TA CUN - 32083-(10-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32083-(10-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRSION DE CARGO /INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO /RESERVA
ESPECIAL DEL AHORRO /PRIMA POR DEPENDIENTE /PODER INSUFICIENTE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
tua SECC ION SEGUNDA
SUB SECCION HDtI
Sentfé de 13ctqot D. C., diez (1.0) de octubre de mil novecientos noventa >' seis (1996).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF.,: Expediente No 32.08:3
ACTOS NACIONALES
DEMANDANTE: RODOLFO FONSECA RODR 1 GUE:
DEMANDADA: SUPER 1 NTENDENC [A DE
SOCIEDADES.
El seKnr RODOLFO FONSECA RODRÍGUEZ, identificado con la C.E. No 96 340 740 de Mor.taP 1 1-a -- Cd.quet.. por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.CA.., en demanda presentada el 29 de julio de 1993, dentro del término de caducidad y adición de la misma en tiempo, el 11 de noviembre del mismo aío ( f 1. 34 a 38) solicita a esta Corporación se haqn las siguientesEXPEDJENT4 No DECLARACIONES Y CONDENASS "PRIMERA¡ Que wip declare la NULIDAD del acto admin itrat.ivo contemplado en el oficio Na.10847 dci 2 de Abril de 1993, expedido por, el SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, por medio del cual, ie le Lomun ica a mi
admin itrat.ivo contemplado en el oficio Na.10847 dci 2 de Abril de 1993, expedido por, el SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, por medio del cual, ie le Lomun ica a mi mandante irucr i to en carrera Admini %trati va que ha sido retirado del igo de AUXILIAR SERVICIOS 8ENcr., 603506, que véri ía de€npcando, por supromión del mi mo en la planta d pr onal de dicha entidad de acuerdo con lo tahlccido en el Decreto 598 del 30 de Mayo (sic.) de 1993 "SEOIJNDA: Que comr, ;:or :ucnci.a de la arter.or declaración y a titulo de retabieci.iniento del Derecho condene a 1 a 3UJPENINTENDENCIA DE SOCILDADES y A CORPORANON 1 MAS a pagar a 'ni mandan te iot uel d aumentos, bonificcione, vac:iorti y emolujento djado de recibir de'zde el niomento de su ¡legal separación del cargo que yerta ocupando y ha"ta cuando te proceda a reintegrarlo (ric) a un carrjo de similar o equivalente rateyoria y remuneración al que ocupaba como funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Adminitrativa. " TERCEFA : Ct.c diíc rte d ipcnqa ,, que no ha existido olucián de continuidad para todos lo efec:to a1 arialc&c y de ml poderdante, durante el tiempo que permanezca epar'ado del servicio of:i ci "SUFSJ DIARIASz "LUARTOz Que en su def se dcc: 1 are la nulidad
durante el tiempo que permanezca epar'ado del servicio of:i ci "SUFSJ DIARIASz "LUARTOz Que en su def se dcc: 1 are la nulidad de las r olucione No 1013 del 29 do Abril de 1993 ucr i t:a por el Superi ntenden te de Sociedade por modio de 1 a cual 9 ereconoce y 11 (1 U ida una tridE'mrsiacíón a mi mandarte con ocacióri deJa upreióti del caiqo que venia de;empeiando riombi adcIXPEPIENTI Np. 32.083 provisionalmente y de la resolución No. 2150 del 24 de junio de 1993 por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto ante el mismo funcionario, confirmando en todas sus partes, la anterior resolución
"QLJI NTO Que corno c:onsecuen CI a de la an :er ior deci aración se condene subsidiariamente a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORPORANINIMAS (sic) a reconocer y a pagar a mi poderdante la indemnización que le correspondía corno funcionario de Carrera, intereses moratorios desde el 29 de (ibri1 de 1993 fecha del acto de liquidación de la indemnización y la repara&: ión del da(o ocasionado de conformidad al Art. SS del E E A. , hasta cuando se dicte sentencia, de los siguientes va lores Os) Por concepto de Reserva Especial del Ahorro cl equivalente al de la asignación básica mensual y b) Por concepto de Prima por Dependiente eí equivalente al 15% de la asignación básica mensual factores estos
Os) Por concepto de Reserva Especial del Ahorro cl equivalente al de la asignación básica mensual y b) Por concepto de Prima por Dependiente eí equivalente al 15% de la asignación básica mensual factores estos integrantes del salaría recibido por mi representado y que fueron i leqa iment.e excluidos de la liquidación de la respectiva indemnización "SEXTO: Que se reconozca y pague por parte de CORPORANONIMAS, el préstamo de vivienda aprobado a mi mandante tres meses antes de su retiro, y el auxilio educacional y causado por haber prestado sus servicios en forma continua a la SUPERINTENDENCIA' inmediatamente anterior a su retiro, reuniendo la totalidad de los requisitos exigidos para dichos auxilios por el Acuerdo 040 de 13 de Noviembre de 1991, y por par-te de la SUPERINTENDENCIA se le reconozca y pague la bonificación por ao de servicio cumplido y el dominical correspondiente a la semana laborada hasta el 5 de Abril de 1993.
SEPT IMO: Que se dé cumplimiento a sentencia que se pronuncia de acuerda a los Artículos 176 y 177 dei E E. A.EXPEDIENTE No, La clemanda se funclamenta en in
H E C II 0 8 :
1. El Mccionante inyreó corno funcionario de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, e): i de '4'. fflbe cJe 1984. 2 Fue iricrato en el eri iór de la Carrer Admi.rt itrat iva rnd iante la eo 1.u:.ón del prirarnent Adinitrativo dei Servic.:io Civil - No. 041 dei 24 de
1984. 2 Fue iricrato en el eri iór de la Carrer Admi.rt itrat iva rnd iante la eo 1.u:.ón del prirarnent Adinitrativo dei Servic.:io Civil - No. 041 dei 24 de enero de 1990 (fi. 21).
3. El Superin terøden te de Set: ieiJJe orn ritió nornbrar a.l accionan te 'rs cua Iqu Jera de io C.arquís en 1 nueva planta, o en 10 40 oturi•do por nobrant1ei t:u prov iiona ie ; o en la ScA rint,;ndencia, de Va lore% la c:ua 1 tse tra 1 tri ron tuncionet.. 4.. A 1 o t.rets its de haberse e.:ped ido el Decreto 598 de 1993, el demet dante ue rt:i. ratici ci 1 c•irçjo irt indernn ización. : El 29 de Airi.I de i9::.. tse epidiá la
retso lu'::.ión No 1.013 pr 1 a cual tse reconocro un. iridernri 1. taLr:iÓr, par 1 icic1aii caparc:.i.alrnen F.e dei ando por fuera dos cantídades del ta 1 ar;io Urs ii del Ahorro, &cjuiva lente a un 6 ,57. di tsue Ido bts i cc. y Pr irna por t)eperitii€rb te , orretpond iente a un 15% de] tsue ido pttb 1 rL c.cs' ; 1 a c:uai ets eran pAçadat
bts i cc. y Pr irna por t)eperitii€rb te , orretpond iente a un 15% de] tsue ido pttb 1 rL c.cs' ; 1 a c:uai ets eran pAçadat iriiaiente por CORPORANC)N ¡MAS, de c:on forrnidatJ con lu acordado por la Ji,int.a Directiva cJe CORPOF.ANDNJ e el Acuerdo 040 del 1.'.5 de Noviembre de 1991 6 Unavezz noti f icrada la cc:itsión de reconocer 1eEXPEDIENTE No. 32.085 5 al ac:cionarite una liqucLii::ión h echa U Fi i:arnen te sobre una par te C1 SU s a J. ¿ir i o .i. n tr p u su recurso de Cepos :1 ci Ón ante la SIJPER E NTENDESNC; 1 DE: so( i FDADE:s cual fue (:c)n f i r ni o mcd lan te :t a reso 1 ución No 2150 dci 24 de junio de 1993, NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Como normas Vio 1 adas el a tor C ta las s:Lquierltes CONSTITUCIONALES Artículos 3, 4 6, 13, 25, 53, 54, 58. 125 ord. 2o, y ¿art. 20 transitorio.
LEGALES
Arts. 2 y 3 Ley 4a. de 1992 1 Art. Go, - Ley , 27 de 1992, Arts. 40 y 48 L.reto 2400 dci 968.
transitorio.
LEGALES
Arts. 2 y 3 Ley 4a. de 1992 1 Art. Go, - Ley , 27 de 1992, Arts. 40 y 48 L.reto 2400 dci 968. Art. 244 - D€"et.o 1.950 de 1973 y demas normas rotripiementaniis., Arts. 39 y 52 .....Decreto 2155 dci,. 992, Arts. 44, 47 y 48 dei C,CA. Art. 42 Decreto 1848 de 1969, Art. 46 -- Decreto 2155 y Arts. 1 33, 34, .35 • 36, 47 ....Acuerdo 040 do 1 7.5 de Noviembre cJe 1.991 El Concepto de violación s estructuró en la demanda sobre los siguientes argumun .ns a) . Necesidad de la carrera ¿adinin istrativa 1a ca r r c? ra. a cim.iri istrativa consti.tuye parteJPEDIENTE No1, 32. OW 6 €encii de la Ad (si initración FLtbJ. ic, « que es regulada por los 24 00 de 1968, 1950 de 1973, la Ley 63 de 1.989 y la Ley 27 de 1992. Es normas contemplan una serie d arecho' tales cuino etabi 1 idad , aceno y orrnanent;::ia or el iZ Crvi (,io. h) lnfrac:ción de Normas Superiore 1 « El Articulo 20 trant.or.io do la Cort:Lt.uriór, Pol. it¡cm otorgó facultadom i.nariai al
h) lnfrac:ción de Normas Superiore 1 « El Articulo 20 trant.or.io do la Cort:Lt.uriór, Pol. it¡cm otorgó facultadom i.nariai al Pretidente de la República para modernizar la adminitración Púbi i. ca Fn diarr -u1 1 o de dicha facultade s, se dictaron 1 c D ::retc 21 de diciembre 3 de 1992 ci cual ordenó la reeitructuración de la 8uperintenciericia de o•cLedade% y el 599 de iaro 30 tIc 1993, por el cual se fijó la nueva planta de pernna1
2. E Y5 as cono la 6uper ir ndeiic la dc 8ecidade debió ot:rçar una opecía 1 protección ia io' eínp lado
que pertenec í an a 1 a. carrera. dobió r:eccnoc.er 1e el trato preferencial a se re f .iere el Decreto 40() dr 1968 y la Ley 27 do .1992 :: En 1-115 c: ia se t. ;iene que, la e:dad accionda no repetÓ
nívi guria do 1a g ~ar-éxi-i 1i ai,, de ti i ya que tres d dFst.It4, de haber sido expedido el decreto que fijaba 1 nueva planta do perorsal se lo comunicó al acciunarite que abi. iulo retirado de la mia. t.: ) irietr,iaci ór ir.t:c.rnpi€ta 1 Lo si emp 1 eado 15 de la Superintendcuc La do
retirado de la mia. t.: ) irietr,iaci ór ir.t:c.rnpi€ta 1 Lo si emp 1 eado 15 de la Superintendcuc La do 5ociodade; ccci biari uteflEUa lm te como remuneración a SUS iorv ic iu pretadc) t can ti.c:ic.0 de diriro dicrii.nada atí 4 F<eer va E:pf.iAl del Ahorro, equi. valente a un 6!W del osmeldo i. co menua. 1 Prima por t pendiente, equivalente a un 1 del s ueldo bá sico,canizolac10 porEXPEDIENTE N9. 32.083 7 CORPORANON 1 MAS y Una asignación básica mensual pagado por la Superintendencia de Sociedades. d). Expedición irregular del acto de retiro: 1 El art. 44 dei C.C.A. seal a que las decisiones administrativas, que pongan término a situaciones administrativas, se deben notificar personalmente al interesado, siendo de esta naturaleza el oficio y la comunicación del retiro del cargo de], demandante; dci mismo modo, el art. 50 ib idem • define estos actos Definitivos, contra los cuales proceden los recursos de la vía gubernativa. Es así como la administración no cumplió con las formalidades establecidas por la ley, omitiendo los recursos que procedían contra la decisiár administrativa, e) . Falsa Motivac.i ón Er-i la nueva planta de personal' se observa que la administración quebrantó el derecha preferencial del acricnant.c como funcionario inscrito en carrera, por
administrativa, e) . Falsa Motivac.i ón Er-i la nueva planta de personal' se observa que la administración quebrantó el derecha preferencial del acricnant.c como funcionario inscrito en carrera, por
cuanta debía de haber sido nombrado en esta o en un cargo de provisional :i.dad , cosa que la er,iídad no hizo. De este modo • se tiene que la administración contaba con un amplia margen de posibilidades para reubicar al impugnante en la nueva planta, respctrnolu sus derechos de carrera. De otro lado, el apoderado de la parte autora adicionó la demanda dentro del término de fijación en lista (11 de noviembre de 1993) en escrita que obra a folios 34 a 35, en donde incluye la excepción de inconstitucionalidad con el fin de que prevalezcan 1 as normas constitucionales para no dar apl i. cac:ión a los decretos 215 y 59€3 de 1992 ni a los actos demandadosEXPEDIENTE No. 2,O83 De este modo, el apoderado del accicinante iflaflifi(!ÇSta que con la expedición de los r)ecretos 219 de 1992 y 1.598 de 30 de marzo de 199% be v.iola el art í culo 243 de la Consti. tución Nacional por cuanta so reproduj o en estos el contenido mater i 1 del Decreto 3,660 de 1991 , sobre planes de retira c:utnF osada para funciorrios de carrera, el cual fue dec 1 arado inoxequibi e porla Corto Consti. tu:ional. en ser :encia de 13 de agosto de 1992.
funciorrios de carrera, el cual fue dec 1 arado inoxequibi e porla Corto Consti. tu:ional. en ser :encia de 13 de agosto de 1992. De otra parte, el :tor presentó sus a :Eoçjat; de conclusión en escrito que obra a folios 296 a 299, er, donde s ol icita se accedan a las peticiones de la demanda. ARGUP1El(C)S DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Habindose notificado el auto admisorio y la aditjó de la demanda 1 s 3. vto y 132 vto) el Superintendente de Saciedades constituyó apcidarada fi 73) qdtn crt.et.ó la de ar Ja en escrito que obra a folios 56 a 73, en donde plantea las excep.Lone de inepta demanda por inpruc:edericia de la acción interpuesta,
pago de la ob]. igación carencia absolut.. de poder para f!rr,ui a las pr etons.iones rio nulidad contra las resol uc iones 11013 de 29 de abr . 1 y 2150 do 24 de junio de 1993 e :Lne.i.st.enci de solidaridad Ontre•? Corporanónimas y la Superintendencia do ociodades • A. rni.mo , ol ic:i. ta soar. rr9adas las stp 1 icas de la domanda por con iderar las infundadas - ys in soporte legal De otra parto, en escri lo que ohi a a lo 1 ioes137 a 140, ad ic íona la oritestación de la demanda , de
por con iderar las infundadas - ys in soporte legal De otra parto, en escri lo que ohi a a lo 1 ioes137 a 140, ad ic íona la oritestación de la demanda , de que la epcióra de í coristi tuc:i.r,a 1 :ulad invocada no se d it ige directamente cori U a 1 os actos a:udos , sino c:orstra 1as normas con fuerza de ley que sírven doXPEDIENTE Na. 32.083 sustento. Es así como el art. 20 transitorio de la Constitución ordenó La reestructuración, fusión y supresión de las Entidades de la rama ejecutiva, facultando ampliamente al Gobierno Nacional para. tal efecto, el cual obedeciendo dicho manciato dictó el Decreto 2155 de 1992 que ordena la reestructuración de la Superintendencia de Sociedades, y ci Decrete 598 de 1993, que produjo la supresión de algunos cargos creando la nueva planta de personal de dicha entidad De otro lado • la entidad presentó sus alegatos de conclusión dentro del término del traslado a las partes, en donde solicita se denieguen las súplicas do la demanda pc.:'r cor;.idei ar que los cargos de desviación de poder y falsa motivación aducidos por el accionan te no fueron demostrados ( fis 286 a 295 ARGUMENTOS DE CORPORANONIMAS Notificado e]. auto admisorio y la adición de la demanda ( fIs 33 vto y 132 vto) ci Representante Legal de CORF'ORANLIN 1 WS constituyó apoderado fJ 43 j quien contestó la demanda en escrito que obra a folios 44
demanda ( fIs 33 vto y 132 vto) ci Representante Legal de CORF'ORANLIN 1 WS constituyó apoderado fJ 43 j quien contestó la demanda en escrito que obra a folios 44 46 en donde solicita se declaren infundadas las pretensiones do la demanda, por cuanto Corporanón mas no tuvo ni tiene injerencia en las determinaciones tomadas por la Superintendencia de Sociedades en la desvinculación de funcionarios, debido a que estas son das entidades públicas diferentes y autónomas para actuar administrativa y financieramente por un mismo
(no'...veEXPEDIENTI NQ. 32.93 10
ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PIJRL ICC) El Prot:ur'i3(jor Go. Pri lo 'Judicial de , esta Corporación en tau Concepto No. 162 de 28 de junio do f i . ) remi. te por onoriu. a proce;a 1 a 1 a sentencia. de 22 de septiembre de 1994, Exodint.e No., 90-26 • 307, con ponencia de 1 7x doctora Martha iet&rtL ur Ruiz actor: Gloria Rivera GorizAlez , Actos; Naciona le Surtido el trámite de rigor y no habiendo taua1 de nulidad que invalide lo actuado, se decide rohr i fondo de 1 a presente 1 i mediante 1 a i.ente CONSIDERAcIOP4E 5: la • En el pretaent.e prc: eso e controvierte 1 nulidad del Oficio No. 10847 de 2 de abril de 1993 ( -fi 2) , - expedido por el Superinterdont.e dfg por medio del cual se le informó al demandante que .l cargo
nulidad del Oficio No. 10847 de 2 de abril de 1993 ( -fi 2) , - expedido por el Superinterdont.e dfg por medio del cual se le informó al demandante que .l cargo desempeado por el en esa ent.ic-Jid , tbia sido uprimicio de acuerdo con lo establecicin en el Decreto de 30 de marzo de 1993, y de las Retitu:i.cnes No. 1013 ch 29 de abril mediante la cual reconoce y 1 iqu ida parcialmente una irtdemni :aciór al atcir, y la No 2.1 1,340 de 24 de junio del ;nimo ao, por medio de la Sr, e resuelve el recurso de reposición de la an ter - ior resolución. 2a. Como r. b1cjrninto d1 derecho el demandan te pl. an tóa como pretene £one pr inc ipa 1. E9 4.5 el r cm t.eçj ro al carqe que ver .i a oc.,tpando o a otro de .iya 1 o 'superior - categoria y el pago por parte de la Superin tendencia de o::íodades ' Corporanón ima, deEXPEDIENTE No. 32.Q8.3 i.t todos los sueldos, aumentos, bonificaciones, vacaciones y demás dejados de devengar desde su retiro hasta cuando se produzca efectivamente su reintegr o como funcionario inscrito en la carrera administrativa. 3a. Corro pretensiones subsidiarias el demandante solicita que se le reconozca y pague la indemnización que le correspondía como funcionario de carrera, mismo se le cancelen los intereses moratorias desde abrí! 29 de 1993 fecha del acto de liquidación de 1 a
solicita que se le reconozca y pague la indemnización que le correspondía como funcionario de carrera, mismo se le cancelen los intereses moratorias desde abrí! 29 de 1993 fecha del acto de liquidación de 1 a indemnización hasta cuando se dicte sentencia, los valores por concepto de reserva. Especial dci. Ahorro y la Prima por dependiente.
Es así como tanh: tér el accionan te solícita a Corporanónimas el reconocimiento y payo del préstamo de vivienda aprobado tres meses antes de su retiro y el auxilio educacional por haber laborada en la Superintendencia de Sociedades en forma continua.
Así mismo, solicita a la Superintendencia el reconocimiento y pacto CJE, la bonificación por aPÇo de servicio cumplido y el dominical correspondiente a la semana laborada hasta el 5 (Je abril de 1993. 4a De otro lado en cuanto a la excepción de inconstitucionalidad de 1 os decretos 2155 de 1992 y 59E3 de 1993 propuesta por la parte actora en el escrito do adj ci.ón de la demanda. la Sala encuentra que el H Consejo de Estado revisó la constitucionalidad del mencionado decreto 2155 de 1992 en sentencia de 27 demayo e mayo de 1994, Consejero Ponente doctor Ernesto Rafael Ariza Muo;. expedientes acumulados 2310, 2365 y 24:43 concluyendo que no estaban .tn cursas en causal de :inc:ons ti. tuc ion ii dad alguna; por ello, al no ser, anuladas mantuvieren ;u vigencia y sirvieren de
concluyendo que no estaban .tn cursas en causal de :inc:ons ti. tuc ion ii dad alguna; por ello, al no ser, anuladas mantuvieren ;u vigencia y sirvieren de fundamento al retiro del accionante y la liquidación dr la bonificación. Sa. Con relación a la excepción de inepta demanda por improcedencia de la acción, interpuesta por laEXPEDIENTE No. 32.083 11 todos lu ue ldc umen to ban i. f icac Lone , vacai.or Y demás dci d'; de devengar 1 e ade u retirt ta cuando S e pr'od.zca cfect.ivamerte u reintqro camc funcionario inscrito n la carrera adminitrtiva Corno preter Ei á. unes .ubtid iaria el demand.r4t -.c oi ic.ta que rc le re:onozca Y pauo 1.3 indmniación que le correspondía como funcionario de crrera, ai mismo, se le c:ance len los in tere moratorio3 abr:t.l 29 de , 19T3 ccha del acto de liquidación de 1.3 indemn i. zación ha t.: cuando c dicte hton cia 1 valores por concepto de reserva Especial dci Ahorro y la Prima por dependiente ai c:oiio tarnb:téri el sol iLta t.( Corpor anón tinas el rconoc:.tniento y paqc, del pré$Laina di vivienda aprobdo tres mees anit de su r et:iro y ci aux i 1 io educac ionai. por haber laborado tri i Superi.ntersdencia de for~ continua.
vivienda aprobdo tres mees anit de su r et:iro y ci aux i 1 io educac ionai. por haber laborado tri i Superi.ntersdencia de for~ continua. As í. mismo, U301 ¡e¡ ta a la Superintendencia el recc:'rioc:írn.iertc: y pago de la bçnificación por ade serv xcio cumpi ido y el domin icl correspondiente a la semana laborada hasta ci. 5 de abril de 1993. 4a. De otro lado, en cuanto a la excepción de. in con ttituc.iora1jdacJ de los decretos 215 de 1992 y 59 de 1993 propuesta por la parte actora en el c:rito do adjc:jór, de la demanda, la Sala encuentra que el H. Consejo de Estado rey ó la cc -In stitucional idad dei mencionado dtret 21.5 de 1992 en sentent;ia de 27 de mayo de 1994, Consejero Po ente tlac€or Ernesto Rafael Ariza Muoz expedientes acumulados 2310, 236 y 2404, concluyendo que no estaban incursas en cauat de inconstitucional ¡dad alçuna por el lo, al no ser anuladas, mantuvieron su vigenci za y sirvieron de fundamento al retiro del accienant.c y la 1 iquidación de la bonificación. a. Con rol ación a la excepción de inepta defnandt por improcedencia de 1 a acción , it€pueta por i.EXPEDIENTE No. 32.083 12 Superintendencia de Soci.edades, la Sala estima que no es procedente, toda vez que contra los actos administrativos de las entidades públicas, debe
Superintendencia de Soci.edades, la Sala estima que no es procedente, toda vez que contra los actos administrativos de las entidades públicas, debe interponerse la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tal corno se hizo en el caso sub examine, por tal razón esta excepción no puede prosperar, tal como se seRalará en la parte resolutiva de esta providencia Do otra parte en cuanto a la excepción de pago de la obligación e inexistencia de solidaridad entro Corpor anónimas y la Superintendencia do Sociedades propuestas por la entidad demandada, la Sala rc)flccJ?I que sólo constituyen un argumento propio de la defensa que no tiene fundamento jurídico para prosperar, por tal razón, deberá ser desestimada, tal. cclmrl: SO anotará en la parte resolutiva de ésta providencia ¿,a. Con relación la excepción de carer'ci. absoluta de poder para formular las pretensiones de nulidad contra las resoluciones .1013 de 29 de abril y 2150 de 24 de junio de 1993, la Sala encuentra que examinando ci poder (fi. 1 ) , se observa que fue conferido para"que en Ti nombre y representación adelanten ante ese Honorable Tribunal la declaración de nulidad del Oficio No 100--10 (sic.) do Abril 2 de 1993 suscrita (sic) por el Superintendente de Sociedades doctor CAMILO ALBERTO GotiEz ALZATE en la que se me informa del retiro del cargo de Au> Servicios Generales 60350 DE este modo, se observa que a folio 21 la entidad demandada solicita en el acápite do pretensiones subsidiarias la declaratoria de nulidad de
que se me informa del retiro del cargo de Au> Servicios Generales 60350 DE este modo, se observa que a folio 21 la entidad demandada solicita en el acápite do pretensiones subsidiarias la declaratoria de nulidad de las resoluciones 1013 do 29 de Abril do 1993 que le reconoce y liquida una indemnización, y 2150 do 24 d(-.- junio e Junio de 1993 que resuelve el recurso rio repo.tci.ón inter'puerpuost.o contra la anterior resolución confirmándola en todas sus partes Una voz realizada la comparación entre loX?EDINTE Nç. Z2.0WI 13 facui tado por el pct:ier y la preterióri antes a lada e observa que ex i3te i.nconri.ria en i:re debido a que se trata de actos adminiatrativo dierente% PU? el poder autoriza demandar el Oficio de 2 de abri. 3. de 1.993 y en la se pretende la nu i 1 dad del menc:ionack, oficio y de las reoiucione de 29 de ab i. 1 y 24 de junio de 1993 De lo anterior es prcscedent conclui r que e) poder , r-áT» inu f ici.ente para que el poderadn Jud i.ciai actúe, por tal razón síse en preerc.ia de una ilegitimidad de la peroneria adietiva que no fuo (:orreq ida en tiempo; ci r cuntanci a que impo i. hi, 1 ita a la Sala a hacer pronunciamiento de fiando D otro 1 aUn, en a la pretru4ián
(:orreq ida en tiempo; ci r cuntanci a que impo i. hi, 1 ita a la Sala a hacer pronunciamiento de fiando D otro 1 aUn, en a la pretru4ián princ:i. pal €• 1 acto demandado, lo conti tuye la comunicación No 1O69 de 2 de abril de ,, 1193, pf)r 1. cual q5ei u formó al aciionante la upre tón del cargo Sin embargo, tima la Sala que el acto adminitrattvo por medio del cual e real izó la incopc3ra..iÓn del peronia1 a la nueva planta de la entidad, fue ci que cont.ituyó el retiro definitivo del ervic:.ic3 del a:tor porque en ella se le incluyó; este act.p. con tiqura la decisión adminitrat.iva definítiva qua e c:reó la situación jurídica partcu1ar al demndanté En ute orden de j,.diji-:Aqi la Sala estima que ci oficio de 2 de abril de 1993, no caiuó la 3eparacit definitiva del erv i cm del acc ic)nan te y, par lo uiimo, c::oruit?rva HU validez lo que con lleva a que. aea noceario denegar 3. a úpi tca de la denianda Para poder , anal izar' la 1 idad de la actuación admin itrativa que cu tminó con el retiro de L impugnan te del empleo que ocupaba en la Superintendenc:ia de i3ocicdac1o, era preciso que hubiera demandado la reno1uçjón d incorporación de la nueva
impugnan te del empleo que ocupaba en la Superintendenc:ia de i3ocicdac1o, era preciso que hubiera demandado la reno1uçjón d incorporación de la nueva p3. anta do persona 1 Corno é <s t:a no fue :Lmpugnada 11:1
Jurisd.t.: cin t,nteu::ic,so Adm.in:itrat.ivaEXPEDIENTE No 2,08 14 imposibilitada para examinarla por cuanto su actividad está limitada a Las pretensiones de la demanda lOa. Con el anterior análisis,se cnr-i'firina el reiterado pronunciamiento de esta Sala sobre el tema debatido en el presente asunto, en especial lo expresado en sentencia de 14 de diciembre de 199
Expediente 32.426 Actor 01 iverie Wi 1. c:I'ies Cubillos, de la Sub'' Sección D En mérito de lo expuesto, ej. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECIC ION SEGUNDA • Sub Sección 1) administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Lay, FA L LA: PRIMERO. Declárase no probada la excepción de inconstitucionalidad de los decretos 2155 Jo 1992 y 598 de 1993 propuesta por la parte actora. SEGUNDO. Declárase no probadas 1. excepciones de inepta demencia por .iíiprocedoricia de la acción interpuesta , pago do la obligación, e inexistencia do solidaridad entre la Superintendencia de Sociedades y Corporanón:i.mes '5 propuestas por, la Superintendencia da Sociedades.
.iíiprocedoricia de la acción interpuesta , pago do la obligación, e inexistencia do solidaridad entre la Superintendencia de Sociedades y Corporanón:i.mes '5 propuestas por, la Superintendencia da Sociedades. TERCERO. DEN IEf1ANSE LAS PRETENSIONES PRINCIPALES DE LA DEMANDA por lo expuesto et la parte motiva de esta providencia.gXJDIENTE No. 32.Q3 1 5
CUARTO DECLARASE QUE NO HAY LUGAR A UN
PRONUNCIAMIENTO DE FONDO CON RELACION A LAS
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS, POR ESTAR PROBADA
LA EXCEPCION DE ILEGITIMIDAD DE LA PERSONERIA
ADJETIVA DE LA PARTE DEMANDANTE POR INSUFICIENCIA oi. PODER CONFERIDO Al.., APODERADO JUDICIAL propu€ta por ba entidad demandada.
QUINTO. Ejt: utciriicLwat.a providnria rciVe i expediente, previa devolución do los v 1 consaignados petra gtc.t% di prc::c excepto Icis y CÓiE.e COfflUfl :1UO nut 1 i 5 qit+ y ctrnp 1
Aprobado t'n 'o ión da la fch 9CJfl At:t4 No .
MARIA DEL CARMEN JARRIN CERC)N
FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A REYES RODRIGUEZ
C.L.H.