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TA CUN - 32058-(25-06-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32058-(25-06-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUPRESION DE CARGO /INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO

ems TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION Ud, a) MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A Santafé de Bogotá., D..C.,, junio veinticinco (25) de Mil novecientos noventa y ocho (1998)..

JUICIO No.. 32058

ACTOS NACIONALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SUPRESION DEL CARGO ACTOR: LUIS EDUARDO MORALES RODRIGUEZ LLI :t s F.DURDO (ALES RODR 1 SUEZ , med i en te apoderado y en ej e c:.i cric::' de la acción de nul iciad y rec;tabie c:i.. miento del derecho precentó demanda con 1 ec; iciu.iente

PETICIONESETICIONES E: 5: uulo F. uulo e.i Decreto No. 0593 •/c .:c' de ea rz:' de 1.99.3 expedido por el Gobierno Naci onal eedi ante el cual se establec.i6 oenéricaeente Ja planta de personal del

MINISTERIO

Di' HACIENDA '' c:REDITQ PUBLICO especiaJ.eente en cuanto se dice 'e o ¿:. ot ros el ca rao ue Venia des e ndo mi node rden te en dicho N nis te ríe coco Pro fes.z üna.t E pec.ie.lizado 3010-09 de la Di rc.i re] de Crédi te Puhi i Co

des e ndo mi node rden te en dicho N nis te ríe coco Pro fes.z üna.t E pec.ie.lizado 3010-09 de la Di rc.i re] de Crédi te Puhi i Co SEGUNDA: Oua es .z que Jeente nula le Comun.x caci$n sin número, de fecha 31 Je Marzo de 1.993Y suscrita por el seor Jefe de la Biv.isLn de Personal del mismo Ninisterio por la cual a ai pode rdente seo r 1.JJ1 EDUARDO MORALES7No.32058 RODRIGUEZ 'que el cargo que ha venido p o ni-z endo en calidad de titular! 'fe suprimido mediante el Decreto No 00059.3 de 1,993, por medio del cual se establece lo Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y O redi t o Público. Por lo anterior, .10 fecho rio pres tac.i án de sus servicios es hasta el dio .31 de marzo de 1.993 .inc.ius1

TERCERA: Que son nulas las resoluciones Ú71?O ros 00672 de 31 de Marzo de .1 .. 993 y la 00701 de lo de Abril del 171.1571K) ao, expedidas por el :se/o r Vi ce-Mi nist ro de Hacienda y Crédito Páb.líco.. por las cuales se incorporo a unos funcionarios a la Planto de personal del citado Ministerio, i por la .i.equnoo se modifica o adiciona la 672193, en cuanto no incorporo mediante dichas Resoluciones a mi pode rdante a la Planta do Personal del Ministerio de Hacienda, a pesar de existir el empleo que venia ejerciendo,

por la .i.equnoo se modifica o adiciona la 672193, en cuanto no incorporo mediante dichas Resoluciones a mi pode rdante a la Planta do Personal del Ministerio de Hacienda, a pesar de existir el empleo que venia ejerciendo, CUARTA: (lee es. igualmente nula la Resoíucidn No. 00702 de lo de Abril de 1.993 'Por la cual se distribuyen los cargas y se ubica a quienes los desernpe1an (sic) de la Secretaria Administrativa del Ministerio de Haciendo y Crédito Público". por cuanto no incluyá allí a mi pode nc/ante en el empleo de profesional DE ci al .x sdo .3010-09 que venia o pesar de existir relacionados varios empleos de la misma naturaleza y funciones que el correspondiente al actor, :ljJNT4: A título do restablecimiento del derecho, condénese a .lo 1/AC.T QN-- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRED.TTQ PUBLICO, a réstahlece r (sic) al se,o r LUIS EDUARDO NOPALES RQDR1GUEZ al cargo del cual fue ilegalmente removido o a uno de igual o superior categoría, funciones y remunerarián 1 equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarios dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos primas do todo orden, subsidios, bonificaciones • horas extras aumentos de sueldos que se presenten durante e.i trámite del proceso, subsidios familiares, quinquenios, etc, desde la fecha en que se hizo efectiva su desvi ocul aci ¿n del careo hasta aquella en que se dé cumplimiento al fallo de la iur.i::.diccin que 051 lo disponga.

subsidios familiares, quinquenios, etc, desde la fecha en que se hizo efectiva su desvi ocul aci ¿n del careo hasta aquella en que se dé cumplimiento al fallo de la iur.i::.diccin que 051 lo disponga.

SEXTA: Declárese igualmente que durante el lapso a que se contrae la pretensión anterior, no ha existido solución de continuidad en lo prestacin de los servicios del actor, para torio:: los efectos legales y pestacionalesSEPTIMAi Ordénese también que la condena de que trata Ja preterisin quinto se ajuste en su valor, tomando como bo:ize el Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, corno lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A.No . .32058 disponiéndose de igual manera el pean de ¡os intereses comerciales, bancarios y moratorios O legales, aplicables e les sumas que resulten de le l.iquideciSn de salarios y demás dejados de percibir periódicamente.

OCTAVA: Que e la sentencia que ponga fin e este proceso se le de cumplimiento dentro del término previsto en los Artículos 176 y 177 del C.CA.

Estas pretensiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: 1o,. Ni poderdo ....te ingresó ej servicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Pdbiico• previo nombreir, iento y posesión, el 7 de octubre .:/e 1.983 en el cargo de Profesional Universitario .30()-0 2o.- Hl pode rder,te 1 abo r$ para el citado Ministerio en forme ininterrumpida desde el 7 de octubre de 1.883 (sic)

Profesional Universitario .30()-0 2o.- Hl pode rder,te 1 abo r$ para el citado Ministerio en forme ininterrumpida desde el 7 de octubre de 1.883 (sic) hasta el 31 de Marzo de 1.99.3. lapso dentro del cual tuvo varios ascensos, siendo el último cargo el de profesional Especializado .3010-09. del cual se le desvinculó a través de los actos acusados. 3o.-Durante el lapso de prestación de sus servicios dicha dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad rectitud, estricto cumplimiento del deber, superación permanente, es decir, prestaba un excelente servicio público, sin que se le pudiera formular glose de cualquier naturaleza. 4o..-- El actor venía prestando sus servicios hasta el momento del retiro en Ja Dirección General de Crédito Público, dependencia que con motivo de la citada reestructuración corresponde a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, So.- El salario que devengó mensualmente mi poaeraanee hacia Ja leche oc su retiro era por valor oc 6o.- El Departamento Administrativo del Servicio Civil inscribid a el demandante en le Carrera Administrativa,, mediante Reso.1uciin, la cual se encuentre vigente o .10 fecha de presentación de esta demanda, 7o.- La última calificación de servicios efectuado al actor registro resultados satisfactorios80.- ati:;factorios. So - Al e.....tor río le figuran sanciones disciplinarias en su Hoja de Vida, es decir, que ro bebiendo4 32058

al actor registro resultados satisfactorios80.- ati:;factorios. So - Al e.....tor río le figuran sanciones disciplinarias en su Hoja de Vida, es decir, que ro bebiendo4 32058 calificaciones insatisfactorias u .i. sanciones disciplinarias crí su contra no se Jo podía retirar válida y legalmente del servicio • conforme a las normas fl& reculan Ja Carrera Administrativa, pues mi mandante goza de plena estabilidad Si permanencia en el empleo hasta tanto no se den circunstancias como las anotadas en este Hecho de Ja demanda La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda con motivo de la rees t ruc...u racin de que tratan los Decretos 2112/9:2 y 59.3/93 y Resolución 0702/93 pasó a ser Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Pdhl i co 100.- Según comunicación demandada de fecha 31 de Marzo de 1 99.3, el cargo que venza de:;empeiando mi poderdante "fue suprimido mediante el Decreto 0593 de 1_993". sin embargo, esta afi ma<:in no obedece a la realidad, por cuanto según los artículos 3o . . So y 7o.. del citado Decreto, hay 6. .2 y 1 cargos, respectivamente, con la misma denominación del que venía riesem peNando mi pode rdante Conforme al Decreto 593 de 1.993 las funciones propias de las distintas dependencias.erar desarrolladas en un momento dado, por los diferentes empleos o empleados que existen en la Planta Global de Personal • por lo que no es válido predicar como se

Decreto 593 de 1.993 las funciones propias de las distintas dependencias.erar desarrolladas en un momento dado, por los diferentes empleos o empleados que existen en la Planta Global de Personal • por lo que no es válido predicar como se hace a través de los actos acusados, que el cargo o empleo ha desaparecido, pues ésto tipifica el vicio de falsa mt:ivacia, como pido declararlo en su debida oportunidad. lb.. El artículo 20 Transitorio de la Constitución Política le otorgó al Gobi e nno Nacional facultades precisas y pro-teiri po re para suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la Rama Ejecutiva, para lo cual necesariamente debía temer "en cuenta la evaluación y recomendaciones de una comisión ..^ la cual que a términos del mismo artículo 20 sus conclusiones o proyecciones no tenían el carácter discrecional u optativo para el Gobierno Nacional, sino más que sus recomendaciones dhi en ser acatadas y por ende plasmadas en los respectivos decreto:; de reestructuración, También fijó el articulo 20 Transitorio un término dentro del cual se deberla expedir la supresión, fus.zn y reestructuración de las entidades. Es un hecho que ni las recomendaciones que formul; la Comisión integrada por los miembros del H. Consejo de Estado y que se concretan en el Memorando de fecha 1.5 de Diciembre de 1.992 no fue acatada por el Gobierno Nacional • como también que el Decreto 593 de 30 de Marzo de 1.99.3 que estableció la planta de personal del Ministerio de Hacienda, por la cual suprimié, fusionó y

por el Gobierno Nacional • como también que el Decreto 593 de 30 de Marzo de 1.99.3 que estableció la planta de personal del Ministerio de Hacienda, por la cual suprimié, fusionó y reestructuró le Planta preexistente, fue expedid,-.-,J.No. 32058 extemporáneamente. es decir. más alié de los IS meses que se le habían concedido al Gobierno Nacional razri por la cual en Capitulo separado propondré las excepciones de .i nconsti tuc.zonal .idad respecto de los artículos 91 y 107 del Decreto :2112 del .92 y el Decreto 0593 de .30 de No rzo de 1.99.3." Dentro del término de fijación en listas la parte a<::toro adicionó la demanda y el poder Ms. 47 a 50 riel exp. En la demanda se indicaron como normas violadas loe Arta. 2. 25. 53, 589 125 y 20 transitorio de le Constitución Nacional; 55 6 y 7 del Plebiscito de 1957; 26 Inc.. 2o.., 27. 40. 46 y 61 del Decreto 2400 de 1968; 108. :110, .1:11 125, 149, 1675 180.. 215. 241 y 242 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973; 10. 13 y 2:3 del Decreto Ley 40: de 1983; 10 • 11, 1 4.. y 32 del Decreto Reglamentario 786 de 1985; 73, 74 y 84 del C.0 Resolución No. 2607 do' 1988 expedido por el Departamento Administrativo del Servicio

de 1983; 10 • 11, 1 4.. y 32 del Decreto Reglamentario 786 de 1985; 73, 74 y 84 del C.0 Resolución No. 2607 do' 1988 expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil; y se propuso la Excepción de Inconstitucionalidad de los Decretos 2.112 de 1992 y 0593 de 1993. El concepto de violación fue expuesto como se lee y considera en los folios 8 a 20 del expediente. Dentro del término de fijación en lista, la parte actora adicionó lo demanda y el poder (-fIs 47 a 50 ' del exp. ) La entidad demandada por medio de apoderado, presentó escrito de alegato do' conclusión en el término previsto para contestar la demanda como aparece o folios 40 a 46 del expediente y el Curador des.iy....ocio para otro de los demandados, presentó dentro del mismo término contestación de la demanda como se lee a folios 119 y .120 del expediente.. Las partes formularan sus alegatos do conclusión reiterando sus planteamientos, como se lee aJ.No. .32058 folios 208 a 210 y 216 a 223 del c.. p. El Ministerio Pública acogió vagamente la jurisprudencia de esta Corporación Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONS 1 DERC IONES En la demanda se pidió la nulidad con restablecimiento del derecho del Decreto 593 de Marzo 30193 expedido por el Gobierno Nacional, de La comunicación sin número de Marzo 30193 suscrita por el aeíc::r Jefe de Personal

En la demanda se pidió la nulidad con restablecimiento del derecho del Decreto 593 de Marzo 30193 expedido por el Gobierno Nacional, de La comunicación sin número de Marzo 30193 suscrita por el aeíc::r Jefe de Personal del Ministerio de Hacienda y de las Resoluciones números 00672 de Marzo 31/93 00701 y 00702 de Abril 1193 expedidas por el eeFor Vice Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Estos actos sc: r del siguiente tener:

DECRETO No 593 DE MARZO 30 DE 1993 "MINISTERIO DE HACIENDA Y CRED lTD PUBLICO DECRETO NUMERO 593 DE 19.- .30 MAR. 1993. Por el cual se establece la planta de Personal del Ministerio da Hacienda Credi to Público. EL PRESIDENTE DE LA REPIJEL ¡CA DE COLOMBIA Ea ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 91 del Decreto 2112 del 29 da diciembre de 1.992, DECRETA: Articulo lo. Suprimir de la planta de personal del Ministerio de Hacienda ' Crédito Público • creada mediante los Decretos los cargos que S& relacionan a continuación.-,

i:,ENÜM.TNACION DE CARGO Cc/DIGO GRADO NUMERO CARGOS7 ./,No. 32058

DIRECCION GENERAL DE CR PUBLICO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 09 2 (DOS) Articulo 4o. Las funciones propias de las distintas

dependencias de la DIRECC ION GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL

DIRECCION GENERAL DE CR PUBLICO PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 09 2 (DOS) Articulo 4o. Las funciones propias de las distintas dependencias de la DIRECC ION GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREPITO PUBLICO, serán desarrolladas por lo planta global de personal que a continuación se establece: DE/4ONINACION DEI.. CARGO CODIGO GRADO NUMERO CARGOS Articulo 80 Las funciones propias de la: distintas dependencias de la DIRECCION GENERAL DE CRED.TTO PUBLICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA y CREPITO PUBLICO, serán desarrolladas por la planta global de personal que o continuación se establece:

ENOM INAC ION DEL CARGO CODIGO GRADO NUMERO CARGOS

(La Sala observa en las hojas Nos. 8 y 10 del Dto. No. 593 de Marzo 30/93 que no fue creado cargo alguno de profesional Especializado 3010-09 en la planta global de personal para la Dirección General del Presupuesto Nacional., ni en la planta global de personal para la Direcci6n General de Crédito Público, resultando suprimidos los dos empleos de Profesional Especializado 3010-09 en la Virecci6n General de Crédito Público, entre ellos el que ejercía el demandante) "Sezni:ofÉ de Bogotá, P.C., .31 MAR. 1993 SeRor (a) LUIS EDUARDO MORALES RODRÍGUEZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010-09 Dirección General de Crédito Púbi .i co. Respetado seor (a): Comedidamente le informo que el

(a) LUIS EDUARDO MORALES RODRÍGUEZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010-09 Dirección General de Crédito Púbi .i co. Respetado seor (a): Comedidamente le informo que el cargo que ha venido ejerciendo en calidad de titular, fue suprimido mediante el Decreto No. 000593 de 1,9930 por medio del cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por Lo anterior, la fecha de prestaci$r, de sus servicios es hasta el día .31 de marzo de 1.99.3 inclusive, Para efectos de la indemnización estipulada en, el Decreto 211? de 1.992 y en el evento de que en su caso se den, los presupuestos legales para elJ. No. 32058 reconocimiento, el Grupo de Registro y Control del Ministerio dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del Decreto de planta, le entregará una 1 iqu.idac.i6n para que, previa su revisin, Ja acepte o exprese las observaciones que a bien tenga. De otra parte, le comunico que en el Ministerio esto. funcionando 4..] comité de adaptaci$n laboral, integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo So, del Decreto 2151 de 1.992, o través del cual puede presentar sus necesidades laborales, las cuales serán orientadas mediante programas de capocitac.ir,, creaci6n de Empresas o informaciin de ofertas de empleo tendientes a su renserciér, al mercado laboral. Por con:;iqu.iente si está interesado en conocer ' formar parte de este programa, le

de Empresas o informaciin de ofertas de empleo tendientes a su renserciér, al mercado laboral. Por con:;iqu.iente si está interesado en conocer ' formar parte de este programa, le sugiero ro perder contacte con la entidad para participar en las actividades que se pretendan desarrollar. Recomiendo a usted conservar el presente documento por cuanto constituye para todos los efectos fecales el Acto Administrativo por medio del cual se le da a conocer su desvincuiac.ín del servicio en el Ministerio de Haciende y Crédito Público de conformidad con lo ordenado en el Decreto que establece la planta de personal del mismo. Ademas le remito el formato de 002 y salvo Administrativo con el fin de que se sirva diligenciarlo para evitar posibles acciones de orden fiscal, penal administrativo o disciplinario. - . . (Edo) Sellado MARIO ALBERTO VALDERRAMA YAGUE, Jefe Div .i si 6n de Personal. RECIBI: Luis Eduardo Morales R. FECHA: Marzo .31 / 93', RESOLIICION No. 00672 DE MARZO .31 DE 1993, "NTN'TFRrP DE HACIENDA y ctruro PUBLICQ RESOLUCION Nl//lEPO 00672 DE 1.9 (31 MAR.. 1993). Por la cual se Incorporo a unos funcionarios 0 la Planta de Personal del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDI7O PUBLICO. El.. VICEMINISTRO Di. HACIENDA Y CRED 1 70 PUBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL. MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. En ejercicio de las facultades legales, en especial de .2as conferidas por el

Di. HACIENDA Y CRED 1 70 PUBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL.

MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. En ejercicio de las facultades legales, en especial de .2as conferidas por el articulo $1 del Decreto Ley 1042 de 1.979, literal s del artículo 6 del Decreto 2112 de 1.992 y el artículo 1 del Decreto .le' 1679 de 1.991. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Incorporar a la Planta de Personal del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREPITO PUBLICO, establecido mediante el Decreto 000593 del .30 de marzo de 1.993 a las siguientes personas en los Cargas y Dependencias que a cenit .1 nuaci6n se indican . -9 .7..No. .32058 RESO1..UCION NUMERO 00701 DE ABRIL .1 DE 1993 -MINISTERIO DE HACIENDA Y CRED 1 TO PUBLICO, RESLJL/JCION NUMERO 00701 DEl 9 (1 A=1993). Por la cual 1:p modifica y adiciona Jo ResJuc:io No 00672 del .31 d&: riorzo de 1993 del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PI/BLICO. - . RESÚL.UCION NUMERO 0070.2 DE ABRIL 1 DE1993, "MINISTERIO DE HACIENDA Y CREPITO PUBLiCO, RESOLUCION NUMERO 4070 DE 1.9 (1 DE ABR. 199.3) Por la cual se distribuyen los cargos Y ubica O quienes los dcs&ií, peFoo de la Secretaria Administrativa del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público., EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO DEL

se distribuyen los cargos Y ubica O quienes los dcs&ií, peFoo de la Secretaria Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público., EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDIrO PUBLICO. En ejercicio de 1s facultades leqeles, en especial de Ja:i conferidas por el artículo 15 literal i del Decreto 2112 de 1 .993.. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Distribuir le picota de personal de .la Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecida mediante Decreto No 00593 del .:c' de marzo de 1993. y ubicar o quienes actualmente Jo desenpean por incorporación ordenada según RE-so.iuci$O No. 0672 del 31 de Marzo de 1993 y 0 7(1 del lo.. abril de.! mismo ao del Ministerio de Hacienda y Crédito PÚb11co en las dependencias que e continuación se indican: . -

Por estas actos, i Ministerio de Hacienda Crédito Público retiró del servicio unos funcionarios de esta Entidod • entre ellos al actor, j• ve: que mediante los Decretos 2112/92 y 0593/93 se reestructuró el. Ministerio de Hacienda y Crédito y Pública y se modificó lo Planta de Personal de este Entidad, En la cual p suprimieron algunos c::arnc:e como lo fk(P comunicado al actor el día 3.1 do Maro do 1993 Corno ye se observó en el texto del Decreto 593/93 en su Art. lo. se suprimió de la planta de personal del. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

día 3.1 do Maro do 1993 Corno ye se observó en el texto del Decreto 593/93 en su Art. lo. se suprimió de la planta de personal del. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público dos (2) cargas do10 i.No. 3205e PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010-09, uno de los cuales era el que cr?sem::EÇebe el actor. En los Arts. 4o ,' 6o de este Decreto se crearon los cargos de la planta global de personal r::iere desempear las funciones propias de la Dirección General del Presupuesto Nacional' de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin crearse carpo alguno de PROFESIONAL ESPECIALIZADO :0.10-09 correspondiente al que deserrspeabe el demandante y que pc::'r lo tanto quedó efectivamente suprimido, al contrario de lo afirmado en la demanda, en cuyo hecho Cuarto se afirma: El actor venia prestando sus servicios hasta el momento del retiro en la Vireccián General de Crédito Público:, dependencia que con motivo de la citada reestructuración corresponde a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Haciende y Crédito Público." Por lo tanto los actos acusados no tienen falsa motivación. Por les Resoluciones Nos 072 do Marzo 31 de 1993 y 070.1 del lo.. de Abril do 1993, se incorporaron algunas persor e la nueva planta de personal Creada mediante el Dto. 593 cha 19931 sin incorporar al actor y por

31 de 1993 y 070.1 del lo.. de Abril do 1993, se incorporaron algunas persor e la nueva planta de personal Creada mediante el Dto. 593 cha 19931 sin incorporar al actor y por Resolución No. 0702 do 1993 se distribuyeron y ubicaron las por-sones incorporadas a la nueva planta de personal sin incluir al demandante. El actor prestó sus servicios desde ci 7 de Octubre de 1983 hasta ci 31 de Marzo de.1993 y su último carpo deserr%pePÇando fue el de PROFESIONAL. ESPECIALIZADO 30.1009 de la Dirección General de Cred it.o Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Fue inscrita en ej. escalafón (le la Carrera Administrativa mediante la Resolución No 2078 do 12 de Mayo de 1988 en el carpo de Profesional Universitario Código 3020 Grado 06 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como se loe en Certificación expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil hoy do la Función Pública que aparece a folio 202 dei expediente, en le cual se informa que, "con posterioridad, le entidad reportó cono novedad de personal mediante Resolución No.. 593 de marzo 30 de 1993, la supresién do.i empleo de11 .l..Iio. 32058 Profesional Especializado, código 3010.. grado 09 del cual era titular el segar Morales." No obstante, el demandante fue ascendido dentro de la carrera administrativa por concurso do ascenso al última cargo dec.e'mpeado suprimido jc:r el Decreto acusado (FIs 113 a 118 Hoja de Vida

era titular el segar Morales." No obstante, el demandante fue ascendido dentro de la carrera administrativa por concurso do ascenso al última cargo dec.e'mpeado suprimido jc:r el Decreto acusado (FIs 113 a 118 Hoja de Vida En virtud del proceso de reestructuración de la Eriticad demandada, se expidieron les actos acusados Dto. 593/93 • Resoluciones Nos 672/93 00701/93 y 00702/93 y el oficio sin número de fecha Marzo 3.1/93 transcritos anteriormente, con los cuales se retiró del servicio al actor por supresión del corno por él desempeMado en dicha En tidad .0 reestructuración de la citada Entidad fue realizada en el ejercicio de las atribuciones ds:i Dto. 2112/92 el cual tiene soporte constitucional en el Art. 20 Transitorio de la Carta Magna y ordena "DECRETO NUMERO 2112 DE: 19.-(29 Dic. 1992 .....p. r el cual i:c reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,. j pfE8Tr;IE,4yF DE LA REPUOL lEA DE COLONRIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones do la Comisión de que trata ci mismo artículo, DECRETA: ARTICULO 88 -- Campo de Aplicación.- Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración del Ministerio, aplicación de lo dispuesto por el Artículo transitorio 20 de la Constitución Po.1 it lea Para los

aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración del Ministerio, aplicación de lo dispuesto por el Artículo transitorio 20 de la Constitución Po.1 it lea Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación 00 10 nueva planta de personal del Ministerio.-ARTICULO 89.. Terminación de la Vinculación.- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad y el reconocimiento de las pensiones de jubilación, dará lugar a la terminación del vinculo legal y reglamentario de los empleados públicos.- ARTICULO 90.. Supresión de Empleos.- Dentro mpleosentro del término para llevar a cabo el proceso de reestructuración del Ministerio a que se refiere este Decreto, la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los deseme(ados por empleados públicos12 Li_NO.. .32059 cuando el los no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha deci Si ¿ri ARTICULO 94..- De los empleados públi cos Esca.laf nadas. - Los empleados públicos escala fonadoi: en carrera administrativa, a quienes SE les suprima el cargo como consecuencia de la reest ructu rac.in del Ministerio en desarrollo d•l AiT.rcuuJ Transitorio 20 de la Coas ti tuc.in Fui i 2i ca tendrán derecho a la siguiente .i ademni .zaci an:

reest ructu rac.in del Ministerio en desarrollo d•l AiT.rcuuJ Transitorio 20 de la Coas ti tuc.in Fui i 2i ca tendrán derecho a la siguiente .i ademni .zaci an: Según el D. 2112/92 el f::pejrFritF:, de la República, como autoridad competente, odia suprimir los empleos públicos dentro de la reestructuración del. Ministerio. En reiteradas ocasiones esta Sala se ha I:::rc:nu.nc.iadr.D al respecto sosteniendo que En el proceso que implica el ejercicio de les atribuciones de reestructurar las Entidades del Estado para conseguir al fin ú ltimo de ponerlas en consonancia con loe mandatos de la Carta Fundamental y en especial con la redistribución de competencias y recursos que ella establece, sta ha entendido que las facultades do reestructurar, suprimir o fusionar llevan implícitas la cje' supresión de cargas y empleos y QUE' cuando la precitada norma autorizó al gobierno para ejercitar las referidas atribuciones, do antemano lo estaba facultando para suprimir los (:::arctc:s o empleos que demandaran las necesidades del servicio sin perjuicio obviamente, de que en virtud de las decisiones adoptadas en tal se:'t.......ido se compen sara ci dafo que SE pudiere inferir al trabajador o empleado que resulta privado de su carpr.::i o empleo a t ra v é s del pago de indemnizaciones o bonificaciones, tal corno lo dispone el Art. 04 del T)fr• 2112/92.. Al demandante se le reconoció y .1 :i pu.ició indemnización o bonificación por la supresión de su cargo y

indemnizaciones o bonificaciones, tal corno lo dispone el Art. 04 del T)fr• 2112/92.. Al demandante se le reconoció y .1 :i pu.ició indemnización o bonificación por la supresión de su cargo y desvinculación del servicio de conformidad con el Art. 94 del Dto. 211:2/92, estando esc:alalonado en carrera administrativa, liquidación que le fue notificada personalmente ¿al actor con fecha Abril 30/93 fis,, .141 y 142 de Hoja de Vida) lo cual significa que con casta indemnización se le compensaron al actor sus derechos de carrera administrativa. Este acto administrativo inde'mriizatccrio no fue objeto de las1.3 .i No.. .32058 pretensiones elevadas en la demanda y permanece amparado poi---- la :or : a presunción de legalidad y obligatoriedad, sin que pueda ser revisado ni anulado de oficio, oponiéndose e las pretensiones de restablecimiento cjel derecho mediante reintegro el servicio y papo de emolumentos sin solución de continuidad. Esta .i nderrin .i. za c:: i. ón no demandada compensó los derechos del actor al carpo y e la cerrera administrativa. (rLc.. 66. 85 137 C.C..Pi) En conclusión, se encuentra plenamente probado en este proceso la supresión del empleo del actor por la reestructuración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efectuada en los Dtos 2112/92 y 593/93 Esta reestructuración implicaba le supresión de empleos y además estableció la compensación económica con la finalidad de proteger los derechos subjetivos adquiridas (entre otros los

Público, efectuada en los Dtos 2112/92 y 593/93 Esta reestructuración implicaba le supresión de empleos y además estableció la compensación económica con la finalidad de proteger los derechos subjetivos adquiridas (entre otros los de los empleados públicas osca 1 ef onedos en cerrera administrativa), para no romper el principio de igualdad en las cargas públicas consagrado en e:i Art. 1:3 de la Constitución Nacional en cuanto a que el empleada osca? afonedo no tendrá obligación do soportar perjuicio. En reiteradas ocasiones la Sale ha manifestado "que la protección al trabajo y e los derechos derivado: de le inscripción o e:::ca.Iefonaniento en la carrera administrativa se han de considerar dentro de ¡os limites que 7.ip(p le prevalencia del interés general, prevalencia respecto al derecho ci trabajo y las garantías derivadas de T pero dentro de le connotación que trae el Art. 25 de le Constitución Nacional de 1991 el trabajo es al tiempo una ohl i aec.ién social. Pare ilustrar • se transcribe aparte de le sentencia del Consejo do Estado del 12 do Noviembre de 1993 que sobre el tema expresó: Y. se ha dicho en providencias anteriores

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