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TA CUN - 32106-(18-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32106-(18-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

\ FACULTAD DISCltlCION.At /lffllllWI Illft'o•n PBOVISI.ALIDAD /TISTIGel

SOSPICKOSóS .

TRIBUNAL ADMINISTRÁTIVO DE CUNDINAMA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" fi BOGOTA D. E, 1 \ RELA TORIA fifi "'>/;¡. e,fi<$ 'stra tivo 6e

MAGISTRADO PONEfiTE: ANTONIO .JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá, D .C., octubre dieciocho de mil noveciefitos noventa y seis.

JUICIO No. 32106

ACTO NACIONAL

NACION MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

INSUBSISTENCIA DE NOMBRAMIENTO

ACTOR: AMPARO VILLAMIL MENDIETA AMPARO VILLAMIL MENDIETA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restableéimiiento del derecho. presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA: Que ie declare la nulidad de la Resolución No. 0388 del lQ de abril de 1.993 proferida por el Superintendente Nacionfil de Salud, por medio de lfi cual se me declaró insubsistente del cargo de Profesional

Especializada Código 3Ó10 Grado 12.

SEGUNDA: Que se ordene el reconocimiento y pago de las sumas que por todo concepto, sueldos, primas,· bonificaciones, vacaciones, subsidios y demás prestaciones y emolumerttos q0e he dejado y dejaré de devengar desde el' primero de abril de 1.993, fecha en la cual fui retirada del

bonificaciones, vacaciones, subsidios y demás prestaciones y emolumerttos q0e he dejado y dejaré de devengar desde el' primero de abril de 1.993, fecha en la cual fui retirada del servicio, hasta la fecha que sea reintegrada il mismo cargo, o a otro de igual o superior categor ia, en la Superintendencia.Nacional de Salud, en la ciudad de Santafé de Bogotá, o en otro orfianismo de la Administración Pública Nacional de esta misma ciudad. ·2 . J . No. 32106

TERCERA: Que ordene el cumplimiento del period6 de provisionalidad para el cual fui nombrada mediante Reso1ució.n 0075 del 29 de enero de 1. 993.

CUARTA: Que se declare que para todos los efectos legales· y en especial para los efectos de prestaciones. sociales no "ha habido solución de continuidad en el tiempo de prestación de servicios desde la fech¿ en que fui retirada del servicio hasta el día en que sea efectivamente reintegrada al mismo.

QUINTA: Que se ordene darle cumplimiento a la sentencia en la forma y dentro de los términos fijados legalmente art. 1 7 6 y 1 7 7 del e.e.A." Estas peticiones se apoyan en los siguientes HE e H Os: "1). El 29 de enero de 1.993 mediante Resolución No. 0075 de la misma fecha fui nombrada pro0isionalmente como Proffisional Especializado Código 3010

Grado 12, de La Planta Global del Nivel Nacional de la Superintendencia Nacional de Salud, posesionándome del cargo el día 1 5 de febrero mediante acta de posesión No. 175-93.

Grado 12, de La Planta Global del Nivel Nacional de la Superintendencia Nacional de Salud, posesionándome del cargo el día 1 5 de febrero mediante acta de posesión No. 175-93. (folios 1 y 2 que anexo). 2 ) . En el transcurso de mi trabajo pude detectar algunas anomalias las cuales f'uer c n informadas verbalmente y por eser i to a mi respectivo jefe, como lo demuestro mediante los memorandos SNS-OJ-383-93 del 16 de marzo de 1.993 ,y SNSfiOJ-410-93 del 24 de marzo del mismo año (folios 3, 4, 7 y 8 finexos). 3) Igualmente, hice por escrito algunas observaciones relacionadas con las órdenes a mi dadas. indicando la actuación a seguir, acudiendo al medio escrito ya que en forma verbal no era atendida como se puede apreciar en los Oficios de marzo 17 · (Folio 5) que corresponde a la négativa de enviar un expediente a la entidad competfinte para continuar una investigación, sobre este punto finalmente se atendió mi observación. También consta a folio ·6 Oficio SNSfiOJ-40293 mi observación sobre la orden . de resolver un recurso de reposición y subsidiari•mente urifi de apelación contra una calificación de servicios, orden' no procedente por cuanto la oficina Jurídica es competente para resolver los recursos de apelación y lofi dfi reposición cuando estos se inteíPongan contra actos del Superintendente numeral 3 articulo 8 del Decreto No... 2 1 6 5 por el cual se reestructura la Superintendencia Na¿ional de Salud.

  1. El Superintendente Guerra Moíales

contra actos del Superintendente numeral 3 articulo 8 del Decreto No... 2 1 6 5 por el cual se reestructura la Superintendencia Na¿ional de Salud. 4) El Superintendente Guerra Moíales nombró dos personas como "Jefes Asignados" de la Oficina3 J . No. 32106 Jurídica en reemplazo de la t.í t.u l ar ,' quien se encontraba gozando de una licencia de maternidad, generando desorganización y acumulación de trabajo y rivalidades, pues estos que eran compafteros de labores, se dedicaron exclusivamente a gobernar. · 5) El día 29 de marzo faltando 20 minutos fiara la hora de salida solicité permiso a cada uno de los dos Jefes asignados a la oficina Jurídica para salir, los cuales dteron su aceptación. Sinembargo el 30 de marzo a primera hora fui notificada de un memorando suscrito por el Superintendente Nacional en el cual me hacía un llamado de atención por mi ausencia del día anterior con la expresión "sin que mediase permiso alguno" enviando copia del mismo a mi hoja de vida. (Folio 9). 6 ) Mediante oficio SNS-OJ-426-93 del 31 d e marzo de 1 .9 9 3 (folio 1 0 ) me refiero a la actitud tomada por mi compaftero de labores asignado como Jefe de la Oficina Jurídica por encontrarse la titular en uso de una licencia con maternidad, cuando le quise recordar en forma respetuosa del permiso por é l., dado, respondiéndome que se había tratado de una brbma, al ifiua}que.me refiero a la actitud descortés con fiue fui tratada por el.

del permiso por é l., dado, respondiéndome que se había tratado de una brbma, al ifiua}que.me refiero a la actitud descortés con fiue fui tratada por el. 7 ) Como quiera que fui victima de una injusticia, con la expedición del memorando del 3 0 de marzo de ·1 .9 9 3 me ·di r igi al señor Superintendente Nacional de Salud mediante oficio del 31 de marzo, para informar que todo se trataba de un mal errt.e'nd i do , por lo cual yo no era merecedora de aquel llamado de atención con copia a la hoja de vida, y le recordaba que para no hacer incurrir a la administración en act.uac Lo nee que lesionen se debía ceñir a un debido proceso previo a la sanción. 8) Como respuesta a lo anterior, el día primero de abril mefiante Resolución No. 0388 de la misma fecha, fui declarada insubsistente del cargo de Profesional Especializado 3010-12 (Folio 12). 9) Con fecha abril 5 interpuse recurso de reposición contra el memorando de llamada de atención y solicitud .de 'revocatoria contra la Resolución que declaró mi insubsistencia (foli6s 13 y 14) las cuales fueron contestadas negativamente (folio 15). 10) Igualmente, con fecha primero de abril reiteradfi el 12 del mismo mes de 1.993 solicité en ejercicio del dere6ho de petición una certificación sobre ·eficiencia, responsabilidad y cumplimiento en el desempeno profesional como abogada de la oficina jurídica la cual también fue negada cfin argumentos de escaso contenido legal, como lo analizaré más adelante (folio 16).

·eficiencia, responsabilidad y cumplimiento en el desempeno profesional como abogada de la oficina jurídica la cual también fue negada cfin argumentos de escaso contenido legal, como lo analizaré más adelante (folio 16). 11) Finalmente con fecha 19 de julio de 1993 entregué con destino al s u p e , intendente u na nueva4 J . No. 32106 solicitud sobre calidad, eficiencia y desempefio como profesional al Servicio de la entidad de mandada, sugiriendo para el efecto la consulta de los trabajos asignados y realizados qufi reposan en la Oficina Juridica,recibiendo como respuesta el 2 de agosto del presente la transcripción del art.3 numeral 5 del decreto 2165 de 1992,en cuanto a la expedición de certificaciones sobre eficiencia en la gestión de las personas jurídicas sometidas a su control, evitando nuevamente la expedición de la mencionada certificación. En la demanda se indicaíon los fundamentos de derecho - normas violadas - las que se trascriben a continuación: "Con la expedición del memorando del 30 de marzo de 1.fi93 suscrito por el Superintendente Nacional de Salud conlá expedición del Oficio SNS-OJ-472-93 suscrito por el Jefe Asignado· de la Oficina Jurídica se violaron las siguientes disposiciones legales: CONSTITUCI6N NACIONAL; Artículos 2, 13, 15, 29, 123, 124, 209. ,··A conti nuac í ó n .· me permito relacionar alguna doctrina y jurisprudencia relacionada con los actos administrativos que demando en nulidad y restablecimiento del derecho: El profesor Gustavo Penagos expresa:

,··A conti nuac í ó n .· me permito relacionar alguna doctrina y jurisprudencia relacionada con los actos administrativos que demando en nulidad y restablecimiento del derecho: El profesor Gustavo Penagos expresa: Cualquier acto del gobernante fuera de .l a normatividad .iur t d íca y que suplanta la voluntad de la Ley, es arb í t.r er Io r y· la paz es fruto de la justicia, y Jamás una socifidad tendrá armonía social,cuando sus Leyes no se aplfca:n, o se aplican indebidamente.

Jacques Boutet expresa: "el ciudadano se encuentra expuesto a dos riesgos: primero el de la inseguridad jurídica y en segundo luga¡ el de la violación del principio de igualdad ant, la Ley". Es as1 que el Estado administrador debe,responder por sus decisiones, cuando se apartan del orden jur1dico, y es eso exactamente lo que se pretende con esta demanda.

Memorando del 30 de marzo de 1.993 Los funcionarios de la Superintendencia5 J . No. 3 2 1 0 6 Nacional de Salud son funcionar íos públicos, que forman parte de la infraestructura del Estado tienen como uno de los fines esencialefi el servir ala comunidad, garantizar la efectividad de los principios derecho Y deberes consagrados en la Constitución. Así es que con las conductas descritas anteriormente se ha violado este precepto contonido en el artículo 2 ibidem por cuanto se han desconocido normas superiores comfi la consagrada en el articulo 29 de la obra en corriento la cual se refiere a la aplicabilidad del .debido proceso en todas las actuaciones Judiciales y administrativas.

artículo 2 ibidem por cuanto se han desconocido normas superiores comfi la consagrada en el articulo 29 de la obra en corriento la cual se refiere a la aplicabilidad del .debido proceso en todas las actuaciones Judiciales y administrativas. Fui victima por el desconocimiento de este precepto· por parte del Super intendente Nacional de Salud por cuanto sin mediar procedimiento admi nistr ati vo alguno, me sancionó con una censura con anotación a la hoja de vida desconociendo igualmente el derecho de defensa que la misma Carta Fundamental consagra cuando expresa que " ... quien sea sindicado tiene derecho a la defensa . . . a un debido proceso sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria.fi.n. Fueron tan injustamente desconocidos estos preceptos que: cuando quise recordar que se debian sujetar a una normatividad jurídica previa la impofición de una sanción, fui declarada insubsistente del cargo que venia desempefiand6 (folios 9 , 11, 12). El Articulo 13 de la Carta de 1 . 9 9 1 expresa que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, tecibirán la miimá protección y trato de las autoridades y gozarin de los mismos derechos, libertades y oportunidades ", norma que ha sido violada f lagrantemente al haberse desconocido y negado un derecho que a todó ciudadano le asiste como es el debido proceso, no se tuvo en cuenta este precepto ni en el momento de expedir el memorando contentitivo de la censura con

f lagrantemente al haberse desconocido y negado un derecho que a todó ciudadano le asiste como es el debido proceso, no se tuvo en cuenta este precepto ni en el momento de expedir el memorando contentitivo de la censura con anotaGión en la hoja de vida de fecha 3 0 de marzo de 1 .9 9 3 (folio 9), ni cuando remi ti el Oficio de 3 1 de marzo de 1.993 donde les recordaba la sujeción a un proceso previo a la sanción (folio 11). Asi es que por todo lo anterior se violó el derecho a la igualdad que protege la Constitución Nacional. Con los actos administrativos proferidos por el Super.intendente Nacional de Salud, me ha sido desconocido y violado el derecho del buen nombre que como funcionaria al servicio del Estado por más de 6 anos me han hecho acreedora. pues he sabido construir mi hoja de serviciofi ·con·lealtad y laboriosidad.

NO HAY DISCRECIONALIDAD PARfi IMPONER SANCIONES6 J . No. 3 2 1 0 6

Dice el Dr Gustavo Penases en su obra, la arbitrariedjd politica causa nulidad en los actos administrativos ";'.Si a un empleado se. le imputa un cargo contra la admi ní'st r ae í on 'por ejemplo' se debe abrir un proceso discipl triario · y dar le oportunidad de conocer el inforfie y las prufibas que solicite, que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos". Asi también lo preveé la sentencia de Consejo de Estado del 20 de febrero de 1979 e xp , 1031 Consejero ponente Dr lgnacio Reyes Posada. " .. pero cosa bien

esclarecimiento de los hechos". Asi también lo preveé la sentencia de Consejo de Estado del 20 de febrero de 1979 e xp , 1031 Consejero ponente Dr lgnacio Reyes Posada. " .. pero cosa bien distinta es la aplicación de un-a sanción disciplinaria aún para personas no pertenecientes a la carrera en donde se cuestiona la conducta misma del empleado con las naturales t6nsecuencias futúras ·en su hoja de servicios. en cuanto a su dí sn í dad , ef icienc_ia y prosperidad ... En consecuencia la sala encuentra que· la pretensión· .de los procedimientos legalés para producir un despido por fiala conducta implica que el acto se pr odu jo con falsa motivación, por cuanto los hechos no fueron probados en cuanto al procedimiento er evf ament;e establecido; ·pero además constituye un desv.:ío de poder en el agente, por cuanto aplicó, una sanción por encima de los limites que da la ley le señalaba " La sentencia de mayo 15 de 1979 exc , 3049 del Consejo de 'Estado también determi na : ·" Quiere decir lo anterior, que el acto por el cual se suspendió al demandan te en el ejercicio de su cafgo el que declaro posteriormente la insubsistencia, no solo desconoc-ieron el derecho de defensa consagrado en claros: mandatos co.ns t Lt.ucLo ne Lee y 'Legales, sino que se prófirió con abuso de poder del ente administrativo". En versión del diccionario de la lengua espfi:ñola Edición Madrid 1 9 9 2 SANCION es: · " 3. pena que la Ley ···:fifi-tfiblece para· e l 'que la infringe. 4 . Mal dimanado de

En versión del diccionario de la lengua espfi:ñola Edición Madrid 1 9 9 2 SANCION es: · " 3. pena que la Ley ···:fifi-tfiblece para· e l 'que la infringe. 4 . Mal dimanado de uná fiulpa o yerro·f que fis como su castigo o pena. As1 es ·fiue ál imponerme 1¡·$finción contenida en el memorando del 30 de marzo de· :Í9.93, en las condiciones y bajo las circunstancias· en que fue impu,sta, se me castigó por un hecho que jamas fue objeto de investigación previa, se· castigo · sin t.e ner. .La certeza plena de la violación o Lnf r accíón o yerro y se demuestra con claridad meridiana la desviacldh fie poder de la ligereza e irresponsabilidad del nomfnador . Puede apreciar el Sr Magistrado, el perjuicio que aún me siguen ocasionando, como se demuestra en la ficonstancia qu• me fue expedida por la secretaria general de la Superintenden6ia Nacional de Salud, en la que se menciona que a folio 29 de mi hoja de vida, se encontró el original7 J . No. 3 2 1 0 6 del memorando mencionado ( folio 3 de los anexos de esta adición) De otra parte es de apreciar las respuestas dadas por la Superintendencia Nacional de Salud a fis solicitudes sobre calidad. eficiencia y responsabilidad (folios ,1 y 2 anexo a esta adición), en ellas se evade cualquier respuesta sobre el asunto, t.er s í ver s ando inelegántemente mi solicitud. Lo anterior. permite establecer que en la entidad no puede dar la

responsabilidad (folios ,1 y 2 anexo a esta adición), en ellas se evade cualquier respuesta sobre el asunto, t.er s í ver s ando inelegántemente mi solicitud. Lo anterior. permite establecer que en la entidad no puede dar la respuesta, pues al contestar estaria admitiendo nuevamente la desviación de poder al no obedecer el precepto del buen servicio pdblico. Finalmente creo pertinente mencionar el concepto proferido por la Jefe de la División Jur idica de la Procuraduria General de la Nación, en donde se refiere ·al tema de esta demanda, indicando la facultad del Jefe Supremo de un Organismo para imponer sanciones de llamado de atención con copia a la hoja de vida (la cual asimila a la Censura con anotación a la hoja de vida), pero previo análisis de descargos del funcionario. de lo contrario se le pude violar su derecho a la defensa y por ende el debido proceso.

DECRETO 482 DEU 19 DE FEBRERO 1985 REGLAMENTARIO

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO CONSAGRADO EN LA LEY 13 DE 1.984

El hecho que la Superintendencia Nacional de Salud hubiera obviado un procedimiento admi nist.rativo d íac Lp Línar Lo, hizo que se v í o l ar an además de las disposiciones constitucionales ya senaladas, normas deL derecho administrativo ( Régimen Laboral). Como bien lo senaló el articulo lQ del Decreto 482, las nor mae que contienen el mismo se aplican a los empleados públicos que deeemee ñe n cargos de libre 'nombr am í e nt.o y remoción o de' car r er .. a. entre otras entidades, en las Superintendencias.

a los empleados públicos que deeemee ñe n cargos de libre 'nombr am í e nt.o y remoción o de' car r er .. a. entre otras entidades, en las Superintendencias. Como quiera que mi nombramiento era de carácter provisional, el mismo no excluía a la superintendencia de aplicar las disposiciones de este Decreto. El Articulo 6Q de la misma obra habla sobre la obligatoriedad de la acción disciplinaria, refiriéndose a que toda falta disciplinaria cometida por un empleado público or1g1na una acc1on de ese tipo cuyo ejercicio es obligatorio; no siendo as i , como ha quedado demostrado, par a el superintendente rrac í o na I de salud, quien a toda fionsta quiso pasar por alto esta disposición, negándome por ende el derecho de defensa que consagra el articulo 1 3 ibidem. El Articulo 1 8 del decreto en menc1on está senalando el procedifiento a seguir cuando el jefe del8 J . No. 32106 organismo o de la dependencia regional o seccional tengan conocimiento de un·hecho o de un acto que pueda constituir falta disciplinarié, sin embargo esta disposición tampoco fue aplicada y aun a sabiendas me fue impue.sta la censura con anotación en la hoja de vida. En general el superintendente Nacional de Salud violó todas las disposiciones procedimentales de que trata él Decreto 482 de ·1.985 relacionadas con el debido proceso disciplinario. CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El Código Contenciosos Administrativo establece que las disposiciones c:iue pongan término a una actuación administrativa se debe notificar personalmente al

proceso disciplinario. CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El Código Contenciosos Administrativo establece que las disposiciones c:iue pongan término a una actuación administrativa se debe notificar personalmente al interesado o é su representante o apoderado es así que los actos que contienen sanciones disciplinarias son de esta suerte, aquellos que ponen fin a una actuación administrativa. (Articulo 49 y 50 C.C.A). Como quiera que se trató de una sanc1on impuesta por el Superintendente Nacional de Saludfi esto es, producto de una actuación administrativa que implantó en mi hoja de vida una censura mediante la cual se me llamaba la atención por incumplimiento en el · horario de trabajo, correspondía la interposición del recurso de reposición pertinente, folio 13 y 14 de los anexos, máxime si nunca se dio el procedimiento establecido por la ley. s í nembar cc nuevamente prefirió evadir las disposiciones legales que permitía resolver el recurso interpuestQ con el sifüple argumento rje que mi petición era improcedente. Así es que vuelve a violar disposiciones contenidas.en. el Código Contencioso Administrativo. Como puede observar el honorable magifitrado, en oficio SNS-OJ-471-93 proferido por el Superintendente Nacional de Salud \folio 15) se menciona que se trata de un llfimado de atención y'no de una amonestación eser ita desconociendo manifiestamente que la normatividad vigente en materia administrativa disciplinaria establece 5 tipos de sanciones, articulo 44 Decreto 842/85: la amonestación. eser ita sin anot.ac íón en la hoja de vida

eser ita desconociendo manifiestamente que la normatividad vigente en materia administrativa disciplinaria establece 5 tipos de sanciones, articulo 44 Decreto 842/85: la amonestación. eser ita sin anot.ac íón en la hoja de vida censura con anofiación en la hoja de vida, multa, suspensión en el ejercicio del cargo y destitución.

LEY 58 DE 1.982

No existe fundamento jurídico y legal que respalde al Superintendente Nacional de Salud para imponer a un funcionario· la f,igur a de llamado de atención con copia a la hoja de vida, pues aunque se pretenda desconocer las normas antes citadas y por el hecho de no existi T un procedimiento legal para la imposición de esta clase, existe9 J . No. 32106 la Ley 58 de 1.982 que de todos modos garantiza el derecho de defensa:al establecer en su articulo 5Q que "a falta de pfocedimiento especialfi 1as actuaciones administrativas del nivel nacional, depaitamental y municipal. se cumplirán· conforme a los siguientes principios: audiencia · de las partes, enumeración de. los medios de prueba qu• puedan ser utilizados en el· procedimiento, necesidad por lo menos sumaria de motivar los actos .que afecten• particulares. De todos modos la anotación de censura a la fecha, persiste ·eh mi hoja de vida, dafiando la imagen de responsabilidad que siempre me ha caracterizado e induciendo a creer que el acto que produjo la insubsistencia del cargo de profesional especializado 3010-12 fue motivado por una falta disciplinaria, que desde luego y bajo la gravedad de Juramento rio cometi, sin duda las pretensiones

induciendo a creer que el acto que produjo la insubsistencia del cargo de profesional especializado 3010-12 fue motivado por una falta disciplinaria, que desde luego y bajo la gravedad de Juramento rio cometi, sin duda las pretensiones del Superintendente. Nacional de.: Salud tenífin otras proposiciones. Si no fuere as!, se hubiera limitado a hacer el lfamado de atención simplemente, sin ninguna anotación ad Le.Lo na 1 .

OFICIO SNS-OJ-472fi93

Reiterando una animadversión contra La: suscrita demandante también fui victima del desconocimiento legal injustificado por parte del Jefe Asignado de la Oficina Juridica cuando me niega tácitamente una Certificación sobre responsabilidad, eficiencia y cumplimiento de funciones en el cargo en el que me venia desempeñando, eertificación solicitada en el ejercicio del derecho de petición.· En su respuesta indica que por la brevedad del tiempo laborado y al ser nombramiento provisional en esa. fecha no se ha ev<;iluado ni calificado mi labor; como si se estuviera refiriendo a un cargo de carrera el cual si requiere ser calificado y evaluado; Por ser mi nombramiento de carácter .provisional no · necesita de ser calificado, por lo tanto si se espefa a que esto suceda como lo eMpresa en su oficio, nunca podré obtener la mencionada certificación. ·Igualmente sugiere dirija mi solicitud a la oficina de recursbs humanos para los fines pertinentes, desconociendo asi, normas del tódigo Contencioso Administrativo que en su Articulo 33 ordena la remisión del eser i to al funcionario competente, ya que si no era esa

a la oficina de recursbs humanos para los fines pertinentes, desconociendo asi, normas del tódigo Contencioso Administrativo que en su Articulo 33 ordena la remisión del eser i to al funcionario competente, ya que si no era esa oficina la comcet.e nt e para expedir la. certificación debió enviarse .de of rc í o a: la dependencia correspondiente y no hacer incurrir ar solicitante en trámites innecesarios que a todas luces faltan a los principios orientadores de la actuación admitiistrativa. Se violó el Artí.culo 3 de la misma norma que estable los principios orientadores de la Actuación admifistrativa; en esta actuabión no se tuvieron en cuenta ni la economia, ni La celeridad, ni la eficiencia ni la ifiparcialidaa, pues para expedir la certificación que10 J . No. 32106 solicito, no se requiere de información o evaluación suministrada por la Oficina de Recursos Humanos, pues ella no laboré y no son conocedores de los pormenores, como si son los Jefes y Funcionarios de la Oficina Juridica en la que laboré durante mi estancia en la Superintendencia Nacional de Salud. No se solicitó una certificación sobre funciones o -scbr e .sue Idc y permanencia, las cuales si me las puede expedir la Oficina de Recursos Humanos, solo se pide una certificación sobrfi refiponsabilidfid, eficiencia y cumplimiento de funciones en el cargo de profesional especializado 3010 grado 12 de la Oficina Juridica, y es allí donde por competencia la debieron expedir. Las normas laborales vigentes que rigen en materia administrativa relacionan tres clases de

cumplimiento de funciones en el cargo de profesional especializado 3010 grado 12 de la Oficina Juridica, y es allí donde por competencia la debieron expedir. Las normas laborales vigentes que rigen en materia administrativa relacionan tres clases de nombramientos dentro de la Administración Pública, el ordinario · con el cual se proveen cargos de , Lí br e nombramiento y remoción, el de período de prueba con el cual se proveen.los cargos de carrera con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mér í t.o , y el nombramiento· provisional para llenar los empleos del sistema de carrera administrativa pero cuando no ha precedido al nombramiento la selección por mérito. En consecuencia la ley no obliga a l'a administración a realizatcalificaciones por los servicios prestados para los periodos provisionales, pues este.hecho solo se hace exigible a las personas que han sido seleccionadas por el concurso de méritofi como bien lo establece el Departamento Administrativo de la Función Pública cuando menciona en su instructivo para calificaciones 'de I servicio fiue "la calificación es un instrumento por medio del cual se valora y califica en un periodo de tiempo determinado, el rendimiento, calidad del trabajo y comportamiento laboral de los funcionarios escalafonados o nombrados en periodo de prueba dentro de la car r er a Administrativa". · Así es que el Jefe de la Oficina Juridica denegó en forma injustificada un acto propio de sus funciones como era la de expedición de la certificación que en el e Jer'c Icí c del derecho de petición solicité. Numeral 13 Articulo 48 Decreto 482/85 demostrando una vez más la persecución iniciada contra mi, aun estando fuera de la entidad.

en el e Jer'c Icí c del derecho de petición solicité. Numeral 13 Articulo 48 Decreto 482/85 demostrando una vez más la persecución iniciada contra mi, aun estando fuera de la entidad. Los funcionarios delfi Superintendencia Nacional de SalGd han violado el Articulo 123 de la Constitución Nacional que menciona .que los servidores públicos están al servicio del Estado y la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma· prevista en la Constitución, la ley Y el reglamento; igu·almente se ha desconocido la totalidad del artículo 209 del.mismo precepto superior, que establece los objetivos para el desarrollo de la función administrativa, basados en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom1a, celeridad, imparcJalidad y publicidad.11 J. No: 32106 fios actos demandados son el resultado de la violación de las normas a las que tenian obligación de sujetarse en la Superintendencia Nacional de Salud, desconocieron los procedimientos reglamentados y los criterios objetivos propios que consagran las disposiciones legales vigentes. Si bien la expedición de la rfisolución no. 0388 del lQ de abril de 1.993 se basó en el principio de discrec!onalidad; la administraciónfi pesar de tener la facultad de ejercerlá nombrando o removiendo libremente a sus empleados o funcioriarios que no pertenezcan a la Carrera Administrativa, solo pueden ejercitarla dentro de los límites de ley. · Así es que el administrador no puede obrar caprichosamente, si no· encaminado al buen servicio público. Lo contrario implicaría capricho del nominador

Administrativa, solo pueden ejercitarla dentro de los límites de ley. · Así es que el administrador no puede obrar caprichosamente, si no· encaminado al buen servicio público. Lo contrario implicaría capricho del nominador desbordando sus faculta des con abuso o desviación del poder . . La entidad demandada no. tuvo moti vos justificados al declararme insubsistente del cargo de profesional especializfido 3010-12, obro por razones ocultas, .por fuera del interés público y caprichosamente desviándose de los fines propios de la adm í ní et.r ac í ' ó n, todo porque quise corregir errores y hacer caer en cuenia de los que se podian cometer y de los que fia se habían cometido, como corista en los folios 3, 4; 5, 6, 7 y 8 anexos. · Apreciaciones. escritas que hice en virtud de· mi experiencia y con la acostumbrada calidad profesional que quise poner al servicio de la Superintendencia Nacional de Salud; sin embargo esto no fue tomado de esta manera y como consecuencia de los eser i tos mencionados fui sancionada con llamada de atención con copia a la hoja de vida, sin haberme dado oportunidad de defensa, ni haber cumplido un procedimiento Legal e invocando una razón que jamás fue firobada concluyendo con la Resolución no. 0388 del 1Q de abril de 1.993 contentiva de la insubsistencia, con la cual se acallaría mi labor debidamente realizada, generando así la injustificada interrupción del periodo de provisionalidad para el cual fui nombrada. · · ( Note el Honor ab Le Magistrado la secuencia de los memorandos y la Resolución final de

debidamente realizada, generando

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