TA CUN - 31921-(30-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 31921-(30-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACIO DC, 2-Urr2o D1 IVICIQ -Lounacj6n
TF BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A"
Santa Fe de Bogotá D.C. CO O ÇatOr%a rninVaj vo de Cuma rca
Jlacstrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA
Expediente No. : 3119211
Demandante : JORGE ARMANDO DIAZ Jer andado : I.C.A.
El deiancante por intermedio de apoderado solícita de esta Corporación acción de ni, dac y restablecimiento del derecho para que por sentencia se ponga fina lo sigui( ite DECLARACIONES Y CONDENAS PRIM, RA. Declarar probada la excepción de inconstitucionalidad de los Decretos exi,edidos por el Gobierno Nacional, distinguidos con los números: 2141 del 30 de D iernbre de 1.992 y, como corolario, 528 del 18 de Marzo de 1.993 (publicado e el )¡ario Oficial del 19 de Marzo de 1.993), por resultar este último inaplicable. SEGI. ]D/. Decretar la nulidad del Oficio No 394 de fecHa 19 de Marzo de 1.993, expec do or e! señor Gerente General del Instituto demandado, mediante el cual se c iiu có a mi poderdante que había sido retirado (a) del cargo por supresión de mismo. TERC RP Corno consecuencia de las declaraciones anteriores, y a título de restablec nie fto del derecho, en la sentencia definitiva deberá ordenarse al Instituto den3ndado:Expediente No. 921 2
supresión de mismo. TERC RP Corno consecuencia de las declaraciones anteriores, y a título de restablec nie fto del derecho, en la sentencia definitiva deberá ordenarse al Instituto den3ndado:Expediente No. 921 2 3.A. l eintegro de mi poderdante al mismo cargo que venía desempeñar lo ( i la nómina o planta de personal del Instituto demandado, en las mismas con cia es de empleo de que antes gozaba, o a otro cargo de igual o superior cat goría y remuneración, así como a reconocerle y pagarle, o a quien represente sus derechos, a título de indemnización, Ldas las sumas correspondí( ites a sueldos, salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, subsidios, uxihjs (excluyendo la cesantía definitiva) quinquenios las prestaciones eccnómicas y asistenciales derivadas de su estado de salud a la fecha de su etire, inicial, y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo , c ri e ctividad a la fecha del retiro hasta cuando src reincorporado al servicio, inc ye lo el valor de los aumentos incrementos o ajustes salariales y prestaciones causados y que se causen por todo el tiempo transcurrido y que transcurra d sde el retiro hasta la reincorporación, sumas qu deberán pagarse de conformi id c n su valor adquisitivo, ajuste de valor o corre 'ción monetaria, al momento dE SU ago, teniendo en cuenta el salario que devenr' un funcionario de la misma catagoría cuando se reconozca su pago, así como los intereses correspondí( rites, presumiéndose además, que no ha habido solución de continuidad n E servicio por parte de mi poderdante, para ocios los efectos
de la misma catagoría cuando se reconozca su pago, así como los intereses correspondí( rites, presumiéndose además, que no ha habido solución de continuidad n E servicio por parte de mi poderdante, para ocios los efectos legales y prc tac )nales. 3.B. ( ue a la sentencia que le ponga fin al proceso se le de estricto cumplimient en os términos de los artículos 176, 177 y 178 e Decreto 01 de 1,984 o C.0 HECHOS 1.- el sti to demandado es un establecimiento público . orden nacional, con persone a jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que tiene domici o en la ciudad cíe Santafé de Bogotá D.C., quu a el mismo sitio donde mi PC erd inte ¡e prestó servicios como empleado (a) pú c. 2.- p' derdante le prestó servicios personales -! ' nte el lapso comprendid en 'as siguientes fechas:Expediente No. 921 3
Ingre: 23 de Mayo de 1,979
Retirc 24 de Marzo de 1.993 Para 1 ef( cto fue nombrado (a) y posesionado (a) en ' ,'i regular y con arreglo a la yc 3.- L¿ .úItH la asignación mensual de mi poderdante, as: ::itificada por el Instituto den ;nc+: do, fue la cantidad de $132.428.00 M/Cte. 4.- E "iItL o cargo que mi poderdante tuvo en la nc ,o y plante de personal de ns uto demandado, fue el de AUXILIAR DE TECA I' - 111005. 5.- Er ;ont ándose en ejercicio del cargo señalado en el izo precedente,
personal de ns uto demandado, fue el de AUXILIAR DE TECA I' - 111005. 5.- Er ;ont ándose en ejercicio del cargo señalado en el izo precedente, mi poderdar -o f e separado (a) del servicio mediante oficio 994 del 19 de Marzo de 1.1 )3 uscrito por el señor Gerente General del lnsti' ''' °mandado. 6.- Er ele cicio de las atribuciones que dice haberle c !lo artículo 20 transitorio d la Constitución Nacional, el Gobierno Naciona expidió el 30 de Diciembre C. 1 92, el Decreto 2141 por virtud del cual fure-structurada la entidad dem nd~ 1a. 7.- C b se en las disposiciones de dicho Decreto, inamente de las previstas en ! n , meral 2 del artículo 7, la Junta Directiva del Ir ' i+1 ato demandado expidió el ac er_.) No 01 del 10 de febrero de 1.993, aprobado iL ,,Uriormente por el Gobierne N ional mediante el Decreto 528 del 18 d' " " orzo de 1.993 (publicado c e! )iario Oficial del 19 de Marzo del mismo ar '. por virtud de este último, .primió el cargo que mi poderdante venía d - - eñando en la nómina o p! ' le personal del referenciado Instituto, es de le AUXILIAR DE TECNIC ' '005. 8.- A r derdante se le comunicó, por escrito que ti(,: :ha del 19 de Marzo del a )93, que su cargo había sido suprimido, y, e: f cuencia que su relación ' no! y reglamentaria había concluido a partir de In echa de vigencia
Marzo del a )93, que su cargo había sido suprimido, y, e: f cuencia que su relación ' no! y reglamentaria había concluido a partir de In echa de vigencia del Decreto 28 e 1.993.Expediente No. 4 9.- 1V :) erdante ejerció su cargo con idoneidad, cie.a, lealtad y honestidad, )n lo demuestra su hoja de vida o anteceden3s aJrninistrativos. Jamas fue s ci ado disciplinariamente. lo.- incurrido en que infringi utilizaron p posteriorme jurídicamen conculcado. jedirse los actos que aquí se acusan H ad r, istración ha iusales de falsa motivación y abuso y desvian 'n d poder, por lo normas en que debía fundarse. Las bar s legales que se esvincular a mi poderdante son incon tuci eales, como e demostrará en este escrito, razón ocr a es viable lar el acto administrativo de separación y res iblecer su derecho NORMAS VIOLADAS Decr 41 del 30 de Diciembre de 1992. Artículi 16 17,19 y 32; Decreto 52E e 8de Marzo de 1993. Artíci 1 transitorio de la Constitución Nacional. CONTESTACION DE LA DEMANDA El apoderac 3 entidad demandada contesto la demanda folio 24 a 42 y propone las ciones de falta de competencia, ineptitud d a de nanda y concluye qu crata de una comunicación que no reúne los e me as esenciales 3cto administrativo ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes sentaron alegatos de conclusión
concluye qu crata de una comunicación que no reúne los e me as esenciales 3cto administrativo ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes sentaron alegatos de conclusión La Procurar' 'rimera Judicial se remitió a varios conceptos endi OS sobre el mismo teme.
CONSIDERACIONES: Expediente No. 5
En e expedido pc acto genera nulidad, sol 2141 de 19 ndimiento de que el oficio 394 del 19 erente General (E) del Instituto Colombiano l retiro del servicio del demandante, es por base de considerar inconstitucionales los )_8 de 1993. ma ro de 1993, rop ;uario, fue el que propone su cret ; autónomos En e t según las argumentaciones jurídicas que co ignan en la demanda, icio del apoderado del actor los clec tos itados son inconstituc , el primero por desbordar las facultad del legislador al concederle Junta Directiva la posibilidad de reestrucU r 3 el Drganismo y modificar lta de personal, lo cual evidentemente oc 6 a expedirse el acuerdo 01 1 93, el que a su vez y por disponerlo así su ;tatu s generales, fue aproba el gobierno nacional, expidiendo el decreto 1 3 de ;nismo año. Si b producido o fue hacerle excluir el c personal ar el retiro dei de hacer t! administrat. En r. 528 de 19 oficio alud ya señalad del que se cierto se le atribuye al oficio 394 de 199 a vi id de haber
personal ar el retiro dei de hacer t! administrat. En r. 528 de 19 oficio alud ya señalad del que se cierto se le atribuye al oficio 394 de 199 a vi id de haber ado el retiro del actor, no lo es menos que él 1' nue se logró r la circunstancia de su retiro del servicio, e írisk' adoptada al iue detentaba y al no ser incorporado en u nu a planta de i De modo, pues, que fueron estos dos ac os •e definieron io y no el oficio acusado, razón para que ii a ir, »irse la Sala iunciamiento de fondo sobre él, al no tune a e lad de acto mo en más de una ocasión lo ha señalado hace a la inconstitucionalidad de los de,: s 2 de 1992 y cuyo pronunciamiento positivo depend'' icación del ima la Sala que no hay lugar a hacer deeft ciór, guna por lo ue no se trata este último de un verdador, 3cto iministrativo ervido la administración para separar del 'e Jo ctor.
Y Si a que hacer de todas formas un pronun rí re el punto,
se remite l a lo expresado por el Consejo de Estad r er a del 9 de
septiembrc 93, Expediente 2309, Magistrado ponent 'lU, onzález, en
cuyos apar ) [mentes, manifestó:Expediente N 6 • .5. concerniente a la supresión de ernpi:c :' nsiguiente viol. iue aduce la actora del preámbulo de L. ación y de
cuyos apar ) [mentes, manifestó:Expediente N 6 • .5. concerniente a la supresión de ernpi:c :' nsiguiente viol. iue aduce la actora del preámbulo de L. ación y de los s 18, 25, 53, 95, 125 y 334 ibídem, esti. i •.., que las atriL s de reestructurar, fusionar o suprimir las ... que refiere el precepto transitorio llevan insita la fas li presión de carç. mpleos. De tal manera que si la voluntac ¿ cr. yente fue la de r tro del término de 18 meses contadn entrada en vigo la Constitución el Gobierno Nacional .' 'usionara o ree ra las entidades que allí se mencionar, ,lir los fines allí s, de antemano facultó a la autoridad c' ira suprimir los o empleos como consecuencia de 1a ción en la me que se requiera para adecuar la estnr tidad a las nec s del servicio, sin perjuicio obviamente r: 'imiento del dañ se cause a su titular en aras del inter sobre este asp orte Constitucional al pronunciarse sL ibilidad del Dec O de 1991, expresó: Ido, en el sentir de la Corte, debe asufr e adecuar su tura a las circunstancias que hoy 1 ç" ¡ciencia y cel n el cumplimiento de las múltiples : les que le co' de lo dicho podría cumplirse a caln aparato est eñado dentro de los claros criterios fficiencia, par ai no resulta necesario su excesivc. frondoso
co' de lo dicho podría cumplirse a caln aparato est eñado dentro de los claros criterios fficiencia, par ai no resulta necesario su excesivc. frondoso árt ocrático, sino una planta de - idamente cal y organizada de forma tal que garzuu; ptimos de ren a... acedo, el Gobierno dispone entre otr: los, de las atr7 es que le otorga el artículo transito lstitución Po que, si fuere necesario que el Ests es de esa índ iine el empleo que ejercía el trabaja-ir n carrera, con ría arontecer con la aplicación del n' rio 20 de la eía también indispensable indem' omper el pri Je igualdad con las cargas públis.. C. N.) en cu, ul no tendría obligación de sopor tal como su bin con el dueño del bien exi zones de uti ilica, en ninguno de los dos case la acción est )bice para el resarcimiento del dañe n tenido de las disposiciones tra; . re que la fa TTe dio el artículo transitorio al Go: 1 1 para que fw irla dentro del término de 18 mese irtir de la en iigoncia de la Constitución, sin du Í. , carácter lec pues teniendo en cuenta que ca de la exi 1 de la nueva Carta el Congresc n receso ori r'r la revocatoria de su mandar c Gobierno ha de las atribuciones constitucio . is en los mi 15 y 16 de carácter administra ello era m' ie obrara CON SUJECIÓN O DE CON LA LEExpediente 7
ha de las atribuciones constitucio . is en los mi 15 y 16 de carácter administra ello era m' ie obrara CON SUJECIÓN O DE CON LA LEExpediente 7
Es demostrada la naturaleza legiH
exi ol tansitoria de la que la CaNa -iertamente y en este sentido la
qu Jo sosteniendo, frente al señalari
la rectiva o el Consejo Directivo
pú de las empresas industriales o
ad estructura interna y la planta de
ad dentro del plazo de 18 meses, er
co c e -.que¡ como una prorroga de l
Gc oinnal, pues tales organismos ti
ca nir strativo en forma permanente
10 18 ' 74 del Decreto 1042 de 1978),
de ició expresa ni de la indicación c
ejc iv que ha de entenderse como o
qu un fin específico circunscrito a
ad reestructurar, fusionar o supri'
la ición de las personas que corno o
re .'adas de su cargo o empleo
Do do de la sentencia, se llega a L
constituc Jel decreto 2141 no se encontr,
básico y :ontrario, era procedente dispr:ru
de perso organismo que debe hacerlo con
razón a lo necesidades de los recurn
sujeta de ca octuación a la confirmación çi.
a que es' on gasto público que es o
haya sur( eto 528 de 1993. función Gobierno posición para que
sujeta de ca octuación a la confirmación çi.
a que es' on gasto público que es o
haya sur( eto 528 de 1993. función Gobierno posición para que cimientos l Estado, 11 !ecisiones no puede rgadas al ciones de Decreto o requieren ní o para su n término decisión -pecto de e aquella juzgada la estatuto la planta oridad en i entidad, 1 en razón 'so el que
PC sto, el Tribunal Administra5v' Sección
Segunda 'o A" administrando justicia en n: )úbliCa de
Colombia [oxidad de la ley, FALLA: [ iido para decidir el fondo coi esto en la parte molExpediente t 8
CC .MUNQUESE, NOTIFÍQUEIF L firme esta
providenc se ci expediente.
Ap esVn No. o2.