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TA CUN - 31876-(18-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31876-(18-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DOCENTES. -ReaJus rtuNAt tHIN1STFATI9O L

$EttJhø)A J8-3EcVNíi , 3Antfé:dØ fl:tvec it.os noventa dtez octic (lO) ¿e Abril. de m:ii áleís ( 1996). REF Ex pd ien t Ncy.

ACTOS N4ÇIONL3

DF M(NDAN E GI tiRt A LOZANO DE 14PUNT L)EMANDADAD z ,LAjC1 4MXN$TFF 10 DÉ gDUCAL ION WL i UNL ØLOR 1 A1`5 LdZ ANO D Cr4tF , on .e. Ni 1 2o de Tpctma,pzr if .e e(t$óde ptder&, juájci y ejrr-i d tciuri de rtu).dad y retb1ec içnto del r1eeec ho crajt en l 815 d n'denc1a praentda el 1 de Juo de.i 1991 y rtrc' del tP) -mlnc de 4Lctdç, eo?,Lita,essta Curptractón. que medLnt ft10 te hga trn ti ita h t.o e fcwtJpr 1 igLLientes'dç?ç1aracjor1e .concfçnas: !j' l. Que se dç 1 q riu Ici tI acto diint.r at de ?1-4-- y 3 ditinuido con el nurf,erb 411B 5US1ti. porLILIANA CHAVEZ fI1'4EÑE en u oric1n Jef •d

de ?1-4-- y 3 ditinuido con el nurf,erb 411B 5US1ti. porLILIANA CHAVEZ fI1'4EÑE en u oric1n Jef •d División de Prwr1 del 41t,teriø dV Eckcac taonal,ínednfe el ruI nó mi mr'dante 1apet ic&,,i f or "2. Co~ coneCuenia de JuiciQ Nro..318 76 condefle a la demandada poderdarte at 25 sobre su álaric. roacti"jdd de ley, ei kciv dcisdb trey. avc1 a la fecha en que ue rdió %.o y. p.apr a mi biEX Con, 1a atrMA Gua dicho rejute .$: pado di' acurdo al ØalariQ 31nsU4J nzdo dvenqando ø.sde la 1.cha atrs rkno ido o sea desde el da 23- —3 teniendo en.'monta .tDs umn tos ue el , de ilrdmflt ha tenido oca ón' de 1a J car as e u sue ido des1 - tÁjs pr' el y . a d0 c asce.1sos qw h dentro del es efflila.t. :U; !'4. thte liquido, ca y p.yue a ei.r'preent.ado (a) primas de-'navidad que 'carrpnndau . dict reautw 5 • que iqualmknte ise t ,en'qa en. 4urtt p 8 ci tec000' tw&eno y pajo de la peitat.iote octla. Pítifa se condena

que iqualmknte ise t ,en'qa en. 4urtt p 8 ci tec000' tw&eno y pajo de la peitat.iote octla. Pítifa se condena -eprgllafltado i5) el hacia el :d'uturø gia ter- -Id dmandacia a' patjar , a mi mnctonado a&ute porntmtna y tta la fecta de su rtro dei tkt la clemandadad! tplirntertto l; tal Li qtc c!ici:c i'.e Tibunal dentro de los términos ozonsagr4dos en i t.:A dema,da fue f itdatienta cf, en i.,jíç,

HECHOS:

I Ou€ el (oMert.o Naional met.iante Retrato U de

su ticult 10 stablotÓ n fayo' tIS lós e'trit, u"3' , jute del 2V. y. 5Q'.. de u u€1do para quiene-3 'urnp1 :terr cii i:o (ii) y diez (lOf alo de 9erv.tci1 y. btuviertn uf a A. del 130X en el fecto." fic::ión previs;tti l examen de rapci taci.tt pedjÓca ) Que el çbiernD epartentl de Cundinrnrca en cuinplimientn del fltevior decreto epdi la orrepondteu' dipnis in ot nandb dicho po, el que fue rec uno .tdo deuartdante a partir di lo.M:ir ero de pero con. tuldo báic retbi10 en 179de 'eidad coi

dipnis in ot nandb dicho po, el que fue rec uno .tdo deuartdante a partir di lo.M:ir ero de pero con. tuldo báic retbi10 en 179de 'eidad coi u. del ecreta 24 de 14 d earzj, sj et el eh at&.cu.io ) Pue no btanter lq umertoa. da ultki derreti.diris ptr ul qolLeror)

anualfUipn'tw JSIrá 1 a dernanUa,,te%e 1c congeló dicho. reaJut. pdque ueldo Lá.tro que devengaba en t hrøndo tnelntIo con el tieiRbre d~ 197v L kmandq'CI.ta tomo neir-mms violad 1ci artia ,.iki 2 25 29 5 de la ronti4uón Necinalj óu.4e1 iciea 62,4 de 198i; is, del > recretq 113 de 195 66, 1ó, 174 y 17 dl C C y el Decreto departamental EliB de 1( de abr.1 a L'. Por cuanto la fue reond..ida dentro d& los, 4 Ig5 rws t nos fi. ;aioi por 1 eyo uo e t.a dada epec prol ción t trat..o. n cancei el pr ç.eni • fijado en el Oecre que ordn e'4 r.nçlcin de l cuantía wai-ta del una medid •1u no se. le notifiró a mi ()lo que le irnpid.i ejercer el derecho tainpot.o e aplicó la norma m fayorbie a

r.nçlcin de l cuantía wai-ta del una medid •1u no se. le notifiró a mi ()lo que le irnpid.i ejercer el derecho tainpot.o e aplicó la norma m fayorbie a co de duda en t a, irerprtacin de fowa lea del derecho; no ,pr'tó dquir.icic' con justo titulo de quehbL el ,ella el 30 de Ia antetiór. carta; final.nent:e reiuter ; l aaLr{,, ue r et.'eontd •4e defc'isa; 1 t.aba, adui i494 ltft el. d.recho. art. 00 3C lis: dió de .1 cus' \iiiicación :nmediata como lo urriona el ari coi i iqradc'a en 1a Coi itt tu. ci.nt"4 Artí culo estartic'i 1140 ress! vi€lIl de Ju1iu Nrt4i27b ?. Art&ioto. del Decrtc! 6 d1 14 de mrw de

1990. La violaclón de eiste radíca . en, que la prL.e declarada irle mequible e la que dceSismprar y cuando permanezca en ql grado de >^ flevo fía11ón acjnan menua1 que 1 tuveae el edw dor "3, Se vulneró UU1tMpitp el )eto ()33 de fecho. raIe de te Oaber%aifn do Ctnd amarc y er e.1 rjual e lo recnor4 pnetdaate el reauite. sa larial ruya ciantí pat4ee deó de can'eLai a

raIe de te Oaber%aifn do Ctnd amarc y er e.1 rjual e lo recnor4 pnetdaate el reauite. sa larial ruya ciantí pat4ee deó de can'eLai a partir del E. de etaro de 1994,, quedando trng1eda d mnera arbitroCía al -11"eftto d. 179" 1' det. 1'92 por esi nrma, aut,ortz,< 2 y 50. sobro cumptieran rncc t paçw de un r ea1ut el del el •ied 41Ç para qu ne - de res tivamntØ en primera catqor1a del Esna1.efór Nar i n al flt ente p viempre ue 1. docente hi eUb tUo de aparci pedaigSçíc..a y dhts-av,.eri la calliaión qL'i val ente al Nu t.rwó Piiiqun et de liLtan ni con ra'l.ación .eepo n rei'erentø m I. l mjntn dl 46,.;lb, •Ii entm s zonj; 1 tbbi un e )icAci4r, urdt CflWefl! : • dv Le rumpj$Ierto a lOii tO establecSønri eI bree.td» casqon4,10 10 l4Lertja Jutici que de lneirqu C'D.624) ue ret a IJ€?I&) de 1919. Educ t'n iunl '.encía tin e ahdú ha tiei..h,..

Jutici que de lneirqu C'D.624) ue ret a IJ€?I&) de 1919. Educ t'n iunl '.encía tin e ahdú ha tiei..h,.. Ct.rt up ma de" prtS de tM norma., onlar el ; tnde quø di haçho tref do' .• ,. Docente ! parlo tntoquedó e.Wl ftne la ereaxó 1 cc,tinttarfl dsvngndaIq 4 e1 .;der.ho abreiu1do dbtá solquírsé pqndu de cuerda a larejtero. -mí administrativo condr a la formiada e consideraiones rteriore ue só anule el' lacto neecuenia a Iretensiorís de co juz&da, De otro lado nO aatr la piró de implica incurrir en prevarictt "El atcuto 1 76 fa un t4rmlno de SO ¿tías para que autoridad a quien corr€spande la jeçueiós de la switencia, adopte las medxda% 10Pcesrxas Para su, i.ón ha debida, vv conocido el' - 1aflc, liquidi el reajuste de acuerdo al sueldo del beneftçtaçio. El dacto a lo mandatbsanteriore conf.igra ta..isa1 de ffla.1a cond.icta,cuariL dica ei tum.ral $vó. dala ar 76 D.ilat.,r o entrabar el cumplimiento 'de J deci sa iønes en firme o de la sentencias" -a la

cond.icta,cuariL dica ei tum.ral $vó. dala ar 76 D.ilat.,r o entrabar el cumplimiento 'de J deci sa iønes en firme o de la sentencias" -a la cumplimiento.. En otra pLabrs, Nf'tcada - ,1a Minira de Educacn Nacional del auto adeisorio de la demanda ConstituyÓ apoderado que .. contestó la demanda. A su turnó la Prt,curadora a. en la, judicial de esta Corporación, se remite a la decsór adoptada en providencia de 23 de abril de 199Z Expediente Nro.. 8820132, ACTOPA ANA ELVIRA LOPEZ DE CRU2 con pencia de docto" MARTHA BETANCUR RUIZ, en el cual se decidió ur raso Sifáilar al quj ahora se controvierte én este proceso. Surtido el tramite 4e rigor y como no se observa cusalde nulidad que invalide lo actuado se decide sobre el fondo de l presente litis, mediante las siguientesJiiicíot4ro3i87& -. 6 fONS 1 ERA 1 0N9 la Pretade la demandante que mmdiaate 1a dclataclón de rniPtdacl del tDfi.CiD 013B del 21 de abril di 1993 de la Jefe de la División de Personal del Miniterio de durac4n Narion1,qu le neº0 el reconocimiento y pago d1 reajuste del de su sueldo básico contenido en el arUcul.o 10 deI Decreto 1133 de 1952, se le restablézeá ,en su derecho, ordenando dicho reajustea partir del día en que se hizo, exigible.,

sueldo básico contenido en el arUcul.o 10 deI Decreto 1133 de 1952, se le restablézeá ,en su derecho, ordenando dicho reajustea partir del día en que se hizo, exigible., 2.a Piunqu al .irrhrmativo 66,4e al1etó la hoa de vidt' d la demandante, del documento del folio: 59, se infiere que que para el ao de 1974 se encontraba ,. clasificada en primera categoria del escalafón nacional de e,isenza primaria al servicio del Departamento de Cundinamarca 3a. Qu mediante decreto 4093 de 15 de diciembre de 1980 t.1 c3oberriador de Cundinamarca y Presxdent de l Junta Administradora del Fer , en..'desarrolla del articulo LO del. Decreto 1139 de 1952, ' por haber reunido lo requisititos de ley, reconoió entre otros docentes a la demandanta, un aumnto del 25.X de la asignación mensual que devengba desde 1979 ( fls3 a 45 cuaderno 1 de antecedentes). 4a. Que el Fondo Educativo Pégiona1deCund1namarca. desde Junio de 1979 , viene cancelando a la demandante en su condición de docente un sóbresueldo del 25% Be su asignación 'tnerisuai, equivalente a $ 1 522.50.( fl. 46 a 51 . Sa. La Sala para dilucidar la situación objeto de la controversia precisa lo siguiente.!4rb1G7ó 7 Al ) El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1135 de 12 Por el cual se dictan algunas dipoícionee sobre Ececalafán

Sa. La Sala para dilucidar la situación objeto de la controversia precisa lo siguiente.!4rb1G7ó 7 Al ) El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1135 de 12 Por el cual se dictan algunas dipoícionee sobre Ececalafán t1cíona1 de Enen Primaria' ,tn u artículo 10 etatiectA ti Loe ola,-kestr'c)s que hayan cumlido cinco agusi.de servicio en la primera cateor en ecuiae oficiales y que se 3ornetan a un exn,un d capacitación pedagógica y obtengan ero él un puntaje no menor del RO adquieren el derecho a un aumento. del 25' dl sut1du que devenguen mensualmente y los qi cup1ieren er., la misma çat.egoria diez 10) aIo de - ervicío en cuela ofia1ee, a un aumento del 5,59% de eu sik,kel ,do •nual ". b) Por su par -tO'.i t3obiarnóDepartamenta1 de Cundinamarca, mediante el Qetre$c 098 del de julio de 1 &8, c:or rbor', nivel eeccional el r&aJuFe c,ntenido en el artículo trancritn para h docentee dpart.ainitlee. c) En ete orden cronológico se tiñe que el Gobierno opidÓ la Ley 43 de 1975 por la cual se nacionalizó la rjuractón primaría y eecur,dari que of.1cilmente venJan Prestando 1e Departamentos, el Oí oí E.pecia1 deT(oqot, lo r1un,.c-xpioi, las,Interuienci.ae y Comie rtae.. E1aitwlo liflde evita

1e Departamentos, el Oí oí E.pecia1 deT(oqot, lo r1un,.c-xpioi, las,Interuienci.ae y Comie rtae.. E1aitwlo liflde evita norma¡ 'dispuso a 'La educ.ción pr3maria y eecuridria oficia1e Será un servicio público a cargo de la Nación. En coneecuenc..a, los gatos que oca.tone y que hoy sufranars 10 Dpartament, la Intendenciaw, ComiarLa%, sel Diiitrita Ep(eci.al, de Eogota y er mí Municipios serán de cuenta de la; Nac,.ón en los trmínne -de la Presente d) El artículo. 3o. de la :citada Ley 43 de I97, previó la forma Cóffio la Nación aaumía loe qatoe de funionamientb, que la nacionalización de la educación pública implicaba , empezando con un 20'. para 1976 y aumentándolo en e4 -e miawi poi contaje cada aín haeta coifipletar el ciento por cienta ( 400. ) quø lo eer en J presupuesto de rentas , y gaetoe do 190Q. 1JuiciaNro..3l876 eV El 20-de Enero de 1977, se expidió el Decreto 128 por' el cual se dictó el !Estatuto de Personal docente de eneanz primaria y secundaria a cargo 5de la Nación y en su articulo 48 modificó los requisitos para ingreso y a.c4nso en escalafón; y en el articulo 52 dispuso a U En los términos del presente estatuto quedan sustituidas 1s normaa, 1 bire estatuto dontepara e]

el articulo 52 dispuso a U En los términos del presente estatuto quedan sustituidas 1s normaa, 1 bire estatuto dontepara e] magisterio de enseara primria y secundaria a, cargcad 1 Naciófl.". : f) El Decreto 2277 de 1979, deroó el decreto 128 de 1977,pero r,o se refirió al sobrsieldo regulado por el Decrete , 1,135 de 1952. g En este tnterregno, l 60bxef'So Neciional en desarrollo de la Ley.,,48 de 1979, profiere Dér9tQ 624 de 14ude marzo ch 1981), For el cuaL Se motjifacan prcialmnte los decreto 84 y 87 del 211-de febrero de 1980, y en cuya art.culo 60 , dispuso Los docehtes que en la actualidad se encuentren devengando un porcntaje del 25 y tpor cncóa diez ao.de ervicioe en primera categoriadé pimera, contxntiairrT dveng&n ese la emp,€ cuando permnecan en el gr3do 2o del nuevo eralafón nacional docente La frae siemçre y cado prfiçp n ora seuu ido dj1 nueyq ik ,5ctlafón dovnt ( subraya la Sala ) del arttculr.., ' éo Decreto 624 de 1980, fue demandada atea Corte Suprema de Justicia, Corry.iración , 'qxte, en sentencia de 23 de jujo de 1981 Concluyó a Es ie,equible la expresión siempre y cuando permanezcan en ó4 grLaqQ segundo del nuevo esca1afn docente

Justicia, Corry.iración , 'qxte, en sentencia de 23 de jujo de 1981 Concluyó a Es ie,equible la expresión siempre y cuando permanezcan en ó4 grLaqQ segundo del nuevo esca1afn docente Obs&rvese que n esta oporttrniclad y soporte de la - referida providenci a,,,.,frente al reajuste que aquí se reclama dich4 Corporaçióri ,anotó ti A lo anterior se -. agrega qué al estbéterse la limitación de que para pocr dxsfrutT de los orcentjes del 2 y 5fl los doçentes han de permanecer en un dterminado grado del nuevo escalafón, se les está desmejorando, piJes no sé les permite el ascensoso pena de perder 'los aumentas de sueldo que ya devengaban, lo cual, en el fondoviene a ser I3ri¡vio di ficación respectivo

no autorizada del régimen tGaceta Judicial ,T~ CXLIV número

2405,. 1981 págs 218 a 22i). h) .A su turnos el Gbbierno Nacional al reglamentar parcialmente el Decreto 624 de 1920, expidió elDereto 2214 de 27 de agosto de 1980,que dispuso en el articulo lo., litral b) ' " Si el docente cambia de grade, el porcentaje se liquidará tomando la asignación bsicase1ada a la primera categoría del Eecalafón docente en Ledicimbre de se haré efectiva apartirdel momento en nuevo grado en el escalafón nacional. No este literal, si su asignación actual devengéndola" 1979 ", 'Tal liquidación que el docen'te acredite

se haré efectiva apartirdel momento en nuevo grado en el escalafón nacional. No este literal, si su asignación actual devengéndola" 1979 ", 'Tal liquidación que el docen'te acredite btante lo dispuesto en es mayor. continuaré El aparte transcrito, fue a su vez demandado ante el H. Consejo de Estado., en acción de nulidad y esta eororación, en sentencia de 14 de diciembre de 1982, por considerar que el ejecutivo rebasó la potestad reglamentaria, declaró la nulidad de la expresión " si el docente cambia de grado, el porcentaje se liquidaré toméndo le asignación básica sea.iada a la primera categoría del escalafón docente en 31 de diciembre d_fo 1979 . 6a. Dela anterior resaa histórica se deduce: a) Que si bien, el artículo lO del Decreto reglamentario 115 de 1952, fue sutituído por el decreto 128 de 1977, como lo indicó el Consejo de Estado, en providencia,de 7 de septiembre de 1992, con ponencia del doctor ALVARO LECOMFTE LUNA, el derecho a los porcentajes reconocidas se mantuvo, sobre este aspecto la sentencia mencionadase1aló " .,..ei derecho al reconocimiento de los porcentajes del 25% y de,1 50% fue consolidado en virtud del rtLc&10 óo. del decreto 624 de 1980 pero s4lo yadj.sfrqtabn del es decir, que el decreto d1 aPte 1980, suprimió el llamado sobresueldo hacia el futuro, coriservndo10 para aquellos docentes que lo estuvieran devengando

yadj.sfrqtabn del es decir, que el decreto d1 aPte 1980, suprimió el llamado sobresueldo hacia el futuro, coriservndo10 para aquellos docentes que lo estuvieran devengando por virtud de un reconocimiento anterior.-& incre~ñto se e4ectüasçbre1 gbierno çad afø. Juic.io N 3.376, 10 h) Que el incremento aludifió debía pagarse: respecto del sueldo que en cada aFIo devc'nyaran lo do;ente; no manterierse sobre • la asigriacn fiJéa para 1 a< -.' 1979, lo que implica un desconocimiento de la eentsnci.ad!l 14 de diríembre de 1982, del

H. Coneo de Etadu que decló la nLUtdd del aparte " Si el dente cambia de tjr 'do el pctrcentaie se liquídará, tomando la aUqnaóntica salada a1 primera cateoria del escalafón docente en 3.J: dL,979, del b) 4rti:uio lo, d1 decreto 2214 de 1900.. c,) De mrra que el incremento del. 25V o LI'?! 50% debe ronoc:ere io educadores que lo estb.n devengando cuando entró a regír el dcretci ley 624 d€ 1980 0 sin ridicionaminnto al escalafón o al sueldo que tqyrn dho todo - la cÓ?trario, d) En e1 antø mteri d €Ptudio Segun cfrdic' por - or Decreto Decreto 4893 de 1 de dtciemr de , 19 4)d1 - Gobrnador de

d) En e1 antø mteri d €Ptudio Segun cfrdic' por - or Decreto Decreto 4893 de 1 de dtciemr de , 19 4)d1 - Gobrnador de Cundinamrca y Presidente dE? i Junta Administradora d1 FER (fis ! a 45 de os ante'entes ) manrian 4 o11-nvo j reLonocicflientn del 2? coma reajute de su sueldo btco. De este modo, es claro entonca, como e infiere del refer acta, que si bien la actor¿( adquirió j dei -echa a]. -citado r&ju-e para el aR,-1 de 1979, por haber - superr10 1 concurso, la 4dm tnistración t.-n sólo se lo r'onució cundoya s había expedido el Pecreto 624 de 14 de Maro df, 1930, en el cu3Ipr -ec.isó en relación con este aspecto que " D0TF15 CTUJLP SE

ÇjCUFNTREN EVN34jQQ UN E>W CUNTffijg Y .Ó.fDR CINQÇJ

7Jf3 1?E gitibraya). En providencias anteriores esta Corporación alexaminar asuntos similares, dotr'minó dsestimar las pretensiones de la demanda, porque el concepto de violaci5n se esgrimió sólo respecto del artículo 10 del Decreto Reglamentario 1135 de 1920 norma que, como se indicó, e considera sutituida par el Decreto 128 de 1977. Ante esta clrcunstancxd el cargo de ilegalidad del acto demandado no encontraba fundamento jurídico que sirvJ.era de

norma que, como se indicó, e considera sutituida par el Decreto 128 de 1977. Ante esta clrcunstancxd el cargo de ilegalidad del acto demandado no encontraba fundamento jurídico que sirvJ.era de base para decretr su riulidachCipie.e, comuntuee f quee y i-umpias jcutrzada esta pravidncia,. aee 1. .ncuentra vigent Jt.ticio Nr.31€17 11 E3A 3in efflh.ar4Jo.1 en ente p;tce90 1i dn d an te curiE,idej~i a. jrjj .1 1 art'r1n )C) d'1 Drrpto Le/ 624 de 198(Y, dipi.c.ián que para, ptca del4héçho y ei la óctu1idad e11 1 9Se impnno decie 1.qc,áp1icr4bh su rido litera ibv içj, la epreónc.ontrién e1 refrcio Decreto 62,4 dc .1 93O, 1 o J ayI idri enc4err -er d?ndplo. ". Y a actu ttdiad nc

p!xede que la feche a partir dp I cual entr6 regir, 1t qtc 4quv1e a la de su edIctón,egtin el artículo 3o. ,3 deçtr 4 dr m.rzo 'le 1E30 Por tanto'1a Sala atPndiend to(o ..1 expredo, cç,nclup qte açto nt.rdvatido, .Por 1 ,11 cua1 se negó a la

Por tanto'1a Sala atPndiend to(o ..1 expredo, cç,nclup qte açto nt.rdvatido, .Por 1 ,11 cua1 se negó a la demandne 1 ircremnto del 23 sobra el lartt bic.o aen.tl r' cd f' 4do den$ el 1 a1 porque al • ptp0enta d ekpeHr%e, Pi. t-eto 4893 de 15 de d:tciombre d 1980 de) Gobernador d - Cu ndinaffiarca y Pre%idente te Arn.nistr adora cLI Fr de dicho Deartamnto, y reç l Decreto 624'de 14 de Marza'dc razn porla cual la p osiones d la demanda, no pt"cen prer-r, Fn mtrjkn Cie.,'lo e1 Trbunal Idntnx;tratÑv tl Cundinamarca, E3ECC 101 SEGUND4 Sub-3c,n D.,adib Repúbl4.c.a de Colamb,a y piar ttorLdad deJ.4s v1arç? causadd ,rsegún Ati PtAFS1 DEL rARMEN 3AR CRiÑ ' ÇILEMØN 13 LP NF/ OCHOA - ' -- - ---_.-4; / VARDO . iYES RODRIGUEt

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