TA CUN - 31820-(06-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31820-(06-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1.
SECCION SEGUNDA
SUB SECCION "D" ACLARACION DE VOTO DE LA DOCTORA MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON AL FALLO DE 6 DE MAYO DE 1997 CON PONENCIA DEL DOCTOR
FILEMON JIMENEZ OCHOA.
REFERENCIA:
EXPEDIENTE No. :31.820
DEMANDANTE : SUSANA FORERO DE RIOS DEMANDADA : NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL En primer lugar, debo señalar que no salvo el voto, como quedó en la providencia de la relerencia sino que lo aclaro.
Con todo respeto me permito manifestar que aunque comparto la decisión de la mayoría de negar las pretensiones de la demanda, estimo necesario indicar que no comparto su consideración relativa a la afirmación de que en el evento de prosperar las súplicas el reajuste salarial equivaldría a la cuantía inicial que se le reconoció, es decir que esa suma no se debe incrementar. De este modo, se deduce que la mayoría sostiene que el reajuste se congeló y, a pesar que tenga derecho a percibirlo, su valor será el mismo cada año. Este criterio n puedo compartirlo porque existe una interpretación restrictiva d& Decreto 624 de 1980 que dispuso que los docentes que venían percibiendo el reajuste del 25% y 50% sobre sus sueldos, los continuarian devengando. Ello debe entenderse respecto del porcentaje -25% o 50%-, no de las cuantías que, en la mayoría de los casos estudiados, son iguales a $1 .522.00 o $3.800.00 pesos -del
entenderse respecto del porcentaje -25% o 50%-, no de las cuantías que, en la mayoría de los casos estudiados, son iguales a $1 .522.00 o $3.800.00 pesos -del año 1980-. De aceptarse esta interpretación el reajuste sería inane, lo cual no seACLARACION DE VOTO - EXPEDIENTE No. 31.820 2 compadece con la voluntad del legislador ordinario, en primer término, ni del extraordinario, en segundo lugar, de aumentar la asignación básica de los docentes En los anteriores términos dejo expresada mi aclaración de voto. Santafé de Bogotá D.C., tres (3) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).
MARI ".1-1 i ME'N JAR IN CERON
Magistrada