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TA CUN - 31972-(25-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31972-(25-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DE CARGO '/E(CION DE INCONSTITUCIONALIDAD

PERSONERIA ADJETIVA .

rRIBUNAL ADM'INtSTRAT IVO DE CUÑDINAMAR SECtIN SEGUNDA 6tJ8-SECCIOP4 b..

Santaf 6 de Bogotá: D.., veriticinq 25 ) de Abril de mil rtcveciantos noventá y seis ( 1996).

1AGI9TRADA PONENTE : DRA. MARIA OEL. CARMEN 34RRIN CEJN

REF.: Expediente Nro.

ACTOS NACIO$ALES

DEMANDANTE g AREL VXLLARRAGA, ,DrAZ

DEMANDADA INSTITUTO COLOMBI AND AGROPECUARIO "CA" El seor ABEL VI1LARRA13A DIAZI con C CNro 19.1G.154 de Bogotá, por a4'terATiedxo de apoderado judicial y en ejerricio de la acción de nuUdad y restablecimiento delderecho consagrada en el artículo 05 del C. C. A. n dmattda presentada el día 19 de julio de 19 (f1 15 dentro del término de caducidad, solicita a esta corporaciórise hagan las siguientes declaraciones y condenas: la. Se declare., prObada la excepciónde inçanstitucionalided del decreto numro 2141 del 30 de diciembre, de 1992 y como corolario, el decreto 528 dp 18 de marzode 1993, por resultar 1 . este ultimo inaplicable. 2a. Que se;decl'arela nulidad del oficio.No. 1487 de. 19 de Marzo da 1993 del Gerente General del Ica, por el cual comunicó

este ultimo inaplicable. 2a. Que se;decl'arela nulidad del oficio.No. 1487 de. 19 de Marzo da 1993 del Gerente General del Ica, por el cual comunicó al actor su retiro del Srvicio por -supresión del cargo que" La ltiifla asigi'ación certfica.d, p'el .1 ocuoaba.

3. Que en consecuencia para restablecerlo en su derecho ,se ordene el reintegro al cargo que ocupba o a otro empleo-de igual o superior categoría y remuneración, así como a reconocerle y pagarle a título deindemnizción todos Los sueldos, salarios, primas. bonificaciorse, vacaciones, subsidios, auxilios quinquenios y prestaciones etonómicas asistenciales desde cuando se le retiró delservicio. con los incrementos salariales hasta cuando se le reincorpore, suma4w que deberán ajustarse conforme a la corrección monetaria al momento de su pago, declaráadose así mismpr que para todos los etectosu legales y prestacionales no ha existido solución de continuidad.

La demanda se fundamenta. án lbs .siguientes.HECHOS: "1 El Instituto dmndade e un establecimiento público del orden nací oncl. con per aoner3 jurídica, atonomia adminislrat.va y patrimoniO independiente que tiene domicilio n la ciudad de $antf de Bogotá O , que es el mimo sitio donde mi poderdante Ica prestó ser'icios comc ernp1ad0 publico "2 Mi poderdanté le prestó ervlLLo5 personale durante el 1aps4c0mpreaai& bnl -as eluintee1echas:

prestó ser'icios comc ernp1ad0 publico "2 Mi poderdanté le prestó ervlLLo5 personale durante el 1aps4c0mpreaai& bnl -as eluintee1echas: "Ingreso 01 de 4g6sto do 1948 "Retiro i 19 de mar'o de 1993 "Para elefecto fue noinbPado (a) O onado fora requar y con -,arreglo' a las leyes .) en d mi oderc1rtte, ast uto4dmandadd, ?ue' la cantddpudiente Nro. 31.972 / p1ant.i de persenal del Iritituto demandado, fue el de AXILIAR DE TECNICh 411003 "5.. Er antrándc,seren ejercicio del argo sa1ado en e hecho precedente mi poderdante fue separado (a) del servicio mediante of ii No.. 1487 de 19.c de marzo de 1993. suscrito 1 1r .Gerente. 8erierl del Int.tutd detnñMdo " Fr ejercit.ic, de las atributiores que dice haberle can rferidc, artiO4lØ 20 transitorio de la ConstitucUr Nacional el fØj.ernø NacicnaL epidi6 1 U de dici.mbre de 1992. el Decreto 2141 por virtud del cual fue reestructurada 14 entidad demandada '7 Con base en las sposiioew de icho Decreto,' bicamtnte de. pre±sas en éL numeral 2 del artz.culo 7, la Junta Directi'a del Instituto demandado e<oidi6 el Acuerdo Ó1 dei JO de Febrero de 1993,

bicamtnte de. pre±sas en éL numeral 2 del artz.culo 7, la Junta Directi'a del Instituto demandado e<oidi6 el Acuerdo Ó1 dei JO de Febrero de 1993, aprobado,­_posteriormente por el t3,bierno Nacional mediante el Decreto 328 deI 10 de marzo de - e (publicado (publicado en é1 •iariøoficia1 del 19 de marzo del mismc a), y, por virtud de este tt1timo e:guprimió el cargo que mí poderdante venia desempeando en l nómina o planta de personal del referenciado Instituto, es decir, el dAUXILIAR DE TEÇNICO 41.1003.. lo

8. A mi poderdante se le comunicó por ecritoqu tiene fecha del 19 de Marzo del ao de 1993, que su cargo había sido suprinido y, en consecuerca, que u relaciónlegal y reglamentara había onluido a prttr de la fecha de vigencia de1 Decreto 1210 de 199." Mi poderdante ejerció su cargo eficiencia Lealtad yhonestidad, corno hoja de vida o antecedentes administr sancionado 'disciplínariamente. con idoneidad, lo demuestra su tivó. Jms 1 Ue

10. Al expedirse tos;ctos'que. aquí se acusan, la'Expeient Ñro i. 972 4

Administración ha incurrido en las causales de falsa motivación y abuso y desviación ,de poder, por lo que infringió las normas en que debían fundarme Las bases legales que se uti.lizaroh para dvincuIar a mi poderdante tan inconstitucionales, como posteriormente

motivación y abuso y desviación ,de poder, por lo que infringió las normas en que debían fundarme Las bases legales que se uti.lizaroh para dvincuIar a mi poderdante tan inconstitucionales, como posteriormente se demostrará en este:.escrito, razón por la cual es viable juríiramente anular el acto adninistrativo de separación y restablecer su derecho conculcado". El concepto de violación que trae la demanda tiene directa relación con la inconstitucionalidad de los decretos acuados, segun se a.-firma., por excede las facultades otorgadas al Presidente de la República en el artículo 2Ó' transitorio de la Constitución Nacional. Habindøsé notificado 91-,auto admÍsório de la demanda, el representante legal del Instituto Colombino' Agropecuario constituyó apoderado, quien la contestó escrito en el cual propone la excepción de, falta de coÁpetencia, por cuanto los' decretos 2141 de 1992 y 528 de 1993 fueron expedidos por el Presidente de la Repblica y por tanto el control de constitucionalidad. corresponde al H. Consejo, de Estado, ' de conformidad con el artículo 237-2 de la actual Carta Política. El Procurador 8ó. eñ'lo judicial'' de esta Corpáración en su Concepto Nro. 284 de 14 de diciembrede 1995, se remite a la decisión adoptada Qn providencia de 27 doi octubre de 1995, recaída» en el expediente 'Nro.; 93-319855 Actos Nacionales, Demandante EMIRO PULIDO GONZALEZ,con ponencia de la Dra.' MARTHA

decisión adoptada Qn providencia de 27 doi octubre de 1995, recaída» en el expediente 'Nro.; 93-319855 Actos Nacionales, Demandante EMIRO PULIDO GONZALEZ,con ponencia de la Dra.' MARTHA BETANCUR RUIZ., en el, cual se resolvió un caso similar al qué ahora se controvierte. Surtido el trámite de rigor se decide lo procedente mediante las siguientes.donde se iifxere que éste mantiene su vigencia.. E>'oedinte Nr6. !1..972 5 co;NsI D IE RAC ION la.., solicitael demandante en ete procéso, la aplicación de la excepción de inc9nstitucioidad de los decretos 2141 del 30 de diciembre de 1992 y O d1 18 de Mro de 1993, expedidos por el Prestdent de,Aa Repub1tç., medihte los cuales por el primero se reestructuró 1 Instituto Caqmbiano Agropecuario y por el segundo suprimió el c.ar que venL ocupando el actor como Auxiliar de Técñico 411003. 2a. Igu.lmeñte Q1i'ata se dec1re FsYnulidaci del oficio No..1487 ¿él 19 de Marzo de 1993 mediante el cual el Gerente Genéral. (e) del ICA Le .cbmunical dmndante que el cargo por él ocupado fue suprimido.. - 3..Ahora bien:, frente aladec1aratoria de excepción dé i.ncontitucxona1 ue se plantea en la demandas del Decreto 2141 del 30 de diciembre de 1992 delgobierno nacional con fundamento ep las razones eApresa en el apite de "rormas violadas y

i.ncontitucxona1 ue se plantea en la demandas del Decreto 2141 del 30 de diciembre de 1992 delgobierno nacional con fundamento ep las razones eApresa en el apite de "rormas violadas y concepto d violación " ,la Sala precisa qUV el H Consejo de Estado, enseritenciá d'21 de Enerodb 1994 al resolver la acción de ?ulxdad en el 4-b'px e`n tír Nro 2434, Actor JAItE ARTURO BETANCOURT4 GONZALEZ, negó law. preteniiinneAl, de la demanda de Derecho qu u& se

Ecual : :

onierno: .de1 19 cr Gerentf se . Lb r ¡114, de dicho iC que.frfui. retirado del : 4a.. No obstante la anterior br isr a ala advierte cueq examinado el poder con fer1Ióai prósiona1de4 adelanta este prQçesó, s se 1ó. Iió fac.]ta pø decrete 1 1 nul±dact del Decretb 52B d ie por e Presi4n'te de la, -' Reputli d e( v4rtud suprimió el cargo qUe desempb .n eL meflidjo oficial.. Ig4lmentØ la nuliade4.s Of ica.ó aro de1993, exped'1. i por Instituto, mediante 41 ¿zuL Se me c cargo de Auxiliar de TniØ 4X1QQ.3.EperI1ent Nro 1.972 demandar la nulidd del pficia 1487 d 1? de marzo 'ide 199, es

Instituto, mediante 41 ¿zuL Se me c cargo de Auxiliar de TniØ 4X1QQ.3.EperI1ent Nro 1.972 demandar la nulidd del pficia 1487 d 1? de marzo 'ide 199, es precio establecer u1egiidd - - - .reiterad•a 5a. :la demanda en, cambio se formula Una preteiÓn más, como es aquella <' rson la excepción de incontituciona1ídad del Dçreto 2141 del 30 de diciembre de 1992, pretensión para la cua4 no se recibió facultad alguna, encontrando por tgnto entre el pOdey la demanda , una incongruencia,, al r9 .contenr.e1 h.pimero, totalidad 010.. labc actos "a los que aq 1l se rSf re a. -Eri este ord con1ur, que en el asunto ex minado el pcdr es ticiente', 4o que constituye una ilegitimrdad de persotier •dçtivm, .que no fue corregda a tienÓ, El ,lo' íoibiJita a IaT;Øa la para hacer ron.rnciamiento de fondo , '-sobré,' 1apreten ares"relativas a la aplicációnde la excepción de i.ncontitutiónalidd de lo dettos 2141 de fl de diciembre de l?92 y 52B de 1$ de syorcj5 l99. De manera qu, al ej.str facultad dql apoderado para oportunidades, el q'f.tc.o por el cual Ø comuiia a un empleado

diciembre de l?92 y 52B de 1$ de syorcj5 l99. De manera qu, al ej.str facultad dql apoderado para oportunidades, el q'f.tc.o por el cual Ø comuiia a un empleado que su cargo ha sido suprimido por un decret ce reestructuratión de p1anta no le produce, en s.i. misno, u1 situcin,juridica particular, más cüpdo eite. la poib,.lidd de sr 2. reincorporada pos terormente porel derecho p4ferertcia1 de que goza Asi,setienequen rea ).idad, eV retirOdetinitivo. se produjo cuando s epidier'on las -resøluL-on y excluyeron a la accionante de Ja vinculación. En CO"ecuen-cia, a sala <Pstíma que el 1Qf].ci .mpuQnado fue e4.pedidoer1trO del ordénmi.ento jurídico superior por lo mismo, consra su preunc.ión de legalidad que ha necesario negar las suplicas de 14-e demanda En mérito de lo epuestci, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION z SELJND. Sub-Seccián D dmxnistr ando 41 justicia en nmbre ,e 1 Ppúb1ica d&,Ópombia y por autoridad de la Ley,Eyspdi1tNrt). 31.972 7

• PRIMERO. - DECLRASE QUE NO HAY LUGAR A

IRONUNCIAMIENTO DE MERITO5 POR ESTAR PROBADA LA ILEGITIMIDAD DE

PERSONERIA ADJETIVA DE LA PARTE DEMANDANTE, POR INSUFICIENCIA DEL

• PRIMERO. - DECLRASE QUE NO HAY LUGAR A

IRONUNCIAMIENTO DE MERITO5 POR ESTAR PROBADA LA ILEGITIMIDAD DE

PERSONERIA ADJETIVA DE LA PARTE DEMANDANTE, POR INSUFICIENCIA DEL PODER CONFERIDO RESPECTO DLOS DECRETOS 2141 d ,30 DE DICIEMBRE DE 1992 Y 528DE 18 DE MARZO DE 1993 CONFORME SE INDICO EN LAS

CONSIDERACIONES DE ESTA FROVIDENCA SEGUNDO NEGAR LAS DÇMAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA comuníquese, • noti'fLquee y cúmplase.

Ejecutoriada esta providencia, arCJive3e el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del praceso,excepto los ya: causadas. Aprobado en %e,¡ón de la fecha, segun Acta Nro

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON • • FILEMON JIMENEZ OCHOA

NEVARDO A ¿REYES RI3DRIGUEZ

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