TA CUN - 31848-(23-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31848-(23-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA sEccioN SEGUND SUBSECCION "C' DOCENTES -ReaJuet' del '25% Santafé di Bc:,çotá. 1) 23 JUN. 995
Magistrado Ponente, DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO
R E F E R N lAS
Expdierte NOfl 31843 I)erdant€. MAFIA DEL ROSARIO SANCHEZ DE 9,, Demandado T NAC ION -• :t Ni i STER 10. DE EDUCAC :E ON Ciasificaór ACTOS. NACIONALES La demandante.. tIARIA DEL ROSARIO SANCHEZ DE •;ANcf4E:.z1 er c erc.ic:io de .ii.- acción ci€ restablecimiento ael dere'cho presenta demanda ante ete• Tribunal, para 'oue previos lis trámites del juicio ordifario y enjapiencia definitiva se haca las sigui cnt.es :1:. DEc:L..ARAcIo.NEs y CONI:ENAS.
l!j Que s nula ci acto administrativa, c:ie 2i-O4--23 y distirqudo con Ci número suscrito por LILIANA Oj:AVEZ J.EMENEZ en su condición d. .Jefe de División çie Personal del Ministerio de Educación Nacional, mediante ci cual nó a mi. TisflC!arte las pet4cipnes ...ormu 1 ada ocrExp. íc .1843 vía adfirLLstrativa - Como .corc:uenia ;...rt-tac.r:c-s
TRIBUNAL ADMINISTRAT IYO% DE CUNDINARCÑ GECCION SEGUNDA SUCCIÓN "C acitri or
vía adfirLLstrativa - Como .corc:uenia ;...rt-tac.r:c-s TRIBUNAL ADMINISTRAT IYO% DE CUNDINARCÑ GECCION SEGUNDA SUCCIÓN "C acitri or decjaraç:jÓn.se condene pagar a Ifli .podercut.E con le. ret:rdactividac d .l& deMandada a reconocer Y sobre su salario y • es decir, JSdE:: tres aRa-.i atrás a la fecha en que sé,rmdicó la solicitud..' dicha reajuste sea o liquidara, eCC)flOLiOO y pqado de 4cuerda ¿i1 salaria mensual docene ba venicic, devenqandQ mionada c;sea desde - esde el cuenta ios aut#ntcs sa1ari'alEs que el de mandato h. t•nidc. con apasiúni de las mejuias n. u sue= decretadas por el ..ohierno y a raíz de los ascensos !çjc,rado dentro del escajatúM. 4.- Que se 1. iquide eprrtaio (a) las piuis de na#idaU quo corr epcnir: e dicho r - ajuste y que igualmente se tenue En crL .re el .reconocimiento y pagu de Que . se cordttfe a la :eenJt ;sentdo C) •ei mencionad reajuste pus nómina hacia el futurb hasta la lecha 1. oc su rt.ir o U Mac iitoriL As la demandada ck Lump1i.r.nto al fallo que dicte Auto Tribunal dentro cs los Lmin core"ados en wi C.C.nP desde la é:ha (2 L!:
Mac iitoriL As la demandada ck Lump1i.r.nto al fallo que dicte Auto Tribunal dentro cs los Lmin core"ados en wi C.C.nP desde la é:ha (2 L!: 11El 3OaIEfNO DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA orgaizó curso.de capacitaci6n pedagógica y convocó los educadores que tt.tvieran derecho al¿ reajuste. - Mi oderdante: cumplió satisfactoriamenLe las req..tisitos exigidas.
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SECCION SEGUNDA SUBSECC ION 'C" Exp. No. 31845 el Gobierno Nacional expidió el Decre.o 1135 POT el cual e,tbleció a. favor de los maestro t.in eajuste '-salarial deo veinticinco y cincápik por ciento (257. 50X) para quines -cumplieran cinco ..y diez aos se servicio en oi-imera catgóría del escalafn Nacional de ensefanza. priiTaria :respectj.affle,,te y áíemáwlse sometiera a un exaÑen de capacitación pedagógica y obtuvIea uni calificación dl
807. (80/100) 4.. El GÓBIERNO DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA dictó e], Decreto correp.ondierite ordenando el . paco del 25% sobre el sueldo' básiçb. a favor de mi representado 5..- El reajuste se corpenzó a pagar desde ci momento en que tiivb derecho siempre liquidado sobre ci sueldo mensual. 6.- A. partir; dl 10 de enero de 1.98u dicho
5..- El reajuste se corpenzó a pagar desde ci momento en que tiivb derecho siempre liquidado sobre ci sueldo mensual. 6.- A. partir; dl 10 de enero de 1.98u dicho aumento le fue conaelado, de manera nue.a partip-dp partir-d esa fecha se le i.97.. viene pagando sobre. la base del salario de •Dichadte.rmiriacióri s hizo con base en el articulo 6€a,. del Decre.to 624. del 14 de marzo d 1.980, que fue declai-ado ..iñexequiblepor la CorteTRIBUNAL DMjÑI.sTRAtIVO DECUI DINAMARCA 'SECCIN SESÚNDA SUBSCCIÓN !lC Ex No.' 31 S43 SUDrema de Justic. - La . tctitud. 1 Adrrinistrc::iói I\Iciond nc, rnit› ójT,dbdr proceso de rrá ter administrativo en ci qM, la persona Aiiiiliá .....tdiese ejercitar su defensa. .. . .. .. 9.' E..1. Decreto, que etab!etió ci . reajuste para tuien demanda tllne-.presUpciánc de legalidad, por ser ,originario deUn' .fncioñar.ió público y se encuentra vicnte yaTque no ha sid6 :i.mpuiido. Se demanda a la Nación -t1ineducac.ón-- ten:pnrJo. en ck.'nta la qgníancia dictada por la, Sección Labnri. del Consejo .di E:t:lo, con. ponencia del DR. VANIN TELÇO en y1 ;prceso 10.724 y en la que se afirma
ten:pnrJo. en ck.'nta la qgníancia dictada por la, Sección Labnri. del Consejo .di E:t:lo, con. ponencia del DR. VANIN TELÇO en y1 ;prceso 10.724 y en la que se afirma en forma c,ateoorica que es Ola Nación quien dhe cancelar las igaciones di e del Magisterio del país c:c:'on base en ].a Ley 4—de 1 .975 nacionalizó la Edutacin. ji:.- Por....Decreto, el Gobierho Ncidnai ha aumentado pl sueldo ¿e los ducres aíc:' por pqiri cargp y el Tgrado en el escalafón y sobra ci cual debe liquidre él reajuste que. se reclama.' Nación co].dmbiana -1inejuc:ac:ión-- se encuentra en mora de IcancWlaélé a mi poderdtrte reajuste que se demamJa . y por lo tan t9 se hace imperiosa l réc.iamación l judicial so pena de qüc mi representado (a) claudique en sus derechos claramente establecidos.'
M. NCRM('CS VIDI PII>AS 1 CDI4CEF1O DE V1OLA1flNTRIBUNAL ADMINISTRTIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C' Exp. No. 3134E Se citan como tales las quientes Artículos 23. 25. 29, 53. 53 y á5 de la Constitución Política de Colombia; artículo 6 dei Decreto 62.4 de 14 de marzo de 1.980 Decreto 01990 de 10--06--E1; Articuc 10 del
23. 25. 29, 53. 53 y á5 de la Constitución Política de Colombia; artículo 6 dei Decreto 62.4 de 14 de marzo de 1.980 Decreto 01990 de 10--06--E1; Articuc 10 del Decreto Ley 1135 de 1952 Artículos 66 76, 174.1 .L75. y 176 de! C.C.A.
El concepto de la vilac.ór se expone en la demanda y obra a folios 3 y 9 del expediente.
IV. ALEGATOS DE CGNCLUS ION;, Corrido traslado oara alegatos de conci .tn., .s partes activa y pasiva guardaron silencio.
En cuanto la Agencia Fiscal se refiere, presentó su alE'Oato de conclusión respectivo, en el cual plantea al Tribunal declarar la Insuficiencia de Poder de la parLs actora por no cumplir a cabalidad con los requisitos del articulo 65 del Código de Procedirnientc.j Civil, toa vez que se otorgó para demandar un acto administrativo que en ese momento no existia que por lo tanto era simplemente, un acto hipotético ¿indeterminado. Plantea scio se demandó el UL :éB C2. '/ negativo previa del c.. letici:::' actos en conjur ademas el Ministerio PbIico., que acto que 'E?SOlVjó el recurso por demandar la nulidad dl acto presunto declaratoria de la existencia .administrativo negativos pues los dos conforman la voluntad de la Administración. Con basa r; estos argumentos plantea el Aence Fiscal O:'Çt( entenc.ia inhibotoria por insuficiencia de poder
declaratoria de la existencia .administrativo negativos pues los dos conforman la voluntad de la Administración. Con basa r; estos argumentos plantea el Aence Fiscal O:'Çt( entenc.ia inhibotoria por insuficiencia de poder
ONSIDERACIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
- SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CH
Exp. No. 31848
El Tribunal : o. observando causal de nulidad que invalide io actuado, entra a decidir la controversia planteada apar tandose dei. concepto fiscal io! considerar que la insuficiencia de poder no prnced puesto que en. e]. documento Foder, si se observa ur! mandato claro y expreso i:ara ejercer una defensa respecto a unos actos futuros sobre los cuales la normA no impide que se pueda otorgar un poder. Además no se observa que en manera alguna se haya afectado el DerEo de Defensa de las martes en el proceso Q que con 0...k presunta irregularidad del poder, los actos poce;als hayan dejado de cumplirsu finalidad. Este criterio de la Sala se fundaenta tar'to en el artículo 65 del C
P. C., como en lb dispuesto en ci práarafc del artíc ... 140 Ibidem y el numeral 4c. del articulo 144 de! mismo Estatuto Procesal Con estas precisiones iniciales, .a Sala avoca el estudio y decisión oue he de tomarse analizando la :)arte sustabtiva así: La defflarldanLeM iARIA DEL ROSARIO SANCHEZ DE SANCHEZi pretende la nulidad.del acto administrativo No. 013378 de 21-04 de 1993, proferido por el Jefe de la
:)arte sustabtiva así: La defflarldanLeM iARIA DEL ROSARIO SANCHEZ DE SANCHEZi pretende la nulidad.del acto administrativo No. 013378 de 21-04 de 1993, proferido por el Jefe de la División de Personal del Min..sterio de Educaciónm por rned:Lo de la cual se IC negó el reconocimiento y puco rei reajuste salarial equivalente al 25'. del suela .. devroadoM de acuerdo con el grado del escaicfón docente. c:omo restablecimiento dci derecho presunta violado, por los actos . acusados solicita el pago de... 251 sobre el sueldo básico devenoado de acuerdo al orado del escalafón docente. .TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.. 311348 En fallo de 12 de. marzo de 19.4 exp.. No.. 20124. actor Maria N Herrera deQúibaya del cual fu ponente 11 H. Magistrado josé Herney Victoria., sé pronunció la Sala en un caso similar a la situación que se plantea en este proceso, por ]o cual se transcribe en lo pertinente como parte motiva de la providE.-cia y. QUE la' Sala comparte ls plrfteamientos y cortcluiones..
Dice así la citada providencia: ..Atendiendo -a las varias disposiciones QUE el seor apoderadodela actora cita como sustento jurídico. de sLts pretensiones como la de que se le reconozca el beneficio del 25 de incremento mensual de su asignación salarial, la Sala encuentra que ninguna. de las disposiciones. citds - constituye norma sust.ritiva
jurídico. de sLts pretensiones como la de que se le reconozca el beneficio del 25 de incremento mensual de su asignación salarial, la Sala encuentra que ninguna. de las disposiciones. citds - constituye norma sust.ritiva que le - eirnita al fallador colegiado definir ese derecho.. . "Centrando el interes en el análisis del art. 10 del becreto 115 de 192• y la semblanza que se hace del mismo para considerar oue en él reside el fundamento principal de la pretensión, •r. la Sala encuentra que no asiste razón al apoderado por las siguientes razones En el aofr.de1979 s.urió nuevo ordenamiento . administrativo de los e ¡ante el decreto ley .2277i en el que s las pautas necesarias .ro solo para asimiar vidt jurídica d oceñ tes tra aros él todas las persoriaue tuvierab esta actividarancio del Ejecutivo en norma independie!te no azPi porque ya se habla producido desde 19 nacionalización, de .• la. edúcaión, cuanto cju extraordinarias que le confiere funcione laç •d€.srrol1aba Tni ejercicio d co 'extraordinarias, como fue d comCtti curr-en:ia hasis i.. expedición de la nueva Consttición en que sé ideó el artículo .5O-l9• •para 'gei'erar con el leyes cuadro por Jo que sur g.ió'.&€l ciecr.to le' 624 de 1730 que tiene su fundameilto .iuriciico Or6limo en laley 48 de 5979 I
por Jo que sur g.ió'.&€l ciecr.to le' 624 de 1730 que tiene su fundameilto .iuriciico Or6limo en laley 48 de 5979 I cólo-preza SL.t apoyo 3Urícíiib,, se da 'en eercicc de 1 facultades 1970 devnqar.cc actualidad se encuentren un determinó en ese decrto en su articulo 6o. que . " Los . .docen.es qué en wQ po encc' ,e dol roc..eso áscéhs.onal y de orden disciplinario que COmo el
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DÉ CUNDINAMARCA
•SECC ION SEGUNDA. SUBSECCIN "C" Exp. No.. 31848 regiría sus. relaciones .maboraies. piic .: coneni pr.vaos - pero sin que nada SE indicara obr aspectos • salariales como os apenas este.tUtc) orgánica. normal d0 considerar "2. Comci.ia situación s.alrial quedaba para un 25% . y 501 por. cinco . o diez aos:- de méryicio en j. Pr'jmera Catear!: P?ÍfTU ia., continuarán devencndo.io siempre L cuando ,,Q,ermanezcan .a el Arado 2 del nuevo escalafóri NaciTal Docente... Expreión . fie detlara inexequibid por la CaLe 3upr'a de Justicia, sentencia del £3 de junio de 1981..
La Ley propi ..TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA
SEC.CION SEGUNDA SUBSECCION UCD
E>. No.. 31648
3upr'a de Justicia, sentencia del £3 de junio de 1981..
La Ley propi ..TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA
SEC.CION SEGUNDA SUBSECCION UCD
E>. No.. 31648 Son 1a cita con esa norma quiso consolidar-el legislador habilitaQu ci bentficio de los incrementos saiariaies qe en 25% y. 50% se habian ' ordenado mediante el decreto reglamentario 1135 de 1952 '4 .Ei accián"de nulidad adelantada contra a] dec:retc ley 1135 de 1952. ci Conseja, de Estadoer sentencia del 7 ¿:Íe septiembre de 1992 consideró en L .... otras razones lis siq.ients iaa no dar una decisión b.a fondo sobre 1 ¿ demanda: El anterior recuento normativo &permita :; la Sala decir que el decreto-ley 624 dE. 1930 decreto reci1iimentario 3:314 del mismo aRW, hiciera¡''¡ claridad acerca que los incrementos del 250y el so. SE continuarían pagando únicamente a Los docentes que venían devenqaridlos sin que sea nado Secretarlos con posterioridad! kñ eecto dice el art. &D. del decretoley mencionda Tos docentes c4ue aji laaa encuentran devenando un porcentaje del 25% y del 5..Y7. por ciento y diez aRa5s de servicio, en la primera categoría de primar¡!, cohtinuarán çyD.g,ç. --- •jps.." (Subraya 16 Sala). Por 11 tanto actualmente iC
por ciento y diez aRa5s de servicio, en la primera categoría de primar¡!, cohtinuarán çyD.g,ç. --- •jps.." (Subraya 16 Sala). Por 11 tanto actualmente iC puede y no debe é-fect.uare ese . aumento iriv.octndo a]. 10 del decretq 115 W1952 porque ya no e;-1SCa en el ordenamiento jUrídida, pues la nueva nc3rmat.LVJ..dao o sca ci articula 6o, trascrito, como se deriva de lectura, dei 6 a salva . los derechos adquiridos co anterioridad a su viencia ello :i.n p1rjuicia de que con pc)stEror -:Ldadse hu.6ierer: producido otros aumentos lc: cual!' paro razones obvias. no ES materia do esteTRIBU4AL APMÍJ'1 IST4 -T 1 YO DE CUND 1 N4MRCA ECCION SEGUNDA SUB9ECCIQN. "C' "Per el fue demandado árL 1 'Jl decr»eto 11315 d 19' éste hbía. dej dc rey ir. H b.í
:otrasnor:tividdE inciUive..:4orstper.ir, iCJ6 que se halla -çontrn:da en ur1 dec:retc-i.ey (el 624 dé 190) hc cibstante •consrvr iencia iside suEti Lu.do pr una d currÁ qu LL.tflC..I ¿ç habidL se ipn' 1 'ntcrices 8ustracciór d&materia y debl.dQOj dictación d lIo .nh.itu.turiu
una d currÁ qu LL.tflC..I ¿ç habidL se ipn' 1 'ntcrices 8ustracciór d&materia y debl.dQOj dictación d lIo .nh.itu.turiu E perbrierte recalcár una vez mas,.- ¿. Á. f% de •ququde c1 ar.b. que:lder€c.ho. a 11 r. e conoc..n.ier..c de to púrentajz del27 y del, 50% ruçolidacii virt..td del irt 6u da.. Dic - ley 6.4 Ue ' pej sá.Lp jra21 W dfrut.ban ti e _i 15 n Lonstitu)na1LdL wOr ctra ptrte.. ra., fL' OD iCJ anlíis pu la Ccyrté'.!'.5ip)reml de JLt.jLi DeL. h i t pues, que cuqur, p onurIc1aIJpto erc..a o t adrni•nirat.va (aientria-'p l.o -..qie aLafe a u. l?gtl.1datiJ c. u Veg.e 1 icd, 'Er 1:¿í. i ric má> ime or trjíe de untos de carácter.iabc ir .i)e lo precedente se U).t entonczes qu l norma u3 -tan Liva que en verdad. 5soparta ci derecri a. ws uncremerto qupuedieron riab.rc ordenado rtrt ri(Ló el decreto 135 d195 'se hallan sihora i
l norma u3 -tan Liva que en verdad. 5soparta ci derecri a. ws uncremerto qupuedieron riab.rc ordenado rtrt ri(Ló el decreto 135 d195 'se hallan sihora i decrt.tu-ly ó24 de !98U, y -que c0r 1 éi. ¿e c!Lár salvo esos hnefi.tio dentro dl nuevo esquema ríal ç:omo manr de preave la rIo pérdida lasnLTRIBUNAL ADM INISTATLVO DE CUNbINAMARC SECCION SEGUNO4,UBSECCÍ0N 'c" cuandófuern a dare las'•nuevaE &caias salriales. .rayendo ¿a cuanto las •rnotivacibnesdel Coriej.de.s.tado, el decreto 113 de 195.2 n&bi desaparecido desde 1980 lt Sala encuentra .• . qL.tjp siebdo eta la norma quP .é irtyoca c6ma benefa ure del derecho que síe le &S'cÓnociÓ Ala actora y oue ccintxtuyendo por lo mismo un equivocacir radical para discernir el dórechó iinpetrad habrá de neçare a ello oor no contener l afecto regtLdor que se le da y merICÍS las.dénés qu hacer;part dei 9rupo de disposiciors citda pues ni ai• •a?t. 30' de. la. Coristituciór,. Nacional arite'riór oportc4 el dereçh bmo tampoco las normas u-. con tnid.o pr9cedimrital rferidas al CódigoCrttcio Adrnin:trativo que si txee tener una regul.a.in de
arite'riór oportc4 el dereçh bmo tampoco las normas u-. con tnid.o pr9cedimrital rferidas al CódigoCrttcio Adrnin:trativo que si txee tener una regul.a.in de carácter . sdrr" aíj.ena para dispensar el. derc::hc .soic,itado; .igualha ddicare.del' art. b, dei déLreto le 2277...de179 li.terai •'Én tnsduna ?..Qç4óh la Jrisdprudencia y la doctrina se han. ocupdo de' l necesidad de que an este apartado de l tindamentos ce derecho estriba a de ser juri.dicra d las prete fisiones y aue por ser elloslos que oefinen e-1campo de la ún. jurisprudncjal prvoh por éu:'la decisíón de crtrç jUzcad En el co ublite ese fundamento de derecho del decreto :1952.no puede tenere como el que tutéla el derc.ho iyóçado al hurto :t adrninitratión no pvdci •vplver a conceder los benfiics qt alguna vez .:;cortuvo y que.,- cuardose otorctaron solo porl .vigencia d11:624de.198O se mantuvieron ptn Lo que .eS&el .11amad.• cumD1ir.i. papel de protección paraNIE6ANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA COPIESEp NQTIFIÓÜESE COMUNIQUEE Y CUMPLASE Y en firme esta pr'idenci.a archa.vese el e>pedxente
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
COPIESEp NQTIFIÓÜESE COMUNIQUEE Y CUMPLASE Y en firme esta pr'idenci.a archa.vese el e>pedxente
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. TARS1CIO CACERES TORO TRIBUNAL 4DPIINISTRATIVP DE CUNDINAMARCA 12 sEcc roN SEGUNDA SUBSECC ION °C» .»quien rcibtól•:b'ineficio y para el. Jugador que debe declararlo si. a eUQ hubiere lugar En mérito, de lo expuesto el Tribunal Admin.strativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección lic.1 ,, adni.nistrando justicia en nombre de la Rpublica de ColQmbja y por autoridad de la ley AprObado en Sesión N 'ci. 3L