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TA CUN - 31881-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31881-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

VIA GUBERNATIVA - Agotamiento / SOBRESUELDO 25 005%

TRIBUNAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "Ji"

Santafé de Bogotá D.C., septiembre primero (lo.) de mli novecíentoa noventa y cinco (1.995,.

MAGISTRADO PONENTE : DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF. : PROCESO No. 31.881

ACTOR : INES V.ZAINO VDA. DE HENDEZ

MINISTERiO DE EDUCACION NACIONAL

ACTOS NACIONALES

Reajuste Salarial 25%. Docentes. La señora INES VIZCAINO VDA. DE MENDEZ, por Intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho de que trata el are. 85 del C..C.A., ha demandado la nulidad del acto administrativo distinguido con el número 013376 de fecha 21 de abril de 1.993, proferido por la Jefe de División de Personal del Ministerio de Educación Nacional. El actor relaciona cuino H E C H 0 3 de la demanda los siguientes: '1. En 1.952 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1135 ¡:ar el cuni. eaLabl.ecIó a favor de io'3 maestros un rEju5t.o uciarial del veinticinco y cincuenta por, ':.ient.o (25% 50%), para quienes cumplieran cinco y diez uhus de sei.icio en primuera categoría del 1 afu) l Nao Lufln 1 de el,isey,iLtnza primaria

':.ient.o (25% 50%), para quienes cumplieran cinco y diez uhus de sei.icio en primuera categoría del 1 afu) l Nao Lufln 1 de el,isey,iLtnza primaria 1 Obl)OCt.lVdfllCfltC, yademás se sometiera a un examen de oajlic LLicI.n eda€i ca y obtuvi era

una calificación dci 30 %

2. EJ. GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA organizó

curso dc capauit . i.óu j.adagogica y convocó a los ci adureu jue tuv ix.'oi dereLlio al reajuste

1EX1[)[ENTE No 31-881

3. Ui pú de. isumPl jO set isfacti€uikente , los !:-au 10 . toS e.Ç 151(100 '1 . - El G(;BIEFtk. DEPARTAMENTAL DE CUNDIRAMARCA, dictó el Looi't: Lo corroopaudluute ordenando el palo del 25% sobre eneldo tiiuc' ..t facor Ue mi representado (a).

5. El reajuste so comenzó e pagar desde que tuvo derecho y aiompre liquidado sobre vi suc 1 do mensual.

A j'et it del 1 o . de enero de 1.980 dicho aumento le tul Cc Lolefo. de iiia queapar L ir do esa fecha se 1 .' i.uc I.t3ndu NULVO la Lase del ocl irio de 1.979.

7. Ojona dot:ernirnn 100 50 hizo con bajo en t_-i arLícu 1.0 ¿tu del Deuleta 024 del 11 do marzo do 1.980, que Inc

7. Ojona dot:ernirnn 100 50 hizo con bajo en t_-i arLícu 1.0 ¿tu del Deuleta 024 del 11 do marzo do 1.980, que Inc ice 1.1 io lo 1.1 '- u 1 0 L pce ltCorte Suprema do Justicia. 8.- La a..titud de. la AJmJ ti] ntrac iOn Nacional no :etnii L O wi debidu PiCOS) do carácter de fli11t.tt. ice' ¿ti el que , la ]'sona afectada pudiese 1 i . 1 ctr su datanja9. El Dscot: que os t.LtbiecLó el reajuste vil'a quien demanda tiene joc.utit: 1 Jo de 1 ¿gal idad , por ser ig Liio do un tunc i.rnirio p001 .tcc y se encuentra viesnUe ya que ui ha sido impugnado. 10. demanda a Li Nación tiiiioduc ación - teniendo cii cuenta la sentpnula dictado por la Sección Laboral del Cú"jeje de Estado, con ponencii del Pr. - VANIN TELD E" el vrúcedu 19.114 y co la que SO afirma en forma uoieór l.uC qut: os la Nación quien debo cancelar las i.li 1 o.. iones sal :tic, loO del Magisterio de] país con base cO la Ley 13 de 1.975 que nacionalizo la Uu5u .0. 1. 1 . Por Deere tu L t Gobierno Nacional ha aumentado el sud Jo de 1 oS eduLadores, añu por año, según el cargo y el pradu en ci Eooi .fón y sobre el cual debe

Uu5u .0. 1. 1 . Por Deere tu L t Gobierno Nacional ha aumentado el sud Jo de 1 oS eduLadores, añu por año, según el cargo y el pradu en ci Eooi .fón y sobre el cual debe 1 iju iiorsc el reajusto que se reclamaeclama 12. 12. la Mac: 1 óii col OhiO 1 ana Mineducac IOn -- se encuent.ra cii lilOio de 001i0t 1i1€- a tul poderdante ci reajuste que ; demanda, y por lo tanto so hace imperiosa la i ecianiación judicial so pena de que mi representado (a) elaudiioo en sus derehus claramente est abic idos, IL y La parte actiia su ci Libelo u demandatciio solicita que se hagan lao s.iii:nLenDECLARAG[OUE3 Y CONDENAS:EXPEDIENTE No31-881 (JUL se. declare T.Ie t nulo el acto administrativo J J - _ isti»ujdc, Luli el Numero 01337 suscx:itu por

LILIANA CHAVEZ JIMENEZ, en su condición de J0 Ce io Diri1.óri de Per&na.1 del Ministerio de Ednchión Na;i.ona1.,

mediante el cual negó a mi mandante 1 s pet.i.L i cues t0nnul.ddd pur vía gubernativa.

2. Como conisocuencia de la anterior dec1arcióti se condone a la enwidada a recjic,c:er y 1:taV a mi puderdaxiLe el 2515CbuLI'C su salario básicü, ccii Ja desde tres años aLrs

condone a la enwidada a recjic,c:er y 1:taV a mi puderdaxiLe el 2515CbuLI'C su salario básicü, ccii Ja desde tres años aLrs a 1 fc&.iic ;ti juc ;

la¡¡¡ c la solio i t_ Ud • - due diobo rea,j u, t o ea 1 lçuidado reconocido y p.i:iJu de scur'du ci solar lo mensual que el docente ha 'cii1 lo d€vciand J'du la fecha atoaís mencionada, osca ied el día teniendo en cuenta los &U1Oji O5 5,J 1 ,tt'i ,:ticS uc ci demandante ha tenido con u 31011 do las mejoras en su sueldo decretadas por el GcjU icono y iaís de los ascensc'sque haya logrado deiLt' dci escalafón. 4,~ iue se I.i.çu.i.de, rcconoca y pague a ini representado a ) 1 cc it irnos do ncv .1 dad que correspondan a dicho i jiic t5'uaimeiiLc se tengan en cuenta para el 1 o20000im10010 pago do sus prestaciones sociales.

5. Ono se ccre.1en e a la demandada a pagar a in €pi'oo tajo ( a

el mene ionadc, reajuste por nómina y ¿,t1 fuL u:o !i.,.LS t,Lj. la fecha de su ret i ro del f'í:gi oLerlo. 8 tJii; j.c dtaí1dod do cumnpi imni en tc. al falle, que dicto

f'í:gi oLerlo. 8 tJii; j.c dtaí1dod do cumnpi imni en tc. al falle, que dicto Ti iLiuna]. de' ti eú tJo 1 términos :xisagr adus en el C . In'roca como N O R M A 5 V 1 0 L A D A 5 las siguientes: Artículos 2J , 25, 29, '53 > bd y 85 de la Contitución Nacional ArtJcuif, óo del Decreto :32•1 del 14 de marbLo de 1080. Lictor oto 04Li93 de. fecha lb 1 - 80. Ai' iuio 10 dci Peore Lo Ley 1 135 de 1.9152 . A't'ticuI.o 1G, 76. 1"4, 1/5. 176 del C.C.A.

LA CONDUCTA DE LAS PARTES

OEXPEDIENTE No. 31.881

La entidad jelliandada, NACION MJNTTERIC) DE EDUCACION NCIOFJAL , fué rlu t ifl.cide petsonalmente no contestó 1a demanda Oreado ci t1'ctSICdCj a lcs ittes para Alegar de Conclusión, la parte nandada de ignó si'uder.du, presentó cus alegatos mediante meinoii.el visiUJe a toijos 221 y 222 del expediente. La parte a Lura aitgó fuera del término. EL MINISTERIO PUBLICO El. tliiiisterit:, P(tblico rindió concepto, visible a folios 237 a 239 del e p--- d j t, e, y en el sullcit;ó que se desestimen las pre tens onec de la demande

El. tliiiisterit: , P(tblico rindió concepto, visible a folios 237 a 239 del e p--- d j t, e, y en el sullcit;ó que se desestimen las pre tens onec de la demande La SALA, para esclve' de fondo por ser procedente hace las siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S 1> R E V 1 A S Es de aol :i.tCt , en pri mor' Lugar por esta SALA, que en relación cori el del idu cutam ento de Ja vía gubernativa que previanierite debió haber ci 1 1u el accionurite • antes de acudir a esta juiisdie:.ión, nc se llevó a cabo, como quiera que la decisión dedada fué expedida pox el JEFE DE LA DIV ISION DE PERSONAL del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, cargo deseinpeíado por un r suhal terno

de-¡- Mm 1 ciro de Educación, funcionario éste, que constituye la st.gunda instancia y a quien le compete resolver lo RECURSOS DE APELACION interpuestos contra los actos expedidos por su personal subalterno. Sin embargo esta SALA para tal efecto se acoge a 1.0 expresado por l Ilagistrada Ponente Dra. MARTHA BETACUR RUIZ, en sentencia de fecha 11 de agosto de 1..995, que al tenor manifestó: N obstante la omisión del agotamiento de y ía gubernaLiva en el çre.enLe proceso, teniendo en cuenta lo diipucsto en el articulo 228 de ).a Constitución Mcci anal vi ¡- ente que ustablece la prevalencia del

gubernaLiva en el çre.enLe proceso, teniendo en cuenta lo diipucsto en el articulo 228 de ).a Constitución Mcci anal vi ¡- ente que ustablece la prevalencia del cie::hu :uutEuiu ial subte ],z', formal y, en aras a el ptog_udu pi i neipio de eeunuIliía procesal » esta Sala LaLi: d tras a li'rev el anl isis jurídico de las pse Leus unes .I11vuuadLe3 4EXPFI)1ENTE No. 31.881 hecha la riL-rio' ohso'icj.ón ncprucedo a decidir de fondo ten iendo cu cuento las j.rueLas aportadas como fundamento de las pretenniunco nun las normas violadas En primei t6rmiiio se ti ene (lile,, la señora IUES VIZCAINO VDA. DE HENUEZ ha servido por 28 años, 09 meses y 14 días, con el Departamento de Cundinaiiarua como educadora., lo anterior consta en la certificación visible a folio 153 del expediente. A fc] ¡o 3,0 )h u4)Ia de la Reoluc1ón mediante la cual se ascendió al irado SEiS del Escalafón a. la actora, sin especili.d.:d; a. folio 31 hesoiueián mediante la cual se asciende a Grd ÑTAVCJ., a folio 32 sil seto mediante el cual se asciende a grado NOVENO, hasta Di E2 fi. - 212 0ban OOít t ctne i.i5 dc lisbor le nido rec:onoc:ldo a la demandan te , el aumento de un 25% sobre la asignación mensual • desde el apio de

grado NOVENO, hasta Di E2 fi. - 212 0ban OOít t ctne i.i5 dc lisbor le nido rec:onoc:ldo a la demandan te , el aumento de un 25% sobre la asignación mensual • desde el apio de L99() liaste 1-094 (fIs. 158 a 164). Obner';a L SALA, subre este mismo asutitu con iguales hechos, pretensiones, fundamentos do orden legal se d,tetó providencia con fecha 11 de a.jctü de 1.905 dentro del expediente No 9331925; Actor t'IARIA f1EL.LNA IIER'NANUEZ DE NEMA; Magistrado Ponente: Dra. t1AFTH.A PETANCIJE RU] Z Y por ser materia donde ya hubo 1 pronunciamiento se trinncribexi algwos apartes de las consideraciones que se hicieran en el citado fallo, los cuales se tienen como fundamento jurídico de la presente decisión: "Pues Líen, para resolver se tiene cii cuenta que el f)ec:reto 1135 de 1952 fue expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de la facultad reglamentaria para regulai e]. ESCUL.Lftmn Nacional Docente de Enseñanza Primaria, y fue ai'Jicable hasta cuando tuvo vigencia, es deir hasta cuando fué derogado por el Decreto 128 do 1 577, que fue ivalinerite derogado por el. Decreto 22?'7ic 1979 que establució el Estatuto Docente, sin disco imina...lán del Estatuto pala Primaria y Secundaria, Wii fi niidolos El Decreto 2277 de 1979 eliminó la desventaja que exintie entre ion Docentes de Nivel. Primaria con

disco imina...lán del Estatuto pala Primaria y Secundaria, Wii fi niidolos El Decreto 2277 de 1979 eliminó la desventaja que exintie entre ion Docentes de Nivel. Primaria con a los del Nivel Secundaria, perdiéndose la .t'zóu dser de]. aumento salarial dci 25% y 50%EXPEDIENTE No. 31 881 st;ab1ecido 'por el Decreto 1135 de 1952 que había iixdiscutiljleiijent.e , tratado de resolver la dlscri.mirh3c LLPX) y desventajas antes anotadas entre estos escalafones, xdemás de que para esa época en que entró a regir el Estauo Docente ya la educación había sido nacional Izada con la expedición de la Ley 43 de 1975, en donde fué la Nación la que asumió, Loda la carga prest.acional y además con respecto a la profesión docer1 teLa razón de ser de los umen tos 25% y 50% fueron ni más ix. 1nusqt.ie arliparar y cst.Liriulai' el Nivel Docente de Primaria, cuando se llega a su caLeg.rí.a máxima y al n sigexcja un sólo Estatuto Docent€, en donde los do Primaria podían acceder a trados superiores sin lIiiLiiiLe alguno, i.erdió esa razón de ser y sin perderlo los DocenLes a quienes se les habla reconocido cut inuarori devengándolo, corno ocurrió con la demandan Le Luego entonces de acuerdo a las pretensiones de la demanda, al no encontrarse probado al expediente que a. la actora le fuera reconocido dicho reajuste del 25%

cut inuarori devengándolo, corno ocurrió con la demandan Le Luego entonces de acuerdo a las pretensiones de la demanda, al no encontrarse probado al expediente que a. la actora le fuera reconocido dicho reajuste del 25% desde 1980 y se le haya venido pagando hasta 1994, por sustracción de materia no se puede acceder a lo rrctei....l.i.do por la parte actora, conforme a las pruebas reseñadas en estas dlii.geneias 1 Y si se aceptara en gracia de discusión que el acto Impugnado as y ilatorio de las normas que se traen cuino quebrantadas, no se podría de todas maneras acceder a una petición que ya fue reconocida por la administración y que se ha venido pagando conforme 'juedó probado en este proceso. Por las razones de orden jurídico contenidas en los apartes de la sentencia transcrita, esta SALA acoge dichos planteamientos corno fundamento de esta decisión; manteniendo así el acto acusado su presunción de legalidud por lo que habrán de negarse las pretensiones de la demanda, En mérito dei. expuesto, el Tribunal. Administrativo de Cundinamarca, Secc ión S&.,gunda, Subsece ián B", administrando justicia .n I1-libre de Li República de Colombia y por autoridad de la Ley

6EXPEDIENTE No.. 31-881,

F A L L A

1. NEGAR LAS PRE TENSIONES DE LA DEMANDA, por 1a' rc-zoiies e~:ruç:3tuL-en Id Ej .UtL)tj :id. la pi'&r1u piov id ii la , por loo Suretai'ia

1. NEGAR LAS PRE TENSIONES DE LA DEMANDA, por 1a' rc-zoiies e~:ruç:3tuL-en Id Ej .UtL)tj :id. la pi'&r1u piov id ii la , por loo Suretai'ia ué 1. y LO cii 1 o saJo c 1 reilLil ieOte de 1. a E;uma que oc ilenu pagar paro iL[.LlO oidinarioo de l pruceao ol lo era, itj cae C: ntç:o la de dicha entrcga y archíveseel epud j€xite COP 1 ESE, NOT 1 FI QUESE, COMUN 1 QUESE Y CrJMPLASE.

Apvoadu como corioLa en Acta Uc 46 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERo MI'RTI1A BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO I>1NZON BARRETO y

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