TA CUN - 32114-(13-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32114-(13-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION B
04
RLATOmA MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ Santafé de Bogotá agosto trece d8 mil novecientos noventa y tres.
ACCION DE TIJTELA No.: 32114
ACCIONANTE SANTIAGO MURCIA V.
AUTORIDAD DEMANDADA : INSTITUTO DE LOS
SEGUROS SOCIALES
SANTIAGO MURCIA VASQUEZ ,identificado con la C.de C. No. 11384.527 de Fusagasugá (Cundinamarca)qpor intermedio de apoderado ejercita la acción de tutela por presuntas omisiones de la Directora del Ipstitio, de los Seguros Sociales solicitando lo siguiente: LAS PETICIONES 1.-Se tutele el derecho depetición , Llevada a través de apoderado por el seor Santiago Murcia Vasquez al Instituto de los Seguros Sociales Sección Medicina Laboral elevada el 26 de febrero de 1992 con el objeto de obtener la revaloración de la capacidad laboral y estado físico, cuyos resultados fueron radicados en el CAD U.P.Z. 12 SUR el 24 de junio de 1992, bajo el número de recpeción 121531 siendo el número de afiliación del peticionario elPO 80 No. 32114 2 911384527 de esa institución, petición que hasta la fecha no ha sido resuelta , y el peticionario se encuentra en p1igro de muerte.Derecho consagrado en el art. 23 de la Cnstitucián Nacional. 2-Igualmente se tutele el derecho
fecha no ha sido resuelta , y el peticionario se encuentra en p1igro de muerte.Derecho consagrado en el art. 23 de la Cnstitucián Nacional. 2-Igualmente se tutele el derecho consagrado en el art. 13 de la C.N., especialmente en lo que corresponde en la igualdad de las personas ante la leyasí como la, protección y trato que las autoridades deben darle a las personas, en especial én aquellos casos, como en las que se encuentra SANTIAGO MURCIA, su encuentren cornn forme se condición económica, física o mental se en circunstancias de debilidad manifiesta probará e indicará en los hechos y pruebas de esta petición, y ante la negligencia para resolver la sitaución, de seguro por invalidez y atención inmediata de Santiago Murcia por cuenta del Seguro Socia, sea cual fuere la dependencia que corresponda atenderlo oportunamente. HECHOS 1.- A mediados del aPio de 1987, Santiago Murcia Vasquez, en circunstancias qLe no corresponden alcaso recibió un impacto de bala en la cabeza, habiendo quedado el proyectil incrustado en su cerebro, y conforme a la valoración médica dicho proyectil no ha podido ser extraído hasta la fecha, lo que necesariamente la mantiene en peligro inminente de muerte y ron tratamientos altamente costosas, e imposibilitado para realizar cualquier esfuerzo de tipa, laboral, físico o mental.PROCESO No.32114 naturaleza, para atender médicamente a mi cliente; mientras le resuelven su situación 'de pensión dejubilación e
imposibilitado para realizar cualquier esfuerzo de tipa, laboral, físico o mental.PROCESO No.32114 naturaleza, para atender médicamente a mi cliente; mientras le resuelven su situación 'de pensión dejubilación e Jubilación por invalidez. 7.-He recibido poder para actuar, y baja Juramento manifiesto que no se ha iniciada otra acción de tutela sobre las mismos hechos y en representación de la misma parte. LOS DERECHOS VIOLADOS Dice el apoderado del accionante que se han Violado las siguientes derechos fundamentales a.- El derecho de petición consagrada en el art. 23 de la Constitución. Política ya que conforme al Decreto 01 de 1984 Jas autoridades tienen un término de quince días para dar pronta respuesta, y al 'ipstituto se le ha dado un plazo superior a un ao para que' se pronuncie definitivamente sobre el casa de Santiago Murcia Vásquez, a partir de la petición, ya que nunca debió expedirse , 'certificación de rehabilitación total del paciente, so pretexto de vincularlo y dejarlo sin servicio médico asistencial, como era de derecho que le asistía ,al afiliado GK.te el derecho de petición se ha violado en este casa flagrantemente, máxime cuando el peticionario es persona de exiguos recursos económicos, con esposa e hijas más la incapacidad que ha detentado desde el mismo momento en que sucedió el accidente, y por ende solamente basta con revisar el expediente, para aPF3CESO No.32114 5 determinar que ha existido. negligencia en el manejo de esta situación. b.-El art. 13 de la Constitución Nacional,
solamente basta con revisar el expediente, para aPF3CESO No.32114 5 determinar que ha existido. negligencia en el manejo de esta situación. b.-El art. 13 de la Constitución Nacional, esto es, la igualdad ante la ley, que para el caso en particular tambien ha sido violado, puesto que el Estado está en la obligación de hacerlas efectivas yel Instituto es Parte del Estado, que conoce directamente la situación de Santiago Murcia en cuanto a su condición económica, física y mental, pues se han allegado los documentos que han sido solicitados por esa entidad1 sin que hasta la fecha se haya resuelto satisfactoriamente la petición de Santiago Murcia. Séala e],. peticionario que quiere insistir en que el seor Murcia requiere asistencia médica y farmacéutica permanentes y por ello, como mínimo el Instituto ha debido y debe suministrarla este servicio de manera inmediata mientras se resuelve lo relativo a su pensión carrepondiente; así, este precepto constitucional también ha sido violad, pues no se ha aplicado esa igualdad ante la ley ni se ha recibido esa protección y trato de las autoridades en las condiciones de que trata el art. 13 citas ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se allegaron los siguientes documentos a) Fotocopia de la petición hecha por el accionan te por intermedio de apoderado al ISS para que se le practicara la valoración da la capacidad laboral y estado físico, con el fin de determinar si ha tenidoPROCESO No 32114 rehabilitación total, la cual fue recibida por Instituto el 26 de febrero de 1992 (fQlio3)
se le practicara la valoración da la capacidad laboral y estado físico, con el fin de determinar si ha tenidoPROCESO No 32114 rehabilitación total, la cual fue recibida por Instituto el 26 de febrero de 1992 (fQlio3) b)Fotocopia auténtica de la radicación de la documentación en la U.P.Z.12 sur del 15.8 el dia 24 de junio de 1992, con el Numero de recepción 121531folio 4). A solicitud del Tribunal la Jefe Sección Prestaciones Económicas del ISS Seccional Cundiñamarca y Distrito Capital, envió el informe visible a folio 24 y los documentos obrantes a folios 25 y 26 manifestando que el accionante fue evaluado el 5 de mayo de 1992 en la Sección de Medicina Laboral del 158, por el Comité de Evaluación Funcional, determinando éste que en la actualidad el seor Santiago Murcia Vásquez no presenta; invalidez Caso de" enfermedad común, no relacionado con presunto accidente de trabajo. Al folio 25 obra fotcopia autentica del dictamen méico laboral No696 del 5 de mayo de 1992 emitido por Sección de Medicina Laboral del ISS, según el cual conceptuó que en la actualidad no presenta invalidez.Caso de enfermedad común, no relacionado con presunto accidente de trabajo y se conceptúa que el asegurado no es acreedor a pensión de invalidez común. Por medio del oficio de fecha 11 de agosto del aFo en cursoel 155 envió copia de la resolución No006010 del 30 de junio de 1993, la cual aparece en el folio 28n del expediente, expedida por la Comisión
Por medio del oficio de fecha 11 de agosto del aFo en cursoel 155 envió copia de la resolución No006010 del 30 de junio de 1993, la cual aparece en el folio 28n del expediente, expedida por la Comisión de. Prestaciones Económicas del ISS Cundinamarca, por medio de La cual resueiye "Negar la prestación económica solicitada por el asegurado Santiago Murcia
M.PROCESO No32114 7
Vásquez indicando que contra este acto proceden las recursos de reposición y apelación U y que en caso de que la resolución no pueda notificarse personalmente al interesado se notificará mediante edicto que será fijado el 18 de agosto de 1993 y desfijado ci 31 de agosto de 1993. El ISS no cumplió con la orden que le fue dada para que remitiera copia parcial de la historia clínica del accionante, pues en lugar de dar traslado del oficio No96 visible al folio 21 a la JPZ 12 suri inexplicablemente lo envió a la Clínica San Pedro Claver, en donde Tobviamente no se hallaba dicha historia, siendo esta la razón para que el Subdirector de dicha clínica indique en el oficio de fecha 10 de agosto del ao en curso obrante al folio 30 que allí no se le ha prestado atención al acionante CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el art86 de la Constitüción Nacional para que toda persona pueda acudir ante los jueces en todo momento y lugar a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos sean lesionados o amenazados paría acción u omisión de cualquier autoridad pública. !,1
persona pueda acudir ante los jueces en todo momento y lugar a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos sean lesionados o amenazados paría acción u omisión de cualquier autoridad pública. !,1 Esta acción al tenor de lo prescrito en el incisa tercero del mismo articulo '8 dé la Carta Política solo es procedente cuando la persona afectada no disponga de otro recurso o medio de defensa judicialPROCESO No.32114 111 La acción de tutela está i-eglameñtada por el Decreto 2591 de 191 el cual en el numeral 10 de su art. óo. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por complete, de otro recurso o medio de defensa judicial. De la prueba recaudada,se desprende que el día 26 de febrero de 1992, por intermedió de apoderado, el accionante solicitó al ISS se le practicara valoración médica con el objeto de establecer su capacidad laboral y su estado físico y asimismo determinar si tenia. derecho o no a pensión de invalidez. Practicadas los exámenes pertinentes; toda la documentación fue-enviada a la U.P.Z. 12 sur; la cual recibió el expediente el día 24 de junio de 1992. -\ pesar de que la Sección de Medicina Laboral emitió el dictamen médico laboral el día 5 de mayo de 1992 (folio 25), solamente hasta el día 30 de Junio de 1993 el 156 por intermedio de la Comisión de Prestaciones Económicas entró a resolver la petición por media de la resolución No.006010 de dicha fecha,
1992 (folio 25), solamente hasta el día 30 de Junio de 1993 el 156 por intermedio de la Comisión de Prestaciones Económicas entró a resolver la petición por media de la resolución No.006010 de dicha fecha, acto en el cual le niega al accionante el reconocimiento de la pensión de invalidez. De la NOTA que aparece al pie de la mencionada resolución se desprende que hasta la fecha no se ha enterado al accionante de esta decisión. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las.1 rl art. 6 l CZGA. apliç.ble Virtud :t lo pravjtQeti el "art.' 9 biem etat]p que 1p er intré Sr reuPt la oi' qtI. trmino 1 Mce dLs on ,aa çrtiç d l r iciut da1$tiiánr que cuán<$ lo d6i4 rsou Yi efl. estí trmiñq, febe • Pi' . . • •,. t.• . . . 4 fórtnar al i.ntereadG lar?H 110 :lá. dembra y4a -sur" e dé '• -7- ¡j, . pear :' He ter 11 ctamen médxc. Ibor'L obç c$a dadii t ¡m jváí;c,ad l4aral el maye 6e99, sQ1ment-4pué de raCurrido • •.•. .• . ...• trErsás vflQ a daçdir 1iciónJ c4i revIa
maye 6e99, sQ1ment-4pué de raCurrido • •.•. .• . ...• trErsás vflQ a daçdir 1iciónJ c4i revIa 1 lqsi.r que cfei dQreco d pcienspri'epdb el ISS t o44rreso.bRr eltØ.A4.l tés-m10 le4l la o ticic srreconcciient delnti e n4i.dz er4ø acQ adninitivt4 con ptxón - . •..r p • .. . . .....
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