TA CUN - 31953-(14-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31953-(14-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Í ACIO DE RETIÑD DEL SERVICIO - impugnaci6n [DANDA - Ineptitud ot sustantiva
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
SECCION SE8UNDA - 9UBSECCION U9H
21 Santafé de Bogotá, D..C.., febrero catorce (14) noveciento noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE Dr. LtJL RAFAEL VERÚRA QUINTERO
REF PROCESO No.. 31..95
ACTOR: EGU INI BARDO RU 1 Z SAAVEDRAACTOS NAC TONALES INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO "TCA" Supresión de cargo E6UINIBARDO RUIZ SAAVEDRA, identificado con la C.C. No. 11.294. d:• Girardot bdi.ante apoderado judicial en ejercicio de ls Acción de Nulidad y Restablecimiento riel derecho, pren.ó de
-- manda ante esta Corporación el 17 de julio de 199.-3-,contr .l lntituto Colombiano qropecuario "ICA", con el fin de obtener la nulidad del, Oficio Nro. 1264 del 1.9 de marzo de 199:3 su:ritn por el Gtente General de dicho Instituto por aedu' dcl cual se le st.t retiro del servicio por supresión del cargo que desernpePaba, y consecuencia imen te, li_ita a t.Tii:ulc de restablecimiento del derecho, el reintegro al cargo de AUXILiAR.
DE TE: CNICO el pago de los salarios y prestaciones cialei dejadas de percibir como consecuencia del acto cuya niil i d a d
•i.pet
restablecimiento del derecho, el reintegro al cargo de AUXILiAR.
DE TE: CNICO el pago de los salarios y prestaciones cialei dejadas de percibir como consecuencia del acto cuya niil i d a d •i.pet Son H E C H 0 9 principales de la demanda los içuient 1 Previos los requisitos legales de nombramiento y aceptación y posesión el actor inició la pretensión de sus servicios en Bogotá, el 5 de febrero de 1973. 2 El cargo desempcdo por la demandante era el de AUXILIAR DE TECNICO 4110-06.. 3.- EL último sal ario devengado por la demandan te asciende a la suma de i17. 00() mensuales. 4 Al momento de la desvinc:ul ación el demandante se
encontraba ;alafonado en carrera administrativa. El día 1 de ebrero de 1993 la Junta DirectivaEXPEDIENTE No1, 251.953 del Int.ituto Colombiano Agropecuario I.C.A expidió el Acuerdo 001 "por el cual se suprimen unos cargos de la Planta de Per son al del Instituto Colombiano Agropecuario I.C.A. 6.» El día 19 de marzo de 1.993, se publico en e diario oficial. 40.799 cl Decreto 522h3 del 18 de marzo del mismo mes ' afo, por medio del cual se aprueba el acuerdo 001 del 18 de marzo de 199: 7El día 24 de marzo de 1.993. so le entregó a mi mandante el oficio No. 1.264 (por medio del cual se desvinculó), fechado .19 de marzo, y se le puso en
7El día 24 de marzo de 1.993. so le entregó a mi mandante el oficio No. 1.264 (por medio del cual se desvinculó), fechado .19 de marzo, y se le puso en conocimiento que el vínculo laboral con la entidad, terminó a partir, de la publicación del Decrete 528 de 1.993. 8. --- En el cargo 411006, se encontraban varios emple dos, algunos de los cualées, no eran de carrera y otros con anteced€nt disciplinarios, fueron dejados en la prestación del servicio. El criterio del buen servi--- c.io, estuvo ausente. 9.- El Decreto 520 de 1.993, si bien es cierto, suprimió algunos cargos no es cierto (como se afirma en el oficio 124 que hubiese sido suprimido el cargo corres-- pondiente a mi mandante. 1).-- A pesar de que el ART. 20 tran.iturio s&aló como térmíno de dieciocho meses,para adelantar el proceso de restructuración del 1 .0 A, el gobierno nac:.ionai solo e<pidió hasta el 31 de diciembre de 1.992, ci Decreto 02141, mediante ci cual se dio inicio a dichoproceso. Dentro del mismo decreto, art. 17, se indicó que ci término para adelantar la reestructuración, se en ten-' deria hasta el día 31 de diciembre de 1..993, es decir se amplici el plazo en 11 meses y 25 días. En razón a ello, fue suspendido provisionalmente el 10 de Junio de 1.993. ii.-» El día 19 de ma rz o de 1.993, se publicó el decreto 5213, decreto mediante el cual se aprobó una «upresión
ello, fue suspendido provisionalmente el 10 de Junio de 1.993. ii.-» El día 19 de ma rz o de 1.993, se publicó el decreto 5213, decreto mediante el cual se aprobó una «upresión de cargos". Cuales? No se sabe. Invoca como N O R M A 9 y i o L A D A 9 las siguientes: CONST:(TtiCIoN NACIONAL PRt:Sf4DtJLo y íNrts. 1, 2, 5, 25, 42, 43 44, 53, 93, 94, 125, 150, numeral 7, 189, numerales 15 y 16, 334, TRANSITORIOS: 20, LEY 27 DE .1.992, ART. 8.; DTO 2400, ARTS. 40,
46 y 48: DTO 1950 DE 199/EXPEDIENTE No 4.93
Dentro del tr n: rio d' f í a ç:ión en lista 1 a Entidad Demandada contestó la Demanda Fo1 io 19) y propone la eepción de 1 NEPT 1 TUD SUSTANTIVA I)E. LA DEMANDA Ordenado el traslado para alegar de Conclusión (fi .73 del exp. las parte demandada guardó silencio y la parte actora presento sus alegatos a folios 95 A 9.
EL MINISTERIO PUL.ICD por intermedio de la Procuradora duce en lo judicial emitió su concepto en memorial visible a fol [o 94
CE -1 C.P.
La Sala, para resolver el presente asunto, por serhace er hace las siyuient.es C O N 9 1 D E R A C 1 0 N E 5 previas:
CE -1 C.P.
La Sala, para resolver el presente asunto, por serhace er hace las siyuient.es C O N 9 1 D E R A C 1 0 N E 5 previas: En primerlugar, procederá LA SALA a resolver la excepción de INEFTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA propuesta por el apoderado delas e las parte demandada al contestar, la demanda, pues considera el excepci.onante que el oficio acusado no contiene la decisión de retirar del servicio al demandante. Observa LA SALA que, el Acuerdo de la Junta Directiva del ICA y el Decreto de supresión de cargos y el oficio de comunicación, constituyen en el caso de autos, una UNIDAD JURÍDICA inescindible que debió sor demandada de una manera integral ,pues tanto el uno, como el otro, conforman la voluntad inequívoca de la administra-- c:ión de retirar , del servicio al accionante. En todo caso, el oficio de comunicación por .i, solo no constituyeel onstituye el acto de desvinculación del servicio del actor. Cuando se trata de procesos de restablecimiento del derecho de carácter laboral qu: no provenga de un contrato de trabajo, los íribunales Administrativos del país le c:.orreponde el control de legalidad de dichos actos así hallan sido proferidos por autori rlo XPEDXENTE No, 31.953 dades nacionales, de conformidad con el numeral 6 del artículo 131 del C.C..A.., cuando seaia: en los cuales se controviertan actos de cual quier autoridad..". Es indudable que esta unidad jurídica conformada por el Acuerdo
dades nacionales, de conformidad con el numeral 6 del artículo 131 del C.C..A.., cuando seaia: en los cuales se controviertan actos de cual quier autoridad..". Es indudable que esta unidad jurídica conformada por el Acuerdo No. 1 de 1.993 y el Decreto 528 del 18 de marzo de 1.993, ci oficio impugnada, afecta la situación Juridica, individual y concreta del demandante. El 11. Consejo de Estado sobre el tema debatido ha precisado "Si ci actor pretendía su reintegro al cargo, cualquierataque ualquier ataque debió dirigirlo contra los actos que realmente lo afectaron, es decir, los que implicaron su retiro del servicio y no contra uno de trámite como lo fue ci oficio sin número ac:uado" (Sentencia de marzo 24 de 1995, Actor: Jorge Eduaido Caceres Goméz, Magistrada Ponente: Dra. ClarQ Forero de Castro). "En coIt..ecuencia, el oficio demandado por el cual el Gerente administrativo y financiero le comunica al actor que ci cargo que ocupaba, dada la reestructuración de la planta de personal del INCORA fue supri' mido, no cosntituye e], acto administrativo que debió demandarse, ya que éste sólo le informó la determina ';::ión adoptada". "Si el actor pretendía isu reintegro al cargo, cualquier ataque contra la decisión de retiro debió dirigirla cao, tra los actos que reaiaento la afectaron y no contra la comunicación de la decisión, como lo fue el Oficio Nro. 8333 mayo 3 de 1.993 acusada" (Sentencia de febrero 26 de 1996, expediente 10866,
tra los actos que reaiaento la afectaron y no contra la comunicación de la decisión, como lo fue el Oficio Nro. 8333 mayo 3 de 1.993 acusada" (Sentencia de febrero 26 de 1996, expediente 10866, actor: Mary Luz Parra Trujillo, Magistrado Ponente.. Dr. Carlos A. Orjuela Góngora.) En el caso. de autos, ci demandante, EGUINIBARDJ RUIZ SAAVEDRA se encontraba desempe%ando el cargo de AUXILIAR DE TECNICO 4110 06 Mediante el Decreto 528 del 10 de marzo de 1993, dicho cargo fue suprimido de la nueva planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
4EXPEDIENTE No31.95.3
La anterior decisión Administrativa que desvincula al actor del servicio, le fue comunicada mediante el oficio de 'fecha 19 de Marzo de 1993 visible al folio 2 del expediente, en los términos iguien tes: "Comunico a Usted que, como consecuencia de la reestructura—- c_ i ón eestrw:tura ción del Instituto, la Junta Directiva del ICA mediante Acuerdo No. 001 de febrero de 1.993., aprobado por el Gobierno Nacional según el Decreto No. 529 de Marzo 19 de 1.993, suprimió el cargo de AUXILIAR DETCNICÜ 411006 ocupado por usted." No obstante, el actor, solícita en el libelo declarar, que es nulo el acto administrativo proferido mediante el Oficio No. 1264 de 'fecha 19 de marzo de 1.993...", por medio del cual se le Comu— nicak que el cargo que venia desempeando fue suprimido de la
nulo el acto administrativo proferido mediante el Oficio No. 1264 de 'fecha 19 de marzo de 1.993...", por medio del cual se le Comu— nicak que el cargo que venia desempeando fue suprimido de la Planta de Personal del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO "ICA". En este orden de ideas se concluye: 1.'- El Oficio Impugnado en el caso de autos, no contiene la deci»- sión del nominador de retiro del servicio, simplemente es la com, nicación que le efectúan al actor, sobre su no reincc,rpc,rar,ión a la nueva planta del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO. Es decir, que el oficio no contiene la decisión cuyos efectos se intentan enervar con la presente acción, sino que es un simple 'formulismo para enterar a los afectados de una decisión Administrativa adu tada con anterioridad. 2-' Se desprende de lo anterior, que el demandante ha debido demandar tanto el oficio de comunicación, como el Acuerdo Nro. 01/ 93 y Decreto No. 528/93, art cuanto por ellos se produjo el retiro del actor de su cargo. 3.- Es verdad procesal que el oficio cuya Nulidad se pide no ha producido el efecto jurídico que el actor le atribuye a dic:ho op 5EXPED IENTE No,_ 31.953 acto en su demanda (retiro del servicio). Por consiguiente, la demanda es inepta sustantivamente, pues el control de legalidad VIO se puede realizar sobre un acto que no produce los efectos que llevaron a la Administración a retirar del servicio al demandante. Así las cosas, y como la omisión anterior afecta uno de los presupuestos procesales de la demanda, se declarará probada la ex'
llevaron a la Administración a retirar del servicio al demandante. Así las cosas, y como la omisión anterior afecta uno de los presupuestos procesales de la demanda, se declarará probada la ex' cepción de Ineptitud Sustantiva de la Demanda, lo cual impide un fallo de fondo. En mérito a lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJN DINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUOSECCION "O", administrando Justicia en nombre de la República de colombia y por autoridad de la ley, F A L L lo. Declarase probada la Excepción de Ineptitud Sustantiva de la Demanda, lo cual impide un fallo de mérito en este proceso. 2o. Eje irutoriada . la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordeno pagar por gatitos ordinarios del, proceso si lo hubiera y ci cuaderno de antecedentes Administrativos a la oficina de origen déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.
CÚP 1 E1E, NOT .1 FI QUESE, COMUN 1 OUESE Y CUMPLASE.
Aprobado, según consta en el acta 05 de la. 'fecha. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCtJR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO ppACIO DE SUPRESION DELL CARGO / ACIU DE RETIRO DEL SFRVICIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DF CUNnTÑAMAP4
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION "8"
SAL%JP1ENTO DE VOTO
DE LA HONORABLE MAGISTRADA DRA MARTHA BETANCUR RUIZ A LA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DF CUNnTÑAMAP4
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION "8"
SAL%JP1ENTO DE VOTO
DE LA HONORABLE MAGISTRADA DRA MARTHA BETANCUR RUIZ A LA
PROVIDENCIA DE FECHA FEBRERO CATORCE (14) DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1997) CON PONENCIA DEL
HONORABLE MAGISTRADO DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Expediente No. 93-31953
Actor: EGUINIBARDO RUIZ
SAAVEDRA
Demandada: INSTITUTO COLOMB1ANO AGROPECUARIO "ICA" el ¡t.o q.te rie fEc.:e 3. a ciec: 1. íZ .i. ón tc:niada por UE La mayor íd dO Hacj 151 dçiçj' ifi teç' ite3 de la 3a 1 a ue la me aparto de dicha decisión ei razári a que cc.idero que ha debido procederse al estudio de las pretensiones de la demanda conforme a las normas que indica como violadas el actor y no a la declaratoria de la excepción de ineptitud Sustantiva de la Demanda cori 1orme se hizo en el presente proceso La anterior decisión tiene respaldo en el c::rite'ro jurídico asumido por la suscrita en di.ierentes ponencias de provideric:ias que • sobre casos similares y donde -entre otras-- la demandada a sido el Mi:NI.fl :i•io DE:: HAC 1 E]DA Y RED ITO PUDL.. :i LCJ , le ha correspondido presen tar a c:uderación de 1.de la Bubsección ' id" de esta
HAC 1 E]DA Y RED ITO PUDL.. :i LCJ , le ha correspondido presen tar a c:uderación de 1.de la Bubsección ' id" de esta k.Lorpcira : .1. án y que sosten la así E.n primer término advierte esta iaia de Decisión que la Resol ución de la :upre•a.ón dei. arçjo a el actor es e .1 ac:to administrativo por medio dci cual la administración dec:id ióSALVAMENTO DE VOTO Expediente Nro. 93-31953 retirarlo d:1 ser 'ic:io par supresión del caco. El Decreto 2i47 de 3ú de diciembre de 1992 por medio del cual se restructurú la Caja Nacional ce Previsión Social, decreto dictado en ejercicio de ¡a facultad otorgada en el articulo 20 transitorio de la Constitución de 1991 fue dendado ante el Consejo jc' Estado ....en su totalidad-, por violación, entre otras causales, del artículo 20 transitorio, no accediendo la Sección Primera a dicha nulidad considerando ensentencia de fecha :24 de febrero de 1994 Expediente No.. 1:345 lo cual hace compatible su aplicación. Exigir que se demande ci acto General de Reestructuración, el Acuerdo de la junta Directiva ..1 Decreto que aprueba el Acuerdo de Reestructuración y Supresión de Empleos, as¡ como el. de Retira, c:omo 1 u c:;uI:LEd Li sería :i.m paren 'rorma .. i.ciades que de conformidad con el . u 228 de le constitución violan el derecho
1 u c:;uI:LEd Li sería :i.m paren 'rorma .. i.ciades que de conformidad con el . u 228 de le constitución violan el derecho sustancial, así lo ha sostenido en Consejo de . Estado Sala de 1 o Contencioso Acln'o. ni st. r:,t iva Se e c ón Segunda, providencia de 9 d: agosto de 1991 Consejero Pariente Dr. Diego 'Jounes Moreno Expediente: 3500. Actor Bernardo Mejía Osorio, que es del siguiente tenor: "La creación o supresión del carcio • es un acto de carácter general, abstracto o impersonal que se realiza Lar mi. rae al interés, administrativo.. El acto de separación del servicio, bien sea que esté loSALVAMENTO DE VOTO Expediente Nro. 93-31953 conten i do Eu una mera comunicación o en we resolución u decreto, ¡o expide la autoridad i.:LJii'i:iE tieii te cii re lación con tane persona determinada, en ejecu ción, cie.1 acto genera¡, y t.1.eílE ci iSt.i.tau C:nceCuEc.:u3.s S.3. se trata dc.t empleado de libre nombram iento y remoc i ón, Ci si ci funcionario esta ampa rado por un estatuto c:Ic Por consiguiente, la Sa).e concluye que ci acto de supresión cJe un empl e o y e l acto de retira del servicio
si ci funcionario esta ampa rado por un estatuto c:Ic Por consiguiente, la Sa).e concluye que ci acto de supresión cJe un empl e o y e l acto de retira del servicio de Lkri i((rcc"EFk con actos administrativo! -.S independientes, que r o ciLtarcian en tro Si.. c::tçte; uc:}td necesaria y porlo ic::r 1o tanto y otro, )3CI5n existir autónomamente, y producir separadamente efectos jurídicos y administrativos. Esta Sala, en sentencia de 12 de septiembre de 1990 con ponencia del Dr. Joaquín Ber'ret.o Ruiz, expediente 750, actora Isabel 1cr3dait:.3 de I1ónde: j en relación c::c::ti 1Ç supresión de empleos en ci or den nacional, tuvo ya le oportunidad de expresar que He" parte alguna de le Constitución o de la lev ::iri::i Lil be al Je -te cJe' Estado la supresión de tales empleos por el hecho de quia quienes los ocupen £i.E' encuentran inscritos en carrera administrativa' pues ed:t.cas funcionar iosSALVAMENTO DE VOTO Expediente Nro. 9-31953 tienen ¿- su iavor, derecho preferencia¡ par ser nc3ínbracios en puestos equivalentes de la nueva planta de personal. base en es te c r i i:er .o no se declaró la nulidad de gener : a 1•.....
derecho preferencia¡ par ser nc3ínbracios en puestos equivalentes de la nueva planta de personal. base en es te c r i i:er .o no se declaró la nulidad de gener : a 1•..... íriP 2!)J.LL puedee>çjr1ea.1actorj;i el •. demande el ac:to da lueqo seria la situación si el actor c:(ebiera atacarlo es n ±neçjuivoca rel ac:ión de causal idad 'L.J.. acto de comunicación o tLSórL dSl seIiir3p (Subraya laSala) Por lo tanto la Sala concluye que el actor no estaba obligado a demandar el acto de supresión de¡ empleo ...or este motivo a la demanda no se le puede hacer ningún reparo.
5. Establecido que la demanda dirigió SU ataque
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SALVAMENTO DE VOTO 5
Expediente Nro. 93-31953
En forma adEC: L ida contra o:i acto do retiro del ser-VICIO U e 1 oip 1 eado osc:a .1 aTonado
elerá o>aíinarse si. i o ¿sist.o razói al deriarc:lar te su petición
E x 1.: v.. a c t o s d o
Jur: Lspruderca.a Torno Ju .1 Lo qosto y Soptiertbr'c do .L991 páqs a 4i
su petición
E x 1.: v.. a c t o s d o
Jur: Lspruderca.a Torno Ju .1 Lo qosto y Soptiertbr'c do .L991 páqs a 4i l..i ._Arlt.,s,r 1.A.:,r-(ne.,1--lt.4p ('LIlA' t.,c.,r,a.lc., .acI 1.-. ,..ñsc,t:.tur..;:.La cJcs., 1.4.4 cAr,s cJ .i .. .Á. ,Int.?r4,, cJ,.. 1.- 0i'1 • 1w...it',r -, L.4,4.:4r4.1. el 4. 1 Ili4.A.i A) :J titt 4t -l4 t cJc ,. tn 02 ci £.04l :s4 1 Al » iL j e.& 4amAlta-A, lAlA :L,-.cii..ar, 14.14. 4 AlE 4 ci .44.4444444 4:1..) 444 :.) a r- .444. rl ..4 Ç4 -KA r 1 p':_ :L,..) II
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.,..:.-44...t:i ¿it-.. 4.44..'.., 4;J.4.s,44..&.4:,i.i.,.4.rÁ.4...SALVAMENTO DE VOTO Exedierite Nro. 93-31953 Y 44 .Á. 4, '1 4, tui 44' 1 .9 y ni. da aç t.k á ci e.' ... •4 1. 1.c.atni 4,4(;Ii.444 .I4 1... (liliA w.i..ç..:1.t.,,-i e..I,•_' 1.3.L. .4 •J-..!,ii4,44t,.:l--.,i-, itt. Ii%A'ii t., J.(, Ititi 4.. .4.. ',4.4 tu44..4 it., 1 k A. .,I .4. '4 0 14... ..i:1 ., '.1 ...j 1., .t Á. .ni '.'.t.: te, CAl4,' (J ':1 '& Li.) 4. tu,. 1.. .4,'. >. tI (.444 4.44..'. t.
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interpuesto por el apoderado del actor contra la sentencia cia septiembre ja cia 19bB , por la que el i vi urua 1 Administrativo da An tioquia se declaró inhibido para pronunciamiento de mérito por ineptitud sustantiva de la demanda en la cual transcribe la providencia antes (:0p1.acJa en esta providencia, c:%a::ii'1c313 oApresdt "L:s.i_iflc; la Sala c:ucc cLarcic3 idifltjCEi, la situac1Lón quz--- so plantea efl el sub-¡¡te, Son • :Lciva i. mant válidas las cor s . ciar a c: on as t rn sc rl t t5 para desestimar 1 as pretensiones de¡ actor (Anales del consejo cia Tomo Estado, 1 Ci L A r, 1. .1. primera parte, abril, mayo junio iii: 1992, págs. 552 a 1 e Dejo en , ijatos tÉ'riiu.rios expresado mi disentimiento a La decisión adoptada en a providencia a:rnc ada ,, e:'i el sentido de que ha debido efectuarse el estudio de las pretensiones de la demanda corT )Lirt.anUo ¡as disposiciones. que se indican como viciadas y la valoración do las pruebas aportadas. Atentamente,, HA bETANCUFç RUIZ Saritafé oc Bogotá ID C.., febrero 19 de 1997