TA CUN - 31861-(24-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31861-(24-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
1•
EPUB1;CA DE COLO
Rctator
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
SECCION SEGUNDA - SUBSECC ION 'Vndinamarca
A R CI O N DE VOT O
DEL. DOCTOR
Lvio LEON OBAt4DO mc:NcAyo Referencias Expediente : 3181
Actor : lIARlA ELENA ACEVEDO DE SAENZ Magistrado ponente z Dr. JOSE HERHEY VICTORIA 18 DIC. 1995
Con el debido respeto paso a exponer las razones por las cuales aclaré el voto en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 1995, dictada dentro del proceso de la referencia: Considero que las súplicas de la demanda han debido ser denegadas por las razones que esta Corporación sostuvo con ponencia del Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS, y la cual se £rasnscribe: obre 1 a cuestión ciet:;atida se tiene Ice siguierto El Gchernador de Cundinamarca Presidente de la Junta Administradora del FER por Decreto O493 del 15 de diciembre de 1931). ordenó ARTICULO !o. De co:ror.zdad con Jo aprobado por la Junta Ad.zr:.tradora del FER de Cundireaearca ere su sesidrí del t de eoro de 1979 y conforme a lo di&t ere el articulo 7c' del Decreto Depart.naJ No 0001 de enero 5 de 1979, auméptase ere w 2Z la asrzac2án neniJ de los: sic int es LANCHEROS
SANTÁMAR1A BLANCA CEClLIÁ.
Depart.naJ No 0001 de enero 5 de 1979, auméptase ere w 2Z la asrzac2án neniJ de los: sic int es LANCHEROS
SANTÁMAR1A BLANCA CEClLIÁ.
Este aumento salarial ha .ido recenoci.cfti y pagado a la derndante,, como consta en el sxpediente y según el decreto 2214 de 1.90. La demandante sol icitó al Ministro de Educación e reconocimiento y pago del 25 sobre el sueldo h si. co devenoado de acuerdo al orado en ci escalafón con retroactividad y hacia ci futuro y con efecto sobre la rcstac:iones sociales. El Gobernador de Cundinamarca. Preden't.e del FER Re9ionaI, Por las resoluciones demandadas negó ese auinerito considerando: Oua Ja docente BLANCA CECILIA LANCHEROS identificado core Ja cédula de ciudadanía No.. 21.055..175 de Uhatéi-, ha reciaiado por intermedio de apoderado Doctor ROBERTO A LOPEZ R., un sohrerue.ldo eitiaierete al eir,ticinco por centc (252) al que considera tenerb. derecho e» r» de t:wupiir más de Mar ¡ 5) eos e-» primero categoría de príiaria y a4p»ás rpun2r •o-: requisit&e adicionales, como so» e>:áie-n de capacitación pedapágina y W~10 del punteje del $L)Z :o»farme a lo dispuesto por el artículo lOo. del Decreto t:»a.l Ido.. 1135 de 1952. -
de capacitación pedapágina y W~10 del punteje del $L)Z :o»farme a lo dispuesto por el artículo lOo. del Decreto t:»a.l Ido.. 1135 de 1952. - Que ci imto de frho artículo Wo. del Decreto e;trec4rdineJr10 No 1235 del 1 2 rad' e» la situación de apeontraras 1iitado el 1C?»5O dentro de la Carrera Doc;e»te va que »o sepodía :cer,de-r de dicha categoría del es.Tardy, de pr=gr2a. cualquiera que fuera el oo laborado y el crdo de capaci tc. ¿» del educador,- Que dicho fundamento desaparece con la expediciun del Decreto Yo. 2277 de 1979 que i preví Ja faros de e:.:e»der los eceoch're' teniendo e-y: cuesta te» tcv el tiempo de servicio robo su prepari:ó» académica.- Que el decretc .1135 de .Z"' Po de carácter r,ac,zona.1 y a su vea r1ametario de le Lev 97 dediciewbra 24 de 1945, del siw,rjle tenor literal de ¡os artículos de le rne-»ca»ade 1e con ci artículo iOú, del decreto Uo 110 de 052. se observa queel citado articulo viola le lev que reglmwente al ampliar su se»do pues este e» »iy»ún lomento creo el eutorisd 105 aue&etoe bese de ysyta e-et»- Quela propia vigencia del Decreto No. 1135 da 1951 fue hasta ci 10 de enero de 1977 te-cha e» le que fue derooedo y
de ysyta e-et»- Quela propia vigencia del Decreto No. 1135 da 1951 fue hasta ci 10 de enero de 1977 te-cha e» le que fue derooedo y sustituido por el De-cret» ley No. :128 de 177 e-» sus articulo, 52 y STQue e partir de la !/7imcLe deJa Lee 43 de1975 ¡os docentes so» tuec.zo»arws del orden »eci2rtal, e es así come el decreto No. 102 de- - 197 especfi cementeen sus erticulos ;2 y 14 :iridica como los cargos docentes y edmirti sl retivos so» cargue n&cionales y estarán sometidos a) re-ulmee seiarii ypre.te:o»a1 del orden »ecio»al -.. • '- Que e-) recurso de reposición Sefundamento e» dos argumentos nuevos con si te-rítes en: Quelos Ju:iados £ ahorcjes dei C reulto de 8oqotá mediante proceso elecuti ve. ha» venido dictando se-nte»cis e» las que ordena el peçc: de dicho reajuste y quelas normas quepre-te»d.ze-ro» establecer el pago del reajuste - de marras - fue-ron declaqradas »uis por 1C maticia administrativa y la Corte Suprema de Justicial ésta TIMa e» fallo de ine:equihllidad.- Pare resolver se considera:- El fundamento dela vía e e-cutiva laL'ereí »o tiene ninguna relacid» SO» los pla»teamie»ts de arden jurídico expresados e-re la re-so.luc,im recurride
fundamento dela vía e e-cutiva laL'ereí »o tiene ninguna relacid» SO» los pla»teamie»ts de arden jurídico expresados e-re la re-so.luc,im recurride C aún cuando fas s:tenc íes. proferidas mediante Los procesos ejecutivos surten efectos inter »arts y »o erQeowmes. La Administración tiene conocimiento da los fallos de le R. Corte Suprema de Justicia y el H. Consejo deestado. basados en la extralimitación del poder reqfame-ntar.zo e ivalmenterecuerda queel Y. Consejo de Estado parte de unte premisa importantecomo es el hecho de quela parte dela norma impugnada era favorable e los maestres.-- • Frente e los planteamientos de la demanda y de la def ensa y según los elementos de juicio que obran €r el proceso, interpretada y aplicada fielmente le normatividad pertinente, ce tiene lo aiçu.ien leEl Decreto 1135 del! de mevc de 1952 en au 'che miento 'P or el cual se dicte» algunasd isposiciones sobreEscalaf6ri Nacional de EnseParua Primaria» 4E 1 desi anado e-ncerqado delo Presidencia de la República de Colombia. e» uso del eíe-rcicie de la potestad re!aee»ter.ia' Como bien puede c'hrvare: el comentado decreto fue dictado dentro del ejercicio de la potestad reglamentaria numeral - del articulo 120 de le Constitución Nacional) reju 1 ando lo atinente a esc:aiefonami»nte.D del. Pere.csnal Docente Nivel Primaria «
dentro del ejercicio de la potestad reglamentaria numeral - del articulo 120 de le Constitución Nacional) reju 1 ando lo atinente a esc:aiefonami»nte.D del. Pere.csnal Docente Nivel Primaria « igualmente deb':' rec:orcre que en mater ia deec1ferto para personal cc:E?rjt:C los niveles se: encontraban supar&dos y regulados de diferente manera: Nivel Primaria • Nivel Secundario. El Nivel Primaria fue reQ lado por el decreto 1135 de 1 ¿, de mayo de 1952 y ci nivel Secundario por ci Decreto 30 de 1948 Así las cnses debe tenerse en cuenta que dentro de este antiguo régimen y para el escalafonamiento de personal docente Nivel Primario (artículna 2 15 del Decreto 1135 de 1952 solo se consagraban cuatro (4) categori.as de 1 cuarta (4a) categoría inferior) a la primera (la.) categoría (categoría superior ' circunstancia ésta que obviamente reducía a la mínima c>preián la carrera de los docentes. del Nivel Primario, colocándolos por demás en desventaja con loe docentes del Nivel Secundario; desvent.ea que resultaba muy ostensibles respecto a los educadores que laboraban en el Nivel Primario que ostentaban títulos de Maestros superiores, maestros (hay bachilleres pedagógicos), pues dichos docenteE ingresaban al escalafón o se inscribían en Segundo CateQoria de Primaria (articulo 15 dei Decreto 1135 de 1952) y por ascenso al cabe:, de dos apios de servicio o menos dieciocho meses (los que laboraban en oria rural) se
Segundo CateQoria de Primaria (articulo 15 dei Decreto 1135 de 1952) y por ascenso al cabe:, de dos apios de servicio o menos dieciocho meses (los que laboraban en oria rural) se ubicaban en la primera categoría de primaria (artículos 5 y 15 del decreto 1135 de 19521 sin posibilidad de obtenernuevos btener nuevos ascensos toda ve: que en dicho n:c'el no e>istian mas cateooríae cosa contraria a la que ocurría en el Escalafón de Secundaria donde los educadores que laboraban en dicho nivel tenían 1 a posibi. 1 idad de ascender dentro de ocho (3) categorías de la Cuarta categoría de Srcundaria a la primera Categoría Especial (Decreto 30 de 1949 y Decreto 95.3 de 1970 Sumado a lo anterior debe resaltarse que la remunoracio,a de las categorías de Secundaria ide ese entonces) comparadas con las Categorías de Primaria (de ese entonces.i eran muy superiores situación que causaba una profunda deserción de educadores del Nivel Primar io, pues obviamente era mas llamativo económicamente laborar en ci Nivel Secundario y obtener esca, 1 afonamiertt.o en dicho nivel Visto que la catecr ia que se obtenía en el escal aón determinaba el salario y al encontrarse las cateocrias. del Nivel Primario tan reducidas ( Doc:reto 1 135 de 1952) en rel ación ron las del Nivel Secundarán (Decreto 30 de 194) con ci ánimo de retener a los docentes en el Nivel Primario, como un estimulo el mismo decreto 1135 de 1952 cor, clara
rel ación ron las del Nivel Secundarán (Decreto 30 de 194) con ci ánimo de retener a los docentes en el Nivel Primario, como un estimulo el mismo decreto 1135 de 1952 cor, clara violación de la ley 97 de 1945 estableció la bonificación del 25% y 501 para los educadores que demostraran una experiencia de c.ncc Si aíos o die: (10) aos en la Primera Categoría de Primaria, Ahora bien, el articulo 10 del decreto 1135 de 1952, sea 1 aba 'ARTÍCULO - Mos waestros que hayan cmr'iuh cinco aos de serviejo en Ja :2 riera Categoría en escuelas Of2ciales y que se .o7ti&tarr a un armen de :apacitacin podagágice y obtengan en Él un punta.ie no menor de :OZ., adquieren e) derecha a un aw,iartc' del 252 del sueldo que devengar »en5ool v inte y foz que cumplieron en ¡a mieÑa categara die7 aios de servicio en escuelas oficiales, a un aumento de! 50% de :U ue1do iiensua.l De la norma anteriormente transcrita con meridiana claridad se infiere que para que el docente tuviera derecho al. citado w 3complemento salarial debía cumplir con los siuiente requisitort Prestar sus servicios en Primera Categoría de Primaria Cumplir cinco W aos de rvicio en esta cstcria. Someterse a un esam= de capacitación pedagógico. Obtener un porcentaje no menor del 901 en dicho examen. Ejercer el croo de Maestro cn primaria(nótese que los
Cumplir cinco W aos de rvicio en esta cstcria. Someterse a un esam= de capacitación pedagógico. Obtener un porcentaje no menor del 901 en dicho examen. Ejercer el croo de Maestro cn primaria(nótese que los artículos 47 y 49 del decreto 1135 de 1952 diferenció los cargos de Inspector de Escuela y Maestro) i bien es cierto que el artículo 10 del decreto 1135 de
1952. Decreto Reglamentario Nacional y de aplicación para 101 docentes nacionales de Primaria estableció la bori 11 caciórs de un 2= o 500 no es menos cierto que sta e) ao de 1975 Lev 43 de 1975 nacionalización de la educación¡ la Educación Primaria estaba a cargo de los Entes Locales (Departamentos. Distrito Especial, Intendencias. cmiarasr Municipios) por tanto, el Ente Local tuvo competencia en su momento (ésto es hasta la nclonal icac.tón de la educc.ón ) para crear y reglar el comentado complemento salarial si a bien lo tenían pues de acuerdo con las atribuciones consagradas en la Constitución Nacional eran las autoridades localen InE que expedian ci r.eimen remreaciora 1 de los docentes que tenían a su cargo, razón por la cual podían o no acoger la norma nacional; pues en el momento el Ente Local si el tórmirgo se permite era su patrono.
Ahora bient Ja situación que se acabó de plantear y clara hasta ese entonces se complicó con la expedición de dos, importantes lees la Ley 43 de 1975 (nacioriaIi.:ación de la educación) y el Decreto ley 2277 del 14 de septiembre de
hasta ese entonces se complicó con la expedición de dos, importantes lees la Ley 43 de 1975 (nacioriaIi.:ación de la educación) y el Decreto ley 2277 del 14 de septiembre de 1979 Estatuto Docente Por una parte la Ley 43 de 1975 transformó automáticamente al docente local en docente nacional con el consecuente cambio de patrono quedando en consecuencia sometido a su legislación írambio de r.euimen jurídico) y llevando únicamente ccfr,eaco. aquello que se ajusta a derecho Por otra porte en 1979 se dicta la Ley 8a., la Ley de' facultades y base del decreto ley .2277 del 14 de septiembre de 1979 ordenamiento .:turidico que adopta las normas sobro el ejercicio de la profesión docente y que consagra en su artículo 9o. la institución de catorce (14) grados para ci nuevo escalafón indistintamente para educadores de primaria como de secundaria, aspecto esto que de una vez por todas terminó con la discriminación que traían en materia de escalafón los dos regímenes anteriores con sus implícitas consecuencias las cuales fueron explicadas en acápites anteriores (Decreto 1135 de 1952 Escalafón Primaria: Decreto 30 de 1943 - Escalafón Secundaria). En el caso suhjudice, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el Decreto Ley 2277 de 1979 existe un sctlr; escalafón para docentes de Primaria y :;ecur.,darja constituido por catorce 114) arados (que entre otros determina el aspecto salarial - salario es a grado en el escalafón, es decir que ya no existe limitante alguno para que el educador pueda
para docentes de Primaria y :;ecur.,darja constituido por catorce 114) arados (que entre otros determina el aspecto salarial - salario es a grado en el escalafón, es decir que ya no existe limitante alguno para que el educador pueda ascender en ci escalafón, siendo en consecuencia obvio que el tan, eludido complemento sal arial del 50% perdió su anterior dinámica y si ese se cctnser..aL3.ene que ser en las cuantía que se tuviera al momento de obtener la Primera 001 Categoría de Pr 1 aria taquivalent& de conformidad con el art... 71 del decreto ley 2277 del 14 de septiembre de 1979 al grado do (2)m tal como lo c'rdenó el articulo lOo. del Decreto 1135 de 1952, que como va se afirmó ha venido devengando harto la 'fecha la actoralaceptar lo contrario.. Eto e l que el para aquellos educadores que lo obtuvieron en la ligencio del Decreto 1139 d' 1952) debe liquidarse de acuerdo ron el orado que obtengan en el Nuevo Escalafón Decreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 1979) iqnif icaria nuevamente colocar a los educadores en desequilibrio y d€ver.taja, iituación que prec.iamerite el legislador buscó terminar al expedir ci nuevo Etat,uto Docente iDecreto Ley 2277 de 1979 : y que por demos ro,per0:t con los principios do justicia , equidad que el tno etatutc: preconiza; a lo cual se suma que dicho ordenamiento jurídica en ningún momento coneorÓ tal derecho para los
Docente iDecreto Ley 2277 de 1979 : y que por demos ro,per0:t con los principios do justicia , equidad que el tno etatutc: preconiza; a lo cual se suma que dicho ordenamiento jurídica en ningún momento coneorÓ tal derecho para los docentes al cambiar u obtener nuevos grados en el Escalafón. Finalmente y dentro de este hecho se considera ctnvoniento citar algunos ordanomientos juridicoi que fueron expcdicio5 con posterioridad al decreto Reglamentario 1135 de 1952 y que contribuyeron a esclarecer el tema motivo de debate. quw El Decreto 223 de 1972 "F'c'r el cual e dictan dipoi cionee cobre Ecca lafór: del personal Docente y se establecen dorec,hoe • deberes, e%tímulol , sanciones del mismo". El decreto 128 del 20 de enero de 1977 "Por el cual ce dictan el Etatuto de Personal Docente de Enceana Primar y Secundaria a carc,c:' dela Nación E] art.iculc, 52 de este último decreto.. establecí ÁRTJLTL0 52: 'Er, los términos dal prte estatuto quedan sustituida:. las normassobre estatuto docente para el magisterio de Eeíar,a Primaria y Secundaria a <.aro' de Ja !ac El artículo 53. de este último decreto, oct.abioci.a "ARTICULO 531 "EJ pr€€rte decreto rige .. partir de la fecha d€ so expedición'' El decreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 1979 "Por el cual ce adoptan normas cobra el ejercicio de la proteción docente en su articulo 02 dispone:
expedición'' El decreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 1979 "Por el cual ce adoptan normas cobra el ejercicio de la proteción docente en su articulo 02 dispone: 'ARTICULO :2: oDerogatorio y Vigencia, El presente Decreto deroga ¿J W~0 extraordinario 121 dci 20 de enero da 1977 y des as que le seas contrarias. salvo lo dispueyto ar, el art.. 76 dl prte de:czo rlqa a partir . la fecha de su promulgación` El articulo 71 de este decreto.. dipone "ARTICULO 7'Efectos Fiscales. Los ascensos y m,zlci de quetrata el presente decreto solo cifl a surtir efectos fiscales a partir dei 2o de enero de .190 siempre que estén dehidame»te acradi tado.. los requisitos eNigidos para cada aso' De donde ce deduce, que a partir dei 14 rio septiembre de 1979 "rige para cl ejercicio do la proleción docente elDecrete 2277 de 1979 y sus Reglamentarios". Estos últimos decretos dejaron sin vigenciar sustituyóndolo i Decreto No. 1135 de 1952 como se dprende de lo que re ordenó en loi. articulos 52 y 53 dl Decreto etrordinrio Ley) 129 de 1977, su vez derogado por el D.E.2277 de 1979 Art.. 82> que regula la profo1ón docente y fija el régimen del 9scalafón nacional docente para la c:l.if1cción de los educadores en 14 grados y dispone entre sus derechos, el de recibir oportunamente la rejrsunerç:iÓn
régimen del 9scalafón nacional docente para la c:l.if1cción de los educadores en 14 grados y dispone entre sus derechos, el de recibir oportunamente la rejrsunerç:iÓn iionc.da para el respectivo cr oo y grado del e'c.l fÓrt pero no incorpora el sistema de remuneración anterior, ni convierte en ley lo que el grtículo 10 del Decreto Reglamentario 1135 de 1952 dispuse para loe. muestron de erri:a primario con eceo sobre la ley reglamentada 97 do 1945. Por otra porte, en auto de noviembre 9 de 19E9 ¡m Secc: ón 2a. del Consejo do Estado, auspendíó provisionalmente el articulo 10 cc'i Decreto 11.35 do 152 con las rnrone5 siguientes.- de .irs duda, qurn re.<:kc a la vigencia del articulo 20 del decreto 2135 de 192. si acthente es invocado y aplicado por aJ.me auor2dad esulta MÉMo un pronunc. ei ento sobrsu ).OQtl ¡dad y CO5t2 tLmciOreaJ,Y dd. a través de la figura de Ja 5p&:ns2 f) provisional, para Ía d.ar Al orden )uridLco. Nc, che duda ninguna, por e;pr ario así cc, su tto que el decreto 1235 de 192 es de carántpr reoiáiintario expedido por el or Pr&s.der,te de la R&pblica oo e$ercicza de la facultad que le concede el arti.ulo 120 numeral lo. de la Consti Ci;T!
decreto 1235 de 192 es de carántpr reoiáiintario expedido por el or Pr&s.der,te de la R&pblica oo e$ercicza de la facultad que le concede el arti.ulo 120 numeral lo. de la Consti Ci;T! Co' ninguna d.isposic.tørt semejante estaba coot.da en Ja ley 97 de 1945 pretendía lntar, es obvio que er, su espedciirs hubo era1imitacián de Ja potestad re.lae&ntar.ia que debe ser utilizada no para reL ser el tratú de la ley sino para hacer opere»tos sus disposiciones. Por otra parte de c formidad con eJ articulo 76, ordnaJ 9o. de Ja Conytitucián correspondo ai Congreso por medio de leyes. fijar las celas de remuncraci» de las d.stltas categorías de empleos y el régimen de prestacionessciales. No les es dado al Presidente de Ja epúbJice o a quien haya sus veces. expedir normas en estas miterias, a menos de haber sido facultado en ron'a precisa y pro-tmpore por el Cüreso para ello.. Jamas en ejercicio de la potestad reglamentaria. Como e) artículo acusado, ma de carácter reJementer 2o estatuyo aumentos salariales no contemplados en la Ley rrqiajr,ented.,, e:ozed.id tal potestad y usurpd competencia reservada al Congreso.. Filo surge de la simole comparc2.:r• de su teste con los preceptos eaost.z tucionele-s invocados, y por tanto procede le suspensión provisional. Eto elementos de juicio ponen de presente le falta de
Filo surge de la simole comparc2.:r• de su teste con los preceptos eaost.z tucionele-s invocados, y por tanto procede le suspensión provisional. Eto elementos de juicio ponen de presente le falta de vigencia, aplicabilidad y efectos del articulo 10 del D.R. 1135 de 1952 desde ci 20 de enero de 1977 M.E. 128/77 Eitatuto Docente sustitutivo de enarca primario y secundaria). En virtud de ea falta de vigencia del articulo 10 del D. 1133 de 1952 ci Consejo de Estado, Sección 2a en sentencia del 7 do eeptaerrihrc de 1992 declaró la inhibitoria para fallar la demanda de nulidad contra esto precepto por cuEtracción de materia e dijo en esta sentencia: qpw-) Por 1, inacionado Lav 97 de 194 (24 ckf diciembre) fuero» dictada .,- algunas disposiciones utimentos al €ciofr, docente ap Jo eiro Primaria V O Y kcir,&s socielps purg los ;eros. y »OCÓ el procedimiento O r,strot.z o 509W r e» lo que otaíe o la proocír, de a los dc'ce»te. AMas, es normas legales cobijaron, ¡&iie»te a otros empleados oo docer.tes d sector iot.'o ifol. 152). h.' En deorrc'lJo de Jo ley o»terior coes usual, se expidierc'r, aimos decretos reqi tozos. los cuales fueron, posteriorwie»te su.ttks por cf decreto 1235 de 1912, y e-r, ¿J e» ejercicio de 10
aimos decretos reqi tozos. los cuales fueron, posteriorwie»te su.ttks por cf decreto 1235 de 1912, y e-r, ¿J e» ejercicio de 10 facultad r ameritoria. el &obicrno carionil requl6 todo lo ccl :iona seca» dícef con les diversos categorías zíe.I psealafín de los maestros ' el modo pera lograr el asten5o de categaria, ezvtn de los cous&es y el pr&cedi»i&pte o emplear para excluir a ›s maestros de dicho escaiofd» E» eso decreto 1135 de 1952 se hallo el art.ículo 10, »orna acusada, si E» 1972 fueron e"peedos Pirios decretos sobre el tpic:c' y, e» el W 223 fuero» sustituidos todas las normas que trataban sobre ¡os doce,'i si» emo.. de una swaraestrado, fuero» ' sus pc»dido " por la propio edm.i»istració» los decretos anteriores o & y dejó nuevamente, cf, vie»cie rcvivndoio, por asf de:irJo el decreto Mis de 1952 tantos veces mencionado, igual que ¡as dems normas sobre escala'» de s&ora primaria y recuadariad)Cor, Ja cpcdicir, del decreto 128 do 1977 proferido con fundome»to en las facultades extraordinaria co»f'.zdas al lobjer'no por lo ley 43 de 2975 (Ja que »acior,oJiio' Jo cducec.zc»., so ostotile-ció un nuevo estatuto poro el personal docente y so dil de poso, y de esto suerte, lo
2975 (Ja que »acior,oJiio' Jo cducec.zc»., so ostotile-ció un nuevo estatuto poro el personal docente y so dil de poso, y de esto suerte, lo primero reeuiec.zd» total respecto o Jo material al tenor de Lo me»czdn expresa ersu art. 52, que afirma sus ti tui r en su integridad las normas sobre docentes. 11. e) Par Jo LeY 2 de 1979 fu&r:r, otorgadas cuevameet& facultades extraordinarias al presidente de lo repübliea quien, en tal virtud dictó of decreto « lev 2277 de Pse sismo aoi y e» su ort lo. c'presó: 'E1 régimen especial para regular los condiciones de ingreso, ejcrcci estabilidad, ascenso y retiro de las personas que des mpePo» lo pesien: docente o» los distintos niveles o modalidades que integran el 3 is tmo Educa2 i ve ti oc z anO! - Hubo od:jz, derogatoria empresa del decreto ' ley 122 de 197?, f) Pos er.z o rmen te &íi 080, fue ex podido el decreto - ley 624 de ese oos tomh.ulsz dictado o» uso de facultades e;troordinari'os, y se reí irle e los ¿Jcsr, os que e» ese molesto SE' hallaban deenqa»do .105 oorce»tojes de,! 252 y de) 50% úc'r cnwc• (5) y diez tJO) oos do servi:io, poro decirque ecir que 'continuarán deio'»daio' -r y e» el decreto reglamentario de dicho
de,! 252 y de) 50% úc'r cnwc• (5) y diez tJO) oos do servi:io, poro decirque ecir que 'continuarán deio'»daio' -r y e» el decreto reglamentario de dicho decreto - Zey, distinguido cc'» e! No. 221$ de 1920. est4ob.lecie Los procev'i&»tc•s para liquidar esos por'ce»ta,es respecto de aquellos docentes que hubiere» adquirido ci derecho y que se les hubiere reconocido . CON ANTERIORIDAD 4 LA ' WENCL4 DEI. DECRETO 62$ que se ha venido comentando e,, esteocp.jte. El anterior recuento normativo permite a Jo Sala decir que el decreto - ley 624 ¿fe 1930 y su decreto reglamentarlo 1224 del zr,.zso aio,, hicz cro» cl aridad acerca oc que los incrementos del ¿St y el 502 se co»ti»uoria» popando únicamente a los docentes que venta» devengándolos s in que seo dado decretarlos con posterioridad. E» efecto, dice el art. 6= del decreto lev menc ionado: Los docent es que en ¡o actualidad se encuentran devengando un Porcentaje del 252 y de.! SOZ por cinco y d les 7ooç de servicio en Jo priwer& categoría de prirnr.i, continuaran d'&rzQndo.1o. Por lo tanto actualmepte oo puede y no debe efectuarsecae fe:tuare ese aumento invocando el art. 0 del decreto 110 de 1952 porque ya no &iste en el ordenamiento jurídico, pues la cueva /wrtividd o sea el
cae fe:tuare ese aumento invocando el art. 0 del decreto 110 de 1952 porque ya no &iste en el ordenamiento jurídico, pues la cueva /wrtividd o sea el ort ¿oS. trncrto como se derivo de su lectura, deja & salvo 105 derechos adquiridos con antirioridad a su vigencias Por sentencia del 23 de junio de 1931 de lo Corte Supremo de Justicio se declaró incxequihic la frase: siempre , cuando per-rnortccor en el prado 2 del nuevo escalafón decente. Psi quedó vigente la siguiente nora del D.E. 624 de 1980 artículo óo. Los docentes que ¿zo ¡o actualidad ;e encuentren devenondo un porcentaje del 25Z y 501 por cinco o diez Nos de servicio en lo Primera Categoría de Primaria, •:.:r,tiorán devenn&'lo El Decreto 2214 del 27 de agosto de 1980 reglamentó el Decreto 624 de 1980 y respecto de su artículo 6o dispuso: 'ARTICULO PRIMERO. - La 1. ?uidOCZoO del euwento de] 251 y 501 por cinco NOW o diez oits de servicio en primero cet&qerie de pricerio, cuyo derecho s& hoyo causado y reconocido en los términos del articulo 10 del decreto 215 de 1$52 son anterioridad o lo v2gencio del Decreto 62$ del .14 de mar'o de 1980. se efectuara atendiendo los s, entes situaciones: W 'i el docente permanece en e.1 crano .Y del actual &$cOi&fdn doce»te el porcentaje se liquidará o,i,ando Ja asiguacaeü bsic.o de este grado.
W 'i el docente permanece en e.1 crano .Y del actual &$cOi&fdn doce»te el porcentaje se liquidará o,i,ando Ja asiguacaeü bsic.o de este grado. b) Sicf docente cambio de orado, el porcetojese liquidará tomando lo asignación básico seoloda o lo primera categoría del e.calof.n docente r.y il de diciembre de 1973 Tal liquidación se hora efectivo o partir del moieerito en que e] docente acredito nuevo arado en el escalafdn nacional. No obstante ! Jo dispuesta en este literal., si su 052 qnoclon actual es mayor. cantÁnuará devengándola.'- en ridolo. - En En 9,orztenc:i. o del .1.4 de diciembre de 1982 lo Sección 2o del Consejo de Estado fallo: Declrase la nulidad de Jo expresara "si Pl docente cambio de arada, of porepetajo se liquidar tcando Jo 052 nación básica sPÇJada o le Primero Cote'orLo del Fsco.J.ofdn T'oce,'te en 31 de diciembre de 1979 contnide en el art.cuo M. litoral Wdel iecreto 221$ del 27 0agosto de 1980 expedido por e) Gobierno Nocional. - Quedó vigente lo antes tron. cr.ito que sólo contemplo lo liquidación riel 257 o 507. tomando la oionoc:LÓn bea ca del orado 2 del actual escalafón. nermoneca en ese orado e cambie de grado el educador De acuerdo con estas normas en conjunto, los docentes que el 14 de mor:ci de 1980 estuvieron devengando el porcentaje del
orado 2 del actual escalafón. nermoneca en ese orado e cambie de grado el educador De acuerdo con estas normas en conjunto, los docentes que el 14 de mor:ci de 1980 estuvieron devengando el porcentaje del 25 u de] 5= por cinco o diez aAos de servicios en la primero categoría de prim&rioy continuarán devengando ese porcentaje conforme le fue reconocido (como maestro de primera cot.eaorío de primaria) liquidado según la o.çríaciór básica del grado 2o. del actual eca1afón aunque cambie de grade E't:ol ingún fiel interpretación de loe artículos 6u. de] D.E.624/80k lo. del D. 2.214/80 y de conformidad con el artículo 71 del D.E. 2277 de 197 que dispone: 'ÁRTlCIL0 71. Asimilación de docentes al nuevo entejafás. Los educadores escalai'or,odos en virtud de disriosicior,e anteriores quedan as imilados al nuevo escolafc,n en Ja siguiente 1 -orrea2 B1. Al yedCi 2. L<: iz f?'2er& Cyj de Pr.zm.ri., ci eúr el rt. Jc:.. del D. 2214/0 que d reconcerr. e> pu.re el ¿ur,entu r. r jut.e del '55i. del 5.'% que curoró el D. 11 35152 ¿rt lOo wti. tu ido por ic d.i.poiicictne s istas. peilmente 10 D rotos 624 y 2214 de .1 9U que tu .er'ors 1 os c: rechs. dqu . ri do :ori b en
d.i.poiicictne s istas. peilmente 10 D rotos 624 y 2214 de .1 9U que tu .er'ors 1 os c: rechs. dqu . ri do :ori b en aquel Decreto, ese poc -ent&ie debe 1 iquidar ZA e sobre los serv c.icis de 5 o 10 ?os en lapr er c teori ¿ de primaría del anterior c a 1 aa f órt que qeneró ese derecho ' en rz& de ese er,terlor es ::.Irfóri en pr-irftc-,,r-a de prrnri se l al. 2o. del nuee escal fÓrt (rt. . 71 E). 2277/79 En ccnser nc , 1 ¿. demar;dnte tiene derecho al aumonto del 257. dci sueldo i isual que le fue reconocido seaún el Art. 10. dci Dcc eto I. 135i 52. 1 iquiclado sobre 1 a asicineciórt bsica corrcspondier,te al arado 2 del nuevo escalafór. ha Sido eict.t.ado y pagado. adi cicna imente a 1 a rE' ¡re Ureraciófl —í.k aignadaa los suc:tsos cuqos arados en ci ccal aíán. La pretensión de iiqu..dacióri deL aumento del 25 creado por el articulo .10 dci D. 1135 de 1952, sobre la runeración as.içnada para cada carqoy arado oiecjúri el D. 2277 de 1979 arts. 10 y 36 no tiene respaldo leqal . toda ve;: que este Decreto rto contempió aquel aumento salarial ni
as.içnada para cada carqoy arado oiecjúri el D. 2277 de 1979 arts. 10 y 36 no tiene respaldo leqal . toda ve;: que este Decreto rto contempió aquel aumento salarial ni podLa hacerlo deh:Ldo a que el D 1.1' de 1.92 había dejado do renir, por suhrouatoria ds1 D. 123 de 1977 (a usas de ser ineequihle pero, como. no obstante, se recoroció y paaó el aumerstcr iaria.L del 25X so del 1). 1.135/52, el ieqis1adcqr con ci E). 624/e:, autoriá que se siguiera ciendo cfec:t.ivr ese derecho, pero sin cambiarlo 1 carac:terísticas p r 1 fTí i ( 3e-niaa u oriqinales de aumento salarial para los maestros de la anterior 1 cateqoria de primaria, equivalente al 2o. urado dci cai afcn d