🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 32010-(31-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 32010-(31-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

OCA DE

-. "2 t(lvo

INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO -Factores

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANAR

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION CU

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

Santafó de Bogotá DC,, Mayo Treinta y uno (31) do Mil Novecientos Noventa y seis ( 199é)

JUICIO No 32010

ACTOS NACIONALES SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES i QLJ i ic: 1 or SON 1 FI CAC ION

ACTOR MARIA AMPARO CAl CEDO DE ANDRE 15

MARIA AMPARO CAICEDO DE ANDRE T9 m'di -n' apoderado y en ejercicio de :15 acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes PETICIONES: Que en su defecto se declare la nulidad de las resoluciones No 1117 del 29 de abril da 1993 suscritas por el Superintendente de Sociedades por medio do la cual se reconoce y liquida una indemnización a (ni mandante, can ocasión de la supresión del cargo que venia dosempePando como funcionario de la carrera administrativa y de la Resolución No 2141 del 24 do Junio de 1993 por la cual S2 resuelvo el recurso de reposición interpuesto ante si mismo funcionario, confirmando en todas sus partes, la anterior resolución. SEGUNDA Que como consecuencia do la anterior declaración, se condeno solidariamente a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORPORANON 1 MAS a reconocer y a pagar a mi noderdan te intereses moratorios

SEGUNDA Que como consecuencia do la anterior declaración, se condeno solidariamente a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORPORANON 1 MAS a reconocer y a pagar a mi noderdan te intereses moratorios desde el 29 de Abril de 1993 fecha del acto de liquidación de la indemnización y la reparación del daío ocasionado de conformidad al Art. 85 del hasta cuando se dicte sentencia, de los siguientes valores: Por concepto de Reserva Especial del Ahorro el equivalente al 65/ do la adjudicación básica mensual y b) Por concepto de Prima por Dependiente, el equivalente' al 151 de [a adjudicación básica mensual factores estos integrantes del wJ.No.. 32010 salario recibido por mi representado y que fueron, ilegalmente excluidos de la liquidación cia la pa c:tiva indemnización. TERCERA.- Que se reconozca y pague por parte de CORPORANON 1 MAS • el préstamo de vivienda aprobado a mi.. mandante tres M2525 antes de su retiro, y el aux:Ll:Lo educacional ya causado por haber prestado sus servicios en forma continua a la SUPERINTENDENCIA' inmediatamente anterior a su retiro, reuniendo la totalidad de los requisitos exiqi.dos para dichos auxilios por el Acuerdo 048 de 13 de Noviembre de 1991, y por parte de la SUPERINTENDENCIA se le reconozca y pague la bonificación por ao de servicio cumplido y el dominical correspondiente a la semana laborada hasta el 5 de abril de 1993. - (.',UARTO.- Que se dé cumplimiento a la sentencia

reconozca y pague la bonificación por ao de servicio cumplido y el dominical correspondiente a la semana laborada hasta el 5 de abril de 1993. - (.',UARTO.- Que se dé cumplimiento a la sentencia que se pronuncio de acuerdo a tos Artículos 176 y 177 del f' ' A II 11 Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: 1 Mi mandante presto sus servicios como empleado inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa según resolución No.. 2658/86 dei Departamento Administrativo del servicio Civil, desde el 29 - 07 -- 64 hasta el 2 de Abril de 1993 2El Superintendente de Sociedades mediante oficio No 10522 del 2 de Af'r 1. 1 da 13 le ¡:rvm..n ira a mi mandante que ha sido retirado del cargo que venía desempePando por supresión del mismo en la planta 01 --- personal s personal de dicha entidad.. 3Hasta el 29 de Abri]. de 1.993 se expide la resolución No.. 1117 por la que le reconoció una indemnización., parcialmente liquidada pues no tuvieron en cuenta dos factores esenciales del salario cuales son Reserva Especial del Ahorro la Prima por Dependiente, quevenia pagando la CORPORACION SOCIAL de la SUPERINTENDENCIA ii SOCIEDADES (CORPORANONIMAS). Esta mutilación injusta de los salarios, dio como resultado una liquidación incompleta y lesiva.. Para comprender la razón por las cuales sostenemos que no se hizo una liquidación integral y justa de la indemnización, es necesario tener presente: a) El salario total reconocido a los funcionarios de la

lesiva.. Para comprender la razón por las cuales sostenemos que no se hizo una liquidación integral y justa de la indemnización, es necesario tener presente: a) El salario total reconocido a los funcionarios de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, estaba integrado por: Una asignación básica que pagaba la SUPERINTENDENCIA y un 80 adicional a esa asignación básica conformada por LA RESERVA ESPECIAL (65%) del sueldo básico mi ' la u' u3 JANo 32010 DEPENDIENTE equivalente? al (15) de la misma asignación básica mensual En el presente caso la liquidación tus hecha solamente teniendo en cuenta el salario básico mensual pagado por la SUPERINTENDENCIA desconociendo y dejando por fuera la Reserva Especial (5X) del sueldo básico y la Prima de Dependiente del 15 de asignación básica mensual reconocidos por el Acuerdo 040 del 13 de Noviembre de 1991 de la Junta— Directiva de CORPOFÜN0NIMAS 4-•• Sostenemos que la Reserva Especial del Ahorro y la Prima por Dependiente, son partes constitutivas del salario que pagaba la SUPERINTENDENCIA, por las siguientes razones a) El representante legal de CORF'ORANONIMAE3, quien tenía el cargo de Director, era el mismo Superintendente de Sociedades b) El presupuesto que alimentaba esta Entidad provenía de autorizaciones del CONFIS de la Dirección General del Presupuesto, si cual autorizaba al Tesorero General de ia República, para situar las apropiaciones en el Ministerio de Desarrollo Económico, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y transferirle específicamente a CORPORANONIMAS c) En este organismo Administrativo, como en cualquier otro

República, para situar las apropiaciones en el Ministerio de Desarrollo Económico, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y transferirle específicamente a CORPORANONIMAS c) En este organismo Administrativo, como en cualquier otro los funcionarios sólo podían ganar un sueldo, con las correspondientes prestaciones sociales de conformidad con la Ley y la Constitución Nacional y un reglamento interno, para Si caso se tiene s3. Acuerdo 040 de 1991, lo contrario sería afirmarque los funcionarios de la SUPERINTENDENCIA SOCIEDADES ganaban por una parte sueldo básico y por otra el equivalente al 80% del sueldo de naturaleza extraa d) En el Oficio 7932 del 12 de Marzo de 1993 la asesora de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, refiriéndose a la naturaleza de estos emolumentos dice "AHORA BIEN, LOS EMPLEADOS DE ESTA SUPERINTENDENCIA RECIBEN MENSUALMENTE ADEMAS DEL SUELDO BASICO PAGADO POR LA ENTIDAD UN PAGO EQUIVALENTE AL. 65 DE: DICHO SUELDO }3As:CCO, EL CUAL ES CUBIERTO POR EL ORGANISMO DE PREVISION SOCIAL CORPORANONIMAS Y QUE: PARA EFECTOS DE Li QU :i DAC ION DE CEStNT 1 AS rri ONES, VACACIONES, ETC. SE PA CONSIDERADO COMO PARTE E. r>r SALAN 1 U 15" S.I.C. (Subrayo) En igual sentido lo sostiene el Superintendente en si oficio i'i. 5051 dei 29 de Enero de 1993 dirigido a la Presidencia de la República. Ante el dao causado a mi mandante al

En igual sentido lo sostiene el Superintendente en si oficio i'i. 5051 dei 29 de Enero de 1993 dirigido a la Presidencia de la República. Ante el dao causado a mi mandante al notificarlo una liquidación hecha unicamente sobre una parte de su salario, es decir, sobre el salario básico, interpusimos el Recurso de Reposición ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en el cual fuó confirmado en'l• J.TM010 de 1993. No pudiendo ser mas gravosa su situación :Lhoral • familiar, económica y peiquica al ingresar al status ZJp desempleado" hoy tan en boga en el país, al retirarlo de su carne no se le reconoce tampoco en dicha. liquidación do indemnización el dominical correspondiente a la semana completa laborada, os decir hasta el 4 de abril • ni el auxilio educativo. pegada por CORFORANON 1 MAS ni la bonificación por aPo de servicio cumplida ni las dotaciones correspondientes a 105 tres últimos aos qww 7El oficio mediante ci cual se te comunica e mi representado del retiro del cargo fuá expedido en irregular forma con falsamotivación y la resolución por le cual se le reconoce la indemnización CSi como ci precipitado acto administrativa son vio lat ortos de la Constituc.ió ....y la Ley En la demanda se indicaron como normas violadas U.Artículo 42 del Decreto 1848 de 1969 Articulo 46 del Decreto 2155 y los Artículos :1., 47,, 33, :34,, 35, :a • del Acuerdo 040 del 13 de Noviembre de 1 991 mediante el cual se adopta cl reglamento general de CORFORANONINAS para el

del Decreto 2155 y los Artículos :1., 47,, 33, :34,, 35, :a • del Acuerdo 040 del 13 de Noviembre de 1 991 mediante el cual se adopta cl reglamento general de CORFORANONINAS para el reconocimiento de las prestaciones sociales, económicas y médico asistenciales a su cargo^ por los conceptos leídos considerados sin necesidad de transcribirse a falias 20 e 22. La Superintendencia do Sociedades contestó e impugnó la demanda y propuso las excepciones de "inepta ciemarida" Malta de Competencia '' " Falta do legitimación en la causa porpasiva'' 'Excepción de Pago" e "Inexistencia de solidaridad entre .e Superintendencia CiO Sociedades y Lorporenon .1. mas' reafirmando sus planteamientos en .105 alegatos de conclusión como so lee a. folios 41 a. 55 y 194 a 200, La Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades ''CC)RFORAN(JN 1 MAS" contestó o impugnó la demanda y solicitó declarar infundadas les pretensiones do la parte5 J.No. 32010 actora, en lo que se vincula y demanda a la misma reiterando sus Planteamientos en los alegatos de conclusión como se Lee ¿• folios 71 a 73 y le:: a 185 cie:t c.p. La parte actora formuló su alegato de conclusión reiterando los planteamientos de La demanda a folios 19: a 193 El Ministerio Público conceptuó denegando las pretensiones de la demanda Cumplido el trámite de ley, sin que so observe causal de nulidad procesal se decide mediante Las siguientes

folios 19: a 193 El Ministerio Público conceptuó denegando las pretensiones de la demanda Cumplido el trámite de ley, sin que so observe causal de nulidad procesal se decide mediante Las siguientes CONSIDERACIONES: La Procuradora Quinta en lo Judicial emitió el siguiente acertado concepto Que en este proceso so impetra la nulidad ce las Resoluciones Nro. 1117 de abril 29 y 2141 de junio 24 ambas de 1993, porlas cuales el Superintendente de Sociedades reconoció en favor de la actora una indemnización y denegó el reajuste a la misma solicitado en el recurso de reposición pormedio del cual se agotó la via gubernativa y una vez obtenida la nulidad a título do restablecimiento del derecho se le restablezca en sus derechos lesionados en la forma descrita, en el petitLurt del libE?:Lo-- Por su parte la entidad demandada se opone a:las pretensiones del libelo con los siguientes argumentos:.- RAZONES DE: LA DEFENSA.- Llama la atención que el encabezamiento de la primera pretensión principal se solicita una declaratoria de nulidad en defensa de algo que no se precisa.- A través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho la actora pretende la declaratoria de nulidad de la resolución Nro. 1117 del 29 de abril de 199:3 suscrita por el Superintendente de Sociedades mediante la cual se le reconoció a la seora CAICEDO DE ANDRE:iS La indemnización provista en ci artículo 41 del6 J.No. 32010 Decreto 2155 de 1992 y de la resolución Nro. 2141 del 24 de

mediante la cual se le reconoció a la seora CAICEDO DE ANDRE:iS La indemnización provista en ci artículo 41 del6 J.No. 32010 Decreto 2155 de 1992 y de la resolución Nro. 2141 del 24 de junio del mismo amo, por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución antes mencionada.-- Que la Superintendencia de Sociedades de manera solidaria con Corporanónimas le reliquide y cancele lo correspondiente a La Reserva Especial del Ahorro y la Prima por Dependiente que paga la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades. UCORPORANONIMASU -- Antes de entrar a desvirtuar uno a uno los cargos presentados por el actor, así como la validez de los argumentos expuestos, procedemos a explicar brevemente el proceso de reestructuración de la Entidad que represento con el fin de hacer claridad sobre la actuación de la misma, así la Superintendencia de Sociedades fue reestructurada mediante el Decreto 2155 de 1992, expedido a SLt vez por mandato del artículo 20 transitorio i:ie la Constitución Política, cuando ordenó la supresión, fusión y reestructuración de las Entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, con el fin de ponerlas en consonancia con los lineamientos da la Nueva Constitución, por lo cual dicho Decreto tiene fuerza normativa de Ley, con capacidad suficiente, por tanto, de modificar, adicionar o derogar leyes preexistentes.- Este Decreto trae una serie de normas laborales transitorias en las cuales previó un REGUlEN EXCEPCIONAL en materia laboral administrativa, cual fue la supresión compensada de cargos

modificar, adicionar o derogar leyes preexistentes.- Este Decreto trae una serie de normas laborales transitorias en las cuales previó un REGUlEN EXCEPCIONAL en materia laboral administrativa, cual fue la supresión compensada de cargos Fue así como de acuerdo con sus artículos 41, 42 y 43 se ordenó ci reconocimiento de indemnizaciones y bonificaciones a favor de personal inscrito en carrera, en período de prueba y con nombramiento provisional cuyos cargos fueran suprimidos con ocasión de la reestructuración de la entidad y expedición del Decreto nuevo de planta con el fin de ajustar la Entidad a los nuevos retos y funciones, se expidió la nueva planta de personal mediante el Decreto 598 de marzo 30 de 1993 que ordenó la supresión de algunos cargos y estableció aquellos con los que la entidad cumpliría en adelante sus funcionesUna vez expedido y publicado este Decreto, el Jefe del Organismo procedió a incorporar a la planta de personal mediante resolución 797 del 2 de abril a aquellos funcionarios que continuarían desempeFando las funciones asignadas. A aquellos que no fueron incorporados les fue comunicada la supresión de su cargo mediante el oficio (de igual fecha) objeto de la presente demanda.- Cabe anotar en este punto que toda vez que la desvinculación operó a partir de la publicación del Decreto 598, esto es, desde el 31 de marzo, el trabajo realizado por ].os funcionarios desde esta fecha hasta el 2 de abril que fueron expedidas las comunicaciones mencionadas, les fue reconocido y pagado como servicios prestados.- Es por esto que no es cierto que la desvinculación de la demandante se produjera el 2 de abril ya que ci mencionado Decreto 598 que suprimió los cargos fue

comunicaciones mencionadas, les fue reconocido y pagado como servicios prestados.- Es por esto que no es cierto que la desvinculación de la demandante se produjera el 2 de abril ya que ci mencionado Decreto 598 que suprimió los cargos fue publicado y rigió a partir del 31 de marzo de 1993, según lo previsto en su parte final Por otra parte, pretende la demandante la nulidad de la resolución que le reconoció la indemnización, así como la que resolvió ci recurso interpuesto contra aquella, que la confirmó en todas sus partes.- Aduce la demandante que tal liquidación debió7 J. No. 32010 incluir la prima por dependiente y la reserva especial del ahorro, sumas éstas reconocidas y pagadas par CORPORANONIMAS. Procedemos entonces a desvirtuar la procedencia de esta pretensión así:.- Las normas laborales transitorias contenidas en el Decreto 2155 de 1992, ordenaron el reconocimiento y pago de indemnizaciones y bonificaciones para los funcionarios escalafonados en carrera administrativa, en período de prueba y los nombrados provisionalmente cuyos cargos fueran suprimidos con ocasión de la expedición de la nueva planta de personal Concretamente el articulo 46 ibidm, ordenó la forma de liquidación y las factores que debían tenerse en cuenta, en los siguientes términos:.- "FACTOR SALARIAL" las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último ala de servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta EXCLUSIVAMENTE los siguientes factores salariales:

salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último ala de servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta EXCLUSIVAMENTE los siguientes factores salariales: 1.- La asignación básica mensual 2.- La prima técnica Los dominicales y festivos 4.- Los auxilios de alimentación y transporte 5.- La prima de navidad 6.- La bonificación por servicios prestados 7.- La prima de servicios 8.- La prima por antiguedad 9.- La prima de vacaciones y 10Los incrementos por Jornada nocturna o en dias de descansa obligatorio. Es así como la Superintendencia de Sociedades, una vez expedido el Decreto 598 de 1993 que estableció la nueva planta de personal procedió dentro del término establecido en el Decreto 2155 a efectuar las liquidaciones de bonificaciones e indemnizaciones de aquellos funcionarios a quienes les fue suprimido el cargo.-- En este punto donde el acto hace largas consideraciones acerca del concepto de salario y de los factores constitutivos del mismo, cuando pretende que en ].a liquidación mencionada sean incluidas unas primas extralegales reconocidas por CORPORANONITIAS a sus funcionarios y a los de esta Superintendencia, según un Acuerdo suscrita por dicha Entidad, equivalente a un 65% y un 15 de la asignación básica correspondiente,- La asignación básica mensual del funcionario o servidor público es aquella suma de dinero determinada por los Decretos que anualmente expide el gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4 de 1992 (como lo fueron el decreto II de 1993 y el Decreto 42 de 1994) de acuerdo con el cargo, código y grado, según la

suma de dinero determinada por los Decretos que anualmente expide el gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4 de 1992 (como lo fueron el decreto II de 1993 y el Decreto 42 de 1994) de acuerdo con el cargo, código y grado, según la nomenclatura vigente y no puede confundirse con salario, ya que este abarca, ademas otras factores que lo integran, entre ellas, la asignación básica mencionada.- Con lo anterior pretende aclararse que la norma en comenta determinó CUALES FACTORES deberían tenerse en cuenta y en que condiciones para efectos de las liquidaciones aludidas, las cuales, por corresponder a la figura de la supresión compensada de cargos8 J.No. 32010 contenida en el régimen laboral transitorio a que ya se ha hecho referencia, tuvieron una regulación PRECISA y TAXATIVA, cuando en su artículo 46 determinó que "para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta EXCLUSIVAMENTE los siguientes -factores salariales. en cuya enumeración NO APARECEN las primas mencionadas.- Cabe además advertir que la entidad que represento no podía ni por extensión ni por analogía reconocer factores diferentes a los expresa taxativamente enumerados en al citado articulo so pena de cometer, entre otros, el delito de PECULADO,- Tales liquidaciones se hicieron, por tanto, con ESTRICTA SUJEC ION a los preceptos normativos que las ordenaron al computar todos y cada uno de los factores seFça:I.ados, en la proporción y condiciones establecidas De esta manera queda plenamente establecida la correcta y oportuna liquidación de la indemnización reconocida y pagada a la demandante, ya que

y cada uno de los factores seFça:I.ados, en la proporción y condiciones establecidas De esta manera queda plenamente establecida la correcta y oportuna liquidación de la indemnización reconocida y pagada a la demandante, ya que además y con el fin de despejar cualquier duda que Los exfuncionarios tuvieran al respecto, la Entidad que represento elevó la consulta correspondiente a. la forma da liquidación ante la Presidencia de la República, a través de la consejería para la Modernización del Estado, la cual se pronunció en el sentido do que efectivamente, los factores sePa lados en el citado Decreto debían ser los que de manera exclusiva se tuvieran en cuenta.- Es así que tanto la resolución que reconoció la indemnización como la que resolvió al recurso interpuesto contra la misma, se ajustaron en todo a lo normado y ordenado por el Decreto 2155 de 1992 pues en su forma y fondo se observaron la plenitud de los requisitos astabiec:idos, lo cual se deduce del estudio de las normas citadas y de los actos demandados" Ahora bien al revisar la Liquidación que le fue hacha a la actora se concluye que le fueron tenidos en cuenta los siguientes factores.

ASIGNAC ION EASICA $ 15,778

INCREMENTO POR ANT 1 QUEDAD 20.931

AUXILIO DE TRANSPORTE 7.542

RECARGO NOCTURNO O

HORAS EXTRAS O

FI-..[MA DE NAVIDAD 20.335

DON I FI CAO :o QN POR SERVICIOS 5.947

PRIMA DE VACACIONES 7.955

AUXILIO DE AL IMENTAC ION 14.440

FI-..[MA DE NAVIDAD 20.335

DON I FI CAO :o QN POR SERVICIOS 5.947

PRIMA DE VACACIONES 7.955

AUXILIO DE AL IMENTAC ION 14.440

PRIMA DE SERVICIOS 21.822

SALARIO DASE DE LIQLJIDACI(JN 256.482

VALOR TOTAL DE LI QUIDACION 9.844.887

RETENCION EN LA FUENTE O

VALOR NETO A PAGAR 9.044.897

Si confrontamos los factores reconocidos a la actora en su liquidación con los seaiados en el articulo 46 del Decreto 2155 de 1992 que dice: .Se concluye fácilmente que en dicha enumeración no se encuentra ni el sueldo de reserva del 651, ni el sueldo de prima da dependiente y mucho menos la obligación de reconocer préstamo da vivienda a una9 J. No. 32010 ex-funcionaria y no puede alegarse la aplicación de otra legislación así sea por analogía.-'' La Sala acoge y comparte el concepto del Ministerio Público complementándola así: Primeramente se resuelve sobre las excepciones propuestas por la Superintendencia de Sociedades de "...Falta de Competencia. Falta de legitimación en la causa por pasiva. .Excepc.ión de pago... e Inexistencia de Solidaridad entre la Superintendencia de Sociedades y Corporanónimas. Pues bien, estas excepciones, son tan sólo manifestaciones que se dirigen a la defensa de los intereses de los entes demandados y se integran al estudio de fondo de la sentencia.. La excepción de Inepta Demanda se desestima por no aparecer sustentada y • se aprecia que la acción

manifestaciones que se dirigen a la defensa de los intereses de los entes demandados y se integran al estudio de fondo de la sentencia.. La excepción de Inepta Demanda se desestima por no aparecer sustentada y • se aprecia que la acción interpuesta de nulidad y restablecimiento del derecho es el medio procedente para las pretensiones incoadas Se trata de dilucidar la legalidad controvertida en la demanda como se ha relacionado de los actos acusados Resolución No. .100 -_ 1117 de fecha 29 de Abril de 1993 y Resolución No. .100-2141 de fecha 24 de Junio de 19935 proferidas por el Superintendente de Sociedades9 mediante las cuales se reconoció, ordenó pagar y liquidó la suma de $9.844887 a la actora por concepto de la Indemnización correspondiente a su retiro por supresión del carga y confirmó la anterior, en los siguientes términos: ¡SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.- RESOLUCION 100 - 1117 (29 ABR. 1990.- Por la cual se reconoce una Indemnización.- EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES en uso de sus atribuciones legales y considerandoQue mediante Decreto No. 598 del 30 de marzo de 1993 se suprimió el cargo de SECRETARIO EJECUTIVO 504011 de la Planta de Personal tic10 J.No.. 32010 esta entidad, que venía desempeEando MARIA AMPARO CAYCEDO DE ANDREIS. identificado con la C.C.No 41344653Que MARIA

AMPARO CAYCEDO DE: ANDREIS ingresó a la carrera administrativa mediante resolución 2658 del 19 de Agosto de 1986, expedida

ANDREIS. identificado con la C.C.No 41344653Que MARIA

AMPARO CAYCEDO DE: ANDREIS ingresó a la carrera administrativa mediante resolución 2658 del 19 de Agosto de 1986, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio CivilQue según lo dispuesto en los artículos 41 y 46 del Decreto 2155 de 1992 le corresponde una Indemnización en pesos, que se liquida así: Fecha de Ingreso (aaa/mm/dd): 19640729

Días Trabajados: .10322

Tipo de Liquidación 1

ASIc3NACION 8AICA $157478

INCREMENTO ANTIGUEDAD $28931

AUXILIO DE TRANSPORTE $7542

RECARGO NOCTURNO: $0

HORAS EXTRAS $0 :::F:TvIA 1)E NAVIDAD $20335

DONIF ICAC ION POR SERVIOS $5947

PRIMA DE VACACIONES $7955

AUXILIO DE ÑLIMENTAC ION $14408

PRIMA DE SERVICIOS $21822

SALARIO BASE

DE LIQIJIDACION $256482

VALOR TOTAL L:CQUIDACION $9844887

RETE:NC ION EN LA FUENTE $0

TOTAL NL...ÍD A PAGAR 9844887

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: RECONOCER a MARIA AMPARO CAYCEDO DE ANDRE: 18, el pago de la suma de $9844887 por concepto de la Indemnización ordenada por el Decreto 2155 de

1992ARTICULO SEGUNDO: La suma anteriormente mencionada será cancelada en un término de dos (2) meses a partir de la expedición de la presente resolución, según lo dispuesto en

1992ARTICULO SEGUNDO: La suma anteriormente mencionada será cancelada en un término de dos (2) meses a partir de la expedición de la presente resolución, según lo dispuesto en el articulo 49 del Decreto 2155 de 1992 ARTICULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante ci Superintendente de Sociedades, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente resolución. El mismo funcionario resolvió el recurso de reposición interpuesto en tiempo así "SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.- RESOLUC ION No 100--2141 (24 JUN 1990.- Por la cual se resuelve un recurso El Superintendente de Sociedades (E.) en uso de sus facultades legales Y. CONSIDERANDO Que mediante Decreto 598 del 30 de marzo de 19939 se suprimieron algunos cargos de la Planta de Personal de la Superintendencia de Sociedades.-qmw 11 J.No 32010 Que MYRIAN AMPARO CAYCEDO DE ANI:)REIS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No 41.344.653 estaba vinculado (a) a esta Entidad en el cargo de SECRETARIO EJECUTIVO 5040-11 .-Que mediante comunicación de abril 2 de 1993 se le informó que l cargo que desempeFaba había sido suprimido de la Planta de Personal de esta Superintendencia Que mediante Resolución 100 1117 del 29 de abril de este mismo aPio le fue reconocida la indemnización prevista en el articulo 41 dei Decreto 2155 de 1992,-Que dentro del término legal mediante apoderado

Personal de esta Superintendencia Que mediante Resolución 100 1117 del 29 de abril de este mismo aPio le fue reconocida la indemnización prevista en el articulo 41 dei Decreto 2155 de 1992,-Que dentro del término legal mediante apoderado especial doctor tJALTER ORDOFEZ, interpuso recurso de reposición contra esta resolución, exponiendo para ello los siguientes argumentos: 1 Que en la resolución recurrida no se reconocieron los valores correspondientes a la Prima de Dependiente ni la Reserva Especial del Ahorro, aduciendo que tales sumas constituyen salario por su habitual idad y finalidad retributiva, violándose lo dispuesto en los artículos 127 y 128 de]. Código Sustantivo del Trabajo y el Articulo 42 del D 1042 1978, además por cuanto estos factores han venido siendo reconocidos para efectos de cesantías pensión de jubilación, etc.- Que se contravino igualmente lo previsto en el artículo 4 del Código Sustantivo del Trabajo, el articulo 53 de la Constitución Nacional y el articulo 93 del Decreto Reglamentario 1848 de 1969 sobre beneficios irrenunciables, normas más favorables y descuentos prohibidos a Empleados Oficiales, todo lo cual violó de manera flagrante derechos laborales de orden público-- Que por lo anterior no se liquidaron la totalidad de los factores salariales que hacen parte de la remuneración recibida por los exfuncionarios de esta Superintendencia. '-Que el presupuesto que nutre a Corporanónimas y a la Superintendencia de Sociedades es uno mismo y proviene del erario público por las transferencias presupuestales que esta hace a aquella, estándose frente a una sola Entidad con un

presupuesto que nutre a Corporanónimas y a la Superintendencia de Sociedades es uno mismo y proviene del erario público por las transferencias presupuestales que esta hace a aquella, estándose frente a una sola Entidad con un sólo presupuesto, siendo además el Superintendente Presidente de la Junta Directiva de Corporanónimas Que como fundamentos de derecho, el actor citó los artículos 2 :33,:34,35,36, y 58 del Acuerdo No 040 de 1991, emanado de dicha Junta Directiva.-3. Que según el articulo 33 del Decreto 1042 de 1978 Los funcionarios que hayan laborado la semana completa tendrán derecho al pago de los días sábado y domingo siguientes, por lo cual tales días se le deberán reconocer como tiempo de vinculación.-Que para resolver este Despacho hace las siguientes consideraciones:.- 1 Como es sabido, tanto los factores salariales como las prestaciones del empleado público tienen su origen exclusivo en la Ley y sólo por ella se pueden determinar las remuneraciones y demás rubros que deba percibir un funcionario público. Se cita por parte del recurrente el articulo 42 del Decreto 1042 de 1978 como norma violada en las liquidaciones de indemnización y bonificación hechas Sin embargo, sólo se articulo. Olvida inescindibilidad de interpretación no la por la Superintendencia de Sociedades hace alusión al primer inciso de dicho el libelista el principio de la norma y por tanto para su podemos fragmentar y aplicar únicamente la parte que nos interesa sino que debe tomarse en su conjunto.- En este orden de ideas el mismo articulo 4212 J..Nc,.. 32010 seala cuales son los factores salariales, en donde se

podemos fragmentar y aplicar únicamente la parte que nos interesa sino que debe tomarse en su conjunto.- En este orden de ideas el mismo articulo 4212 J..Nc,.. 32010 seala cuales son los factores salariales, en donde se incluye además de la asignación básica mensual o periódica los otros ocho (8) factores que constituyen la remuneración

Consultar sobre este documento ...