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TA CUN - 3195-(11-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3195-(11-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

CONCEPTOS —impugnación tACTOS ..DEt SERVICIO (E) r.

ACTO ADMINISTRATIVO fiii6fl/COLOCACION DE ACCIONES TR 1 BUNAL ADM INI STRAT 1 YO DE C(JND 1 NAPtARCA

SECCJON PRIMERA

ant.a Fé de Banotá. D.C.. noviembre once(11) de mil rvec.ientos noventa y tres (19931. Mgitrada Ponøntei DRA. 13L8A INES NAVARRETE PARRERO Epediente No. 195

Demandante: IANeRL1N DE MISWIN Y OTRA

Nulidad y Rstableciinjehc del Derecho. El Honorable Cohcejc de Estado mediante providencia de septiembre diez de 1993 revórar loe numerales 2q. y de la part:e relutive del auto de mayp 1.3 de 199-1prof erído 993 proferido por esta Corporación en cuento por ellos se rechazó la danda y ce ordenó devolver los anexos al interesado y archivar la réstante actuación y considera que esta Slá debe proceder a decidir lo aEinente a 1a admisión de la demanda. Pare lo corresnondiente la Sale considere procedente precisar si los ofis 221-27665 de octubre 6 221-2e567 de onJubre 16 ambos de 1992 que se acusan cori actos administrativos,Hoja No. 2 Expediente No.3195 Diversas son las definiciones que se han dado del acto adminítrativo. entra ellas: Para Hauriau•, el acto administrativo es toda declaración de voluntad emitida por uña autoridad administrativa en —forma ejecutaría, es decir, en forma

Diversas son las definiciones que se han dado del acto adminítrativo. entra ellas: Para Hauriau•, el acto administrativo es toda declaración de voluntad emitida por uña autoridad administrativa en —forma ejecutaría, es decir, en forma que implique la ,ieucón de oficio, a fin de producir un efecto Juri.diro respecto, de los aoministrados't JelItnsk, en cambio, lo 4define como "una declaración autoritari.a de la voluntad de la administración respecto dé una determinada persona". Fernando de Velasco, es acto adma.nitrativa "toda declaración Jurídica, -unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones Jurídicas subjetivas".. Todas las de-fiñiciones que se pretenden de acto administrativo coinciden, en que es la expresión de lia voluntad de. la administración de ejecutar una determinación. Tan es así que igualmente a nivel doctrinario se han distinquido como elementos del acto administrativo el óraano competente, la vo1Untd ministratya, motivo o causa, objeto y contenido, finalidad, forma, motivación procedimiento. En el caso presente encuentra la Sala que la Superintendencia de Sociedade% mediante Resolución 2211 01 03970 del 28 de agosto de 1992 autorizó a la SociedadHoja No. 3 Expediente No.3195 TEXTILES NYLON S.A. NILTEX colocación entre sus accionistas y con ujeción al dereçho.de nreferenc.ia la cantidad de 17.400.003 de acciones. Esta Resolucíón fu

Expediente No.3195 TEXTILES NYLON S.A. NILTEX colocación entre sus accionistas y con ujeción al dereçho.de nreferenc.ia la cantidad de 17.400.003 de acciones. Esta Resolucíón fu recurrida y mediante la ditinauida LOfl el Numero 21-04517 del lo. de octubre de 192 lu& confirmada en todas sus nartes. De otro lacio lo oue demand en este proceso son los oficios 22t-$7& del 4 de octubre de 1992 y el numero 2212867 d octubre .16 del rnismc asr prtfrídos -por, la Superintendencia 4. Sociej3des—Al respecto encuentra la Sala que medint elarimerQ de los mencionados la Super intendenca.a contesta ,. un escrito presentad-6por el. Representante Leral de TEXTILES N'(LON $ "mediante el cual indaga la opinión d este Despacho respecto de la forma como ha do hacerse el conteo de los di-as que faltan para el trmino de l& fertza de acuerdo con lo indicado en oficio 221-27464 del 2 dø oçtubre ultimo, es decir, si el mismo debel j.nicirse a partr del d siq4ente de que se surta la notífi.c.ciÓn tanta a la spc:edad'tomoal Doctore Carlos Urrutia Holauin, i -Por e1 contrario cabe otra interpretación". 15i. las cosas en el citdçt oficio la upertntendenc-ia toma como base la fecha de notificación de la 'Resolución 221--' 4517 para concluir curido quedó en Jirme y fundamentando e.Hoja No.. 4 Expediente No..195,

como base la fecha de notificación de la 'Resolución 221--' 4517 para concluir curido quedó en Jirme y fundamentando e.Hoja No.. 4 Expediente No..195, tal conclusión en que btaha la notjfic:atión a cualquiera de las partes respecto de las cuales debía surtirse para que la misma quedara en firme. aflric 22l-861 del 16 de octubre de 192 Superintendencia . de Sociedades contesta al Representante .Legal, de pregunta sobre "qué día actualmente en curso "que día pretisb se inicia -A. secunda vuelta de acc,new y 'qué dLa preciso vence" 'primera La-Superintendencia hace la interprettacifr, de los Articulas E3415 y 829 del Cdjciode 'Comercio e.i'ualment cómodebe#i computarse los trmino Uniendo en cuanta la firmeza de l Rsolución que autorizó lcolotación de accione • Si bien eq cierto uneI aparte final del 01,timo oficio mencionado la uperi.ntendercxa dviirte al Peçresentarte Legal de la f ¡'rMA,qte d pesar ae llá 5011cltud de que no sb Le citan notrmas correspondientes cuando las decisiones se toman en derecha,, es rterearto referirse e las disposi.iones legales licables al caso especifico., para 1 Sala e]. contenido de 109 of idos demandadosno se traduce en d#citres a&.ptads por la Administración. prpc±so vence 1 a.ófert de áccione vuel d' En efecto en aataminto aTaa normas del CódigoHoja No. Expediente No.319

traduce en d#citres a&.ptads por la Administración. prpc±so vence 1 a.ófert de áccione vuel d' En efecto en aataminto aTaa normas del CódigoHoja No. Expediente No.319 Comercio para la colocación de acciones debía la sociedad solicitar la autorización de la Superintendencia de Saciedades y lúeoo de qe dicha autorización fué dada por l órgano de vigilancia y control correspondía el trámite al. que se refieren los-Articulas 390 y siguiente» del Código de ComerGio. En este punto la Sala acotaque las resoluciones mediante o las cualPs se otorgo la atarizaciór par-a la colocación de acciónes se encuentran demandadas bajo la radicación número 3107 de esta Sección Primera del Tribunal., Seguramente parlas dificu.ltaás, surgidas entre los socios y de las que da cuenta La demanda el Representante Legal inquirió la opinión de la Superintendencia de Sociedades sobre el conteo de tórminos y el inicio de la primera y segunda vuelta consultando lik opinión de dicho Despacho, sin que, de ella puda drivarse Oue la administración hubiese adoptado.,una deciáión con respecto al tramite imprimido a la colocaciór, de acciones de la Sociedad TEXTILES NYLON S.A. pues la Superintendencia no ha adoptado decisión alguna 4obre la legalidad. o no-legalidad de. dicha suscripción acorde con las fechas en que se realizó la oferta. Tan solo se quiso contar con el criterio autorizado de laHoja No. 6 Expediente No..3195 Superintendencia para el inicio del trámite respectivo pero sin que lo que se contiene en los oficios aquí demandados

oferta. Tan solo se quiso contar con el criterio autorizado de laHoja No. 6 Expediente No..3195 Superintendencia para el inicio del trámite respectivo pero sin que lo que se contiene en los oficios aquí demandados constituvar como ya se advirtió•cIeietón alguna producto de una actuación administrativa, pues no crean modifican ni extinguen una situación jurLdia..- A.l r•epecta 1vale la pón& acatar que cuando la Adninistración responde al administrada y emite un concepto que no se constituye en d1rectriz para aplicar dW manera general como sería el caso 'de una circular de servicio, tal concepto u opinión en manera alguna puede, tererse como acto administrativo pues no tiene por objeto obligar al particular a actuar. en consecuencia. Estos conceptos denominadós actos de servicio no son decisiones sino que tienen,-e1 alcancø Jurídico de instruir; orientar o coordinar la admi.stración, se citan como ejemplos en el, libro El, Acto Administrativo de eustavo a.- La expresión de una opinión para resolver una cuestión juridíca; b.- La comprobación de hechos, condiciones, requisitos o relaciones juridica.: C.- La publicación un diario oficial de un reglamento; d.- La inscripción en un registro de actos y hechoscumpla ,M oblgación Hoja No 7 Expedienté No.319 jurídicos corno prueba de los mismos como ocurre, por ejemplo COfl las : t del estado civil de Ia personas las lnscrip1:3.ones en los registros de profesionales como. rEequisíto leql para el ejercicio de una profesión;.

ejemplo COfl las : t del estado civil de Ia personas las lnscrip1:3.ones en los registros de profesionales como. rEequisíto leql para el ejercicio de una profesión;. La certificación Che un, acto o un hecho e4l izado o q - Un acta de conciliación laboral, no es un acto administrativo sino simpernente una constancia firmada ante un Xnspctor por personas de derecho privado, sujetas al rgtman de la jurisdicción 'aboral ordinaria por pVovenir esa conciliación de un.. contrato de trab Las denondas igualmente cartas de instrucción, ci rcu 1 ares, comunicaciones.. rnjnsteria les cuando tienen por política del 4 objeto dar a conocer e1 pensamiento gobierno sobreetermnada mtaria y cuando quiera que no contienen decisiones no son actos administrativos. El Profesor Gustavo Penaqos enel libro citadO dice sobre el valOr juridi.co d lis conceptos que estos "son meras opiniones, no oblig.torias, que canstituyrí una espeçi4.. de Actos Admjistrativøs de Servicio".con las normas sobre ,jurisdición y cQmpetencia' Ahora sobré JurLqLco ó 10 conceptos la Sala Hoja No. 8 .Expediente N.195 No obstante lo anterior, en, Colombia,', en ocasiones se profieren decisione.s en losconceptos, por tal dejan de ser meros Act Administrativps, para convertirse en •uténticas decisiones 4ue crean, modif'can ó estiruen %a.tuaciones -jurídir-as. enjuiciables ante los Tribunales Administrativos o ante el ConseJQ de Estgdo, de acuerdo

decisiones 4ue crean, modif'can ó estiruen %a.tuaciones -jurídir-as. enjuiciables ante los Tribunales Administrativos o ante el ConseJQ de Estgdo, de acuerdo acota que la doctrtn ló defir(e como meras, opinions:y por ende no obligatoria. Ello siempre y cardo n contengan decitibnes que crean modifiquen o extingan situaciones j:urídicas. El Articulo 84del t C.A'preceptta que la acción de nulidad también puede intentarse cn respecto a circulares de servicio y de los actos-de certificación y registro con la introducción de la rforrna al Decreto-2304 :de 1989 no se contempla como si 10 hacía anteri el Articulo 84 del C.CA, los conceptos que la administración quiera aplicar de manera general que inc1uo'en esa siórk pretérita tampoco consideraba como controlables los conceptos que se refieran a situaciones particulares. Como quiera que en 61 caio analzao la Superintendencia de Sociedades no ha adoptada decisión alguna sobre laleqalidad o proceso de sucripción de Hoja No. 9 EpecLiente No,¡ 1319 15 MVRI AM PERLMAN DE INADMITIR 1. por demanda presentada MISHKIN madintepodørado Judicial. fecAa. Acta No.115),; IiTlFlUUgSE Y HERI SERIO REVEB V4A6 flaitrado

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Magistrada 1 ) acciones, tan. solo dió r indicativo J. representante Leual de la Sociedad par'a la contabilización de ti -tinos para la

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BEATRIZ ,'~- ItZ QU! NTERO

Magistrada 1 ) acciones, tan. solo dió r indicativo J. representante Leual de la Sociedad par'a la contabilización de ti -tinos para la oferta y sobre la sima indicar la facha de inicia y vencimiento de la seqund vuelta del arciones En estas circunstancias la Sala encuentra au lo demandado no crreponde a úii arto airsstratt,o / ende no se adrnitir la demanda.. Por lo expuesto, EL TiEUNAt ADMINflTRATIVO. DE.

CUNDINAMARCA, SE ClON PRUtEÇ4

R SU EL VEHoja No. 10 Expediente No.3195

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Magistrada Magistrado

ERNEBTO REY CANTOR

Magistrado

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