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TA CUN - 31947-(09-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31947-(09-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DE CARGO /INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO

/PROPOSICION JURIDICA COMPLEJA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAÇf4

SECCION SEGUNDA [9 E.

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr, ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá t).C.... Febrero Nueve (9) de Mi). Novecientas Noventa y Seis (1996)

JUICIO No.. 31947

ACTOS NACIONALES

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

SUPRESION DE CARGO

ACTOR: E:DGAR HUMBERTO QUINTANA ISAZA EDGAR HUMBERTO QUINTANA ISAZA. mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las

siguientes PETICIONES: "1.- DECLARACIONES Y CONDENAS: PRIMERA: Declarar probada la excepción de inconstitucionalidad de las Decretos expedidos por el Gobierno Nacional., distinguidos con los números: 2.141 del :30 de Diciembre de .1,992 y, coma corolario, 528 dei 18 de marzo de 1,993 (publicado en el Diario oficial del 19 de Marzo de .1. .993) ., por resultar este último inaplicable..

SEGUNDA: Decretar ].a nulidad del Oficio No.. 1106 de fecha 19 de Marzo de 1.993, expedido por el sePor Gerente General del instituto demandado, mediante el cual se comunicó a mi poderdante que había sido retirada (a) del cargo por supresión del mismo..

TERCERA: Como consecuencia de las declaraciones

General del instituto demandado, mediante el cual se comunicó a mi poderdante que había sido retirada (a) del cargo por supresión del mismo..

TERCERA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, y a titulo de restablecimiento del derecho, en la sentencia definitiva deberá ordenarse al Instituto demandado: 3.A - El reintegro de mi poderdante al misma cargo que venia desempeAandc en la nómina o planta de personal del Instituto demandado, en las mismas condiciones de empleo de que antes gozaba o a otro cargo de igual o superior categoría y remuneración así como a reconocerle y pagarle, o a quien represente sus derechos, a título de indemnización • todas las sumas correspondientes a sueldos salarios, primas., bonificaciones, vacaciones subsidiosJNo. 31947 auxilios (excluyendo la cesantía definitiva), quinquenios lasprestaciones as prestaciones económicas y asistenciales derivadas de su estado de salud a la fecha del retiro inicial, y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo, con efectividad a la fecha del retiro hasta cuando sea reincorporado al servicio, incluyendo el valor de los aumentos, incrementos o reajustes salariales y prestaciones causados y que se causen por todo el tiempo transcurrido y que transcurra desde el retiro hasta la reincorporación sumas que deberán pagarse de conformidad con su valor adquisitivo, ajuste de valor o corrección monetaria, al momento de su pago, teniendo en cuenta el salario que devengue un funcionario de la misma categoría cuando se reconozca su pago, así como los intereses correspondientes, presumiéndose, además • que no ha habido solución de

momento de su pago, teniendo en cuenta el salario que devengue un funcionario de la misma categoría cuando se reconozca su pago, así como los intereses correspondientes, presumiéndose, además • que no ha habido solución de continuidad en el servicio por parte de mi poderdante, para todos los efectos legales y prestacionales. 3.13-- Que a la sentencia que ].e ponga fin al proceso se le de estricto cumplimiento en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del Decreto 01 de 1.984 C.C.A." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS 0 1--- El Instituto demandado es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio independiente, que tiene domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá O .C. que es el mismo sitio donde mi poderdante le prestó servicios c:crno empleado (a) público, 2.-- Mi poderdante le prestó servicios personales durante el lapso comprendido en las siguientes fechas ingreso 23 de Abril de 1968 Retiro 19 de Marzo de 1993 Para el efecto fué nombrado (a) y posesionado (a) en forma regular y con arreglo a las leyes. 3La última asignación mensual de mi poderdante, así certificada por el Instituto demandado, fué la cantidad de $ 114.263.00 M/cte. 4 -- El último cargo que mi poderdante tuvo en la nómina y planta de personal dci. Instituto demandado, fué el de OPERARIO CALIFICADO 600005. 5.-- Encontrándose en ejercicio del cargo sealado en el hecho precedente, mi poderdante fué separado

en la nómina y planta de personal dci. Instituto demandado, fué el de OPERARIO CALIFICADO 600005. 5.-- Encontrándose en ejercicio del cargo sealado en el hecho precedente, mi poderdante fué separado (a) del servicio mediante oficio No. 1106 del 19 de Marzo de3 J. No. 31947 :1. .993,, suscrito por el seFor Gerente General del Instituto demandado 6.- En ejercicio de las atribuciones que dice haberle conferida articulo 20 transitorio de la Constitución Nacional ci Gobierno Nacional expidió ci 30 de Diciembre de 1.992, el Decreto 2141 por virtud del cual fu reestructurada la entidad demandada. 7.- Con base en las disposiciones de dicho Decreto, básicamente de las previstas en el numeral 2 del artículo 7. la Junta Directiva del instituto demandado expidió el Acuerdo No. 01 de 10 de febrero de 1993, aprobado posteriormente por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 528 del 18 de Marzo de 1.993 Publicado en el Diario Oficial. del 19 de Marzo del mismo allo)j y 9 por virtud de este Al timos se suprimió el cargo que mi poderdante venía desempeando en la nómina o planta de personal del referenciado instituto, es decir el d. OPERARIO CALIFICADO ICADO 8.- Pi mi podirdante se le comunicó, por escrito que tiene fecha del 19 de Marzo del aPio de 1.993, que su cargo habla sida suprimido, y, en consecuencia, que su relación legal y reglamentaria había concluido a partir de la fecha de vigencia del Decreto 52.8 de 1.993, 9.- Mi poderdante ejerció su cargo con

su cargo habla sida suprimido, y, en consecuencia, que su relación legal y reglamentaria había concluido a partir de la fecha de vigencia del Decreto 52.8 de 1.993, 9.- Mi poderdante ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia! lealtad y honestidad, como ].o demuestra su hoja de vida o antecedentes administrativos. Jamás fué sancionado d.iscipl inaríamente. .10.- Al expedirse los actos que aquí se acusar, la Administración falsa motivación y abuso y infringió las normas en legales que se utilizaron ha incurrido tan las causales de desviación de poder, por lo que que debían fundarse. Las bases para desvincular a mi poderdante son inconstitucionales, como posteriormente se demostrará en este escrito, razón por la cual es viable Jurídicamente anular el acto administrativo de separación y restablecer su derecho conc:u 1 cada En la demanda se indicaron como normas violadas U..artículo 20 transitorio de la Carta...", por los conceptos leídos y considerados a folios 8 a 13. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda y propuso la excepción de ineptitud de la demanda en :tos siguientes términos: 1 . Al Honorable Tribunal con fundamento en el 14 J..No. 31947 articulo 164 del Decreto 01 de 1984 y en el artículo 2372 de la Constitución Política propongo la excepción de falta de competencia para conocer del negocio sub-exámine. el Decreto 1.41. de 1992 que controvierte el actor al igual que el Decreto 528 de 1993 fueron dictados por el Presidente de la

la Constitución Política propongo la excepción de falta de competencia para conocer del negocio sub-exámine. el Decreto 1.41. de 1992 que controvierte el actor al igual que el Decreto 528 de 1993 fueron dictados por el Presidente de la República y en consecuencia el control de constitucionalidad corresponde a]. Honorable Consejo de Estado, como lo prevé el articulo 2372. de La Constitución Política 2 Como ya lo anuncie y sostuve al iniciar los motivos de la defensa, propongo e la honorable Corporación la excepción de INEPTITUD DE LA DEMANDA, por cuanto el autor pide la nulidad únicamente del oficio o comunicación de fecha marzo .1.9 de 1993 de supresión del cargo que desempeaha. Se trata sencillamente de una comunicación que no reúne los elementos esenciales de un acto adrn:in.istrativo, sino que hace parte de otro acto complejo en el cual intervienen varias autoridades así Junta Directiva del ICA Acuerdo 01 de 1993) Presidente de la República (Decreto 528 de 1993) y Gerente del !CA (comunicación de fecha marzo 19 de 1993) Dentro del término para alegar las partes guardaron silencio. El Ministerio Público dentro del término para conceptuar dice acogerse e la jurisprudencia de]. H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Cumplido el trámite de Ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: En la demanda se pidió la nulidad, con restablecimiento del derecho "...del Oficio No. 1106 de fecha 19 de Marzo de 1993, expedido por el seíor Gerente General.

siguientes CONSIDERACIONES: En la demanda se pidió la nulidad, con restablecimiento del derecho "...del Oficio No. 1106 de fecha 19 de Marzo de 1993, expedido por el seíor Gerente General. del Instituto demandado, mediante el cual se comunicó a mi poderdante que había sido retirado (a) del cargo porsupresión or supresión del mismo. Este oficio es del tenor siguiente 'OFICIO No. .1.106.- Santiafó de Bogotá, D.C., 19 de5 J.No.. 31947 Marzo de 1993..- Sefor W .- QUINTANA ISAZA EDGAR HUMBERTO..- SECC ION DE ESPECIES MENORES.- T 1 DA 1 TATPi (MOSQUERA) -- REGIONAL No.. 1..-- Comunico a Usted que., como consecuencia de la reestructuración del Instituto., La Junta Directiva del lOA mediante Acuerdo No. 001 del 18 de Febrero de 1993, aprobado por el Gobierno Nacional según el Decreto No.. 528 de Marzo .18 de 1993 suprimió ci cargo de OPERARIO CALIFICADO 600005 ocupado por usted..-- En consecuencia, su vinculación legal y reglamentaria con el Instituto Colombiano Agropecuario lOA, terminó a partir de la vigencia del sea1ado decreto No.. 528 de Marzo 18 de 1993 en concordancia con lo dispuesto en el Articulo .14 del Decreto 2.1.41 de 1992..-- Las indemnizaciones, bonificaciones o prestaciones sociales a que tuviere derecho, le serán cancelados dentro del término y condiciones que eeala el Decreto 2141 de 1992 y demás disposiciones legales

bonificaciones o prestaciones sociales a que tuviere derecho, le serán cancelados dentro del término y condiciones que eeala el Decreto 2141 de 1992 y demás disposiciones legales pertinentes..- Agradezco a Usted los servicios prestados a la Institución ,.-- Atentamente., Sellado.- JUAN MANUEL. RAMIREZ PEREZ..- Gerente General lOA (E).- Por este oficio., el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario informó y comunicó al demandante la cesación de sus funciones, al quedar desvinculado de la Entidad por haber sido su cargo suprimido en la planta de personal del Instituto por el Acuerdo No.. 001 de Febrero IB de 1993 articulo lo. de la Junta Directiva del "lEA" aprobado por el Decreto del Gobierno Nacional No.. 52.8 de marzo 18 de 1993 y • conforme a los artículos 14 y 16 del Decreto 214.1 de Diciembre 30 de 1992 y que sería indemnizado según esta norma.. Los Decretos 2141/92 y 0528/93 fueron expedidos por el Presidente de la República reestructurando la Entidad suprimiendo algunos cargos entre ellos el del actor, de cuyo tenor se transcribe "DECRETO NUMERO 2141 DE 1992...--(Diciembre 30).-Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Agropecuario ..--EL.. PRESIDENTE DE LA REPLJBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo, DECRETA: ..ARTICIJLO 13.. Campo de Aplicación..-- Las normas del presente Capitulo serán aplicables a los empleadas

de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo, DECRETA: ..ARTICIJLO 13.. Campo de Aplicación..-- Las normas del presente Capitulo serán aplicables a los empleadas públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración de la entidad, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de laDependencia y Denominación Código-Grado del cargo OPERARIO CALIFICADO No. de. cargos 15 6 JNo 31947 Constitución Política.- Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo es decir, que no se produzca incorporación en :L€ nueva planta de personal de la entidad ...... ARTICULO 14..- Terminación de la Vinculación..- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos . ARTICULO 16.. Supresión de Empleos..- Dentro del término para llevar e cabo el proceso de reestructuración de la entidad a que se refiere este Decreto, la autoridad la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desernpeados par empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión .... ARTICULO 20.- De los empleados públicos esca 1 afanados.. — Los empleados públicos esca 1 afonarios en carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad en

esca 1 afanados.. — Los empleados públicos esca 1 afonarios en carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad en desarrollo del Articulo Transitorio 20 de la Constitución Polític:a, tendrán derecho a la siguiente indemnización "DECRETO NUMERO 0528 DE 1993,.-(marzo 18) Por el cual se aprueba en Acuerdo No.. 01 de 1993 sobre supresión de unos cargos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario lEA -El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto Ley 1042 de 1978.- DECRETA:.-Artículo lo.. Apruébase el Acuerdo número 01 de 1993, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, lEA, cuyo texto es el siguiente. ..ACUERDA: Artículo lo.. Suprímense de la Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario, establecida por el Acuerdo No.. 014 de 1991 y aprobada por e]. Decreto 2057 del 30 de agosto del mismo ao, los siguientes cargos: Conforme a la constancia del Departamento Administrativo de la Función Pública que obra ci folio lii del cuaderno principal, ci demandante se encontraba inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo suprimido. Según el artículo 14 del Decreto 2141/92 laJ. No. 31947 supresión del empleo que desempePaba el demandante causó la terminación de su vínculo legal y reglamentario de empleado público y., de conformidad con el articulo 20 de este mismo

supresión del empleo que desempePaba el demandante causó la terminación de su vínculo legal y reglamentario de empleado público y., de conformidad con el articulo 20 de este mismo Decreto, al habérsele suprimido el empleo en ci que estaba escalaforiado en la carrera administrativa, guardando armonía con ci artículo 80. de la ley 27 de 1992. mediante Resolución No.. 1215 del 29 do Abril de 1993 del instituto Colomhian Agropecuario, se le reconoció y ordenó pagar al demandante la consecuente indemnización.. Esta Resolución fue recurrida por el dem.andante, siendo ci recurso resuelto mediante Resolución No.. 3914 del iI de Junio de 1993 que le fue notificada personalmente al demandante el .19 de Junio de 1993, quedando agotada la vía gubernativa y como no fue demandada, es intangible y se presume su aceptación y legalidad. Se tiene, por lo tanto, que la terminación del vínculo laboral administrativo del demandante con el Instituto Colombiano Agropecuario se produjo por causa de la supresión del carpo que desempeaba y en el cual estaba escalafonado en la carrera administrativa, dispuesta por el Decreto Presidencial 0529/93 aprobativo del Acuerdo 001/93 del ICA" en uso de la facultad constitucional del artículo 189 numeral 14 y conforme con el Art. 74 del D.E. 1042/78 y con ci numeral 2o. del articulo 7o y el articulo 14 del Decreto 2141/92. Por la Resolución No. 3914 del 11 de Junio de 1993 al actor se le reconoció una indemnización por tal razón, en acatamiento del artículo 20 del citado Decreto

Decreto 2141/92. Por la Resolución No. 3914 del 11 de Junio de 1993 al actor se le reconoció una indemnización por tal razón, en acatamiento del artículo 20 del citado Decreto 2.141/92 y, en armonía con el articulo So. de la Ley 27.192.. ElGerente

General dió al demandante la respectiva información mediante el oficio No.. llOó de 19 de marzo de 1993. La indemnización reconocida y aceptada por ci actor, por la supresión de su empleo y la consecuente terminación de su vínculo laboral implicó la pérdida do su opción o derecho de revincuiación de los artículos 40 D,8 J..No 31947 2400/68 y So. ley 27/92 Las pretensiones de la demanda se dirigen a obtenerbtener el s:1 reintegro dei demandante al servicio con reconocimiento y pago de todos los haberes dejados devengar, sin solución retiro hasta la de su do continuidad, reintegro. Estas el de desde la fecha de su pretensiones para el restablecimiento de los presuntos derechos violados al demandante, se impetran como consecuencia de la petición de nulidad del citado oficio o información del 19 de marzo de 1993, previa declaración de probadas las excepciones de inconstitucionalidad de los mencionados DecretosPresidenciales ecretos Presicienc.:i.aies 2141/92 y 0528/93. En el C.C.A. artículos 83 a 88 se consagran 105 medios de control jurisdiccional de la actividad administrativa para el iuzgamiento de sus manifestaciones

Presicienc.: i.aies 2141/92 y 0528/93.

En el C.C.A. artículos 83 a 88 se consagran 105 medios de control jurisdiccional de la actividad administrativa para el iuzgamiento de sus manifestaciones presuntamente lesivas del orden jurídico y dcii los derechos particulares y subjetivos de los administrados (actos hechos., omisiones operaciones, =tratos). Estos medios de control están constituidos por las acciones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho , demás previstas en dicho articulado a través de las cuales se debe provocar la revisión de la constitucionalidad y de la legalidad de la actividad administrativa • la deducción de la responsabilidad administrativa, el restablecimiento de los derechos y la reparación dolos daos. Si. la causa de la lesión jurídica o de la violación del derecho radica en actos o decisiones administrativas la acción procedente es la de nulidad con restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.0 .., como medio para obtener el restablecimiento del derecho o la reparación del dao subjetivo. Esta acción procede para impugnar tanto 105 actos de contenido general como los de contenido particular, si son la causa determinante de la violación del derecho subjetivo. Lo que significa, que para el caso9 J.No. 31947 presente la acción procedente del artículo 05 del C.C.A. ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose Ja declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación del vínculo y el retiro del servicio del demandante, constituidos concretamente por el Decreto Presidencial 0528 de marzo 18 de 19939 aprobatoria del

nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación del vínculo y el retiro del servicio del demandante, constituidos concretamente por el Decreto Presidencial 0528 de marzo 18 de 19939 aprobatoria del Acuerdo 001/93 de]. "ICi' en cuanto suprimió de la planta d personal el cargo que desempeaba al demandante (atribución constitucional del Presidente--art., 189 numeral 14) la Resolución No. 3914 del Ii. de Junio de 1993 que le reconoció una indemnización perdiendo su opción o derecho da revinculación conforme a previsiones landas por la supresión del cargo y retiro del servicio. Pero, en la demanda no se pidió la nulidad con restablecimiento del derecha de estos dos actos administrativos, resultando sin viabilidad las pretensiones del reintegro al cargo, con pago cia emolumentos, sin solución de continuidad debido a que esos actas constituyeron la causa del retiro y desvinculación del demandante Junto con el oficio sí demandado en anulación No. 1106 de marzo 19 de 1993. La sóla demanda de nulidad de esta oficio significa que la demanda no se dirigió contra la proposición jurídica completa, conformada por los mencionados actos que causaron el retiro definitivo del actor. Ahora bien • en la demanda sólo se pidió la declaración da nulidad del citado oficio del 19 de marzo da 1993, por el cual al Gerente General informó al demandante su situación Jurídica causada por dichos actos, aunque, dentro del término concedido par el artículo 143 del C.C.A.s el apoderado presenta otro poder en el que se le facultaba pedir

situación Jurídica causada por dichos actos, aunque, dentro del término concedido par el artículo 143 del C.C.A.s el apoderado presenta otro poder en el que se le facultaba pedir La nulidad de los Decretos 2141/92 y 528/93. Como no se dirigió en la demanda la acción denulidad e nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 85 C.C.A.), contra el acto de supresión del cargo que desempePaba el demandante ni contra la Resolución que le reconoció y ordenó pagar la consecuente indemnización por supresión del cargo yii 10 J..No. 31947 retiro del e.erv.icio, la demanda adolece de ineptitud sustantiva y debe de oficio declararse probada esta excepción que se opone a la prosperidad de las pretensiones conforme al articulo 164 del C.C.A. Por otra parte, en la demanda, se solicita que se declaren probadas las excepciones de inconstitucionalidad del Decreto 2.141/92 y del Decreto 0528/93. Estas pretensiones de la demanda son .improcedentes si se tiene en cuenta que esas excepciones solamente podrían constituir elemento o medio de juicio para la convicción sobre la inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya declaración de nulidad se haya pedido. Esto es, la excepción de inconstitucionalidad es un medio de convicción para obtener como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo. Pero en la demanda no se pidió la anulación de los actos administrativos que causaron el retiro del cargo del demandante, dejando de cumplirse el presupuesto procesal

obtener como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo. Pero en la demanda no se pidió la anulación de los actos administrativos que causaron el retiro del cargo del demandante, dejando de cumplirse el presupuesto procesal de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A. Pero, en gracia de discusión la excepción de inconstitucionalidad no resulta probadá al reiterar la Sala la Jurisprudencia siguiente En lo atinente a la excepción dé- inconstitucionalidad e inc:onstitucionalidad propuesta. . . la Corporación expresa que ro es del caso darle aplicación en este asunto, pues tal excepción es de recibo unicamente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la Constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico No es tal el caso del sub--lite. Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional • ésta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por el legislador, de tal manera que la excepción no se limite ala simple inaplicación de la ley., sino que además de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia.11 J.No 31947 {Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Segunda Magistrado Ponente: Doctor Joaquín Earreto Ruiz Exp No.. 5783. Actor: Napoleón Rojas Castro Sentencia de marzo 17 de 1995..} En todo caso ].as afirmaciones de }.a demanda resultan carentes de eficacia frente a las siguientes consideraciones que se transcriben de la sentencia de

Castro Sentencia de marzo 17 de 1995..} En todo caso ].as afirmaciones de }.a demanda resultan carentes de eficacia frente a las siguientes consideraciones que se transcriben de la sentencia de Septiembre 9 de 1993 de la Sección Primera del H. Consejo de Estado, Exp.. 2309, Ponente MIGUEL (3ONZALEZ RODRIGUEZ que negó la anulación del Decreto 2141 de diciembre 30/92: It En cuanto a las recomendaciones de la Comisión eva].uadora cabe tener en cuenta lo siguiente: ... Si se analiza la redacción del articulo 2o del Decreto 2141 de 1992 se observa que En este sentido estima la Sala que fueron tenidas en cuenta las recomendaciones o sugerencias plasmadas en el memorando de 10 de Noviembre de 1992 suscrito por los tres representantes del Consejo de Estado.- Sin embargo resulta oportuno hacer claridad en cuanto a que la evaluación y recomendaciones de la Comisión no podían tener carácter obligatorio para el Gobierno Nacional porque de considerarse así el proceso de reestructuración fusión o supresión no dependería del ejercicio de una función de éste sino de aquella.--- Ha quella. Ha de entenderse que el querer del constituyente no fue otro que el de que expertos en administración pb]. ica y derecho administrativo, en razón de sus autorizados conocimientos sobre la materia asesoraran al Gobierno en la tarea asignada, asesoría esta que no va más allá de aconsejar, sugerir, o ilustrar.- Invoca la actora la violación del Articulo Transitorio 20 y sefala como razones fundamentales: que la reestructuración no SE hizo dentro del plazo, ya que está por hacerse toda

de aconsejar, sugerir, o ilustrar.- Invoca la actora la violación del Articulo Transitorio 20 y sefala como razones fundamentales: que la reestructuración no SE hizo dentro del plazo, ya que está por hacerse toda vez que dicha facultad se dejó a la Gerencia y Junta Directiva del ICA; y que el Decreto pone en entredicho el interés que la Constitución presenta en torno de la investigación científica.- Sobre el particular tiene la Sala en cuenta lo siguiente: ..De lo anterior se deduce que efectivamente operó en el Instituto Colombiano Agropecuario una reestructuración esto es un cambio o modificación en su estructura.-- Ahora, dicha reestructuración fue determinada en el referido Decreto 2141 de 30 de diciembre de 1992, pues a través de él se sePaió la naturaleza, objetivos, funciones órganos de dirección y administración, y se reguló ].a dependencia del ICA del Fondo de Emergencia Sanitaria, en lo relativo a sus recursos y administración de los mismos.- Todos estos elementos hacen parte del andamiaje o12 J.No. 31947 estructura de una entidad. - En relación con las funciones que el Gobierno mediante el Decreto acusado le delegó a la Junta Directiva del ICA y que concreta la actora en los artículos 7o. y 13 a 18 la Sala hace las siguientes precisiones:.- El artículo 150 de la Constitución Política prescribe: "Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones...- 7 Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras

Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones...- 7 Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades ,dei orden nacional seai ando sus objetivos y estructura orgánc.ia. "- El articulo 189 ibidem le otorga al Presidente de la República como jefe de Estado • jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, entre otras las siguientes funciones: .-- "15 Suprimir o fusionar entidades y organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley".- 11 .16 Modificar la estructura de los ministerios departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley". Del contenido de las disposiciones transcritas se infiere que la facultad que le dio ci articulo transitorio al Gobierno Nacional para que fuera ejercida dentro del término de 18 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la Constitución, sin duda alguna tiene carácter legislativo., pues teniendo en cuenta que para la época de expedición de La nueva Carta el Congreso se hallaba en receso originado por la revocatoria de su mandato, no podía el Gobierno hacer uso de las atribuciones constitucionales contenidas en los numerales 15 y 16, de carácter administrativo, pues para ello era menester que obrara con sujeción o de conformidad con la ley.- Estando demostrada la naturaleza legislativa de la función excepcional transitoria de la que la Carta revistió al Gobierno Nacional, ciertamente y en este sentido la Sala rectifica la posición que ha venido sosteniendo, frente

naturaleza legislativa de la función excepcional transitoria de la que la Carta revistió al Gobierno Nacional, ciertamente y en este sentido la Sala rectifica la posición que ha venido sosteniendo, frente al sealamiento del plazo para que la Junta Directiva (--, el Consejo Directivo de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Estado, adecuen la estructura interna y la planta de personal a las decisiones adoptadas dentro del plazo de 18 meses, en cuanto a que no puede considerarse aquél como una prórroga de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional pues tales organismos tienen dichas funciones de carácter administrativo en forma permanente (artículos 26 literal b) Decreto 1050 de 1968 y 74 del Decreto 1042 de 1978) para lo cual no requieren de autorización expresa ni de la indicación de término alguno para su ejercicio, sino que ha de entenderse como que se trata de un término que cumple un fin especifico circunscrito a los efectos de la decisión adoptada de reestructurar, fusionar o suprimir la entidad y respecto de la indemnización, de las personas que como1:3 J.No.. 31947 consecuencia de

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