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TA CUN - 31827-(14-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31827-(14-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DOCENTES -Reajuste 25%

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CVDINAMARC

SECCION SEGUNDA

SUD-SECCION 'fC"

,

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGA.

Santafé de }.c:nt.1i D.C. Marzo (14) (Je mil novecientos noventa y seis (1997). jijj,c:::Içj No. :31.827

AC:...os NACIONALES, MINISTERIO DE E:Dt.Jc::A:: i üN Nc: 1

REAJUSTE 25% ACTORA:rA E:S lELiA AC)1 t; DE Ct;EL..E ITA MAR E Ps ESTELLA Ac:::OSTA DE EEL.E ITA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "la.- Que ce declaro que es nulo el acto administrativo de 21.....04....93 y distinguido con e]. Número 013391. suscrito por LILIANA EHAVEZ 3 1 MEMEZ en su condición de Jefe de División de Personal de]. Ministerio de Educación Nacional. mediante el cual negó a mi mandan te las peticiones formuladas por ''ia administrativa 2a.- tc::rso consecuencia de la anterior declaración se condene a la demandada a reconocer '1 paqar a mi poderdante el 25X cobre su salario básico con l retroactividad de ley • es decir desde tres esos atrás e la fecha en que ce radicó la solicitud. 3a.- Q dicho reajuste ccc 1 iqu i.dado reconocido y pactado de acuerdo al salario mensual que el

retroactividad de ley • es decir desde tres esos atrás e la fecha en que ce radicó la solicitud. 3a.- Q dicho reajuste ccc 1 iqu i.dado reconocido y pactado de acuerdo al salario mensual que el docente ha venido devengando desde la fecha atrás mencionada osee desde el día 23-05-83 teniendo en cuente los aumentos salariales que el demandante ha tenido con ocasión de las mejoras en su sueldo decretadas pc::r e]. Gobierno y e raíz de los ascensos que haya logrado dentro del escalafón. 4.- Que ce liquide. reconozca y pague a mi. representado (a) l es primas de navidad que correspondan a dicho reajuste y que igualmente se tenqa en cuenta para el reconocimiento y pago de cus prec,t.ac:ior'sec, sociales. cc condene a la demandada a paqar a mi. representado ( a) el mencionado reajuste por nómina y hacia el futuro hasta la fecha do su retiro del rnaq i.ct:.er i.o.2 J No :3.1.s27 Cke 3. Et demandada dó cumplimiento al fallo ce dicte ese Tribunal dentro de los trm.i.nos corsacicins en el. (2C.(.. Estas peticiones se &T:5ovror , E'ri los siguientes HECFfl:Is 1 .. En 1952 el Gobierno Nacional expidió pi Decreto 11.3 por el cual estableció e favor de los maestras un reajuste salarial del veinticinco y cincuenta por ciento (25X - , para quienes cumplieren cinco y diez ePos de servicio en primera cet.eqorie del escalafón Macional de

un reajuste salarial del veinticinco y cincuenta por ciento (25X - , para quienes cumplieren cinco y diez ePos de servicio en primera cet.eqorie del escalafón Macional de ens&anze primaria respectivamente, y además se sometiera e. un p-çrpn r.:e capacitación pedagógica y obtuviera une cal 1. f :i.c.:eción del Go' (80 1100). 2 . Et... GOBIERNO DEFPIRTAMENTAL. DE CtJNI)flM(RC\ orcien:Lzá cursos de capacitación pedagógica y convocó e los educadores que tuvieren derecho el reajuste. 3 Mi poderdante cumplió satisfactoriamente tos requisitos exigidos. 4. ---- EL. GOBIERNO DEPARTAMENTAL. DE CUNDI NAMARCA dictó el Decreto correspondiente cirdeneridci el peqo del 25 sobre sueldo básico e favor de mi representado (e). 5.- El reajuste se comenzó a pagar desde el momento en que tuvo derecho y siempre liquidado sobre el sueldo mensual. 6..- A partir del lo. de enero de 1980 dicho aumento le fue congelado. de manera que e. partir de ese feche se le viene paqendo sobre la base del salario de 1.979. 7 Dicha determinación se hizo con base en el artículo 6to dei. Decreto 624 dei .1.4 de marzo de 1.980. que fue declarado inexequible por le. Corte Suprema de Justicie. 8.-••• La actitud de le Administración Nacional no permitió el debido proceso de carácter administrativo en el que. le persona afectada pudiese ejercitar su defensa. 9El. Decreto que estebl.er .tó el reajuste

8.-••• La actitud de le Administración Nacional no permitió el debido proceso de carácter administrativo en el que. le persona afectada pudiese ejercitar su defensa. 9El. Decreto que estebl.er .tó el reajuste pera quien demande tiene presunción de leqal. ided por seroriginario er oriqinerio de un funcionario público y se encuentre vigente ya que no he sido ....spqn edo Se demanda e la nación -Mineduceciónteniendo en cuenta te sentencia dictada por le Sección Laboral del Consejo de Estado • con ponencia del DR. VAMIN7 - t 4C.5.s. ç ..:. ,. 1 C)'7 TELLO en el proceso 10.724 y en la que se afirma en forma cateqór.ica cn..e cc la Nación quien debe cancelar las obi .iqaciones salariales del maqict.eric: del país con base en la Ley 43 de 1.975 que nacionalizó la Educación •1, , Por Decreto el. Gobierno Nacional ha aumentado el sueldo de i.oc, educadores. afo por afo ,, según el. carpo y el prado en el escalafón y sabré cl cual debe liquidarse el reajuste que se reclama. 12.— La Nación colombiana -Mineduc:ar.iónce encuentra en mora de cancelarlo a mi poderdante cl reajuste que ce demanda, y por lo tanto se haceimppiç:a la reclamación judicial so pena de que mi representado ( a) c: 1. aud i.que en sus derechos claramente estahlcci.doe En la demanda ce indicaran como normas violadas 1c:e"artículos ;:7 7:: 29 !.' 85 de la

c: 1. aud i.que en sus derechos claramente estahlcci.doe En la demanda ce indicaran como normas violadas 1c:e"artículos ;:7 7:: 29 !.' 85 de la Constitución Po 1 itic::a ,, ., Ariculo 6to del Decreto 624 del .14 de marzo de 1980 Decreto 04893 de fecha 1.5-12-E30 ... Artículo 10 dci. Decreto ley 1.1.35 de ....?52, Artícul....) 66 76 174. 1.75 '/ 176 del c: .A. _ , por los conceptos lpidc::75 y considerados en los folios 9 a.....1 C.P. La parte demandada contestó la demanda e impugno todas y cada una de las pretensiones y solicita al Sr.Magistrado nenar las suplicas de la demanda toda vez. que l actor no le asiste el pretendido derecho que mcc larmia (Fi= 106 a .1.0E3 exp ., Las par....cs ro alegaran de . cora c lución La Procuradora Quinta en lo Judicial acogió vamcnte la reiterada jurisprudencia de esta Corporación. (folio 23904 J. No. 3.1i3:2/ Cumplido el trámite do ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal. se decid(: -:! mediante las siguientes CONSIDERACIONES Se trata do decidir sobro la legalidad. controvertida en la demanda como so ha relacionado, del acto administrativo contenido en el of icio No 01:3391 del 21 de Abril co 1993.proferido por el Jefe de la División de Personal del Ministerio do Educación Nacional, que

controvertida en la demanda como so ha relacionado, del acto administrativo contenido en el of icio No 01:3391 del 21 de Abril co 1993.proferido por el Jefe de la División de Personal del Ministerio do Educación Nacional, que neció la petición do la actora al concluir "En respuesta a su nota dirigida al. Sr Ministro de Edi.tca6rs Nacional de 'fecha Pciceto 15/92 resibi.da el 7 de Abril de 199:3 mediante la cual. manifiesta que le 23 de Mayo de 198e radicó una solicitud para que so le reconozca a la Sra. MARIASTEL.L.A ACUSTA DE C;ELEF: lP • el reajuste salarial equivalente al 25 me permito informarle lo si.ctui.en te El Decreto Reglamentario No .i..1.135 de]. 7 de mayo 1.952 "por el cual se dictan al qunas disposiciones sobre Escalafón Nacional do Eneearca Primaria" en el art. 1.0 establecía: " los maestros que hayan cumplido cinco ( 5) aFc's do servicio en primera categoría en escuelas oficiales y que se sometan a un examen do capacitación pedagógica y ohtencia en el un punt.aj e no menor del 30 / adquieren el derecho a un aumen t:.o del. del site]...sIc:' que devengan mensualmente y los que cumplieron en la mi ma categoría c..i.e (10) aos de serv icio en escuelas tu 1 oficiales, a no aumento del 507. riel sueldo rneneital.T. 5 J No. 3.1.827 )p la norma transcrita ce deduce que solo tuvo

serv icio en escuelas tu 1 oficiales, a no aumento del 507. riel sueldo rneneital.T. 5 J No. 3.1.827 )p la norma transcrita ce deduce que solo tuvo derecha• al aumento del 25% ., el maestro que cumplió con los requisitos exigidos en e]. art. .1.01 durante la vigencia del Decreto .l. 1.35 de 1950, y siempre que el respectivo aumento se le hubiere reconocido lenalmente. El referido art. . 10 únicamente tuvo aplicación durante la vigencia del decreto No. .t .t35 de 1952. o sea hasta el 20 de enero do 1977 fecha en la cual entro a regir el decreto extraordinario No 1.28 por el cual se dicta el estatuto de pprsonal docente de eraanza primaria y secundaria a carqo de la Nación Este último decret.o en su art. 52 preceptuaba: "art. 52. En los términos del presente estatuto qt.edan sustituidas las normas sobre estatuto docente para el magisterio de Ens&anz.a Primaria y Secundaria a cargo de la Naçiç':.n Posteriormente, ci D. L. 2277 del 14 de Septiembre de 1979."por ci cual adoptan normas sobre ci ejercicio de la profesión docente". en su art. 82 deroqo el E) .E. No., 1.29 del. 20 de Enero de 1977 y demás disposiciones que lo sean contrarias. Con el Decreto Ley No. 2277 do 1979 se establece un nuevo régimen de escala= para los docentes el cual.

disposiciones que lo sean contrarias. Con el Decreto Ley No. 2277 do 1979 se establece un nuevo régimen de escala= para los docentes el cual. esta con st:. 1 tui cia por 14 grados en orden ascendente. del lo. al .1.4 'j dr:.roqó las, antiguas disposiciones sobre Escalafón Nacional de enseana Primaria y Escalafón Nac:ional do enecfÇana Secundaria a que so referian los L)ecret.os, Reglamentarios números: 1135 de mayo 7 de 1952 y 30 de enero 12 de 1948 sobre Escalafón de EnseFanza Secundaria., El artículo 10 del. Decreto No, .1.135 de .1.95:2 • estableció los porcentajes del 25% y 50., para los maestros ecca lafonados en la primera cateqoria del antigua Escalafón de enseFanza Primaria, pero no consagró este derecho para lc'e docentes cecal afonados que cambien de grado, ni de cargo.- Se ha pretendido pro lonqar en el tiempo ci goce de los citados aumentos salariales • pero ni en los decretos que anualmente expide ci Gobierno Naciontl con el fin de fijar la asignación básica mensual para los educadores oficiales • ni en el actual. Decreto No. 34 del 7 de enero de ..993 • "Por ci cual se modifica la remuneración riel personal del Escalafón Nacional docente y so dictan otras disposiciones salariales para el sectbr educativo oficial", ordenan pagar los porcentajes del, 25 ci 50% que consagraba el derogada6 J No 3.1.827

remuneración riel personal del Escalafón Nacional docente y so dictan otras disposiciones salariales para el sectbr educativo oficial", ordenan pagar los porcentajes del, 25 ci 50% que consagraba el derogada6 J No 3.1.827 Decreto Re 1 ament.ari.o Nr:' :1.135 de 1952.el Mi.n:L't.er1.c) de Educación Nacional. nunca reconoció ni. ordenó pagar dichos porcentajes,, De otra parte el. C.0 ..A ., en sus arta.. 50 y F.iq..ki.entes ., establece un procedimiento y un término para interponer los recur'c:', de reposición y apelación. decir.estasrecursos no se pueden interponer en cualquier t. :iempo Mediante la decisión contenida en el oficio t.rancrito • se negó a la demandante su petición de]. 23 de mayo i:Ie 1986 de reconocimiento y pano del 25% sobre el sueldo básica devengado. de acuerdo al grado en escalafón con efectos prctac:i.orsa ie% en cumplimiento del 1) L 1.135 de mayo 7 de 1952 art. 1.0. y del. Decreto Departamental. No .0983 dei 5 Julio de 1968 petición que no fue respondida, dando ].uqar a la interposición de ].o, recurso de reposición y subsidiario de apelación contra el acto administrativo tu:.:it.o negativo, con memorial dei 18 de agosto de 199" Se hace la precisión de que según el art. 51 del C.C.A. los recursos gubernativos contra los actos presuntos por silencio administrativo pueden interponerse en cualquier tiempo

agosto de 199" Se hace la precisión de que según el art. 51 del C.C.A. los recursos gubernativos contra los actos presuntos por silencio administrativo pueden interponerse en cualquier tiempo ( la demandante le fue decretado el aumento del 25 de la asignación mensual del art., 10 del D. 1135 de7 7 hI C. .. 4 •...' 11.9 4:. / 1952 F::for DErC:rE'to del Gobernador del i)erJrt.meflt.O de Cundinamarca No. 0199 dci. 10 de Junio d1981, en armonía con lc:e Decretos departamentales No .01. enero 3 de 1979 y 0983 de Julio s de 1968. Este aumento le ha sido pagado desde Junio de1981 en la misma cuantía hasta 1995 • como e aprecia en la constancia de falias folias 2.1.0 a 21.4 del. expediente. Frente a los planteamientos de la demanda de la defensa y, según los elementos de juicio que obran Cfl el proceso, interpretada yaplicada fielmente la normati'iidad pertinente e tiene la siguiente: El Decreto .1.1.35 del 7 de mayo de 1952 en su encabezamiento reza "Por ci cual se dictan algunas disposiciones sobre E.c:a 1 fçtç Nacional de E:rarza Primaria'' El dcei.nnado encarnado de la Presidencia de la República de Colombia en usa del ejercicio de la potestad reglamentaria'' c::'mc bien puede observarse: el comentado8 J. No. .31827

Primaria'' El dcei.nnado encarnado de la Presidencia de la República de Colombia en usa del ejercicio de la potestad reglamentaria'' c::'mc bien puede observarse: el comentado8 J. No. .31827 dec:r'et.c::. 'fue dictado dentro del ejercicio de la potestad reglamentaría (numeral 3o . del. artículo 120 de la constitución Nacional) r'eou 1 ando lo atinente a eca.ta fonam.iento del. Personal Docente Nivel Primaria. 1 :ua 1 mente debe recordarse quE' en materia de escal. fonamient.o para personal docente IDE niveles seencontraban E encontraban separados 'y r'enui adoE de diferente rnaner a Nivel. Primaria, Nivel. Secundaria. El. Nivel. Primaria 'fue r'equ 1 ado por E'i decreto .1.135 del 6 de mayo de 1952 y ci nivel Secundario por el Decreto 30 de 1948 (i ias cosaE. debe tenerse en cuenta que dentro de este antiguo régimen y para el eca lafonamiento de personal docente Nivel Primario (artículos 2, 6, 15 del Decreto 1135 do 1752 sola se c:oncaqrahan cuatro (4) cateqoriac de la cuarta ( 4a) categoría inferior) a la primera (la.) categoría. (categoría superior) circunstancia ésta que obviamente reducía a la mínima expresión la carrera de los docentes del Nivel Primario colocándolos por demás en desventaja con los docentes del. Nivel Secundario desventaja que resultaba muy ostensible, respecto a los educadores que laboraban en ci Nivel

expresión la carrera de los docentes del Nivel Primario colocándolos por demás en desventaja con los docentes del. Nivel Secundario desventaja que resultaba muy ostensible, respecto a los educadores que laboraban en ci Nivel Primario y que ostentaban títulos do maestros superiores maestras ( hay bachilleres pedagógicos). pues dichas docentes ingresaban al escalafón o se inscribían en Soqunda Categoría de Primaria (artículo 15 de]. Decreto 1135 do 1952) y por ascenso al cabo de dos aos de servicio o mer',os • dieciocho meses (los. que laboraban en zona rural) se ubicaban en la primera categoría de primaria (artículos 6', :1.5 dei. decreto 1.1.35 de 1952) sin posibilidad de obtener nuevos ascensos toda vez que en dicho nivel, no existían más catenarias; cosa contraria ala J. No .1.827 la que ocurría en el Escalafón de Secundaria c:iorsde los educadores que laboraban en dicho nivel Len Lan la posibilidad de ascender dentro de ocho (8 ) categorías de la Cuarta categoría de Secundaria a la primera Categoría Especial ( Decreto %() c:ie 1943 y Decreto 953 de 70) Sumado a lo anterior debe resaltarse que la remuneración de las cct.eqor.Lcc de Secundaria (de ccc entonces) comparadas con ice Categorías de Primaria (de ccc entonces) eran rra.y superiores; situación que causaba una profunda deserción de educadores del Nivel Primaria, pues obviamente era n,ae llamativo económicamente laborar

entonces) comparadas con ice Categorías de Primaria (de ccc entonces) eran rra.y superiores; situación que causaba una profunda deserción de educadores del Nivel Primaria, pues obviamente era n,ae llamativo económicamente laborar en el Nivel Secundario y obtener cecal afonam.i.ent.o en dicho nivel Victo que la c:ak.ccclr ja que ce obtenía en el escalafón, determinaba el. salario y al encontrarse las c:teqo3' ice del Nivel Primario tan reducidas ( Decreto .1.1.35 de1952) en relación con las del Nivel Secundario ( Decreto :3(1) de 1948) con el ánimo de retener a loe docentes en el Nivel. Primario • como un estímulo el mismo decreto 11 35 de 1952 con clara violación de la ley 97 de 1945,estableció la bonificación del 257. y 50 para loe educadores que demostraran una experiencia de cinco ( 5 ) aF-os o diez ( 10) cFcie; en la Primera Categoría dE! Primaria. P,tic:lra t:!i.ç&r; el ar:.tc:u.lci lo del c.:iEcrct.c 1.1.135 de 1952, eeValaba "ARTICULO 10 Lc:c maestros que hayan cumplido cinco aoc de servicio en la Primera Categoría en escuelas oficiales y que ce cometan a un examen de capacitación pedaqóci ira y obtenqan en él un pun taj e no menor del 807., adquieren el derecho a un aumento del 251' del sueldo que devengan mensualmente y loe que CumplieronJ No. 31.827

capacitación pedaqóci ira y obtenqan en él un pun taj e no menor del 807., adquieren el derecho a un aumento del 251' del sueldo que devengan mensualmente y loe que CumplieronJ No. 31.827 en la rn3.TIt catenaria diez aRos de servicio en escuel as crfici.leE • a un aumento del SOX de su sueldo mensual". Do 3.a norma anteriormente transcrita con meridiana :1 er:ided eo infiere que para que el docente tuviera derecho al citado complemento salarial dobia cumplir con las e.ic.. ion toe requisitos:

Prestar Catenaria do F: r. :ifflar..i

--

Cumplir octe cateqori.e - Someterse a un examen de capacitación pedaqóqico Obtener un porcentaje no menor del 80. en dicho examen Ejercer el c.arqo do Maestro en primaria (nótese que loe artículos 47 y 49 del decreto .1.1.35 do 1952 d i.ferenciá los carnee de Inspector Director de Escuela y Maestra). Si. bien oc cierto que el artículo 10 del decreto .1.1.35 de 1952. Decreto Ron 1 amentar jo Nacional y de aplicación pare loe docentes nacionales de Primaria estableció la beni f lección de un 25 y 50; flC) 05 menos cierto que tete el afio de1975 ( Ley 43 de 1975 nacionalización de la educación) le Educación Primaria estaba a c::arcic: de loe Entes Locales (Departamentos. Distrito Especial, Intendencias, Comisarías. Municipios)

nacionalización de la educación) le Educación Primaria estaba a c::arcic: de loe Entes Locales (Departamentos. Distrito Especial, Intendencias, Comisarías. Municipios) por tanto. el Ente Local tuvo competencia en su momento (ésta os hasta la nacionalización de le educación) pera crear ', req lar el comentado complemento salarial ci ii bien lo tenían pues de acuerdo con las atribuciones consagradas en la Con s titución Nacional eran lee autoridades locales sus servicios eri Primera cinco ( 5) eoc de servicio en11 J. No. :31827 as que expedían el iáq i.men remuneraciona, 1 de los docentes que tenían a. su cargo, razón por la cual pod ian o no acoqer la norma nacional; r.::us en el momento el Ente Local si el término so permite era su patrono Ahora bien la situación que Se acabó de plantear y clara hasta ese entonces se complicó con la expedición de dos importarites. leves La Ley 43 de1975 (nacionalización de la educac.i. án ) y el Decreto ley 2277 del 14 de septiembre dO1979 (Estatuto Docente). Por una parte la Le', 4.3 de 1975 transformó automáticamente al docente local en cjc:cc:crit.e nacional c:c:rç el c:onsecuEnt.e cambio de patrono quedando en consecuencia sometido a su leqislación (cambio do régimenjurídico) y llevando únicamente consi.qo aquella que so ajusta a derecho Por otra pacte en 1979 so dicta la ley Sa la Ley de facultades y base del decreto ley 2.277 del 14 de

llevando únicamente consi.qo aquella que so ajusta a derecho Por otra pacte en 1979 so dicta la ley Sa la Ley de facultades y base del decreto ley 2.277 del 14 de septiembre do 1979 ordenamiento jurídico que adopta las normas sobre el ejercicio de la profesión docente y que c.:onsaqra en su artículo 9o. la institución de catorce (1.4 grados para el nuevo escalafón indistintamente para educadores de primaria como de secundaria. aspecto este que de t.ira vez por todas terminó con la discriminación que traían en materia de escalafón los dos reo ímenes anteriores con sus implícitas consecuencias las cual es fueron explicadas en ac:pi tos anteriores ( Decreto 1135 do 1952 •- Escalafón Primaria; Decreto 30 de 1948 -- Esca:t afán Secundaria)L No :31827 En el caso sub j ud 1. cE ,, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el Decreto Le',' 2277 de 1979 existe un solo esc:a. 1 afán para docentes de Primaria y Secundaria constituido por catorce 14 ) qrados (que entre otros determina el aspecto salarial salario es Et orado en el escalafón,, es decir que ya no existe limitantealquna para que el educador pueda ascender en ej. escalafón. siendo en consecuencia obvio que el tan aludido complemento salarial del 25%, perdió su anterior dinámica '/ si ese se conserva tiene que ser en las cuantía que se tuviera si momento de obtener la Primera c::teoor .i a de Primaria (Equivalente de conformidad con el art. 71 del

complemento salarial del 25%, perdió su anterior dinámica '/ si ese se conserva tiene que ser en las cuantía que se tuviera si momento de obtener la Primera c::teoor .i a de Primaria (Equivalente de conformidad con el art. 71 del decreto Le', 2277 del .1.4 de septiembre de 1979 si arado dos (2) tal como lo ordenó el artículo lOo. de]. Decreto 11.35 de 1952 que como ya se afirmó ha venido devenqando hasta la fecha la actora Finalmente y dentro de este hecho se considera conveniente citar algunas ordenamientos jurídicos que fueron expedidos con posterioridad al decreto Reglamentario 1135 de 1952 y que contribuyeron a esclarecer el tema motivo de debate El Decreto 22:3 de 1972"Por el cual se dictan disposiciones sobre Escalafón del personal Docente y se establecen derechos • deberes estímulos '1 sanciones dei m3.smo'' E]. decreto 128 del 20 de enero de 1977 "PorPor el el cual se dictan el Estatuto de Personal Docente de::1827 EnseRanza Primaria y Secundaria crco de la Nación'' El artículo 5:2 de este áltimo decreto. establecía: "ARTICULO s2 "Enlos términos del presente estatuto quedan sustituidas las normassobre e't;.,ti.tto docente para el rc:.iet.er io de EneFEriza Primaria y Secundaria cargo rio la Nc:I.án El artículo 53. de este último decreto establecía: "ARTICULO 53 "El presente decreto ri partir de la fecha do su expedición''

Secundaria cargo rio la Nc: I.án El artículo 53. de este último decreto establecía: "ARTICULO 53 "El presente decreto ri partir de la fecha do su expedición'' E.;l decreto Ley 2277 de]. 14 de septiembre de 1979 "Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión ctoc:E'nt:.e en artículo 82. dispone: "ARTICULO 82 "Derogatoria y Vic4enria El presente Decreto deroqe el decreto extraordinario 128 dei 20 de enero de :1977 y demás disposiciones que le sean contrarias, ho lo dispuesto en el art. 76 del presente decreto rige e partir de la feche de su promu :iciec:i.Ón El artículo /'h de este decreto, dispone: "ARTICULO 7 Fiscales. Los ascensos y asimilaciones de que trata el presente decreto solo comenzarán e surtir efectos fiscales e partir del lo de enero de 19201 siempre que estén debidamente acreditados las reqoisitos. exigidos nere cede ceso" F)Ef :st 'ide se deduce. que e partir del 14 de septiembre de1979 "rige para el ejercicio de la profesión14 J. t.çs. 31E127 docente el Decreto 7277 de 1979 y sus Reglamentarios".

Estoc; últimos decretos dejaron sir sustituyéndolo al Decreto No.. 1135 de 1952, como se desprende de 10 que se ordenó en las artículos 52 y 53 del Decreto extraordinario (Ley) .128 de 1977 a su iez

sustituyéndolo al Decreto No.. 1135 de 1952, como se desprende de 10 que se ordenó en las artículos 52 y 53 del Decreto extraordinario (Ley) .128 de 1977 a su iez cft:rociado por el D.F. 2777 dc1979 (Art. 82) que reciu 1 a la profesión docente y lija el régimen del escalafón nacional docente para la c:l asi. f icacrián de los educadores en 14 grados y dispone entre sus clers'chus • el de recibir oportunamente la remuneración asignada rara el respectivo carao " arado del. escalafón, pero no incorpora el sistema de remuneración anterior, ni convierte en ie'i lo que ci artículo .1.0 dei Deu,.ret:.c:' Reglamentario 1135 de1952 dispuso para los maestros de enseFan za primaria con exceso sobre la ley reglamentado 97 de1945. Por otra parte, en auto de noviembre 9 de 1988, la Sección 2a. del Consejo de Estado suspendió provisionalmente e] artículo .10 del Decreto 1.135 de 19529 con las razones s:knuientea. "Independientemente c:le las dudas que surgen respecto a la vigencia del a......4.cu].o 10 dei decreto 1.135 de 1952, si actualmente es invocado yaplicado por al qur,a autoridad, resul t.; benáfico un pronunciamiento sobre su legalidad y constitucionalidad. a través de la f iqtira de la suspensión provisional para saivapuardiar del orden Jurídico. Eta cabe duda ninguna. por expresarlo así en su texto mismo, que el decreto 1135 de 1952 es de

legalidad y constitucionalidad. a través de la f iqtira de la suspensión provisional para saivapuardiar del orden Jurídico. Eta cabe duda ninguna. por expresarlo así en su texto mismo, que el decreto 1135 de 1952 es de carácter reglamentario, expedido por el. sc4or Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 120 'mc y al M. ilE la Constitución. nr Corno ninguna disposición seme..i ante estaba contenida en la ley 97 de 1945 que pretendía reglamentar, es obvio que en expedición hubo extralimitación de la15 .1 tic). .31827 potestad reglamentaria que debe sor utilizada no para rebasar el texto de la Ley sino para hacer operantes sus disposiciones. Por ¿:t:.ra parte. de conformidad con el. artículo 7 • crd.inp. 1 90 do la Constitución corresponde al Congreso por medio de :teYc-E. • fijar 105 escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos y e]. róciimen de prestaciones sociales. r'.io les es dado - Presidente do IR República o o quien haga sus veces expedir normas en estas materias. a menos de haber sido facultado en formo precisa y pro-tómpore por el Congreso para ello. Jamás en ejercicio de la potestad reglamentaria. Como el articulo acusado norma de carácter req 1 amentar io estatuyó aumentos salariales no contemplados en la Ley r'eq 1 aren k:.odo , excedió tal potestad y usurpó competenciR reservada al Congreso. Ello surge de la simple comparación de su

req 1 amentar io estatuyó aumentos salariales no contemplados en la Ley r'eq 1 aren k:.odo , excedió tal potestad y usurpó competenciR reservada al Congreso. Ello surge de la simple comparación de su texto con los preceptos constitucionales invocados y por tanto procede la suspensión prc:,vieiona 1 ' -- E:stc=. e:t?(rE't-tc:s, de juicio ponen de presente la 'falto de vigencia, aplicabilidad y efectos del artículo 10 del D.R. 1135 de 1952 desde el. 20 de enero de 1977 M.E.128/77 Estatuto Docente sustitutivo do enseFanzo primaria y secundaria). En virtud de esa falta de vigencia del artículo 10 del U. 1115 de 1952 el. Consejo de Estado. Sección 2a.. en sentencia del 7 de septiembre de 1992 declaró la inihitnr'ia para fallar la demando de nulidad contra este precepto, por sustracción de materia Se dijo en e'.t.o sentencia: a) Por la Tsenr..ioriado Ley 97 de 1945 (24 de diciembre) fueron dictadas •algunas disposiciones atinentes al escalafón docente en la onsoanzo primaria ..,. o prestaciones sociales para los maestras, y marcó el16 J. No. 31827 procedimiento administrativo strat.ivo a senuir en lo que atafE' a la promoción de escalafón a las docentes esas normas 1 ec.a les cobijaran, igualmente. a otros empleados no docentes del sector er.:ucra:.3.vo (fol. :158)

promoción de escalafón a las docentes esas normas 1 ec.a les cobijaran, igualmente. a otros empleados no docentes del sector er.:ucra:.3.vo (fol. :158) b En desarrollo de la LCV anterior. cOfisO es usual, se expidieron algunos decretos reglamentarios. los cuales fueron, posteriormente, sustituidos por el decreto 1.1.35 de1952. y en él en ejercicio de la facultad req lamentar i.a el Gobierno nacional requ 1 á todo lo relacionado, según dice., con las diversas categorías del esca i afán de los rrpstrc. y el modo para .1 oqrar el ascenso de categoría, amén de las causales y el procedimiento a emplear para excluir a los maestras de dicha escalafón. En ese decreto 1135 de 195 se halla el articulo .10 norma acusada T En :1972 fueron exped idos varios decretos sobre el tópico y en el No. 223 fueron sus ti tuidas todas las normas que trataban sobre los docentes: sin embargo. de una manera extraFa fueron "suspendidos" por la propia administración los decretos anteriores a él y dejó nuevamente en vigencia reviviéndolo por así decirlo - el decreto 1.135 de 1952 tantas veces mencionado igual que las demás normas sobre escalafón de enseÇlar,za primaria y secundaria. d) Con la expedición del decreto 128 de 1977. proferido r:cr -, fundamento en las facultades extraordinaria conferidas al Gobierno por la ley 43 de 1975 (la que ''nac:innal izó" la educación) se estableció ,..n

d) Con la expedición del decreto 128 de 1977. proferido r:cr -, fundamento en las facultades extraordinaria conferidas al Gobierno por la ley 43 de 1975 (la que ''nac:innal izó" la educación) se estableció ,..n nuevo estatuto para el personal docente y se d rió de paso y de esta suerte, la primera requl ación total respecto a la materia al tenor de la mención expresa en su art.. 52, que afirma sust.i.tui, r en su integridad las normas sobre docentes. c) Por la Ley 8 de 1979 fueron otorqadas nuevamente facultades extraord:inarias al presidente de la república quien. en tal virtud dictá el decreto - ley 2277 de ese mismo afo, y en su art.. lo, expresó "El régimen especial para regular las condiciones de irtcreso ejercicio, estabilidad ascenso y retiro de las personas que desempePari la profesión docente en

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