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TA CUN - 32028-(26-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32028-(26-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Santafé de Bogotá, D.C., enero veintiseis (26) de mil novecientos noventa y seis (1.996).

MAGISTRADO PONENTE : Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERdk

REF : PROCESO No.. 32.028

ACTOR: NOHORA ISABEL CORREDOR LUNA

ACTOS NACIONALES

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO "ICA"

DE'4ANDA - Ineptitud sustantiva / ACTO DE StJPBESION DEL CARGOimpugnaci6n

TRIBUNAL AtfIN 1 STRAT IVO DE CtJNDI NAt4ARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" NOHORA ISABEL CORREDOR LUNA, identificada con la C.C. No. 41493.516 de Bogotá, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho, presento demanda ante esta Corporación el 30 de julio de 1993, contra el Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", controversia que se resuelve en esta providencia. Señala como P E T .[ C 1 0 N E 5 de esta demanda las siguientes: "lo.- Declarar que es nulo el acto administrativo proferido mediante el Oficio No. 357 de fecha 19 de marzo de 1993, comunicado el 2 de Abril del mismo año, suscrito por Juan Manuel Ramnirez Perez Gerente General Encargado del ICA, por medio del cual se comunicó a mi mandante que como consecuencia de la reestructuración de ese Instituto, la Junta Directiva suprimió el cargo de SECRETARIO 514008 ocupado por ella y que su vinculación legal y reglamentaria con dicha entidad

mandante que como consecuencia de la reestructuración de ese Instituto, la Junta Directiva suprimió el cargo de SECRETARIO 514008 ocupado por ella y que su vinculación legal y reglamentaria con dicha entidad terminó a partir de la vigencia del Dcto. 528 de Marzo 18 de 1.993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14o. del Decreto 2141 de 1.992. "2o.- A título de restablecimento de derecho violado: a) Ordenar al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO "1CA" el Reintegro de mi mandante en el mismo cargo del que fue desvinculada o a otro de igual o mejor categoría y remuneración.EXPEDIENTE No.. 32.028 Lo LonUeiiar a la demandada a pagarle a mi mandante, como indt.mnización tudoE los Sueldos con los aumentos auuales y Prestaciones Sociales dejados de percibir entre el retiro i, ci reintegro laboral para todos los Son U E C 11 0 S principales de La demanda los siguientes: Previos los teui ¿;it.o s legales de nombramiento y ¿ptaión y puse a lón, la den ndaitte inició su relación 1 aLw al con cl InaLit..uLc CoiLiano Agropecuario "1CA ci 17 de sept1endre. de 1373; i el cargo de AUXILIAR DE CO 4110(1)3_' Poste.riomente el ICA estableció una nueva planta de personal del Instituto, por medio dci Acuerdo No. 14 dci. 3 de mayo de 1391 de su Junta Directiva, aprobado pur el Decretu 2O[( dci 30 de agosto de 1991..

personal del Instituto, por medio dci Acuerdo No. 14 dci. 3 de mayo de 1391 de su Junta Directiva, aprobado pur el Decretu 2O[( dci 30 de agosto de 1991.. Por Resolución No. 3357 del 28 de octubre de 1991, la demandante fue incorporada a la mencionada Planta

Lomo a coiitinuacíán se detalla:

SECCION DE: EDICION ARTE E IMPREI0N

.;EDE DE TRABAJO: TIBAITATA (MO8QUERA)

CARGO DE: SECRETARIO GRADO-OB

CON UNA ASIGNACION BASIA NENLJAL DE $ 78-456..00

Cargo del cual tomó posesión. Solamente hasta el dia 22 de Abril de 1993, se produjo la Resolución No. 860 de la Gerencia del ICA •jue creó la Comisión de Trabajo para la puesta en marcha de la Reestructuración del ICA a que se refiere el Art. 31odel Dto. 2141/92, entre cuyas funciones estaba la presentación de proyectos de planta de personal y programa de supresión de empleos. Esto sucedió más de un mes después de haberse desvinculado al demandante, dos meses de haberse expedido la supresión de cargos por medio del acuerdo No. 01 del 18 de F'cLrero y un dos meses del Dto. 528 del 18 de Marzo.EXPEDIENTE No. 32.028 Es decir que, primero se tomaron las decisiones de desvinculación y luego se cumplió con los requisitos que exigía el Decreto de Modernización, que, logícainente, debían ser previos.' • - En razón a no ser cierto, (en relación con la demandante) lo manifestado en el acto de desvinculación

que exigía el Decreto de Modernización, que, logícainente, debían ser previos.' • - En razón a no ser cierto, (en relación con la demandante) lo manifestado en el acto de desvinculación "...que la Junta Directiva del ICA mediante acuerdo No. 001 del 18 de febrero de 1993, aprobado por el Gobierno Nacional según el Dto. 528 de Marzo 18 de 1993 suprimió el cargo de Secretario 514008 ocupado por usted... dicho acto adolece del vicio evidente de FALSA tIOTIVACION. 11El día 2 de Abril de 1993, mi mandante se dirigió en forma escrita al Gerente del ICA solicitando su reírLtegro y la Administración le negó la petición por medio de la comunicación numerada 3568-20 de fecha 6 de mayo de 1993." Invoca como N O R M A 0,3 V 1 0 L A D A 8 las siguientes: CONSTITUCION NACIONAL Preámbulo, Arte. 1, 2, 5, 25, 42, 43, 44, 53, 93, 94, 125, 150, Nral. 7o., Nrales. 15 y 16, 334, Transitorio 20. CONCORDANTES Ley 27 de 1.992 art. So. Dcto. 2400 de 1.968 arte. 40, 46 y 48. Dcto. 1960 de 1.973 Dcto. 2141 de 1.992. Dentro del término de fijación en lista la Entidad Demandada contestó la Demanda y propone las siguientes excepciones: Ineptitud Sustantiva de la Demanda.

Dentro del término de fijación en lista la Entidad Demandada contestó la Demanda y propone las siguientes excepciones: Ineptitud Sustantiva de la Demanda. Ordenado el traslado para alegar de Conclusión (f l. 119 del exp.), las parte demandada guardó silencio y la parte actora presentó sus alegatos a folios 120 a 124.

3EXPEDIENTE No.. 32.028

EL MIN[GTEfIO P[JBL[CO, por intermedio de la Procuradora Séptima en lo judicial emitió su concepbo en memorial visible a folio 127 del C.P. , en el que manifestó entre otros aspectos lo siguiente: .me permito remitirme en lo sustancial, al Concepto No. 059 de fecha 2 de junio de 1.994, einiLido por la suscrita dentro del expediente No. 9229224, actora: Gloria Estella Matallana Rodrigué, del cual allego fotocopia en conco (5) folios." La Sala, para resolver el presente asunto, por ser procedente hace las siguientes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E S previas: Al exiiinar con detenimiento este proceso, La Sala encuentra que no se demandó precisamente el Acto Administrativo que desvincula a la actora del cargo SECRETARIO 514008 que ocupaba dentro del Instituto Colombiano Agropecuario, lo cual conlleva a que en el caso en estudio estemos en presencia de una Inepta L)emand, pues falta uno de los presupuestos procesales del Contencioso Subjetivo de Nulidad, como es la impugnación del acto que lesiona el Derecho amparado por la Norma Jurídica. En efecto, la demandante, NOFIORA ISABEL CORREDOR LUNA, se

Subjetivo de Nulidad, como es la impugnación del acto que lesiona el Derecho amparado por la Norma Jurídica. En efecto, la demandante, NOFIORA ISABEL CORREDOR LUNA, se encontraba desempeharido el cargo de SECRETARIO 514008 y mediante el Decreto 528 del 19 de marzo de 1993, dicho cargo fue suprimido de la nueva planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. La anterior decisión Administrativa que desvincula a la actora del servicio, le fue comunicada mediante el oficio de fecha 19 de Marzo de 1993, visible al folio 2 del expediente, en los términos siguientes: Comunico a Usted que, como consecuencia de la reestructuración de] Instituto, la Junta Directiva del ICA mediante Acuerdo No. 001 del 18 de febrero de 1.993, aprobado por el Gobierno Nacional según el Decreto No. 529 dc. Marzo 13 de .1 .993, suprimio el cargo de SECRETARIO 514008 ocupado por usted.EXPEDIENTE No.. 32.028 Nu oLstante, la actora, solicita en el libelo "declarar que es nulo el ato administrativo proferido mediante el Oficio No. 357 de fecha 19 de marzo de 1.993...", por medio del cual se le cOnlunicd que el cargo que venía desempeñando fue suprimido de la rk Pirzonal del ITITL1TO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICAu En este orden de ideas se concluye: 1. . O2icjo Impugnado en el caso de autos, no contiene la decisión del nominador de retiro del servicio, simplemente es la comunicación que le efectúan a la actora, sobre su no

En este orden de ideas se concluye: 1. . O2icjo Impugnado en el caso de autos, no contiene la decisión del nominador de retiro del servicio, simplemente es la comunicación que le efectúan a la actora, sobre su no reincorporación a la nueva planta del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO. Es decir, que el oficio no coníene la decisión cuyos efectos se intentan enervar con la presente acción, sino que es un simple formulismo para enterar a los afectados de una decisión Administrativa adoptada con anterioridad. 2.- Se desprende de lo anterior, que el acto que ha debido demandar el accionante era el Decreto No. 528/93, en cuanto suprimió el cargo de la actora en la nueva planta de personal, lo cual produjo su desvinculación del servicio. 3.-- Es verdad procesal que el oficio cuya Nulidad se pide no ha producido el efecto jurídico que la actora le atribuye a dicho acto en su demanda (retiro del servicio). Por consiguiente, la demanda es inepta sustantivamente, pues el control de legalidad no se puede realizar sobre un acto que no produce los efectos que llevaron a la Administración a retirar del servicio a la demandante. Así las cosas, y como la omisión anterior afecta uno de los presupuestos procesales de la demanda, se declarará probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de la Demanda., lo cual impide un fallo de fondo.EXPEDIENTE No.. 32.028 En mérito a lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUDIHM1ARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION "E", administrando justicia en nombre de la lapíklica de colombia y por autoridad de la ley, FALLA

cUDIHM1ARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION "E", administrando justicia en nombre de la lapíklica de colombia y por autoridad de la ley, FALLA lo. Declarase probada la Excepción de Ineptitud Sustantiva de la Demanda, lo cual impide un fallo de mérito en este proceso. 2o. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordeno pagar, por gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes Administrativos a la oficina de origen déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.

COPIESE, NOTIFIQÍJESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado, según consta en el acta 02 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Ñi11A BEI'ANCUR RUIZ - cu—z7t/c2y-z,s

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