TA CUN - 31929-(26-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31929-(26-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FACULTAD DISGECIONIi
TR .1 HLJNAL. AIt.E N 1 SrRAE' iv (XJNI)I N1St1AR€A
. 4Ç SEC ON SEGUNDA - SUBSECCION1" Santafé de Bogotá, O.C., enero veintiséis (26) de mil novecientos noventa y seis (1.996).
MAGISTRADO PONENTE Dr - LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : PROCESO No. 31.929
ACTOR: FANNY PEÑALOZA DE MARIN
AUTOR 1 DADES NACIONALES
CONTRALORIA DE LA REPUBLICA
Insubistncia. FANNY PEÑALOZA DE MARIN, identificada con C.C. No. 28812.253 de Líbano Tolima, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda en esta Corporación eJ. 16 de julio de 1993, contra lA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA controversia que se resuelve en esta providencia. Señala como P E T 1 C 1 0 N E 3 de esta demanda las siguientes: 1Que es nula la Resolución No. 04799 del 10 de junio de 1993, expedida por el señor Contralor General de la República, por, la cual declaró insubsistente el nombramiento de PEAL07A DE MARIN FANNY, Revisor de Documento Nivel Técnico Grado 3 de delegada ante la Oficina Seccional del ISS, Unidad Programática Zonal 14 Centro - Santafé de Bogotá. 2Que la Nación, Contraloría General de la República, restituya a la señora FANNY PEÑALOZA DE MARIN al mismo
Oficina Seccional del ISS, Unidad Programática Zonal 14 Centro - Santafé de Bogotá. 2Que la Nación, Contraloría General de la República, restituya a la señora FANNY PEÑALOZA DE MARIN al mismo cargo desempeñado en el momento de su retiro por insubsistencla o en otro empleo de igual o superior categoría, teniendo en cuenta sus condiciones económicas profesionales y familiares. 3Que la Nación, Contraloría General de la República, pague a la citada señora las indemnizaciones o presta-EXPEDIENTE No. 31.929 ciones correspondientes, consistentes en los sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, compensaeione económicas, cesantías y demás prestaciones sociale dejadas de percibir desde el 10 de junio de 1993 hast el día que se haga efectiva su restitución. 4Que para efectos prestacionales, no ha existido solución de continuidad en sus relaciones de servicio público. 5Que a lo expresado anteriormente, se le dé aplicación a los términos de los Artículos 176 y 177 del C.CA. Son H E C H O 5 principales de la demanda los siguientes: 1-- La señora FANNY PEÑALOZA DE MARIN, fue nombrada y Posesionada como Revisor de Documentos Técnico - 1 en la Contraloría General de la República, a partir del 12 de marzo de 1982. 2Posteriormente, venia desempeñando el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 3 de la Revisoría Delegada ante la Oficina Seccional del ISS. Unidad Programática Zonal 14 Centro Santafé de Bogotá
2Posteriormente, venia desempeñando el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 3 de la Revisoría Delegada ante la Oficina Seccional del ISS. Unidad Programática Zonal 14 Centro Santafé de Bogotá con un sueldo mensual de $188 .458.00 pesos. 3-- El Señor Contralor General de la República, mediante Resolución No. 04799 del 10 de junio de 1993, declaró insubsistente el nombramiento de dicha señora, como Revisora Delegada ante la oficina Seccional del I.S.S. Unidad Programática Zonal 14 Centro - Santafé de Bogotá a partir del día 10 de junio de 1993, fecha a partir de la cual se expidió la citada Resolución. 4-- Que el cargo desempeñado por mi representada, del cual fue declarado insubsistente su nombramiento y remoción, en cuanto este cargo no se encuentra dentro de los empleos contemplados en el Artículo 7o. del Decreto -- Ley 937 de 1976, constitutivo del estatuto de personal para los empleados de la Contraloría General de la República, el cual consagra los de libre nombramiento y remoción del Contralor General. 5Por las razones contempladas en la citada norma legal, dicho cargo es un empleo de Carrera Administrativa y como tal, el Señor Contralor General de la
2EXPEDIENTE No. 31.929
República no tenía facultad legal para declarar inubsistente su nombramiento, circunstancia que con lleva una extraliu. 'jO ión de poder y funciones por parte del oeiior Contra i. General de la República. 6-- Que por tratarse de un cargo de Carrera
inubsistente su nombramiento, circunstancia que con lleva una extraliu. 'jO ión de poder y funciones por parte del oeiior Contra i. General de la República. 6-- Que por tratarse de un cargo de Carrera Administrativa, e.1 señor Contralor General de la República, tan solo podía retirar definitivamente del servicio activo de la Administración a mi representada FANNY PEÑALOZA DE MARIN, aplicando el régimen disciplinario, establecido en los Artículos 122 del Decreto 937 de 1976 por las causales y procedimientos establecidos en los Artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y demás normas consagradas en el capitulo cuarto del mencionado decroto 937 7 Sin medir, ningún otro acto administrativo, por el cual se le hubiese aceptado su renuncía, o por la cual se hubiera suprimido el empleo o por otra situación administrativa contemplada en el Artículo 119 del Decreto 937 de 1976, mi representada FANNY PEÑALOZA DE MARIN, quedó definitivamente cesante en el ejercicio de sus funciones públicas, a partir del día 10 de junio de 1993, fecha en la cual se expidió la resolución de Insubsistencia. Invoca como N O R M A S y i o L A D A E las siguientes: DECRETO LEY 937 DE 1976 : Artículo 7
CONSTITUCION NACIONAL : Artículo 29
LEY 60 DE 1990 : Artículo 1 y 2 numeral 1. DECRETO 1660 DE 1991 : Articulo 5 y 14 Dentro del término de fijación en lista la Entidad demandada
LEY 60 DE 1990 : Artículo 1 y 2 numeral 1. DECRETO 1660 DE 1991 : Articulo 5 y 14 Dentro del término de fijación en lista la Entidad demandada contesto la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda (f l.18 y 19 del expediente) Ordenado el traslado para alegar de conclusión (folio 154 del expediente) La Entidad Demandada allego sus alegatos de conclusión en memoriales visibles a folios 155 a 158 del expediente. La Parte Actora guardo silencio3EXPEDIENTE No 31.929 EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la PROCURADORA DOCE en lo Judicial emitió su concepto en memorial visible a folio 161 del exp. Como se ha cumplido el Trámite de rigor y no se observa causal de Nulidad que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia, previas las siguientes. CONSIDERACIONES De conformidad con las pruebas allegadas al proceso puede establecerse que la demandante, FANNY PEÑALOZA de MARIN, venía prestando sus servicios a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, como Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 3 de la Revisora Delegada ante la oficina Seccional del I.S.S. y mediante la Resolución Nro. 64799 de junio 10 de 1993 fue declarado insubsistente su nombramiento y éste es el Acto Demandado en el presente juicio. A la Accionante, ha de tenersele como funcionaría de libre nombramiento y Remoción, toda vez que no obra prueba alguna que permita establecer su inscripción en la Carrera Administrativa de la Contraloría.
Demandado en el presente juicio. A la Accionante, ha de tenersele como funcionaría de libre nombramiento y Remoción, toda vez que no obra prueba alguna que permita establecer su inscripción en la Carrera Administrativa de la Contraloría. Teniendo en cuenta cada uno de los puntos planteados en el libelo, la Sala observa: 1.- En primer primer lugar debe precisarse que el acto demandado no declaró el cargo de Revisor de Documentos como de libre Nombramiento y Remoción, como se sostiene en la demanda, pues tal atribución es del legislador y no del nomidador.
4EXPEDIENTE No. 31.929
Los Actos de Retiro del Servicio mediante declaratoria de Insubsistencia se encuentra dirigidos a producir efectos en el"Nombramiento" del Servidor Público que lo desempeña, más no en la naturaleza jurídica del cargo. El simple hecho de ejercer un cargo de Carrera Administrativa,, no le confiere el derecho a quien lo desempeña a una inscripción automática en el escalafón de la Carrera Administrativas a menos que la ley así lo disponga. En consecuencia, no habiéndose demostrado por la demandante encontrarse amparada por fuero de estabilidad, ha de tenersele como antes se anotó, como una empleada de libre Nombramiento y Remoción. 2.- Violación al Art. 29 de la en cuanto a mi representada fue retirada. del servicio. win JiberseI J.iQadQ eldejdep' Alega. el Actor, que con la Expedición del Acto Acusado se omitió el procedimiento previsto para la imposición de las sanciones disciplinarías. La figura de la declaratoria de Insubsistencia es el mero
Alega. el Actor, que con la Expedición del Acto Acusado se omitió el procedimiento previsto para la imposición de las sanciones disciplinarías. La figura de la declaratoria de Insubsistencia es el mero ejercicio de una facultad discrecional de la Administración y en su utilización no se requiere de ningún procedimiento o trámite previo. Por el contrario, si el nominador hubiere acudido a la Destitución del Servidor ilico, entonces, si era necesario el trámite de un proceso DL;ciplinario donde se respetara el debido proceso y el dereehc a la defensa del Inculpado, pues esta forma de desvincul y: .ión hace parte de la potestad reglada de la administración y por consiguiente, debe atemperarse a las reglas disciplinarías previstas en la constitución y en las leyes, como sanción disciplinaría que es. En el proceso Sub-lite. el Acto Demandado contiene la 5EXPEDIENTE No. 31.929 •Declaratoria de Insubsistencia de la demandante, lo cual no es una sanción Disciplinaria y por lo tanto, de acuerdo con lo anotado, no era necesario el cumplimiento de ningún trámite disciplinario previo. 3.- Violación al ár-t 1 de la Ley 60 de 1990 y el Decreto 1660 de 1991: "En Razón a que a mi representada se le declaró Insubsistente su nombramiento sin reconocerle y pagarle indemnización. La declaratoria de Insubsistencia de que tratan los artículos 121 y 123 del Decreto 937/76, vigente a la sazón, no estaba condicionada al pago de indemnización o compensaciones dinerarias. En consecuencia, tal circunstancia no afecta la
La declaratoria de Insubsistencia de que tratan los artículos 121 y 123 del Decreto 937/76, vigente a la sazón, no estaba condicionada al pago de indemnización o compensaciones dinerarias. En consecuencia, tal circunstancia no afecta la validez del Acto impugnado. Hay que deslindan dos situaciones: 1.- El retiro por declaratoria de Insubsistencia. 2.- El pago de indemnizaciones por el plan colectivo de retiro. En este proceso se controvierte la insubsistencia, más no lo relativo a una posible indemnización a que dice tener derecho el actor, pues tal situación no es regulada, ni decidida por el acto impugnado. De tal manera, que el cargo esgrimido resulta insustancial para los fines de este proceso. De todo lo anterior, puede establecerse que tratándose de una funcionaría de libre nombramiento y remoción, el Acto Acusado por medio del cual se declaró la insubsistencia del nombramiento se ajustó a la legalidad y por lo tanto, las pretensiones de4a demanda no pueden prosperar.
6LUIS L VERGARA QUINTERO
EXPEDIENTE No.. 31.929
En mérito a lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B', administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, E A L LA PRIMERO No se accede a las suplicas de la demanda SEGUNDA En firme esta providencia, archivase el expediente. Por Secretaria reintegrase a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proces.
COPIESE. flOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprcbada según consta en el acta 02 de la fecha.
Por Secretaria reintegrase a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proces.
COPIESE. flOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprcbada según consta en el acta 02 de la fecha.