TA CUN - 31839-(01-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31839-(01-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
-nedjuste Qb
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB-SECC ION "A"
MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C., Diciembre Primero (lo.) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
JUICIO NO, 31839
ACTOS NACIONALES
MINISTERIO DE EDUCAC ION NACIONAL.
REAJUSTE 25'!.
ACTORA MARTA DIONICIA MORENO DE: LADINO MARTA DIONICIA MORENO DE LADINO, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes PETICIONES: 'laQue se declare que es nulo e) acto administrativo de 280493 y distinguido con el Número 014352 suscrito por LILIANA CHAVEZ JIMENEZ en su condición de Jefe de División de Personal del Ministerio de Educación Nacional, mediante el cual negó a mi mandante las peticiones formuladas por vía administrativa. 2a.- Corno consecuencia de la anterior declaración se condeno a la demandada a reconocer pagar a mi poderdante el 25% sobre su salario básicos con la retroactividad de ley, es decir, desde tres afos atrás a la fecha en que se radicó la sólicítud. - Que dicho reajuste sea liquidado reconocido y pagado de acuerdo al salario mensual que el docente ha venido devengando desde la fecha atrás mencionada, osca desde el día 0.1.--08--83 teniendo en cuenta los aumentos salariales que el demandante ha tenido con ocasión de las
reconocido y pagado de acuerdo al salario mensual que el docente ha venido devengando desde la fecha atrás mencionada, osca desde el día 0.1.--08--83 teniendo en cuenta los aumentos salariales que el demandante ha tenido con ocasión de las mejoras en su sueldo decretadas por el Gobierno y a raíz de los ascensos que haya logrado dentro del escalafón. 4• Que SE: liquide reconozca y pague a mi representado (a) las primas de: navidad que correspondan a dicho reajuste y que igualmente se tenga en cuenta para el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales. 5.- Que se condene a la demandada a pagar a mi representado (a) el mencionado reajuste por nómina y haciaJ..No. 31839 el futuro hasta la fecha de su retiro del magisterio. Que la demandada de cumplimiento al fallo que dicte ese Tribunal dentro de los términos consagrados en el C..C..A..' Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS Ui En 1952 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1135 por el cual estableció a favor de los maestros un reajuste salarial del veinticinco y cincuenta por ciento (25% 501) para quienes cumplieran cinco y diez aíos lde servicio en primera categoría del escalafón Nacional de enseíanza primaria respectivamente, y además se sometiera a un examen de capacitación pedagógica y obtuviera una calificación dei 80% (80/100) 2..- EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL.. DE CUNDINAMARCA organizó cursos de capacitación pedagógica y convocó a los educadores que tuvieran derecho al reajuste..
calificación dei 80% (80/100) 2..- EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL.. DE CUNDINAMARCA organizó cursos de capacitación pedagógica y convocó a los educadores que tuvieran derecho al reajuste.. 3..-- Mi poderdante cumplió satisfactoriamente Los requisitos exigidos 4.- EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CUND:ENAMARCA, dicté el Decreto correspondiente ordenando ci pago del 25% sobre sueldo básico a favor de mi representado (a).. 5..- El reajuste se comenzó a pagar desde el momento en que tuvo derecho y siempre liquidado sobre el sueldo mensual A partir del lo.. de enero de 1980 dicho aumento le fue congelado, de manera que a partir de esa fecha se le viene pagando sobre la base del salario de 1.979. 7.- Dicha determinación se hizo con base en el artículo ¿:t.O del Decreto 624 del 14 de marzo de 1.980, que fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia. 8.- La actitud de la Administración Nacional no permitió el debido proceso de carácter administrativo en el que, la persona afectada pudiese ejercitar su defensa.. 9.- El Decreto que estableció el reajuste para quien demanda tiene presunción de legalidad, por ser, originario de un funcionario público y se encuentra vigente ya que no ha sido impugnado.. .10.-- Se demanda a la nación ---Mineduc.ación-3 J.No. 31839 teniendo en cuenta la sentencia dictada por la Sección Laboral del Consejo de Estado, con ponencia del DR. VNIN TELLO en el proceso 10.724 y en la que se afirma en forma categórica que es la Nación quien debe cancelar las
teniendo en cuenta la sentencia dictada por la Sección Laboral del Consejo de Estado, con ponencia del DR. VNIN TELLO en el proceso 10.724 y en la que se afirma en forma categórica que es la Nación quien debe cancelar las obligaciones salariales del magisterio del país con base en la Ley 43 de 1.975 que nacionalizó la Educación 11. -- Por Decreto el Gobierno Nacional ha aumentado el sueldo de los educadores, ao por afo, según el cargo '/ el grado en el escalafón y sobre el cual debe liquidarse el reajuste que se reclama. 12.- La Nación colombiana --Miñeducac:ión--' se encuentra en mora de cancelarle a mi poderdante el reajuste que se demanda y por lo tanto se hace imperiosa la reclamación judicial so pena de que mi representado (a) claudique en sus derechos claramente establecidos.'' En la demanda se indicaron como normas violadas los "artículos 2.3, 251 29, 53, 58 y 85 dE? la Constitución Políticíal..Artículo 6to del Decreto 624 del 14 c:le marzo de 1980. , .I)ecreto 00616 de fecha 4-03-78. , Artículo 10 del Decreto ley 1135 de 1.952.. .Artículos 66. 76, 1.74, 175 y 176 del C.C. . por los conceptos leídos: y considerados en los 'folios 9 a .1.0 C.P. El Ministerio de Educación Nacional contestó e impugnó la demanda extemporáneamente y ' formuló su alegato de conclusión proponiendo excepciones extemporáneamente y que no
en los 'folios 9 a .1.0 C.P. El Ministerio de Educación Nacional contestó e impugnó la demanda extemporáneamente y ' formuló su alegato de conclusión proponiendo excepciones extemporáneamente y que no se probaron, como se lee a folios 21 a 27 y 93 a 94 del c. p. La Procuradora Quinta en lo Judicial acogio la reiterada jurisprudencia de esta Corporación. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal se decide mediante las
SigLL: iE?htes CONSIDERACIONES: Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado del acto administrativo contenido en el oficio No. 014352 proferidoJ. No. 31839 por el. Jefe de la División de Personal de]. Ministerio de Educación Nacional que negó la petición de la actora al concluir: con el Decreto Ley No. 2277 de .1.979l se establece un nuevo régimen de escalafón para los docentes, el cual esta constituido por 14 grados en orden ascendente del lo. al 14 y derogó las antiguas disposiciones sobre Escalafón Nacional de ensePian2a Primaria y Escalafón Nacional. de Enseanza Secundaria a que se referían los Decretos Reglamentarios números: 1135 do mayo 7 de 1952 y 30 de enerc. 12 de 1948, sobre Escalafón de Ensefianza El artículo 10 del Decreto No 1135 de 1952, estableció los porcentajes del 25% y 507., para los maestros osca lafonados en la primera categoría del antiguo Escalafón de enseanza Primaria, pero no
El artículo 10 del Decreto No 1135 de 1952, estableció los porcentajes del 25% y 507., para los maestros osca lafonados en la primera categoría del antiguo Escalafón de enseanza Primaria, pero no consagró este derecho para los docentes escalafonados que cambien de grado ni de cargo.- Se ha pretendido prolongar en el tiempo el goce de los citados aumentos salariales, pero ni en los decretos que anualmente expide el Gobierno Nacional con el fin de fijar la asignación básica mensual para los educadores oficiales ni en el actual Decreto No.. 34 del 7 de enero do 1993, "Por el cuel se modifica ].a remuneración del personal del Escalafón Nacional docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial." ordenan pagar los porcentajes del 25i o so que consagraba el derogado Decreto Reglamentario No. 1135 de 1952, Además, el Ministerio de Educación Nacional. • nunca reconoció ni ordenó pagar dichos porcentajes. Frente a los piantomientos do la demanda y de la defensa y según los elemertos de juicio que obran en el proceso, interpretada y aplicada fielmente la normatividad pertinente, se tiene lo siguiente El Decreto 1135 del 7 de mayo de 1952 en su encabezamiento reza "Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Escalafón Nacional de Enseanza Primaria" "El designado encargado de la Presidencia de la República de Colombia, en uso del ejercicio do la potestad reglamentaria"5 J. No. 31839 c:rno bien puede observarse el comentado
"El designado encargado de la Presidencia de la República de Colombia, en uso del ejercicio do la potestad reglamentaria"5 J. No. 31839 c:rno bien puede observarse el comentado decreto ft..te dictado dentro del ejercicio de La potestad reglamentaria (numeral 30. del articulo 120 de la Constitución Nacional) regulando lo atinente a escalafonamiento de]. Personal Docente Nivel Primaria Igualmente debe recordarse que en materia de escalafonamiento para personal docente los niveles se encontraban separados y regulados de diferente manerT Nivel.
Primaria Nivel Secundaria.. E.: L Nivel Primaria fue regulado por el decreto 1135 del ¿ de mayo de 1952 y el nivel Secundario por el Decreto 30 de 1943.
Psí las cosas debe tenerse en cuenta que dentro de esto antiguo régimen y para el escalafonamiento de personal docente Nivel Primario (artículos 2 15 del Decreto 1135 do 1952 solo se consagraban cuatro (4) categorías de la cuarta (4a) categoría inferior) a la primera (la.) categoría (categoría superior) circunstancia ésta que obviamente reducía a la mínima expresión la carrera de los docentes del Nivel Primario, colocándolos por demás en desventaja con Los docentes del Nivel Secundario; desventaja que resultaba muy ostensible, respecto a los educadores que laboraban en el Nivel Primario y que ostentaban títulos de maestros superiores maestros ( hay bachilleres pedagógicos)!, pues dichos docentes ingresaban al escalafón o se inscribían en Segunda Categoría de Primaria (articulo 15 del Decreto
maestros superiores maestros ( hay bachilleres pedagógicos)!, pues dichos docentes ingresaban al escalafón o se inscribían en Segunda Categoría de Primaria (articulo 15 del Decreto 1135 de 1952) y por ascenso al cabo de dos alas de servicio o menos dieciocho meses (los que laboraban en zona rural) se ubicaban en la primera categoría de primaria (artículos ¿ y 15 del decreto .1.135 de 1952) sin posibilidad de obtener nuevos ascensos toda vez que en dicho nivel no existían más categorías; cosa contraria a la que ocurría en el Escalafón de Secundaria donde los educadores que laboraban en dicho nivel tenían la posibilidad de ascender dentro de ocho (8) categorías de la Cuarta categoría de Secundaria a la primera Categoría Especial. (Decreto 30 de 1948 y Decreto 953 de6 J. No. 31839 1970) Sumado a lo anterior; debe resaltarse que la remuneración de las categorías de Secundaria (de ese entonces) comparadas con las Categorías de Primaria (de ese entonces) eran muy superiores; situación que causaba una profunda deserción de educadores del Nivel Primario pues obviamente era mas llamativo económicamente laborar en el Nivel Secundario y obtener esc:al afonam.iento en dicho nivel Visto que la categoría que se obtenía en ci escalafón determinaba el salario y al encontrarse las categorías del Nivel Primario tan reducidas ( Decreto 1135 de 1952) en relación con las del Nivel Secundario (Decreto 30 de 1948) con el ánimo de retener a los docentes en ci Nivel Primario, coma un estimulo ci mismo decreto 1135 de 1952 con
- en relación con las del Nivel Secundario (Decreto 30 de 1948) con el ánimo de retener a los docentes en ci Nivel Primario, coma un estimulo ci mismo decreto 1135 de 1952 con clara violación de la ley 97 de .....• estableció le. bonificación del 25% y 50% para los educadores que demostraran una experiencia de cinco (5) aos o diez ( .1.0) aPo en la Primera Categoría de Primaria Ahora bien el artículo 10 del decreto 1135 de 1952, sePÇalabt; ARTICULO 10.. Los maestros que hayan cumplida cinco aPÇos de servicio en la Primera Categoría en escuelas oficiales y que se sometan a un examen de capacitación pedagógica y obtengan en él un puntaie no menor del 80% adquieren el derecho a un aumento del 25% del sueldo que devengan mensualmente y los que cumplieren en la misma categoría diez alas de servicio en escuelas oficiales a un aumenta del 50% de su sueldo mensual De la norma anteriormente transcrita con meridiana claridad se infiere que para que el docente tuviera derecho al ci. tado complemento salarial debía cumplir con los siguientes requisitos; Prestar sus servicios en Primera Categoría de Primaria..J. No. 31839
Cumplir cinco (5) aPios de servicio en esta categoría. Someterse a un examen de capacitación pedagógico Obtener un porcentaje no menor del 80 en dicho examen. Ejercer el cargo de Maestro en primaria (nótese que los artículos 47 y 49 del decreto 11..5 de 1952
pedagógico Obtener un porcentaje no menor del 80 en dicho examen. Ejercer el cargo de Maestro en primaria (nótese que los artículos 47 y 49 del decreto 11..5 de 1952 diferenció loe cargos do Inspector Director de Escuela y Maestro) Si bien es cierto que el artículo .10 del decreto 1135 de 1952 Decreto Reglamentario Nacional y de aplicación para los docentes nacionales de Primaria estableció la bonificación de un 25% y 50X no es menos cierto que hasta el aío de 1975 (Ley 43 de 1975 nacionalización de la educación) ].a Educación Primaria estaba a cargo de los Entes Locales (Departamentos, Distrito Especia]. Intendencias, Comisarías., Municipios) por tanto, el Ente Local tuvo competencia en su momento (ésto es hasta la nacionalización de la educación) para crear y reglar el. comentado complemento salarial si a bien lo tenían pues de acuerdo con las atribuciones consagradas en La Constitución Nacional eran las autoridades locales las que expedían el régimen remuneracional de los docentes que tenían a su cargo, razón por la cual podían o no acoger la norma nacional; pues en ci momento el Ente Local si el trminb se permito era su patrono Ahora bien la situación que se acabó de plantear y clara hasta ese entonces se complicó con la expedición de dos importantes leyesu La Ley 43 de 1975 (nacionalización de la educación) y el Decreto ley 2277 del 1.4 de septiembre de 1979 (Estatuto Docente) Por una parte la Ley 43 de 1975 transformó
expedición de dos importantes leyesu La Ley 43 de 1975 (nacionalización de la educación) y el Decreto ley 2277 del 1.4 de septiembre de 1979 (Estatuto Docente) Por una parte la Ley 43 de 1975 transformó automáticamente al docente local en docente nacional con el8 JNo. 31839 consecuente cambio de patrono quedando en consecuencia sometido a su :Legislación (cambio de régimen Jurídico) y llevando únicamente consigo • aquello que se ajusta a derecho. Por otra parte en 1979 se dicta la Ley Sa , la Ley de facultades y base del decreto ley 2277 del 14 de septiembre do 1979 • ordenamiento Jurídico que adopta las normas sobre el eJercicio dela profesión docente y que consagra en si. artículo 90 la institución de catorce (14) gracias para el nuevo escalafón indistintamente para educadores de primaria como de secundaria., aspecto este que de una vez por todas terminó con la discriminación que traían en materia de escalafón los dos regímenes anteriores con sus implícitas consecuencias las cuales fueron explicadas en acápites anteriores (Decreto 1135 de 1952 .....Escalafón Primaria; Decreto 30 de 1948 Escalafón Secundaria) En el caso subjudice, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el Decreto Ley 2277 de 1979 existe un salo escalafón para docentes de Primaria y Secundaria constituido por catorce (14) grados (que entre otros determina el aspecto salarial - salario es a grado en el escalafón es decir que ya no existe limitante alguna para que el educador pueda ascender en el esca].afón, siendo en consecuencia obvio que
por catorce (14) grados (que entre otros determina el aspecto salarial - salario es a grado en el escalafón es decir que ya no existe limitante alguna para que el educador pueda ascender en el esca].afón, siendo en consecuencia obvio que el tan aludida complemento salarial del 50 perdió su anterior dinámica y si ese se conserva tiene que ser en las cuantía que se tuviera al momento de obtener la Primera Categoría de Primaria (equivalente de conformidad con el art 71. del decreto Ley 2.277 del 14 de septiembre de 1979 al grado dos (2), tal como la ordenó el artículo 10am del Decreto 1135 de 1952, que corno ya se afirmó ha venido devengando hasta la fecha la actora Finalmente y dentro de este hecho se considera9 J.No 31839 conveniente citar algunos ordenamientos jurídicos que fueron expedidos con posterioridad al decreto Reglamentario ii:s de 1952. y que contribuyeron a esclarecer el tenia motivo de debate., El Decreto 223 de 1972 "Por el cual se dictan disposiciones sobre Escalafón del personal Docente y se establecen derechos deberes estímulos sanciones del mismo" El decreto .1.28 del 20 de enero de 1977 "Por el cual se dictan el Estatuto de Personal Docente de EnsePanza Primaria y Secundaria a cargo de la Nación" El artículo 52 de este último decreto establecía: "ARTICULO 52: "En los términos del presente estatuto quedan sustituidas las normas sobra estatuto docente para el magisterio de EnseFanza Primaria y Secundaria a cargo de la Nación".
establecía: "ARTICULO 52: "En los términos del presente estatuto quedan sustituidas las normas sobra estatuto docente para el magisterio de EnseFanza Primaria y Secundaria a cargo de la Nación". El artículo 539 de este último decreto establecía: ''ARTICULO 53: "El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición" El decreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 1979 "Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente, en su artículo 82., dispone: "ARTICULO 82: "Derogatoria y Vigencia El presente Decreto deroga el decreto extraordinario 128 del 20 de enero de 1977 y demás disposiciones que le sean contrarias, salvo lo dispuesto en el art. 76 del presente decreto, rige a partir de la fecha de su promulgación"10 J..No.. 31839 El artículo 76 de este decreto, dispone "ARTICULO 76 "Efectos Fiscales Los ascensos y asimilaciones de que trata el presente decreto solo comenzaran a surtir efectos fiscales a partir dello de enero de 19E30 siempre que están debidamentE? acreditados los requisitos exigidos para cada caso' De donde se deduce, que a partir del 14 de septiembre de 1979 "rige para el ejercicio de la profesión docente el Decreto 2277 de 1979 Reglamentarios". Estos últimos decretos dejaron sin vigencia, sustituyéndolo al Decreto No.. .11:35 de 1952, como se desprende de lo que se ordenó en los artículos 52 y 53 dei Decreto
Estos últimos decretos dejaron sin vigencia, sustituyéndolo al Decreto No.. .11:35 de 1952, como se desprende de lo que se ordenó en los artículos 52 y 53 dei Decreto extraordinario (Ley) 128 de 1977 a su vez derogado por el D E 2277 de 1979 (Art. 82) que regula la profesión docente y fija el régimen del escalafón nacional docente para la clasificación de los educadores en 14 grados y dispone entre sus derechos, el de recibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y grado del escalafón, pero no incorpora el sistema de remuneración anterior, ni convierte en ley lo que el articulo 10 del Decreto Reglamentario 1135 de 1952 dispuso para los maestros de enseanza primaria con exceso sobre la ley reglamentada 97 de 1945 Por otra parte en auto de noviembre 9 do .1.988 la Sección 2a del Consejo de Estado suspendió provisionalmente el artículo 10 del Decreto 1135 de 1952, con las razones siguientes "Independientemente de. las dudas que surgen respecto a la vigencia del artículo 10 del decreto 1135 de 1952, si actualmente es invocado y aplicado por alguna autoridad resulta benéfico un pronunciamiento sobre su legalidad y constitucionalidad, a través de t1t figura do La suspensión provisional para sal vaguard iar del orden jurídico.11 J.No.. 31839 No cabe duda n.iriçjuna, por expresarlo asi en su texto mismo que el decreto 1135 de 1952 es de carácter reglamentario, expedido por el sefor Presidente de la República en ejercicio dela facultad que le concede el
No cabe duda n.iriçjuna, por expresarlo asi en su texto mismo que el decreto 1135 de 1952 es de carácter reglamentario, expedido por el sefor Presidente de la República en ejercicio dela facultad que le concede el artículo 120 numeral 3o., de la Constitución Como ninguna disposición semejante estaba contenida en la ley 97 de 1945 que pretendía reglamentar, es obvio que en su expedición hubo extralimitación de la potestad reglamentaria que debe ser utilizada no para rebasar el texto de la Ley sino para hacer 'operantes sus disposiciones. Por otra parte, de conformidad con el artículo 7 • ordinal 90 de la Constitución corresponde al Congreso por iridio de leyes, fijar las escalas de remuneración de Las distintas categorías de empleos y el régimen de prestaciones sociales. No les es dado al Presidente de la República o a. quien haga sus veces expedir normas en estas materias a menos de haber sido facultado en 'forma precisa y pro-tómpore por el Congreso para ello. Jamás en ejercicio de la potestad reglamentaria. Como el articulo acusado, norma de carácter reglamentario, estatuyó aumentas salariales no contempladas en la Ley reglamentada., exced'ió tal potestad y usurpó competencia reservada al Congreso. Ella surge de la simple comparación de su texto con los preceptos constitucionales invocados, y por tanto, procede la suspensión provisional. Estos elementos de juicio ponen de presente la falta de vigencia, aplicabilidad y efectos dl articulo 10 del D.R. 1135 de 1952 desde el 20 de enero de 1977 M.E.
tanto, procede la suspensión provisional. Estos elementos de juicio ponen de presente la falta de vigencia, aplicabilidad y efectos dl articulo 10 del D.R. 1135 de 1952 desde el 20 de enero de 1977 M.E. 128/77 Estatuto Docente sustitutivo de enseRanzá primaria y secundaria) En virtud de esa falta de vigencia del articulo 10 del D. 1135 de 1952 el Consejo de Estado, Sección 2a. en sentencia del 7 de septiembre de 1992 declaró la inhibitoria para fallar la demanda de nulidad contra este precepto, por sustracción de materia. Se dijo en esta sentencia a) Por la mencionada Ley 97 de 1945 (24 de diciembre) fueron dictadas algunas disposiciones atinentes al12 JNo. 31839 Escalafón docente en la erisePanza primaria y a prestaciones sociales para ).os maestros, y marcó el procedimiento administrativo a seguir en lo que atase a la promoción de escalafón a los docentes. (demás • esas normas legales cobijaron, igu6imente a otros empleados no docentes, del sectoreducativo ector educativo (fol. 158). b) En desarrollo de la ley anterior, como es usual se expidieron algunos decretos reglamentarios, los cuales fueron, posteriormente, sustituidos por el decreto 1135 de 1952, y en él, en ejercicio de la facultad reglamentaria, el Gobierno nacional reguló todo lo relacionado, según dice, con las diversas categorías del escalafón de los maestros y el modo para lograr el ascenso do categoría, amén de las causales y el procedimiento a empicar
reglamentaria, el Gobierno nacional reguló todo lo relacionado, según dice, con las diversas categorías del escalafón de los maestros y el modo para lograr el ascenso do categoría, amén de las causales y el procedimiento a empicar para excluir a los maestros de dicho escalafón En ese decreto 1135 de 1952 se halla el artículo 10, norma acusada, c) En 1972 fueron expedidos varios decretos sobre el tópico y, en ci No. 223 fueron sustituidas todas las normas que trataban sobre los docentes sin embargo de una manera extraa , fueron "suspendidos" por la propia administración los decretos anteriores a ói y dejó nuevamente en vigencia - reviviéndolo, por así decirlo el decreto 1135 de 1952 tantas veces mencionado, igual que las demás normas sobre escalafón de ensefanza primaria y secundaria. d) Con la expedición del decreto 128 de 1977,
proferido con fundamento en las facultades e>traordinria conferidas al Gobierno por la ley 43 de 1975 (la que "nacionalizó" la educación) se estableció un nuevo estatuto para el personal docente y se dió de: paso, y de esta suerte, la primera regulación total respecto a la materia, al tenor de la mención expresa en su art. 52, que afirma sustituir en su integridad las hormas sobre docentes. e) Por la Ley 8 de 1979 fueron otorgadas nuevamente facultades extraordinarias al presidente de la república quien, en tal virtud dictó el decreto -. :LEy 2277 de ese mismo aso, y en su art, lo. expresó 'El régimen especial para regular las
nuevamente facultades extraordinarias al presidente de la república quien, en tal virtud dictó el decreto -. :LEy 2277 de ese mismo aso, y en su art, lo. expresó 'El régimen especial para regular las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempean la profesión docente en los distintos niveles o modalidades que integran el Sistema Educativo Nacional Hubo además, derogatoria expresa del decreto ley 128 de 1977. f) Posteriormente, en .19805 fue expedido el decreto ley 624 de ese aso, también dictado en uso de facultades extraordinarias., y se refirió a los docentes que13 J.No 31839 en ese momento se hallaban devengando los porcentajes del 25 y del 50 por cinco ( 5) y diez ( 10) aos de servicio para decir que "continuarán devencjndolo" y en e.1 decreto reglamentario de dicho decreto ley, distinguido con ci No 22:14 de 1980 estableció los procedimientos para liquidar esos porcentajes respecto de aquellos docentes que hubieron adquirido el derecho y que se les hubiere reconocido, CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL DECRETO 624 que se ha venido comentando en este acápite. El anterior recuento normativo permite a la Sala decir que el decreto ley 624 de 1980 y su decreto reglamentario 2214 del mismo ao, hicieron claridad acerca de qt..ke los incrementos del 2% y el 50% se continuarían pagando únicamente a los docentes que venían devengándolos, sin que sea dado decretarlos con posterioridad En efecto dice el
qt..ke los incrementos del 2% y el 50% se continuarían pagando únicamente a los docentes que venían devengándolos, sin que sea dado decretarlos con posterioridad En efecto dice el art. 6o., del decreto ley mencionado "Los docentes que en la actualidad se encuentran devengando un porcentaje del 25% y del 50% por cinco y diez arnos de servicio en la primera categoría de primaria, continuarán devengándolo." Por lo tanto actualmente no puede y no debe efectuarse ese aumento invocando el art. .tO del decréto 1135 do 1952 porque ya no existe en el ordenamiento jurídico pues la nueva normatividad o sea el art 6o transcrito como se deriva de j lectura., dejó a salvo los derechos adquiridos con anterioridad a su vigencia, Por sentencia del 23 de junio de 1981 de la Corte Suprema de Justicia se declaró inaxequible la frase siempre y cuando permanezcan en el grado 2 del nuevo escalafón docente. Así quedó vigente la siguiente norma del D.E. 624 de 1980 articulo 6o.. "Los docentes que en la actualidad se encuentren devengando un porcentaje del 3.5% y 50% por cinco o diez aPos de servicio en la Primera Categoría de Primaria continuarán devengándolo . El Decreto 2214 del 27 de agosto de 1980 reglamentó el Decreto 624 de 1980 y respecto de su articulo 6o dispuso: "ARTICULO PRIMERO.. La liquidación del aumento del 25% y 50% por cinco o diez aos de servicio en primera categoría de primaria, cuyo derecha se haya causado y
6o dispuso: "ARTICULO PRIMERO.. La liquidación del aumento del 25% y 50% por cinco o diez aos de servicio en primera categoría de primaria, cuyo derecha se haya causado y reconocido en ].os términos de]. articulo 10 de]. decreto 113514 J..No 31839 de 1952 • con anterioridad a la vigencia del Decreto 624 del 14 de marzo de 19805 se efectuará atendiendo las siguientes situaciones a) Si el docente permanece en el grado 2 del actual escalafón docente, el porcentaje se liquidará tomando la asignación básir.a de ese grado. b) Si el docente cambia de grado el porcentaje se liquidará tomando la asignación básica sea lada a la primera categoría del escalafón docente en 31 de diciembre de 1979. Tal liquidación se hará efectiva a partir del momento en que ci docente acredite nuevo grado en ci escalafón nacional. No obstante, lo dispuesto en este literal, si su asignación actual es mayor, continuará devengándola. En sentencia del 14 de diciembre dE. 1982 la Sección 2a del Consejo de Estado fallo: "Declárase la nulidad de la expresión "si el docente cambia de grado, el porcentaje se liquidará tomando la asignación básica scPalada a la Primera Categoría de]. Escalafón Docente en 31 de diciembre do 1979" contenido en el artículo lo. Literal b) del Decreto 2214 del 27 de agosto de 1980 expedido por el Gobierno Nacional Guedó vigente lo antes transcrito, que sólo contempla la liquidación de]. 2= o 50"2, tornando la asignación
el artículo lo. Literal b) del Decreto 2214 del 27 de agosto de 1980 expedido por el Gobierno Nacional Guedó vigente lo antes transcrito, que sólo contempla la liquidación de]. 2= o 50"2, tornando la asignación básica del grado 2 dei actual escalafón permanezca en ese grado o cambie de grado el educador. De acuerdo con estas normas en conjunto, los docentes que ci 14 de marzo de 1980 estuvieran devengando el porcentaje del 25% o del 50 por cinco o diez a(os de servicios en la primera categoría de primaria, continuarán devengando ese porcentaje conforme le fue reconocido (como maestro de primera categoría de primaria) liquidado según la asignación básica del grado 2o del actual escalafón aunque cambie de grado Esto, según fiel interpretación de los artículos óo de]. D.E.624/80 lo del D 2214/80 y de15 3..No. 31839 conformidad con el artículo 71 del 1) E.. 2277 de 1979 que dispone 1 RTICLJL.O 71Asimilaci