TA CUN - 32099-(31-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32099-(31-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DE CARGOS - Efectos / PODER ESPECIAL - Insuficiencia / DEPCION DE INCONSTITtJCIONLIDAD - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA co1oMIA SECC ION SEGUNDA & tona SUBSECCION D T»l mriiriVO
¿ SANTAFE DE BOGOTA D. C. • treinta y UflO di Mi70 de mil novecientos noventa y seis.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA 24 JU 1996
PROCESO N2 32.099
ACTOR JOSE JOAQUIN BERMUDEZ VEGA
DEMANDADO NACION—MINISTERIO DE HACIE
CREDITO PUBLICO CONTROVERSIA: SUPRESION CARGO jOSF 3DAQIN LE:kMuDE:z VEGA identificado con La c:; 2.359.331 de Prado (Tal ima) por medio de apoderado en ejercicio de la acción da nulidad y restablecimiento del. derecho, demande a la Nación--Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, en solicitud de lo siguiente: LA El actor formula les siguientes PRETENSIONES "Primera: Que se aplique le excepción de inconstitucionalidad a este proceso y esoz:..ificemente en relación c'jri el Decreto Reglamentario umr riter de marzo 1993, ya que el art. ;o Transitorio de la Constitución Política as perentorio en si sentido de que les facultades extraordinarias concedidas al S&or Presidente eran por. dieciocho ( 18) meses contados a partir del día 7 da julio da 1991 (Gaceta Constitucional NÇ2 114) que se vencieron el 6 de
extraordinarias concedidas al S&or Presidente eran por. dieciocho ( 18) meses contados a partir del día 7 da julio da 1991 (Gaceta Constitucional NÇ2 114) que se vencieron el 6 de enero de 1993 y o]. Dscrstr....recialmentarjo que establece la planta depersonal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es rin fecha marzo 30 de 1993 y por consiguiente el misma fue proferido por fuera del término sea lado Corno se sabe, el precepto constitucional está consagrado en el art. 4o de la Carta Magna, que rsvée constitución es norma de normas En todo ceso dePROCESO N2 32.099 2 incompatibilidad entre la Constitución y LA LEY U OTRA NORMA 3URlDICA se aplicarán ].as disposiciones const.itucionales. (Resalto) Segunda: QUE es nula la decisión o acto administrativo mediante el cual se suprimió el carpo que venia desempePando JOSE JOAQU 1 N L3ERMUDEZ VEGA en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Terceraz Que como consecuencia de la nulidad anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene al Ministerio de Hacienda y crédito Público, el reintegro de JOSE JOAQUIN I3ERMUDEZ VEGA al mismo carca que ocupaba o a otro de igual o superior categoría y remuneración, en Bogotá, D.C. Cuarta Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y también a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) pagar todos las sueldos, aumentos
Cuarta Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y también a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) pagar todos las sueldos, aumentos salariales, primas bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde ci 31 de marzo de 1993 y hasta cuando se ordene el reintegro al cargo que el actor venia ocupando en dicho Ministerio.
Quinta: Que para todos los efectos legales, esto es liquidación de sueldos, aumentos salariales, primas bonificaciones y demás emolumentos, no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por el actor al
Estado Colombiano. Sexta.' Que se ordene el cumplimiento de lo resuelto por el falla, dentro de los términos seaiados en el Art. 176 del C.C.A.t' HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos "Primero: El actor fue vinculado a la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ci ao 1969 en el carpo de Técnico Operativo Código 4050 Grado 7.
Segundo: Cumpliendo todos los requisitos legales y estatutarios, tomó posesión del carpo para ci cual había sido designado.
Tercera Mediante acto administrativo proferido por ci Departamento Administrativo del Servicio Civil (Hoy de la Función Pública) se Le inscribió en la carrera administrativa.PROCESO NQ 32.099 3 Cut El 29 de diciembre de 1992 el Gobierno Nacional mediante el Decreto-ley 2112 r'eestructuró el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
administrativa.PROCESO NQ 32.099 3 Cut El 29 de diciembre de 1992 el Gobierno Nacional mediante el Decreto-ley 2112 r'eestructuró el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Quinto El Decreto Reglamentario rig 59:3 de marzo 30 de 1993 estableció la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y suprimió ci cargo que venia desempePando el actor en dicho Ministerio Sexto: Al actor mediante decisión o acto administrativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se le liquidó una bonificación y/o indemnización por concepto de supresión del empleo que venía desemp&ando en dicha agencia estatal Séptima: El actor me ha conferido para representarlo en la acción que se incoa y la misma la inició en oportunidad procesal es decir, dentro de las cuatro (4) meses que seala el CCA»' NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arts 1, 25 4, 25 29, 539 58, 1259 20 transitorio y el preámbulo; el Decreto Ley 2400/68; Decreto Reglamentario 1950/73., Ley 13 de 1983 y el Decreto Reglamentario N. 482 de 1985 ademas Tratados Internacionales como la Declaración Universal de los derechos humanos de 1948; el Pacto Internacional de Decrechos Económicos Sociales ' Culturales, suscrita el 16 de diciembre de 1966, aprobado por la la Ley 74 de 1968, promulgado en el Diario Oficial N. :::s1 y ratificado
Económicos Sociales ' Culturales, suscrita el 16 de diciembre de 1966, aprobado por la la Ley 74 de 1968, promulgado en el Diario Oficial N. :::s1 y ratificado mediante el respectivo instrumento de Octubre 29 de 1969 ante al Secretario Generel de les Naciones Unidas Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.
EL PROCESO
A. E N T ID A D DEMANDADAPROCESO NQ 32.099 4 be demanda a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Fúb :i a. c::ca Se notif demanda a la Subsecretaria Jurídica de la Secretaria Administrativa de la entidad demandada (fol. 25 vito) La entidad demandada por intermedio de apoderado contestó la demanda, haciendo referencia a los hechos y oponiéndose a las oretensiones de la demanda, por las razones que expone a folios 29y 30 del cuaderna i
B. ALEG A TOS DE LAS P A R T E 9.
La parte actora no orasentó alegato de conclusión El alegato de conclusión de la entidad demandada obra a -folios 52 a 57 del cuaderno princ.:ipal La Procuradora Doce en lo Judicial ante la Corporación a folio 64 manifiesta que teniendo en cuenta que existe reiterada Jurisprudencia de este Tribunal, sobre el asunto materia de la litis, se remite a dicha decisión judicial y para tal efecto cita la sentencia deI. 24 de noviembre de 1995, Proceso N31.706, Magistrada Ponente Dra.,
asunto materia de la litis, se remite a dicha decisión judicial y para tal efecto cita la sentencia deI. 24 de noviembre de 1995, Proceso N31.706, Magistrada Ponente Dra., MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN, por la cual se niegan las pretensiones de la demanda. El TIÍUFCl es competente para ci conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia.La decisión suprimió el cargo que el cual se venia dasem&ando " incluyéndose o acto administrativo mediante PROCESO NQ 32.099 5 CONSIDERACIONES 1.- Se pretendo que se aplique la e inconstitucionalidad en relación con el Decreto NS 393 de marzo 30 de 1993 y que se declare la nulidad c:a la decisión o acto administrativo, mediante el cual se suprimid al cargo que venía dssempear1do del actor en el Ministerio de Haciende y Crédito Público. igualmente o se ordene e la entidad demandada a reintegrar al actor al mismo cargo que ocupaba o a otro de igual u superior-uperior categoría y remuneración remunereción con todas las consecuencias económicas prastaciena les :' de continuidad en la prestación que alio implica 2.- En primer orden la Sala observa que en la demanda en la segunda pretensión se solicitó que es nula de esta forma un asunto para al cual no bahía recibido facultad el apoderado del demandante y es por ello que debe
que alio implica 2.- En primer orden la Sala observa que en la demanda en la segunda pretensión se solicitó que es nula de esta forma un asunto para al cual no bahía recibido facultad el apoderado del demandante y es por ello que debe examinarse si se reunen los requisitos que se necesitan cuando se ejercite la acción de nulidad :v restablecimiento del derecho, para que el Tribunal pueda adoptar decisión de fondo sobre la controversia en relación con asta pretensión De autos se desprende que por Decreto 2112 del 29 de diciembre de 1992 (folios ::6 a 35 del cuaderno 1) se hizo una reestructuración en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de las atribuciones que le confería al Ejecutivo el art. 20 Transitorio da la Constitución Nacional y teniendo en cuenta las recomendaciones da la Comisión de que trata el mismo artículo. En al mencionado Decreto se autorizó la supresión da empleos y se hizo la regulación pertinente sobra la materiaPROCESO NQ 32.099 4 Reestructur e la reorganización se fijó una nueva planta de personal, para lo cual se dictó Ci Decreto 59:3 del 30 de marzo de 1993, 'por el cual se establece lo Planta de personal de]. Ministerio da Hacienda y Crédito Público" , dictado por el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de los facultades que le confiere el numeral 14 del art. 189 de la
E. P y si art.. 91 dei Decreto 2112 dei 29 de diciembre de 1992 que estableció el programa de supreión de empleos En este Decreto. Se dispone en su art. lo. suprimir de la planta de personal de la mencionada Entidad los cargos PL9
1992 que estableció el programa de supreión de empleos En este Decreto. Se dispone en su art. lo. suprimir de la planta de personal de la mencionada Entidad los cargos PL9 relaciona en el mismo dentro de ellos, el que ocupaba el actor • y en su articulo 2o y subsiguientes se establecieron tos cargos que cumplirían las funciones atribuidas a cada una de las nuevas dependencias la nueva Planta de Personal de empleados que venían prestando sus servicios al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, SE' dictó la Resolución N2 00702 del .1 de abril de 1993, en la que no aparece designado el carpo que ocupaba el actor, ni que éste hubiera sido designado en los cargos que quedaran en la nueva planta de personal de 3.o anterior con meridiana claridad que en virtud de los actos administrativos acabados de citar-, el demandante quedó desvinculado del servicio Se trata de actos expresos completamente identificables. 1::: el poder ('fi i. cdno. 1) textualmente dice el demandante que otorga poder a. su apoderado y se declare la nulidad de la decisión o acto administrativo de fecha marzo 31 de 1993, mediante el cual TIC comunica la; desvinculación del servicio suscrita por el jefe de laPROCESO N2 32.099 7 división de oersrn] de dicho Ministerio No existe duda ove el mandato fue: otorgado por 51. demandante para que su apoderado impugnara le comunicación del 31 de marzo de 1993 En si liL?elo deeeendai:..c?ric, en le pretensión segunda SE pide que se declare le nulidad de la decisión o acto
demandante para que su apoderado impugnara le comunicación del 31 de marzo de 1993 En si liL?elo deeeendai:..c?ric, en le pretensión segunda SE pide que se declare le nulidad de la decisión o acto administrativo mediante el cual se suprimió el carpo ccc ocu.oeba el demandante Fluye de ie anterior, ove no existe congruencia entre las facultades conferidas en tel mandato -la impugnación de le comunicación de marzo 31 de. 1993.....y lo rice se pretende en la demanda que es la determinación -que no ccc identifica-. de desvincular al actor dci. servicio Además ele que no se identifica ci acto qn si cual le Administración adoptó J.c decisión de la desvinculación dtei demandante pase a que en la comunicación se laaPÇ i a expresamente que el cargo fue suprimido por medio del Decreto • en la demanda no se impugna en forma concrete y clara dicho Decreto,, «cc:L las t:ce?c: se presenta una ilegitimidad do personería adjetiva, toda 'i' para lo Oflit.') oro-h facultado el mandatario ere para demandar le comunicación de marzo :31/9:3 • ilegitimidad que impide pus el Tribunal puccda. IU._U..U::.iUe:r sobre ci fondo de]. asunto en relación con esta pretensión. De.' otro lado, ca preciso anotar que no existe mucha claridad en :t. formulación que en la demanda se hace en la segunda pretensión al solicitar la nulidad de la decisión o el acto administrativo, mediante e:'i cual 'se suprimió el cargo que ocupaba el demandante y lo expresado a folio 18 en el
segunda pretensión al solicitar la nulidad de la decisión o el acto administrativo, mediante e:'i cual 'se suprimió el cargo que ocupaba el demandante y lo expresado a folio 18 en el capítulo que denomine copia del acto acusarlo donde indice que: allega copie del acto administrativo, suscrito poi' elPROCESO N2 32..099 8 Jefe de la División de Personal aue es el acto demandado, el cual se encuentra visible a folio 2 del cuaderno 1 entendiéndose con ella de que se pretende la nulidad de esta comunicación de fecha 31 de marzo de 1993 y no como se dice en la segunda pretensión de la demanda. Pues bien si lo que finalmente se quiere impugna;-, es la rnulticitada comunicación, no existe dificultad para entender, que dicha comunicación no contiene una DECLARACION DE VOLUNTAD y mucho menos la que se requiere para entender que fue con ella, con le que la Administración desvinculé del servicio al actor atrás se vid, que el actor ocien laboraba en la entidad demandada quedó desvinculado dl servicio, porque fue suprimido el empleo por Decreto 593/93 y finalmente porque no fue incluido en le Resolución 00702 i abril 1 de 1993, que hizo la incorporación de empleados a la nueva planta de personal Resumiendo, no encuentra la Sala ciare la impugnación del acto administrativo con el cual la Administración haya desvinculado del servicio al demandante, lo que lleva a considerar que la demanda no ofrece la aptitud requerida para que el Tribunal pueda hacer pronunciamiento de mérito sobre la primera pretensión En relación con la primera pretensión do la demanda donde se solicite que se aplique la excepción de
lo que lleva a considerar que la demanda no ofrece la aptitud requerida para que el Tribunal pueda hacer pronunciamiento de mérito sobre la primera pretensión En relación con la primera pretensión do la demanda donde se solicite que se aplique la excepción de inconstitucionalidad en relación con el Decreto Reglamentar¡(:) NS 593 de marzo 30 de 1993 por considerar que el art, transitorio de la Constitución Nacional es perentorio en el sentido de que las facultades extraordinarias concedidas al sePor Presidente eran por dieciocho (18) meses contados a partir del 7 de julio de 1991que se vencieron el 6 de enero de 1993 y el Decreto-Reglamentario es de fecha 30 de marzo de 1993 y por consiguiente el mismo fue proferido fuera del término sePia lado ésta no puede salir avante por las mismas razones que en procesos donde se han controvertido materias similares a la que aquí se juzga, CI Tribunal se he pronunciado despachando desfavorablemente las súplicas do laPROCESO NQ 32.099 9 demanda, con base en la arg la sentencia del H Consejo de Estado del 18 de febrero de 1994, en la cual en lo pertinente se dijo: "...En relación con los carpos primero, tercero quintQ sexto, séptimo y decimoquinto, en los cueles se plantea le violación del artículo transitorio 20 de l. Carta Politice por extralimitación del
plazo de 18 meses que se le concedió el Gobierno para ejecutar las facultades conferidas en la citada disposición, la Sale reitere lo expresado en diversos pronunciamientos, en el sentido de que ci sealamiento del plazo para que le autoridad competente adecué la estructura interna y la planta de personal e lasdecisiones es decisiones adoptadas dentro del término de 18 meses previsto en el artículo transitorio 20 de la Constitución, no puede ser considerada como una prórroga de la facultad legislativa excepcional transitoria que la Carta confirió al Gobierno Nacional pues tal adecuación, para el caso, tratándose como aquí se trata de la administración central, es función de carácter administrativo que el Presidente de la República tiene en forma permanente (artículo :189 numerales 14, 15 y 16 de la Constitución Nacional) pare lo cual no requiere de autorización expresa, ni indicación de término alguno para su ejercicio. (sentencias de 9 de septiembre y de 16 de diciembre de 19911 expedientes Nros 2309 y 24521 Las precedentes consideraciones conducen a la Sala a que en la parte resolutiva de esta providencia se levante la medida de suspensión provisional de los efectos del artículo 107 del Decreto 2112 de 1992, en la expresión dentro de los tres meses siguientes .s la feche de suviqenciau, decretada en el auto adrnisor.io de :i.a demanda. (fis. 115 a 123) Ahora bien por lo que atae e los cargos de violación de la citada norma constitucional transitoria, debido a que para expedir los actos acusados el Gobierno no tuvo en cuenta la evaluación y recomendaciones de la Comisión de
Ahora bien por lo que atae e los cargos de violación de la citada norma constitucional transitoria, debido a que para expedir los actos acusados el Gobierno no tuvo en cuenta la evaluación y recomendaciones de la Comisión de expertos, la Sala, como fundamento de esta decisión reitere.. :igualmente que ellas "...no podían tener carácter obligatorio pera el Gobierno Nacional, porque de considerarse C5i e:1 proceso dePROCESO NQ 32.099 0 reestructuración, fusión o suresión no dependería del ejercicio de una función de éste sino de aquélla. Ha de entenderse que el querer del constituyente no fue otro que el de que expertos en administración pública y derecho administrativo, en razón de sus .:UtOrjzadC)5 conocimientos sobre la materia, asesoraran al Gobierno en la tarea asignada, asesoría ésta que no va más allá de aconsejar, sugerir o ilustrar". (sentencia de 9 de septiembre de 1993. Consejero Ponente doctor Miguel González Rodríauez Exp. Nro.2309)". Es SSí como en ci caso sub exámine se tiene auc el Decreto 2.1.12 de 1992 por al cual se hizo la reestructuración del Ministerio de Hacienda fué dictado dentro del término fijado por e:!. art. 20 transitorio de la Constitución Nacional y por ella el Presidente de la República podía, una vez efectuada la reestructuración del Ministerio, ponerla en funcionamiento y por esto válidamente podía con fundamento en el art. 189 de la Carta Política, fijar la nueva planta de personal lo que efectivamente hizo por medio del Decreto 593 de 1993. Estando facultado de manera permanente e],
funcionamiento y por esto válidamente podía con fundamento en el art. 189 de la Carta Política, fijar la nueva planta de personal lo que efectivamente hizo por medio del Decreto 593 de 1993. Estando facultado de manera permanente e], Ejecutivo para crear, fusionar o suprimir empleos, no puede aceptarse el planteamiento que en la demencia se hace para que se aplique la excepcion de inconstitucionalidad en relación con el Decreto 59:3/93,, Por lo anotado fallo, no puede despacharse en forma favorable esta pretensión que se hace en la demencia. En mérito de lo expuesto R EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SE6UNDA, SUBSECCION"D" administrando justicia en nombre cia le República de Colombia y por autoridad de la ley,FILEMI MEMEZ PROCESO N2 32.099 11 FLLA 1.- Se declara lhJH.[ DIDO oar"a hacer pronunciamiento de mérito sobre la pretensión de anulación de la decisión o acto administrativo cte suprimid el crcc:: del actor, por lo expuesto en 1-a parte motiva 2.- Se NIEGAN las demás pretensiones de La demanda 3.- Reconócese al Dr. JUAN VICENTE GOMEZ TORRES como apoderado de la entidad demandada, en los términos y para los efectos en el poder conferidos (fol. 60 cuaderno 1)
COPIESE NOTIFIDIJESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Ar:robdo como consta en Acta NE 031 del 30 de mayo da 1996.