pagar a mi representado (a) el mencionado reajuste por námina y hacia el tuti ro hasta la techa de su retiro del flaq'erio..

Que la demandada dé cumplimiento al1 que dicte ase tribunal, dentro de los términos consagrados en el (3. E. A." 1.2. HECHOS Los hechos en que se tunda la demanda se for n1LU. 0 En 1952 el Gobierno Nacional exp.idié el Decreto .1I35 por al cual

dentro de los términos consagrados en el (3. E. A." 1.2. HECHOS Los hechos en que se tunda la demanda se for n1LU. 0 En 1952 el Gobierno Nacional exp.idié el Decreto .1I35 por al cual estableció a favor de los maestras un reajuste salarial del veinticinco y cincuenta por ciento ( 5 y SO,) para quienes cumplieran cinco y diez ados de servicio en primera categoría del escalafón Nacional de ensehanza primaria, respectivamente, y además se sometieran a un examen de capacitación pedagógica y que obtuvieran una calificación del ochenta por ciento 302, 2.- EL 60E1ERNO DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA organizó cursos de capacitación pedagógica en periodo de vacaciones y convocó a Loe educadores que tuvieran derecho ci reajusle. Mi poderdante cumplió satisfactoriamente los requisitos exigidos. 4.•- EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA dicté los decretos correspondientes ordenando el pago del 25Z sobre el :iuIdO básico a cii representado (a), 3. 1 reajuste se comenzó a pagar desde el momento onq ca curo derecho y siempre liquidado sobre el sueldo mensual. 6.- A partir del 12 de enero de 1900 dicho aumento le fue congelado de manera que a partir de esa fecha se le viene pagando sobre la base del salario t. ,' 1979. rs.. Dicha determinación se hizo con base en el articulo 02 del Dcc reto 624 del 14 de marzo de 1980, que fue declarado inexequble por la Corte Suprema de justicia,

salario t. ,' 1979. rs.. Dicha determinación se hizo con base en el articulo 02 del Dcc reto 624 del 14 de marzo de 1980, que fue declarado inexequble por la Corte Suprema de justicia, :1. La actitud de la administración nacional no permitid el debido proceso de caracter administrativo en el que, la persona afectada pudiese ejercitar la defensa. ¿:j Decreto que estableció el reajuste para el d2mandante demandante tiene presunción de legalidad por ser originario de un funcionario péhI ico y se encuentra vigente ya que no ha sido impugnado. 10.- Se demanda a la NACION Ministerio de Educación Nacional... teniendo ;n cuenta coco fundamento la sentencia, dictada por la sección laboral del Honorable Consejo de estado con ponencia del Di'. VÁNIN TEL LO ci': el proceso No. 10.724 y en la que se afirma en forma categórica quePROCESO No. 93-31814 la Na: 0 es elSU ito pasivo de las obligaciones sal ls con e. Magisterio del Pais cOfl i udaecoto iurdico pi ncipaleente en .lLey 4J de 1275 nacional .Ld la Educa€:i ¿j ji. Por ei:reto dei Gobierno Nacional ha awientado el sueldo do los educado res ao por ao, según el cargo y el grado en el escela1dn y C., CÁ cual debe Ji qul derse el reaJuste que se rec aea .12. La Nacido Coloebiana -Mineducacidose encuentra en core ds cancelar e ci representado e. reajuste que se desanda, y por .io tanto se he irnoerioso la reclasac.ido Judicial so pena de que si pode-,

.12. La Nacido Coloebiana -Mineducacidose encuentra en core ds cancelar e ci representado e. reajuste que se desanda, y por .io tanto se he irnoerioso la reclasac.ido Judicial so pena de que si pode-, clauo i que en sus ocrechos c arasen te es tahi cci oos 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO nsiciera la parte actora que con la. es pediciÓn Jal acto amin:LstratiVO impugnado se violalon la siquientes nor mas arti c::u 10S ;::; • , 29 53 58 y 85 de 1 e Carta 1-o 1 :L Li ca eL del Decreto Ó24 de j98t) 10 del Decreto Ley 1135 de 1':;9 ; y . 7t 174 175 y i7 6 del

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada no dio contestación a la demanda.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La partes guardaron silencio

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando la parte actora impetre ia anulación del cyficio N9 014707 de fecha 30 de abril de 193 por medio del cual el Ministerio de Educación lC neQó el reajuste del 25w. l titulo de restablecimiento del derechi......1 ici La que esta uorporación mediante sent.encia ordene que la Nación llinisterlo de Educación Nacional debe reconocer al actor a! sobre el suc Loo besico devengado de acuerao al grado en Ci esc:a letón docente e un la retroac:tivided J.eqa y e.0PROCESO No 93-31814

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sobre el suc Loo besico devengado de acuerao al grado en Ci esc:a letón docente e un la retroac:tivided J.eqa y e.0PROCESO No 93-31814 4 cancelación hacia el futuro par nómina y que además se tenga. en Cuente tal porcentaje pare i.e liquidación de prestaciones sociales Esta Corporación al definir un asunto de similares características al sub....lite con ponencia del Dr. ANTONIO JOSE RC INi ESAS ARCINIEGAS. sostuvo .Sobre .la cuestión debatida se tiene lo siguiente: El Gobernador de Cundí amarca Presidente de la Junta Administradora del FERÇ por Decreto 0493 del 15 de diciembre de 190 ordenó: ARTICULO lo. De conformidad con lo aprobado por id Junta Administradora del FER de Cundinaerca en su sesión del 3 de enero de 1979 y conforme a lo dispuesto en el artículo 7o. del Decret Departamental No. 0001 de enero 3 de 1979 auméntase en un 25X la esiqneción mensual de los siguientes maestros .. LANchtRC

SÁNTAKÁRIÁ BLANCA CECILIA.-

Este

ECILIA.

Este aumento salarial he sido reconocido'! pagado a la demandante, como conste en el expediente y según el decreto 2214 de 1 .1.OO La demandante solicitó el Ministro de Educación el reconocimiento y pego del 25% sobre el sueldo básico devengado, de acuerdo el greco en el escalafón, con retroactividad y hacia el futuro y con efecto sacre le prestaciones sociales. El Gobernador de Cundinamarca Presidente del FEFI Regional

devengado, de acuerdo el greco en el escalafón, con retroactividad y hacia el futuro y con efecto sacre le prestaciones sociales. El Gobernador de Cundinamarca Presidente del FEFI Regional por las resoluciones demandadas negó esa auren tu considerando Que la docente BLANCA CECILIA LANCHEROS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 21 055.173 de Uhaté ha reclamado Por intermedio de apoderado Doctor ROBERTO A LOPEZ R. un sobresueldo equivalente al veinticinco por ciento (25Z) al que considera tener derecho en razón de cumplir más de cinco (5) aos en primera Categoría de primaria y además reunir los requisitos adicionales, como son examen oc capacitación pedagógica y obtención del punta.:& del 80/ conforme a lo dispuesto por el articulo lOo. del Decreto Nacional No. 1133 de 1952. Que el fundamento de hecho del artículo 10o. del Decreto extraordinario No, ...oS de 1952 radico en la situación de encontrarse limitado el ascenso dentro de la carrera Docente va que no se pode ascender oc dicha caceqoria del escalafón de primaria, cualquiera que fuere el tiempo laborado y el grado de capar: tac:on del educador.--- Que dicho fundamento desaparece con la expedición del Decreto No. 2277 cc :!Jy que si prevé la forma de ascender los educadores teniendo en cuenta Ln:: el tiempo de servicio como su preparación académica.---- Que el de-.c Lo No. 1135 de 1952 e--; de carácter nacional y a su vez reglamentario de Ja Le 7 de diciembre 24 de 1945, del simple tenor literal de los artículos de

tiempo de servicio como su preparación académica.---- Que el de-.c Lo No. 1135 de 1952 e--; de carácter nacional y a su vez reglamentario de Ja Le 7 de diciembre 24 de 1945, del simple tenor literal de los artículos de le mencionada ley con el articulo lOo. del decreto No. 135 de 1952, se observa que ci citado artículo viola la ley que reglamenta al ampliar su :entiQo, pues ésta en ningún momento creo ni autorizo los aumentos basePROCESO No 93-31814 de ésta pidn Que la propia vigencia del Decreto No 11.5 de 15$ DU& hasta el 20 oc enero de 197/ fecha en la que TU& derogado y sustituido por el Decreto Ley No.. 128 de 19/7 en sus artículos 52 y Que a partir oc Ja vigencia de la Ley 43 oc 1975 lo:; aocentes son funcionarios del orden nacional y es así como el decreto No 102 de 1976 específicamente en sus artículos 12 y 14 indica como los cargos docentes y administrativos son cargos nacionales y estarán sometidos al régimen salarial ' prestacional del orden nacional.- - Que el recurso de reposición se fundamenta en dos argumentos nuevo:; consistente:; en: (doe los Juzgados Laborales del circuito OC Bogotá mediante proceso ejecutivo, ha» venido dictando sentencias en .las que ordena el pago de dicho reajuste y que las normas que pretendíero.; establecer e.1 pago del reajuste de marras - tuero» declaqradas nulas por la Justicia administrativa y la Corte Suprema de Justicia, ésta última en tallo de inexequhilIdadPara resolver se considera:

establecer e.1 pago del reajuste de marras - tuero» declaqradas nulas por la Justicia administrativa y la Corte Suprema de Justicia, ésta última en tallo de inexequhilIdadPara resolver se considera: fundamento de 1C vía ejecutiva laboral no tiene ninguna relciún con los: planteamientos de orden jurídico expresados en la resolución recurrida,, más aún cuando las sentencias proferidas mediante .tos procesos ejecutivos surten erectos 1 nterpartes yno erqaomnes LO Administración tiene conocimiento de los tallos oc la ll. corte Suprema de Justicia y el 11 Consejo de estado basados en la extralimitación del poder reglamentario e igualmente recuerda que el II Consejo de Estado parte de una premisa importante como es el hecho de que la parte de la norma impugnada era favorable a los maestrosFrente a los planteamientos de la demanda y de la defensa y según los elementos oc Juicio que obran en el proceso interpretada y aplicada fielmente la normativioad pertinente, se tiene lo siguiente: El Decreto 11. dei 7 de mayo de 1952 en su encabezamiento reza. 'Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Escalafón Nu'....í.onal de Enser,ana Primaria' 7 E1 designado encargado de la Presidencia de la República de CoJo'mL.o, en uso del ejercicio de la potestad reglamentarla' Como bien puede observarse el comentado decreto fue dictado dentro del ejercicio de la potestad reglamentaria numeral del artículo 120 de la Constitución Nacional) regulando lo atinente a escalafonamiento del Personal Docente Nivel Primaria.

Como bien puede observarse el comentado decreto fue dictado dentro del ejercicio de la potestad reglamentaria numeral del artículo 120 de la Constitución Nacional) regulando lo atinente a escalafonamiento del Personal Docente Nivel Primaria. igualmente debe recordarse que srj materia de escalatonamlento para personal docente los niveles se encontraban separados y regulados de diferente mano= Nivel Primaria, Nivel Secundaria El Nivel Frimario, fue regulado por si decreto 1135 de 1 6 de mayo de: •j,...'__,:_ y 01 nivel Secundario por ci Decreto 21 de 1945 5í las cosas debe tenerse en cuenta que dentro do os 'Le antiguo régimen y para el escala'fonarn.iento de per..ono.. docente Nivel Primario (articulas 2, 6 15 del Decreto .Li..:o de 1952 solo se consagraban cuatro (4) categorías oc la. cuarta. (4a) categoria inferior) a la primera (la.) categoría categoría superior); circunstancia esta que obviamente reducía a. Ja mínima exnrosión la carrera de los docentes del Nivel Primario, colocándolos por demás en desventaja. con 100 docentes del Nivel Secundario; desventaja que resultaba muyPROCESO No 93-31814 6 ostensible, respecto a los educadores que laboraban en el Nivel Primario y que ostentaban títulos de maestros superiores, maestros (hay bachilleres pedagógicos) pues dichos docentes ingresaban ci escalafón o se inscribían en Segunda Categoría de Primaria (artículo 15 del Decreto 115 de 1952) y par ascenso al cabo de dos cos de servicio o

dichos docentes ingresaban ci escalafón o se inscribían en Segunda Categoría de Primaria (artículo 15 del Decreto 115 de 1952) y par ascenso al cabo de dos cos de servicio o menos dieciocho meses (los que laboraban en zona rural) se ubicaban en la primera categoría de primaria (artículos 6 y 15 del decreto 1.135 de 1952) sin posibilidad de obtenernuevos btener nuevos ascensos toda vez que en dicho nivel no existían más categorías cosa contraria a la que ocurra en el Escalafón de Secundaria donde los educadores que laboraban en dicho nivel tenían la posibilidad de ascender dentro de ocho (8) categorías de la cuarta categoría de Secundaria a la primera Categoría Especial Decreto 21 de 1948 y Decreto 953 d2 1970). Sumado a lo anterior debe resaltarse que la remuneración Ja las categorías de Secundaria (de ese entonces) comparacas con las Categorías de Primaria (de ese entonces) eran muy superiores situación que causaba una profunda deserción do educadores del Nivel Primario, pues obviamente ero. mas llamativo económicamente laborar en el Nivel Secundario y obtener esc:alaTonamiento en dicho nivel Visto que la categoría que se obtenía en el escalafón determinaba el salario .>' ci encontrarse las categorías 001 Nivel Primario tan reducidas (Decreto iiaS de 1) en relación con las del Nivel Secundario (Decreto 21. de 1948) con el animo de retener a los docentes en el Nivel Primario, como un estímulo el mismo decreto 1135 de 1952 con clara violación de la ley 97 de 1945, estableció la bonificación

con el animo de retener a los docentes en el Nivel Primario, como un estímulo el mismo decreto 1135 de 1952 con clara violación de la ley 97 de 1945, estableció la bonificación del 25/U y 0/ para los educadores que demostraran una experiencia de cinco (5) anos o diez 10) anos en la Primera Categoría de Primaria. ioi'-a bien • el artículo 10 del decreto 1135 de 1952 seia 1 abc 'ARTICULO 1O. "Los maestros que hayan cumplido cinco aos do servicio en la Primera Categoría en escuelas oficiales y que so sometan a un examen de capacitación pedagógica :i obtengan en él un puntare no menor del 80, adquieren el derecho a un aumento del 25% del sueldo que devengan mensualmente y los que cumplieren en la misma categoria diez aPos de servicio en escuelas oficiales, a un aumento del 50% de su sueldo mensual" De la norma anteriormente transcrita con meridiana claridad se infiere que para que el docente tuviera derecho al citado complemento salarial debía cumplir con los siguientes requisitos Prestar sus servicios en Primera Categoría de Primaria Cumplir cinco (5) aPios de servicio en esta categoría. Someterse a un examen de capacitación pedagógico Obtener un porcentaje no menor del 80 en dicho examen Ejercer el cargo de Maestro en primaria nótese que los. artículos 47 y 49 del decreto 11:35 de 1952 diferenció los cargas de Inspector Director de Escuela y Maestro:;) Si bien es cierto que el articulo 10 del decreto 1135 de

artículos 47 y 49 del decreto 11:35 de 1952 diferenció los cargas de Inspector Director de Escuela y Maestro:;) Si bien es cierto que el articulo 10 del decreto 1135 de 1952 Decreto Reglamentario Nacional y de aplicación paraPROCESO No 93-31814 7 loe docentes nacionales de Primaria estableció la bonificación de un 25 y 50X no es mens cierto que ha'e'Le el aPo de 1975 Ley 43 de 1975 nacionalización de :i educación) la Educación Primaria estaba a carpo de los En Les Locales (Departamentos, Distrito Especial Intendencias, Comisarías Municipios) por tanto el Ente Local tuvo competencia en su momento (ésto cenaste la nacionalización de la educación) para crear y rcg!er el comentado complemento salarial Si C bien lo tenían pues de acuerdo con iCS atribuciones consagradas en le Constitución Nacional eran rae autoridades locales las que expedían el régimen remuneracional de .Los docentes que tenían a su cargo, ...azor por la cual podían o no acoger la norma nacional; pues en e momento eL Ente Local si el término se permito era su patrono Ahora bien le situación que se acabó de plantear y clara hasta ese entonces se complicó con la expedición de dos importantes leyes Le Ley 43 de 1975 (nacionalización de le educación) y el Decreto !ay 2277 dci. 14 oc septiembre de 1979 (Estatuto Docente). Por una parte la Ley 43 de 1975 transformó automáticamente al docente local en docente: nacional con el consecuente cambio de patrono quedando en consecuencia sometido a su

1979 (Estatuto Docente). Por una parte la Ley 43 de 1975 transformó automáticamente al docente local en docente: nacional con el consecuente cambio de patrono quedando en consecuencia sometido a su legislación (cambio de régimen jurídica) y 1 .Levancu: únicamente consigo, aquello que se ajuste a derecho Por otra parte en 1979 se dicte la Ley E3a la Ley de facultades y base del decreto ley 2277 dei 14 deseptiembrede 1979, ordenamiento jurídica que adopta las normas sacre el ejercicio de la profesión docente y que consagra en su artículo 90 la institución de catorce (14) prados pare el nuevo escalafón indistintamente para educadores de.' primaria como de secundaria aspecto este que de una vez por tocas terminó con 1C discriminación que traían en materia de escalafón los dos regimenes anteriores con sus implícitas consecuencias las cuales fueron explicadas en acápites anteriores (Decreto 1135 de 1952«• Escalafón Primar Decreto 21 oc 1948 - Escalafón Socundarial. En el caso subjudice debe tenerse en cuente que de acuerdo con el Decreto Ley 2277 de 1979 existe un solo esc..a],aton pare docentes de Primaria y Secundaria constituida por catorce (14) grados (que entre otros determina el aspecto salarial - salario es a grado en el escalafón, es decir que ya no existe limitante alguna para que el educador pueda ascender en el escalafón, siendo en consecuencia obvio que el tan aludido complemento salarial del 507 perdió su anterior dinámica y si ese se conserva tiene que ser en 1CS

ya no existe limitante alguna para que el educador pueda ascender en el escalafón, siendo en consecuencia obvio que el tan aludido complemento salarial del 507 perdió su anterior dinámica y si ese se conserva tiene que ser en 1CS cuantía que SE" tuviera ci momento de obtener le Primera Categoría de Primaria (equivalente de conformidad con el art. 71 del decreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 1979 al grado dos (2), tal como lo ordenó el artículo :LC'o del Decreto 1135 de 1952, que como ya se afirmó le venido devengando hasta le fecha la actora; aceptar .rc contrario, ésto es, que el ht,.i/ pare aquellos cducauc.n es quejO obtuvieron en la vigencia del Decreto ii..:e de 195$) cebe liquidarse de acuerdo con el prado que obtengan en el Nuevo Escalafón Decreto Ley 2277 riel 14 de septiembre de .L'?, significaría nuevamente colocar e los educadores en desequilibrio y desventaja, situación que precisamente elPROCESO No. 93-31814 8 leq lo :i:ior buscó terminar al expedir el nuevo Estatuto Docente(Decreto Ley 2277 de 1979 y que por demás romperla con Los principios de justicia y equidad que el mismo estatuto preconiza a lo cucl se suma que dicho ordenamiento jurídica en ningún momento consagró tal derecho pare i.C35 docentes al cambiar u obtener nuevos grados en el uSCaJ.aTOn Finalmente y dentro de este hecho se considera conveniente citar algunos ordenamientos jurídicas que fueron e::.qed idee con posterioridad al decreto Reglamentario hab de 1952

docentes al cambiar u obtener nuevos grados en el uSCaJ.aTOn Finalmente y dentro de este hecho se considera conveniente citar algunos ordenamientos jurídicas que fueron e::.qed idee con posterioridad al decreto Reglamentario hab de 1952 que contribuyeron a esclarecer al tema motivo de debate:: El Decreto 223 da 1972 "Por el cual se dictar d isposicionca sobre Escalafón dei. personal Docente ' se establecen derechos., deberes, estimulas y sanciones del misma'. El decreto 128 del 20 de enero de .......'Por el cual se dictan ci Estatuto de Personal Docente de Enseranza Primaria y Secundaria a cargo de la Nación' El a....cicuic3 52 de este último decreto, establecía 'ARTICULO 52: "En los términos del presente estatuto quedan sustituidas las normas :he estatuto docente para el magisterio de Eea Primaria ld y Secundaria , cargo oc la tiinEl artículo 53, de este último decreto, establecía: "ARTICULO 53 'El presente decreto rige a partir de Ja fecha de su expedición" El decreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 1779 Por al cual se adoptan normas sobre Ci ejercicio de la profesión docente, en su articulo 8, dispone "ARTICULO 82: "Derogatoria y Vigencia. El presente Decreto deroga el decreto extraordinario 1.8 del 20 de enero oc 1977 y demás disposiciones que le sean contrarias, salvo lo dispuesto es el art. 76 oel presente decreto, rige a partir de la techa de su promulgación' El articulo 76 de este decreto, dispone

que le sean contrarias, salvo lo dispuesto es el art. 76 oel presente decreto, rige a partir de la techa de su promulgación' El articulo 76 de este decreto, dispone 'ARTICULO 7: "Efectos Fiscales. Los ascensos ' asimilaciones de que trata el presente decreto solo comenzarán a surtir efectos fiscales a partir del 10, oc enero oc 1980, siempre que estén debidamente acreditados los requisitos exigidos para cada caso". De donde se deduce, que a partir del 14 de septiembre de 19/9 "rige para el ejercicio de le profesión docente el Decreto 1277 de 1979 y sus Reglamentarios". Estos últimos decretos dejaron sin vigencias sustituyéndolo al Decreto No. lbS de 1952, come .a desprende de lo que se ordenó en los artículos 52 y ha del Decreto extraordinario ,Ley) 128 de 197/....u vez derogado por el D.E. 2277 de 19/9 (Art. 82) que regula la profesión docente / tija S.L régimen di escalafón nacional docente para la clasificación de los educadores en 14 grados y, dispone entre SUSPROCESO No. 93-31814 9 derechos, el de recibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y grado del escalafón, pero no incorpora el sistema de remuneración anterior, ni convierte en ley lo que el artículo 10 del Decre Reglamentario 11.5 de 1952 dispuso para los maestros dj ensenen za primaria con exceso sobre la ley reglamentada 97 de 1945. Por otra parte, en auto de noviembre 9 de jc»p:j la Sección

Reglamentario 11.5 de 1952 dispuso para los maestros dj ensenen za primaria con exceso sobre la ley reglamentada 97 de 1945. Por otra parte, en auto de noviembre 9 de jc»p:j la Sección 2a. del Consejo de Estado, suspendió provisionalmente ci articulo Lo del Decreto 1135 de 1952 con las razones siguientes ''Independientemente de las dudas que surgen respecto a la vigencia del articulo 10 del decreto 1135 de 1952, si actualmente es invocado y aplicado por alguna autoridad, resulta benéfico un pronunciamiento :.;oLe su legalidad y constitucionalidad, a través de la figura de le suspens.zan provisional, para salvaguara.xar del orden jur idico No cabe duda ninguna, por expresarlo as¡ en su texto mismo, que e decreto lbS de 1952 es de carácter reglamentario, expedido por el :r.ePor Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 120 numeral 3o. de la Constitución. Como ninguna disposición semejante estaba contenida en la ley 97 de 1945 que pretendia reglamentar, es obvio que en su expedición hubo extralimitación de la potestad reglamentaria que debe ser utilizada flv para rebasar el texto de la Ley sino para hacer operantes su disposiciones. Por otra parte, oc conformidad con el articulo 76, ordinal 9o. no la Constitución corresponde al Congreso por medio de leyes, fijar .:x escalas de remuneración de las distintas categorias de empleos y régimen de prestaciones sociales. No .les es dado al Presidente de la República o a quien haga sus veces,

Constitución corresponde al Congreso por medio de leyes, fijar .:x escalas de remuneración de las distintas categorias de empleos y régimen de prestaciones sociales. No .les es dado al Presidente de la República o a quien haga sus veces, expedir normas en estas materias, a menos de hacer sido facultado en forma precisa y pro-témpore por el Congreso para ello. jamás en ejercicio de la potestad reglamentaria. Como el artículo acusado, norma de carúctr reglamentario, estatuyó aumentos salariales no contemplados en la Ley reglamentada, excedió tal potestad y usurpó competencia reservada al Congreso, Ello :;urge de la simple comparacién de su texto con los preceptos constitucionales invocados, y por tanto, procede la suspersidu pro vis .i o o al. -- Estos elementos de juicio ponen de presente la 'falta de vigencia aplicabilidad y efectos del articulo 10 del 1135 de 1952 desde ci 20 de enero de 1977 (1) E 1::8/ / / Estatuto Docente sustitutivo de enseñanza primaria secunc:Iar'ia En virtud de esa falta de vigencia del artículo la) del 1) 1135 da' 1952 el Consejo de Estado sección 2a., en sentrrr'u.r.a del ¡ de septiembre de 1992 declaró le inhibituria para fallar la demanda de nulidad contra este precepto por sustracción de materia, be dijo en esta see'L'.Er c a Por la mencionada Ley 97 de 1945 (24 de diciembre) fueron dictadas; algunas disposiciones atinentes al escalafón docente en la ensedaoza

sustracción de materia, be dijo en esta see'L'.Er c a Por la mencionada Ley 97 de 1945 (24 de diciembre) fueron dictadas; algunas disposiciones atinentes al escalafón docente en la ensedaoza primaria y a prestaciones sociales para los maestros, y mn'r...d el procedimiento administrativo a seguir en lo que atae a la pomoc.udn da e:;calafdn a lo:; docente:;.PROCESO No 93-31814 10 Además, esas normas legales cobijaron, ig ualmente, a otros empleados no docentes, ocI sector educativo (fol. lSd) b) En desarrollo de la ley anterior, como es usual, se expidieron algunos decretos reglamentarios, los cuales fueron, posteriormente, sustituidos por el decreto 1135 de 1952, y en él en e jer cicio de ja facultad regla me ntaria, el Gob ierno nacional reguló todo lo relacionado, según dice, con las diversas categorías del escalafón do los maestros el modo para lograr el ascenso de categoría, amen de las causales y 0.1 procedimiento a emplear para excluir a los maestros de dicho escalaf..n. En ese decreto 1135 de 1952 se halla el artículo 10, norma acusada, - J En 1972 fueron expedidos varios decretos sobre el tópico y en el No. 223 fueron sustituidas todas las normas que trataban sobra los docentes: sin embargo, de una manera extrana, fueron 'suspendidas" por le propia administración los decretos anteriores a dI y dejó nueecn ¿e en vigencia reviviéndolo, por así decirlo el decreto 1135 do 1952

docentes: sin embargo, de una manera extrana, fueron 'suspendidas" por le propia administración los decretos anteriores a dI y dejó nueecn ¿e en vigencia reviviéndolo, por así decirlo el decreto 1135 do 1952 tantas veces menc ionado, igual que las demás normas sobre es calafón oc enserfanza primaria y secundaria. Con la expedici ón del decreto 128 de 1977, proferido ..:n fundamento en las facultades extraordinaria conferidas al Gobierno por la ley 43 oc :19/5 la que "nacionalizó" la educación), se estableciá un nuevo estatuto para el personal docente y se dio de paso, y de esta suerte, primera regulación total respecto a la materia, al tenor de ÁO expresa en su art. 52, que afirma sustituir en su integridad las normas sobre docentes. e) Por la Ley 8 de 1979 fueron otorgadas nuevamente racultades extraordinaria:; al presidente de la república quien, en tal virtud o;o'c ci decreto ley 2 277 oc ese mismo ario, y en su art. lo. expres0 .1 r é g i me n especial para regular las condiciones de ingreso, ejercicio_. estabilidad, ascenso y retiro oc las personas que osempe'an la profesión docente en tos distintos niveles o modalidades que integra n Sistema Educativo Nacional. Hubo además, derogatoria expresa del decreto ley 125 de 1977. t) Posteriormente. en 1980, fue expedido el dec reto «- ley es4 de ere a1o, también dictado en uso de facultades extraordinarias, y se refirM a los docentes que &n ?5e momento se hallaban de

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