TA CUN - 31825-(18-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31825-(18-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
'DETC LA R A C DOCENTES - Reajuste 25%
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION RA" pUUCA DE
Santafá de Bogotá, D.C. jj Tr;b
MAGISTRADO PONENTE : DR.JOSE HERNEV VICTORIA EXPEDIENTE NUMERO : 31825
DEMANDANTE : ELVIRA MARTINEZ DE PEA CONTROVERSIA : 257. SOBRESUELDO
DEMANDADA : MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL La demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad con el articulo 85 del C.C.A. '1 mediante sentencia se resuelva sobre lo siguiente. 1.- Que se declare que e :fl[O el acto administrativo de 26-04-93 y distinguido con el número 014277 suscrito por. LILIANA CHAVEZ JIMENEZ en su condición de Jefe de División de Personal del Ninistorio de Educación Nacional mediante el 90 c:ua .t nec3c: a mi mandan te las D(L't a. ca. un u iorrnu 3. atlas ccar vi.a administrativa.
Cono consecuencia de la anterior declaración e condene a la demandada a reconocer y pagar a mi Dcadterc3an te E? sobre su salar io básica, con la rtroac:t.a.viciad de Lev es decir. desde tres aros arras ca ia rur::na era Que se r.tda.ç.::o [a iolicitud .
5. L.it.te ciachc: reajuste sea liquidado, reconocido
rtroac:t.a.viciad de Lev es decir. desde tres aros arras ca ia rur::na era Que se r.tda.ç.::o [a iolicitud .
5. L.it.te ciachc: reajuste sea liquidado, reconocido Y pagado cie acuerdo al salario mensual que el occcnt.c ha venido deveracjanctc:: desde la fecha st ras sea desde el da.a 21— 04 89 teniendo Efl cuenta los aumentos salariales nue ui cie(nanclant.e ha tenido con ocasión de mej oras en su sueldo decretadas mor el Gobierno y a raiz tic los ascensos aue haya logrado dentro del escalafón. 4. - Que se 1. :c:tuide reconozca r:'or.te a mi. rearssan tadct las orimas de navidad auca corresnondan a dicha reajuste y nos' igualmente se tenga en cuenta para cal reconocimiento ctacíc: de Sus rarestscacris's sociales. 5.— Que se condene a la demandada a pagar a mi representado el mencionado reajustes por nómina y hacia el -futuro hasta la -fecha de su retiro del Magisterio. 6.— Que la demandada de cumplimiento al fallo que dicte ese Tribunal dentro de los términos consagrados car el C.C. eExuediente HECHOS: ::.r .195_: el Gaoierno '.ac.iori exoiuid el decreto 1135 oc:r el cual estableció a favor de los MaEstrDS un rea tete salarial de¡ veir tI ciii co y cincuenta taor ca.L'nt.CJ 25. - 50%j, mara ot..t.ienes
MaEstrDS un rea tete salarial de¡ veir tI ciii co y cincuenta taor ca.L'nt.CJ 25. - 50%j, mara ot..t.ienes c.t.usj. aeri c:;. nc::c: y fl:Lez ac:e de servicio i?rI primera (::atecir.i.: del escalafón N?c:1.00ai de discar at za orimaria r esDec:ta.var ente.. y acrrras Se eomet:Lera a un examen de capacitación oecacioo tc:rz y obtuviera una cal a. fa. :a.or del 180/1001. EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL )E: cuI\t;i i Ii.i.1Rc orcianizó cursos de capacitación pedanógica y convocó a los educadores QUe tuvieran derecho al ti podoraante cumplió satisfactoriamente los. renuisitos ex ir:i icicas 4.-- EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CUND 1 NAMARCA dictó el decreto correspondiente ordenando el pago del 25% sobre sueldo básico a favor de mi reoresentada. 5..- El reajuste se comenzó a pagar desde el momento en oue tuvo derecho siempre liquidado sobre el sueldo mensual. 40Emnociente no .31825 £4
::iai' (:j.r de¡ lo. de Erni:r-c3 de L'?:t&.j dicho aumento Lo ÍUE r.ort::t€ .1 cici .. de manera CU2 a partir de :•a fecha so le vlOne IDaclancn::: sobre la be del salario de 1910
aumento Lo ÍUE r.ort::t€ .1 cici .. de manera CU2 a partir de :•a fecha so le vlOne IDaclancn::: sobre la be del salario de 1910 1. i.. i.cl& tic: cru.ntc.:jc:iti se hizo con t:'ace en c1 t: c:u lo 6:24 del 14 cic marzo de
fi..c. citc: J.á ricJt: inomeauible ucir la Corte tÍ€?fliç CE JL!t.ic:iil E. - L..c acrituo 1je la Administración ¡'c:iorici t€Erm:L t. ic el cieb:L(:o orr5cEpso de c::ar.cter- ¿c:lInirilstr.:ttj.ic:: en el 0ue. la Persona ¿tfec::t&cj pudiese ejercitar su cieensa 9. - El i,ec:retci (L.te estableció el reajuste c:r c:lk..kl€:r1 demanda t..i.cria:' c)rLkric:i(5rl de tc?cçi iti.li ser c::'rioinario de un funcionario nublico y se encuentra viqente va at.ie t1C ha Eldci :iri:su.andci Se demaiich-2t si a risc ib b.riedt.tc:ac.i ónteniendo En cuenta la sentencia dictada por la Sección Laboral del Consejo de Estado. con ponencia del DR. VNIN TELLO en el proceso 10.724 y en la que se afirma en forma categórica que es la Nación quien debe cancelar las obligaciones Psalariales del Magisterio del país con base en la Ley 43 de
DR. VNIN TELLO en el proceso 10.724 y en la que se afirma en forma categórica que es la Nación quien debe cancelar las obligaciones Psalariales del Magisterio del país con base en la Ley 43 de 1975 que nacionalizó la Educación. It. Por decreto eJ. Gobierno Nacionsl ha aumentado el sueldo de los educ:aclores • eo por aio,seqúnelce(::!iente 1...1o.3i 325 c:c='tr(]o 'i el prado en el t1sCt1a'i'on v Eo+b! e el u =Cyre 1 1.(:3Lti.('3•_tr"'E_ _ W i u te Cale s€a:' r ec l ama i....int Ñae :(.031...1 tI:i..nedi..lc:r' c:a.(::iri-- E•Í'lt:.:ltt::'Y't'C.l-c:t en mara (:: cancelarle ci 1'i1. ej. 1' i-: a,'i i..(!-'t':.(i: que e (:1e(it t %dii ., y (::irla tia. nt..(_+ ar ilDer]osa 1;"i:1 1''ec:1ai(f_].or jt.3nic:ie1 so 0 . .., fTf :1. 1'.. {-W I"1 Y.. E?'_s (•_ t"i 't':. ~:'t do (:::.i c1(..1 C: '.. (::1u en ~ ~ t_t e de i"' l'•i: C:: 1' i (:s claramentef:? e. t.:. b l Ci' r.: i1. d(:' T .!. . /
NORMAS VIOLADAS
claramentef:? e. t.:. b l Ci' r.: i1. d(:' T .!. . / NORMAS VIOLADAS c:.c;rri(: normas . ~:: ... c ,/ 1. i:? ~a Cl ~•i _, t.. ]. . a.it 1 c`(a siguientes: ConstituciónN acional .3, 25 1 5~Y 58 7 M Decreto ¿'241 I98 i ar'1'_. C:: ► „ Dec reto (3O38 / .197 Decreto 113511952 l a ir' t- . 1 É >) w C. C. A. i art. 76. .174, 175 y 17t: l „ i f1 . 9) Emite concepto de la violación visible a folias 8 y 9 del libelo dr mandatorio. sExuaciente no. •3.L825 C> CONTESTACION DE LA DEMANDA lo La conrestana ocr narte de J. entidad .iíiçtfl C1 :C1 2t ÑLEGÍTOS DE COhICLUS ION La Procuraaora Primera .1c Mministrativo .i.norma CJUE: rc::4 se hace riec!sir:i.c:J € 1 CC)fl CEOtC) La ancuerada de la entidad rc:: E::'rEzst:n tcD al c:K tc: d c::crc:Jt.tt. lc::fl CONSIDERACIONES: Atendiendo las varias disposiciones que El s&or apoderado de la actora cita corno sustento j uy-id .tCC3 do sus pretensiones corno La do que SE? leC?eO i.E'fitE' r(:j
CONSIDERACIONES: Atendiendo las varias disposiciones que El s&or apoderado de la actora cita corno sustento j uy-id .tCC3 do sus pretensiones corno La do que SE? leC?eO i.E'fitE' r(:j c:c'(::z(:.t el oene i. c:i (:3 ci•l 25 de incremento ff,f3taj c:e E.t. asiqnación s;aiiaj er..rciç..r-a cuE sinjuna {:u Ci(? las c3.i..sIDcjsi.cj.(:cj- ; C~11CUYE nosma sustantiva 0ue lo haqa r:c::'e.i. IDI. E ordenar un 1 k.kS (.E: Ç3.f3 las ck.i;'f:.1as (:L(e se solicita. C:!ttc:s es. a valores (O ¡a asignación c:C.e aric.r..k nerc .i :e la ci h-nrJ an te - Valladar cC3 1. ECl i.. adc:. desinir .bE' CJE' E':no Len trardc::' c'1 r tares ::ri el an J. 1 iB del
rt:.i.c:i.10 .Lú dsl dc(::ret.c: 11::5 de 1952 y la semblanza aue se hace cR-'l mismo para C:on:tc:Iarar cLe en €i rc..l.de el fundamento principal de la pretensi.nn ,, La Sala encuentra C:3ue nC:) lE' asiste razón al apoderado, por las siguientes razones: En el ala de 1979 surgió a la vida
cLe en €i rc..l.de el fundamento principal de la pretensi.nn ,, La Sala encuentra C:3ue nC:) lE' asiste razón al apoderado, por las siguientes razones: En el ala de 1979 surgió a la vida iuriclica el nL..tevc3 ordenamiento administrativo de los docentes mediante el decreto ley 2.2771 en el Que se trazaron las pautas necesarias no solo para asimilar a él a todas las personas que tuvieran esta actividad como el proceso ascensional y de orden disciplinario que rediría sus relaciones laborales publicas como privadas. pero sir quee :•:x oeoa.cnte no .11825 a nana se indicara sor.:re esoect:os salariales como es i:ens norma¡ de considerar En un estatuto C, r o . 3.. o la s:t.Ác:Lc:r .i ¿ri .1 aueoana El ifi;i3 E.i ecut.ivo indeoenaiente nc.ft soin, ooruue ya 5€• habia :sic)di.c:1cjc:) {f3sC1(3. 12 .1.3. n3c:1.re Ji ac:Lnr de la edw::i.c:.i or (::i.I3t.c::' C:t.ke Esas tunciones las desarrollaba en e er r: i. c: LO c:!ercu 1 tacles extraordinarias . C:C:hno fue c.o ccrut.n DCHUFERCIR hasta la emo2dición de la nueva t. i ... i.cr, en que scideo el irt. .L c:i. i ¡50.-
c.o ccrut.n DCHUFERCIR hasta la emo2dición de la nueva t. i ... i.cr, en que scideo el irt. .L c:i. i ¡50.- 19e nara oener ítr c:c:5n ál leves c::uadro• fue 1::c3r lo nue surpió el decreto ley 624 de 1980, que tiene su 3L.(r30 a(ter tc:' 3 ur idi co nrc> a mo en la ley 48 de 197.1 que como reza su aoovo .3uridico, so da en e erc.:a.c:Lo de la facu1t.ac3es extraordinarias que le confiere la Ley 48 de 1979". 3. - Se determinó en ese decreto Ley, propiamente en su artículo W. que "Los docentes que en la actualidad se encuentren devengando un oorceritaje del 251 y 50% por cinco o diez aos de servicio en La Primera Catenaria de Primaria::.XiD'C32.-flt.E nc: continuarán devEricndoi o siempre y cuando nerínanezcan En el grado 2 del nuevo Escalafón Nacional Docente:. ¡Escresión i•::: i ¿:ç:i inareaoible c..c::ir"L? SuPreoa c:tE? .t.c;i.c:;i::,. sentencia (3e1 23 (:.IE i.tU32C de 1921
Seaun la cita c: c:4n (?Sa norma :'.i' consolidar e. .teo.iJ ac:ic::r habilitado eJ. beneric:ic::' c.ie los incrementos salariales nue En Ufl y 50,51.
consolidar e. .teo.iJ ac:ic::r habilitado eJ. beneric:ic::' c.ie los incrementos salariales nue En Ufl y 50,51.
SE na t: : . en ordenado mediante E?I. ujec:rutc:' - c : iT rt:.eri.c .1.1.35 de 1952 4 En acción de nulidad adelantada contra el decreto ley il.35 de 1952. el Consejo de Estado en sentencia del 7 de setiembre c:Ie 1992 consideró entra otras razones las siguientes nara rc: dar c.ra d2cisi6n decisión de iondo sobre J.c demanda: El anterior recuento normativo permite a la Sala decir que el decreto—ley 624 de 1980 y su decreto reqiamentario' 2214 del mismo a'4o hicieron claridad acerca de que los incrementos del 25% y el 501 se continuarían penando únicamente a los docentes que ven ar -Expediente sin o'..ie sea c3eco decretarlos c:rin oc)ter:Loric:h:j En electo, dice el art, bD.del E:sT:cm-1s\ .L..oE docentes nue en la litUplidol SS encuentran devenoenchD un porcentaje 05.1 25 V CJE:!! oor ciento diez ¿O5 (j5
LE? rv:i ::mc en la primera categoría cs primaria!, continuarán ev?noa.nçIc.Lc)s - (subrayas de la bajas.
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Por i.o tanto. actualmente nc: : !:)UECie Y no Cct:1 eTc::t.t.tere ese aumento invocando el art. id decreto 1115 de j•••:.• •e /c••i no existe SEt si ordenamiento i r..ciic:c: pues la nueva normt.ividec.i o sea el e rt .i c:u to o transcrito. como se oerivi:t de su .iec.tu re .. dejó e eajvc:4 los derechos adquiridos con antsric)rid:d e su vmc:IC?ncia ello sin or j umc:Lc3 os aus• c:crl pnsb?r1.ridaci Eo hubieren croc:Iuc:ido otros aumentos, lo cual. por razones c:::'vmas no es materia de E:•?Lt.e Proceso Pero en el caso sub-lite ocurre que cuando fue demandado el ert it) del decreto 1135 de 1952 ya éste había dejado de regir. Había sido sustituido par otras normatividades inclusive por une de tipo superior, dedo que se halle contenida en un decreto-ley el 624 de 198Yj no obstantelía Ex oec3a.enLe 1:) ..._13:5 1 1.
conservar@ SU .asen c:a. 1 .. Entonces. que na cuitraccion a materia c:iD.1.ccD a ello. se :1.mDcne ¡a (:tc:t.c::ic:r C] . : i.ica :ruta.tcaiica H uer-tiner1t.e recalcar una vez res fin cita: Dite quede claro. que el ciersc::rtc: r.
¡a (:tc:t.c::ic:r C] . : i.ica :ruta.tcaiica H uer-tiner1t.e recalcar una vez res fin cita: Dite quede claro. que el ciersc::rtc: r. rec::onoca.in.Lpnc.o de los porcentajes del del 5ui. -tLe corva a .i :i CL.tCICj en virtud cJe! art. 6ta, dE?l decreto lev :24 de i.'?Es(., oero sólo tiara aulenes y , cia. sf ru tao ata de! çf:Lsmo Su c::c::n c: .1. t.i.c: 1 (Dfl a 1. a. ciar otra parca va PA2 objeto cia análisis porla Corte Suprema de justicia. De allí, pues, que cuaInuier pronunciamiento acerca de la norma administrativa reo! amen Laria en lo que attere a su legalidad o ¡legalidad, seria totalmente inoperante, max ime por tratarse de asuntos de carácter laboral".
6. De lo precedente se concluye entonces que la norma sustantiva que en verdad s000rta el derecha de los incrementos oue pudieron haberse ordenado mientras riq.1.Ó el decreto 1135 de lbEsoeoienro lic) .i..::'5 1952. so hallan ahora en el decreto tey e24 ce 1 em (:sL.ts' c.Dfl el se au:is(j dejar a salva esas uenuticios Ucrr i nuevo escuema salarial. manera c:l.:.:.r).a\/:ilr aérdida cje 10E urs:I.srrsc
uenuticios Ucrr i nuevo escuema salarial. manera c:l.:.:.r).a\/:ilr aérdida cje 10E urs:I.srrsc cuando Tuoran a darse las nuevas escalas 5mi :r:.Lem.!Er Si c:cns() ya se indicó trayendo a c::Lsn cc: las motivaciones del Consola CJE E.Et2CiO el. decreto 1¡35 cj•' había CIesa OarLc:3. c3c: clesoc' 1930. .. a sala encuentra nue siendo esta la norma que SO invoca c:ocrso benefactora cJel derecho c:luEe se le cuas c:c:sncu:a O a la actora y o.Ae constituyendo sor la mismo una eciul vocac:. a. d:n radical mara discernir 01 derecho impetrado habrá de negarse a ello por no contener € :t electo reoulador que se le ca y s1 es en relación con el decreto ley 624 de 1980 el CILIO podía do alguna manera soportar el derecho, ocurrió que el se destinó a garantizar el pago de los aumentos que ya se habían ordenado por ese concepto: como se le viene reconociendo a la actora secidri consta en los -folios 145 a 15O conducta administrativa ajustada a lo analizado por el Consejo de Estado en Ja sentencia vac:i. 1 €c;:c:.i (:r •:.i.•LC:.:n LJ11.íLll.V uiJi. 1sL3:: -1 la Recublica lo (.o.Lc:3m::L. y por autoridad de .i
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