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TA CUN - 32126-(03-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32126-(03-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

• EXCL(Z4 DE / PLNftA DE PSALR DUJik.tUraCi&t ,f 5aW~ DEL, CARGO / CARRA

ACI4XNISTRATIVA - Etabii.idad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAP$ARC

SECCION SEGUNDA SUBSEcCI 0W 0

Santifé de Bogoti, D.C., noviembre tres (3) de mil novecientas noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

REF. : PROCESO Nro. 32.126

ACTOR#. TRANSITO OSPINA CESPEDES

ACTOS NACIONALES

P4AC ION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Supresión del Cargo. '0 TRANSITO OSPINA CEiWEDES, identificada con la cédula de ciuddanLa Nro. 20.970.004 de Supat& (tund.), presentó demanda ante esta Corporación el pasado 30 de Julia de 1993, contra la NACION - MINISTERIO DE HACIENDA ,Y CREDITO PUBLICO, controversia que se resuelve en esta providencia. Sesealan como PRETENSIONES de la demanda las siguientes: "lo. Es nulo el Decreto 593 de marzo 30 de 1993 expedido por el Presidente db.ia República de Colombia, publicado en .1 Diario Oficial No. 40813 de marzo 31 de 1993, por el cual se .tab1.c. la Planta de personaL del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, y que suprimió el cargo que ocupaba •I .:demsnd.nte en dicho Ministerio. 2o. Es nulo .1 oficio da fechamarzp 31 •d .13' :

del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, y que suprimió el cargo que ocupaba •I .:demsnd.nte en dicho Ministerio. 2o. Es nulo .1 oficio da fechamarzp 31 •d .13' : suscrito por el Jefe de le División de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito. Público,y que 'constituyo para todos los efectos legales l .Acto:. Administrativo par medio del cual cc 1a da ha conocer su desvinculación..", según la dispone el mismo documento. 3a. Es nula lí Resolución ,# 672 de marzo 31 de 1993 expedida por .1 Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funcion.s del Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la cual no se incorpara al demandante en la plantad, personal di ase Ministerio.EXPEDIENTE NQ 32.126 4o.. Es nula la Resolución 701 de abril 1 da 1993 9 expedida por al Viceministro da hacienda y Crédito Público encargado de. las funciones del Ministro de Hacienda y crédito Pública, por medio de-la cual se modifica y adiciona la precitada Resolución 0 472 de marzo de 1993 0 por 1a cual ng se Incorporó ái demandante en la Planta de Personal de ese Ministerio. 5o. Es nulo el oficio 0 427 de fecha 28-29 00 abrLl de 1993 espedida por el Subiecretario de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el cual no da tramite a los recursos de la vía gubernativa que contra el acto de retiro interpuso el demandante.

1993 espedida por el Subiecretario de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el cual no da tramite a los recursos de la vía gubernativa que contra el acto de retiro interpuso el demandante.

60. En consecuencia, en calidad de restablecimiento del derecho, ordene ml reintegro del demandante al empleo que ocupaba cuando con .1 acto acusado fue retirado del servicio público, o a otro de igual o superior categoría y sueldo en la misma entidad y ciudad donde prestó sus servicios por última vez. lo. Par las mismas razón y calidad, condene a la demandad. , pagac en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldas, primas, banificactones, subsidios, auxilias laborales, vacaciones, prestaciones, incrementos salariales riel cargo, y todas los demás derechos laborales eçQnómico. a que tenga derecho el actor, llíquidada desde .1 momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. 2a. Las cantidades liquidas de la condena, devengarán los interese y serán reajustadas conforme a lo. etablec1dg en los articulas 177 y 172 del C. C. A. 90 Para todas lo efectos legales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio del actor.

10. Petición subsidiaria En casa de no ser condenada, la demandada al reintegrar al demandante ..suø.plóC, comed idamerts. mal cito entonces que se le canden. in genere a pagar en favor dej actor la indemnización por el daga emergente. (fi. 4-7 •Np.)..

la demandada al reintegrar al demandante ..suø.plóC, comed idamerts. mal cito entonces que se le canden. in genere a pagar en favor dej actor la indemnización por el daga emergente. (fi. 4-7 •Np.).. L parte actora determina Como 4 E C 4 DI di Iadøa siguientes¡ f iO•) P11 pOdirdante prestó :sus servicioi en Ui,: Minleteria desde •1 di. 13 de agoste de 1979. hasta SL 31 de •mr'zo de 19939 fecha en que se le comunicó su retiro por suprowión, del cargo, mediante el acto acusado.EXPEDIENTE NO 32.126 2o) El 4 ltieo sueldo básico mensual que devengo el actor fue de $97.559 gan en el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 6035-08. 30.) LAeamblei Nacional constituyente, mediante al artLculo transitorio .20 da la Carta de .1991 9 facultó al Gobierno Nacional 'durante .1 término de 10 meses contados partir de la entrada en vigencia de esta Constituc6n", para suprimir, fusionar o reestructurar las entidades deja ramaejecutiva, los establecimientos pbltcos, la empresas industriales y comerciales y las sOciadides de econpei. mixta .,del orden nacional, can el fin de pónerlas en consonancia cari los mandatos. de la presente reforma constitucional y, en especial, con la redistribución de competencias y recursos que ella establece. 40.) El precitado plazo de 10 meses para reestructurar la entidad, venció el di. 7 de enero de 1993 9 toda vez

con la redistribución de competencias y recursos que ella establece. 40.) El precitado plazo de 10 meses para reestructurar la entidad, venció el di. 7 de enero de 1993 9 toda vez que la fecha de entrada en vigencia de la Constitución Politica de i991, fue el día 7 de Julio de 1991. 5o.) El acto idmiriistritiva, Decreto 593 de 1993 (marzo 30) 0 mediante el cual se remstructuró la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda C.P. y supr.tmi6 el cargo que ocupaba al actor, fue expedido por el Presidente de la República can fundamento en e] Decreto 2112 de 1992 (diciembre 29), 1 cual a su vez se basó en las atribuciones temporales conferidas al Gobierna Nacional por SI articulo transitorio 20 de 1. Carta Constitucional, as extemparn.o, con ' extralimitación de funciones, abuso de poder, pues fue proferIdo mas allá del ,plazo de 18 me~ a que se refiere •l articulo transitoria 20 de la Carta Política de 1991, ya que dicho plaza venciÓ el di. 7 de enero de 1993 en tanto que el acto acusado fue producido el di. 30 de marzo de. 19930. . . 6o. El acto administrativa, Decreto 593 de 1993. (marzo 30), mediante el cual se reutruturó ,. la. PIanta.:.:ds Personal del Ministerio de Hactsnda y C.P. y suprimió el carga que ocupaba al actor, tue expedido por el Presidente de la República con fundamento también en al

30), mediante el cual se reutruturó ,. la. PIanta.:.:ds Personal del Ministerio de Hactsnda y C.P. y suprimió el carga que ocupaba al actor, tue expedido por el Presidente de la República con fundamento también en al articulo 199-14 de la Constituctán.. 1Política, norma supralegal que exige previa Ley, en razón & que esta disposición establecei '189. Correspondo ...l.Presidente de le República ... 14, Crear fusionar. a.supricLrp: confora a, . Ley,. los empleos. . que dmeande la, administración central ..." (resalto). Alresp.cta la ónice Ley aplicable .1 caso del Ministerio de Hacienda y CP. pera el momento de la expedición del acto acusado era la Ley 38 de 1993, articulo 37, pero tenemos que: .1 Decreto 593/93 9 acusado' no .sol fuflda.nta. en la Ley 35 de 1993.EXPEDIENTE NQ 32.126 7o, El actor se hallaba escalafonado en carrera administrativa. So. El actor sufrió perjuicio% morales y materiales con el actuar ¡legal de la administración, los que serán regulados en el momento oportuno". (tl.7-13 axp.). Invoca comoN O R MAS Y 10 LADAS las siguientees De la Constitución Política mrtssi, 2, 25, 1.25, 150, 189-14; Decreto 2400/68 9 3074/68 y.1950/73;,L.y27d. 19920 arte. 1 9 2

De la Constitución Política mrtssi, 2, 25, 1.25, 150, 189-14; Decreto 2400/68 9 3074/68 y.1950/73;,L.y27d. 19920 arte. 1 9 2 3 1 ly 8; Ley 35 de 1.993 9 art. 37. Expone concepto de violación.. (fi. 9 a .12 exp.). El MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO constituyó apoderado y contestó la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones.

(fla 45 a47 axp). LAS PARTE demandada, alegó de conclusión, reiterando sus planteamientos iniciales (fi. 122-127). El Ministerio pública hizo manifestación en el presente asunto a folio> 1.29 vta. del expediente. Cumplido el trámite de rigor sin que exista causal alguilad. nulidad que invalide lo actuado, procede esta SALA de decisión ». a resolver mediante las siguienteas

y UNES

Observa la SALA, que sobre las mismas PRETENSIONES, que tuvieran %rigen en los mismas HECHOS y la invocación de las mismas NORMAS constitucionales, legales y reglamentarias ya se dictó •.ntefltta; de fecha mayo 25 de 1995, en el proceso incoado por MARIA LUCILAEXPEDIENTE Nº 32.126 GOMEZ (la actora desempetiaba el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 6035-05); Expediente Nro. 93-32170 0 contra, el 'MINISTERIO DE HACIENDAN, del cual fue ponente le H. Magistrada

GOMEZ (la actora desempetiaba el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 6035-05); Expediente Nro. 93-32170 0 contra, el 'MINISTERIO DE HACIENDAN, del cual fue ponente le H. Magistrada Dr.. MARTHA RETANCUR RUIZ, en •l cual, en lo ¡ertinent., expones 9.a. El obJetO del presente procesar lo constituye, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho -a, efecto de lograr se declare la nulidad del Decreto 0 593 de marzo 30/93 expedido par el Preidente de la República » mediante el cual pit euorimi g ç.rgq que ocupaba la actora en el Ministerio de Hacienda y Crédito Pdblico; del oficio de marzo 31 de: 1993 del Jefe de la División dca Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el cual se le dio e conocer su d$viçuaçi6n; de la Reolución 0 672 da marzo 31 de 1993 •spsdids por el VicemirUsteria de Hacienda y Crédito PttbUco, por la cual pq se 4pcorpor pq A# Jnta d# p.(»anal de Minhecianda, a la actora; de le Resolución 0 701 de abril 1 de 1993 expedida par el Viceeinistrade MLnheti.nd.. por 1a cual pp ,odijct y ticggj, lo ayectad J ZfiP paq ,1 1993 y, del oficio 4230 de 28-29d. abril de 1993 expedido por el Subsecretario de Recuroe Humanos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el

1993 y, del oficio 4230 de 28-29d. abril de 1993 expedido por el Subsecretario de Recuroe Humanos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el cual pa_ pa da frÁip4t • loq y-ctr.p ,49 l&v4« gu.rptiva que contra el acta de retiro interpuso la demandante. 2o. 8. encuentra plenamente comprobado en .1 proceso, -y le entidad demandada lo acepta en la contestación de la demanda (he~ sptimo), de ser la demandanteuna empleada inscrita o •escalafaneda en CARRERA ADMINISTRATIVA en carga de AUXILIAR DE SERVICIOS 8DE 6035-05, cargo del cual se le retire al tenor de las actos demandados. 3o. Como causales de anulación propone la actoras a) Violación del artículo transitoria 20 de la Constitución POlitice u: EKtralimitacidfl funciones, abuso de poder. b) Violación de la Ley 35 de 1993. c) Violación de los derivadas, d. la carrera adminiitrativa. 3.1 Violación del artic4409.1 transitoria 20 de Constitución Pal 4tLcI ENtrel imitación funciones, abuø de poder, la cual fundo~ libelista en los siguientes términost '...El acto administrativo, Decreto 593 de 993 (marzo 30), mediante el cual se reestructuré le Piante de Personal del. Ministeria de Haciende. y:Crédito Público y 5EXPEDIENTE NQ 32.126 suprimió el cargo que ocupaba el actor fue expedido por

30), mediante el cual se reestructuré le Piante de Personal del. Ministeria de Haciende. y:Crédito Público y 5EXPEDIENTE NQ 32.126 suprimió el cargo que ocupaba el actor fue expedido por el Presidente de la República con fuñdamento en el Decreto 2112 de 1992 (diciembre 29), el cual a su vez se bsó en las atribuciones temporales conferidas al Gobierno Nacional por el articulo transitoria 20 de la Carta Constitucional, es extemporineo, con extralimitación de funciónis, abuso de poder, pues fue proferido mas allá del plazo de LO meses a que se refiere el artículo transitorio 20 dé la Carta Política de 19919 ya que dicha plazo venció el día .7 de enero de 1993 en tanto que el acta acusado fue producido el 30 de marzo de 1993. La inconstitucionalidad del Decreto 2112 es manif.esta, según lo expresa al Consejo de Estado Sala de lo Contenciosa 1 ML Administrativo, Sección Priers, en providencia de mayo 17 de - 1993, expediente No. 2323.1, que resolvió suspender provisionalmente el fragmento del articulo 107, con la siguiente conaideracióni - I "En cuanto a la solicitud de suspensión provisional del articulo 107 acusado, la Salé considera que las facultad otorgadas al Gobierno Nacional mediante el articulo transitoria 20 de l Cnstitución eran excepcionales no solo desde el punta de viste temporal (dieciocho meses contadas a partir de la entrada en vigencia de la Constitución) y desde. el punto de vista objetivo o finalidad poner las entidades de la rama ejecutiva "en consonancia con los mandatos de la

desde el punta de viste temporal (dieciocho meses contadas a partir de la entrada en vigencia de la Constitución) y desde. el punto de vista objetivo o finalidad poner las entidades de la rama ejecutiva "en consonancia con los mandatos de la presente reforma constitucional y, en especial con la redistribución de competencias y recursos que ella establece"), wino también desde .1 punto de vista dCla,: materia:, en cuanta, por ser excepcionales ellas reunían en cabeza del ejecutivo, durante el periodo citado, tada la. competencias relacionadas con la eupruión,fusión y. reestructuración de.. lan, entidades, estuvieran virtud de las normas. permanentes, ya fuera en cabeZad.l. Congrøa, del mismo gobierno a de otras autoridades. Par La mismo, agotada el timLno de las. facultadóá excepcionales, la diversas copet.ncias regresan' a titulares permanantesi unas. al Congreso y al Pruid.nt...dø la República, según la Canstitución y otras, a las diferentes autoridades administrativas que pud.n' tenerlas.: conforme can la Ley. De acuerdo con Lo anterior, la 9a1a'constdera que,.ø caso concreto del artículo 3.07 del Dcreta 21.12 de 1.9929,,: fundamento en el articulo transitorio 20 de la Constituci el gobierno no podia . ampliar el termino para ejercer las' facultades excepcionales previstas en el mismo,EXPEDIENTE NQ 32.126 En consetuenciay en otras palabras, rors fundamento en el articulo transitorio 20 de la Constitución, el t3obierna no podía establecer un término adicional para lá modificaciónEn consetuenciay en otras palabras, rors fundamento en el articulo transitorio 20 de la Constitución, el t3obierna no podía establecer un término adicional para lá modificaciónde la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por fuera del término que tonta par ejercer les facultades excepcionales, por lo cual el artículo 107 acusado es, desde este punto de viste, manifiestamente contrario a la citada norma fundamental. • En consecuencia, procede la suspensión provisional de la norma acusada en este carçja, en la expresión «"..dentro de loe tres (3) meses siguientes a la fecha de su vigencia"". Por tanto, es ilegal-inconstitucional por extral.im.ttsciónda funciones, abuso de poder, 1a reestructuración de la planta de personal del Ministerio de Hacienda que contiene el Decreto 593/93, y las Resoluciones Nro. 672 de marzo 31. de 1993 y 701 de abril 1 de 1993 expedidas por el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, por al cual se suprime øl cargo del actor y no se 10 incorpore en la planta de personal, base49 en el inconstitucional Decreto 211 2 /9 2, pues fue extemporáneo, toda vez que debió haberse producido antes del día 7 de enero de 1993 fecha en que feneció el citado plazo de los lB meses. La ilegalidad - inconstitucionalidad del Decreto 21.12/93, en lo relativo a la temporalidad de le reestructuración de la planta de peronal, se comunica a las dispsicianes proferidas con su hace, tales como .1 Decreto 593/93 y todo,.

lo relativo a la temporalidad de le reestructuración de la planta de peronal, se comunica a las dispsicianes proferidas con su hace, tales como .1 Decreto 593/93 y todo,. el acusado acto complejo de retiro del actor. El vicio de la causa se transmite a sus afectos. Por talas motivos invoco 1a excepción de inconstitucionalidad que trae .1 articulo 4 de la Carta Magna, para hacerla prevalecer, frente al Decreto 2112/92 0 que sirvió de bese deslenable al acto complejo acusado". Pera resolver la violación del articulo 20 transitorio de la Constitución Política, 1a extralimitación de funciones y abusa de poder invocadas por la actora y la EXCEPC!ON planteada, encuentra la Sala que mediante sentencia del zde febrero de !W4,'41, Sección Primera -Sala de lo Contencioso AdministrativoConsejo de Estado, se negó la solicitud de nulidad ':d.lDecriitø 2112 da 29 de diciembre de 1992 "Par el cual se remetructura el Minitrio de Hacienda y Crédito Público", y en la cuaise expuso, •'...gn relación ço Jo caos jriiqero. jrcero. Qt4ntj3. sqxtq súotimq y dctmoauirktO. en los cual • plantea la violación del artículo tranitorio20 de la —-

7EXPEDIENTE Nº 32.126

Carta Politice por extralimitación del plazo de LB mas que se le concedió al gobierno para ejecutar las facultades conferid en la citada disposición, la Sala reitere lo expresada en diversos pronunciamientos, en

Carta Politice por extralimitación del plazo de LB mas que se le concedió al gobierno para ejecutar las facultades conferid en la citada disposición, la Sala reitere lo expresada en diversos pronunciamientos, en el sentido de que el s&Ialamienta del pia;o para que la autoridad competente adecué la estructura interna y la planta de personal a tu decisiones adoptadas dentro del término de 10 meses previsto en el articulo transitorio 20 de la Caflstitución, no puede ser considerada como una prórroga de la facultad legislativa excepcional transitoria que la Carta confirió al l3obirno Nacional, pues tal adecuación, para el caso, tratándose coso aquí se trata dø la Administración Central es función de carácter administrativo que el Presidente de te República tien. en forma permanente (articulo 189 numeral 14, 15 y 16 de la Constitución Nacional), para Lo cual no requiere de autorización expresa, ni indicación de término alguno para su ejercicio (sentencias de 9 de septiembre y de 16 de diciembre da 1993, expediente nros. 209 y 2452). Las precedentes consfeleraciones conducen a la Bala a que en 1 parte resolutiva de esta providencia se levante la medida de suspensión provisional de las efectos del articulo 17 del Decreto 2112 de 1992, en la eKpr.sións "..dentro de los tres mesas siguientes a la fecha de su vigencia", decretada en el auto admisoria de la demanda (fi. 115 a 123). Ahora bien, por lo que atafle a tos cargos de violación de la citada norma constitucional transitoria, debido a que para

admisoria de la demanda (fi. 115 a 123). Ahora bien, por lo que atafle a tos cargos de violación de la citada norma constitucional transitoria, debido a que para expedir los actos acusado. el Gobierno no tuvo en cuenta 1a evaluación y recomendaciones de la Comisión de expertos, la como fundamento de esta decisión, reitere, igualmente, que ella "...no podían tener carácter obligatorio para -el GobiernO Nacional, porque de considerar s miL 1 PrOceso de reestructuración, fusión o supresión no dependeris del ejercicio de una función de stesino de aquélta Ha d entandare. querer del constituyente no fue otro de que expertos administración pibLica y derecho administrativa, en razá de autorizados conocimientos sobre la materia, asesaran al gobierno en la tarøa asignada, aesaria este que no Y«".m&,all de aconsejar, sugerir a ilu4trar'1. ( Sentencia de 9 de septimbre de

1993. Consejero Ponente Doctor Miguel González Rodríguez, Exp.

Nro. 2309)".EXPEDIENTE NQ 32.126

Teniendo en cuenta lo anterior es forzoso concluir que no existe incompatibilidad entre la Ley o el Decreto y la Constitución Nacional, razón par la cual, no es procedente la i.naplicabilid.d dé los Decretos 2112/92 y 593/93 tal como e solicita en .1 libelo.d.msndatario, negando la prosperidad de laEXCEPCION' DE INCONSTITUCIONALIDAD solicitada en la demanda. Y es de agregar que la clara definiçión dé procurar formas de Gobierno ms eficaces no sólo quedó consagrada en la nueva

INCONSTITUCIONALIDAD solicitada en la demanda. Y es de agregar que la clara definiçión dé procurar formas de Gobierno ms eficaces no sólo quedó consagrada en la nueva Constitución en el artículo-20 transitoria sino que esta voluntad se hace manifiesta también en loe numerales 15 y 16 del articulo 1E39 de la Cart^ donde se prwvn fórmulas permanentes para acometer, desde la Presidencia de la Repbltca como suprema autoridad administrativa, la periódica tarea de revisión y redefiniciórLnstitucionai siguiendo para estos efectos unanL.y marco, siendo el anterior razonamiento jurídico un argumento mí ' para que no prospere la propuesta de la excepción de incofletitucionalidad planteada par la parte actora en cIte ca'o. En las anteriores condiciones, se concluye igualmente, que no se da la extralimitación de funciones ni el abuso de poder invocada por la actora en el libelo demandatorio, en razón a que 'la administración actuó dentro del marco legal esistente para tal fin.

3.2 VIOLACION DE LA LEY 35 DE 1993.

Argumenta la actora la existencia de violación a 19930 en': loe. siguiente« trminoss "En razón a que el Presidente de la Repóbl'lc 1 iiPdiI' it acusado Decreto 593/93 no invocó la Ley 35 de 1993, articule 370 para hacer uso completo ycorrecto de l&atrtbución.sealads.n el articulo 109-'14 de la Carta Constitucional, se tien. que nuevamente l^,. base legal del acto acusado es deleznable, de t.t.

para hacer uso completo ycorrecto de l&atrtbución.sealads.n el articulo 109-'14 de la Carta Constitucional, se tien. que nuevamente l^,. base legal del acto acusado es deleznable, de t.t. manera que, por la eKtemporsneidad explicada en el punto anterior, el Presidente, de la Reptlblica no podia invocar al Decreto 2112/92, es¡ coeo tampoco el art 109-14 de la Carta por no haber, ligada esa atribución a la Ley 35 de 1993 articulo 37. En efecto, el artUculo 37 de la Ley 35/93,,disponeiEXPEDIENTE NQ 32.126 "El Gobierno Nacional podrá modificar la estructura y funciones dii Ministerio 'de Hacienda y Crédito Público y da la Superintendencia 1 8nc.ria y valores can el exclusivo propósito da efectuar la adecuaciones necesarias para dar eficaz cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley. En al evento de que deban producir., retiros. de prsanal como consecuencia de la modi1icacin de la estructura y funciones de ls instituciones mencionadas, el Gobierno Nacional •stablpcmr4 un plan de retiro compensada para sus emplesdos, •l cual comprenderÁ indemniácionew o bonificaciones por el retiro y/o pensiones de Jubilación. Es evidente que T44eada Decreto 593/93 modificó la estructura. del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, y suprimió cargos, ... pera no estipuló ningún pian de retiro compensados, con lo cual . as manifiesta' la violación del transcrito articulo 17 de la Ley. 35/93.

del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, y suprimió cargos, ... pera no estipuló ningún pian de retiro compensados, con lo cual . as manifiesta' la violación del transcrito articulo 17 de la Ley. 35/93. AquL no se puede decir que el plan de retiro compensada est w. Matado en el Decreto 2112/992, pues esta Decreto 2112 no indtc4 "plan algunq, sino que establece en normas laboral. . transitorias unas indemnizaciones no establecidas legalmente, pues para ello está lo dipusto por el articulo 9 de la Ley , 27 de 1992 (dic. 23), norma no invocada por el Gobier'no Nacianal " expedir el Decreto 2112/92 (dic. 29) 0. La parte demandada, tanto al contestar 14 demanda como alego de conclusión, al respecto expusos "No es cierta. El Decreto 593 de marzo 30 de 1993, invoca el numeral 14 del articulo 189 de la Const&tuct6 Nacional, y para ski cumplido 'ejercicio exige esta Ultiáw norma. que haga contarme a la Lay La Ley 35/93,..flo fue la que existió al momento de 'espadirse el Decreto ' precitado, puesto que como ya s argumento en el hecho anterIor, .1 Decreto 2112. . ' de 1992 9 se expidió con base en el.. articulo :20 t,ansttorio, de la Constitución Nacional lo cual le daba el carÁcter. de Ley por ejercer coepetøflcias materiøs lagislativas que ordinariamente. etAn'. atribuid al .Congrmeo..de la República y por .vias. ''J

daba el carÁcter. de Ley por ejercer coepetøflcias materiøs lagislativas que ordinariamente. etAn'. atribuid al .Congrmeo..de la República y por .vias. ''J excepcionales al Gobierna P4acionrn 1" '

10EXPEDIENTE Nº 32.126

El argumento Jurídica del apoderado de la Entidad dmndada es el del recibo de la Sal. 1a cual considera, además, que es ante 1 todo, cierto ysatendible que Lss.naraas laborales apedidae para desarrollar el møndato Constitucional. del artctlo 20 transitorio, deban interpretan como normas aøpeciales y. transitorias, que regulan procesos especificas y normas de superior fusión y reestructuración. Tales características de carácter especial y transitorio de estas normas prima sobre 1 normatividad general qúe regulan las relaciones de los servidores ptblicas y, por ser especiales y superiores a las general.., son de aplicación restrictiva en 1 cede caso, en la oportunidad • deterainada por la legislación transitoria y siendo, igualmente, de agotamiento inmadisto, razón parle çul, en .1 casa sublita, no he existida violación de 1 Ley 35 de 1993 conforme la inveca

3s3. W~ 109 DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA

ADIUNISTRATIVA.

Elector ciega la violación del derecho que se origina de Carrera Administrativa, en los siguientes términos; W,.EstandQ el actor •scalafonado en carrera adairUstretiva, go;ab da etabilidad labOral y de las, deais prerrogativas derivadas de ella, conforme a lo

Carrera Administrativa, en los siguientes términos; W,.EstandQ el actor •scalafonado en carrera adairUstretiva, go;ab da etabilidad labOral y de las, deais prerrogativas derivadas de ella, conforme a lo establecido en 10 artículos 125 de la Constitución Politice y 1,2p3; y Sdl: Ley 27 de 19929 en armonía con los Decretos 2400/68, 307414S',.y 1950/73. Par lo tanto no podiasar retirado del servicio sÁno.por las causales establecidas en el articulo . di# le Ley 21/92, con la apiiación, de los derechas optativos del. empleado establecidos en al art1s.Io 8 de la mema Ley, 27/92 (indemnización o revinculación)y. no •co, . indemnización del tachado de • ipcqn$tLtucLonai..Deçrato:..:; 2112/92. El actor no estaba incurso en esas CaUsies de retiro, ni se lø dio 1 oportunidad de elcoger entre las opciones establecidas en si articulo O de la Ley 27 de 1992. Cabe agregar que el ., Dperetp 2112/92 no ivocó la atribución del articulo 9 de la Lay 27/92. Desde este punto de vista es errónea la aplicación del 2112/92 respecto de t • indemnización ordenada por .1 acto de comunicación de retiro, ya.qu por efectos del escalafonamiento en carrera al ser suprimido eJ. cargo del actor, este tenia derecho a la indemnización o a la'EXPEDIENTE P4Q 32.124 revinculación dentro de los seis meses siguientes

escalafonamiento en carrera al ser suprimido eJ. cargo del actor, este tenia derecho a la indemnización o a la'EXPEDIENTE P4Q 32.124 revinculación dentro de los seis meses siguientes optativamente, aeSaladoa en el artículo O de la Ley 27 de 1992. En esta forma se viola ostensiblemente .1 articulo $ da la citada Ley 27. Toda lo anterior implica 1a violación del derecho al trabajo, protegido con la finalidad de las normas da carrera citadas como violadas". Por su parte en el alegato de conclusión, el apoderado de la Entidad, para oponerse a la prosperidad mencionada -Violación de lo derechos derivados de la Carrera. Administrativa-, eHpresÓs "Si bien la actora se encontraba escalafonada en Carrera Administrativa, ello no indica que para efectos de los Decretos dictados con base en al articulo 20 transitorio de la Constitución. Nacional y los que axpidison pon hase en estos otros, se hiciera extensivo el derecho de preferencia, pues. este: s entiende en .t,.rco de un régimen laboral ordinario, lo cual no acont;se en este evento porque resulta obvio • que el articuló 20 transitorio de la Constitución !NaCiOn1, creó, un régimen especial y también transitoria, da retiros e indemnizaciones toda yaz que no t.ndra sentido haber incluido una norma como el 20 Transitorio de la Constitución Nacional, cuando los mecanismos de supresión, fusión y reestructuración, ya etaban contemplados en la legislación existente, de lo CUC1t. OC fácil concluir que las Dcretos de • modernización del Estado y los que fijaron Plantas de

mecanismos de supresión, fusión y reestructuración, ya etaban contemplados en la legislación existente, de lo CUC1t. OC fácil concluir que las Dcretos de • modernización del Estado y los que fijaron Plantas de Personal en orden a cumplir la reestructuración, son normas especiales y posteriores que regulan una situatión transitoria y diferente de la establecida en la narmatividad ordinaria. u . e e. El d.reqho al trabajo no significa el derecha Ml aMplío pues si 'do esto se tratase no habrLa iugarmla'a.pres privada t$ la iniciativa propia, que tambén. dámanda fuerza lbora1, quiere decirse entonces que .le,tado; al comprometerse con la salvaguarda del derecha si trabajo no esta adquiriendo el compromiso de vincular a todos sus administrados a las plantas de personal ds las Entidades pblcas y de igual manera tampoco puede entandaras la defensa del derecho .1 trabajo cOmoel, imperecedero e inmutable mantenimiento de ias:.'eaplsadas of icial5,:ptLøC como ya se .spueo ella sola døpande del buen servicio, la necesidad pública y si intr general. Asi las cosas el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, al suprimir el carga que y.nLa desempePIr 4ctora, no hizo otra coia

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