TA CUN - 31840-(18-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31840-(18-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
1,0
TRIBUNAL ADMINISTRATIVp DE CUNDINAMARCA
SE€C ION SÉGtJNDA
SUB—SECCIqN D.
ALAt1ENTc DE VOTO .DE LJ DRA MARIA DEL CARMEN JARRIN CE.RÜN
AL FALLO íE ›DE ABRIL
REF.: i E>pediente Nro.. 31..840
ACTbS NACIONALES DE: MANDANTE° oRAQUEL vARE:LA DE MART IN.EZ DLrANDAUA "4ACIf)N M INIS fERIO EDUCACIONi LI. iv/f 6 tan •todo respeto me aparto de la dec.sión de la mayoría por Las s.quie,tes, razines: la..) Pretende La demandante Tqúe mediante la declableldl-pl nulidad de] oficio 014301 de] 28 oc abril de 199:3 la Jefe de La D.ivisin de Personal d1
Ministerio de Educación .i'acionai qque le negó el riconocmiento y pago del reajusie del de u suelo bas2.co contnidren el,ertículd 10 dci Dcr Lo 11 oc 1952 se le restablezca en su derecho, ordenando dicho reajusté á,partié del día en que se hizo exigible. 2a.. Se demostró 15t la actora se encuentra vinculada al Depa....lamento de CLtridinamarc:a desde di 20 de. febrirp de 196 SCctUfl se desprende del documento l fobia O de los antecedentes administrativos. 3a. Mediante decreto :3038 de 17 diciembre de 1975 el 6obernadordc 1 .Deptó; de Cuhdnanxarca en desarrollo di
l fobia O de los antecedentes administrativos. 3a. Mediante decreto :3038 de 17 diciembre de 1975 el 6obernadordc 1 .Deptó; de Cuhdnanxarca en desarrollo di a ticu lo lu del rreto . 15 de 152 y porr haber reunido los requisitos de ley, le reconoció a la demandante, entre otros . doetes un aumento. del 501 da la asignación Tenjual que .devengabas con efectos fiscales a lattir delio.de Enero de dicho aPio ( f:139 4a Çun(:.4ue del certificado sobra salarios cancelados la actora expedido por el Fondo Educativo Regional de Cundinamarca, se registra el pago de un sobresueldo del 501 de su asignación mensual equivalente $3 Q45 oo desde el lo, de junio de 1981 es verdad procesal que a la actora le 'fue reconocido este derecho como se consignó en El citado Decreto 30:38 de 1975 por lo tanto al expedirse el Decrto 624 de 1980,ya lo de fis. 64 a 68) 5a Para i lucidar la situación objeto de 1 a controversia precisa lo siquiente. a) El Goh'i.erno Nacional mediante el Decreto 1135 de 1952 'Por el cual se dictan a1qun .: disposiciones sobre Escalafón Nacional dE.? Enseanza Friiflaria" en su articulo 10 ,estableció in Los maestros que hayan cumplido cinco aP'os do servicio la primera cteqoria en escuelas oficiales y que se sometan a un examen de capacitación podagánica y obtengan en l un puntaje no menor del 80 % adquieren el derecho a
servicio la primera cteqoria en escuelas oficiales y que se sometan a un examen de capacitación podagánica y obtengan en l un puntaje no menor del 80 % adquieren el derecho a n aumento 'del '25% del suelda que devenguen mensualmente y 10s te 'uñpiiren er la misma categoría diez (10)' aos de servicio en escuelas oficiales, a un aumento del 50% de su sueldo mensual b) Por su parte el Gobierno Departamental de Cundiramtrc, mediante el Decreto 0983 'deiS de julio de 1968, corrohoró a nivei'sec:ciona1 el reajuste contenido en l articulo transcrito, pala los docentes departamentales. 01 c) En este ordn , cronológico se tiené que —el Gobierno expidió la Ley 43 -ha 1975, por la cual e nacionalizó la educación primari y , secundaria ue oficialmente venían prestando. los Departamentos, Distrito Especial de Bogotá, los Municipios, Las Intendencias y Comisarlas. El ar"ticuió ló.de esta norma9 11 dispuso : La. educación priaria y secundaria oficle será un :servicio público a cargo de la Nación. En consecuencia, los gastosque ocasionE y que hoy sufr-.qan los Deptrtmiitus. las Intenncia Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá.yT Los. P1unipios., serán de cuenta de ia Nación en lbstérminos de la presente 1ey 1• ci). El articulo 3oa de la citada LojO 43 de 1975,
Distrito Especial de Bogotá.yT Los. P1unipios., serán de cuenta de ia Nación en lbstérminos de la presente 1ey 1• ci). El articulo 3oa de la citada LojO 43 de 1975, previó la forma cómo La Nación ,asuma, llos gasta6 de furic::i.onamiento, que la racione]. :ización dp le educaciór pública implicaba empezando. con un 207 para 1976 y aumentándolo en este mismo porcentaje cada ac hasta completar el ciento por ciento ( 1007) que lo seria en el presupuesto de rentes y gastos de i980 e) El 20 de Enero de 0977, se expidió el Decreto 128 por el cual se dic:tó. el Estatuto de Perdona]. docente de enseianza primaria y secundaria a cargo de la Nación y sr su artículo 48 modificó los requisitos para ingreso y ascenso en escalafón; y en el artículo 52 dispuso U En los términos del presente estatuto queden sustituidas Las normas obre estatuto docente para el magisterio de enseanza primaria y secundaria a carpo cié la Nación." f) El Decreto 2277 de 1979,. derogó el decreto 128 de 1977pero no se refirió al sobresueldo regulado por el Decreto 1135 de 1952 ci) En este :interr€.qno, el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 48 de 190, profiere el Decreto 624 de 14 de marzo de 1980 Por el rnal se modifican parcialmente los decretos ::6y 387 del 22 de febrero da 1980 y en cuyo —artículo 6ó dispuso Los docentes que
de 14 de marzo de 1980 Por el rnal se modifican parcialmente los decretos ::6y 387 del 22 de febrero da 1980 y en cuyo —artículo 6ó dispuso Los docentes que en la actualidad se encuentren devengando un porcentaje del 25 y bOX por cinco o diez ePÇos de servicios er primera categoría de primera continuarán devengándo,lo si^ne y cuando permanezcan en el prado 2o. del nueyo escalafón nacional docente La 1rae greqaç!Lg...jje 1 4 subraya 1aSala ) de! articulo 6o Dec:r.?t.e 624 de 1980 fue: demandada ante la Corte Suprema de Justicia, corporaci6n que en sentencia de 23 de julio de 1981 concluyó Es ine::.equibic la expres.ifl siempre y cuando permanezcan en el grado seçunda del nuevo escalafón docente Obsérvese que en esta oportunidad y como soporte de: la referida providencia frente al reajuste que aquí se reclama dicha Corporación anotó A loanteric'r se agrega que al establecerse la imitación de que para podar disfrutar de los porcentajes del 2% y 501 iós docentes han de permanecer en un determinado gçado del nuevo escalafón se les está desmejorando pues no se les permite el ascenso so pena de perder los aumentos de sueldo que ya devengaban lo cual en ci 'fonda!viene a eer uia modificación no autoPLi zac:ia del régimen respectivo..¿.."( Saleta Judicial Tomo CXLIV n0mcro, 240%, 1981 págs 218 a 22l)
en ci 'fonda!viene a eer uia modificación no autoPLi zac:ia del régimen respectivo..¿.."( Saleta Judicial Tomo CXLIV n0mcro, 240%, 1981 págs 218 a 22l) h) A su turno el Gobierno Nacional al reglamentar parcialmente el Decreto 624 de 1980, expidió. el Decreto 2214 de 27 de agosto de 1980que dispuso en el artículo lo literal h) Si el docente çamb.ia de grado el porcentaje se liquidará tomando la asignación básica seialada a la primera categoría di Ec.1afón docente en 31 de diciémbre de 1979 Tal iiquidaci6n se hará efectiva, a partir del momento en que e1 docente acredite, huevo grado en el escalafón nacional No obstante lo dispuesto en este literal, si su asignación actual e mayor, continuará devengándola' El aparte transcrito fue a su vez demandado •an te el
1. Consejo de Estado en acción de nulidad y esta corporación en sentencia de 14 de diciembre de l9E32. por considerar que ?l ejecutivo rebosó la potestad reci1amentaria declaró la nulidad de la expresión : si el docente cambia de grado, el porcentaje se liquidará tomando la asignación básica seaiada a la primera categoría del escalafón docente en .31 de dIciembre de 1979De 1 a anterior rE&.a. histórica se dec1ue a) Que si b Ten el articulo 10 del Decreto relientario 1135 de 1952, fue sustituidopor el decreto 128 de 1977 corno lo indicó el Consejo de Estado, en
a) Que si b Ten el articulo 10 del Decreto relientario 1135 de 1952, fue sustituidopor el decreto 128 de 1977 corno lo indicó el Consejo de Estado, en providencia de 7 de septiembre de 1992. con ponencia del doctor ALVPO LECL1MPTE LUNA, el derecho a los porcentajes reconocidos se mantuvo; sobre este aspecto la sentencia mencionada sea lá ? 1 dcrecho al reconocimiento de los porcentajes del 25 y del SOX fue consolidado en vtrfti.d dei. artículo 6o del decretq 624 de 193t), pero sólio para quienes a.dis. utaban del rnismo es decir, que el decretó del ao 1980 suprimió el 1 :lamado sobresueldo hacia el futuro, conservándolo para aquellos docenteque lo estuvieran devengando por virtud de un reconoc:irniento anterior. 1e. b) Que el incremento aludid debía pac ars resec:to del sueldo que en cada ao devengaran los docentes; no mantenerse sobre lc asónacíón,frijada para el ao 1979, lo que implica un desconocimiento de la sentencia del 14 de diciembre de 1982 9 del H. Cbpsejo de Estado que declaró la nulidad del aparte Si, el docente cambia de arado el porcentaje s e liquidará tomando la ctSiqntC.ión baic..a seal-tda a la primer. ca.PgurLa del e3c1fÓn docentapn 31 e diciembre de 1929', de] literal b) artlçL10 lo del decreto 2214 W1980.
seal-tda a la primer. ca.PgurLa del e3c1fÓn docentapn 31 e diciembre de 1929', de] literal b) artlçL10 lo del decreto 2214 W1980. c) De manera gu.e el incremento del 25% o del 5O7 debe reconocerse a los educadores que lo estaban £24 1980, sin condicionamiento al escalafón o.al sueldo ge tuvie enen ecm noesd cir ci iricremeitu dcbrjá E.ía rs........L_-doie flJ r.1 gobierno cada aPio ci) Que en el asunto materia de estudio la demandante había obtenido el reconocimiento del 50 corno reajuste de su sueldo por resolución 3038 de 17 de septiembre de 1975 con efectos fiscales al Io..de agosto de 1974 ( fi. 5l)!e) Que sociún Consta en el certificado del folia 64 del expediente, la accionante ha devengado desde mayo do 1981 un incremento salarial igual a $ 3:45 equivalente al 507 de la asignación mensual para 1979 circunstancia que demuestra, sin lugar a dudas que la administración continuó aplicando las normas mencionadas pero congeló el reajuste, lo que , en criterio de la Sala, so traduce en un desconocimiento absoluto del derecho mencionado 7a.) En providencias anteriores esta Corporación al examinar asuntos similares9 determinó désestimr las pretensiones de la Manda, porque el concepto d violación se esgrimid sólo, respecto del artículo 10 dci decreto reglamentario 1135 de 1952 norma q'..Áo como so
determinó désestimr las pretensiones de la Manda, porque el concepto d violación se esgrimid sólo, respecto del artículo 10 dci decreto reglamentario 1135 de 1952 norma q'..Áo como so indicó, se ¿osidera sus.tituida por el decreto 128 de 1977 nte esta circunstancia el cargo de iiocjaiidaci del. acto demandado no encontraba fundamento jurídico que sirviera do base para .decretar su nulidad Sin embargo en el presente proceso, la demandante considera violado el artículo 6o del decreto ley 624 de 1980, disposición que para la época do los hechos y en la actualidad, ha estado vigente. .Si. Atendiendo todo lo expresado, se concluye que el 'acto controvertid-o poel cual se negó - la demandante el incremento del 50X sobre el salario básico mensual do cada aos es vi.olatoric del artículo 6o del decreto 624 de 19809 que consolidó el derecho al .1 reaius1.e mnsuai en un 25 o 50% para quienes 10 stuvioren devengando al momento de entrar a regir dicha norma En consecuencia, está dernostrad,o que e]. oficio 014356 pór él cual el Jefe de. la División de Personal del Ministerio de Educación Nacional resolvió de manera desfavorable las petipionesindicadas de la accionantp, está I.nLurso en causal de nulidad por violación dé la leys de suerte que, 1-a presunción de legalidad ha sido desvirtuada Por las anteriores razones, a SaLa dehiá:declarar
indicadas de la accionantp, está I.nLurso en causal de nulidad por violación dé la leys de suerte que, 1-a presunción de legalidad ha sido desvirtuada Por las anteriores razones, a SaLa dehiá:declarar la nulidad del acto impuynado.y -.Drdenar a 1-a ht.idad demandada reconocer y pagar .a la parte 'actora ci. 50 sobre1 1 su sueldo básico desde el 7 dt. abr Li de I990 es decir tres aos hacia al:rás • tnntadc.e partir de la feha de presentación de la sol ic.itud a la admin:istración segón se deduce de], mismo acto acusado (f ia 5 y 6) ) hasta su retiro o hasta cuando dicho incremento subsist.a en el ordenamiento legal ídems dispni' que ese ir::rement.o por constituir factor salarial ciebia tomarse como base en la liquidación de la prima de navidad ' demás; prestaciones a que hubiere luqar. Úbsérves•.e que en el exped lente no obra copia di escrito al c:ual se ref:Lere el Ministerio de Educación en el oficio acusado - de 18 de aqoto de 192; y el recursc de rsposic j. ón qie se 1. efc] io 4 de). expediento do 7r9 e de noviembre del mismo ao hace relación a la petición de 21 de abril de 1992 ( fis. 2 y :3 ) . petición respecto de la cual nació un acto presunto que no fue cuestionado en esta j urisdL. .:ción r'aón por la. cual la preacripción del derecho sólo ocera desde aquel Iza en que el ente demandado
la cual nació un acto presunto que no fue cuestionado en esta j urisdL. .:ción r'aón por la. cual la preacripción del derecho sólo ocera desde aquel Iza en que el ente demandado recibió el escrito que oriqiró el acto expreso contenido en el oficio acusado. Por las consideraciones anotadas considero que la €ala debió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda. 5í dejo expuesto mi criterio en relación con la decisión mayoritaria. Santaf é de Bogotá E) C. 24 de Ju 1 io de 1996.
MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
Magistrada