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TA CUN - 31828-(18-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31828-(18-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

25% 1 rn iwç. eDtlt STRfT Vtl n ant;4de DOUC)ti tL4 nc'

MA61TRADA

fiEF.i Expdieflt Ñq.

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE

DEMANDOA, s LA. NACXON

ALVAQ GtJERRt: Ro O JEDA t1fl4ITRlfl EDLIC C1riN NACIflNAL e tE $Iç! 1 183. d ibrU t1 — ,LVAkf) 43LJEPRERb C11DA, cnn rduI 1c 17.159. 7 98 de Bcot,prr ntrmdo día 1'rh, J..diçia1 'y n ercicin 1 iónçle nhii d.d tbcmin t dl de1 cons,iqrad r'n el r-tcIfitr' RS del r C A n dsuinanilekprritJ i 15 d€ Julio de 1993 dentro del trmiro detdwiddqt1ri r1II-f.1O4 i'n 1 q ti rnedintp fallcj que hq tntn ci ji' (d e fc,rmu1.n l& irpxente del4rac.on y or,der% "1. Que e.dec.1re qui e. ri2.o el ¿acto dØihi$rtivo dp -Ú1--- dietinyuiio Lflfl flumeto &hL4273 3U.tt por LILIAN( riIAVE? .1IMENEZ, mi .#.copdición dw Jet. c1'-Gobierno raíz ik? dentrcdele.lafn» que haya icad en )iv.árt d Feonl de! Mintrin d Educación

dentrcdele.lafn» que haya icad en )iv.árt d Feonl de! Mintrin d Educación acn1 ,mediante ele cual nçó a mi ínandétitti la jetjorç.j forinulad iur Via adminitiitjvq" 112 Coiuo crnecuencia "de "la anterior declaración ze , condene a la de andada a rcono er y ar a m pudeidnte el 2 sobre su alalrio táic . l r etroact.ivjdd de ley, es decir, dede ti. o •Fo L lu #ecti& cnts que ss€? radicó l ulici J, II " Que diçho tiaju.te ea liqtidáçio, rcorocido y pagado de acuørdo al salario mensual que el dorenh hík venido devengando desde la ftcli átrás tojen c ionada, tu>

ea ded4. el dia 2k-04—89 tenier,do e n ( uerit j 4

a Uffien tc'z wAlariale!áque el demandante ha ten id cdr ocasión de 1;&ss mejor en sueldu d€ rtatj por el Que se liquide, r :orizca pague ¡ mi representado ) primas de navidad que rurrpandan a dicho j te y que iyua1menti e t.enqa en cuen 1 para rT (.C.fl IOLI ien tsj y pgu de 1 a pr t.t io o. a le Que ae ndert€. a la demar1ad a paqr ami'- reprrsontadc (2) l• mencinado reajuste pr nómina 'y

Que ae ndert€. a la demar1ad a paqr ami'- reprrsontadc (2) l• mencinado reajuste pr nómina 'y hacia el futuro V4.kxsata 1a feha de sur tiro do t1gx$r jo "• ihi ldemandada dé cumpl.trnir,tuaj tal. 10 que dicte eise Tribursal 4entro te lo tia con,ajradoi ..n el C.C. u. demanda sse ftu,dmenta e n ste.is en los juiut 1). (ue el Gobierno Nicional mediantDecretc, JI d€- u art'culo IO estableció et fvrdg 10 e$.r'o, f..0 uste del -2 y iQ% de su %ue ido para quienesLump 'cuán cirici(5) y diez (10) aÇs de servxco y btuviran una cHficación d W71,en pedagógica. previsto al efecto. l, ) Que el gobierno departañental d Cundinamarca en cumplimiento del anteiior drto e.pid1.6 l rrspondiente disposición cn-denand9 dicho pago, el que fué rtcoriibcido a id demandante a partir Mel lo de enero de L9&,pero ton 'base en el sueldo básico recibida en l979de cbfl.frmjdad con el 'artículo 6o del Decreto 624 k4 de marzc de 1980. 3) Grué , no obstante lo aumnt de sueJdo decretados O¿>r el gobierno anuaImte .:,.Para Zs educa4te l demandante Se le cone"lb dicho rea3uste ,porque se 1eh venido cancelando con el

el gobierno anuaImte .:,.Para Zs educa4te l demandante Se le cone"lb dicho rea3uste ,porque se 1eh venido cancelando con el sueldo biça que deánba n'diciemre de 1979. La demanda.cta çomo nrmas v.oladas lo artiulos -23. 25 29. 53 y-85 de la Constitución Nciana1; 6a.del Decreto 624 de 19, l3 del Decreto 1135 de 1952, 6 76 174 y 176 del C.CAq Y Decreto departamental 131@^de 10 e abril de 197a, a saber 1

1. Por cuanto apcin n f espoiid ida dentro de los tórminós fijados çr' taybo se1a dad9 espeia1 protección al trabaa, al rm canc l.rele el pórntaje, exacto Lil tacreto qt orin el rajuster la no cancelación de la cuint,a excta del salario s fue una

medida que no se 1e !tbt,i fi, có a m. -reprei3entado que le &p3dió ejercer, l 14erecho de defensa; ta tampoco se aplicó a norma Más f orabJ.al trabajador, en caso de-duda en itterpretación de las formales de1 dertho; hpse :r he. tó adquirido con Just0 título 'dé que habld el art sea el 30de la anterior tartø.j fina1mentaro se le dió aplicación inmeditm, como lo erdena el artb 05, de los derechos consaoradcs en i Contituçión". Artícu1o6tc. del Decreto 64'4' del 14de marzo de

aplicación inmeditm, como lo erdena el artb 05, de los derechos consaoradcs en i Contituçión". Artícu1o6tc. del Decreto 64'4' del 14de marzo de fuetes el, derecho :58J 13Ø l !él . O2B 4 180 La violación do este Decreto radia en que la parte c1ec1arda ireequible era la que dice i.tompr' y ci.andci purrnne..a en el wr,3do del nuevo Esí ; pr . lo $nt.o quedó en firmo J. continuarri devengándolo' luoçjo el drecho do! br'e]do debio juir€' pagando , de acuer do t la asignación iituaj que tuvee el c.1uctJor ' 1134 ru ineró tq 1mn f:o t 1 Oecre tu ).3O18 dE fha 1. 09-75 do LUÁCkibor nación do Cti di, nrc por el cual tae le re'.x)nu:L1ó a ii el rajusto 1rI t y ci-lVa ruaritía ect,4 ste dejó d crcetr a prtr' del lo. de ener u d l9Oquedando c:onlÁdo de manera arbitraria a-1 sueldo de 1979 T1 u4 irt.s. wlo 1') tic] ec.ato LOY 1135 do 192 por itu et nerna au1orló al pau ck' '.in rt alarii dol sobre ci &eldu b1aiio para quonet c,iip1irn y die. .:Áélaa de servicie

et nerna au1orló al pau ck' '.in rt alarii dol sobre ci &eldu b1aiio para quonet c,iip1irn y die. .:Áélaa de servicie r"pe':t ivtften te Cfi pr ímera cteyor .a del tc.l a lóri Nnl Dot:entr; temre que el decent - hicitra iir CLMC3 de cap ::$taeión pedagóçjt y btuviera la cal ífiçac.ión equivaiPntu ¿i BOX. No cro# riintjuriM ct.e de 1 imitación ni con relación al 4impe rli al monto del sueldo dev.rjadø".. . Art&cu los 46, 76, 174 0175 y 176 dl C.C.A La v1q1aeirbI de ---sto art Lculado e notoria, ente e, por - 1% sIgUtente raoneøi L1-&,bLrn taLton4] bm una &wplíraci.ón jurídica nvirénte se ha de dar] e curpi irniento a 1 oacoíb .&d#» i nist f Á f:.tvas lc.teron el .obtoueido que se demrtda ha hwho CasO uaíe do la rtni de la Corte Suprema ii .iuticia que declaró inerquib1e '1 pal -t de la urm ya (J.td ( F).4) protend;.a Conqelar l rainste al auoldo de 19 7 9. íqdmetite el t1inittrjc' de Et'lut a'.; iói, t4a ion 11 .roce oc, en t.nder (e hl ch.'

al auoldo de 19 7 9. íqdmetite el t1inittrjc' de Et'lut a'.; iói, t4a ion 11 .roce oc, en t.nder (e hl ch.' sontentia t.teiie efOCté0 erqe mimeg y h tr1sidu de c--oua 4dd1 De ptro lado,, , l.-formuladas en la presento demanda." 11 i implica incurrir prevaricatop "El artículo 176 f 11un tarrnin de 30 -días para que la autoridad a quien corresponde la ejecución de la sentencia,, adopte las medidas necerias para su cumplimiento. En otras palabras la Nación ha debido, una vez cçnoci4o el faUo liquidar el reajute de act.rdo al sueldo del benef 4.iarLo. El desacato a lo , tcad No: 3i. - 328 mandatos ante?.nres c'onfigura causal conducta, cuando`, dice el numeral $wo. del e stl arta 76 'Dilatar o entrbar el cumplimiento de 1 las decisiones en firmo o da lai sentencias' "Ó. Finalmente por t' con dracic es anteriores reitero «ti petición de tue se anule nl acto administrati ve# impugnado y1 se proceda en consecuencia a condenar a Am, demandada al pagó de Las pretensione Notificada 'l adinisorio de la demanda 'N1nistra ápe Educcin Nacional del auto demanda cDnstituyó apodercio que contestó La • '': 4-.. A su turn el Procurd Bd.en o Jujcal 'le seta

demanda 'N1nistra ápe Educcin Nacional del auto demanda cDnstituyó apodercio que contestó La • '': 4-.. A su turn el Procurd Bd.en o Jujcal 'le seta Corporaciirt y en su Cgncepto Nro. 1 Í3 de l de otubre de 15, s reo¡ te a l' decisión 1 adc:iptada-por. -wetSócción, eb el prøceo Nro. ''1.949, de P1IRIA ANTOPItA PRADA O GALINbO P con ponencia de la Doctora MARTH BETANCUR RUIZ,ái4 él cua] e decidió a situc.tón similar a la que hora se centrovirt Surtido eltrtmit de rigor y <»omo Ino se observa causal Je nulidad que invalide 1 actuado se decide sobre 1 fondo de la presente litis, Medían las i94ientes1..1Jujc.ii:i t4o.. 1.828 6

CONSIDERACIONES: la.) Pretende el deandanteque mediante la declaración de nulidad deJoficio 014278 del 28 de abril de 193 de la Jefe de la Dxvi&n de Personal del Ministerio de Educación Nactenal,que le negó e, reconocimiento y pago del r. iute del 23% de su , sueldo bico contenido en el articule, 10 del Decreto ,1133 e le restablezca en su derecho ordenando dicho reajuste a partir del día en que e hizo eigibIe. 2a.. Aún cuando en el <expedleote no obra documento alguno explícito da la fecha en que el actor e vinculó comø docente en el Departamento de Cúndinamarcá, ello se deduce por las

2a.. Aún cuando en el <expedleote no obra documento alguno explícito da la fecha en que el actor e vinculó comø docente en el Departamento de Cúndinamarcá, ello se deduce por las resoluciones sobre ascenso en el escalafón que obran de folios 101 a 1.09 3a. Que medíanté decrete 048 del 15 de 4riembre de l80 el Gobernador del DptQ de CundinamarLaen desarrollo del artículo 10 del Decreto 1135 de 1952 y por haber reunido los requiititus de Iey, le reconoció al demandante, entre otros docentes, un aumento del 25% de la asignación mensual que devengaba . ( fls.86 a 98).. 4a. Que el Fondo Educativo Regional de Cundinamarca, desde el aMo d 1979 , viene cancelando al dømandnte en su condición de docente un aobesue1da del 25% de éu aisígnoción mensual, equivalente a $ 1. 2,522. 50..00 ( fis 111 a 116 ). Sa. Ue Sala para di.luç.idar la situación objeto de. 1 controversia precisa lo siguientø. a) El Gobierno Nacional mediante el lecreto 1135 de 1952 "Por el cual se dictan., algunas disicione sobraEesra1fónLas maestros que hayn cumiid cinca aPios de servicio en la primera catyoria en escuelas oficiales y que se somet4fl a un examen de capacitación pedag441ca y obtengan en él un punte no menor del BO' Y adquieren el derecho a un, 'aumento. del 257 del sueldo que devenguen mensualmente ' les que cumplieren en la misma

y que se somet4fl a un examen de capacitación pedag441ca y obtengan en él un punte no menor del BO' Y adquieren el derecho a un, 'aumento. del 257 del sueldo que devenguen mensualmente ' les que cumplieren en la misma categoria 'diez (le)) aPos de servicio en escuelas oficiales, a ur irnÉnt C1e.01Á1 -de su sueldo merísualb) Por suparte' el obierrÓ eparmRntal de Cundinamarca, mediante el Decreto 098 del 5 de julio de 1966, corroboró a nivel -seccional el reajuste contenido en el art.culo transcrito, para los docentes departamentales, c) En este orden cronológico se tiene que el-Gobierno expidió la Ley '43: de 1975, por la cUal se nacionalizó la educación primaria y secundaria que oficialmente venían prestando los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios, las Intendencias y comisarías. El articulo la de esta norma dispuso : "La educación primaria .y secundaria oficiales será un servicio publico a,-cargo de la Nación En consecuencia, los gastos que ocasione y que hay sufragan los Departamentos, las Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios, serán de cuenta de la Nación en los términos de la presente ley, ##. d) El articulo 3o. de la citada(...ey 4 de 1975, previó la forma cómo la Nación asumía los ,gastos de funcionamiento, que la nacionalización de la educación publica impricaba , empezando con

presente ley, ##. d) El articulo 3o. de la citada(...ey 4 de 1975, previó la forma cómo la Nación asumía los ,gastos de funcionamiento, que la nacionalización de la educación publica impricaba , empezando con un 20% para 1.976 y au'mntándolo 111en este misma porcentaje cada aio hasta completar el ciento por ciento.( 100%. ) que lo sería en el presupuesto de:rents y gatos de 1980El 20 de Enero de 1977, se expidió elDecreto 128 por8 el cual se dictó el .Estatuto de Personal docente de enseanza primaria y secundaia a cargo de la NaCión y en su arti.culo 48 modificó los requisitos para ingreso y4 asernso en escalafón. y n el artículo 52—w,dispuso : En ,Vas términos. del' presente .egtatuta quedan sustituidas las normas obre estatuto docente para el magisterio de. enseanza, ruwr.ia y ectmdaria. a -cargode la Nación f) El Decreto 2277 de 1979, derogó el decreto 128 'de 1977, pero no se refirió al sobresuffil^1 regulado por el Decreto 1135 de 1952. ) En esté interregnb1 obierno Na&1onl en desarrollo de La Ley 48 de 1979 profiere el Decreto 624 de 14 de marzo de 180.1 1 4._Por el cual s modifican parcialmente los decretos -38,6 y 387 del 22 de febrero de 1980, y en cuyo artícu1o;6o, dispuso Los docentes que en la actulidad se encentrep devengando un

387 del 22 de febrero de 1980, y en cuyo artícu1o;6o, dispuso Los docentes que en la actulidad se encentrep devengando un ar cjnc o çtez asas de servicios en primera categoria de primere, etntinuarn devengáhdoo eimpre y cuando permnzcan en el grado 261. del 1 nuevo escalafón nacional docente La frase siempre 1y ndo'Per,WanWi an rado secundo del neyQ éscalafón dqcente'?. ( subraya Sala )de ar-tícu:Lo 6o Decreto 64 de l98Ú fue damandada ante la Corte Suprema de Juskicia, corporación que en sentencia de 23 de Julio de 191 concluyó Es in . wxegY C.O, crfión. siempre y Cuando permanezcán en elgradoegundø.del escalafón docente ObsérVe~ que en esta oportunidád y, como soporte de la referida providencia, frente al reajuste qu aquí Jse reclama dicha Corporación, anotÓ A lo anterior se agrega qu 1 establecerse la limitación de que para, poder disrutar de los porcentajes del25 y 501 los docentes han de permanecer en un determinado grado del nuevo escaláfón, 9e les está desmejorando, pues no se les permite el ascenso so pena de perder los aumafltos e 1db que ya devengaban, to cuaj, en el fondo,vien& a ser una modificaciónno utoriiada del 'égimeii(uJçii 24O5l98l pgst2.8 a 22l) h)' A su ttfrno, el'Gobierno Ñ.i:ona1 al'rgiamentar

modificaciónno utoriiada del 'égimeii(uJçii 24O5l98l pgst2.8 a 22l) h)' A su ttfrno, el'Gobierno Ñ.i:ona1 al'rgiamentar parcialmente el Decreto 624 de 198Ó, expidió el Decrtc 2214 de 27 de agosto de 19w".qUe dispuso, ne1artu1ci1c,., 'litral b) ' Si el docente cambia de arado, el porcntaj'e e 1iquidará tomando la asignación bsx sealada a la primera categor.,.I del Escalafón docente en 31 de diciembre de 1979 ", Tal liquidción se hará efectiva a partir del momento en que el docnte acredite nuevo tarado en e,U.escalafón nacipral. No obtante lo dispuesto en este literal, si. su aSign3CIÓR actual es mayor, cbntinurA devenndo1a' El aparte transcrito, fue a su vez demandado ante l H Consejode Estado, en ccmón de nulidad y esta corporación, en sentencia de 14 de diciembre de 182, por cpnsiderar que e]. ejecutivo rabasó la potestad JrMal amen tarta, decLr la nulidad de la epresón " si el docente cambia de grados el porcentaje se liquidar14 asignación básica E&a1ada a la primera ca.eçjoria del escalafón docente n 31 de diciembre de 1979 " 6a. De laa-ante-jor resePa histórica se deduce: A) Que si bien, el arttulo 10 del Dcretø reglamentario 1135 de 1952, fue sustitu.do pr el decreto 128 de 1977, como lo

6a. De laa-ante-jor resePa histórica se deduce: A) Que si bien, el arttulo 10 del Dcretø reglamentario 1135 de 1952, fue sustitu.do pr el decreto 128 de 1977, como lo indicó el Consejo de Estado, én providncta de 7 de septiembre de 19921 con ponencia del doctor ALVARO LECOMPTE LUNA, el derecho a los porcentajes reconocidos se mantuvo sobre este a,specto La sentencia mencionada sealó :'s. eldrect%a al reconocimiento de los porcentajes del 2/ y del SQ/ fue orso1idado en .'virtud del artículo 6o. del decrete 624 de 1980, pero sólo para guines va disfrutaban del, nism9.,", e d9cir, que e1deretc, del aÇO 1980, suprimió el llamado sobresueldo hacia el futuro., conservándolo para aquellos docentes que lo estuvieran devengando por virtud de urr reconocimiento anterior. b) Que el incremento., aludido ,debía pagarse respecto delJuirio No. 31.928 10 sueldo que en cada ao devengaran los docentes; no mantenerse sobre la asignación fiada para el ao 1979, lo que implica un desconocimiento de la sentencia del 14 de diciembre de 1982, del

H. Consejo de Estado que declaró 1 nulidad delaparte t Si el docente cambia de grado el porcéntaje se liquidará tomando la asignación básica seFa1ada a la primera categoría del escalafón docente en 31 de diciembre de 1979H del literal b), artículo lo. del decreto 2 -2-14 de 1980.

asignación básica seFa1ada a la primera categoría del escalafón docente en 31 de diciembre de 1979H del literal b), artículo lo. del decreto 2 -2-14 de 1980. c) De manera que el incremento del 25% o del 50% debe reconocerse a los educadores que lo estaban devengando cuando entró a regir el decreto ley 624 de 1980, sin condicionamiento al, escalafón o al sueldo "que tuvieren en ese momento,es decir, el incremento deberá efectuarse sobre e]. sueldo respectivo fijado por el gobierno cada aFa.. d) En el asunto materia de estudio, seg.tn se deduce, por Decreto 4893 de 15 de diciembre de 19Q de1 Gobernador de Cundinamarca y Presidente de la Junta 'Administradora-del FER , (fis. 56 a 98 del expediente), la demandante obtuvo el reconocimiento del 25% como reajuste 'de su sueldo básico. De este modo, es claro entonces, como se infiere del referido acto, que si bien la actora adquirió el derecha al citado reajuste desde el año ,de 1979, par haber superado 'el concurso, la' Administración tan sólo se lo reconoció cuando ya se había expedido el Decreto 624 de 14 de Marzode 1980, en el cual" preció'en relación con este aspecto que "LOS DOENTE9 QUE gN A ACTUALIDÇD SE ENCUENTREN DEVENGANDO UN PORtENTJE DEL 25% Y 507OR CINCO O DIEZ AÍOS DE SERVICIOS CONTINUARAN DEVENGAÑDQO...."(se subraya). 7a En, 'providencias anteriores esta Corporación al examinar

DIEZ AÍOS DE SERVICIOS CONTINUARAN DEVENGAÑDQO...."(se subraya). 7a En, 'providencias anteriores esta Corporación al examinar asuntos similares, determinó desestimar las pretensiones de la demanda, porque el concepto de , violación se ' esgrimió sólo respecto del artículo 10 del Décrtó Reglamentario 1135 de 1952, norma que, como se indicó, ,s considera sustituida por el Decreto 128 de 1977 Ante esta çircunstaicia el cargo de ilegalidad del acto demandado no encontraba fundamento jurídico 'que sirviera de base para decretar su nulidad.LI cortsidera violador el 4rttcu disposición que poca encuentra vigente en tk r0c eso , 4 'demanciante 21 Decreto L ¿,4 de 198Ó, los tu 1 jicho» y eh 1a ,ttalidad e 9a Se impone dede iueøÇ apli±at' •rt su sentida literal y cibvS.o, la e\preslón conteni.cta en el referido Dec-eto 624 de 198fl ".jp a en la actalidad se enen-en cjevenqdo U Y esa actualidad no puede ser :'otra, :que l fecha s partir de la cual entró a regir, la que equivale a la de su expedición, se1jún el articulo 3o, sdecir el 14 q -arzo de L90. lOa Par tanto ,la Sa1a atendiendó todo lo <presado, concluye que el acto ontrovert1do Cu 41 % negó a la demandante el incrementp del 25/ sobre el salario b$ico mensuallOa Par tanto ,la Sa1a atendiendó todo lo <presado, concluye que el acto ontrovert1do Cu 41 % negó a la demandante el incrementp del 25/ sobre el salario b$ico mensualde cada aPÇo, fue expedido dentro del oidenamiento legal, porque al momento de dictarse el Decr'eto 48?3 de 15 de diciembre de 1980 por e1 cual se reconoc4e1 derecho a:la, actora ,,a devngar el incremento mencionados regia el Decreto 624 de 14 de Mayo de ]98C) ; de suerte qLe corno para esa' fecha no lo estaba percibiendq, Ia En mérito de lo epesto, el Tribuna' Admnistrativo cundinamarca SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D admiristrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

DENIEGANSE LAS PRETENIONES DE LA DEMANDA.

Cópiese, comuniquese, no1fiqtese y cúmplase. Ejecutoriada esta providencia, archívese, el -expediente,-. previa devo1ucióndeuic.io 3 1 .E32a Aprobado enen de la fecha,,, segQn Acta N. 12 los valor consignado para gto d1 pt , ec erepto 1c y MARIA DEL tRMEÑ JARRIN tERÓN rILtztlaN JIMENEZ OCHOA

NEVARDO (½,. REYES RODRI(3UE±

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