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TA CUN - 31855-(24-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31855-(24-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

Tribuna) ÁdmnistrjivO e Cundinamarca A Reatoria ) DTENTES - Iteajuste 25

EPUBIJCA DE COLOMBIA,

TRII3tJNAL ADMINISTRATIVO DE CtJNDI

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A la ujc. i 995

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA RERNANDEZ DE ALBARRACIN

Santaté de Bogotá, D.C. noviembre veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y cinco (19135)

JUICIO Nro. 31855

ACTOR: CLIMACO DE JICSUS SANCHEZ ACUÑA DEMANDADA: NMINISTERIO DE EtJCACION NACIONAL CONTROVERSIA: SALARIO, reajuste 25% CLIMACO DE JESUS SANCHEZ ACUÑA, demanda a la Nación Ministerio de Educación Nacional., mediante la acción de Restablecimiento del Derecho, a traves de apoderado, a erecto de que se hagan las siguientes

1JLLA R C ION E 1wue se declare que es nulo el acto administrativo de 280493 y distinguido con el numero 014317 suscrito por LILIANA CHAVEZ JIMENEZ, en su condición de Jefe de División de Personal del Ministerio de Educación Nacional, mediante el cual negó a mi mandante las peticiones tormuiadas por vía administrativa. 2..- Uomo consecuencia de la anterior declaración se condene a la demandada a reconocer y pagar a mi poderdante el 25& sobreJUICIO No. 31.855 2 su salario básico, con la retroactividad de Ley, ea decir, desde tres años atrás a la fecha en que se radicó la

la demandada a reconocer y pagar a mi poderdante el 25& sobreJUICIO No. 31.855 2 su salario básico, con la retroactividad de Ley, ea decir, desde tres años atrás a la fecha en que se radicó la solicitud. 3.- Que dicho reajuste sea liquidado, reconocido y pagado de acuerdo al salario mensual que el docente ha venido devengando desde la fecha atrás mencionada, o sea desde el día 280483 teniendo en cuenta los aumentos salariales que el demandante ha tenido con ocasión de las mejoras en su sueldo decretadas por el Gobierno y a raíz de los ascensos que haya logrado dentro del escalafón. 4.- Que se liquide, reconozca y pague a mi representado las primas de navidad que correspondan a dicho reajuste y que igualmente se tenga en cuenta para el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales. 5.- Que se condene a la demandada a pagar a mi representado el mencionado reajustes por nómina y hacia el futuro hasta la fecha de su retiro del Magisterio. 6.- Que la demandada de cumplimiento al fallo que dicte ese Tribunal dentro de los términos consagrados en el C.C.A. (fi. 7). Soporta el petitum en los siguientes hechos HECHOS: 1.- En 1952 el Gobierno Nacional expidió el decreto 1135 por el cual estableció a favor de los maestros un reajuste salarial del veinticinco y cincuenta por ciento (25% - 50%), para quienes cumplieran cinco y diez años de servicio en primera categoría del escalafón Nacional de enseñanza primaria respectivamente, y además se sometiera a un examen de

salarial del veinticinco y cincuenta por ciento (25% - 50%), para quienes cumplieran cinco y diez años de servicio en primera categoría del escalafón Nacional de enseñanza primaria respectivamente, y además se sometiera a un examen de capacitación pedagógica y obtuviera una calificación del 80% (80/100).JUICIO No. 31.855 3 2.- EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA organizó cursos de capacitación pedagógica y convocó a loe educadores que tuvieran derecho al reajuste. 3.- Mi poderdante cumplió satisfactoriamente los requisitos exigidos. 4.- EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA, dictó el decreto correspondiente ordenando el pago del 25% sobre sueldo básico a favor de mi representado. 5.- El reajuste se comenzó a pagar desde el momento en que tuvo derecho siempre liquidado sobre el sueldo mensual. 6.- A partir del lo. de enero de 1980 dicho aumento le fue congelado, de manera que a partir de esa fecha se le viene pagando sobre la base del salario de 1979. 7.- Dicha determinación se hizo con base en el artículo 6to del Decreto 624 del 14 de marzo de 1980, que fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia. 8.- La actitud de la Administración Nacional no permitió el debido proceso de carácter administrativo en el que, la persona afectada pudiese ejercitar su defensa. 9.- El Decreto que estableció el reajuste par quien demanda tiene presunción de legalidad, por ser originario de un funcionario público y se encuentra vigente ya que no ha sido impugnado.

persona afectada pudiese ejercitar su defensa. 9.- El Decreto que estableció el reajuste par quien demanda tiene presunción de legalidad, por ser originario de un funcionario público y se encuentra vigente ya que no ha sido impugnado.

10. Se demanda a la nación -Mineducación-- teniendo en cuenta la sentencia dictada por la Sección Laboral del Consejo de Estado, con ponencia del DR. VANIN TELLO en el proceso 10.724 y en la que se afirma en forma categórica que es la Nación quien debe cancelar las obligaciones salariales del Magisterio del país con base en la Ley 43 de 1975 que nacionalizó la

Educación.

11. Por decreto el Gobierno Nacional ha aumentado el sueldo de los educadores, año por año, según el cargo y el grado en el escalafón y sobre el cual debe liquidarse el reajuste que se reclama.JUICIO No. 31.855 4

12. La Nación colombiana -tlineducación-- se encuentra en mora de cancelarle a mi poderdante el reajuste que se demanda, y por lo tanto se hace imperiosa la reclamación judicial so pena de que mi representado claudique en sus derechos claramente establecidos. (fi. 7).

NORMAS VLOLAOAS Como normas violadas aduce: Constitución Nacional (arte. 23, 25, 29, 53, 58 y 85); Decreto 624/1980 (art. 6); Decreto 01990/1981; Decreto Ley 1135/1952 (art. 10); C.C.A. (arte. 66, 76, 174, 175 y 176). (fi. 9).

ÇOCEPTO DE LA. VLOLAC.1OR

(art. 10); C.C.A. (arte. 66, 76, 174, 175 y 176). (fi. 9). ÇOCEPTO DE LA. VLOLAC.1OR Emite concepto de la violación visible a folios 8 y 9 dei libelo demandatorio. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La demanda no fue contestada por parte de la entidad accionada.JUICIO No. 31.855 5 ACTUACION PROCESAL Mediante auto del 21 de Julio de 1994 se admitió la demanda (folio 107), que se notificó en legal forma a las partes; por auto del 24 de febrero de 1995 se decretaron pruebas (folio 120); se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos mediante auto del 7 de Julio de 1995 (fi. 133) y del cual no hizo uso ninguna de las partes; el Ministerio Público se remite a la decisión de septiembre 1. de 1995, Sección Segunda "B' Magistrado Ponente Dr.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, Proceso No. 31.917. (fi. 134).

Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, Ç O N SJJ E R A C 1 ORES Pretende el demandante mediante acción de restablecimiento del derecho que se declare la nulidad del oficio No. 014317 del 28 de abril de 1993 expedido por el Ministerio de Educación Nacional, mediante el cual se le negóJtJICJ() No. 31 .855 8 un rejuste aiarta1 eo1icit,dc del 25% sobre el ue1do

Ministerio de Educación Nacional, mediante el cual se le negóJtJICJ() No. 31 .855 8 un rejuste aiarta1 eo1icit,dc del 25% sobre el ue1do bBico devengado de ac:uerdt: al grado en el eecalafóa. con ii retroactividad ^stNb.lec.ida en la ley, lo mismo que la prima de nav iclad, Corno medida de ese ordene s Ja entidad recc,nocr y pigar al. dernrtdane el 25 sobre su salario hico. con i retroactividad de 1.ey, de acuerdo al saldo devengado desde el 28 de abril de 1983 aei corno iae iones OOrrespOndienteB a dicho reajuste. De ccmformidi.d con la documentación agre.gadü al proceso 86- ,-, '3t a 1) e estab i ccc que el. actor obtuvo rec(3noc miento dei 25%, como aumento a su asignación mensual, de acuerdo al decreto dictado por el. señor obernador como Prsidente del FE, el Número 190 del 10 de junio de 1981. }ate decreto fue dictado de acuerdo con lo aprobado por la Junta Administradora del IR de undinaITiarca en ;esión del : :1Cenern de 1979 y con±orme al. cu10 7o del Decreto Dpartameritai turne-ro 000.1 dci 3 de enero de 1979. (fIs. 1 y 33 anexo Prcipone el demandante, que con ia poster oree urie.prudenc las dictadas a de 1r, decretos que autorizaban el reajuste.JUICIO No. 31.135b 7

anexo Prcipone el demandante, que con ia poster oree urie.prudenc las dictadas a de 1r, decretos que autorizaban el reajuste.JUICIO No. 31.135b 7 condicionandolo. . dicho reajuste debe pagares de acuerdo si sueldo que ha venido devengando el educador.. - y que si bien si. reajuste se comenzo a pagar desde el momento en que tuvo derecho, siempre liquidado sobre el sueldo mensula, a partir del lo. de enero de 19130 dicho aumento le fue congelado, de manera que a partir de esa fecha se le viene pagando sobre la base del salario de 1979- - - . Por decreto del gobierno -dicese tis aumentado el sueldo de loe educadores ano por ano según el cargo y el grado en el escalafón y sobre el cual debe liquidares el reajuste que se reclama, recalca el actor. tsi lo pidió en sede administrativa laño 1993, segun el oficio Numero 14317,. ubra constancia en el expediente de pagos, por el mencionado incremento desde enero de 19130 hasta abril de 1995. egistra la ¿ala que si demandante, por los anos que invoca, tenia derecho al reconocimiento porcentual como titular a que era acreedor con base en los Decretos 624 de 19130, el cual tuvo como antecedente el decreto 1:1:35 de 1952, vigente sri una e poca. L'ebia continuar devengandoi.o pero rio en loe terminos en que pretende, esto es, de acuerdo el sueldo que ha venido devengando el educador, sino en relación con el salario correspondiente al cargo.JUICIO No.. 31.855

L'ebia continuar devengandoi.o pero rio en loe terminos en que pretende, esto es, de acuerdo el sueldo que ha venido devengando el educador, sino en relación con el salario correspondiente al cargo.JUICIO No.. 31.855

Esta Cor or : ior l definir un unto de cinu lares caracteriet.lcas al nub lite, con ponencia del Doctor ANTONIO J0SE ARCINl: EGA, SOStUVO El Gobernador de Cundinamarca - Presidente de le.

Junta Adminitradore del FER, por Decreto 04893 del 15 de diciembre de 1980, ordenó: APTICUL1O lo. -- De conformidad ocri lo eprobado por la Junta Administradora del FER de Cundinamarca en su sesión del 3 de enero de 1979 y conforme ' lo dispuesto en el art. icu lo 7. del Decreto Departerncrital Plc )0() 1 de criera 3 de 1979, r1jyú tase en urs 2% le esignaoi6n mensual de los igui ontes tnaestro: ....- [ANC1{E0

SAt-TAMAR1.A 1.LAt4CA CECILi/.

Este auntento ealrial ha sido reconocido y pagado a la demandante. corno consta en el expediente y segun el. decreto 2214 de 1980. La demandante collc.it..ó al liiriistro de Educación, el reconocimiento y pago del 25% cobre el sueldo básico devengado, de acuerdo al greda en el escalafón, con retroactividad y hacia el futuro y con efecto sobre la prestaciones soc:iales. El Gobernador de Cundinamarca, Presidente del FER

básico devengado, de acuerdo al greda en el escalafón, con retroactividad y hacia el futuro y con efecto sobre la prestaciones soc:iales. El Gobernador de Cundinamarca, Presidente del FER Regional, por las resoluciones demandadas nsó ese aumento, considerando:JUICIO No. 31. 856 a docente 8LNCA CECILIA Lt'ICHEFO, 1 dertt i ± loado con la cédula de udEtdarila No. 21 .uh5. 173 de Ubaté, ha reclamado po intermedio de apoderado Doctor ROBERTO A. LOPEZ R., un eobreeUeido equivalente al veinticinco por ciento :25 al que considere tener derecho en razón de cumplir m.s de o inca (5 i en primera categoría de primaria y ademe reunir loe requisitos adicionales, como son examen de capacitación pedagógica y obtención del puntaje del 80% conforme a lo dlepueetc; por e] artículo lOo. del Decreto Nacional No. 1135 de 1952. Que el fundamento de hecho del articulo lOo. del Decreto extraordinario No. 1135 de 1952 radicó en le cituación de encontrarse limitado el ascenso dentro de la Carrera Docente ye que no se podía ascender de dicha categoría del escalafón de primaria, cualquiera que fuere el tiempo laborado y el grado de capacitación del educador.-- Que dicho fundamento desaparece con la expedición del Decreto No. 2277 de 1979 que ci prevé la forma de ascender loe educadores teniendo en cuenta tanto el tiempo de servicio como su preparación

el grado de capacitación del educador.-- Que dicho fundamento desaparece con la expedición del Decreto No. 2277 de 1979 que ci prevé la forma de ascender loe educadores teniendo en cuenta tanto el tiempo de servicio como su preparación académica.- Que el decreto No. 1135 de 1952 es de carácter nacional y a su vez reglamentario de la Ley 97 de diciembre 24 de 1945, del simple tenor lit-eral de loe rticuioe de la mencionaria ley con el artículo lOo. del decreto No. 1135 de se observa que el citado articulo viola la ley que reglamenta al ampliar su sentido, pues ésta. en ningin momento creó ni autorizó los aumentos base de, ésta petición. Que la propia vigenci.a del Decreto No. 1135 de 1952 fue harta ci 20 de enero de 1977 teche en la que fue derogado y sustituido por el Decreto Lev No 128 de 1977 en suE3 artículos, 52 y 53. Que a partir de la vigencia de la Ley 43 de 1975 los docentes cori funcionarios del orden nacional, y es cci coma el decreto No. 102 de 1976 especiticemente en sus artículos 12 y 14 indica como los cargos docentes y administrativos son cargos nacionales y eetarárt sometidos al régimen salarial y prestacional del orden nacional.- . -JUICIO No, 31..85h 11 • Que e i recurso de reposic tón ce fundamerta en argumentOF3 nuevos coneistentes en: Que los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá mediante proceco ejecutivo han venido dictando

11 • Que e i recurso de reposic tón ce fundamerta en argumentOF3 nuevos coneistentes en: Que los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá mediante proceco ejecutivo han venido dictando sent,enc.ias en las que ordert el pago de dicho reajuste y que las normas que pret;endieron establecer ci pago del reHJumte de marras - fueron dicl radas nuLae por la jucticia adminLctrativa y la Corte suprema de Justicia, ésta última en fallo de inexeçiuihiiidad.- Para resolver ce considere: - El fundamento de la va ejecutiva laboral no tiene ninguna relación cori los planteamientos de orden Jurídico exprecadoe en la resolución recurrida, me aún cuando las sentencias pro far idas mediante los prc esos ejecutivos surten efectos interpartes y no er'gac,mr&es. ha Administración t ene conocimiento de los fallos de la fi Corte Suprema de Juticia y el U. Consejo de estado. basados en la extralimitación del poder reg lwnentario e igualmente recuerda que el H Consejo de Estado parte de una premisa importante como es el hecho de que la parte de la norma impugnada era tavorabie a losn rosFrente alos, planteamientos de la demanda de la defensa y segun loe e leinentos de juicio que obran en el proceso. interpretada y aplicada fielmente la normatividad pertinente se tiene lo siguiente: El liecreto 11.3F' del 7 de mayo de 192 en en erizaíii ento reza Por ci cual se dictan alguna

en el proceso. interpretada y aplicada fielmente la normatividad pertinente se tiene lo siguiente: El liecreto 11.3F' del 7 de mayo de 192 en en erizaíii ento reza Por ci cual se dictan alguna dicpoeicione sobre Eecal.afón Nacional de Eucc?iariza Prineri Ei des gr d':, ncarado de la Presidenc i a Ja FpIiti de Colombia., ct uIc;o de ejei'i.c jo ch Ja pot€atid regiam.

T c: Bcj bien p&di observar se i. cc:cment edo JO t O tue Ji :t.ad dentro del tJe y—.. 1 C: lo de la pote cIad egiarnentariai numeral o. dl articulo 120 de la Corictitución Nacional. regulando lo atinente a

esr'alafonarniento del Percorial. Docente Nivel PrimariaJtJICI() No. 31,655 Jualmante debe recordarte que en materia de 1atnaiflientopara 'pereoítji demente Ine O i\re les e encontraban sepa» doe y regulados de diferente rrnerti Nivel Pr ini r Ia • Nivel Secundaria, El t1 ive i Primario fue regulado por el decreto 1.135 de 1 € de mayo de 1952 y el nivel Secundarío por el Decreto 30 de 1948 sí las cosas debe trierse en cuenta que dentro de este antiguo régimen y para el esoalafonernlento de personal docente Nivel Primario (artículos 2. 6, 15 del Decreto 1135 de 1952 solo se consagraban cuatro 10 categories de la cuarta 4a.j cateoria interior)

este antiguo régimen y para el esoalafonernlento de personal docente Nivel Primario (artículos 2. 6, 15 del Decreto 1135 de 1952 solo se consagraban cuatro 10 categories de la cuarta 4a.j cateoria interior) a la primera (la.) cetegoria (categoria superior circunstancia esta que obviamente reducir a la mínima exprelón la carera de los docentes del Nivel Pr im-tr Lo colocándolos por demás en ieevenfal a con loe docentes del. Nivel Secundario; desventajrl. que resultaba muy ostensible respecto & loe loadores que laboraban en el Nivel Primario y que ostentaban títulos de maestros superiores, iii etros hay bachilleres pedagógieci, pues dichos docentes ingresaban al eecaIct3n o se insor1hi.n en Segunda Cateorízi de Primaria articulo 15 dei Decreto 1135 cia 1952 y por ascenso al cabo de des arios de servicio o ITIenOS, dieciocho meses llos que laboraban en ;c'ncj rural i se ubicaban en la primera ca t:egor .i a de primario (artículos C y 15 dei decreto 1 138 de 1952 sin poeii:,IL idad de obtener nuevos ascensos toda vez que en dicho nivel no existían más categ(:riee; cosa contraria a La que ocurría en el Escalafón de Secundaria donde los educadores que laboraban en dicho nivel tenían la posibilidad de ascender dentro de ocho 8) estegori&o de la Cuarta categor ia de Secundaria a la prímers primer Categoría. Especial (Decreta dO de 14E y Decreto 954 le 190)

ascender dentro de ocho 8) estegori&o de la Cuarta categor ia de Secundaria a la prímers primer Categoría. Especial (Decreta dO de 14E y Decreto 954 le 190) Sumado a Jo anterior; debe ,asalta rae que 1. remuneración de las categoría de Secundaria sie ese enteneces comparadas con las categorías de Primaria ,de ese entonces eran muy superiores; si.tueoiórt que causaba una profunda de seno 1 ón de educadores del Nivel Primario, pues obviamente era mas llamativo económicamente laborar en el Nivel Secundario y obtener ccc e tatonamiento en dicho nivel ¼.IMto que la categoría, que se obtenía, en si escalafón, determinaba el salarlo y ci encontrarse las c:ategorias del. Nivel Primario tan reducidas Decreto 1145 de 1952) CO relación con lee del Mivol Secundario Mecreta 30 de 19481 con el ánimo de retener e tus docentes en si Nivel PrI mar lo ç.cínc ni estimulo el rol stíio decritc.. 1136 de 1962 con claraLuJI;clo No 31 J4h5 19 Víol'(: )ri JC le. 1(!iY rT J& t4E , etteb1.e:i. é , l, borifio'.ión del 2Fi> ? pare Lo edu:.do.rei que derot.raran un € eriencia de cinco F años o diez D-')1 .noe en J.e Pr ni a de Primaría, • Ahura bien, el art .cu ta 3 . del ecretc' 1 3 F. (le r - n Lba

D-')1 .noe en J.e Pr ni a de Primaría, • Ahura bien, el art .cu ta 3 . del ecretc' 1 3 F. (le r - n Lba t'I!LC 10. Loe iteetroe que heyin <unpildc cinco hoe de merv.lc:ic.) Hn 1i Primera. Cateoria en '1ee cioide y qe e .ometnn e un €xmen de edac::.to :' obtentn en él. un pimteie no ranor del 80, adqu t ereri el derecho a un • ue nt o del. de 1 euc 1 do que dvenen ieneue im-nt.e y .Lee que cumpi icren iri la irU ct.eg' ie d 1 ez eno ¿Je.3etv ici en ecue 1 ;e of,. ci e lee , a un aumento d 1 0% de cu Ffl3e14I0 mer11F] L: 1.t nor'me eriter iornente trenic rl te con mer di erie lidade mt le re que pera que eldocente Luv iere dereçho el citada cujplernento teiarie.i debia cumplir con loe iguteritee requleitoe Preet8r H ilo aervicl oe en Primera t:;etegorie de Prime nc. tutnpiir cinco(5) e?ioe de eerviçio en ceta categoria - Sorneteree a un examen de cape it.acíón pedí ógtcc. un porce nt.e j e no menor de 1. 30 en dicho exemen. - Ejercer el oigo de tíaeetrc en pl.reria (nótee que

  • Sorneteree a un examen de cape it.acíón pedí ógtcc. un porce nt.e j e no menor de 1. 30 en dicho exemen. - Ejercer el oigo de tíaeetrc en pl.reria (nótee que loe ert.iculoe 47 y 49 del decreto 11.3 15 de 1952 diferene 16 loe cargue de Inepe otor Director de Eccuela y ticeetro i hi.0 ce cierto que el artículo 10 dei decreto 1135 de 1952. Decreto Reglamentaria Nacional y de aplicación para loe docentes nacionalee de Primaría eetableeió le bonificación de un 25% y 50%; no ce mence cierto que haeta el año do 1975 (Ley 43 de 1975 nacional. ización de le educación) la Educación Prirnri.a cataba a cargo de loe Ent:.ee Localee Departamentoe DIetr Ita Eepeciai., IrJtendonci8e, Coinisariee, t1unicipioe por tento, el. Ente Local tuvo cornpctcncle en eu momento (éeto ce hasta le nacionalización de la educación) pera orear y reglar e] comentedo complemento eal al , ial el a bien lo tenían puee ecurd.o con las tribucic,nee cone&gradee en la Conetitución Nacional eran lae autori(Jadee locaice lrie que expedían el régimen remuneracional de loe docente ue tenían a cu otrgo, razón por le cual podían o no acoger la norma, nacional; puee en el momento el Ente Local el el término ce permite era en patrono,JUICIO No.. 31.855 13

1.

otrgo, razón por le cual podían o no acoger la norma, nacional; puee en el momento el Ente Local el el término ce permite era en patrono,JUICIO No.. 31.855 13 1.

Ahora bien: le eitu.ciór, que se ecehó de, clara hasta plantear y ese entonces se complicó con la expedición de dos importantes leyes: La Ley 43 de 1975 .necionelización de le educación, y l Decreto ley 2277 del 14 de septiembre de 1979 (statuto Docente Por une parte la Ley 43 de 1978 t,raneformó automáticamente al docente 'local en docente nacional con el consecuente cambio de patrono quedando en consecuencia sometido a su legislación (cambio de régimen jurídico) y llevando únicamente consigo aquello que se ajuste a derecho.

Por otra part.e en 1979 se dieta le Ley 8a. le Ley de facultades y bese del decreto ley 2277 del 14 de septiembre de 1979, ordenamiento jurídico que adopta las normas sobre el ejercicio de la profesión docente y que consagre en su articulo 9o. la institución de catorce (14) grados pera el nuevo escalafón indistintamente pare educadores de primaria como de secundaria, aspecto este que de una vez por todas terminó con la discriminación que traían en materia de escalafón los doe regimenee anteriores con sus implícitas consecuenclae las cuales fueron e>plioadee en acápites anteriores (Decreto 1135 de 1952 Escalafón Primaria; Decreto 30 de 1948 Escalafón Secundaria).

anteriores con sus implícitas consecuenclae las cuales fueron e>plioadee en acápites anteriores (Decreto 1135 de 1952 Escalafón Primaria; Decreto 30 de 1948 Escalafón Secundaria). éc-jto as, que el. En el ceso suhjudice, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el Decreto Ley 2277 de 1979 existe un solo escalafón pare. docentes de Primaria y Secundaria constituido por catorce (14) grados (que entre otros determine el aspecto salarial salario es e grado en si escalafón, es decir que ye no existe limitante alguna pera que si educador puede ascender , en el escalafón, siendo so consecuencia obvio que el ten eludido complemento salarial. del 50% perdió su anterior dinámica y si ese se conserva tiene que ser en las cuantía que se tuviera al momento de obtener la Primera Categoría de Primaria equivalente de conformidad con ci art. 71 dci decreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 1978 al grado dos 2), t al como lo ordenó el. articulo lOo, del Decreto 1135 de 1.952, que como ya se afirmó he venido devengando hasta la fecha le actora; aceptar lo contrario, 50% pera aquel los educad res que lo obtuvieron n Le vigencia. de). Decreto 1135 dcl9Fi2) debe liquidarse de acuerdo cora al grado que obtengan en el Nuevo Esce iefórt (Decreto. Ley 2277 de). 14 de septiembre de 1979 sgriificarie eva.erita colocar e loe €wadores 'n qvi 1.1 br 1 o

al grado que obtengan en el Nuevo Esce iefórt (Decreto. Ley 2277 de). 14 de septiembre de 1979 sgriificarie eva.erita colocar e loe €wadores 'n qvi 1.1 br 1 o y desventej a, situación que precisamente el.flJiCTO Nn. 31 865

14 logístadop humeó terminar al expedir el nuevo Estatuto Docente Decreto Ley 2277 de 179 y que por dernÉis romperia con los pri.nctpios de justicia y equidad que el tntsmo est.ati:t.o preconiza a lo cual se suma que dicho ordenamiento jurídico en ningún momento cc'nse.gr6 tal derecho pare los docentes al cambiar u obtener nuevos grados en eJ. Escalafón. Finalmente y dentro de este hecho se consi.dera conveniente citar algunos ordenamientos jur i dicce que fueron expedidoe con posterioridad al decreto Reglamentario 1.13 de 1952 y que contribuyeron a esclarecer el tema motivo de debate. 11 El Dac;reto 223 de 1972 "Por el cual se dictan disposiciones sobre Escalafón del personal Docente y se establecen derechos, deberes, estímulos y sanciones del mismo" El decreto 128 del 20 de enero de 1977 "Por el cual se dictan el Estatuto de Personal Docente de Ense?.anza Primaria y Secundaria y caro de l NaciánEl articulo b2 de este último decreto, etab1.eoit: 'AwrIcurJ.:. ¶2: "En los términos del presente estatuto quedan Hustítuídas las normas sobre estatuto docente para el

NaciánEl articulo b2 de este último decreto, etab1.eoit: 'AwrIcurJ.:. ¶2: "En los términos del presente estatuto quedan Hustítuídas las normas sobre estatuto docente para el magisterio da En5eñ^nza lrimarIa y Secundaria r,i cargo de la Nación" El articulo 53 1 de este ultimo deo reto t.abJ EC a: ARTICULo 53: "El presente decreto rige a partir de 18 fecha de su expedición" El decreto Ley 2277 del 1.4 de aeptiernbre de 1979 "Por el cual se adoptan Dorman sobre el ejercicio de la profesión docente en su articulo 82, dispone •'IJTi 1JLt F32: -Derogatoria y Vigencia. El presente Decreto deroga el decrtu etraordinari.o .1.28 del 20 da enero de 1977 y demás dispoeiuione que le sean contrariaa, salvo lo dispuesta en e). art 76 del presente decreto, rige a partir de la fecha de su promulgación'' El articulo 76 de este decreto. dispone -ARTICULO 76: 'Efectos Fica les.. Los acensoei y asimi iaciotiris de que treta el presente decretoJIfiJÇ[() No. 31 M55 15 V ;omzr.n a eur(.ir eftos tic €U par't 1. r de .J. lç,,, le cero le 1980, E iex r e ect&s dbtdanente acri.tado 1s reul i.tof igidoi pTiK'C c:1e (aeo" 11

ect&s dbtdanente acri.tado 1s reul i.tof igidoi pTiK'C c:1e (aeo" 11 De donde se deduci, que e partir , de]. 14 de Ecpt1embre de 1979 "rige el e,erc o de le profeaión dc»:ante € 1 f)aoreto 2277 da 1979 y rusRe1 ayrentariç ' it. 1 J.ecr.toe dej ;rn ir) vi nc1 a Fiuet. 1, tridoio a 4 De: rto o 1135 da 1952, como ea deeprerda. d loques& ordenó en Loe aitu1oa 52 y 53 dci Decreto e:tr rdl.nari.o (Ley) 128 de 1977,.4 m -u y derogado 1 D? r777 19 ,79 (Art. e,2i que regula le profesión docente y fija e] régimen de) eccalafón nacional dccant»e para J.c o 1 If caci..3n da Loa educadores en 14 grados y diapora entre sus er::hce. el de recibir oportunamente la rernunerac:íón asignada pera. al respect.ivo cargo y grado del ecca letón, pero no incorpore a 1 sistema de remurerac ión anterior, ni convierte en lay lo que el articulo 10 del Decreto Reglamentario 1136 de 1952 dispuso para los maestros da eretaoze primaria con ceso sobra Ja lay reglamentada 97 da 1945. Por ot.ra. parte, en auto de noviembre 9 cIa 198&. la sección Za. del onaejo de Estado suspendió

maestros da eretaoze primaria con ceso sobra Ja lay reglamentada 97 da 1945. Por ot.ra. parte, en auto de noviembre 9 cIa 198&. la sección Za. del onaejo de Estado suspendió provieionaiue.nte el articulo 10 dei Decreto 11..35 de 1.952, Con las rezonec siguientes: lndependteritetnente de las dudes que surgen respecto e le vigencia del articulo 10 deI decreto 1135 de. 1952, si actucintenta es invocado aplicado por alguna autoridad, resulta benéfico un pronunciauíeúto obre su Legalidad y constitucionalidad, a través de la figura de la suspensión provisional. para se lvauerdiar de L orden juridico. '10 cabe dude ninguna, por expresarlo así en su teto mismo, que al decreto 1135 de 1962 ea da carácter reglamentario. expedido por el, señor Presidente de la República en ejercicio de 1.a facultad que le concede el artículo 120 numeral. 3c, de le Constitución. Como ninguna diapoalción Hejente estaba contenida en le ley 97 de 145 que pretendía reglamentar, es obvio que en su expedición hubo extralimitación da le potestad reglamentaria que debe ser utilizada no para rabaeer al texto de la Ley sino pera hacer operantes sus disposiciones Por otra parte, de conformidad con el articulo 76, ordinal 9o. de la Constitución corresponde al Congreso porJUICIO No. 31 856 14 rned1c de fijar l=tf5eealae de rnunación de .iae dleitintae ct.egoriae de empla0a y el régimen de

rned1c de fijar l=tf5eealae de rnunación de .iae dleitintae ct.egoriae de empla0a y el régimen de preetacionee eocile. 11 No lee, eie dado al Preidente de la República o a quien haga su& veces, expedir normas en eetaa materias, a rneno de haber sido facultado en forma precisa y protéinpore por el Congreo para ello. Jamás en ejercicio de la potestad reglamentaria. Corno el articulo acusado, norma de carácter reglamentario, estatuyó aumentos salariales no contemplados en la Ley reglamentada, excedió tal potestad y usurpó competencia reservada al Congreso. Ello eure dei la sImple nparación de su texto con los preceptos constitucionales lnvoados, y por tanto, procede i.a enelón provl eiior&i Eat.os elementos de juicio ponen de presente la fa1te de vigencia, a Licahi lidad y efe("toe del articulo 1.0 del 1). Pi. 1.135 de 19' desde el 20 de enero de 1977 (r) F 1 918/ 77 Estatuto Docente eueitit.utivo de eieanza primaria y secundar ja En virtud de esa falta de vigen;ia del articulo lO del D. 1135 de 12 el. Gons^jo de Estado, Sección %a. en aeintencia dei. 7 de septiembre de 1.2 declaró la inhihitorle p.era fallar la dem&nd, de nulAdad contra eist precepto por suatraccin de meter ta. $ei dijo en eat,a sentencia

cia dei. 7 de septiembre de 1.2 declaró la inhihitorle p.era fallar la dem&nd, de nulAdad contra eist precepto por suatraccin de meter ta. $ei dijo en eat,a sentencia Por 1 a mencionada Ley 97 de l94 24 de dici.ernbr€ ) fueron dic:t.adaei algunas disposiciones at irLentee al caco lafón docente 'ri 1;; y a prestaciones oi.ieie's para los waestr'os , y marcó el.

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