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TA CUN - 31885-(26-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31885-(26-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DOCENTES - Reajuste 25% - 50% (E) 0 /¿— TRII3UNAL4 At1.1NtSTEAT1VO tE (t4LtNAKARC

SECCION SEGUNDA SBSE1ON "A" 'E COLOMBIA ttibunal Ádmjnjstrjj, rca 4 ;tafé de &gotá, ic. 2 6 PBL 1996

MM; t TRADO INTK DR - 1(rg H1RN10` ViCT(RIA

EXPEDIENTE NMEP: 318135

DRIANDANTS NINFA, DEL ARMEN PKDRA/A Dl ÁZ CON 1VK13I k 25Z BRJEL1)O NAiDADA z 4INIER1O Lig gLJCACION

NMTONAL &i M4Yü L& deaudante por Intermedio de apoderad judicial solicita de 3ha ijov,poraGión aeolón de nulidad y restableciniiet.o del derecho de conformidad con el articulo 85 del C.CA mediante ae resuelva, sobi lo siguiente. 1Que se declare ue fae, nui. o el adniritrativo de 260403 y diti:LLgt1idc con el número 014357 suscrito por LILIANA CHA VEZ JIMJNE, en su cond.icin is Jf&- de División de Feronal dl tliniF.t.elio de Educación Nacional, mediante; el cual negó a mi mandante las peticiones formuladas por vía dxninistrat. iva. 2-- Como coIisecueno.a de la anterior declar ación se condene a la demandada a reconocer y pagar mi poderdante el 2%. sobreExpediente No..31885 2

dxninistrat. iva. 2-- Como coIisecueno.a de la anterior declar ación se condene a la demandada a reconocer y pagar mi poderdante el 2%. sobreExpediente No..31885 2 su salario básico, con la retroactividad de Ley, es decir, desde tres años atráa a la fecha en que se radicó la solicitud. 3Que dicho reajuste sea liquidado, reconocido y pegado de acuerdo al salario mensual que el docente ha venido devengando desde la fecha atrá: rnenoicnada o sea desde el día 21-- 04-- 89 teniendo en cuente los aumentos salariales que el demandante ha tenido con ocasión de las mejoras en su sueldo decretadas por el Gobierno y a raíz de los ascensos que haya logrado dentro del escalafón. &- Que se liquide, reconozca y pague a mi reprosentado las primas de navidad que correspondan a dicho reajuste y que igualmente se tenga en cueita para el reconociniento y pago de sus prestciones sociales. Que se condene a la demandada a pag.r a mi representado el mencionado reajustes por nómina y hacia el futuro hasta la fecha de su retiro dci Magisterio. 6.-- Que la demandada de cumplimiento al fallo que dicte este Tribunal dentro de los términos consagrados en el C..C.A. HLSL 1 En 1952 el Gobierno Nacional expidió el decreto 1135 por el cual estableció a favor de los maestros un reajuste salarial del veinticinco y cincuenta por ciento (25% 50%), para quienes cumplieran cinco y diez años de servicio en primera categoría del escalafón Nacional de ensefanze. primaria

el cual estableció a favor de los maestros un reajuste salarial del veinticinco y cincuenta por ciento (25% 50%), para quienes cumplieran cinco y diez años de servicio en primera categoría del escalafón Nacional de ensefanze. primaria respectivamente, y además se sometIera a un examen de capacitación pedagógica y obtuviera una calificación dei 80% (80/100). 2.- EL GOBIERNO DEPA}flAMEt1'1AL DE CUNDIAiAMARCA organizó cursos de capacitación pedagógica y convocó a los educadores que tuvieran derecho al reajuste.Expediente No.31885 3

3. MI poderdante umplió set isf actor i.mente los requisitos exigidos. 4.- EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA, diotó el decreto correspondienLa ordenando el. pego dei 25% sobre sueldo básico a favor de mi. representado. 5. - El reajuste se coenó pagar desde el momento en que tuvo derecho siempre liquidado sobre el sueldo mensual. 6.- A partir del 1. de enero de 1980 dicho aumento le fue congelado, de manera jue a partir de ea faena se le viene pagando sobre la base del salario de 1972 7..- Dicha determinación se hizo cori bas en el artículo 6o. del Decreto 624 del 14 de marzo de 1980, que fue declarado inexequibl€ por la Corte Suprema de Jueticia. 8.- La actitud de la Adiiinl.atración Nacional no permitió el debido proceso de carácter administrativo en el que, la persona afectada pudiese ejercitar su defensa.

El Decreto que estableció el reajusLe par quien demanda

8.- La actitud de la Adiiinl.atración Nacional no permitió el debido proceso de carácter administrativo en el que, la persona afectada pudiese ejercitar su defensa. El Decreto que estableció el reajusLe par quien demanda tiene presunción de legalidad, por ser originario de un funcionario público y se encuentra vigente ya qce no ha sido impugnado.

10. Se demanda a la nación -Minerlucación-- teniendo en cuenta la sentencia dictada por, IC ¿eccin Laboral del Consejo de Estado, con ponencia del DR. VANIN TELLO en el proceso 10.724 y en la que se afirma en forma categórica que es la Nación quien debe cancelar las obligaciones salariales del Magisterio del país con base en la Ley 43 de 1975 que nacionalizó la Educación. 11.. Por decreto ej. Gobierno Nacional ha aumentado el sueldo de los educadores, ío por año, egñn el cagc el grado en el escalafón y sobre el cual deh iluidarse el reajuste-, que se re ci ama.

12. La Nación colombiana -Mineducaciórise encuentra en more de cancelarle a mi poderdante i reajuste que se demanda, y por lo tanto se hace imperiosa la reclamación judicial so pena i de que mi representado claudique en sus derechos claramenteExpediente No. 31885 4 establecidos.

tLLR M A EiLI_QLAA Como normas violadas cita las síguíentes: Constitución Nacional (arta. 23, 25, 29, 53, 58 y 85); Decreto iníte concepto de la violación visible a folios 8 y 9 dei libelo demandatorio. La demanda ro fue contestada por parte de la entidad

Constitución Nacional (arta. 23, 25, 29, 53, 58 y 85); Decreto iníte concepto de la violación visible a folios 8 y 9 dei libelo demandatorio. La demanda ro fue contestada por parte de la entidad dettandada. La Procuradora Primerajudicial en lo Administrativo se abstuvo de emitir concepto de fondo, por cuanto ya se ha dado concepto en otros casos semejantes. El apoderado de la ertti.d.d emite su concepto de fondo a folios 123 y 124 , concluyendo que se deben negar las súplicas de la demanda. No encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,Expediente No..31885 5 _LtLL 1 D E RA C 1 0 N £J;; '(Ds conforiddad con la documentación que obra al folios 93 a 95, se establece por ella que a la actora se le viene reconociendc el .eneficio económico que ahora reclama, lo que de suyo excluiría la pibi1idad de un pronunciamiento sobre el tema en forma favorable, generándose por tanto 3ustración de materia sobre este punto No obstante, considera la Sala que si el reconocimiento se y ene hc terd, es de conformidad con lo ordendo por el decreto 124 de 18O, que hizo posible. que el beneficio económico se extendiera como derecho adquirido derivado de lo ue en su oportunidad estableció el decreto 1135 de 1952, para aquellos ducntes jue habiendo llegado al tope de la clasificación en los niveles de primaria y secundaria, no podían por ello tener un aliciente económico Jistintu))

1135 de 1952, para aquellos ducntes jue habiendo llegado al tope de la clasificación en los niveles de primaria y secundaria, no podían por ello tener un aliciente económico Jistintu)) el deeretc 624 extendió la posibilidad de seguir recibiendo ese sobre sueldo, por as¡ llamarlo, fue porque con el nuevo sistema de escalafonamiento se caban unas condiciones distintas de remuneración específicamente relacionadas con el sistema de asimilación y ascenso que de alguna manera garantiza un reconocimiento al mérito, ya que para ser asimilado o acceder de un grado a otro, deben darse- - , Expediente No 11F35 9 , unas exigencias académicas y Je experiencia que hacen que ese mérito obedezca a situaciones rea1e y no como se habla creado el reajuste del 25% y 50%, que no fue otra cosa que la de concede: un estimulo económico por razón d.-, la permanencia en esos grados-tope a que habían llegado 108 dcentes.)) (Lo cierto es que a p.:trtir de le nacionalización de la educación, el sistema salarial de los docentes lo determina e). GobLerno Nacional, en uo principio, con base en las facultades extraordinarias que para el afecto lo dotaba el Congreso Nacional, situación que varió ahora con el sistema previsto en el ordinal e), del articulo 150 de la Constitución Nacional, cuando en ejerici de las facultades de la ley cuadro 4 de 1992, se determinan esas asignaciones o los Por eso que la aspiración del actor a que ese reajuste del 25% y 0% no pueda hacerse en los términos en que

cuadro 4 de 1992, se determinan esas asignaciones o los Por eso que la aspiración del actor a que ese reajuste del 25% y 0% no pueda hacerse en los términos en que Be pretende, esto es, aotiaali.-ados a los valores salariales existentes a las fe-chas en que se solicitan, ya que el decreto 124 lo que hizo fue extender el reconocimiento que había surgido con ocasión de la aplicación del reajuste dispuesto por el decreto 1135 de 1952, y no a que este se fuera incrementando en esas proporciones según la cuantía del sueldo que se tuviera en la respectiva anualidad. Ante eso, resulta claro que en las constancias de pago la cuantía que identifica esta parte de la remuneración sea pequeña en relación con elExpediente No.31885 7 salario mismo, pues fueron guarismos que se reconocieron hace algún tiempo y cuando ]os salarios eran los propios de]. iriomento? 7 ((Quiere reiterar la Sala que la finalidad del precepto del articule 6 del decreto 624 de 1.980 fue la de hacer posible que loe reajustes otorgados con baos en lo dispuesto en el decreto 13 de 1952, lo siguieran percibiendo los docentes a quienes se lee había otorgado y no que ese reajuste fuera anual; de esa wariera se preservaba ese derecho adquirido, y de ahí la razÓn para que se hable de una congelación en su quantum..

los docentes a quienes se lee había otorgado y no que ese reajuste fuera anual; de esa wariera se preservaba ese derecho adquirido, y de ahí la razÓn para que se hable de una congelación en su quantum.. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y jor autoridad de la ley,

J? A L L A

NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DFLANDA COPIESE, NOTIFIQEJESE, CÓMtJNIQUESE Y cUMPLASE - En firme esta providencia archívese el expedienteExpediente No. 3i385 Aprobado en Sesión No.

JO.':-">E HERNEY VICTORIA WTtLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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