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TA CUN - 31888-(18-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31888-(18-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DOCENTES -Reajuste del 25% TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIAMAECPI cun ECC:ION 3Etit4DA 92 3U}3'3ECClc)N O. c, Stritfé de Bogotá O. C. diez y ocho ( iB ) do Abril de mil novecientos noventa y cinco ( 199).

tlA6lSTRAí)A PONENTE DRA. MARIA DEI. CARMEN JAPRIN CERON

REF.: Expediente Nro.. 31.880

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE AURA INES MARTINE2. DF: SARMIENTO

DEMANDADA LA NAC ION-- MINISTERIO DE ErUCACION NACIONlL.

AURA WEB HARTINEZ DE SARMIENTO, por intermedia de .Rpc1i - do judicial y en ejerc..:i€, de la acrin de -nulidad :/ retbl:irn1eriko del derecho ongrado en el ar.ru10 85 del C.C, en demanda prntda el 15 de .jul.:io de 1993 dei,tro del término de caducidad, solicita a esta Corporación, que miiar,t fallo que haga., trrito de cosa juzgad se formulen las siguientes declaraciones y cándenist

1. Que se declaro que es nulo el acto administrativo de 28-0493 y distinguido con el número W4359 sucritu por LILIANA CHAVEZ HMENZ en su condición de Jefe de División de Para= 01 del Ministerio de Educación Nacional ,mediante el cual negó a mi mcndante lasJu,tjo Nro. 3138 2

Péticiones fcru1ad por vía adiir istr ;.iva "

División de Para= 01 del Ministerio de Educación Nacional ,mediante el cual negó a mi mcndante lasJu,tjo Nro. 3138 2 Péticiones fcru1ad por vía adiir istr ;.iva " Cuo criecuei,ci cfr' la r'terior declar ación e condene a la i3dad rl.nucer 'y pagar a mi pocierdante el ':.' obr .0 s,,ilario b ásico ccr, Á ci i'etr'oact.ivj.dad de ley s e;.Lr (iudo tro LA fecha r que r -.diLó i solicitud. " " 3. Que ci iu rj tqu i ¡Ja d. Jrecanç,.::ido y pdo de ac. rdo a. 1 a 1

ir mt qu.. el docente ha veíido devengando desde 1ii.r.h :4tu-ásenc:.torada o ea de,d el da 21• (I-89 terller4do en wenia lo auíiit-:Yi l tor= salal , ¡ale ¡a le% u 1 demdnte ha ten do on ion de 1 oras n su 3UC ido d:retadas por el t3ob.eino y a raí_de haya locirado del eaclan." iiqui.de ecori.'cy pjue a ffl. reprentado a) primas de na'v ,dad que Lorrsponciar d r:ho reajuste y que J,ual rner te se e fi c:uerta para el rec.onoci.ientc y pago de 1 as prestaciones sot. ial, os QUES t la rJp'J a a

y que J,ual rner te se e fi c:uerta para el rec.onoci.ientc y pago de 1 as prestaciones sot. ial, os QUES t la rJp'J a a rep~ntadc 2) ci ILinado r+aj us te pL.r , nómina ' hacia el 'uttu o has t a feTha de u retiro del Magiteri.o ". Uuela demrJada d ump1 i4nientcj al tal 1 que dict'.t:? ee Ti . bun dentro d i' trminó r.o:ajrado en el. o L. <ít demanda e furdaíe ta en ntei en los s iu..ers te HECI4JS 1) OU€? el Gub.L'rflo Na:iona 1 med i nt:.p 'ureto 1 1 3 de 12 en su art.ít.ulo i establecio en favor de 1os nestró un.JLtCHQ iJrv :3i reajuste del 2.X y 5o ,% de u sueldo para quine .umpl ieran cinco (5) y d ( 10) aFíc3ii de servicio y obtuvran una cal ifjcaciÓr del vn el examen de cpcitación ped a 9 ó jica previsto RI efecto.' 2) Que el qoL..iernn departarnerta 1 de Cund.triarnrc a en cumpi irnient.o del anterior decreto epidi ó la corrpodint.e

d.ispotcíón ordenando d. cho p.tjo, el que fue reconocido la demandante a partir del lo.de enero de 1900, pero c:r

cumpi irnient.o del anterior decreto epidi ó la corrpodint.e

d.ispotcíón ordenando d. cho p.tjo, el que fue reconocido la demandante a partir del lo.de enero de 1900, pero c:r 5ueldo básico recibido en 1''79 de cor ormidaci con c1. .ri.i.: u lo 6o. del Decreto 621 de 14 de marzo de 1980. 3) .. Que no obstante los aumentos de sunicio decretados por €1 gobierno anualmente para 1s educadores a la demandante so congeló dicho reajuste porque e le h vrido car.co 1 do con ci .ueldo tSicc, que de ,,,eíygatjin de $ cita como normas violadas lozaarti&t1os 23, 25, 29 5 y 85 de la Cont.ituciÓn Nacional 60.4111 N?cret.o 64 de 1980; 1 ,', .tl Decreto 1135 de 1952; Decreto departamental 810 de lO de abril de 1978, a saber

1. Por cuanto la petición no fue respondida dentro cJe Instrrnino fijados por ley; no se ha dado ipet...iai protcr:ión al trabajo, al no car'sce1rsoii. el porcentaje exacto fi.í adu en e 1 Dec.. oto que ordenó el i oa.ius tor no cancel ación sic la cuaeitj.a ccta Jo 1 ataric, fue 'ma me ida que no s e le notifico a• mi repte entado • lo que le imp,id.ó ejercer el derecho de deferi' .a;'. tampoco se pl . ...r La norma ms :favoraL,].e al trabajados

'ma me ida que no s e le notifico a• mi repte entado • lo que le imp,id.ó ejercer el derecho de deferi' .a;'. tampoco se pl . ...r La norma ms :favoraL,].e al trabajados en caso de duda en la lriterpretac: ión de 1a fuerte formales del derecho no se respetó E.. 1 derec. adquirdo ron justo título de que habla ci art. 58 o sea el 3 de la anterior Cartal no se le dió pl icauiún inmediata s romo lo ordena el art. 85, de los derechos corsagrados en 1 a Const 1 tuci.ón• ui.co N 31 4 "2. Art.í.cuio ¿ato, del DecreFo 624 dei 14 de marzo de

1900. La violación de ef:e Decreto radica Cfl U8? Ja parte declarada iriexequible e 1 a qu dj ce : ieipre y '.tando ermaneca en el grado 2 del nuevo Eca 1 afó Docer.te por lo tanto quedó en firme la eQresiór continuarán devengndolo' Iogo e cr:.:hn del sobresueldo debió 9uir3e parando de ínerdo a la airación meuuua1. que tuviee el edu?dr ,r" 113 • e vulneré iqua lrn Le el Decreto :'30.'8 d' fecha 1. ()9-75 e.nado de la oberinacjór, d urdirarr.a y por el cual e 1 e rcenoc. ió a mi poderdante el roai ute aiaríai >cuya cuantia se. dejó de cancelar a

()9-75 e.nado de la oberinacjór, d urdirarr.a y por el cual e 1 e rcenoc. ió a mi poderdante el roai ute aiaríai >cuya cuantia se. dejó de cancelar a pat tir del Jo. de criere de 1980 quedando conoelado de manera arbitraria al sueldo de I7" ' Art.Lcu lo 10 del De:::reto Ley 1 .135 de 1952 por cunLo ita norma autorizó el. pago de un eajut.e aiaria1 del

257. Y 50% cebre el s u e1ck Lnico pra c1 i enc. 'ump 1 ¡eran cinco die aPI S de er vicio repec:tivamente un p iera ¿:ategor4a del Fçr: ii afán Nacinal Dorent ; i empre que el docente hiciera un cuio de c .. a. p a c. i t a c i 6 ri z y obuvi era la 1 íicaciór equivalente al 80. No cred ninqun c de limitación ni con relación ol tiempo rif referente _Al mon fo del tcte 1 do devenq:tc" ".. Artícu1'a 66 7, 174. 1.75 y 1 7 dri. ÍJ.. La violación de ete articu1.dct ea rac:'tnria mtr 'tr, por , las una e :pl :icaciár, Jurídica corsvir,cente e h abatenidu de dr1e cumpi imionto a lot actoi admíniatrati.to qn establecieron el obr eue 1 do que ee demanda h hecho can o,nio de la sentencia de la Lot te O roma do

dr1e cumpi imionto a lot actoi admíniatrati.to qn establecieron el obr eue 1 do que ee demanda h hecho can o,nio de la sentencia de la Lot te O roma do Juticia que declarÓ istexrquible la par te do la nnta citada D.624) que preteud i con elar el reu i ute al ue1do de 1979 1qa1 úe1 #te el línisterje de Educación Nacional parece no entender que d 1 ha aertencia tiene efecto erga onøietv ha hecho trrJuicio Nro,. 31 5 de cosa juzgad a. De otro lado no acatar 1& prcviderí ix incurrir en prevar icato El articto 176 fija un tr'tnino de 3u c$as par que la autoridad a quien rorreponde 1 ej ecucióri de 1 » rtersci a adopte 1ai medidas nk ,?cc-jz~ri aís para su cumpi ¡miento En otra piabras. la . Nación ha debido on ve conocido ci f al io 1 í, J., dar el reajust:o de aerdo al sueldo del bencficiarici. El dcato a los ínanda tos anteriores conf iqura causal do mal conducta cuariçjo dI 'o el iiera 1 vo del ;t Di tatar o en trabar el CUmp u miento de las dec.i s iones en firme o de 1 as ntericia'". Finalmente por 1a coni.dercions art teri ores reitero m:t. Pe. tici4w do que so anulo el acto

en firme o de 1 as ntericia'". Finalmente por 1a coni.dercions art teri ores reitero m:t. Pe. tici4w do que so anulo el acto adm n i trtivo impu1rut:io 'í se pr oceda en censeciuenc 1 a a condenar ¿ la dmadI,I pago de las pretensiones fnrniu 1 ad.s en LA pre sente . clemanda Noti. t cdda la Hin istra de Etiuca:ióxt Nacional del aulo adn serio de la demanda cons:it,uyó podera€k que contesto la demanda.. A su turno la. Procuradora a . n le .judic:ia:t de esta Corporación e r.mite a la dec1iiión adoptada. en providencia de 23 de abril de l9 Epsdien+:e Nro. 2Oi2 ACTORA; ANA ELVIRA LOPEZ J)E CRUZ con c>je la de.tnra MARTHA E:T(Nruç: RUIZ en el cual se decidió un caso 5 irtix 1 a al que ahora se controvierte en este proceso Surtido ci trárnit de rigor y como no se obrva causal de itul ¡dad que invalide lo actuado sze , decide ohre el fundo de la presente litís titdi.arte las siçu art teJ II 3 1 0 E R A C 1 0 N E 3 1 a ) Pre terd e 1 z4 i J a. 1-1 t,, 1 - n..'J 3. 11 1 i..n de

1 a ) Pre terd e 1 z4 i J a. 1-1 t,, 1 - n..'J 3. 11 1 i..n de u iiçiad del o ic iu O 435c? d t 2i de a t) v Á. 1 d 1irT, d 1 Jefe de la ivíiófl d 1eron1 del MiniFrJ.o de duciiÓn NC.L'W1 que e ri':qó el rt_ori.c c. pqo dei r <•ij in e 'le 1 ueldo bico teí i.d et : J. art. del ; 1 1

, des e partir del día eu, que Eca. 10 -lo •qible (ítqLk.i s1 inf,r;sati-') I4 1 - tIC 1 deçttdr te del doti tinto d: i t 1 i.ci •i: ptr C 1 ti€? 1 1 s e ;.€rt t:t 1 1 .1 c 'i;i en çi t i ti-se ro rj t.EL4Lfti del 1 er ' i. c: iu 1 t)€i a,ses Lu le Cuí jir ws»'r i •43T cJ.- 1 5 di tnií i3t 1 1iberidor de und imi i 1, i t de 1 iun t Ñdtíur, i.'ót r dcira del , en de- -r cil ':i d 1 T Ii, 1 Oetr etc 1 175 ,5 de 19 5 es 1 Lt. Lo de

Ñdtíur, i.'ót r dcira del , en de- -r cil ':i d 1 T Ii, 1 Oetr etc 1 175 ,5 de 19 5 es 1 Lt. Lo de

res:cnoci.óenti e uc li.t: tin fe i l. d. ::i;d-t. i ttn .tk1ner del 25X tJ 1 t CJI i :iÓri o 1erua 1 q e v 1..?n "3 >z, ; tIe 1 1 .k 1 5 atttL-i rLe Oue el Funde E4.Iticat.. Reg .1 tre& t de Curtd in.-ní c' Junio de 197? te, te cnçel ando e la den4 nL•n te en ond

cen e tu, ireeJ..jtt - del. - de ie en 'teu-i , eqt.1 "altritt . t f1 1'. a 14 L,-,A ,rla - rit d& iucid'r 1i-- :os l tíevere i pre:I lo :LuiiYea) El Gobierno 4ic:iort.1 m€dirite el Dec:retn 1 de 152 el CIiaise d i:tit d i';1oí,e obre í:a 1 t4ç ict 1 de Enseaz Pr i ntr .i a" , en u . t: i. :u 1 • í nataL,! er Ó " Lu a 0 1n c'a que i i.--~ a cuml ido in.:o oa de er i. o, in en 1 ev,

" Lu a 0 1n c'a que i i.--~ a cuml ido in.:o oa de er i. o, in en 1 ev, stetan . un d Li iór 4i.jÓu 1' o(,ts:ncin rn 1. &u pt.ri t ti') menor d 1 t' iqu .t nr €t y,¡ der:ho urs ie ' di 2: 1 ue Ido qun jo-t1Uktt, t,mL1 inrs te y 1 e que cump 1 eren -n la mi k 1 IJ) de aerv i. c_io en e'. i -t Ufl Ttti to 1 5 ' de an se L do en a 1 " Ls) Por u i t el Gob.nrno Dparta•n t 1 de tund 1nAfflI s,dir, te el Derot.o 093 dci S. de ini .i c: de j corrobor 6 ni 'el eccioni 1 r jute cotstentdo en el iculo t ¿s:ri p ara Jo d,teó dep tauerit1 ': En es. orden rono 1 óg i co o 1.1CNIe ue el Got:s cnpidió la Ley 4 de 1975 per 1. cual R e nacionali ó 1. edkca€:is)n p i.mria y uundarí que nf 1 sntt 'e 1 o De. par Lame t.Ln. , ei D 1 4, C) Epc .Ls 1 de :ys.; 1 t,

1 o De. par Lame t.Ln. , ei D 1 4, C) Epc .Ls 1 de :ys.; 1 t,

Muiic: ipi.o , 1a Ji:ersdens:: > omi ar.aa . 1 ar ti. 'u 10 1 o. de eaf nnrsna dipu.o "L educc;.in pri4t i a y ec a o:f j ej i ea 3€r un iervj(1Li0 púbi:.:cs '.rgo d.- i Ncion En cor cssenci. 1 ua t(.s .4Ut 1 •otC y que ho iifr 10 tpar !am€ntu 1 el íjal:rl€o Eper al ':ie toqo y Mun i Li.u: ieru cer ta t:$e 1a Marión ei ea t4r'Lo 1 prea2nto lir d) de, U., cli.t~lkli.-Iti•' 4 .3 de 1,1 75, t ó la forma cómo 1 Ntin umia lo g aig de f unc tan m ion t e que la f i on a 1 t.,són de 1 ed.,c:ación públt 1 mí,l it abo e,pn. ajs.Jo ccsut urs pr 19'76 atjiiieii trsdoi o ca te 4.imc) n taj e •tJ hasta c:omplet:ar eL ciento por c 1 en lo 1(")'/. que 1 aeu ta n 4pueo rio t etsaa y çatt) rita 19&ehiro. 31 383 8 ) El 20 de Enero d 1977, el Dncrett 128 por

4pueo rio t etsaa y çatt) rita 19&ehiro. 31 383 8 ) El 20 de Enero d 1977, el Dncrett 128 por 1 cui . dictó el Estatut-ci de Personal doct de ern priri y ecundaria cr yo d€-. la NcIór4 y r tien lo 48 modifiió 1Óvelquisitos para ínureo y eo en itón el tículo 52 clispurso, los térininos del pr(-ente estatuto q auti. tUici% 1 rrié cbre? et:tuto docente el itqiçtor i ci de erEriz prifndr.i y cunchr rode le Nación f El DereLo 2277 de 197'?, deroÓ el dec:reto 12€ de 1°7 7 , pero no çe ref.tr ió d ibvesue ido it1d por el Dec:r I13i de 195 ->­ 952. q) i) En eteiriterr -egr1o, el Goblerrto Nacional en derro1 lo de 1 a Ley 43 de 1979, profiere el t)ereto 624 de 14 de ínro dt,­ -or. el cu1 e iiodificar i prc'i1prit.e Ji de:retea 386 y 37 del 22 de f&rero de 1 VJO y - en c.uo r Lic:u lo .a, [. dc , c e . r t t c, s c: t.uSE idcJ e ert:ne tren ckversyendo un porcer4 tj e del 25 y 5O pcs c: nco diez efuri de ciervic oi .9n

[. dc , c e . r t t c, s c: t.uSE idcJ e ert:ne tren ckversyendo un porcer4 tj e del 25 y 5O pcs c: nco diez efuri de ciervic oi .9n pf íniera pr:imei cLnt1nurán devert.jndoi sierripre cuando p rne m en el y rdo 2. del i uevo :c 1 e fr nac ion 1 doceri te L. fr - u;e ierpre '' jdo rter,e;an n e qr - .o Ele Mndo del juovo eça&rfór dopte" ( tibr - > i ) dcl :u1&i 6r. I)ecretc, /24 de 1980 fu dernndada en te 1 ¿ Corte Supre.ma de Jt..uti.:.ia, corpor ci.ón que en en:or,cLja de 23 de julio de 198 i con: 11.3y E ireequ.ib1e 1 e)preón 1 f?nlpr'e ' cuando en el or-do 3Cirdc1 del nuevo c;c. 1fán ' Otét .'ee que en est opor ki.iiii dad - y, c:oo pcir t0 de la referi d prov iclenc t a , ft ente rej ute que aqu ¶? re: iafila d :ha .'orporación " A lo nt.eri ir e ayr-ecja que J .Etatj1ece e l linitcjó de quep r a poder difrutat' - de 10 porcentajeç, del 25 1 o docentc' 1 iar. de permanecer en un determinadc qtdo del nuevo c-4linitcjó de quep r a poder difrutat' - de 10 porcentajeç, del 25 1 o docentc' 1 iar. de permanecer en un determinadc qtdo del nuevo c-45 e les e%t.á demejornçJo, pUO no ee le pers1í te 1 o d pec dr le aurciento'. do do que y devencjahan lo cu1 , en' ci fondo viene a ser unaJuicio Nro. 31.888 modificación 1 no autorizada del régimen respectivo....."( Gaceta Judicial Tómo CXLIV número 2405. 1981 págs 218 a 221). h) .A su t(_trno. el Gobierno Nacional al :reglamentar parcialmente el Decreto 624 de 1960 expidió el Decreto 2214 de 27 de agosto de 1980.1q dispuso en ci articulo lo., litra], b) " Si el docente cambia de grado, ci porcentaje se liquidará tomando la asignación básica seia lada a la primera categoría del Escalafón docente en 31 de diciembre de 1979 Tal liquidación se hará efectiva a partir del momento en que el docentá acredite nuevo grado en el escalafón nacional No obstante lo dispuesto en este literal, si su asignación actual es mayor, continuara devengándo 1 a11 El aparte transcrito, fue a su vez demandado ante el H. Consejo de Estado, sentencia de 14 de ejecutivo rebasó la la expresión II si liquidará fomándo en acción de nulidad y esta corporación, en diciembre de 1981 por considerar que el potestad reglamentaria, declaró la nulidad de

ejecutivo rebasó la la expresión II si liquidará fomándo en acción de nulidad y esta corporación, en diciembre de 1981 por considerar que el potestad reglamentaria, declaró la nulidad de el doce" te cambia de grado ci porcentaje se la as.tgrtac.ón básica sea lada a la primera categoría del escalafón docente en 31 de diciembre de 1979 It De la anterior resca histórica se deduce: al Que si hin el artículo 10 del Detreto reglamentario 1135 de 192 fue sustituido por el decreto 128 de 1977, corno lo indicó ci Consejo de Estado., en providencia de 7 de septiembre de 1992, con ponencia del doctor 4L.VARO L.ECOMPTE LUNAR el derecho a los porcentajes reconocidos, se mantuvo; sobre este aspecto la sentencia mencionada. sea1ó .e] derecho al reconocimiento de los porcentajes del 25 y del 50 fue consolidado en virtud del artículo ¿L,o. del decreto 624 de 1980, Á disfrutaban del mismo....", es decir, que el decreto del afo 1980, suprimió el llamado sobresueldo hacía el futuro, conservándolo para aquellos docentes que lo estuvieran devengando por virtud de un reconocimiento anterior.f cio Nro. -31 3BB 10 b íiue el íncrementc> a 1 &ditJc:i debi-, pi.kIrse respc: to del sueldo que en cada afo de\etrn los doce ntes; no atas sobre L .9 cisiqrísc:-iór (ji pr a E : lo qtte .impi .i.ca un

sueldo que en cada afo de\etrn los doce ntes; no atas sobre L .9 cisiqrísc:-iór (ji pr a E : lo qtte .impi .i.ca un desor.iiento de

Iz,seni:ci? de]. 14 de dic ieñihre de 1982, del

H. Urseio de Estado que dcc láró 1 nul idd dl aprte ' Si el docente cibi de qrdo el porcentj e ;e 1 iqul dará tom-ndo 1 a siqrac:in bs ic:a Iad 1 . prier. cte:wi del sciaíór docente en 31 de diciembre de 1979' • dei literal b) irtjcu1u lo del decreto 2214 de1?GO, De mncra qt.ie el increínen to del 2 5X o del 1.50% dbe r-)noccre 1 os educadores que lo cst.abr devenqando cuando entró regir el decreto ley 624 do 19:.0,sin cordt cior miera te l es cal fón o al - ido a que tuvieren en ese mmento es decir el nc reor te debr' o ectuarsesobreel iuc do r espect A VO ? Ii atio por el gobierno cada u ) En el aurtto mter la de oatAuJi o, según se deduce por Dcc rete 4093 de 15 de di. ciembre de 1280 de Gohendo de Cundinamrca y Prosjdente de la Junta Admir: str dor a del FER , 3 a 45 de io astec:eJent ) la demndnte obtuvo í4 recoriocimien te del 2% i:omo r ea de su uei iic• bio De ae

3 a 45 de io astec:eJent ) la demndnte obtuvo í4 recoriocimien te del 2% i:omo r ea de su uei iic• bio De ae modo es c: laxo ntcnces •camo se irrf i ere dei re (erido acto, que si bien la actor -idquir ió el dor echo si c-d.. rea juste des-de el a?ic, dO 19 ,79. por - haber supe ad el ccncur - .i, 1 - Adn ini. strac tón tan sólo se lo reconoció cuando i a se hh e eped ido el D ,::-crele 4 de 14 de Maro de 1 9í30 n e 1 cual ': só en o 1 ai: . óa con etra tdctC) que La J2Q ,L1Ja!-wL £_QL. 'JE'4 PORCENTJ1.JE.. .c:L 5 Y O .PÇJQ ;14Ço O D ;ERVJ..JC)S O-IT1l1! tjJ?EVf3ANpOO. . "ce tbry)..

En providr: ia. an ter.i.c'res esta Cer porac 1 le a.-;un tos 5Lffl i 1 ares determin.. 'sest 4 mat 1 as es de 1 a demanda porque e 1 r en c:eptio ¿je - tul ri su - í ó só 1 o respecto del. sr FJ_ culo .10 del Decreto Peg 1 amentar e i-5 de 1932, noma que, ráe i.nd 1LÓ, Sd r;on idera. &st i tu ida por el Decreto 128 de 1977 nte esta circunstancia el c:aryo de .ileca.lidd del

noma que, ráe i.nd 1LÓ, Sd r;on idera. &st i tu ida por el Decreto 128 de 1977 nte esta circunstancia el c:aryo de .ileca.lidd del acto demandado no encont.r aba fundamento J ur .d ico que sir' iera de base para decretar u nulidad.1 Juicio Nro. 31.668 11 Sin embargo, en el presente proceso la demandante considera violado el artículo ¿o. del Decreto Ley 524 'le 1980, disposición que para la^oca de los hechos yen la actualidad se encuentra vigente 9a.Se impone desde luego, aplicar en su sentido literal y obvio, la expresión contenida en el referido Decreto 524 de 1980 U lO5Uc? 00 Ja acuai idad se encuentren devnqando Y esa actualidad no puede ser otra, que la fecha a partir de la cual entró a regir, la que quivale a la de su egpedícióng eHgún el artículo W, es decir ci 14 de marzo de 1980, lOa. Por tanto la Sala, atendiendo todo lo expresado, concluye que el acto controvertido por el cual se negó a la demandante el incremento del 25i sobre el salario básico mensual de cada &o, fue expedido dentro del ordenamiento legal, porque al momento de dictarse e:1 Decreto 489:3 de 15 de diciembre de 1990 por el cual se reconoció el derecho a la actora a devengar el incremento mencionado, regia el Decreto 624 de 14 de Mayo de 1980 ; de suerte que como para esa feche no lo estaba percibiendo, las pretensiones de la. demanda, no pueden prosperar.

incremento mencionado, regia el Decreto 624 de 14 de Mayo de 1980 ; de suerte que como para esa feche no lo estaba percibiendo, las pretensiones de la. demanda, no pueden prosperar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECC ION SEcLtNDA • Sub-Sección 1) administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A t.. L A DEN 1 EGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. E.iec:utoriada esta providencia, archívese ci expediente, previa devolución deprobado en tFión r la fe.:h qt'n Picta No 'T

MARTA PFL CARMEN 1ÇPRTtt CrRON Y ILM(1N JtMENZ orHo

Juicio Nro. 731.888

NEVFWfl A. REYES ROflRIflUEZ

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