TA CUN - 32020-(14-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 32020-(14-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
2OZO
GONZALO O.HEJIANDEZ H.
POLICIA N4IONAL
RETIRO DEL SERV ¡CID
4 ¿ DIflEL'IOR DE LA POLIN1L - Facultad discrecional / OJMITE DE 1 EW½LUACION DE OFCIALrS SUBALTERNOS -. Concepto previo
mi ADMINISTRATIVO DE CR4DI1ARcA ION SEM~ 9UBSECC1OW NI fltttéZE? &cjot L).C.'
14 MAR,
EPUBUCA DE COLOMIIA
Tribunal Administra'.
4. Curllinamarca
P1 M 1 STRADO Pflt€NTE:
EXPEDIENTE MIRO
DEMANDANTE ¡ DE caÑrRovER1A.
El dmnduite por - £ rtriedjt de aper.iu udtciat çt irita de eit CDrporcin açtiór de tiu1id'd y bleitante di derecho ccntnid,a en el artículo 05 del CIICA. Y ante Mflt?flCi re .si.Aelva sobre las ?t)utentei Le ÚEC RACIONES L-Que, era nulo el acto rjflítrti'o ccnnplio tntr4ado por el ~capte prov 1.o del Comít de Ew1un do (Jficiáieib 1ubaitrno mediante Acta No d ftl ; 1.3 lolicitud de retiro eaí;kti4(Ia del efor 1npertor (.r,er1 de fecha 2O3-93 y j Feo1uciøn No..223 de 2 3ec pod ida por , la Director enoraL de 1
(.r,er1 de fecha 2O3-93 y j Feo1uciøn No..223 de 2 3ec pod ida por , la Director enoraL de 1 •Fol1c..3 Nacional efk lo r-elat-i.vc> 4 la spración 94 retiro çle.t orvicio c.tivo de - la citada irtttituc1r del enr , GONZALO FFWWtjL2. L.,RREU. .dcrito atdepartamento
MEGABOG-.
Policía Metropolita a Boaota Expediente No.32020 2 Que como consecuencia de las anteriores declaraione a ttulo de restablecimiento del derecho se ordene a la Dirección General de la Policía Nacional ,el reintegro del señor GONZALO HERNANEZ HERRERA, cory efectividad a la fecha de su desvincuLación, al carao que venia desempeando o a otro de superior categoría par ser empleado de carrera policial. U.- Que se condene .a la Nación --Ministerio de Defensa NacionalPolicLa Nacional, a reconocer y a pagar al actor, todos los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios y demás derechos dejados de recibir desde la fecha de su desvihculación del servicios y hasta cuando efectivamente sea reintegrado al cargo que le corresponda dentro del escalafón pplicialgí incluyendo el valor de os aumentos que se hubieren decrétaclo con posterioridad al retiro del servicio; como también a reintegrarle el valor de los gastos que Tdemuestre por concepto de servicios medicas farmacéuticos, hospitalarios, adontolóqicos, de laboratorio clínicos—, servicios
al retiro del servicio; como también a reintegrarle el valor de los gastos que Tdemuestre por concepto de servicios medicas farmacéuticos, hospitalarios, adontolóqicos, de laboratorio clínicos—, servicios especializados peiquitricos, recluiión en ctnicas y demás que requirió durante el tiempo que estuvo desvinculado de iaantidad demandada. 4o.- Que para todos 1 cm efectos legales relacionados con prestaciones sociales, se considera que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados. mi paderante.Expediente No 32020 5o..- La Dirección General de la Folicia Nacional.. dará cumplimiento a la sentencia que le ponga -fin a la presente demanda dentro de lo términos que consagra los 176 Decreto 01 de 1984. HECHOS El £elor GONZALO ORLANDO HERNÁNDEZ HERRERA laboró en la Policía Nacional desde el dia 27-I894 hasta el día 27-03-93 fecha a partir de la cual se le separó en forma absoluta del servicio activo de la Lnst.tución. Casado con un hijo menor de su matrimonio, y durante su estadía en la institución por su Lealtad y buen servicio. Objeto de felicitaciones por actos del servicio, en par lo menos seis (6) ocasiones, una de altas en ci mes de DICIEMBRE de £990 por parte del Capitán MENDIETA condecorado por la Alcaldía Menor de Fontibón siendo un eceLete elemento humano cuando se inició en la Institución. El último cargo desempefado por mi poderdante fue el de Agente Conductor en la Policía
MENDIETA condecorado por la Alcaldía Menor de Fontibón siendo un eceLete elemento humano cuando se inició en la Institución. El último cargo desempefado por mi poderdante fue el de Agente Conductor en la Policía Metropolitana de Boot (Mebog) en la Estación Novena (E-IX), con una asignación. salarial de aproximadamente $13.000.00 mensual. 3o. - El accionante fue retirado del servicio activo mediarte Resolución 2260 de fecha 2603-93 expedida por la Dirección de la Policía 0Expediente No. 32020 Nacional, previo concepto emitido-por elComité de Evaluación de Oficiales Subalternos., mediante acta No. 076 de fecha 24'-03--93 y solicitud emanada del señor Inspectór General de laPolicia Nacional de fecha 25-0393, de conformidad Con Yo dispuesto en el artículo 4o. del DecretoLeqislativo .. Nro. 2010 de diciembre 14 de 1992, dictada por el seor Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el decreto 1,213 de 1990 40.- De otro lado, el menci'onadoDecrwta 2010 de 1993, lué declarado .nexequib1e en su articulo 5, habida cuenta de que no son los jefes de Policía quienes deben decretar el retiro de los Agentes de la policía, sino lo uecee de la Reptlblica mediante investigación por la conducta de los miamos Mí prohijadovive en carne propia la quienes sostienen que el arma para desestabilizar un es así,como en su calidad de
policía, sino lo uecee de la Reptlblica mediante investigación por la conducta de los miamos Mí prohijadovive en carne propia la quienes sostienen que el arma para desestabilizar un es así,como en su calidad de Institución asistió a los dejados por las bombas periódico "El Espectador". actitud ciemencial de terrorismo es la mejor Estado, una nación, y Agente activo de la macabros espectculas estructuras como la del Víctima de la persecución irracional desatada por los jefes del narcotrMxeó a través de sicario y "milicias populares" que volaban los -CA!- Junto con sus servidores públicos, creando en. . el demandante el desasosiego, la desesperanza v la intranquilidad.
6. Hombre bueno y pacifico mi prohijado, no resistió semejante situación que al final le causaron trauma Paica-fisi.co. , que casi lo tienen al barde de la locura.Expediente No.32020 5 7..- Msi. mi prohijado viene padeciendo trastornos metales por lo que la institución lo sometió a tratamiento psiquitrico acudiendo recurrentemente a drogas que lo mantienen dopado con observación de los médicos GILBERTO LONDOO RAMOS.' GERMAN CASAS, en la Clinica Psiquitrica Nuestra Seora de la PazHermanos Hospitalarios de San Juan de Dios.. Reposan en su historia ci inica las incapacidades, tratamientos, diagnóstico parciales y demas conceptosmédicos. onceptos médicos.
El tratamiento definitivo no se ha podido
en su historia ci inica las incapacidades, tratamientos, diagnóstico parciales y demas conceptosmédicos. onceptos médicos. El tratamiento definitivo no se ha podido concluir por que la autoridad nominadora retiró del servicio activo a mi prohijado GONZALO ORLANDO HERNANDEI HERRERA , a pesar de los avances del riguroso tratamiento psiquiatrico. 9El seor director General de la Policía Nacional, al retirar del servicio a mi representado, esta desconociendo en forma flagrante el Reglamento de Disciplina para la Policía Ñacional, contemplado en el decreto 100 de enero 11 de 1989, que no fue derogado ni modificado por el decreto leqislativo No.. 2010 de 1992, texto que se invocó para desvincularlo del servicio. 10.- La Dirección General de la Policía Nacional, omitió totalmente el procedimiento para juzgar las faltas disciplinarias, para poder separar del servicio activo a mi representado, violados flaqrantemente el derecho de defensa y juzgarniento consagrado en lal Constitución Política, único procedimiento preexistente consagrado en la ley (Decreto 100 de 1989), para poder separar delExpediente No .32020 servicio a mi representado. ii..- La Dirección General de la Policía Nacional, al separar del servicio activo mi poderdante sin juicio previo, y sin las formalidades de la ley, violó el derecho fundamental al trabajo de mi poderdante. 12.. La administración. desacato cor, la decisión adoptada, el mandato constitucional del art.. 4 frente ,a la incompatibilidad suscitada entre el
de la ley, violó el derecho fundamental al trabajo de mi poderdante. 12.. La administración. desacato cor, la decisión adoptada, el mandato constitucional del art.. 4 frente ,a la incompatibilidad suscitada entre el art. 4 frente ,a la incompatíbiliad suscitada ente el art 2" Inc.. 2 de la C.N. en concordancia con el art
214. Num.2 parte final de la C. N. con el art 4 del Decreto 2Q10 de 1992 y los artiso 75 y 7, lit a), Num 2o. del Decreto 1213 de 199q, pues este art.. 4 de la C. N. impone aplicar de preferencia las normas constitucionales en tales casos, lo cual no se hizo. 13.- Con la decisión administrativa se quebrantaron como se ha dicho, derechos fundamentales, en especial el art. 13 de la E. N. 14..- A mediados del mes de marzo de 1993, estando incapacitado mi prohijado por el Dr. Gilbérto Londoo Ramos, segln "Boleta de excusa de servicio" desde el. 1 de marzo de 1993 hasta el 29 de marzo de 1993 y con una fuerte adicción a las drogas derivado de su estado anímico y de su tratamiento médica psiquitríco, fue víctima de inecrupulosos malandrines vicioo, que la ofrecieron dosis de narcótícos con el impase, de que por el mismo momento se llevaba a cabo una "redada" u operativo policivo, en donde se aprovechó la presencia de mi prohijado para que sus superiores desplegaran todaExpediente Na3202u 7 suerte de ÍnJustas recriminaciones que llegaron hasta
policivo, en donde se aprovechó la presencia de mi prohijado para que sus superiores desplegaran todaExpediente Na3202u 7 suerte de ÍnJustas recriminaciones que llegaron hasta la presión por parte de un Oficial de apellido Ríao, con grado de Mayor de la misma inutitución lo instó para firmar un documento que bajo la gravedad del uramento declára no recordar a que se refería dicho escrito. Para completar el infortunio de mi prohijado, que permanece bajo tratamiento mdtco psiquiátrico, reacciono tardíamente a la notificación de la Resolución No. 2280 de 2-8 de marzo de 1993 que hoy se ataca de nulidad. Como se ve a os Agentes de la Polica.a Nacional se les oculta las decisiones administrativas, privándolos de. la información necesaria para el ejercicio de sus derechas de defensa y de debido proceso. 19.- El seior GONZALO ORLANDO HERNANDEZ HERRERA cumplió eficientemente sus deberes como Agente Conductor, actuando siempre de buena fe, durante el tiempo que estuvo prestando sus efectivoservicioa > a la institución, policial demostrando vocación, honradez profesional a toda prueba, compaerismQ, buen trato ,v deMs virtudes reconocidas en las por lo menos seis (0 felicitaciones y condecoraciones conferidas 20.- El procedimiento gubernativo estA agotado par: obra e la misma administración, por tanto se puede itstaurar;la presente acción. 21. - El seor GONZALO ORLANDO HERNANDEZ HERERÁ, me ha postulado de conformidad a mandato
par: obra e la misma administración, por tanto se puede itstaurar;la presente acción. 21. - El seor GONZALO ORLANDO HERNANDEZ HERERÁ, me ha postulado de conformidad a mandato adjunto, para el servició de la acción como suEx i nte No..32021 apoderado. NORMAS VIOLADAS Decreto 2010 Art. 4o. Articulos 2. 3. lb. 13.25 .9. 8,3 .EÑ y 125. 2:9 219.213 de la C. fi. Decreto 097/89 art.76 Decretó 1,213 de 199. art. 78 Decreto 100 de enero 11 de 1909 CtNTESTAC ION DE LA DEMANDA La apoderada de la demandante contestó la demanda a yolios 51 a 35 solicitando sedenieauen la suplica de la demanda. ALEGATOS DE CON hl ÓN La apoderada de la entidad demandada aleqó de concIuión a folios 80 a 81. El apoderado del demandante alegó de corsciuión a folios 82 a 85. La Procuradora judicial 55 rindió concepto de ior,do concluyendo'que se deben negar las sk.tplicasde la demanda. C 0N 5 1D ERA C 1 0N E 5:E ped .en te No 32O2 '7, ri El actor por intermedio de apoderado ;oiicita se declare la nulidad del acto administrativo e>preado en la Resolución No.22&-Y de 26 de marzo de 1993: epadida por la. Dirección General de la Policia. Nacional, en lo relativo a la separación
;oiicita se declare la nulidad del acto administrativo e>preado en la Resolución No.22&-Y de 26 de marzo de 1993: epadida por la. Dirección General de la Policia. Nacional, en lo relativo a la separación absoluta del servicio activo 'e pide también la nulidad del Acta No.. 076 de fecha 2403-93 que ccintieneei concepto previo del Comite de Evaluación de Oficiales Subalternos. Como consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada a reintegrarlo al cargo que venia desempetando o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad en el servicio pago de sueldos primas, bonificaciones vacaciones i demás emolumentos dejados de percibir desde La fecha de su retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado, - comprendiendo el valor de las aumentos que se hubieran decretado con posterioridad a la desvinculación del servicio activo Do conformidad con los cargos propuestos por la parte actora, la-Sala considera que si bien es cierto la Polic.a Nacional pasee un Régimen propio disciplinario, Decreto 100 de 1989, también lo es que el ácto impugnado no fué proferido con ánimo sancionatorio, sino en razón del 'servicio, es decir con fundamento en el articulo 4 del Decreto 2010 de 1992, por lo que no es preciso el agotamiento del procedimiento disciplinariopediente No .32020 10 De esta forma, el artículo 4 del Decráto 20.10 de 1992, crea la facultad discrecional en cabeza del D.rector General de. la Policía Nacional para
procedimiento disciplinariopediente No .32020 10 De esta forma, el artículo 4 del Decráto 20.10 de 1992, crea la facultad discrecional en cabeza del D.rector General de. la Policía Nacional para retirar del servicio activo a los agente de la Institución, sin impertar el tiempo laborado, por razones del servicio determinadas por el Inspector General de la Policia Nacional y con 01 concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos. As las cosas, se observa que el acto acusado dio cumplimiento con lo conagradó en el articulo 4 del Decreto 2010 e 1992, es decir que antes de separar del servicio al actor se obtuvo Concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos,.,-como obra a folio 27 del expediente, no haciendo uso de la facultad discrecional en forma discriminada ni arbitraria sino teniendo en cuenta las razones de conveniencia para el mejoramiento del servicio publico. Lo cierto es que la norma de qu se sirvió la administración.' para expedir el acto acusado (Decreto 2010 de 1992), dada su naturaleza jurídica de ser distintas 1989, por En otras autónomas Bécreto-- legislativo, creó a las previstas en el Decretolb que no podían tales normas palabras, el Decreto 2010 creo para posibilitar el retiro del condiciones ley 100 de coexistir. condiciones servicio de los Aentes de la Policía Nacional, autonomía que no tenía porque ser interferida porel Decreto 100 de 1989 y menos por el 1213 de 1990, ya que en lo que se
ley 100 de coexistir. condiciones servicio de los Aentes de la Policía Nacional, autonomía que no tenía porque ser interferida porel Decreto 100 de 1989 y menos por el 1213 de 1990, ya que en lo que se le opusiera ese decreto, se entiende suspendidos sus efectos por todo el tiempo que dure el estado de excepción. De otra parte4 no se trataba de unaExpediente No..32020 11 actuación de orden disciplinaria, pues no se le había imputado ninguna falta, ni en este proceso se ha demostrado la existencia de alguna. as. como tampoco era menester el procedimiento del último de lo Decretos citados, por lo va expuesto. En cuanto hace a la violación de los arti..culos que se citan de la Constitución Nacional. La Sala encuentra que si bien es cierto. se establece en los articulas 25 y 123 Una protección y estabilidad en el trabajo, no lo es menos c;ue ello nc. se pueda predicar en forma absoluta menos en: un cuerpo administrativo como la Policía Nacional en que el servicio asignado a ella compromete a la Nación entera y por ser ella u destinatario, prevalece ese interés general en relación con el caso que se analiza. En cuanto hace a los artículo 13 y 29 del mismo estatutos según que el Decreto 2010 quebrantó el derecho de ivaidad y que el segundo violó el derecho de defensa y el debido proceso. estima la Sala, que no existiendo antecedente disciplinario alguno en el comportamiento del actor, no era del caso a ultranza desarrollar un proceso de esta índole Y que si el Decreto leaisiativo 2010 se estructuró
Sala, que no existiendo antecedente disciplinario alguno en el comportamiento del actor, no era del caso a ultranza desarrollar un proceso de esta índole Y que si el Decreto leaisiativo 2010 se estructuró para ser aplicado específicamente a los agentes y no a los agentes oficiales y suboficiales, de las motivaciones dadas en su texto se infiere que por estar en los primeros el mayor numero de personas que deben prestar ese servicio publico, consideró el legislador habilitado concentrar esa actividad en ellos, sin, que tal cosa implique un tratamiento desigual.. Epedier.te No 32020 12 No esta de mas señalar que siendo el Decreto 2010 de 192 un Decreto Legislativo, esa naturaleza jurídica hace posible la suspensión de la 1eqislación ordinaria 31 con ello se obtienen los fines previstos en laDeclaratori de Emeraencia corno de los decretos que desarrollaban los mecanismos para recuperarla a una araumentación adicional Y definitiva que estimen que las normas constitucionales invocadas no lo fueron. Para corroborar lo diLhosetranscribe a continuación la parte pertinente de lo expuesto por la Corte Constitucional en ejercicio del control constitucional de estos decreto eg0n la facultad prevista para ella en el artículo 241-7, y que en el caso especifico del Decreto 20i0. mantfestó ksta Corporación es Tribuna! competente para decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto 201.0 de 1992, por tratarse de un decreto øpedido por el. Presidente de la República en ejercicio de las facultades que te
ksta Corporación es Tribuna! competente para decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto 201.0 de 1992, por tratarse de un decreto øpedido por el. Presidente de la República en ejercicio de las facultades que te conf iere el articulo 213 de, la Carta Política y al tenor de lo estatuido por el artículo 241-7 en concordanciacon el 214--¿3 ib. b.Formalidads dci Decreto. Las condiciones de expedición que exige la Constitución Nacional para .los decretos dictados al amparo del Régimen excepcional contenido en el articulo 213 de la Constitución Nacional han sido cumplidas ordenamiento que es materia de examen, toda vez que se encuentra firmado por el Presidente de la11 Expediente wo.32020 República y todos los Ministros delDespacho; su vigencia es transitoria pues esta expresamente sujeta al trmjno que dure el Estado de Conmoción Interior, según el articulo 6 y se limita a suspender las disposiciones que le sean contrarias. c Conexidad :s oresupuesto indispensable para la validez constitucional de los decretos de excepción dictados con fundamento en el artículo 213 Superior, que las medidas que se adoptan tengan "relación directa y específica" con las razones que invocó el Gobierno para declarar el Estado de Conmoción Interior y se dirijan indiscutiblemente a conjurar las causas de perturbación o a impedir la extensior de sus efectos. En el ordenamiento que es obeto de análisis advierta la Corte que tal requerimiento ha sido observado por, el Gobierno Nacional, como se vera en sequida.
perturbación o a impedir la extensior de sus efectos. En el ordenamiento que es obeto de análisis advierta la Corte que tal requerimiento ha sido observado por, el Gobierno Nacional, como se vera en sequida. El Decreto 1793 del 8 de noviembre cIa 1992. en virtud del cual so declaró en todo el territorio nacional el Estado de Conn,ocion, por un lapso de noventa d.as contados a partir de su vigencia y que como se recordara fue declarado exequible por est.a Corporación en sentencia No. C-031 del 1 da febrero do 1993, adujo entre otras razones, como causales de Justificación para la implantación de dicho Estado de Excepción, la agravación significativa de la situación de orden público originada en "las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuoncia orqanizada". las acciones armadas contra la fuerza publica. como al aumento do estrateqias por parte de los grupos querrillaros para "atentar contra la población civil y contra la infraestructura de producción y de servicios", la 1.1 Expediente No.32020 14 necesidad de "intensificar las acciones militares y de policía para responder a la estrategia de lo grupos guerrilleros" al igual. que a "la de establecer medidas para, aumentar la eficacia de la "fuerza pública, tales como las referentes a la disponibilidad de ...soldados oficiales y suboficiales, la movilización de tropas", y "el fortalecimiento de los mecanismos de intelíaencia". -Por su parte en el decreto objeto de análisis se invoca la necesidad de aumentar la eficacia de la
suboficiales, la movilización de tropas", y "el fortalecimiento de los mecanismos de intelíaencia". -Por su parte en el decreto objeto de análisis se invoca la necesidad de aumentar la eficacia de la fuerza pública "medtnte la adopción de una organización adecuada que permita afrontar con éxito las organizaciones guerrilleras y la delincuencia organizada que atentan contra la población civil y la infraestructura de producción y de servicios del pais", para lo cual se modifican en forma transitoria algunos procedimientos de administración de personal" a fin de facilitar los ascensos de los agente% y suboficiales pr.a, incraentár los cuadros de mando", y se suspenden "las normas que ra.qert el retiro por razón de la edad de. los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional". - El criterio de asta Corporación es claro la conexidad e<is.tente entre el ordenamiento sujeio a Juicio constitucional y el decreto declarativo del Estado de Conmoción Interna,- pues basta con reconocer el incremento de la actividad criminal por parte de dis.tintos grupos deantisociales., como de personas pertenecientes.a, la guerrilla y al narcotrfico que han venido atentado contra las instituciones, la fuerza pública -Y la sociedad - en general, causando alteración del orden público y de la tranquilidad y seguridad ciudadanas En consecuencia esL.'xediente Nb.32020 15 irtdipensble qu la Policía Ncional proceda a aumentar su, pie de fuerza para que pueda hacer frente a tal hec,ho deLictivos. md .artte el ingreso o la
irtdipensble qu la Policía Ncional proceda a aumentar su, pie de fuerza para que pueda hacer frente a tal hec,ho deLictivos. md .artte el ingreso o la cc'ntinuidad en el servicio de personal pacitado y ei.cnte para llevar a caba las tratei.tas cnilitar dol caso tendientes a recuperar la calma y el orden publico turbado.. d.. Contenido del Decreto. 1...._I. Ci art.tculo 4. coriaqra que par razortWS dl aervicxi determinad poila lrpeciÓri General de la PQlicl Nacior;a1 el Director• befleral podr ía d1poner e retiro deaqentea de esa int.ituci0n con cualquier tempo de aerv.icio, con o l Ilulo concepto previo del Comité de t:valuación de Oficiales uhal ternos. establecido en el artculo 47 dci tcretci ley 1212 de 1990.. Este , precepto fue impugnado por do ciudadanos que lo cors Lderan violator o de la Conatttuc.Ón Nacional en razón a que cortiere una facultad diecrecionaI oque puede dar lugar a >ct y arbitrariedadew", atenta contra la. eatabilidad de Loa a9entee CIL, la F'olic..a Nacional 1 o uales pertenecen a carrera y contraria el prrici.pio dr igualdad frente a los a -1 A. e ia 1 es i ctbtif iciales de la misina inttturion, ademas deque "el Comité de Cvaluaciüt de Suboficiales no ha sido con foriadono e saben aun cuando se confnrmara'.
ctbtif iciales de la misina inttturion, ademas deque "el Comité de Cvaluaciüt de Suboficiales no ha sido con foriadono e saben aun cuando se confnrmara'. Las normas que contemplan el róqinwiri de personal de los agentes de la Polcia Nacional Se encuentran fijadas en el Geereto 1213 de 1990.. denominado "Estatuto de Personal", el que a pesar de señalar enxert No.32C20 I ti su rt.tc.0 o 2o qu ru la la c ¡ir i -er a de dl. choz miembr(Ds de l a írtat& tucion y SI U rtc1oni socites, rte.) cí.:intiei-írk alguna degtinai : terminar un aisterna de lecctóp. CÑliT1CkciÓn y proo:.on o scer.so, presupato qt.te n md peri tc en tod tk4 carrera. ci-. manera que ante este neho no es posible tlr prc nte de el la y en íúal puede vtner tr la nora ub--earntne la stbiii4.1.d prupi de una i.rrera, qu en este cau no i-ihora bien con 1 odocumentoi que obrm en e epediente se deiu3tra que en la voria de las irrvetio:. unes di u í7 ¡o ia 5. adeLart4das por Pr oc:ur.aduria General de la Ncíói - ' en lastr.3tutada: íternínte por la Policía Usciunal • e hallan rip1icade
gran nuero de agentes d e irt:itucicn.
íternínte por la Policía Usciunal • e hallan rip1icade
gran nuero de agentes d e irt:itucicn. is que tambinri se ha vv:to 'mnvolu:rdos ei't mültipieí hechos delictivos de distinta indole. dentro de los cuales çjbr'esalen Icia con ac€ivi.dades de rrcotrfjcç, obornos, etc., actos que eipaan i. i.íii¿ageri. de Ea entidad y crear dconfiariza i mstar en. la ciudadana en 9eneral, es por ello que e I Director úneneral de 1-a rolicia Nacion1 conidera que "un orden púbUco 9r-ertz-nte per turbado requiere un cuerpo de .plicia que ofre:I_Ca qarant.i.a para enfrentar la Situáción '' tales qr.antia ó1u Las pueden brindar servidore publcts honeto cumplidores de su deber, respetuoso de la ley de' lo derechos udadario". nte hechos tan graves que oran parte.inciden en.l e-tado de zozobra intranquilidad e triseuridd ciudadana, el Gobierno Nacional facultad al T).irector General de, la Policía Wciond para retirar , de 1a,E>p ente Ho. 3u2O 17 Institución a aquello auente que "pnr rananes del ervicio deteraisnadaís por La lnpeccxnn General de La misma entidad no mrecen continuar Faborando en dicho cuerpo armado. sin rcesidad de cumplir requisito distinto a ecuchar el concepto previo del ComitO de Evaluación de -Oficiale Subalternos,a que
La misma entidad no mrecen continuar Faborando en dicho cuerpo armado. sin rcesidad de cumplir requisito distinto a ecuchar el concepto previo del ComitO de Evaluación de -Oficiale Subalternos,a que alude el artículo 47 del Decreto 1212 de 1990, mecar,imo que para la Corte Cerittucional era necesario implantar, ante la ausencia de un precepto leqal que permitiera a la. Dirección General de la Policía Nacional realizar en forma periódica una calificación de servicíaz y una evaluación racional y efectiva de los acientes de la tntitución y dado el fenómeno de corrupción que infortunadamente la aqueja: por tanto era urgente e indispenisable dotar a la foliia Nacional de un medio idóneo para proceder a su saneamiento con el fin do asegurar el dernp&o eficaz de la función publica que le ha idc aciqoada Y de esta Yorma recobrar la credibilidad confianza de: la ciudadanía. La 1acultd que se, atribuye al inspector General de la Policía Nacional para determinar la "razones del servicio", no puede considerarso ounimoda pues aunque contiene ciertomargen de discrecional ¡dad, este no es absoluta ni puede llegara convortirse en arbitrariedd, porque - como toda atribución discrecional requiere de un eierccio proporcionado y racional que se aiuste a los fines que persigue ' que en te caso se concretan en la :efjc,:ja cita la Policía Nacional de manera que tales razones no pueden ser otras que las relacionadas con el deficiente deempeio del agente, el incumplimiento desus ita
en te caso se concretan en la :efjc,:ja cita la Policía Nacional de manera que tales razones no pueden ser otras que las relacionadas con el deficiente deempeio del agente, el incumplimiento desus ita sus funcíones la observancia de conductas reprochables y en general la prestación de unExpediente No..32020 18 servicio deficiente e irregular, etc. Ademas se exige antes de adoptar la medida de retiro se oiga al Comité de Evaluación,de Oficiales Subalternos el cual está integrado por los oficiales generales de la Policía Nacional en servicio activo que designe el Director General de la Policia, el Director de Personal y el Jefe de la División de Procedimiento de Persoflal". Por estas razones no halla la Corte que se vulnere el articulo 125 de la Carta Politica pues la estabilidad en los empleos se predica de los funcionarios de carrera. mas no de los empleados de libre nombramiento y remoción, cuya permanencia en el servicio está supeditada a la discrecionalidad del riomihador, siempre y cuando en el curso de ella ro carvfiaure.una desviación de poder. Por otra lado, el Agente de la. Policia que considere que ha sido retirado de la institución en forma injusta, puede acudir ante la iuriudicción Con ten cioso ádministrativa para demoBtrar tal hecho y lograr su reintegro al cargo y el pago dé los sueldos deados, de percibir.
Ahora bien : eS claroque si de lo que se trata es de excluir de la institución a un agente por presuntas faltas a la disciplina, es preciso
reintegro al cargo y el pago dé los sueldos deados, de percibir.
Ahora bien : eS claroque si de lo que se trata es de excluir de la institución a un agente por presuntas faltas a la disciplina, es preciso escucharlo en descargos antes de proceder, para dar cumplimiento al debido proceso en los términos del articulo 29 de la Carta Política.
Finalmente debe precisarle que tampoco se contraria el principio deiguaidad.a que alude el articulo 13 constitucional, pues coma es bien sabido, este se traduce en el derecha que tiene una persona para1•pE.d ir. te ND - 32Q20 1.9 exlcn r que no o coriaçror e<cepcioni c priv. leoio cju& exceptúen a uro de lo que sur. , e-ro identic 'r en el CiiO estudio i nori rrcj todo lc)t5 iicento d IA, P1 icLa 14cion1 . no zoliD ?. uno En este OrE?f1 de a el prectptc Icoal que se ackb1 de n1iar dcLr.do uib]e. ror lo nterior toda •;ez qu• L Resolución Numero 223: dtJ 2 dir, mr:o de 1993 no e nuentra
inciur