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TA CUN - 31936-(14-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31936-(14-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUB-SECC ION D.

SUPRESION DE CARGO /PLANTA DE PERSONAL -No incorporaci6n critat€? de OC)qOt. L) E2 CEt.Orc.E (14 ) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996)..

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

ACTOS NACIONALES

REF. Expediente No.

DEMANDANTE ti : fy MALDONADO FOSADA DEMANDADA INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO "1 CA La seF;ora MERY MALDONADO PASADA, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C_A en demanda presentada el 16 de julio de 1c;93 • , corrección de la misma dentro del término de caducidad, solicita a esta Corporación, se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA. Que es nulo el Acto Administrativo contenido en el OFICIO No., 761 del 19 de Marzo de 1993 mediante el cual se dió por terminada la vinculación legalEXPEDIENTE No. 31.936 y reglamentaria con Ci INSTITUTO COLO1BiANO AGROPECUAR LO ti de la seKora ME.RY MALDONADO POSADA. como OPERARIO 030-01 originado porel Gerente General de! lOA

(Encargado) Doctor JUAN MANUEL. RAM IF<EL PEREZ "SEGUNDA.- cnec:enc:ia. Imen te y a título de Restablecimiento del Derecha violado, Ordenar al Ministerio de Agricultura, Instituto Colombiano

(Encargado) Doctor JUAN MANUEL. RAM IF<EL PEREZ "SEGUNDA.- cnec:enc:ia. Imen te y a título de Restablecimiento del Derecha violado, Ordenar al Ministerio de Agricultura, Instituto Colombiano Agropecuario 1 ICA" el reintegro de La (sic) demandante al cargo que venia ocupando en la entidad demandada Ordenar a la Nación Ministerio de Agricultura, Instituto Colombiano Agropecuario ' lOA' a pagan le a la demandante Sec::r'a MERY MALDONADO POSADA como indemnización todos los sueldos con los aumentos legales, primas bonificaciones y prestaciones sociales, dejados de percibir entre la fecha de retiro y la fecha del reintegro, declarándose la NO SOL.00 ION DE CONTINUIDAD en la relación laboral para todos los efectos legales. "CUARTA.- Declarar que la decisión de retirar del servicio a la SeÇora ÇIERY MALDONADO POSADA corno OPERARIO 4030--01 en el Instituto Colombiano Aqrc:cc:rric "iCA" le ocasionó dado moral y material que la Nación Ministerio de Agricultura. Instituto Colombiano Agropecuario ti lEA' deben reparar "QUINTA.- Declarar que se le adeudan los perjuicios materiales y morales como reparación del dada ocasionado la demandante. "SEXTA.- Condenar a la Nación, Ministerio de Agricultura, instituto Colombiano Agropecuario lOA" pago de los intereses respectivos desde el día 20 de Marzo de 1993 hasta cuando se verifique el papo. "SEFTIMA,- A la .indexación Que los perjuicios morales ocasionados a 1EXPEDIENTE No. 31.936

pago de los intereses respectivos desde el día 20 de Marzo de 1993 hasta cuando se verifique el papo. "SEFTIMA,- A la .indexación Que los perjuicios morales ocasionados a 1EXPEDIENTE No. 31.936 demandante deben indemnizarse, mediante el pago de una suma equivalente a un mil orarnos de orol a lo menos o a la que se estime procedente La demanda expone los siguientes: HECHOS: :1.o La ac:cionantcirqresó a prestar sus servicios al instituto Colombiano Agropecuario el 8 de febrero de 1989. 2o. El úit.irncj carpo desernpeado fue e! de Operario 60::0--01 del Creced Valle Cálido nito Magdalena t3irardot, Regional 6. con un sueldo mensual de $98. 265V 00. 3a. El doctor Juan Manuel Ramírez Pérez Gerente General encargado del IC, mediante oficio de 19 de marzo nc 1992 dió par terminada la relación vinculación legal y reglamentaria por causa de supresión dei carpo

40. El Gerente General encargado del instituto demandadc: suscribid el oficio antes mencionado, corno consecuencia de la reestructuración de la entidad adoptada por la Junta Directiva del IC, mediante el Acuerdo 001 de 18 de enero de 1993, aprobado por el Decreto No. 528 de 18 CIC marzo del mismo aso.

So. El acuerdo 00.1 de 18 de enero de 1993 determinó un pian c:ie retiro colectiva compensado. ¿. El Gobierno Nacional • en uso de sus facultades, conferidas par el art. 20 transitorio de la Constitución,

So. El acuerdo 00.1 de 18 de enero de 1993 determinó un pian c:ie retiro colectiva compensado. ¿. El Gobierno Nacional • en uso de sus facultades, conferidas par el art. 20 transitorio de la Constitución, profirió el Decreto 2141 de 1992, el cual delegó en laEXPEDIENTE No. 31.934 4 Junta Directiva del ICAl el poder para suprimir, fusionar, o reestructurar las entidades de la Rama ejecutiva, los establecimientos públicos, durante el término de 18 meses contados a partir de la vigencia de la Carta Política. 7o. El decreto 528 de 19 do marzo de 1993, rebasó el término conferido para suprimir, 1....sioriar o reestructurar cargas en el IrA, ya que estas facultades extraordinarias expiraron en enero de 1993. Ei]. Gerente General Encargado del iCA desconoció el derecho que tenía la accionan te a la permanencia en ci carpo

90. Para la época de ].os hechos, La actora

hallaba inscrita en el escalafón de la carrera administrativa. :iOo. En ci momento de la desvinculación del servicio de la demandante, se encontraba en gozando de incapacidad médica por maternidad, debido a que acababa de pasar el alumbramiento de su hijo. 1 :io La indemnización ordenada no rssarç:a.á los daos ocasionados por la administración, con la determinación adoptada 12o. La ac:cionante manifiesta que la ViC gubernativa quedó aqotada., por cuanto en la decisión administrativa, no se le manifestó que recurso podía interponer, ni se

ocasionados por la administración, con la determinación adoptada 12o. La ac:cionante manifiesta que la ViC gubernativa quedó aqotada., por cuanto en la decisión administrativa, no se le manifestó que recurso podía interponer, ni se estipuló Ci término del cual debía hacer uso. La accionante adicionó los hechos de la demanda en escrita que obra a folios 38 a 41 en los cuales expresa: a) El Gerente GcneraJ. Encargado del ICA , prof i rió el oficio No. 71 de 19 de marzo de 1993, mediante e cual se dió porterminada la vinculación legal y reglamentaria deEXPEDIENTE No.. 31.936 la accionan Le b) Que la demandante se encontraba para el 26 de marzo de 1993 asistiendo a los controles prenatales con el médico de planta de CaJ anal y presentaba una edad de gestación de 38 semanas aproximadamente.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION:

Como normas violadas se citan en la demanda: CONSTITUCIONALES: Artículos 1, 4, 6 ¿ 53 125 y concordantes.

LEGALES: Decreto ley 2400 de 196E39 arts 46 a 48 Decreto 1950 de 1973 a.rts, 118 180 239 244 y concordantes . Decreto 1948 de 1969; y Decreto 3135 de 1968 y concordantes El concepto de violación se concretó en la demanda acerca de los siguientes puntos 1) Que la demandante al momento de su desvinculación de la entidad se encontraba inscrita en el escalafón de

Decreto 3135 de 1968 y concordantes El concepto de violación se concretó en la demanda acerca de los siguientes puntos 1) Que la demandante al momento de su desvinculación de la entidad se encontraba inscrita en el escalafón de la carrera administrativa por elloj gozaba de la facultad de percibir los beneficios que seaia la ley expresamente en el art. 7o del Decreto 2400 de 1968 al igual que el derecho de permanencia en el carpo lo cual no 11.te respetado por el nominador. 2) . Que no Se tuvo en cuenta la incapacidad deEXPEDIENTE No.. 31.936 maternidad 'y lactancia de la actora. 3) Que el art. 48 del Decreto 2400 de 1968 establece el derecha preferencial para los empleados do carrera cuando por cualquier causa se supriman los cargos desempeftados por los funcionarios inscritos en el escalafónj a ser nombrados en puestos equivalentes da la nueva planta do personal o en los existentes La accionan te en escrito que obra a folios 41. a 44 adicionó la demanda en los siguientes términos a) El Decreto 1848 de 1969, en su art. 39 establece la prohibición de despedir a las empleadas oficiales que se encuentran en estado de embarazo o lactancia; por tal razón para poder retirar a la empleada del cargo, se deberá proferir resolución motivada, circunstancia que no e djó en el caso sub examine. b). Además, se le desconocieron todos las derechos legales y constitucionales, incluso se le cerró la Vi3 gubernativa al motivar una decisión que IC afectaba directamente • es así como tampoco se le notificó ladecisión a

b). Además, se le desconocieron todos las derechos legales y constitucionales, incluso se le cerró la Vi3 gubernativa al motivar una decisión que IC afectaba directamente • es así como tampoco se le notificó ladecisión a decisión administrativa en debida forma ni se lo hicieron a conocer los derechos que tenía dentro do la misma. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA: Notificado personalmente el auto admisor.io adición de la demanda (fis. 32 vto y 70 vt representante legal del Instituto Colombiano AgrQpe designó apoderado ( f 1 50) , quien contestó 10 en escrito que obra a 'folios 52 a 66 en el que prop excepción de ineptitud sustantiva de la demandEXPEDIENTE No. 31.936 7 considerar que el oficio demandado no constituye un acto administ.rativo sirio que es simplemente la comunicación de., la decisión de la administración de suprimir el cargo de la ac::cionante.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: El Procurador 59 en lo Judicial de esta Corporación un su Concepto No 127 rIp 12 de julio de 1996 (fis 88 a 90) manifiesta que no se puede entrar a estudiar el fondo del litigio, por cuanto se configuró la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda.

Surtido el tramite do rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado • se decide sobre el fondo de la presente i.itis, mediante Las siguientes, CONSIDERACIONES: la. En el presente proceso se controvierte la nulidad del Oficio No 961 de 19 de marzo de 199:3 (fi 2) expedido por el Gerente General Encargado del Instituto Colombiano Agropecuario IC' por medio del cual so le

la. En el presente proceso se controvierte la nulidad del Oficio No 961 de 19 de marzo de 199:3 (fi 2) expedido por el Gerente General Encargado del Instituto Colombiano Agropecuario IC' por medio del cual so le informó al. a demandante que el cargo cJesemç:)eFado por ella en esa entidad había sido suprimido do ac:uerda con lo establecido en el Decreto 528 de 1991 2a. Como restablecimiento del derecha la demandante plan téa como pretensiones el reintegro al cargo que VEfliCEXPEDIENTE No. 31.936 8 ocupando o a otro de igual o superior categoría y ci pago de todos los sueldos con ].os aumentos legales, primase bonificaciones y prestaciones sociales dejados de devengar desde su retiro hasta cuando se produzca efectivamente su reintegro, declarando que no ha habido solución de continuidad. 3a. En el expediente se demostró que la actora estuvo vinculada a la entidad desde el $ de febrero de 1989 ( f 1 s. 7 y 8) hasta el 19 de marzo de 1993 y que su último cargo fue el de Operario 6030 Grado 01 (fi 14) 4a También se pudo establecer que mediante la Resolución 8557 de 29 de mayo de 1992 proferida, por el Departamento Administrativo del Servicio Civil. (hoy de la Función Pública), la demandante fue inscrita en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo de Operario 6030, Grado 01 (fi 13) Se. Con relación a la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda propuesta por el Instituto Colombiano Agropecuario, la Sala estima que sólo

Operario 6030, Grado 01 (fi 13) Se. Con relación a la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda propuesta por el Instituto Colombiano Agropecuario, la Sala estima que sólo constituye un argumento propio de la defensa toda vez que en el criterio de la accionanto q el acto que le creó la situación jurídica particular fue el oficio No. 761. de 19 de rnarzc:: de 1993, por ello, esto no impicie que se entre a estudiar ci asunto de 'fondo 6a. De otro lacio en cuanto a la pretensión principal Ci acto demandado, lo constituye la comunicación No 761 de 19 de marzo de 1993 (fi 2), parla or la cual se informó a la accionante la supresión del cargo. Sin embargo, estima la Sala que ci acto administrativo por medio del cual se realizó la incorporación dcl personal a la nueva planta de la entidad, fue el que constituyó el retiro definitivo dct servicio de la actora porque en ella no se le incluyó; este acta configura la decisión administrativa definitivaEXPEDIENTE No. 31.936 que Le creó la situación jurídica particular a la demandante ;'a. En este orden de ideas la Sala estima que el oficio No 761 de 19 do marzo do 1993, no causó la separación definitiva del servicio de la accionante y por lo misma, conserva su validez, la que conlleva a que sea necesario denegar las súplicas de la demanda. Sa. Para poder analizar la legalidad de la actuación administrativa que culminó con el retiro de la impugnantc del emplea que ocupaba en e]. Instituto Colombiano

necesario denegar las súplicas de la demanda. Sa. Para poder analizar la legalidad de la actuación administrativa que culminó con el retiro de la impugnantc del emplea que ocupaba en e]. Instituto Colombiano Agropecuario, era preciso que hubiera demandado la resolución de incorporación de la nueva planta de personal Como ésta no fue impugnada, la Jurisdicción Contencioso Administrativa está imposibilitada para examinarla por cuanto su actividad esta limitada a las pretensiones de la demanda Con si anterior análisis se confirma ci reiterado pronunciamiento de esta Sala sobre el tema debatido en ci presente asunto, en especial lo expresado en sentencia de 14 de diciembre de 1995, Expediente 32.426 Actor cii i.-io Wi ches Cubillos, de la Sub-Sección D. En mérito de lo expuesto, ci Tribunal Administrativo de Cundinamarca • SE.CC; ION SEGUNDA, Sub-Sección 1) administrando Justicia en nombre da la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

E AL LA: PRIMERO. DFN i E::GANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.EXPEDIENTE No. 31.936 :10

SEOIjNDO, DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPC iON DE INEPTITUD SUSTAIT IVA DE LA DEMANDA, propuesta por la entidad accionada TERCERO. Ej ecutor.iada esta providencia, archivase el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso excepto los ya causados. Cópiese, cornuniquese nc:tif:iquese y cómplase Aprobado en sesión de la fecha ,según Acta No. 71

archivase el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso excepto los ya causados. Cópiese, cornuniquese nc:tif:iquese y cómplase Aprobado en sesión de la fecha ,según Acta No. 71

MARIA DEL CARMEN JARRIN C.ERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A REYES RODRISUEZ

C.L.H.

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