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TA CUN - 31857-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31857-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

VTA GUBERNATIVA - Aotainiento / SOBRESUELDO 25%

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B"

Santafé de Bogotá D.C, septiembre primero (lo.) de mil novec1.entc3 noventa y cinco (1.995).

MAGISTRADO PONENTE : DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF. PROCESO No. 31.857

ACTOR : BEATHA NUNILA ROMERO REY

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

ACTOS NACIONALES

R,ajute Sctlacial 25%. Doentes. La señora BEAT}IA NUNILA ROMERO REY, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho de que trata el art. 85 del C.C.A., ha demandado la nulidad del acto administrativo distinguido con el número 014347 de fecha 28 de abril de 1.993, proferido por la Jefe de División de Personal del Ministerio de Educación Nacional. u V El actor relaciona como fi E C H O 5 de la demanda los siguientes: '1. En 1.952 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1135 por el cual es eableció a favor de 1s inaebros un reajuste salarial del veinticinco y cincuenta por ciento (25' - 50%), para quienes cumplieran cinco y diez años de servicio en primera categoría del escalafón Nacional d e enseñanza primaria rtsectivaniente, y además se sometiera a un examen de caçacitación pedagó.ica y obtuviera una calificación ti e 1 80 %

El GOBIERNE) DEPARTAtIENTAL DE CUNDINAMARCA organizó

rtsectivaniente, y además se sometiera a un examen de caçacitación pedagó.ica y obtuviera una calificación ti e 1 80 % El GOBIERNE) DEPARTAtIENTAL DE CUNDINAMARCA organizó curs:n de cipacita..íón pedLugica y convocó a los educadoresque t \rie.1n Jo iecho al. x'eaj uste 1EXPEDIENTE No. 31.857 3.-- Mi poderdante cumplió satief actor laniente ,loa reçjutsit;os igidos 1. - El GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA, dictó el fcroto coriespondiente ordenando el pago del 25% sobre SUcilo Lálcü a favor de mi representado (a) 5El reajuste se comenzó a pagar , desde que tuvo decho y si empre liquidado sobre al sueldo mensual. A partir del lo de enero de 1.980 dicho aumento le fu cogc.Iaio, de mancr3 que a partir de esa fecha se viene pagando uLi la base del salario de 1.979. Dicha determinación se hizo con base en el artículo Oto del Decreto 024 del 14 de marzo de 1.980, que fue declarado Inc .qulh.le por la Corte Suprema de Justicia. 8.-- La actitud de la Administración Nacional no permitió el debido proceso de carácter de administrativo en el que , la persona afectada pudiese :oljoLLar su defjxisa. 9.-- El Decreto que estableció el reajuste para quien demanda tiene presunción de legalidad, por ser originario de un funcionario público y se encuentra vigente ya que no ha sido impugnado. 10.-- Se demanda a la Nación -- Mineducación - teniendo

9.-- El Decreto que estableció el reajuste para quien demanda tiene presunción de legalidad, por ser originario de un funcionario público y se encuentra vigente ya que no ha sido impugnado. 10.-- Se demanda a la Nación -- Mineducación - teniendo en cuenta la enUenci dictada por la Sección Laboral del Consejo de Etadu, con ponencia del Dr. VANIN TELLO en el proceso 10.721 y en la que se afirma en forma categórica que es la Nación quien debe cancelar las obligaciones salariales del Magisterio del país con Ir

base en la Ley 1.3 de .1. 97 E, que nacionalizó la educac. lón. iL-- Par Decreto el Gobierno Nacional ha aumentado el sueldo de los educadores, año por año, según el cargo y el grado en el Escalafón y sobre el cual debe liquidarse el reajuste que se reclama. 12. --- La Nación colombiana Mineducac lón - se encuentra en mora de cancelarla a mi poderdante el reajuste que se demanda, y par lo tanto se hace imperiosa la reclamación judicial su pena de que mi representado (a) claudique en sus derechos claramente establecidosLa paz-te EtO t..ra en el J :ftc lo demaridatorio sol ic.i ta que se hagan las seat-as D E C LA R A C 1 0 N E 3 Y co N DE N A 3EXPEDIENTE No. 31857 '1 - Que e declare que es nulo el acto admirilatiativo do 2j Q _3 .,j disLingui.du con el Número fl4347 ua:ritu pur LILIANA GIIAVEZ JIMENEZ, en su condición

'1 - Que e declare que es nulo el acto admirilatiativo do 2j Q _3 .,j disLingui.du con el Número fl4347 ua:ritu pur LILIANA GIIAVEZ JIMENEZ, en su condición de Jefe de 1)1vi s u de Personal. del Ministerio de EdLtCciÓn t'lacional , mediante el cual reó a mi mandante las peLiclunes futi ladas por vía gubernativa. 2,- Coruo consecucn:i a de la anterior' declaración se condene a

la (iciijctj)daclt a reconocer y pagr a mi podctclante ci 25% subr su salario básico, con le re troec L ivi dad de Ley, es decir, desde tres años atrás a kx fecha en que se radicó la solicitud. ue dicho reajuste sea liquidado, reconocido y pagado do acuerdo al salario mensual que el docente ha nido dovenCando desde la fecha atrás mencionada, osca desde el. día Qj - Q8 -- 83 teniendo en cuenta los aumentos salariales que el demandante ha tenido con ocasión de las mejoras en su sueldo decretadas por el ]bjj10 y a raí— de los ascensos que haya logrado dentro del escalafón.

4. Que so liquide, reconozca y pague a ini representado irimas de navidad que correspondan a dicho reaj uste y que igualmente se tengan en cuenta para el i'ecoxac imi ntu y go de sus prestaciones sociales. • -- Qce se. condene a la demandada a pagar a mi rOPreseiltadO (a) ci mencionado reajuste por nómina y hac la eJ. futuro hasta la fecha de su retiro del

  • -- Qce se. condene a la demandada a pagar a mi rOPreseiltadO (a) ci mencionado reajuste por nómina y hac la eJ. futuro hasta la fecha de su retiro del MagLatel lo 6. - Que la demandada de cumplimiento al fallo que dicte ese Tribunal dentro de los términos consagrados en el

C. C. A.

Invoca como NORMAS VIOLADAS las siguientes: Artículos 23, 25, 29, 53, 58 y 85 de la Constitución Nacional. Aticu ic Co del Docreto 624 del 14 de rnartzo de 1.980. Decreto O13IO de fecha 10 OC CI. Art.i eh le 10 d:1. Decrete Le;y 1135 de 1.9`21 Art;icuius 66, 76. 174, 1r5 1, 176 deI

LA CONDUCTA DE LAS PARTES

3EXPEDIENTE No. 3I857

Lci entidad deitndada NA(ION MINISTERIO DE E.DUCACION MAC IUNAL , fué no lt i Lic:ad personalmente , iiu cantes Ló la demanda Ordenado el traslado a las lartes jara Alegar de Conclusión, la parte demandada hslgnó apoderado, prest.uitó sus alegatos mediante memorial visible a fuli as 196 y 197 del expediente.. La parte actora alegó ñv± del térinino. EL MINISTERIO PUBLICO El tii.ni.st3río Público rindió concepto, visible a folios 212 a 214 d 1 e; pe, di nte, 11 en el scli citó que se desestimen las i-tetensi caes do la dieuda.

El tii.ni.st3río Público rindió concepto, visible a folios 212 a 214 d 1 e; pe, di nte, 11 en el scli citó que se desestimen las i-tetensi caes do la dieuda. La SAt. , pire tes lvi de tundo por ser procedente hace las siguientes C O N S 1 1) E R A C 1 0 N E S P R E V 1 A S Es de a1arr. ea primer Jugat por esta SALA, que en relación con el Jet do agot an.iciito do la vía gubernativa que previamente debió haber el hecho el accianante, antes de acudir a esta J i r.i sdicc'l ón, t-¡ c, se llevó a cabo, como quiera que la decisión demandada fui= - expedida paz' el JEFE DE LA DIVISION DE PERSONAL del MINI STER1() DE EPUCACION NACiONAL, cargo desempeliado por un siibal t:rnu del Mm Is ttc, de Educación, funcionario éste , que conti t.uye la segunda instaxicia y a quien le compete resolver los RECURSOS DE APELACION i erpitesbos contra los actas expedidos por su personal subalterno. Sin cmi tgi esta SALA pata tal efecto se acoge a lo expresado por la Mag istiada Punen te Dta - MARTHA BETACUR RUIZ, en sentencia de fecha 11 de do 1 que al t.anom rm ni festó "ti(, •abst:or1te 1 a ommis1ón del agotamiento de vía gubcrna L. i' a en el presente proceso • ten i endo en cuenta itdispuesto en el ei LícuIL 225 de la Constitución

"ti(, •abst:or1te 1 a ommis1ón del agotamiento de vía gubcrna L. i' a en el presente proceso • ten i endo en cuenta itdispuesto en el ei LícuIL 225 de la Constitución Nacional y igente que esLb1ece la pi'evaj.encia dci derecho sus Lene ial subi e le formal , en aras a el pi.egoriadc principia de economía procesal, asta Sala hahiá de entraz' a hauer el análisis jurídico de las pL'etcflolOflet3 1nv0cc1W&s

4EXPEDIENTE No.. 31.857

Hecha la anterior observación se procede a decidir de fondo teniendo en cuenta las pruebas aportadas corno fundamento de las pretensiones confrontadas con las normas violadas. En primer término se tiene que la señora BEATHA NtJNILA ROMERO REY ha servido por 25 años, 03 meses y 10 días,, con el Departamento de Cundinamarca como educadora, lo anterior consta sri la certificación visible a folio 29 del expediente. A feliU 192 obra copia de la Resolución mediante la cual se ascendió al Grado CUARTO del Escalafón a la actora, sin especialidad; a folios 188 a 190 las Resoluciones mediante las cuales se asciende a la actora hasta el grado OCHO del escalafón. Obran constancias de haberle sido reconocido a la demandante, el aumento de un 25% sobre la asignación mensual, desde el ao de 1.980 hasta 1.995 (fis. 182 a 186). Observa. la SALA, que sobre este mismo asunto con iguales hechos, pretensiones, fundamentos de orden legal se dictó providencia con

1.980 hasta 1.995 (fis. 182 a 186). Observa. la SALA, que sobre este mismo asunto con iguales hechos, pretensiones, fundamentos de orden legal se dictó providencia con fecha 11 de agosto de 1.995 dentro del expediente No. 93-31925; Actor MARIA HELENA HERNANDEZ DE NEIRA; Magistrado Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ y por ser materia donde ya hubo pronunciamiento so transcriben algunos apartes de la consideraciones que se hicieran en el citado fallo, los cuales se tienen como fundamento jurídico de la presente decisión: 'Pues bien, para resolver se tiene en cuenta que el Decreto 1135 de 1952 fue expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de la facultad reglamentaria para regular, el Escalafón Nacional Docente de Enseñanza Primaria, y fue aplicable hasta cuando tuvo vigencia, es decir hasta cuando fué derogado por el Decreto 128 de 1977, que fue igualmente derogado por el Decreto 2277 de 1979 que estableció el Estatuto Docente, sin discrindueción del Estatuto para Primaria y Secundaria, unifícindo loS. El Decreto 2277 de 1.979 eliminó la desventaja que existia cutre los Docentes de Nivel. Primaria con rspecL o a los del Nivel Secundaria, perdiéndose la rtin de ser del auldento salarial del 25% y 50% 5EXPEDIENTE No. 31.857 establecido por ti Decreto 1135 de 1952 que había i ixdiseuL ib temen te , Lratado de resolver la di. cr ininacin y desventajas antes anotadas entre estos calafonas, además de quc para esa época en que entró

establecido por ti Decreto 1135 de 1952 que había i ixdiseuL ib temen te , Lratado de resolver la di. cr ininacin y desventajas antes anotadas entre estos calafonas, además de quc para esa época en que entró ¿ rgi.r ci Estatuto Docente ya la educación habla sido nacional i..ada con la epedielón de la Ley 43 de 1.975, en donde fuá la Nación la que asumió toda la carga prestacional y además con respecto a la profesión docente La razón de ser de los aumentos 25% y 50% fueron ni más ni nexios que emparsi y estimular el Nivel Docente de Primaria, cuando se llega a su categoria máxima y al entr.r en vigencia un sólo Estatuto Docente, en donde los de Primaria podían acceder a grados superiores sin limit.anie alguno, perdió esa razón de ser y sin perderlo loe Docentes a quienes se les había reconocido .oitsi nuarun deveiiándo1.o, como ocurrió con la demandanteLuego entonces de acuerdo a las pretensiones de la demauda, al. no encoetiarse probado al expediente que a la actora le fuera reconocido dicho reajuste dei 25% desde 1980 y se le haya venido pagando hasta 1.994, por sustraccion de materia no se puede acceder a lo prLeiiJido por la perL actora, couforine a las pruebas reseí'iadae en estas d H.igoncias. Y sí se aceptara ca gracia de discusión que el, acto impugnado es lol abijo de las normas que se traen como quebrantadas, no se podría de todas maneras acceder a una petición que ya fue reconocida por la

Y sí se aceptara ca gracia de discusión que el, acto impugnado es lol abijo de las normas que se traen como quebrantadas, no se podría de todas maneras acceder a una petición que ya fue reconocida por la administración y que se ha venido pagando conforme quedó probado en este proceso. Por las razones de orden jurídico contenidas en los apartes de la sentencia transcrita, esta SALA acoge dichos planteamientos como fundamento de esta decisión; manteniendo así el acto acusado su presunción de legalidad por lo que habrán de negarse las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinuuiaics , Sección Segunda, Subsección "B", adinini strando just j.c ia en nombra de la República de Colc?mnbl a y por autoridad de la Ley,EXPEDIENTE No.. 31-857 F A L L A 1.-- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en Ja parte motiva. 2Ejecutoriada la presente providencia, por laa Secretaría devuéivase al interesado el remanente de la suma que se ordeno pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiere, déjese constancia de dicha entrega y archívese el expediente.

COPIESE, NOTIFIQUESE, OOtItJNIQUESE Y GUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta No - 46 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRO

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