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TA CUN - 31924-(09-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31924-(09-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

&.- Que es nula marzo 19 do 1993, eXpedida por la Nacional, en lo relativo, al retiro institici6n Policial de aip.drdante, r la Resolución Nro. 2115, de fecha Dirección General. de 1 Policía del servicio activo de la citada seh&ir RICALiRTE LOPEZ aviygoo.

RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO /CULTAD DISCRECIONAL EN

POLINAL

Mil

' ACTOS NACIONALES,

•.,Rt?:EXP 31.924

ACTOR IUCAVRTE LOPE7.. MflTMGO DEMANDAiOs MAC1O-POLICIA NACIONAL` !1 señor RICAURTE PE2 BUITAGO, por tntermedló de apoderado judicial en ejercicio de la sccl6n de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en e.0 artículo 85 del Código Contencioso Admnistrativo, solicite ente esta Corporacl6n, que previos los tr4ktes del proceso ordinario contencioso administrativo, surtido con la cltacl6n y audiencia del señor Agente del Ministerio Público, de la Naci6n Colombiana, representada Nacional y/o 1)ireetor, Genéral de la Policfa Nacional o quien lo reetaplace, se pronuncien las siguientes derLiractoncaz : por ci .eiior Ministro de DefensaPROCESO N° 31.924 Hoja 2 ordene a la flireccl6n Cenerai de la Policía Nacional del señor NICACITI, WPLZ UlTRAO--, con efectividad a la fecha de Su desvicuiaci6n, al careo que venía des eiando o a otro de igual o superior catcorfa pero

ordene a la flireccl6n Cenerai de la Policía Nacional del señor NICACITI, WPLZ UlTRAO--, con efectividad a la fecha de Su desvicuiaci6n, al careo que venía des eiando o a otro de igual o superior catcorfa pero de funciones afines al de Agente que Ostertaba al onento de producirse el retiro. U 3U,. guaLuwnte, se condene a la \acn Cojojina Ministerio de DefensaNacional—FÑicía Nacional, a reconocer y paga Al actor o a quien represente sus derechos, todos los sueldos, primas, bonif ¡cae iiines, vacaciones y demás eoiuentos dejados de percibir que Le corresponduan desde la fecua ir su retiro hasta cuando sea ectivinente rentegrado. coi .rend noo

el valor de Los awentos que se hubieren decretado con nosteriorida1 a la desvincu1acitn del servicio activo. " " 4'.— Que para todos los efectos letales relacionados con prestaciones sociales, se considera cue no ha existido soiuciÑi de continuidad en los servicios prestados a la scin—Policfa acional, por ui puderd.nte. 11 La birecctSn eneraJ. de la Policía Nacional, dura cuuJhi.iento a la sentencia que le na fin a la presente ienand, dentro de los trrinos que consagran lo rtfcitlos 176 y 177 del Cdigo Cc'nenciosu dsiinistrativu. tl n la denanda se exponen 105 siguientes; 1.0. t.l actor labré en la Policía \aiui) ista el 20de Maro de 1993, ocupando coao tiltino cargo el de Agente de Policía, en

tl n la denanda se exponen 105 siguientes; 1.0. t.l actor labré en la Policía \aiui) ista el 20de Maro de 1993, ocupando coao tiltino cargo el de Agente de Policía, en lo PolicCa )Wtrop.litana de Uogot. ,. ...

2. Al sefler R!C&T& 1~ ØUTAG0 0, se le retr6 de :••• - PoLicla Nacional, mdtante reo1vcin 2115 de 19 de Mar» de 1993, concepto del comité de evaluei6n 4e oficiales subalterno, mediante acto W°. 075 deb de Marzo de 1993, y solicitud emanada del InspectOd@48 General del. Policía Nacional de 10 de Marzo 44 1993.

Manifiesta .1 actor que: La separa4i4n del 'ervicié de mi procurado de la Policía Mactonal, fue producida sin baberseIs ødel.antado un juicio previo, esto es, sin haber ai3u oído y vencido en juicio disciplinario, vioUdaoe con esta omisl6n clr$s disposiciones de orden censtitucional (art. 252) y disposiciones de orden legal (decreto 100 de 1989);esd.cir que su retire fue impuesto en forma irr.u1ar, como se d.aontrr4 en est. poc.so. • Contina dic4omdo el demandantes I1 a.or Director de la Policía Nacional, el retirar 4.1 servicio active a mi representado, esti desconoclende en forma flarmnt. el Raglasento de Disc iplisa paro la Po! ¡oía ~l~ y contemplado en el Decre.4sy 100 de

de la Policía Nacional, el retirar 4.1 servicio active a mi representado, esti desconoclende en forma flarmnt. el Raglasento de Disc iplisa paro la Po! ¡oía ~l~ y contemplado en el Decre.4sy 100 de 11 de enero 0' 1989, que no fue d.rogdo 1 Mdi-4icado por el decreto legislativo Nro, 2010 de 1992, texto que se tnvoc6 paro de.vincilarlo del servicio. • a Dírecch5n Uenerol ido la PoUc1a Nacional, • 4 ie 44'Ø ' dicunocit totalmente el` procedimiento para juzgar tas faltas dicpllnriaa, para luego poder separar del servicio activo al •-•'• k.-4 peticionario, violandos ssgdn el actor, flagrantemente el derecho de defensa y juzgamiento consagrado en la Conatitucin Polfrica, dnic.iOCESO I° 31.924 Hoja 4 prcedimiento preexistente nagrait en la Ley (Decreto 100 d para Poder separar del servicio is tti rereseutado.. U actor, en el concepto de la vilaciiSn, expone que 'l acto deoandujo voia el debdo proceso y el derecto de defensa, además de haber sido ci acto, expedido irregularentr por i,nob servancia del procedi.r,iícnto legal, y por desconocer Las nornas en que deber-fa funonrse. Cono disposiciones violadas, cita las s%ntes: CONSTi TUC ONALJ;S Artículos 2. 6, 13, 25 1 29, 125 y 218.

1) YCET0S:

Cono disposiciones violadas, cita las s%ntes: CONSTi TUC ONALJ;S Artículos 2. 6, 13, 25 1 29, 125 y 218. 1) YCET0S: Decreto 1IX' de 1989, artículos 173, 176 a 191. La ?acin-4inisterie de tef ras. a Nacional—i'ol.icía tacioua1, fue debidnene no;i.ficada del auto adisorio de la demanda acto en el cual nombró apoderado (fol 26 vuelto), quien ntettS la demanda, ,Y propuso ineptitud de La mionna, por no haber el actor desanaoo la nulidad del acta . 075 de iS de Marzo 'it' 1993 expedida por ci comité de evaiusclin de Oficiales ubaltcrnos, aders de la orden adinistt'ativa de personal de 30 de Marzo de 1993; ya que en su concepto estos actos forman parte integral del inicialrertte atacado (fol 31). La Procuradora Quinto (5a) en le Judicial, emitES su concepto, el cuale encuentra vtlb1e a folio u. Surtido en su totalidad el trite de rigor, y no oLservando causal alguna que invalide te actuado, se resuelve sobre elfondo de l presente demanda. Novias las iguente: -; la. Pretende el deandantc en este proceso, se declare la nulIdad de La reselucln 2115 de Marzo 19 de 193, expedida por ellirector Oeneral de la Poltefø Nacional, mediante la cual se retira del servicio actvo a un personal de Agentes de la Pelicia Nacional, entre los cuales se encuentra el actor.

lirector Oeneral de la Poltefø Nacional, mediante la cual se retira del servicio actvo a un personal de Agentes de la Pelicia Nacional, entre los cuales se encuentra el actor. a, A manera de restblcciiento del derecho, solicita ' el demandante, se le reintegre a un cargó de igual ø superior categerfa y el pago de todos los sueldo y de" esnoiiwcntos dejados de percibir, con 3s. Antes de cualquier examen, es preciso determinar , le existencia de la excepct6n de inepta demanda, planteada por la demandada,':. toda vez que su pro srucia impediría a la Sala nacer , un pronwiciaiento de sus correspondientes aumentos. todos los actos relacionados con el retiro del Agente RICM!RTE LOPLZ UITt(AU0. asta Sala no comparte tal apreciaci6n, ya que el acto que le crea una situncln particular ¿ti detor, es en efecto la resoluci&t dezwmndad; y no hay relac.i&3 que tporte al caso subexitine, por cuanto la orden adsunlstrativa de personal 1000 de 30 de Marzo de 1993 y el acta del Cemit de Evaluaci6n de ificiales Subalternes de l de Marzo de 1993. '- tienen el caricter de actos de rrmIte, que no conforman un acto complejo entre si. 1l-os constituyen parte del procedimiento y las formalidades :-- Argumenta la excepcionsnte que no fueron demandadosde la excepción de inepta de~ pocso W15 31.924 hoja 6 previas a la expedlci6n del acto definitivo de retiro del servicio. En éste sentido como lo indicé la colaboradora del Ministerio Público, esta

pocso W15 31.924 hoja 6 previas a la expedlci6n del acto definitivo de retiro del servicio. En éste sentido como lo indicé la colaboradora del Ministerio Público, esta Corporaci6n se ha pronunciado en providencia de 14 de Diciembre de 199, Magistrado ponente Dr. Antonio Jose Arcinieas A., Actos Nacionales, actor Sunuei Vasguez, proceso 32.69. De lo anterior so concluye que no era neeesarto demandar los actos referidos y, por lo n!tsao, no se probó la existencia 4a. El acto impugnado se controvierte principalmente por ser ,ioLatorio del Decrero 100 de 19S9, al desconocer según el actor, su derecho de defensa, al no haberse adelantado el proceso disciplinario alif contemplado y luego, si el resultado del, proceso i iAcfa necesario el retiro de la institución del Agente, proceder a traitarlo. Sa. Plantea ci demandante la excepci6n do inconstItucionalidad del Decreto 2010 de 1992, por ser éste falaaente motivado, ya que el Decreto 1793 de 1992 faculta, en concepto del peticionario (fol 17), al Presidente de la Repbl1ca para expedir Decretos relacionados con los hechos que motivaron la declaratoria de la conmocit interior y, la PolLca Nacional y sus Agentes, nada tuvieron que ver con la dectaratorfa de la conmoc16n Interior; y continúa el actor diciendo que lo que perseguía el Presidente de la Repdblica, era "..retirar a los policiales, sin juicio previo,...' (fol 18). 4a. El Decreto 2010 de 1992, fue expedido con

diciendo que lo que perseguía el Presidente de la Repdblica, era "..retirar a los policiales, sin juicio previo,...' (fol 18). 4a. El Decreto 2010 de 1992, fue expedido con fundamento en el Decreto Ley 1793 del sismo aio para awnentar la eficacia de la Policía Nacional y dictar otras disposiciones. La Corte Constitucional se pronuncié, en torno a la exequivilidad del Decreto 1793 de 1992 declaratorié , del Estado de cosnoci6n interior, mediante sentenciaque hace transito a co'a juzgada, no es posible aplicar la excepción de inconstitucionalidad. la. 1k' otra parte, observa la Sale, que no era procedi'iite adelantar un proceso disciplinario, tendiente a la -- - ç comruUaci6n de causales de mala conducta, para luego con base en esta iniac.ln, si era del caso, proceder a sancionar al involucrado, pues PROCESO N 31.924 No)m 7 de Revisin Constitucional C175 de (1 de 4isyo de 193, eon ponencia de) Magistrado z-. Urlos Gaviria Ihaz, la cual, en su numeral pr1ac.ro declaré ltMlUU,S los artículos 1, 2, 3, 4 y n; en lo relacionado con el articulo 4, que es fundamento de la tuencionndo excepción la Curte dijo: Ante hechos tan graves de cerrupcin que en gran parte .lncin en el estado de zozobra, Intranquilidad e inseguridad ciudadana, el Gobierno Nacional faculta al Pirector General de la PolIc.fa Nacional para retirar de La nstituci&i a aquellos atntes que por razones del

.lncin en el estado de zozobra, Intranquilidad e inseguridad ciudadana, el Gobierno Nacional faculta al Pirector General de la PolIc.fa Nacional para retirar de La nstituci&i a aquellos atntes que por razones del servicie, deten!itnadas por la 9ireccl6n General de la risaa entiddd, no merecen continuar laborando en dicho cuerpo armado, sín necesidad de cumplir :quislto distinto a escuchar el concepto previo del Chite de va1uaci6n de Ofi1ales subalternos a<¡tic alude el artfeulu 47 del Emecreto 1212 de 1990. mecaniso que para la Corte Constitucional era necesario implantar ante la ausencia de un precepto legal que permitiera o la rireccin General de la Policía Nacional realizar en forma perfodica una caiiflcacl6u de servicios y una evaluac.tn racional y efectiva de los agentes de la nstitucin y dacio el fcneno de corrupchn que infortunadamente la $qut'ja; por tanto era urgente e indispensable dotar a la Pollera Nacional de un metilo idiwo 'ara proceder a su saneamiento con el. fin de asegurar el dcsempero eficaz de la funcin pública que le ha sido asignada y en esta forma recobrar la credibilidad y confianza de la ciudadanra.' En coixsccnencla, exíxt¡~o prenunciaráletito judicialPROCESO R° 31.924 el artLculo del Decreto 2010 de 1992, facult1 al Director General de la Policfa Nacional, para efectuar retiros de personal de aent.s, sin cumplimiento de un procedimiento disciplinario previo. que la actua'cin admLnitrativs no constituye una

la Policfa Nacional, para efectuar retiros de personal de aent.s, sin cumplimiento de un procedimiento disciplinario previo. que la actua'cin admLnitrativs no constituye una razones del servicjo. a. La )iesojuci6n controvertida fue dictada con base en arr fulo 4 0, del Decreto 2010 de 1992, que textualmente disponfa; tthulo 4 0. Por razones del servicio determinadas por la Inspección C'enera1 de la Policfs Nacional, el txrector General 1; podrá disponer el retiro de Agentes de esa Institución con cualquier tiempo de servicio, con el s10 concepto previo del Cosit de Evaluación de 0ficales Subalternos, establecido en e artículo 47 del Decreto-Ley 1212 de 1990.' 78 Se observa que ¿Sta disposición suspendió tespor del iccreto 1213 de 19'0, que ordena. " Retiro el articulo disposición de la Dirección G~ral de la Policía Nacional. Los agente km de la Policia Nacional sólo pcdrn sor retirados por disposición de 1 1)ireccion Gene cal, lespdes de haber cumplido quince (15) años u mis de servicio, excepto lo dispuesto en el articulo 12 de este estatuto.". De igual modo, se fundamenta la Reoluclón demandada en el artfculo 76 del Decreto 1213 de 1990, en cuanto el número 2, dci literal a), faculta al Director t.encral de la Policía Nacional, para disponer el retiro del servicio activo de los agentes de dicha entidad' sanción, mal podrXa pretender el actor hablar de la violaci6n del derecho de defensa adexas, del debido proceso, pues como se indic6p La d.enandade

disponer el retiro del servicio activo de los agentes de dicha entidad' sanción, mal podrXa pretender el actor hablar de la violaci6n del derecho de defensa adexas, del debido proceso, pues como se indic6p La d.enandade actué en ejercicio de una facultad discrecional a ella otorgada, porde separar, entre otros, al agente RICMflTE WP}2 BUITRAGO, obedcci6 a 1 necesidad del servicio, y no cou el &nimo sanc.onatorio, con fundaaiento, en el mencionado articulo del Decreto 2010 de 192 9 a través del cual se loa. De otra parte, a folio 42, aparece el acta N° 075 de 18 de Marzo de 1993, nedlante 1a cual ci C6mite de [«.Yaluací6n de Of Ictalei' Subalternos recom.endé a la Dirección General, el retiro de unos agentes de la Policía Nacional, entre los que a. encontraba ...-.. demandante. •. . - LaSsIá est lisa que, eoeo le se1aia el art fculo 40. de Decrete Ley 2010 de 1992, 'e pre(lri$ concepto previo por el 6rgano competente para el retiro del accionante, asr, no se encuentra contradicci& entre la resoluciÑi acusada y .1 ordenamiento jurrdice citado en la de~; pues se traté 4e un procedimiento excepcional y teiporal, que creé mecanismos tendientes a reeatahlecer el orden público alterado, que suspendió la normatividad que situación de normalidad. en la. En consecuencia, la Sala encuentra ajustada a la

teiporal, que creé mecanismos tendientes a reeatahlecer el orden público alterado, que suspendió la normatividad que situación de normalidad. en la. En consecuencia, la Sala encuentra ajustada a la le&slidsd la res.lvci6n 2115 de 19 de Marzo de 1993, por cuanto esta, fue epsdida con fundamenta en el Decrete 2010 de 1992, el cual se encontraba vigente para la fecha de expedicitin de la citada reaoluci6n, como quieraj que el atado de ConmoclÑ, interior, declarado mediante Decreto 1793 de 1992. fue prorrogado a través del Decreto 21 de 5 de Febrero de 1993 es Febrero por ello que la presunci4n de legalidad del acto impugnado permanece çrn lne6lwse, por lo mismo, se deben desestimar las Ñlplicas de la deasnda. ,- Por lo anteriormente expuesto, ci Tribuna] Adslnistrativo de Cundinamarca, SECCION SE4XNDA, SUR SYCC1ON administrandoPROCESO $U 31.924 lIo,1 Justicia en nombre de la República de CQlcbia y por autoridad de la Ley; ?ALLA

10. Dec-Irate no probada la ecepckn de ineptitud forrtai de la dernanda, por la razones expuotas en la parte cons id€rativa. 20. t'ec1ra3e n& probada la excepción, de inconstitucionalidad, prepuesta contra el Decreto 2010 de I92.

de,and. expediente. 3° . .Derifegnsc las des stipl.icas elevados en la 40, Una vez. ejecutorhJa esta providenc.a, rchíve.e el

de,and. expediente. 3° . .Derifegnsc las des stipl.icas elevados en la 40, Una vez. ejecutorhJa esta providenc.a, rchíve.e el Cópiese, ?o ituuese, coinunfquesc y c1Tpla'e. Aprobado en sesión de La fecha seiín acta N.

MARIA DEL CARMEM JARRZN CWN

FY JDIEXEZ OCII'3A NfSA11X A. L11S NOMIGITU

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