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TA CUN - 3203-(26-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3203-(26-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ZYD DE curm -ScCtOt PRI!qERAsnta Fl de 3ngo - . D.C., Ao' ;o v'1n i e! (:5) ic mil nov ,_,41 Cit'5' novn (i."ri'i'. Expediente No. 3203

Magistrada Ponente: Dra. OLCA IN1!S NPVARPETE BAJ!O flemdntc: (08EItMP0R DE CJDIAMMC

Obe3ervacione5. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 19 di Artículo :«)5 de la Contituci6n Polticu en concordanc' con el ArtícWn 11 y s.s. del Tcreto 1333 de remitió a esta Corp:' el acuerdo No, 07' del i9 de ov.enbre de 1.992 expedido por el Concejo Municipal d Cirrdot "Por medio del cual se crea in PernnenU F'11ia de carcter policivo", pera que se decide sobro su validez, El acto impugnado en su parte pertinente es del siguiente tenor: "ACUERDO No, 072 DE 1.992" 19 NOV. 1992 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA COMISARIA PERMANENTE DE FAMILIA DE CPtRACTE1! POLICIVO "r:i. CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT en uso de sus facultades legales y "CONSIDERANDO: "A.- Que e]. Código del Menor (Decreto 2737 de 1.989), creó hiHoja 'lo. Expediente No. 3203 Comiaraa Permanentes de ?rtmilia y deternin6 que hnr,an

"A.- Que e]. Código del Menor (Decreto 2737 de 1.989), creó hiHoja 'lo. Expediente No. 3203 Comiaraa Permanentes de ?rtmilia y deternin6 que hnr,an parte del Sistema Nacional de Rienostar Familiar como uno de los or:aniwnos encarpados de la nrotecci6n dei menor y de la familia. "8. - Que en cada municipio el CONCEJO MUNICIPAL, debe expedir un Acuerdo determinando el número de comisarf as que opernr&- en su juridici&, los caro con que contará cnd' una y en general la nanerr como se oranizmrn. "C.- fNae es evidente el indice rte confllctoe filiares, violencia y denemparo del, menor cue se registre en el Munieit O. "D.- "ue ue hace necesario crear la Comisaría Pernaiente de 'acono una protecci6n del Estado a la ni ,-tez y las famujas que se encuentren en situaciones irregulares. Ls Comisaría Permanente de Familia se crea como un ente, que ofrezca un espacio cálido y especializado en atenct6n de problemas que afectan tan sensiblemente al núcleo familiar. "A C U E R T) A :" "ARTICULO PRtMtRO.- Crase una Comisarf a Permanente de Farii!in, que hace parte del Sistema lacional de FUenaetar 'amili.ir de csrAter peliuivc cc jrisdiccier en el. Municipio de Cir.rdot, Su orani7aci6n se r"q1amentará mediante el presee tcuerdo, cor.formu al Artículo 295 del C6digo del Menor.

jrisdiccier en el. Municipio de Cir.rdot, Su orani7aci6n se r"q1amentará mediante el presee tcuerdo, cor.formu al Artículo 295 del C6digo del Menor. "ARTICULO 3iGUNno,- La Coniear!a Permanente de Familia funcionará las (24) veinticuatro horas del d!a, en (2) dos turnos de (12) doce liornr, con un descanso semanal de (4e) cuarenta y ocho horas por turno. "A'TlCULO OCTAVO.- El Comisario de Frnijia deberá ser ciudadcno en ejercicio, Abogado tituledo e inscrito, de intaoh'l'le conducta moral, social y liar y sin antecedentes nnales o diaciplinanas". Como norma violada se expres6 el Artículo 2913 del Decreto 2737 de 1.039 (C6digo del Menor).HoJa No, 3 xnediente Po. 32O El concepto de violaci6n aparece en los siguientes términos:

111. El Acto revisado, en el Artículo Octavo seLala como requisitos para el "Comisario de Familia", ser ciudadano en ejercicio) Ahogado titulado inscrito, de intachable conducta moral, social y familiar y sin antecedentes penales o disciplinanos.

112. El Decreto No. 2737/69, en el artículo 296, dispone: ""El Comisario de Familia deberá ser ciudadano en eercic1o, aboZn10 insc:-:o, esp iali2ado en Derecho (le Familia e de Menores o con experiencia no inferior a un (1) ao en la materia, de inta-

""El Comisario de Familia deberá ser ciudadano en eercic1o, aboZn10 insc:-:o, esp iali2ado en Derecho (le Familia e de Menores o con experiencia no inferior a un (1) ao en la materia, de intachable conducta moral, social y familiar y sin antecedentes penales o disciplinarios"". (subrayado propio). "Por lo anteriormente expuesto se colige, que el Concejo Municipal de GIflARDOT, al sefelar las funciones del Comisario de Familia, no tuvo en cuenta uno de los requtsltos establecidos por la Ley, como es, ser especializado en !recho de Familia o de Menores o con experiencia no inferior a un (1) ano en la materia, por lo cual la Corporación Edilicia, en el ?rtículo octavo desooce el ode namiento legal viFente". A la solicitud se le d16 al tramite legal correspondiente y, en conaecuencia, procede La Sala a resolver, previas Las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Articulo Octavo ¡el Acuerdo ro. 072 del 19 de Novionbre do 1.992 nroferldo por el Concejo Municipal de Ctrardot, cnforme a la solicitud formvleda por el sefior Gobernador del Departamento do Cundinamarca. E]. Gobernador del Departamento en su escrito de observacionesoja No. 4 !xpedientie qo. 3203 acota como norma lnfringidn el Artículo 2'36 del Çeceto 2737 de 1.980 que trata sobre los requisitos que se exigen para ser Comisario de Fanilia. L L Cuaido le Ley reglarnenta una materia los Concejos Municipales

acota como norma lnfringidn el Artículo 2'36 del Çeceto 2737 de 1.980 que trata sobre los requisitos que se exigen para ser Comisario de Fanilia. L L Cuaido le Ley reglarnenta una materia los Concejos Municipales no ttaneri competencia al.gun3 nara preceptuar por medio de Acuerdos aspectos que ya fueron definidos por el Legislador y mucho nano cuando se ;-Ata do disuinuir 103 r uiitos para ocupar un cargo, en este caso, el de Comisario de Familia.) Cncuenzra la Sala que el Lepialator mediante e]. Decreto 2337 r! 1.19 et:at;lc!ó cnvc otro muectos, los requisitos para el cargo de Comisrio de Familia, los cuales taxativamente los senala así: El Comíuario de Familia deberá ser ciudadano en ejercicio, aboga:o inscrito, rspecilizad en Derecho de Familia o de r'encr o con experiencia no interior a un (1) anos en la materia, de intachable conducta moral, social y familiar y i:i-,á peixalen o scipUtiarioc". De ir rtríor tfio'e que el cieo 4o. 072 del 19 de 101.92 p"rre!-ioo or el Municipal de Qirar- , er ?rtclo cltyf, & r'istc iaortants1mo ,y riaordia. que debía ser T'e:pecializado en Derecho de Familia o de Menores o con experiencia no inferio'- a un (1) ao en la ;nneria", lo que t 1urtt no perIlla nc'r primero por tratarse ,Á1-:ftOa ji 15 S)l(f.r a lle',ar a cabo una buena labor

;nneria", lo que t 1urtt no perIlla nc'r primero por tratarse ,Á1-:ftOa ji 15 S)l(f.r a lle',ar a cabo una buena labor en ese campo y en segundo lugar, perue u le está dado a los (' 'nicIrcile' deftrtl' lo . & l' l:5or ha rpresado en precop t;o superior. Por tanto, se declarará la nulidad del Articulo So. del Acuerdo No. 072 del 19 de Noviembre de 1.992 expedido por el Concejo Municipal de Girardot. 2 or lo expueco, elTiBUHAL M)MIlTRA1IV0 DE CUNDITAMARCA, SECCI0i PRIMERA, administrando justicia en nombre de la repú- blica y por autoridad de la Ley,Hoja No, 5 Expediente No. 203

PALLA: 1.- Declrtrrr la licrd di trt1cu.lo Sr. iel ctserdO No, 072 del 19 de Noviembre de 1.992 proferido por el Concejo Municipal de Crardot "por nedí dl cual Se Crea la Comisaría cic' Fii 1:a cm'rt'r civo". 2 F.n c ct, ic o tí.ul 90. lel Acuerdo 1o. 072 de].

Novíemtlrf, de 1,9):' rjue los requisitos para ser Conivrí c Ynr,.111a ntteci«i:'á Jo conformidad con los esl.. sen el,frtícflo del iocrto 2737 da 1.919. 3.- Comunicar este decii6ri 1 (,ohernarior del Departamento,

l.. sen el,frtícflo del iocrto 2737 da 1.919. 3.- Comunicar este decii6ri 1 (,ohernarior del Departamento, al Alcalde, a]. Presicente del Concejo y l Personero del Municipio de Girerdot.

cE, NOTIFIQJE', J'tTE3F. Y

(discutido y aprobado en sesi6n de la fvch. Acta No. 88 ). HVRIBERTO REYES VARGA! BATI12 MARTXHE QJITERO 4tgit erado 4agistrada OLGA IflES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIiiOI1ES PINILLA Magistrada Magistradooj to. 6 rxperJicrif lío. 3203

ERNESTO REY CANTOR Mai tro

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