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TA CUN - 31869-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31869-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

VIA GUBERNATIVA - Agotamiento / SOBRESUELDO 25 91

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECC ION "fi"

Santeté de Bogotá D.C., septiembre primero (lo.) de mil novec; iento nove tta y iioo ( 1 . 995

MAGISTRADO PONENTE : DR.. LUIS RAFAEL \JERGARA QUINTERO

REF. PROCESO No. 31..869

ACTOR : ANA GLADYS CASCAVITA DE BAQUERO

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

ACTOS NACIONALES

ReajuL.e Saldtlal 25%. Ducente3. La ecra ANA GLADYS CASCAVITA DE BAOUERO, por interin:dio de apoderado judicial , en ejercicio dc la Acuión de Restablecimiento del Derecho de que t.t:ta el arL. 85 del ('.C.A., ha demandado la nulidad del. ao Lo drni nistrativo distinguido con el número 014280 de fecha :8 do abril de 1.993. proferido por la Jefe da División de Peroua] del Mniteiio de Echicacion Nacional. El actor relaciona corno U E C II O 5 de la demanda los siguientes:

1. En 1.952 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1.135 por el cual etahleció a favor de los maestros un rcajuate salarial del veinticinco y cincuenta por cleriLo (25% - 50%, para die; años de servicio esc:aiafon Nacional rcajs.Livameut.e,

además captci Ltcin peUaGo Lc:Et y quienes cumplieran cinco y en primera categoría del

die; años de servicio esc:aiafon Nacional rcajs.Livameut.e,

además captci Ltcin peUaGo Lc:Et y quienes cumplieran cinco y en primera categoría del de enseñanza primaria se sometiera a un examen de obtuvie'a una calificación

2. El (OBIER110 DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA organLó c1.usu; do capac:itaci óu peda.;ógioa ' convocó a los cci .aJore .jue v.iian derecho al reustie1 u

EXPEDIENTE No 31-869

3. Mi rtodeidani e cunj -1 i o sat 1sf act;oil amente

1ILsitoa xi Lius

4. El GOBIERNO DEPARTAHEUTAL DE CUNDINAMA1CA, dl.ctó el Decrtto cÚri'espontiierkt.e ordenando el pago del 25% sobre suc lic baL3lco a faíür de mi representado a)

3. El reajuste se comenzó a pagar desde &ue tuvo derecho y siempre liquidado sobre el sueldo mensual6. A partir del lo. de enero de 1.980 dicho aumento le fué cuí elaJ, de manera, que a partir de esa fecha se le viene pagando sobre la base del salario de 1.979. 7.-- Dicha determinación se hizo con base en el artículo 6to de] Decreto 624 d€-1 14 de marzo de 1.980, que fue declarado inexequibl.e por la Corte Suprema de Justicia. 8.-- Lo actitud de la Administración Nacional no permitió u debido proceso de carácter de adui.iuictrativc' en ci que , la ç'ersona afectada pudiese

declarado inexequibl.e por la Corte Suprema de Justicia. 8.-- Lo actitud de la Administración Nacional no permitió u debido proceso de carácter de adui.iuictrativc' en ci que , la ç'ersona afectada pudiese ¿uI 1 ciar su defenaLi El. Decreto que estableció el reajuste para quien demanda tieLe jreeunión de lali.dad, por ser originar i o de un fund cuarto público y se encuentra y igcLe ya que no lic oído impugnado 10. -----e demanda a la Nación --- tlineducación -- teniendo en cuenta la sentexi-ia dictada por la 3ección Laboral del Consejo de Estado, con ponencia del Dr. VANIN TELLO en el p ceceo 10.724 y en la que se afirma en forma co tL-gr1ca que es la Nación quien debe cancelar las obligaciones salariales del Uagleterto del, país con L: en la Ley 43 de 1.9/5 que nacionalizó la cdu. ación 11. - Por, Decreto el Gobierno Nacional ha aumentado el sueldo de lu educadores, año por cfi0, según el cargo y el grado en el Escalafón y sobre el cual debe liquidarse el reajuste que se reclama. 12. -. La Nación colombiana Mineducación se encuentra en mora de eancelai'lo a ml poderdante el reajuste que se demanda, y por :Lo tanto se hace imperiosa la reclamación judicial so pena de que mi representado (a) e laudiqus en sus derechos claramente establecidos. ¡ La porte ce-t.oi' t e-u el l.iLeJ.o demandatorí o sol icita que se hagan

reclamación judicial so pena de que mi representado (a) e laudiqus en sus derechos claramente establecidos. ¡ La porte ce-t.oi' t e-u el l.iLeJ.o demandatorí o sol icita que se hagan las siuíonL.. D E C L A 11 A C 1 0 t4 E S Y C 0 N D E N A SEXPEDIENTE No. 31.869 1 . -- Que se declare que es nulo el acto administrativo de y distinguido con el Número 014280 ittito pci LiLIANA CILA\TEZ JIMENEZ, en su condición de Jefe de Di 'is Lón de PersonaL del Ministerio de Educación Nacional, mediante el cual negó a mi mandante las peticiones formuladas por, vía gubernativa.

2. Como consecuencia de la anterior declarc1án se condene a la demandada a reconocer y pagar a ini. poderdante el 25 sobre su Salario básico, con la retroactividad de Ley, es decir, desde tres años atrás a la fecha en que se. radicó la solicitud. 3.-- Que dicho reajuste sea liquidado, reconocido y paad de acuerde el salario mensual que el docente ha venido devengando desde la fecha atrás mencionada, oses desde el dia j 04 -- 89 teniendo en cuenta los aumentos salariales que el demandante ha tenido con ocasión de las mejoras en su sueldo decretadas por el 3cbieri i, y a raíz de los ascensos que haya logrado dentro del escalafón. 4. - Quc se liquido, reconozca y pague a ini representado a) las primas de navidad que correspondan a dicho reajuste y que igualmente se tengan en cuenta para el

dentro del escalafón. 4. - Quc se liquido, reconozca y pague a ini representado a) las primas de navidad que correspondan a dicho reajuste y que igualmente se tengan en cuenta para el ec ind.ento pago de sus prestaciones sociales. 5. - Que se condene a la demandada a pagar a mi representado (a) el mencionado reajuste por nómina y hacia el futuro hasta la fecha de su retiro del F1agicrio. 6.- Que la demandada de cumplimiento al fallo que dicte ese Tribunal dentro de los términos consagrados en el

C. C. A.

Invoca como N O R M A 5 V .1 0 L A D A S las siguientes: Articules 23, 25, 29, 53, 58 y 85 de la Constitución Nacional. Articulo' Oc. del Decreto 024 dei 14 de martzu de 1.980. Decreto 04{13 de fecha 15 12 - 80 Articulo 10 dci Decreto Ley 1135 de 1.959-, Articules 66, 76, 174, 175 y 176 del C.C.A.

LA CONDUC1'A DE LAS PARTES

3EXPEDIENTE No. 31. 869

La entidad demandada NACION - MINISTERIO DE EDtJCACION NACIONAL -, fuó noLifioscfa personalmente, no contestó la demanda. Ordenadu ti traslado a las partes para Alegar de Conclusión, la parte demandada designó apoderado, presentó sus alegatos mediante memorial visible a folios 219 y 220 del expediente. La parte actora alegó fuera del término. EL MINISTERIO PUBLICO El Ministerio Púb].ioo r jodió coiicepto, visible a folios 235 a 237 1

memorial visible a folios 219 y 220 del expediente. La parte actora alegó fuera del término. EL MINISTERIO PUBLICO El Ministerio Púb].ioo r jodió coiicepto, visible a folios 235 a 237 1 del :pdienta, y en el, scl.ieitó que se desestimen las pre tetones de la demandaLa SALA, para resolver de fondo por ser procedente hace las siguientes C O N S 1 D E II A C 1 0 N E 5 P R E V 1 A 5 Es de aclarar, en primer lugar por esta SALA, que en relación con el debido agotamiento de la vía gubernativa que previamente debió haber el hecho el accionante, antes de acudir a esta jurisdicción, no se llevó a cabo, corno quiera que la decisión demandada fué expedida por el JEFE DE LA DIVISION DE PERSONAL del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, cargo desempeñado por un subalterno del Minitvu de Educación, funcionario éste, que constituye la segunda instancia y a quien le compete resolver los RECURSOS DE APELACION interpuestos contra los actos expedidos por su personal subalterno. Sin embargo esta GALA para tal. efecto se acoge a lo expresado por la Magiatiada Ponente Dra. MARTHA I3ETACÍJR RUIZ, en sentencia de fecha ti de aguate de 1. 35, que al tenor manifestó: 'No obstante la omisión del agotamiento de vía a en el treooiite proceso, teniendo en cuenta lo dispuesto en El articulo 220 de la Constitución Naci ujial y igerita que establece la prevalencia del ieiech sustancial subre lo forma] y, en aras a el

a en el treooiite proceso, teniendo en cuenta lo dispuesto en El articulo 220 de la Constitución Naci ujial y igerita que establece la prevalencia del ieiech sustancial subre lo forma] y, en aras a el pt'eonadu pr líioipto de economia procesal, esta Sala a de entrai: u baer el anl isis jurídico de las pI'u t-ns IuflCS invOc a&tts 4EXPE1)i.ENTE No. 31.869 iJeche 1 a an LLi 01 obsevía.: j,,fl Se prceJe a decidir dt fondo teni cndc en c uerit 1 j.'ruebee aportadas corno fundamento de las retenioaes con L'on Ladao con la,-, normas violadas. En jue la Eehola ROSA MARIA MARTIHEZ DE PRIETCJ La tJI.IC? por 25 años, 11 meses y 11 días, con al como educadci'a, lo anterior consta a folio ióJ del expeii.eiite la Resolución mediante la cual se .le¡ Es&:ai. aftn a la actora, sin sjeci1 id-tl; fc] los 211 a 214 las Resuluc iones mediante la cuales asci ende a Lt aL t.ea hasta el gradu DlEZ dci escalafónObran con.-tancias de haberle sido reconocido a la demandante, el aumento de un 25% sobre Id asignación mensual, desde el año de l.9L0 hasta .1.995 f1s. 205 e 2O). Observa la SALA, queaubre te iniimo asunto con iguales hechos, i crueu, fundamentLs de urden legal se dictó providencia con

l.9L0 hasta .1.995 f1s. 205 e 2O). Observa la SALA, queaubre te iniimo asunto con iguales hechos, i crueu, fundamentLs de urden legal se dictó providencia con fecha li le agosto de 1. 995 detru del expediente No. 33-31925; Actor tIAF.i A HELENA IIEENANT)EZ DE WE1 RA; Magistrado Ponente; Dra. MARTfl RErANCUR 11,01,7 ur ser materia donde ya hubo '1'OflUflo iami eril. o Se t. r'anscriben algunos apartes de las canal] rae i.unou que se Li e iorar en el o i Lado tallo, los cuales se tienen .:.J11çJ fundaiiexit.o juiidi.cu de la presente decisión: "Pues hi.en, para resolver se tiene en cuenta que el Luiet.0 1.1.35 de 1952 fue expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de la facul. tad reglamentaria para regular el Escalafón Nacional Docente de Enseñanza Primaria, y fue aplicable hasta cuando tuvo vigencia, es decir hasta cuando fué derogado por el Decreto 128 de 1977, que fue igualmnerte derogado por el Decreto 2277 de 1979 que estableció el Estatuto Docente, sin ci .íscrlininac i.ón del Estatuto para Primaria y Secundaria, ua1.ficndolca. El Deere lo 2271 de 1979 el irnínó la desventaja que eict..í a entre 1 u Docentes de Nivel Primaria con i çecte lo do!. lii •zi Secundaria, perdiémiduse la nc1 601:

eict..í a entre 1 u Docentes de Nivel Primaria con i çecte lo do!. lii •zi Secundaria, perdiémiduse la nc1 601:

del salai ,l,al del. 25% y 50% pr Depaitameiit.o d Ctuidirniaic 0 1 t. tficac itin ' Loi.bl e A 1:1 i 215 cUí cuija de aaecnd Ló al Grado SEiSEXPEDIENTE No.. 31.869 tt..bJ.ccldu por o 1 Dreto i 135 de 1952 que había idioutih1emente, tratado de resolver la Jiíininaci3ci y doii'enLajas antes anotadas entre estos escalafones, además de que para esa epuca en que entró a iegi r el Estatuto Docente ya la eLlucacion había sido xiaciunalizada Con la e:pedic:ión de Ja Ley 43 de 1975, on donde fiié la Nación la que asumió toda la carga prestaciotiel ' además con respecto a la profesión ducen Le La razón de ser de L-)s aumentos 25% y 50% fueron ni más ti¡ iiieíius que ampaiar y tltui&i el Nivel Docente de Primaria, cuando se 1 laga a su categoría rná:ima y al entrar en vigencia un sólo Estatuto Docente, en donde los de Primaria podían acceder a grados superiores sin limitante alguno, perdió esa razón de ser y sin perderlo [os Docentes a quienes se les habla reconocido continuaron devengándolo, oino ocurrió con la demandante Luego entonces de acuerdo a las pretensiones de la al no encont.rarse probado al expediente que a

perderlo [os Docentes a quienes se les habla reconocido continuaron devengándolo, oino ocurrió con la demandante Luego entonces de acuerdo a las pretensiones de la al no encont.rarse probado al expediente que a la actora le fuera reconocido dicho reajuste del 25% desde 1980 y se le haya venido pagando hasta 1994, por euL esoción d iuL'et' 1 a nose puede acceder a lo prlxidiciu por la parte actora, conforme a las pruebas reseñadas en eaLa3 .11 1. igeno las Y si se aeeptare en gracia de discusión que el acto impugnado es vlolatoi'io de las normas que se traen como quebrantadas, no oc pudría de todas maneras acceder a una pLic.lón que ya fue reconocida por la adi1nib trae ión y que se ha venido pagando conforme quedó probado en ea te proceso Por las razones de orden jurídico contenidas en los apartes de la sentencia transorí La, esta SALA acoge dichos planteamientos como furidamexto de esta decisión; manteniendo así el acto acusado su presunción do legalidad por lo que habrán de negarse las pie leus i.uueS de la demanda En nór 1 tj de lo €çuest) » el Tribunal Admln 1 atrativo de CuLIinaiierc , Sección Segunda, Subsecciór1 B , administrando justicia co ncidi'c de la Rçdbii.ca de Coicubia y por autori'Jad de la Ley,

6EXPEDIENTE No.. 31,869

F A L L A

1. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuetaa

la Ley,

6EXPEDIENTE No.. 31,869

F A L L A

1. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuetaa

en 1,71 parte muL i va2. - Ej€.cuturid-t la preen1e VO\ i dncia, por laa Secretaria lva al mt rC.3LIdo el remanente de la suina que se urdenu patr I--ire oid t11arioL d1 proceso Eí lo huL iert, djte coi tiricla de dicha enLrega y archívese e. ey.ptdi ente COPIESE, NOTI E7TQUESE, COMUN [QLJESE Y CUtIPLASEprubaL) cUhiC' C II Auti No. 46 de la fe2ha.

L(J.[S RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO Pl NZON BARRETO

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