TA CUN - 31917-(01-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31917-(01-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
VIA GUBERNATIVA - AotajfliefltO / SOBRESUELDO 25 2,5
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDrNAMARcA
SECCION SEGUNDA
StJBSECCION "B'
Santate de hctá D.C. , sej.t1embre primero (lo. de mil nCVCL: tos tko'./ent y incc i, 1. - 995
MAGiSTRADO PONENTE : DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF. PROCESO No. 31.917
.CTOR ROSA MARI HARTINEZ DE PRIETO
MIN 1 STER1O DE EDUCAS 1011 t1C1 ONAL ACTC)S NACIuFIALES Rea, caLe lar t..&1 25 . [ centesL3 aenra ROSA MARIA MARTINEZ DE PRIETO, por intermedio de apoderado jud1lc] cc ejercicio de la A.oin de Restablecimiento del Derecho de cjuo 'aL.L art.. 85 del. C.C.A. , ha demandado la nulidad Je-1 acl.c dministiativo distinguido con el número 014294 de fecha 28 de abril de 1.99:3, proferido por la Jefe de División de Personal del Mini terio de Educación Nacional El actor celaciona. como U E C H 0 3 de la demanda los siguientes: "1. En 1.952 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1135 por el cual etablecló a favor de los maestros un ie5juste salarial del veinticinco y cincuenta por ci ento (259% 50%) , para quienes cumplieran cinco y di años de sei vi, io en primera categoría del
1135 por el cual etablecló a favor de los maestros un ie5juste salarial del veinticinco y cincuenta por ci ento (259% 50%) , para quienes cumplieran cinco y di años de sei vi, io en primera categoría del escalafón Nacional de enseñanza primaria respc;tivameixte adcmris se sointt lera a un examen de cac iLOc lón peJaóica y obtuvier'a una calificación dEl 80 . t30/1OC) 2 - El GOBI ERNO DFPAfTAtíENTL DE CUNDINAMARCA organ izó Jo :cicit:c; ion pedagógica y cuItvcOÓ a los •u. tu' ¡ :roi derecho a 1 voaj LiS Le
1EXPÍD1.ENTE No.. 31.917
3. Iii pdidit,e LulúpI 13 satisfactoriamente , los ¡tus cx i3i3u 4.. El GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA, dictó el becret.o correspondiente ordenando el pago del 25% sobre SUCI3L bs 1.;O a favor de mi represeritadj (a) 5.- E.I. reajuste se comenzó a pagar desde que tuvo derIio y sieiúpr'e 1 I.qUIJSLIO sobre el. Sueldu mensual 6.- A partir del lu - de enero de 1,980 dicho aumento le .tuó onglado, de manera qu€-.a partir de esa fecha se l viene pftgandc oohre la base del salario de 1.979.
7. Dicha deteririiriac i.3u e hizo con base en el artículo 6to dci J)e:reto 624 del 14 de marzo de 1.980, que fue
l viene pftgandc oohre la base del salario de 1.979.
7. Dicha deteririiriac i.3u e hizo con base en el artículo 6to dci J)e:reto 624 del 14 de marzo de 1.980, que fue dcc 1irsdu i:eqible por' la Corte Suprema de ¿Ju tici a. 6. 1.,a acti Lud de la Administración Nacional, no p L. 13 el debido proceso de carácter de eii ci que , la persona afectada pudiese suii';j L.1r' ii
1. El Decreto que estableció c.1 reajuste para quien dernai1Ja L lene sunL. i de legalidad, por ser urig i.iar Lo (le un fuioriai' lo púbi bu y se encuentra y igeul ya ue no ha 1.du impugnado 10. -- Se demanda a 'la Nación -- M1.neducación - teniendo en e.ut-,Iít,a la entencia dí.ctada por la Sección Laboral del Conseja de Estado, con ponencia del Dr. VANIN TELLO en el proceso 10.724 y en la que se afirma en ferina categórica que es la Nación quien debe cancelar las obligaciones salariales del tiagisterio del país con F base en la Ley 43 de 1.975 que nacionalizó la €ducac ion 11...... Por Decreto el Gobierno Nacional ha aumentado el sueldo de los educadores, afc por ano, según el cargo y el grado en el Escalafón y sobre el cual debe liquidarse el reajuste que se reclama. 12.- fi Nao i.óu co.Ioinbiana Mineciuoacioii - se encuentra
sueldo de los educadores, afc por ano, según el cargo y el grado en el Escalafón y sobre el cual debe liquidarse el reajuste que se reclama. 12.- fi Nao i.óu co.Ioinbiana Mineciuoacioii - se encuentra en mora de caneciarl e a mi poderdante el reajuste que se
domanda , y por lo tanto se hace ilperioSa id reo J.ausc ld'u judiciI su pena de que ini. representado (a) :,111 %.l¡ t1€ -r SUS J: ie:}1S5 claramente estableo i dos La. l'al'LC-: ac turs en el libe lo demnandator.i o o1..i.ci.ta que se hagan las 5igUÍ3nL.e5DECLARAC1ONS Y CONDENAS:EXPEDIEN[E No. 31-917 -1. Que 2e diclara que es nulo el a(t€, administrativo de 9 y disLinguido con ci Numero 214294 suciILo por LILIANA cIIAVTEZ JIMENEZ, en su condición cIa Jefe de Dl. ici ón de Personal del Ministerio de ]:dUcEclófl Nacional, mediante e] cual negó a mi mandante las pe 1. 1 clones formuladas pov vía gubernativa 7..- Como consecuencia de la anterior declaración se condone a la demandada a reconocer y pagar a mi pde rUari te el 75 sobre su salario básico, con la te Ltoaút 1. liad de Ley, es decir, desde tres años at:ráa e la feche en que ca radicó la solicitud.
3. Que dicho reajuste sea liquidado, reconocido y paáadu de acuerdo al salario mensual que el docente ha
te Ltoaút 1. liad de Ley, es decir, desde tres años at:ráa e la feche en que ca radicó la solicitud.
3. Que dicho reajuste sea liquidado, reconocido y paáadu de acuerdo al salario mensual que el docente ha venido devengando desde la fecha atrio mencionada, osca desde el día 04 - 89 teniendo en cuenta los aumentos saloa' i aleo que si demandante ha tenido con scasi31t de las mejoras en su sueldo decretadas por el Gobierno y a raíz de loo ascensos jUC haya logrado JCLLt,L'j del eci fún 4 Que se 1 l.juicle, reconozca y pague a ini representado a) las primas de navidad que correspondan a dicho reajuste y que iuo imante se tengan en cuenta para el teo.nc imion tu y pau tIC SUS prestaciones sociales. 5.- Que se condene a la demandada a pagar a mi representado (e) el mencionado reajuste por nómina y hacía ci futuro has La la fecha de su retiro del tlegi5teri0. • - Que la dtsiiiandtda de cumpl Liierxtu al fallo que dicte ese Tribunal dentie 'le los términos consagrados en al Invoca como N O R M A S \J 1 0 L A D .A 5 las siguientes: Articules 23, 25, 29, 53, 58 y 85 de la Constí tucióti Nacional.
Articulo t: k (ci Decreto 624 del 14 de martoo de 1.980.
Decreto 04898 le fecha 15 - 12 - 80. Articulo lo del Decreto Ley 11.35 de 1.952,
Articulo t: k (ci Decreto 624 del 14 de martoo de 1.980.
Decreto 04898 le fecha 15 - 12 - 80. Articulo lo del Decreto Ley 11.35 de 1.952, ArticuiLtO HO, 76, 174, 15 y 116 del C.CA.
LA CONDUCTA DE LAS PARTESEXPEDIENTE No 3191.7
La entidad demandada NACIOU -. MINISTERIO DE EDUCACION NACIOtIÇiI, -, fué noLi. Lcda personalmente, no contestó la demanda. Ordenack ti ti-alado a las partes para Alegar de Conclusión, la parte demandada desigjió apoderado, presentó sus alegatos mediante memorial lsi.ble a fu]Ios 145 y 146 dei expediente.
La j: ar Le so tui siigó fuer de .1. Lérini rio EL MINISTERIO PtJ13LI CO El fl. isLerio Ptbl 1 ;o r iidió concpLo , visible a follos 161 a 163 del. expediente, y en el solicité que se desestimen las pee L eris.i coes de la domanda La SALA, para resolver de fondo por ser procedente hace las siguientes C O N 5 1 1) E R A C 1 0 N E S P R E V 1 A 5 : Es de aclarar, en pr Lner lugar por esta SALA, que en relación cori e] debido sgutamieiito de la \Ia gubernat,iva que previamente debió haber el hecho el acc 1.onLtlite • antes de acudir a esta juríadiCLión, no se iJ.ó a cabo, como quiera que la decisión demandada fué e:podida por el JEFE DE LA DIVISION DE PERSONAL del
haber el hecho el acc 1.onLtlite • antes de acudir a esta juríadiCLión, no se iJ.ó a cabo, como quiera que la decisión demandada fué e:podida por el JEFE DE LA DIVISION DE PERSONAL del MIN1STE EJ. O DE EII4 ICAC11 -44 NACIC)NAL, orgo desempeñado por un subai.teriio del Ministro de Educación, funoi.oriarl.o éste, que constituye la segunda inalancia y a quien le compete resolver los RECURSOS DE APELAC.[ON iiiterpuestus contra los actos expedidos por su personal subalterno. Sin embargo esta SALA para tal efecto se acoge a lo expresado por ].a Magíst.iada Ponente Dra. MARTHA I3ETACUR RUIZ, en sentencia de fecha 11 de agosto de 1.995, que al tenor manifestó: 'No obstante la omisión del agotamiento de ijia en el prcscn Le proceso , teniendo en cuenta lo di sL'. en el. articulo 228 de la Constitución liacina.1. vigente que establece la prevaienci a del 1cr€;hu sustanci al sobre Jo formal y, en aras a el pr Í001j210 do e000umia procesal , esta Jala 'haLm:L de crit r a hacer ci anJ isla jurídico de las pr Leus ies 1 n7ocadas
4EXPEDIENTE No. 31.91.7
Flecha la aiiter 1 o obj,rtc iOn se proc:de a decidí r de fondo teniendo en cuenta leb pruebas aportadas como fundamento de las pre tnu lun3S CL11tcufl tadu con L-ib normas VI ol odas
Flecha la aiiter 1 o obj,rtc iOn se proc:de a decidí r de fondo teniendo en cuenta leb pruebas aportadas como fundamento de las pre tnu lun3S CL11tcufl tadu con L-ib normas VI ol odas En primer Lt'mino so ti oua que la señora ROSA MARiA MARTINEZ DE PRIETO ha servido por 33 años, 1.1 meses y 14 di as, con el Departaniento do Cut ¡di corno educadora, lo anterior consta en la corLifi cacin visible a fol lo 85 del expedienLe A f1io 105 ohio copia de la Resolución mediante la cual se ascendió al Grado S1TE del Escalafón a la actora, sin especialidad, a folio 132 Resolución mediante la cual se asciende a Grado Oc'TAVO. Obran cona Laiic 1 a de icbcr1e sido reconocí do a la demandante, el aumento de un 25% sobre Ja asignación mensual, desde el año de 1.980 hasta 195 (Cia. 130 a i4. b;eriaI :ALA • que ob10 sLe mismo asinito con iguales hechos, pre Lensí unes , fuudoine.n t:os Jo urden legal co dic LO providenc la con feche 11 da ogo Jo 3 995 dentro del expediente No. 93-31925; Actor HELENA FIERNANDE2 DE NEIIRA; Magistrado Ponente: Dra. MARTHA IIETAUCIJR RU] Z y por ser materia donde ya hubo pronunciam.i ento se tra:iccr iben algunos apartes de las coriciderac iones que se híciran en el citado fallo, los cuales se tienen com Cundamen o jur íd ico de la precen La decisión:
pronunciam.i ento se tra:iccr iben algunos apartes de las coriciderac iones que se híciran en el citado fallo, los cuales se tienen com Cundamen o jur íd ico de la precen La decisión: Pues UI en, para resolver se tiene en cuenta que el Decrato 1135 do 1952 fue expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de la facultad reglamentaría para 0 1 Escalafón Nacional Docente de Enseñanza Primaria, y fue aplicable hasta cuando tuvo vigepoia, es decir hasta cuando fuá derogado por el Decreto 128 J e 1377, que fue igualmente derogado por el Decreto 2277 de 1979 que estableció el Estatuto Docente, sin dincilininación del Estatuto para Primaria y Secundaria, un i iT 1 cindti 1 os. F 1. loreto 2277 Jo 1979 al imi nó la doarentaj a que ci.s1. i.i t:utce 1 's Docentes de Nivtl Primaria con rL'eL tu ...t tus dci. tI 1 vel Sccunddria , penh ándc.so la i-.Oii dL sr del euwon Lo sa.] arial de] 25% y 50%EX1EIDIENTE No. 31.91.7 eLablLcido por el l)t'CLu 1135 chi 1952 que había oíudleeutiLleweete, trabado de resolver la di sor iini neo iSn y despenLajas antes anotadas entre estos ediac de •ue para esa época en que eiitt'á a regir el. Est;it;UL) Docente ya la educación había sido naci :eaJ Ja con i expedición de la Ley 43 de 1975,
ediac de •ue para esa época en que eiitt'á a regir el. Est;it;UL) Docente ya la educación había sido naci :eaJ Ja con i expedición de la Ley 43 de 1975, en donde fué la Nación la que asumió toda la carga resLacionai y además con respecto a la profesión docente. La razón de aer 'de lis aumentos 25% y 50% fueron ni más ni mcimus 'ue amnpeior y estimular el Nivel Docente de Primaria, cuando se llega a su categoría máxima y el entrar en vJ gano i a un s5 lo Estatuto Docente, en donde los de Primaria podían acceder a grados superiores sin limitante alguno, perdió esa razón de ser y sin perderlo io DenLas a qui enes se leo había reconocido Oitj1uC1.jn do '-:rmáuduio , ocume ocurrió con la, demandanteLuego entunces LIC acuLrdo a is pretensiones de la doiiieimda, ci no tonntrrce probado al expediente que a la autora la F~a reçü;1Do idu dicho reajuste del 25% desde 1980 y se le haya venido pagando hasta 1994, por uo Lt'io.tdri de mater ia no se puede acceder a lo LL. LcnJ ido poi. la jt.e actora, oonfonue a las pruebas fl €'3Li.:i díligencias. Y LI oc aceptara cmi gracia de discusión que el acto ímpadnado os ViO le tono de lee normas que se traen como gu,branCada¿, u, se podría de todas maneras acceder a ulla pe Li e lón que ya fue reconocida por la
ímpadnado os ViO le tono de lee normas que se traen como gu,branCada¿, u, se podría de todas maneras acceder a ulla pe Li e lón que ya fue reconocida por la admn.iu iutre. 1 ¿u y que se ha venido pagando conforme quedó probado en este proceso. Por ia.o razones de urden jurídico contenidas en los apartes de la sentencia Lmanacni La. esto SALA acoge dichos planteamientos cuino fundamento de esta ¿ocis ón; nanLeiiiendo así el acto acusado su presiuici ¿ii Ja lega lidad por lo que habrán de negarse las preUensiunes dc. ]u demanda. En má rita Jt.- t e pu; tu l Tribunal Administrativo de Cuud 1 emuei. a , 3eeo 1 ¿u sejunda, Subeec i.5n "B". administrando justicia Cfl iiumLr'e de 1 Fpó1ji 1 lea de Columbia y por autoridad de
Ja Ley,IX11E3,11ENTE No 31 917
F A L L A
- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las raonts t7UL:'ti5 Wi ].1 part iijtLva. 2.- Ejcutuii dd J t 1:I'-.se1it,e ri'vi dencia p&.L iaa ecret;aria i. \U 1 ie 1 ii
re. ii±1n t: e te 1.t uIiia ue e 'ideu. ar jata itua utd triar ie del j:Iuce3o si le
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re. ii±1n t: e te 1.t uIiia ue e 'ideu. ar jata itua utd triar ie del j:Iuce3o si le I iL i LIeJ 3ii :tJi. J t.dI)j i t dC d LL 1t 'fl t.L'ed T drc:1j1 Veeu el tj;ttI J t:utt. UOPT ISE, NT1 FI QUESF:, CUM JN E QL JESE Y CUMPLASE n_ cuiiL en Ae te 1'e. 46 de Li fecha.