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TA CUN - 3208-(15-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3208-(15-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

- COLOMBIA

MCCIONAL

TRIBUbAL ADM1NITRÁTIVO 1k CUtiIKAMÁRCA

BOGOTÁ, D. L, r' 1976

Magistrado Ponente: SUSANA MONT.kS DL, LCÍ}VkRNI

RM': Juicio Y§ 3208.- IUiST)U NACIOLU3,- Demandante: IWRllakJU, SAETA F S. A.- Aprobado Acta 10 32 de mayo 21 de 1.976... La Sociedad "Ladrillera Santa Pé 5. A." por medio de apoderado preuentó demanda ante este Tribunalcon el fin de obtener loo siguientes pronunciamientos: "1Q.- e decrete queson nulas o Crecen de eficacia legal, la liquidsoión y la resolución mencionadas en cuanto en ellas se determina un mayor valor por conoepto de los referidos impuestos a cargo de la sociedad .0- ])RILLRA SANTA Fl S. A. por el a?o gravable de 1.964, sobre el valor de los mismos determinado por el contribuyente en. su liquidación privada acompaPlada de la declaración de renta que preeent6 por ese fío. "2Q.- Se rehaga la liquidación de Impuestos sobre la renta, extraordinarios, y especiales de mi poderdante, y se fine la suma que en definitiva Le corresponde pagar a esa Sociedad de acuerdo con la ley, por el aPiogravable de 1.964. "32._ Se ordene la devolución de las su— mes pagadas por dichos conceptos en exceso de lo debido por mi poderdante, y el pago ce los intereses correspondientessobre los saldos que se ordene reintegrarle como lo dispo--

"32._ Se ordene la devolución de las su— mes pagadas por dichos conceptos en exceso de lo debido por mi poderdante, y el pago ce los intereses correspondientessobre los saldos que se ordene reintegrarle como lo dispo-- nen la ley 81 de 1.931, articulo 14 inciso 3 y el decreto2748 do 1.945, articulo 60. T 1T9PTCTACOLOMBIA DICCIONAL Puridaent6 sus peticiones en los aiuien— tea "19.— La ooiedad LIJ)RILLkRA SANTA kV, 2., oportunamente presentó su declaración de renta por el anoravable de 1.964, junto con la correspondiente liquidación privada. «29.— la nombrada sociedad se transformé— en sociedad an6nima conforme lo acredite el adjunto certif, cedo expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, "3Q._ La Administración de Impuestos la— cionrdea de Bogotá, con fecha 16 do febrero de 1.967 9 y con el Nº 000970 9 produjo la liquidación de renta e impuestode renta, extraordinarios y especiales imponi'ndolea la eo— ciedod que represento un gravamen superior al fijado por ella en la referida liquidación privada, por el ello grva—~ ble de 1.964 9 pare lo cual en cas liquidación la Adminia1r cióri de Impuestos Nacionalee: $la ) 0 ~ No aceptó la deducción de la suma— de $48.000 90000rreepondiente al sueldo pasado al ee1or Car— los Orjuela Acero. "b).— Rechazó la partida de $38.325 9oo -

$la ) 0 ~ No aceptó la deducción de la suma— de $48.000 90000rreepondiente al sueldo pasado al ee1or Car— los Orjuela Acero. "b).— Rechazó la partida de $38.325 9oocorrespondiente a la deducción por gastos de rapreentaoi6n. "o).— Ro admitió la deducción por conoe to de transportes de administración, por valor de $11.760 9oo. "d).-. Rechazó la deducción de las bonif, cacionea pagadas a los socios Pier Carlo Boggio, y Carlos Q juela y al aeor Jaime 21a.aa 2ierra cuya aceptación procede de acuerdo con la ley. "e).— Tampoco aceptó la deducción de la— suma de $248.501 912 por concepto de gastos por materiales vQ nos consumidos, empleados en la elaboración de loe produo— toe vendidos. "f).— Además, no distribuyó el patrimonio exento en la 3ooiedad "CRiCOL LTLA", de la que Ladrillera— Santa 14 era l ocia. 1gTT.HjflTfl T1 .TT1TTflTj&- COLOMBIA -DICCIONAL1 -314Q.-. (ontra la liquidación citada practicada por la Ádmiziiatraoión interpuso la eooiedad lea re— cursos de que tratan loa artículos 31,32 y 44 del Decreto1651 de 1.961, o sean el de reclamación ordinaria y el subsidiario de apelación, por memorial presentado en dicha Ad-. ulniotraoión e]. doce (12) de mayo de mil novecientos aseen— te y siete (1.967).

sidiario de apelación, por memorial presentado en dicha Ad-. ulniotraoión e]. doce (12) de mayo de mil novecientos aseen— te y siete (1.967). H 5 •_ revirinte a la interposición delos recursos de que trata el hecho anterior, la nombrada 3a ciedad había hecho el pago del valor de la liquidación privada, comprendidos los impuestos de renta, extraordinariosy especiales, en las fechas que llevan loe correspondientes recibos oficiales, que en copies debidamente autenticadas por el aeor rotario Undcimo de este Circuito, presentó - con esta demanda, y el certificado anexo a saben "i).- Recibos originales expedidod por la Administración de impuestos nacionales de Bogotá. "6Q.- bn total los recibos mencionados en el numeral anterior acrediten, plenamente, que fue satiafeche, dentro del término que tenía la Sociedad para reclamar el 'valor total de la referida liquidación privada. "7V. o obstante haber hecho la sociedad que represento el pago previo de que tratan loo dos numerales anteriores de esta relación de hechos, y de haber invocado ese paso como prueba de haber satisfecho dicho requis to, en el memorial mencionado en el numeral 49 de esta misma relación de hectioi, por el cual interpuse los recursos Indicado en el mismo, la resolución R-01069-H de mayo 10 de la Dirección General de Impuestos 3ucionaales, cuya revisión y consiguiente declaración de nulidad pido, dice que: 0 1Q.-Deséohaee el recurso "9Q. Planteado en dicha Resolución e) hecho del pago oportuno del valor de la liquidaoi6n privaday consiguiente declaración de nulidad pido, dice que: 0 1Q.-Deséohaee el recurso "9Q. Planteado en dicha Resolución e) hecho del pago oportuno del valor de la liquidaoi6n privadaresulta en primer término que la administración de Haciende omitid constatarlo con el contenido de loe correspondientes comprobantes de pego guardados en esa Administración, habis dolos invocado el contribuyente en su memorial de reclama--' cidn en sustento de su afirmación del cumplimiento del pago previo exigido por la ley. 3sstba1e a aquélla oficiar a su oficina de cuentas corrientes como está previsto en la mis- '- COLOMBIA ICCIONAL -4ma ley "con e.: fin de ajustar sus decisiones a la más absoluta legalidad" (Decreto 1651 de 1.961 artículos 60 y 61).- 'n la misma 0m1e16 incurrió le Mireooi6n General de Impuel tos Nacionales al proferir la resolución cuya revisión di-- mando, 19 R-01068-H di 1.971, "109.. La Administración de Inpue tos Nacionales de Bogotá y la 'ir.00i6n General de Impuestos Nacionales pretermitieron el tramite en primera instancia produciendo su fallo favorablemente o dfavorable, pero en todo caso respetando el derecho del contribuyente del rocur so de alzada, lo que hizo fue desconocer ee derecho y en— viarle el expdiente al superior para que dictare el falloque le correspondía dar a la Adrninietraci6n Jefe de !?ecur— sos Tributarios como lo pidio la oompata reclamante de co

viarle el expdiente al superior para que dictare el falloque le correspondía dar a la Adrninietraci6n Jefe de !?ecur— sos Tributarios como lo pidio la oompata reclamante de co formidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 1651 de 1.961. "11.- Es nula la aotuaoi6n en elprocedimiento gubernativo referente a la operación administrativa de liquidación de impuestos Nacionales cuya revisión ea pide en esta demanda, por haberse preerzitido la prime re inotanois, por incompetencia de jurisdicción y por dec17. si6n después de vencido el término que la ley f16 pura resolver los recursos administrativos interpueatos en el anode 1.967. 1129.- Aunque la resolución Nº R»-OlO 68.-R fechada el 10 de mayó de 1.971 9 confirma es una liquidación diferente (000774) la sociedad driindnt• ujut6 eltotal ce sus consignaciones al do la liquidación oficial1 000974-B de febrero 16 de 1.967 9 como lo comprueban lossiguientes recibos cuyo valor por ser en exceso de lo debido debe ordenar devolv4ruele a eeu sociedad. &e relatan en la demanda las dispo— siciones que se cor11deran violadas por le operaoi6n admi-- nistrativa de liquidación de los impuestos y .1 anólieis co rreipondiente. Tramitado regularmente el proceso, - oído el concepto de la Pisoalfa Segunda de la Corporsofóny no encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir la preíente litis, previas las

Tramitado regularmente el proceso, - oído el concepto de la Pisoalfa Segunda de la Corporsofóny no encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir la preíente litis, previas las siguientes:

MWI8TERIO DE JUSTICIACOLOMBIA

-DICCIONAL

-5CONiLLiCIOX.

Son varios los motivos de ilegalidad p13 teadoe en la demanda a saber: ].- Incopetencia de jurisdicción de la Direooidu General de Inipueatoa Nacionales, para decidir en inica instancia el recurso de reclamación interpuestopor la contribuyente. .- Desviación de poder de la miama de-- pendencie. 3.- Violación de la norma del artículo 43 de la ley 82. de 1.960 por cuanto no se aceptaron de—... duociones allí contempladas. 4._ Violación del artículo 219 nuvieral--- 52 de]. decreto 437 de 1.961 por no haberse repartido entre loe socios el patrimonio exento de la sociedad. 52._ Violación del artículo 36 de la ley63 de 1.967 por no haberse resuelto la rcc1aanei6n dentro de loe plazoa legales. ia bociedud demandante jreent6 su declaración de renta y patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal de 1.964 el día 31 de marzo Cíe 1.965; la correao diente liquidación oficial le fui notificada mediante elaviso diatinuido con el número 000974-B de 16 de febrero de 1.967. Contra esta actuuc6u, mediante apoderado, lasociedad inataur6 reclamación ante el Jefe de Reoursos --

aviso diatinuido con el número 000974-B de 16 de febrero de 1.967. Contra esta actuuc6u, mediante apoderado, lasociedad inataur6 reclamación ante el Jefe de Reoursos -- Tributarios de la Administración de Impuectoii haciorialOBde Botó presentando el memorial respectivo el día 12 de mayo de 1.967 9 recurso que fué reoueito por la Direcei6General de Impuestos Neoloncles mediante resolución NºR01068-E de mayo 10 u. 1.972.9 desechándolo por no reunirla totalidad de los presupuestoa exigidos por el artículo 33 del decreto 1651 de 1.961, concretamente, por £lts de pago previo. Afirma el libelista que mi ce cumplieronestrictamente los requisitos ue ley y que, por tanto, ebió la ltrecci6n general fallar en el fondo la reclaraci6n correspondienteCOLOMBIA ICCIONAL Para deoetrar su aseveraci6n fueronaoompaedos a la demande loe aiuientes recibos de paso: (folios 28 y 312--C-756036 32--D-0005036 iuientee): por valor de por valor de 8 51.725994 $159.085979 marzo 121.965 sayo 10 1.965 $209.801973 12 .-A1t32794 -Por valor de 52.049,97 junio 9 1.965 U§ .-D-0037653 Por valor da $13.090,97 junio 14 1.965 X 9--A-132793 Por valor de $52.049,97 agoeto 9 1.965

U§ .-D-0037653 Por valor da $13.090,97 junio 14 1.965 X 9--A-132793 Por valor de $52.049,97 agoeto 9 1.965 M 2.-D.211133 Por valor de $52.049 0,97 ati. 9 1.965 X9.-D-0211144 Por var de $52.049,97 octubre 9 1.965 149 .-D-0211153 Por valor de $52.049,97 novbre 9 1.965 149 .-D-0322429 Por valor de 22.834,80 octubre 22 1.96 5 º.-D-0211154 Por valor de $22.608,72 lybre 9 1.965 142 .-D-0211350 Por valor de $22.608,72 dre 4 1.965 59.-E-687426 Por valor de $22 .600,00 tebr.ro2 51 .961 Banco Central 11.254,46 ero 11.965 Hipotecario $41.798,10 .btayo 3 de 1.965 $13.263,14 juriio 3-1.965 413.263914 junio 14-1.965 113.?6,14 agosto 9-1.965 $13 .263,14 apbre 9-1.965 $13.263,14 octubre 9-1.965 $13.263,14 novbre 9-1.965 $707.436 919 Intereses aora 4 3.878.9, Impuedto pegado $703.55746 Liquidación Privada 1653.131,15 2agado en exceso sobre liquidación privada oportunamente $ 50 942Ó 911 So se tiene en cuenta para seta cómputo

Impuedto pegado $703.55746 Liquidación Privada 1653.131,15 2agado en exceso sobre liquidación privada oportunamente $ 50 942Ó 911 So se tiene en cuenta para seta cómputo en 1.971 pez' $85.110 9oo junio 16 9 Adm nletraoión do Impuestos 14aoion1eø, y $13.471 960 junio 11al Banco Central Hipotecario. De esta forma e. •ideucis que efectiva mente 80 habsn cubierto los pagos oportunamente y que, por tanto, tia debido la adminiatración resolver el fondo de las peticiones o reclamaciones elevadas por la sociedad "Ladrillera §jiyISSrpCnIq A.,.COLOMBIA )ICCIONAL Por otra parte ha de aceptarse que por Ministerio de la ley, artículo 36 de la ley 63 de 1.967 9la reclamación presentada por la Ladrillera Santa P' 8.A.- quedó resuelta en su favor ya que, aunque la expedioi6n -- del acto que puso fin a la vía gubernativa fué oportuna,-- su notificación se efectuó después de vencido el términolegal de cuatro años contados desde la presentación de laruclaaaci6n, ja que solamente con ella ea oponible a la -- contribuyente lo allí resuelto, YLÁ1S decir, que aunque laraa3luoi6n existe físicamente, no es exigible la obliga -- oión allí declarada mientras no se surte la correspondiente notificación y, en el caso presente, data solente a.- cumplió el día 26 de mayo de 1.971 por edícto desfijado el día 4 de junio siguiente, por fuera Cel plazo legal pr

te notificación y, en el caso presente, data solente a.- cumplió el día 26 de mayo de 1.971 por edícto desfijado el día 4 de junio siguiente, por fuera Cel plazo legal pr visto en la norma citada. Fas, pues, necesario efectuar una nueva liquidación de loe impuestos a la renta 1 complementario.- y especiales, a cargo de la sociedad "Ladrillera Santa H

3. A." por el ejercicio fise). d€ 1.964 9 la cual quedara como sigue, teniendo en cuenta los motivos de inoonformi-- dad manifestados por la recurrente en su memorial de mayo 12 de 1.967; Le gravada en la liquidación oficial 2000974-Bdd !ebrerm 16 de 1.967

Menos: 41288.027,00

Deducciones aquí reconocidas $ 386.574,00 Renta gravable aquí establecida $ 31901.4539oo 1 452.1749oo 15% Decreto 2323 de 1.965 $ 67.8269oo subtotal. $ 520.0009oø I,puetos especiales: 34% provi'vienda 6% sobre 1 3'349.2799oo.4409 $ 68.3259oo Inversiones eustitutiYaz 66% provivienda 6% sobre $ 31349.279,004 (132.651.00 TOTAL A CA1&O 1)kL C01TRIUIU4TE 1 720.956000COLOMBIA )ICCIONAL -8Según comprobantes que obran en el expediente administrativo, folios 28 a 50 9 al contribiqente por el ejercicio gravable da

)ICCIONAL -8Según comprobantes que obran en el expediente administrativo, folios 28 a 50 9 al contribiqente por el ejercicio gravable da 1.964 efectuó pagos por $ 703.557 926 $A14b0 Á CARGO LLCQNTRIBUV»K11................., $ 17.398 974 'n mérito de lo ezj.ue&ito, el TribunalContencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la ley, l.0 Revisase la operación administrativa de liquidaci6n del impuesto $ la renta y compleminta'-.. nos que por el aklo ravsble de 1.964 eZotuans la Adminiatraoi6n de Impuestos Zacionales a cargo de la Jociedad "la-drillera Santa H S. A.". 29.- Declárese fallado a favor 4. lacontribuyente tl recurso de rclaaacidn interpuesto por lavigencia fiscal de 1.9643º.- Como consecuencia, fijas, en lacantidad de setecientos veinte mil novecientos cincuenta solo pesos pasos ($720.956 9oo)I/ot, el valor de los impuestos ala renta y complementario, a cargo de Ladrillera Santa 74 8. A., por el ejercicio fiscal de 1.964. 4v... Como aparecen comprobantes depagos efectuados por la cantidad de setecientos tres mil quinientos cincuenta y siete pesos con veiztia.ia centavos

($703.557,6)M/ote, resulta un saldo a cargo del contribu-- yente de diecisiete mil trescientos noventa y cobo pesos acon setenta y cuatro centavos ($17.398974)/9te sobre la cual pagará intereses por mora al tenor del articulo 302 -'a del Decreto 1651 de 1.961. Cópieae, notitiueae, comuniques., cdmplaee y archivese el expediente.

-COLOMBIA

ICCIONAL

ALVARO LLCOMPTS LUNA

CLi\Á

Fi"'EC ji. CASTRO

UAtA O}T3 L.r kCItLVUWI

JAI MOSSOS GUARNIZO

Ausente

ZAMIR SILVA AMIX

MIWL kITc»iIO CARiiA3

ALI3RTO MORI.NO GOEZ AQUILINO RO1)RIGtJM 2DRA2Á kAJCO iILI0 CLIL B ecretnrio.—

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