TA CUN - 3195-(26-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3195-(26-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
SUSPENSION PROVISIONAL-Requisitos. 1 fi ?:
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA 15 JUL. 13
Santa Fé de E'ocmt. D.C.s mayo veintiseis (26) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Expediente No. 3195
Demandante: MYR 1AM PERLMAN DE ti 1 SHK 1 N
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. La SeFora MYRIAM PERLMAN DE MISHKIN presentó demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que se declare la nulidad del: 1.-Oficio 221-27665 de octubre 6 de 1992 mediante el cual la Superintendencia de Sociedades sealó cómo deben computarse los términos para la firmeza de la Resolución 221-03970 de agosto 28 de 1992 2.-Oficio 221-28567 de octubre 16 ¿e 192 mediante el cual la Superintendencia sealó cómo debían computarse los términos de las dos vueltas de la eHoja No. 2 Expediente No.3195 oferta de acciones autorizada mediante la Resolución 221-03970 del 28 de agosto de 1992. Ordenado par el Honorable Consejo de Estada mediante auto de septiembre 10 de 1993 decidir lo atinente a la admisión de la demandas el Tribunal mediante proveído de noviembre 13 de 1993 la inadmitiál por considerar que las actos impugnados no correspondían a un acto administrativo, auto revocado por la alta Corporación mediante providencia de abril 15.de 1994 considerando que este análisis corresponde al fondo del asunto. Por lo expuesto y reunidos los requisitos de oportunidad y
impugnados no correspondían a un acto administrativo, auto revocado por la alta Corporación mediante providencia de abril 15.de 1994 considerando que este análisis corresponde al fondo del asunto. Por lo expuesto y reunidos los requisitos de oportunidad y forma se admitirá la demanda. En el libelo de demanda sepreseritó solicitud de suspensión provisional plánteando algunos aspectos de la actuación de la Superintendencia de Sociedades al expedir los actos que se impugnan. Para la medida cautelar la actora citó como normas violadas los Artículos 55 y 66 del Código Contencioso Administrativo. Considera que la oferta de acciones no podía realizarse mientras no estuviera en firme la resolución aprobatoriaHoja No 3 Expediente No.3195 del reglamento de emisión y colocación respectivo que no podía realizarse válidamente mientras no estuviere en firme la resolución que aprobaba el reglamento. Que la Resolución No. 221--03970 del 28 de agosto de 1992 sólo quedó en firme cuando se resolvió el recurso de reposición interpuesto en tiempo, por lo que no puede pensarse que adquirió firmeza "temporalmente" entre el 31 de agosto el 4 de septiembre de 1992 y luego quedó "suspendida" su firmeza mientras se resolvió el recurso. También considera que la medida es indispensable para evitar gravísimos perjuicios a la actora, quien es accionista de la sociedad. Al efecto la Sala decide previas las siguientes consideraciones: "Procedencia de la Suspensión Provisional. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán
accionista de la sociedad. Al efecto la Sala decide previas las siguientes consideraciones: "Procedencia de la Suspensión Provisional. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos: 1.- Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentando antes de que sea admitida 2Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos can la solicitud. 3.- Si la acción es distinta de la dé nulidad, además se deberá demostrar aunque sea sumariamente el perjuicio que la ejecución del acto demandadoHoja No. 4 Expediente No.3195 causa o podría causar al actor". Del contenido de la demanda observa la Sala que la medida de suspensión provisional no reúne los requisitos de la norma transcrita puesto que no demostró sumariamente el perjuicio como accionista de la Sociedad TEXTILES NYLON S.A. "NYLTEX" por lo que se negará su decreto. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA.
R E 5 U E L y E: 1.- Admitir la demanda presentada por la Seora MYRIAM FERLMAN DE MISHI<IN. En consecuencia se dispone: a.-Notificar personalmente al SePor Superintendente de Sociedades con entrega de copia de la demanda y sus anexos. b.-Notificar personalmente al Ministerio Público.
FERLMAN DE MISHI<IN. En consecuencia se dispone: a.-Notificar personalmente al SePor Superintendente de Sociedades con entrega de copia de la demanda y sus anexos. b.-Notificar personalmente al Ministerio Público. C.- Líbrese oficio solicitando los antecedentes administrativos a la Secretaria General de la Superintendencia de Sociedades.Hoja No. 5 Expediente No. 3195 el.- Fijes ci asunto en lista por el término de cinco (5) días para los efectos previstos en el Artículo 207 Numeral So. del C.C.A. 2.--Necar la suspensión provisional solicitada. Téngase como parte actora a la Seora MVRIAM FERLMAN DE MISHKIN quien actúa en nombre propio. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 48).
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Maciistrada Magistrado ERNESTO REY CANTOR Magistrado r